Contratos en el sector de la edición y
la impresión
Guía práctica
Centro de Comercio Internacional
Serie: derecho mercantil
Serie: derecho mercantil
Contratos en el sector de la edición y
la impresión
Guía práctica
Centro de Comercio Internacional
Ginebra 2002
ii
RESUMEN PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL
2002 03.03.08
CON ls CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL UNCTAD/OMC
Contratos en el sector de la edición y la impresión: guía práctica Ginebra: CCI, 2002. viii, 126 págs.
La presente guía sobre acuerdos contractuales ha sido concebida para editores que formalizan contratos en el ámbito internacional con otros editores, e incluye diversos modelos de contrato a los que se adjuntan notas aclaratorias relativas a las relaciones entre los principales agentes del sector, a saber, autores, editores, agentes literarios y distribuidores. En dichos modelos se abordan los acuerdos que establecen los autores con editores y agentes literarios, así como los que alcanzan las editoriales con imprentas, distribuidores y otras empresas editoras. La guía comprende además los contratos que rigen la concesión de licencia de reimpresión en la misma lengua, las regalías por licencia de traducción, la coedición en la misma lengua y la coedición de traducciones.
Descriptores del tema: Servicios de impresión y edición, Contratos, Derecho mercantil, Manual.
Inglés, francés, español (ediciones separadas) Palais des Nations, 1211 Ginebra, Suiza
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.
Imagen digital en la portada: © PhotoDisc. Inc.
© Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC 2002
Quedan reservados todos los derechos. Prohibida la reproducción, el almacenamiento en un sistema de recuperación de información o la transmisión de cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, electrostático, mecánico, de grabación magnética, de fotocopia o por otros métodos, de esta publicación o de alguna de sus partes sin el permiso previo y por escrito del Centro de Comercio Internacional.
ITC/P117.S/TSS/FASS/01-XII ISBN 92-9137-227-7
No. de venta de las Naciones Unidas S.02.III.T.2
Prefacio
La presente guía se ha concebido como manual operativo para su utilización ordinaria por editores que celebran contratos con otros editores a escala internacional.
El comercio internacional, en el ámbito de la edición de libros, representa una parte importante del total del comercio de bienes y servicios de índole cultural, un sector que ha experimentado un crecimiento mucho más rápido que el del promedio de las economías en general, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados. Una mayor cantidad de tiempo para el ocio, más renta disponible y el abaratamiento de los productos son factores que han contribuido a generar una demanda adicional, así como a conformar nuevos patrones industriales y de consumo. La importancia económica de los productos culturales queda patente por el hecho de que para algunas de las más destacadas economías nacionales, este sector se ha convertido en el mayor exportador desde el punto de vista de valor, superando incluso a las exportaciones de automóviles o de bienes agrícolas.
El Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI) cuenta con una considerable experiencia en la prestación de asistencia específica dirigida a las iniciativas regionales de comercialización de las empresas y a las instituciones de apoyo al comercio. En una reunión de compradores y vendedores organizada con la ayuda del CCI, en Harare, en agosto de 1999, la African Publishing and Printing Industrysolicitó al CCI que elaborara una guía sobre contratos para su utilización por autores, editores, licenciatarios, proveedores y distribuidores. El CCI ha acogido esta solicitud y, dado el enorme interés en la obra mostrado igualmente en otras regiones, ha decidido asegurar su disponibilidad generalizada.
Muchos países debutan en el negocio de la exportación editorial y existe una auténtica necesidad de cooperación internacional. Por esta razón se hace especial hincapié en la guía en regímenes de colaboración, así como en los acuerdos de coedición y de reimpresión. El CCI ha diseñado esta obra para los profesionales de estos países en particular, con el fin de contribuir a su éxito en las iniciativas empresariales internacionales que acometan.
J. Denis Bélisle Director Ejecutivo iv
Agradecimientos
Lynette Owen, Directora de Gestión de Derechos de Pearson Education Ltd, una importante editorial multinacional de obras educativas, académicas y profesionales, ha redactado los modelos de contrato y las guías del usuario.
Además de dirigir el departamento responsable de las ventas y los contratos de concesión de licencia sobre derechos de autor, Lynette Owen es autora de Selling Rights(tercera edición, Routledge, 1997) y coeditora de Publishing Agreements (quinta edición, Butterworths, 1997). Actualmente se preparan nuevas ediciones de ambas obras.
Jean-François Bourque, Asesor Principal en aspectos jurídicos del comercio internacional en el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI), se encargó del concepto, la supervisión general y la revisión técnica, para lo que contó con la ayuda de Jean-Sébastien Roure, Asesor Jurídico Adjunto del CCI.
Debe agradecerse especialmente la aportación de Ghislaine Pillard-Siohan, en lo que respecta a la maquetación y el diseño de la versión inicial.
El original inglés de esta publicación fue corregido por Geoffrey Loades y Alison Southby llevó a cabo la revisión editorial. La traducción al español fue realizada por Elena Goodwin. Isabel Droste preparó la copia para su impresión.
El Programa de Promoción del Comercio Intraafricano, administrado por Hendrik G. Roelofsen, Asesor Principal de Desarrollo del Comercio Regional del CCI, División de Coordinación de la Cooperación Técnica, es financiado por los Gobiernos de Dinamarca y los Países Bajos.
El Proyecto del CCI sobre los Aspectos Jurídicos del Comercio Internacional es financiado por el Gobierno de Francia.
Índice
Prefacio iii
Agradecimientos v
INTRODUCCIÓN 1
I. Contratos con autores 1
II. Contratos de editores con proveedores y distribuidores 3
III. Contratos entre editores 4
C
APÍTULO1
CONTRATOS CON AUTORES 7
A. Contrato de edición 9
Guía del usuario relativa al contrato de edición 22 B. Carta contractual entre autor y agente literario 31
Guía del usuario relativa a la carta contractual entre autor
y agente literario 35
C
APÍTULO2
CONTRATOS DE EDITORES CON PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES 39
A. Contratos de impresión 41
Guía del usuario relativa a los contratos de impresión 47
B. Contrato de distribución 51
Guía del usuario relativa al contrato de distribución 59
C
APÍTULO3
CONTRATOS ENTRE EDITORES 65
A. Licencia de reimpresión en la misma lengua:
contrato de regalías 67
Guía del usuario relativa a la licencia de reimpresión
en la misma lengua: contrato de regalías 75
B. Licencia de traducción: contrato de regalías 81 Guía del usuario relativa a la licencia de traducción:
contrato de regalías 89
C. Contrato de coedición en la misma lengua 95
Guía del usuario relativa al contrato de coedición
en la misma lengua 104
D. Contrato de coedición de una traducción 111
Guía del usuario relativa al contrato de coedición
de una traducción 120
viii
Introducción
Numerosos aspectos de los sectores de la edición y de la impresión se rigen por acuerdos contractuales formalizados entre las partes interesadas. Con la presente guía se pretende ofrecer una gama de modelos de contrato, a los que se adjuntan notas aclaratorias, en los que se abordan las relaciones entre los principales actores en este campo. No se trata de crear nuevas prácticas comerciales, sino de reflejar las aplicadas en la actualidad. Los contratos contenidos en la guía se basan en varios de los utilizados en la industria del libro y se han adaptado para su empleo por empresas de edición e impresión. Pueden utilizarse en países cuyos sistemas legales se fundamenten en el Common Law (Derecho consuetudinario anglosajón) o en el Derecho romano-germánico. La única excepción importante es la constituida por el primer contrato (entre autor y editor), que se aproxima, en presentación y contenido, al aplicado en países en los que rige el Common Law. Un modelo de contrato más cercano al empleado en los países cuya legislación se basa en el Derecho romano-germánico puede encontrarse en la versión francesa de la presente publicación. Se ha hecho todo lo posible para salvar las diferencias entre las dos versiones.
I. Contratos con autores
En una fase inicial, un autor puede formalizar directamente con un EDITOR un contrato para la publicación de su obra, en el que se contemplarán un conjunto definido de derechos relativos a la publicación de la obra en una lengua concreta y para el territorio geográfico que se designare. A estos derechos básicos puede añadirse el derecho del editor a publicar la obra en formatos alternativos (por ejemplo, electrónico), así como a explotar, o a conceder licencias de explotación a terceros de otros derechos que atañan a la obra. Entre estos otros derechos pueden contarse la publicación de la obra en otras
lenguas o la explotación de otros aspectos de ésta, como la publicación de fragmentos en periódicos y revistas, derechos de compendio y condensación, la adaptación de la obra para el teatro, la televisión o el cine o la explotación de derechos de comercialización de productos asociados a los personajes de la obra.
El número exacto de derechos concedidos en un contrato de edición básico (con frecuencia denominado “contrato principal”) se decide mediante negociación y puede depender de numerosos factores, entre los que figuran la situación del autor, la naturaleza de la obra y las posibilidades para su explotación a través de diversos medios, así como la capacidad del editor para potenciar al máximo la explotación de tales derechos. Como norma general, el autor deberá conceder a la editorial únicamente aquellos derechos que el editor pueda explotar desde un punto de vista realista. Por tanto, un autor puede optar por otorgar a un editor ubicado en su mismo país el derecho a publicar la obra en cuestión en la lengua original y en dicho país (y un derecho de publicación más amplio si el editor puede demostrar que dispone de los medios necesarios para acceder a otros mercados eficazmente). No obstante, el autor puede optar por formalizar contratos independientes respecto a la publicación, por ejemplo, de las versiones en lengua inglesa y en lengua árabe de su obra si considera que es probable que editores distintos puedan comercializar versiones diferentes de su trabajo con mayor eficacia en sus respectivos mercados.
Una alternativa consistiría en otorgar los derechos de publicación, de ámbito mundial, a un único editor que cuente con los medios necesarios para acceder a un mercado regional o global, ya sea a través de sus filiales ubicadas en diversos países o mediante la celebración de contratos de distribución o de concesión de licencia en determinados mercados clave.
Hay varias editoriales, tanto en el sector comercial como en el académico, que pueden garantizar una distribución mundial a través de canales propios. Puede que el autor en cuestión considere que conviene conceder plenos derechos de edición en todo el mundo, así como el derecho a gestionar derechos complementarios, como los de traducción, a un único editor. Es posible que éste no sólo disponga de los medios necesarios, sino que también tenga gran interés en maximizar las ventas de derechos en beneficio del autor y de la propia editorial, que dividirá los ingresos obtenidos de la concesión de licencias entre el primero y la segunda, en proporciones convenidas por ambos. En el apartado A del capítulo 1 se ofrece un modelo de contrato entre autor y editor.
2 Introducción
Una de las características de los contratos modernos es que, actualmente, su vigencia es muy superior a la que se fijaba en el pasado, incluso hace veinte años, lo que refleja el hecho de que el sector editorial es más complejo y que, en general, las expectativas de los autores son superiores a las que se apreciaban antaño. Algunos autores pueden optar por contratar los servicios de un AGENTE LITERARIO comercial, encargado de gestionar sus intereses editoriales. La mayoría de los clientes de estos agentes son escritores consolidados que se ganan la vida con su trabajo y dirigen éste a un público general, más que a lectores de los ámbitos educativo o académico. Los agentes actúan, en nombre de los autores, en las negociaciones para alcanzar el mejor acuerdo posible respecto a los derechos básicos de publicación en la lengua original. Además, es posible que se les concedan facultades especiales relativas a la gestión de la venta de derechos de traducción y otros específicos como los de cine, televisión y comercialización en los casos en que la obra se prestara a este tipo de explotación. Aunque algunas relaciones entre autores y agentes se sellan con un simple apretón de manos, actualmente se considera aconsejable disponer, al menos, de una carta formal en la que se establezcan los términos de la relación. En el apartado B del capítulo 1 se ofrece un modelo de carta-contrato entre un autor y un agente literario.
II. Contratos de editores con proveedores y distribuidores
Los editores gestionan sus relaciones con proveedores y distribuidores mediante contratos.
Los contratos con IMPRENTAS pueden variar, pero suelen conllevar la expedición, por parte de la imprenta, de unas condiciones normalizadas de contratación, junto con cada presupuesto facilitado a sus clientes editores. Al asumir el presupuesto, el editor conviene, a su vez, en aceptar las condiciones comerciales normalizadas del impresor. Algunos editores (en particular, las grandes editoriales con un nivel de contratación de servicios de impresión significativo) pueden expedir documentos normalizados en los que invitan a las imprentas a licitar respecto a grandes volúmenes de trabajo, con arreglo a una determinada gama de formatos de libro y de tiradas de impresión. En estos casos, cabe la posibilidad de que las imprentas se muestren dispuestas a conceder condiciones de servicio preferenciales. En el apartado A del capítulo 2 figura un modelo de contrato con una imprenta.
Introducción 3
Los editores pueden establecer asimismo acuerdos relativos a la comercialización y la venta de sus publicaciones por DISTRIBUIDORES independientes en los mercados pertinentes mediante contratos de distribución. En éstos se esboza la obligación del editor de mantener periódicamente informado al distribuidor de las publicaciones de próxima aparición, y la del distribuidor de importar un nivel apropiado de publicaciones, así como de emprender las actividades de ventas y comercialización oportunas para maximizar el rendimiento de las obras del editor en el mercado designado. En estos contratos se esbozan, además, las condiciones en que se suministrarán las existencias, el período de crédito concedido para el pago y las disposiciones relativas a la devolución o la destrucción de los artículos no vendidos y a la extinción del contrato. En el apartado B del capítulo 2 figura un modelo de este tipo de contratos.
III. Contratos entre editores
Cuando los editores no distribuyen sus artículos, ya sea a través de sus propios medios o mediante un distribuidor designado, pueden procurarse el acceso al mercado sirviéndose de la CONCESIÓN DE LICENCIAS, respecto a dichos artículos, a otros editores. Estas licencias pueden cubrir la producción y la publicación en la lengua original en un determinado mercado, o la publicación de la traducción a la lengua de destino pertinente. Son miles los contratos de concesión de licencias formalizados entre editores en países en los que se negocian los derechos asociados en un marco de reconocimiento mutuo de la propiedad intelectual, como consecuencia de la suscripción de una o de las dos principales convenciones vigentes en este terreno, a saber el Convenio de Berna de 1886 para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (modificado el 28 de septiembre de 1979) y la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952 (revisada en París el 24 de julio de 1971).
Así, un editor en un país anglófono africano podría optar por conceder a una editorial de los Estados Unidos el derecho a reimprimir una obra para su venta en el mercado de este último país. En el apartado A del capítulo 3 se ofrece un modelo básico relativo a la venta de derechos de reimpresión a otro país.
Podría formalizarse otro contrato con un editor alemán para la traducción, la impresión y la venta de una edición de la misma obra en
4 Introducción