QUEJA PRODECON 2021 Número 315 Análisis y opinión
7. ¿Qué es la forma RX? ¿Quién debe atender a sus requisitos, y qué se obtiene una vez que se presenta en trámites de fusión? (FEDERICO GARZA TORRES)
QUEJA PRODECON
Primeramente es necesario hacer una remembranza de lo que se considera
“fusión de sociedades”, entender los alcances de la misma de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los efectos fiscales. Posteriormente, explicar las obligaciones fiscales que esta conlleva, para que la misma surta efectos ante las autoridades de la materia, para finalmente entender, ¿qué es la forma RX?
¿Quién debe proporcionarla? ¿En dónde se debe entregar? y ¿Para qué sirve?
2/11/21 18:30 Thomson Reuters ProView - PUNTOS FINOS 2021
INTRODUCCIÓN
Desde la eliminación de la subcontratación laboral en nuestro sistema jurídico, ha sido posible percatarse de la labor diaria de todas aquellas compañías que brindaban esos servicios o que los recibían, para cumplir cabalmente con la reforma, lo que ha generado en gran parte de los sectores, y sin distinción alguna, la regularización de sus situaciones e incluso la reestructura de empresas de un mismo grupo, lo que ha implicado en muchos casos, la fusión de sociedades.
Entonces, si bien reestructurar una o varias compañías de un grupo de empresas a través de la fusión de sociedades puede ser un camino idóneo para cumplir con las nuevas regulaciones en materia de subcontratación (esto dependerá de cada caso en particular) o incluso por temas meramente de interés fiscal, organizacional, entre otros, al volverse imprescindibles esas reestructuras para ciertas organizaciones, no se debe omitir observar detenidamente aquellos requisitos contemplados en nuestro sistema jurídico para atenderlos y realizar una fusión o escisión con el debido cumplimiento de obligaciones, y así evitar alguna sanción o simplemente, la nulificación de la reestructura.
Desde el panorama fiscal, efectuar una fusión comprende cumplir con una normatividad que incluye documentación y temporalidad, y que debe seguirse como lo marca nuestra legislación, para completar debidamente el trámite.
En algunas situaciones, esto origina requisitos por parte de la autoridad si esta considera que no se agregó la información necesaria; que está inconclusa, o que se emita un oficio en el cual conste que no generó efectos fiscales la fusión y, por tal motivo, considerarse como una enajenación.
Por lo anterior, estimo necesario hacer una remembranza primeramente de lo que se considera “fusión de sociedades”; entender los alcances de la misma, de conformidad con la LGSM, y los efectos fiscales, para posteriormente explicar las obligaciones que conlleva una fusión para que surta efectos ante el fisco federal, para finalmente entender ¿qué es la forma RX? ¿Quién debe proporcionarla? ¿En dónde se debe entregar? y ¿Para qué sirve?
FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES
La legislación mercantil concibe a la “fusión” de sociedades como un acto jurídico que tiene su nacimiento en el acuerdo de voluntades de las sociedades (fusionante y fusionada) involucradas, con el que, a su vez, se origina una serie de actos corporativos con diversos efectos, entre ellos, la transmisión universal del patrimonio de la o de las empresas fusionadas en la fusionante, y los efectos fiscales que emanen de esa transmisión de activos y pasivos.
Existen dos tipos de fusiones: Por absorción y por integración, las cuales de manera medular se diferencian de conformidad con lo siguiente:
1. Fusión por absorción: Se actualiza cuando dos o más empresas acuerdan disolverse y transmitir la totalidad de sus patrimonios a una empresa ya existente, por lo que los fenómenos jurídicos que se observan son la disolución y fusión.
2. Fusión por integración: Este supuesto se actualiza cuando las empresas que deciden fusionarse transmiten sus patrimonios a una compañía distinta de todas ellas, por lo que, a diferencia de la fusión por absorción, los fenómenos jurídicos que se observan son la disolución, fusión y constitución de una nueva sociedad.
Así entonces, los socios y/o accionistas que adopten las condiciones que se establezcan por cada una de las sociedades que participan en el acto de fusión, deberán redactarlas para su aprobación en la asamblea, para posteriormente materializarlas para efectos legales en el convenio o contrato de fusión a celebrarse con las demás entidades involucradas.
Para lo anterior, se deberá facultar a sus representantes o delegados especiales designados para que celebren ese convenio a nombre de la sociedad, lo cual debe realizarse por cada una de las entidades que intervendrán en el proceso, respetando la forma y términos que correspondan a su naturaleza.
Asimismo, la LGSM establece que los acuerdos y/o condiciones que se adopten por los socios o accionistas de cada una de las sociedades participantes, deberá protocolizarse ante fedatario público, al igual que la intención societaria individual de cada entidad de efectuar la fusión, de celebrar el contrato o convenio de fusión con las demás sociedades, y de realizar todas las etapas legales y requisitos, así como ejecutar todos los actos jurídicos y materiales necesarios para consumarla.
Ahora bien, en el artículo 224 de la LGSM se establece que para que la fusión surta sus efectos legales deberán transcurrir tres meses posteriores a su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Lo anterior, implica entonces dos tipos de requisitos esenciales que establece la LGSM para que se efectúe y surta efectos legales la fusión, consistentes en:
1. Se realice su inscripción en el Registro Público de Comercio, y
2. Bajo la condición suspensiva, es decir, al cumplimiento del plazo o término de tres meses a partir de tal inscripción, tendrá efectos legales.
Lo señalado de manera previa tiene su razonamiento lógico-jurídico, pues dentro de ese plazo cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse a la misma, siendo que, una vez que transcurra el plazo sin que nadie haga valer su derecho de oponerse a ese acto, entonces podrá realizarse, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas.
EFECTOS FISCALES DE LA FUSIÓN
No obstante lo anterior, cuando se habla de los efectos fiscales de una fusión, estos difieren en cuanto al “tiempo” o requisitos para tener efectos.
De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 91/2013 (10a.) con No. de Registro digital 2004913, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las fusiones surten sus efectos detonando el deber al cumplimiento de obligaciones a la sociedad, a partir de la firma del contrato o convenio de fusión.
Esto también es compartido en el criterio normativo 4/ CFF /N “Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC1 por fusión de sociedades” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que determina que para efectos de la presentación del “aviso de cancelación del RFC por fusión”, se considerará que esta se efectuó en la fecha de firma del acuerdo de fusión respectivo o, en su caso, la que se haya señalado en el acuerdo tomado en la asamblea extraordinaria de accionistas.
OBLIGACIONES FISCALES POR FUSIÓN
Una vez expuesto el momento en el que una fusión surte efectos fiscales, para el cumplimiento de sus obligaciones, la sociedad que surja con motivo de esta deberá presentar un aviso de fusión de sociedades dentro del mes siguiente aquel en que se haya actualizado el hecho jurídico, y el cual deberá contener la denominación o razón social de las entidades que se fusionan.
Por su parte, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como un primer bloque de obligaciones –esto se entenderá más adelante cuando se indiquen aquellos requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM)–, el deber de los contribuyentes personas morales de presentar el aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades y cumplir con lo siguiente:
1. No estar sujeto a facultades de comprobación.
2. No tener un crédito fiscal a su cargo.
3. No estar en los supuestos de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF.
4. Que exista concordancia entre sus declaraciones y los comprobantes fiscales emitidos y recibidos
5. Presentar el aviso dentro del mes siguiente a partir de la protocolización de la fusión.
Aunado a lo anterior, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción XIII, del Reglam ento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), dentro del mes siguiente a la fusión (realización del hecho jurídico) los contribuyentes tendrán la obligación de realizar la presentación del “aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, el cual deberá de contener:
1. La clave del RFC.
2. Denominación o razón social de las sociedades que se fusionan, y 3. Fecha en que se realizó la fusión.
Además, conviene precisar que la presentación del aviso ante el fisco es prevista como excepción en la legislación fiscal para que la fusión de sociedades mercantiles no sea considerada como enajenación para efectos fiscales. Esta tiene su naturaleza en el artículo 27, apartado B, fracción II, y apartado D, fracción IX, del CFF, por lo que es claro que ante el interés de la fusión, ese aviso se debe de presentar.
AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR FUSIÓN
En la fracción XVI de la regla 2.5.16. “Presentación de avisos en el RFC” de la RM para 2021, la autoridad dispuso que el aviso de cancelación del RFC por fusión se presentaría en términos de la Ficha de trámite 86/CFF.
Y es precisamente aquí en donde surge la incertidumbre que existe entre los contribuyentes respecto de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”.
En la Ficha de trámite 86/CFF, se establece que el aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades deberá ser presentado dentro del mes siguiente a aquel en el que se realice la fusión, y se indica que esa ficha así como el cumplimiento de requisitos, deberán de ser presentados de forma física en las oficinas del SAT, previa cita.
En un entorno crítico en donde con la pandemia por el coronavirus disease (Covid-19) las citas ante el SAT han sido algo muy cuestionado, e incluso se ha hablado de una causal de incertidumbre jurídica, debido a que los contribuyentes se han visto imposibilitados para sacar citas necesarias para diversos trámites, el hecho de que la autoridad considere necesario tramitar una cita en línea para presentar esta Ficha de trámite, genera cierta incertidumbre de lo que pasará cuando los contribuyentes no logren concertar una.
No obstante, se establece que se puede solicitar una cita dentro de los 20 días siguientes de la celebración de asamblea de socios, por lo que una vez que esta se gestione, en un plazo no mayor a seis días, se recibirá la cita solicitada. Sin embargo, esta cuestión deberá ser observada en la práctica, es decir, que efectivamente se conceda la cita en ese plazo.
Por otra parte, al analizar la Ficha de trámite 86/CFF, se está frente a otros requisitos que también se deben cumplir, independientemente de aquellos establecidos en el CFF.
Esos requisitos se refieren a la presentación de lo siguiente:
1. Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión.
2. Comprobante de domicilio.
3. Identificación oficial vigente del representante legal.
4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple).
5. 5. Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
6. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en su caso.
7. Forma oficial RX.
De lo anterior, es posible advertir que sí se solicita que la fusión esté debidamente
protocolizada; situación a tomar en cuenta para que el trámite sea admitido; es decir, no aceptado, solo admitido.
Por otra parte, al momento de descargar la forma oficial RX es posible advertir que la información que la misma requiere es la siguiente:
1. Datos de identificación del contribuyente y su domicilio.
2. Datos de los socios o accionistas.
3. Datos de la sociedad escindente, escindida y/o fusionada.
4. Datos de la protocolización de la fusión.
5. Datos del representante legal.
Además, en la forma RX que no es más que eso, “un formato” para llenar, se indica que se tendrá por no presentada cuando:
1. No esté debidamente llenada.
2. No se acompañe la documentación correspondiente, o
3. Por ausencia de la firma del contribuyente o, en su caso, por la firma y datos del representante legal.
Aunado a lo anterior, en la Ficha de trámite 86/CFF se advierte que también será necesario que los contribuyentes que presenten su “aviso de cancelación del RFC por fusión” cumplan con lo siguiente:
1. Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
2. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Contar con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente de la persona moral fusionante y del representante legal.
4. Contar con Buzón Tributario activo.
5. La situación del domicilio fiscal debe ser localizado.
Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido que en términos del artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso a), del CFF, los contribuyentes que presenten el “aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades”, no deberán estar sujetos a facultades de comprobación.
Esa situación se refuerza por la autoridad fiscal en la regla 2.5.26. “Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC” de la RM para 2021, al indicar que las personas que se ubiquen en ese supuesto estarán relevadas de presentar las declaraciones periódicas, y el cumplimiento de sus obligaciones formales, hasta que se concluyan las facultades de comprobación.
Además, en la Ficha de trámite 86/CFF, se establece que cuando se hayan cumplido los requisitos y documentos ahí estipulados, se sellará la forma RX y se entregará con un número de folio.
Esto no quiere decir que el trámite haya sido exitoso, pues con ese número de folio se deberá dar seguimiento al proceso de cancelación en el RFC por fusión, por medios electrónicos.
Por último, se establece que el SAT puede realizar una inspección o verificación previa a emitir una resolución a este trámite, consistente en una revisión del domicilio donde se conserva la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su localización.
SEGUIMIENTO AL TRÁMITE
Se deberá ingresar al portal del SAT para verificar en el plazo de 45 días naturales, si el aviso de cancelación ya fue registrado debidamente y, por tanto, si la persona moral ya se encuentra
“cancelada”. Cuando acontezca esta situación, se podrá generar la constancia de situación fiscal correspondiente.
Suponiendo que en el plazo de 45 días la cancelación no se encuentre registrada en el portal, se podrá volver a agendar una cita en el SAT con la finalidad de recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.
Y en un plazo máximo de 45 días se recibiría a través del Buzón Tributario un oficio por el que se hará de su conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.
QUEJA PRODECON
Resulta importante mencionar que en los “Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”, se indica que las quejas que se tramiten ante esa instancia tienen por objeto conocer e investigar los actos de las autoridades que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes, a efecto de que estas desistan de tales violaciones, y los restituyan en el goce de sus Derechos Fundamentales.
Entonces, si durante el trámite del aviso por cancelación en el RFC por fusión las autoridades cometen alguna violación a los derechos del contribuyente, se podría acudir a esa instancia para resguardarlos.
Al respecto, se han generado diversos casos en los cuales la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) toma conocimiento de asuntos relacionados con el trámite de cancelación en el RFC por fusión en los que las autoridades han indicado que los contribuyentes se encuentran sujetos a facultades de comprobación y, por tanto, no realizan el trámite de cancelación requerido por los pagadores de impuestos.
Sin embargo, también se ha detectado que en diversas ocasiones esas afirmaciones son erróneas y los contribuyentes no se encuentran sujetos a facultades de comprobación, ni tienen un crédito fiscal a cargo.
Por ello, la Prodecon ha intervenido con la finalidad de resguardar los derechos de los contribuyentes e indicar a la autoridad que debe evitar conducirse bajo una mala praxis administrativa y debe velar porque los derechos de estos sean respetados, buscando la veracidad de las situaciones.
Asimismo, en caso de que un contribuyente decida acudir al procedimiento de queja, se podrán emitir recomendaciones públicas por parte de la Prodecon y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades fiscales involucradas.
Igualmente, esas recomendaciones tienen como objeto denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa.
En todo caso, conmino a los contribuyentes a hacer uso de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) que ofrece la Prodecon, pues al ser un órgano autónomo y tener contacto directo con el personal del SAT, se pueden alcanzar grandes acuerdos, pues este órgano se considera el “ombudsman de los contribuyentes”. •