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DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

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DIRECCIÓN LEGISLATIVA

-CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

4529

jFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 7 DE AGOSTO DE 2012.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES OLIVERIO GARCÍA RODAS, HAROLDO ERIC QUEJ CHEN Y COMPAÑEROS.

ASUNTO:

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 46-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

V

TRAMITE: DECLARADO DE URGENCIA NACIONAL Y APROBADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 16-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

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V

Licenciada

Ana Isabel Antillón Dwección Legislativa Congreso de la República Su Despacho

Apreciable Señora Directora:

Guatemala 1 de agosto de 2012

De manera atenta me d1rijo a usted y le remito el Proyecto de Iniciativa de Ley que dispone aprobar LEY DE AMPLIACION DE LA VIGENCIA DEL DECRETO NUMERO 46-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, para su aprobación y trámite correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterar a la Señora Directora las muestras de mi alta estima.

ce. arch.

rio Gar 'a Rodas Diputado

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece por parte del Estado el control de la calidad de productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes, así mismo el Estado velará por el establecimiento y programación de la atención primaria cie la salud y el mejoramiento de condiciones de saneamiento ambiental

~, básico.

El medio ambiente y el equilibrio ecológico del territorio nacional en el cual se toma en cuenta la garantía de preservación, utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y el agua; proceso en el cual se obliga al Estado, a las municipalidades y a los habitantes de la nación, a propiciar el desarrollo social, económico

y

tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

Nuestra Carta Magna establece que es el Estado de Guatemala quien "velará porque la alimentación y nutrición de ia población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo."

Es menester hacer referencia para lo que la materia y motivo del presente proyecte de iniciativa de ley, se refiere, hacer mención de la base legal que dio origen al Programa de la Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED-, el cual realiza prevención, detección, control y erradicación de la mosca del Mediterráneo en el territorio guatemalteco.

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El Programa MOSCAMED debe su funcionamiento a los convenios internacionales que el Gobierno de la República de Guatemala suscribió con los Gobiernos de las Repúblicas de México y Estados Unidos de América.

Las acciones de trabajo se enmarcan dentro del estado de derecho y tienen su base legal en el Acuerdo Gubernativo que declara de emergencia nacional el control de la plaga del 19 de mayo de 1975. Además del convenio, para proteger las cosechas de los daños causados por la plaga de la mosca del Mediterráneo por parte del Gobierno de Guatemala y de los Estados Unidos Mexicanos del 15 de noviembre de 1975; y la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala de dicho convenio en el decreto No. 21-76 del 9 de junio de 1976.

Asimismo se basa en el Memorándum de entendimiento suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América del 21 de febrero de 1977, el acuerdo cooperativo entre el Ministerio de Agricultura de Guatemala y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América del 22 de octubre de 1981 y el Decreto Número 43-2002 que aprueba el Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación y el Dep:-rtamento de Agricultura de los Estados Unidos de América del 9 de julio del 2002. Así también a nivel nacional el Programa MOSCAMED tiene su base legal en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Jecreto No. 36-98 de fecha 6 de mayo de 1998, que tiene como objetivo velar por la protección y sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicos y la preservación de sus productos y subproductos no procesados, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente

Es importante el indicar, que el Programa MOSCAMED contribuye a propiciar el desarrollo rural protegiendo la producción de frutas en sus áreas de acción del daño que ocasiona la mosca del Mediterráneo y a la vez contribuye al mantenimiento de las áreas libre en Guatemala, a efecto que el comercio de productos hortofrutícolas de exportación estén libres de restricciones cuarentenarias por la infestación de es~a plaga. Lo anterior fortalece la economía

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guatemalteca con nuevas oportunidades para el desarrollo de la hortofrutícultura, generando empleo y beneficio para miles de familias, en especial por las ventajas comparativas y competitivas que la ubicación geográfica le brinda.

Dicho programa opera desde los siguientes centros de trabajo: El Centro de Operaciones Petén con sede en Santa Elena, Petén; el Centro de Operaciones de la Franja Transversal del Norte,(FTN) con sede en Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz; el Centro de Operaciones de Noroccidente con sede en Huehuetenango; el Centro de Operaciones Suroccidente con sede en Retalhuleu;

el Centro de Operaciones Altiplano Central con sede en Chimaltenango y una Planta de Producción de mosca del Mediterráneo estéril ubicada en Barberena, Santa Rosa, así como un Centro de Recepción , Empaque y Liberación de Adulto Frío en Ret3lhuleu.

Finalmente para el completo desarrollo y eficaz cumplimiento del programa, se aprueba el Decreto 46-2002, del Congreso de la República; a través del cual se exonera de los derechos arancelarios, impuesto al valor agregado (IVA), lanchaje, muellaje, almacenaje, tasas, recargos, otros impuestos y demás contribuciones fiscales, relacionadas con las importaciones de bienes, maquinaria, equipo, vehículos, materiales, suministros, material biológico y cualesquiera otros V productos e insumas, cuyo destino sea el Programa de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Meditenáneo -MOSCAMED-, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agric;ultura, Ganadería y Alimentación.

Sin embargo dicha exoneración fue aprobada por un plazo de diez (1 O) años, el cual dio inicio a partir del día de la publicación del Decreto 46-2002, el día 08 de agosto de 2,002; por lo que se hace de suma importancia su prórroga.

DIPUTADO PONENTE:

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DECRETO NÚMERO

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONStDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra

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naturaleza.

CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha, Guatemala es signataria de los convenios de cooperación internacional, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de noviembre de 1975; aprobado mediante el Decreto Número 21-76 del Congreso de la República, y el Convenio Número 12-16-5-2481, de fecha 22 de octubre de 1981; susc;:-ito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de los cuales se crea el Programa Oficial de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED-, COORDINADO POR EL Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

CONSIDERANDO:

Que la Mosca del Metjiterráneo es una de las plagas exóticas con más alto poder destructivo en la hc·rtir.ultura, le '1:-•e ocasiona que se impongan st::veras

restricciones a

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c;cr:.erc;~alización d.-; frwos hospederos limitando con ello el ,, . desarrollo de las c;ct:vidaces &gricolas. '"azén por la cual el Gobierno de la

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República debe procurar su control y erradicación mediante acciones apropiadas que garanticen la efectividad del combate a la referida plaga.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en el artículo 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

LEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 46-2002, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 46-2002, del Congreso de la República, el cual queda así:

"Artículo 1. Se concede la exención de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto al Valor Agregado, lanchaje, muellaje, almacenaje, tasas, recargos, otros impuestos y demás contribuciones fiscales, relacionados con las mismas importaciones de bienes, maquinaria, equipo, vehículos, materiales, suministros, material biológico y cualesquiera otros productos e insumes, cuyo destino sea el Programa de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo - MOSCAMED-, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación." ..

Artículo 2. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 46-2002, del Congreso de la República, el cual queda así:

"Artículo 2. La presente exención se amplía por un plazo de diez (1 O) años, debiendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de coordinador del Programa,, llevar el control de las importaciones amparadas por el

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presente Decreto, para qué se realicen dentro de los plá~metros de los convenios suscritos con los gobiernos de los países miembros." (

·--Artículo--~~- -E~-P~~senté

Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACíÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, ~N LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL DÍA DEL MES DE DEL AÑO

~

DOS MIL DOCE.

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Referencias

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