Gestión de contratos comerciales en tiempos de crisis
26 de enero de 2010
Índice
1. Objetivos
2. Reglas básicas aplicables a los contratos 3. Límites a la aplicación de las reglas básicas 4. Algunos casos prácticos
5. Cláusulas preventivas para nuevos contratos
1. Objetivos
2. Reglas básicas aplicables a los contratos 3. Límites a la aplicación de las reglas básicas 4. Algunos casos prácticos
5. Cláusulas preventivas para nuevos contratos
Objetivos
• Evaluar si las circunstancias actuales de
mercado (crisis económica) pueden justificar la renegociación o resolución legítima de contratos
• Analizar las herramientas jurídicas que están al alcance de las partes para exigir el cumplimiento del contrato, su renegociación o su resolución
• Aportar elementos que permitan reforzar su
posición contractual en la (re)negociación de
contratos
Objetivos (cont.)
• Nos centraremos en contratos comerciales, y por tanto no abordaremos:
– contratos laborales
– contratos de crédito o instrumentos financieros – contratos con administraciones públicas
• Relaciones contractuales sometidas a derecho
español
1. Objetivos
2. Reglas básicas aplicables a los contratos 3. Límites a la aplicación de las reglas básicas 4. Algunos casos prácticos
5. Cláusulas preventivas para nuevos contratos
Reglas básicas
• Buena fe (7.1 y 1258 CC y 57 C. Com.)
• Exigibilidad inmediata de las prestaciones (1113 y 1125 CC)
• Equidad y equilibrio de las prestaciones (3.2 y 1289 CC)
• Interpretación de los contratos (1281 a 1289 CC)
• Pacta sunt servanda: cumplimiento de los contratos conforme a su tenor literal (1091 CC)
• Seguridad jurídica
Reglas básicas (cont.)
• ¿Resolución en caso de concurso?
– Principio general: art. 61.3 Ley Concursal: "Se
tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de
cualquiera de las partes"
– Excepciones: art. 63.2 Ley Concursal (por ejemplo, art. 26 Ley del Contrato de Agencia permite que
cualquiera de las partes dé por finalizado el contrato en cualquier momento cuando la otra hubiere sido declarada en concurso)
1. Objetivos
2. Reglas básicas aplicables a los contratos 3. Límites a la aplicación de las reglas básicas 4. Algunos casos prácticos
5. Cláusulas preventivas para nuevos contratos
Límites a la aplicación de las reglas básicas
• Cumplimiento parcial y moderación de los plazos contractuales
– Art. 1157 CC: no puede compelerse al acreedor a recibir un cumplimiento parcial
– Sin embargo, la buena fe impide rechazar el
cumplimiento parcial cuando la parte que queda por cumplir sea exigua
– Igualmente, la buena fe puede imponer una
moderación a la regla de exigibilidad inmediata o permitir una ligera o insignificante transgresión del plazo
Límites a la aplicación de las reglas básicas
• Caso fortuito y fuerza mayor
– Efecto: extinción de la obligación, quedando el deudor liberado de su cumplimiento y exento de
responsabilidad por incumplimiento (1105 CC)
– Elemento objetivo: imposibilidad sobrevenida de la prestación, total o parcial, por suceso imprevisible o inevitable
– Elemento subjetivo: causa ajena
... posibilidad de ampliar el concepto contractualmente (tendencia anglosajona)
Límites a la aplicación de las reglas básicas
– Excepción non adimpleti contractus vs. excepción non rite adimpleti contractus (1124 CC)
– dicho de otra forma: “El contrato no ha sido cumplido”
vs. “el contrato no ha sido cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo”
– ¿Incumplimiento de obligaciones esenciales?
• Incumplimiento contractual de la otra parte
Límites a la aplicación de las reglas básicas
• Cláusula rebus sic stantibus
– Modificación sobrevenida de las circunstancias que produce fuerte desequilibrio entre las prestaciones – Aplicación muy restrictiva (afecta al principio general
pacta sunt servanda y de seguridad jurídica)
– Efectos: modificación de las condiciones inicialmente pactadas para compensar el desequilibrio (menos frecuente es la extinción o resolución de la relación contractual por la alteración sobrevenida)
Límites a la aplicación de las reglas básicas
• Requisitos de aplicación de rebus sic stantibus
– Alteración extraordinaria entre las circunstancias existentes en el momento de cumplimiento del contrato y las que concurrían al celebrarlo
– Desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones convenidas
– Consecuencia de circunstancias realmente imprevisibles
– Carencia de otro medio para subsanar el desequilibrio patrimonial producido
… los tribunales no siempre consiguen entender la
Límites a la aplicación de las reglas básicas
¿Revisión de precios?
¿Condiciones de crédito/pago?
¿Derecho de resolución?
1. Objetivos
2. Reglas básicas aplicables a los contratos 3. Límites a la aplicación de las reglas básicas 4. Algunos casos prácticos
5. Cláusulas preventivas para nuevos contratos
Caso práctico 1 (contrato de suministro)
• Incumplimiento del Suministrador de su obligación por encontrarse su matriz en concurso de acreedores
• El Suministrador alega fuerza mayor para exonerarse de responsabilidad por su incumplimiento
Contrato de suministro de carburantes en exclusiva entre un suministrador de gasolina (Suministrador) y una
estación de servicio (Cliente)
Caso práctico 1 (cont.)
• “El Suministrador no es responsable por los fallos en la entrega del carburante por razón de fuerza mayor. Se entiende por
fuerza mayor (i) los supuestos del art. 1105 CC; (ii) falta, fallo o restricción que afecta al Suministrador o al Cliente que no
pudieren evitarse mediante prácticas habituales del sector (...) y (iii) cualquier hecho o circunstancia derivada de cualquier
normativa aplicable o cualquier otra restricción legal,
reglamentaria o administrativa que no hubiese podido preverse en la fecha de la firma del contrato”
• “El Suministrador podrá interrumpir el suministro de carburante (o entregar parte del carburante solicitado) sin incurrir en
responsabilidad alguna en cualquiera de los siguientes
supuestos: (i) disminución notable de la solvencia económica del Cliente, en opinión del Suministrador, (ii) incumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente en relación con anteriores
suministros (...) y (iii) fuerza mayor”
Caso práctico 1 (cont.)
• “El presente contrato podrá resolverse de pleno derecho por cualquiera de las partes sin necesidad de preaviso, por
cualquiera de las siguientes causas:
– transcurso de la duración del contrato
– incumplimiento por cualquiera de las partes alguna de las obligaciones asumidas en el contrato
– inicio o tramitación de procedimiento de insolvencia de cualquiera de las partes”
Caso práctico 1 (cont.)
• Debate:
– Concepto de fuerza mayor:
• El hecho determinante de la fuerza mayor tiene que derivar de un suceso totalmente extraño a la actividad empresarial y ser en todo punto independiente de quien lo alegue
• Posibilidad de ampliar el concepto contractualmente
– ¿Validez de las cláusulas de resolución automática del contrato en caso de concurso?
Caso práctico 2 (contrato de distribución)
• Las necesidades del Distribuidor se ven reducidas por la escasez de demanda; por otro lado, el Distribuidor tiene varios pedidos impagados
• El Fabricante necesita dar salida al stock fabricado con base en el contrato suscrito con el Distribuidor
Contrato de distribución entre un fabricante de teléfonos móviles (Fabricante) y la empresa comercializadora
(Distribuidor)
Caso práctico 2 (cont.)
• Debate:
– ¿Puede negarse el Fabricante a efectuar una entrega por impago? ¿Puede el Distribuidor obligar al
Fabricante a que le suministre productos si tiene entregas anteriores impagadas?
– ¿Puede el Distribuidor cancelar pedidos o modificar los términos del contrato, invocando circunstancias de mercado? ¿Puede el Fabricante obligar al Distribuidor a recepcionar un pedido?
Caso práctico 2 (cont.)
• Distinción entre:
– existencia de obligaciones contraídas y pendientes – ausencia de obligaciones pendientes: renegociación
de las condiciones del contrato o suspensión del mismo
Caso práctico 3 (contrato de transporte)
• Precio de transporte:
– cantidad fija por km
– ligado al coste de carburante (diesel).
• El precio es insostenible para el Transportista debido a incremento de costes (carburante, conductores, falta de economía de escala)
Contrato de transporte de mercancías entre empresa
cementera (Cliente) y operador ferroviario (Transportista)
Caso práctico 3 (cont.)
• "Con el fin de amortiguar el impacto económico que a lo largo de la vigencia del contrato pueda producirse por el incremento del coste de carburante, las partes se comprometen a revisar al alza los precios acordados siempre que el incremento del coste del carburante sea mayor que [IPC+2%] usándose como referencia los precios de carburante publicados en (...). Para calcular el incremento cuando proceda, se aplicará la siguiente fórmula:
Incremento de precio
=
(Incremento de coste de carburante – IPC – 2) * 0,30"
Caso práctico 3 (cont.)
• Debate:
– ¿Puede exigir el Transportista una revisión de los precios? ¿Puede alegar la falta de equilibrio entre las prestaciones de las partes?
– ¿Puede el Transportista invocar en su caso fuerza mayor para resolver legítimamente el contrato?
Caso práctico 4 (contrato de suministro)
• Se pactaron calendarios de pago y entrega a la luz del régimen tarifario en vigor (RD 661/2007)
• Entrada en vigor de nuevo régimen legal aplicable a proyectos termosolares (RDL 6/2009): requiere
"preasignación" del proyecto para acogerse a tarifas
• Varios proyectos no son preasignados, y el Cliente quiere modificar el alcance del suministro
Contrato de suministro de equipos para proyectos
termosolares entre empresa de energías renovables en España (Cliente) y empresa suministradora (Proveedor)
Caso práctico 4 (cont.)
• "Upon the occurrence of a Client event of default, then Supplier may terminate this Agreement (…) and Client shall pay Supplier an agreed termination fee calculated as 70% of the aggregate price of the Equipment which remains undelivered"
• "Neither party shall be liable to the other (…) due to causes that (a) were beyond the reasonable control of the affected Party or its subcontractors or suppliers, and (b) were not caused by the
negligence or lack of due diligence of the affected Party or its subcontractors or suppliers. This shall include (…) acts of civil or military authority (including courts and regulatory agencies)"
Caso práctico 4 (cont.)
• Debate:
– El Cliente invoca el cambio en la normativa como causa de fuerza mayor y pide la renegociación del contrato para reducir drásticamente los suministros
¿es legítimo?
– ¿Puede el Cliente negarse a pagar los suministros que ya no necesita e incumplir el calendario de pago
acordado?
1. Objetivos
2. Reglas básicas aplicables a los contratos 3. Límites a la aplicación de las reglas básicas 4. Algunos casos prácticos
5. Cláusulas preventivas para nuevos contratos
Cláusulas preventivas
• Reforzar las condiciones de crédito y de pago – garantías personales (o reales)
– prever covenants que permitan conocer la situación crediticia de la contraparte
– fijar plazos de pago estrictos
• La cláusula penal "realista" y eficaz
• Límites a la responsabilidad:
– concepto y cantidad
– caducidad de la reclamación
Cláusulas preventivas (cont.)
• Establecer obligaciones como esenciales (su
incumplimiento debe permitir resolver el contrato)
• Derecho de recompra del stock (en caso de distribución)
• Pactar preavisos cortos para resolver sin causa (evitando discusión sobre resolución basada en incumplimiento)
• Domicilio para notificación de reclamaciones
Contacto
José Luis Huerta
+34 91 349 82 93
Sara Fernández
+34 91 349 82 76
Alex Dolmans
+34 91 349 82 76
Alicante Amsterdam Beijing Brussels Budapest*
Chicago Dubai Dusseldorf Frankfurt
Hamburg Hanoi
Ho Chi Minh City Hong Kong London Madrid Milan Moscow Munich
Lovells LLP and its affiliated businesses have offices in:
New York Paris Prague Rome Shanghai Singapore Tokyo Warsaw Zagreb*
www.lovells.com
Lovells is an international legal practice comprising Lovells LLP and its affiliated businesses. Lovells LLP is a limited liability partnership registered in England and Wales with registered number OC323639. Registered office and principal place of business: Atlantic House, Holborn Viaduct, London