TEMA 2
El sistema penitenciario español
Establecimientos de preventivos:
◦
Detenidos / presos / condenados de menos de seis meses.
Establecimientos de cumplimiento de penas:
◦
De régimen ordinario.
◦
De régimen abierto.
◦
De régimen cerrado.
Establecimientos especiales:
◦
Centros hospitalarios / centros psiquiátricos / centros de rehabilitación social / unidades
externas de madres.
Primer grado
Segundo grado
Tercer grado
Libertad condicional (cuarto grado)
Primer grado:
◦
Internos de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de
convivencia:
Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo.
Personalidad agresiva, violenta y antisocial.
Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas.
Participación activa en motines, plantes, agresiones, etc.
◦
Determina la aplicación de las normas del
régimen cerrado.
Segundo grado:
◦ Penados en quienes concurran circunstancias
personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir en semilibertad.
◦ Determina la aplicación de las normas del régimen ordinario.
Tercer grado:
◦
Internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a
cabo un régimen de vida en semilibertad.
◦
Para ser clasificado en este grado no hay que haber cumplido un mínimo de condena, pero:
Si no ha cumplido 1/4 → necesidad de tiempo para estudiar al interno.
Período de seguridad (art. 36.2 CP):
Prisión superior a 5 años.
El Juez puede ordenar que se haya cumplido, al menos, la mitad de la pena impuesta.
Excepciones → siempre mitad de la pena impuesta en
terrorismo, organización/grupo criminal/delito sexual con víctima menor de 13 años.
Enfermos muy graves con padecimientos incurables → posibilidad de clasificación en tercer grado por
razones humanitarias y de dignidad personal,
atendiendo a la dificultad para delinquir y a la escasa peligrosidad.
◦ Tras ser condenado por algunos delitos, para poder ser clasificado en este grado, hay que haber
satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (novedad introducida por LO 7/2003).
La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya
satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales;
las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le
correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento
producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran
revestido notoria gravedad y hubieran
perjudicado a una generalidad de personas.
Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Delitos contra la Administración pública
comprendidos en los capítulos V al IX del
título XIX del libro II del Código Penal.
◦
En delitos de terrorismo o cometidos en organizaciones criminales, para poder ser
clasificado en este grado, es preciso (introducido por LO 7/2003):
Haber cumplido 4/5 del límite máximo de cumplimiento de la condena.
Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
Mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y haber colaborado
activamente con las autoridades.
◦
Previsiones aplicables con carácter retroactivo.
◦
Determina la aplicación del régimen abierto.
Libertad condicional:
◦
Cuarto grado.
◦
Implica la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
◦
Clasificados en tercer grado que reúnan los
requisitos establecidos en el Código Penal (arts.
90 a 92).
◦
Necesidad de seguimiento y control: servicios sociales penitenciarios.
◦
En caso de revocación → régimen ordinario hasta nueva clasificación.
◦
Nunca puede accederse directamente a este
grado.
La clasificación inicial se irá revisando:
◦ Permanencia en el grado.
◦ Progresión de grado.
◦ Regresión de grado.
Estudios cada 6 meses como máximo.
Reglas generales:
◦ Hombres y mujeres separados. Excepcionalmente, centros o departamentos mixtos.
◦ Detenidos y presos, separados de penados.
◦ Detenidos y presos por delitos dolosos, separados de detenidos y presos por delitos imprudentes.
◦ Detenidos y presos primarios separados de detenidos y presos reincidentes.
◦ Jóvenes separados de adultos.
◦ Enfermos o deficientes físicos o mentales, separados de quienes puedan seguir el régimen normal del
establecimiento.
◦ Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y militares.
◦ Unidades de madres
◦ Módulos UNED
Régimen ordinario.
Régimen abierto.
Régimen cerrado.
Régimen ordinario:
◦
Clasificados en segundo grado.
◦
Seguridad, orden y disciplina.
◦
Trabajo y formación.
◦
8 horas de descanso nocturno.
◦
Mínimo de 2 horas para asuntos propios.
◦
Tiempo suficiente para atender a las actividades
culturales y terapéuticas y a los contactos con el
mundo exterior.
Régimen abierto:
◦ Clasificados en tercer grado.
◦ Posibilidad de cumplimiento en:
Centros Abiertos o de Inserción Social:
Establecimientos penitenciarios.
Internamiento.
Seguimiento de otras penas.
Seguimiento libertad
condicional. CIS Carlos García Valdés Pol. Ind. Las Quemadas
Córdoba
Secciones abiertas:
Dentro del mismo Centro penitenciario.
Separadas de la parte del Centro destinada a régimen ordinario o cerrado.
Unidades Dependientes:
Viviendas ordinarias del entorno comunitario.
Sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación.
Colaboración de entidades públicas o privadas.
◦ Posibilidad de salidas para actividades laborales, formativas, etc., que favorezcan su integración social.
◦ Como mínimo, ocho horas diarias en el Centro.
◦ Debe pernoctarse en el Establecimiento salvo cuando el interno acepte métodos de control telemático.
◦ Derecho a permisos de fin de semana (desde 16 horas del viernes a 8 horas del lunes).
◦ Derecho a permisos los días festivos locales.
Régimen cerrado:
◦
Clasificados en primer grado.
◦
Preventivos especialmente peligrosos o inadaptados al régimen ordinario.
◦
Celdas individuales.
◦
Mayor control y vigilancia.
◦
Cumplimiento en:
Centros o módulos de régimen cerrado:
Como mínimo, cuatro horas diarias de vida en común.
Posibilidad de tres horas más para actividades programadas
Departamentos especiales en Centros comunes:
Como mínimo, tres horas diarias de salida al patio.
Posibilidad de tres horas más para actividades programadas.
Cacheos y registros de celdas diarios.
No más de dos internos juntos en el patio (posibilidad de llegar a cinco para actividades programadas).
Programas de tratamiento:
◦ Tanto en el interior de los Centros penitenciarios
como fuera de ellos.
Salidas programadas:
◦
Duración no superior a dos días.
◦
Con medidas de seguridad.
◦
Acompañados por personal del Centro o por voluntarios.
◦
Para internos que ofrezcan garantías de un uso correcto de las mismas (no vinculadas a un
determinado régimen).
Programas de actuación especializada:
◦ Drogodependencias.
◦ Agresores sexuales.
◦ Violencia de género.
◦ Resolución dialogada de conflictos.
◦ Terapia asistida con animales (para internos con problemas de afectividad y autoestima).
◦ Posibilidad de realización en el exterior:
Internos de tercer grado.
Internos de segundo grado:
De baja peligrosidad.
Sin riesgo de quebrantamiento de condena.
No más de 8 horas diarias.
Autorización del Juez de Vigilancia.
Otras medidas de tratamiento:
◦ Formación, cultura y deporte:
Educadores, tutores, bibliotecas, periódicos,
ordenadores personales, formación profesional y laboral.
Educación universitaria:
Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio.
Intervención de la U.N.E.D. (Módulos UNED).
Ordinarios:
◦
Informe previo preceptivo del Equipo Técnico.
◦
Siete días continuos como máximo.
◦
Enfocados como preparación para la vida en libertad.
◦
36 días de permiso al año como máximo para los clasificados en segundo grado.
◦
48 días de permiso al año como máximo para los clasificados en tercer grado.
◦
Debe haberse extinguido la cuarta parte de la condena o condenas.
◦
No debe observarse mala conducta.
Extraordinarios:
◦ Siempre con las medidas de seguridad adecuadas en su caso.
◦ No se concederán cuando concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.
◦ Duración en función de su finalidad, pero sin que puedan sobrepasar los límites de los permisos ordinarios.
◦ Pueden concederse incluso a internos en primer grado con autorización expresa del Juez de Vigilancia.
◦ Supuestos:
Fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los
internos.
Alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
Importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza.
Para consulta ambulatoria extrapenitenciaria:
Con medidas de seguridad e informe médico.
Hasta 12 horas.
Para penados de 2º o 3er grado
Para ingreso en hospital extrapenitenciario:
Hasta 2 días de duración (más días, previa autorización).
Sin control ni custodia (si internos en 3er grado o en 2º
grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida).
Concesión:
◦
Informe preceptivo del Equipo Técnico.
◦
Desfavorable cuando exista riesgo de
quebrantamiento, nuevos delitos o repercusión negativa.
◦
Condiciones y controles.
◦
Autorización:
Por el Centro Directivo: ordinarios hasta 2 días.
De la autoridad judicial si se trata de preventivos o de internos de 1er grado en casos extraordinarios.
En los demás casos, la Junta de tratamiento.
Quebrantamiento:
◦ Clasificación provisional en segundo grado.
◦ Producido el reingreso, régimen ordinario provisional hasta reclasificación.
Nuevos delitos:
◦ Suspensión cautelar de cualquier nueva salida.
◦ Pase cautelar a régimen ordinario y reclasificación.
Salvo incomunicación judicial, se autorizan las
comunicaciones periódicas, orales y escritas con familiares, amigos, representantes acreditados de organismos e
instituciones de cooperación penitenciaria, profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión.
Respetuosas con la intimidad y sin más restricciones que las impuestas por seguridad, interés del tratamiento y buen
orden del establecimiento.
Con abogados y con procuradores, se celebrarán en
departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Fuera de estos casos, podrán ser suspendidas o intervenidas por el Director dando cuenta a la autoridad judicial
competente e indicándolo al interno, que deberá advertir al Director en caso de que no vayan a expresarse en castellano o en la lengua cooficial de la respectiva Comunidad
Autónoma.
Ángel Yuste: Secretario General de
Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior.
Artículo 149.1.6 de la Constitución.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de legislación penitenciaria.
La ejecución de la legislación penitenciaria puede ser asumida por las diferentes Comunidades
Autónomas en que se organiza territorialmente el Estado (Cataluña tiene transferida tal competencia).
Cifras.
Andalucía:
◦ Almería
◦ Cádiz
◦ Córdoba
◦ Granada
◦ Huelva
◦ Jaén
◦ Málaga
◦ Sevilla
Requisitos:
◦ Estar en el 3er grado penitenciario.
◦ Haber cumplido las 3/4 de la pena.
◦ Buena conducta y pronóstico favorable de reinserción social, que:
En caso de terrorismo u organizaciones criminales se traducirá en arrepentimiento activo → signos
inequívocos de haber abandonado los medios y fines terroristas y colaboración activa.
Podrán imponerse reglas de conducta (art.
83 CP).
Período de libertad:
◦
El que faltase de pena por cumplir.
◦
Si delinque o inobserva las reglas (o si se incumplen las condiciones en el caso del terrorismo u organizaciones criminales) →
revocación de la libertad condicional y reingreso en prisión por el tiempo que quede (no se
descuenta el período de libertad condicional).
Con los mismos requisitos anteriores salvo los 3/4 + haber desarrollado
continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
Nunca en casos de terrorismo u
organizaciones criminales.
Posibilidad de adelantar la libertad
condicional 90 días por cada año cumplido.
◦ Presupuestos anteriores + participación activa en programas de reparación a la víctima,
desintoxicación o tratamiento.
◦ A instancia de Instituciones Penitenciarias.
Posibilidad excepcional de conceder la libertad condicional:
◦ Primera condena de prisión y no superior a 3 años.
◦ En tercer grado.
◦ Con buena conducta.
◦ Habiendo desarrollado continuadamente
actividades laborales, culturales u ocupacionales.
Mayores de 70 años con buena conducta, pronóstico favorable y en 3
ergrado.
Enfermos muy graves con padecimientos
incurables y con buena conducta, pronóstico
favorable y en 3
ergrado.
Pese al cumplimiento de los requisitos anteriores.
En los siguientes casos:
◦ Información inexacta o insuficiente sobre el
paradero de los bienes susceptibles de decomiso, o sobre su patrimonio.
◦ No satisfaga las responsabilidades civiles
(reparación del daño a la Administración en los delitos relacionados con la corrupción).
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Decretable por cualquier Juez y en cualquier momento del procedimiento.
Cuando no sea posible adoptar otras medidas menos gravosas.
No se podrá decretar cuando racionalmente
se infiera que los hechos no son constitutivos
de delito o que se cometieron amparado por
una causa de justificación.
Presupuestos:
◦ Duración de la pena:
Pena de prisión igual o superior a dos años.
Pena de prisión inferior a dos años pero con
antecedentes delictivos no cancelados por delito doloso.
Pena de prisión inferior a dos años pero actuación de forma organizada para la comisión de delitos.
Pena inferior a dos años pero habitualidad en la comisión de delitos.
◦ Indicios racionales de responsabilidad criminal de la persona contra quien se dicta el Auto.
◦ Persecución de alguno de estos fines:
Evitar el riesgo de fuga.
Evitar la alteración, ocultación, manipulación o destrucción de pruebas.
Impedir nuevos ataques contra la víctima,
especialmente cuando sea una persona de las del
173.2 CP, en cuyo caso no será aplicable el límite de 2 años.
◦ Evitar la comisión de nuevos hechos delictivos.
Duración:
◦ El tiempo imprescindible para evitar los fines antes señalados.
◦ Si se trata de evitar riesgo de fuga o nuevos ataques a la víctima:
Un año si la pena de prisión es igual o inferior a 3.
Dos años si es superior a 3.
6 meses si se trata de proteger pruebas.
◦ Posibilidad de prórroga:
6 meses si se trata de penas igual o inferior a 3 años.
2 años si de penas superiores a 3 años.
Si el imputado es condenado y recurre, prórroga hasta la mitad de la pena impuesta.
◦ La concesión de la libertad provisional no impedirá que vuelva a decretarse la prisión provisional
cuando el imputado dejare de comparecer ante el Juez o Tribunal.
Procedimiento:
◦ Mediante Auto, contra el que cabe recurso de apelación que será de tramitación preferente (a resolver en 30 días).
◦ Si se decreta → dos mandamientos:
A la Policía o Agente Judicial.
Al director del establecimiento penitenciario.
Sustitución:
◦ Cumplimiento en el domicilio con vigilancia → por grave enfermedad que haga del internamiento un grave riesgo para su salud.
◦ Cumplimiento en centro de deshabituación →
cuando el imputado este sometido a tratamiento y su ingreso en prisión pueda resultar
contraproducente, y siempre que los hechos enjuiciados sean previos a su inicio.
Incomunicación:
◦ Situación excepcional.
◦ Máximo 5 días prorrogables otros 5 en caso de terrorismo u organizaciones criminales.
◦ Después de puesto en comunicación, el preso puede volver a ser incomunicado.
◦ No podrá recibirse comunicación alguna, aunque el Juez o Tribunal podrá autorizar aquellas que no
frustren la finalidad de la incomunicación.
Casos en los que el hecho delictivo estuviere
castigado con pena inferior a dos años y el Juez no estime necesaria la prisión provisional (en los casos antes vistos en los que no jugaba tal requisito).
Casos en los que, tras decretarse la prisión
provisional, ésta haya expirado por alcanzar la
duración máxima o por no estimarla ya necesaria el Juez o Tribunal.
Puede ir condicionada o no a la prestación de fianza.
El sujeto debe comparecer en el lugar y días señalados.
El sujeto debe estar a disposición del Juez o Tribunal cuantas veces fuere requerido por éste.
No cumpliendo, puede volver a prisión provisional.
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Art. 38. 2 LOGP:
◦ Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años.
◦ En aquellos centros donde se encuentren
ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil.
Plan de amortización y creación de centros Penitenciarios 2005:
◦ Cinco Unidades externas de Madres.
◦ Actualmente: Palma de Mallorca, Sevilla y Madrid.
Objetivos:
◦ “Sacar a los niños de las prisiones”.
◦ Mejorar las condiciones de desarrollo físico, madurativo y psicológico de los niños.
◦ Obtener la máxima normalización en la vida de los menores allí ingresados.
◦ Aprovechar el elemento motivador del cambio que supone la maternidad.
Beneficiarios: mujeres capaz de permanecer en las mismas junto a sus hijos sin problemas de seguridad y decididas a aprovechar el alto contenido educativo del programa establecido en estas Unidades
◦ Mujeres penadas que tengan a su cargo hijos
menores de 3 años, y estén clasificadas en segundo grado.
◦ Podrán serlo preventivas que tengan a su cargo
menores de 3 años, en determinadas circunstancias que se valorarán, previa autorización expresa del juez que entiende de su causa.
◦ Excepcionalmente, penadas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años y estén clasificadas en tercer grado.
◦ Podrán serlo mujeres en las que concurran las
circunstancias anteriores que estén esperando un hijo, a partir del sexto mes de embarazo.
◦ Excepcionalmente, se permitirá permanencia con sus madres hasta los 6 años de edad de los hijos que, una vez cumplidos los 3 años, se estime que su permanencia en la misma es mejor alternativa para su desarrollo que la separación de la madre.
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Unidad de separación interior de un centro penitenciario en donde la inclusión del
interno es voluntaria y lleva implícita la
aceptación de las normas de módulo sobre:
◦ Higiene, aspecto, vestuario y cuidado de celda.
◦ Cuidado del entorno (utilización y mantenimiento de los espacios comunes).
◦ Área de relaciones interpersonales con otros
internos, con funcionarios, terapeutas y personal del exterior.
◦ Área de actividades.
Objetivo: clima de convivencia lo más parecido a un grupo social “normal”:
◦ Las tareas de reparto de comidas, mantenimiento, orden y limpieza de las zonas comunes (tareas de módulo) son asumidas por grupos compuestos por los internos, por lo que no existen los puestos
tradicionalmente denominados “destinos”.
◦ Constitución de grupos y elección de tareas.
◦ En cada grupo existe un interno responsable con funciones de representación, organización,
distribución de tareas y mediación entre sus miembros.
◦ Evaluaciones continuas.
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Módulo familiar del Centro Penitenciario de Madrid VI, para aquellos casos en que ambos miembros de la pareja se encuentren
encarcelados y tengan hijos menores de 3
años. En estos casos pueden convivir con sus hijos menores de 3 años, si reúnen un
mínimo perfil de seguridad y existe garantía
del buen cuidado de los menores
En dos centros penitenciarios (Madrid V- Soto del Real y Madrid VI – Aranjuez)
Módulo específico para alumnos de la UNED, con recursos, infraestructura y organización interna que facilitan la
realización de dichos estudios.
Si hay plazas sobrantes también se destina en el mismo a alumnos de bachillerato y secundaria de adultos.
A los internos se les exige firmen un compromiso personal para cumplir una serie de normas de convivencia y
educativas (un rendimiento académico, asistir a las
tutorías, participar en actividades culturales y deportivas organizadas y un cumplimiento adecuado de las normas regimentales del módulo).
Duración: el tiempo que duren los estudios que esté realizando, salvo que incumpla los compromisos de convivencia o educativos existentes, en cuyo caso será trasladado a otro módulo o centro según los casos.
0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000
Hombres Mujeres
2011 2012 2013 2014 2015
0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000
Hombres Mujeres
2011 2012 2013 2014 2015
0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000
Primer grado Segundo grado Tercer grado Sin clasificar
2011 2012 2013 2014 2015
0 5000 10000 15000 20000 25000
18 a 20 años
21 a 25 años
26 a 30 años
31 a 40 años
41 a 60 años
Más de 60 años
2011 2012 2013 2014 2015
0 5000 10000 15000 20000 25000
2012 2013 2014 2015
Objetivos:
◦ Prevenir el inicio en el consumo.
◦ Prevenir y reducir los riesgos y los daños asociados al consumo.
◦ Conseguir periodos de abstinencia.
◦ Optimizar la incorporación social.
Programas específicos:
◦ De prevención y educación para la salud.
◦ De intercambio de jeringuillas.
◦ De tratamiento con metadona.
◦ De desintoxicación y deshabituación.
◦ De reincorporación social.
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Toma de conciencia y modificación de pensamientos, actitudes y creencias de tipo sexista, que justifican la desigualdad de
género.
Identificación de las distintas formas en las que se ejerce la violencia de género.
Asunción de la responsabilidad, eliminando estrategias defensivas o justificadoras de los hechos violentos.
Desarrollo de la empatía hacia las víctimas de los malos tratos.
Especial énfasis en los hijos como víctimas directas de la violencia de género, reconociendo formas de abuso e instrumentalización.
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