MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO
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Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del
artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que “con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo”.
Que a través del Decreto 1333 de 2019 se reglamentaron las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES con las Entidades Promotoras de Salud –EPS para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, en los términos dispuestos por el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.
Que para la vigencia 2019, en la sesión del CONFIS realizada el 5 de junio de 2019, se autorizó el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por la suma de CUATRO BILLONES DE PESOS ($4.000.000.000.000), de los cuales hasta un valor máximo de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($2.764.000.000.000) fueron requeridos para la atención del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Que en el marco del proceso de saneamiento definitivo de las obligaciones del sector salud de la que trata el Decreto 1333 de 2019, reglamentario del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados y/o suministrados entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019, existe un rezago pendiente cuyo valor final se determinará una vez las Entidades Promotoras de Salud –EPS radiquen la totalidad de solicitudes de recobro ante la ADRES, por cuenta de
DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No. 2
Continuación del Decreto “Por medio del cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019”
los servicios y tecnologías en salud prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la ADRES, a su vez, realice las auditorías correspondientes.
Que en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019 se determina que el valor de los acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES será consolidado mensualmente.
Que se considera conveniente modificar la periodicidad de la consolidación de los acuerdos de pago por parte de la ADRES, para que pueda proceder con la expedición y comunicación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los actos administrativos que contienen dichos acuerdos de pago, optimizando la oportunidad y favoreciendo el procedimiento posterior de reconocimiento de deuda y giro de los recursos.
Que el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019 establece el plazo y las condiciones particulares para la suscripción de los acuerdos de pago para cada uno de los conceptos, giro previo y de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo, los cuales es pertinente ajustar en línea con la variación de la consolidación mensual de los acuerdos de pago.
Que, en el marco de lo anterior, y con el objeto de garantizar una mayor fluidez de los recursos, se hace necesario flexibilizar la periodicidad de la consolidación del valor de los acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
Que debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se adopten, la aplicación urgente del presente Decreto permitirá mitigar los efectos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actualmente afectado por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020; por lo cual resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, para que sea publicado a la ciudadanía por un plazo de veinticuatro (24) horas.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así:
“6. El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente Decreto (el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo).
Artículo 2. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 5. Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá́ sujetar a los siguientes plazos y condiciones:
a) Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo:
1. En los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud -EPS podrán radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES los soportes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día habilitado para la radicación los recobros o cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.
2. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán allegar los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el último día habil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se suscriban en un plazo inferior.
4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.
5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.
6. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.
b) Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo:
1. Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación –UPC del régimen contributivo que para su pago requieran auditoría, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias, por los montos aprobados que resulten del proceso de auditoría, descontando el giro previo que se hubiese realizado.
DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No. 4
Continuación del Decreto “Por medio del cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019”
2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago.
3. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá́ la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá́ disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.
4. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.
Parágrafo. Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación – UPC de los que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente, el artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Área responsable:
Dirección General de Regulación Económica de la Salud y de la Seguridad Social
Proyecto de decreto:
Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019 Análisis de las normas que otorgan la competencia
El Presidente de la República expide el decreto en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.
Vigencia de la Ley o norma reglamentada o desarrollada
El artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de dicha ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019.
A través del Decreto 1333 de 2019 se reglamentaron las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES con las Entidades Promotoras de Salud –EPS para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, en los términos dispuestos por el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.
Los acuerdos de pago por concepto de acreencias pueden ser atendidos con cargo al
servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de
crédito público. La celebración estos acuerdos durante las vigencias 2020 y posteriores,
en caso de ser necesarios, requirió la disposición de recursos adicionales a los
determinados en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019. Así, la expedición
del Decreto 481 de 2020, que modificó el Decreto 1333 de 2019, estableció que, a partir
de 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para el efecto se
expidan durante cada vigencia fiscal no podrán ser superiores al valor máximo que para
cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS.
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Lo dispuesto en el Decreto 1333 de 2019 respecto de la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, resulta aplicable durante toda la vigencia de la Ley 1955 de 2019, siempre que se determinen y garanticen los recursos necesarios para tales efectos.
Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas
La expedición del presente decreto modifica en lo pertinente el Decreto 1333 de 2019.
1. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.
El artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
En el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se estableció que con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá de manera transitoria, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Durante la vigencia 2019 se expidió el decreto 1333 de 2019, el cual, en el numeral 7 del artículo 3, estableció que la resolución o resoluciones que reconocerán los acuerdos de pago como deuda pública será expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su cuantía total no podrá ser superior a $2.764.000 millones. Durante la vigencia 2019, utilizando los mecanismos definidos en el decreto, la ADRES suscribió acuerdos de pago que fueron reconocidos como deuda pública por $2,2 billones.
Con el objeto de garantizar la financiación de los acuerdos de pago que sea necesario
realizar en las vigencias 2020 y posteriores se expidió el Decreto 481 de 2020, que
estableció que, a partir de 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública
que para el efecto se expidan durante cada vigencia fiscal no podrán ser superiores al
valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal –
CONFIS.
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Política Fiscal -CONFIS, este Consejo, en sesión del 31 de marzo de 2020, autorizó, en el marco de los acuerdos de pago de obligaciones en salud con cargo al servicio de deuda hasta por la suma de $2.166.334.334.251, con el fin de que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES suscriba acuerdos de pago con las Entidades Prestadoras de Salud –EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación –UPC del régimen contributivo prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sin embargo, en aras de garantizar una mayor fluidez de los recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, resulta necesario flexibilizar la periodicidad de la consolidación del valor de los acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, que hoy se consolidan mensualmente según se establece en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019. Esto obedece principalmente a 3 razones: i.) la reingeniería de los procesos de auditoría por parte de la ADRES; ii.) el cambio en la forma en que operan los reconocimientos por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, que pasaron de ser recobrados a gestionados por parte de las EPS con cargo a los techos o presupuestos máximos; y iii.) la necesidad de generar mayor liquidez para que el SGSSS esté en mejores condiciones para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
A finales de la vigencia 2019, la ADRES desarrolló un proceso de auditoría automática que le permite, para los recobros tipo “A”, auditar directamente y de manera expedita, lo que acelera de manera significativa el tiempo entre la radicación de los recobros, por cuenta de la EPS, y la obtención de resultados de auditoría. Adicionalmente, debido a la entrada en vigencia de los techos o presupuestos máximos, las EPS no deben radicar los recobros de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de cada mes. La combinación de estos factores elimina la necesidad de establecer un solo periodo mensual de radicación y pago y, en su lugar, abre la posibilidad de que estos periodos se flexibilicen y se realicen de conformidad con la capacidad técnica de la entidad, generando así una mayor fluidez en el flujo de recursos.
De manera congruente con esta medida, resulta preciso modificar el artículo 5 del decreto 1333 de 2016, de manera que la ADRES pueda realizar uno o más acuerdos de pago cada mes y no tenga limitaciones frente a las fechas previstas.
Por último, debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se adopten, la
aplicación urgente del presente Decreto permitirá mitigar los efectos en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, actualmente afectado por la situación de
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; por lo cual
resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata el
numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo
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y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1..2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, para que sea publicado a la ciudadanía por un plazo de veinticuatro (24) horas.
2. Ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.
El presente Decreto aplica al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud –ADRES-, y las Entidades Promotoras de Salud –EPS del régimen contributivo.
3. Viabilidad Jurídica
El Presidente de la República está facultado por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política para la expedición de la reglamentación que resulte necesaria a efectos de garantizar el cumplimiento de las previsiones consagradas en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.
4. Impacto económico si fuere el caso (Deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.)
La variación en la periodicidad de la consolidación de los acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud –ADRES, no plantea la disposición de recursos adicionales a los contemplados en el Decreto 1333 de 2019, modificado por el Decreto 481 de 2020. Así las cosas, la variación en la periodicidad en la consolidación de dichos acuerdos modifica la velocidad de ejecución de los recursos pero no el monto total requerido.
5. Disponibilidad presupuestal N/A.
6. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.
Teniendo en cuenta el contenido del Proyecto de Decreto no se requiere estudio de Impacto Medioambiental o sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
7. Consultas:
De conformidad con lo ordenado en la Constitución y la ley deben realizarse consultas a otra entidad: Sí__ No_X_
7.1. Publicidad:
De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información
del proyecto antes de su expedición: Sí_X_ No___
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8. Cualquier otro aspecto que considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.
N/A
9. Seguridad Jurídica:
Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia:
Sí_X_ No__
EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL TÍTULO 2 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NO. 1081 de 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE LAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Sí___X___ No_________
Elaboró Diego Luis Villarreal Rodríguez, Asesor.
Verificó Secretaria General:
Revisó y verificó Subdirector de Salud y Riesgos Profesionales / Paul Ricardo Diaz Trillos
Verificó Asesor(es) SG
Revisó, verificó y aprobó
Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social /María Virginia Jordan Quintero