EXPEDIENTE: SDF-JDC-1295/2012
ACTORA: SYLVIA LUDMILA LOBO CRUZ
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL
VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA
EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 24, EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL
SECRETARIO: GUILLERMO MEJORADA NEGRETE
México, Distrito Federal a veintiséis de junio de dos mil doce.
Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC- 1295/2012, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Sylvia Ludmila Lobo Cruz, por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 24 en el Distrito Federal, para controvertir la resolución de once de junio de dos mil doce, mediante la cual declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar; y
RESULTANDO:
I. Antecedentes. De la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:
1. Solicitud. El catorce de junio de dos mil doce, Sylvia Ludmila Lobo Cruz, acudió al Módulo de Atención Ciudadana, adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal, a solicitar la reposición de su credencial para votar porque se la robaron. A dicha petición el personal del módulo referido le informó que el plazo para obtener un reposició había concluido el último día de febrero del año en curso.
II. Demanda. Inconforme con lo anterior, el mismo día, Sylvia Ludmila Lobo Cruz, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
III. Trámite. Por oficio JD24-DF/1275/2012 de dieciocho de junio del año en curso, el Vocal Secretario de la Junta Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente al Distrito Electoral Federal 24 en el Distrito Federal, remitió la demanda, el informe circunstanciado y las constancias de publicitación del medio de impugnación, los cuales fueron recibidos en esta Sala Regional el mismo día.
IV. Turno. El dieciocho de junio de este año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, con las constancias recibidas ordenó integrar el expediente SDF-JDC-1295/2012 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Eduardo Arana Miraval.
V. Radicación y requerimiento. El veinte y veintiuno de junio, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano.
En cumplimiento al requerimiento, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral informó que el registro de la actora no se localizó en la Base de Datos del Padrón Electoral.
VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitió a trámite la demanda y al no existir diligencias pendientes por desahogar se cerró la instrucción y se dejó el asunto en estado de resolución, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, promovido en contra de la negativa a expedir su credencial para votar, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, quien ejerce
funciones en la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Previo al estudio de fondo de la cuestión planteada por la parte actora cabe hacer la aclaración que la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía en la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en virtud de que, según lo dispone el artículo 128, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, no obstante que en el formato de demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, párrafo 1, del código sustantivo electoral, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías de las juntas locales y distritales ejecutivas respectivas, en la especie, la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al 24 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, por lo que se le debe considerar a esta última como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y en su caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
Resulta aplicable a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia identificada con el número 30/2002, consultable en las páginas doscientos noventa y cinco a doscientos noventa y siete, del Tomo Jurisprudencia Volumen 1 de la Compilación 1997 – 2012 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
Igualmente, es oportuno establecer que la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna, ni esta Sala Regional aprecia que en el caso concreto se actualice alguna de ellas para su análisis oficioso; por tanto, procede el estudio de fondo en el presente asunto.
TERCERO. Litis. El agravio expuesto por la parte actora en el medio de impugnación que nos ocupa, consiste sustancialmente en que a pesar de haber cumplido con los actos previstos en ley para acreditar los requisitos del artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales son los necesarios para ejercer su derecho al sufragio, la autoridad responsable le negó ese derecho.
Respecto de dicho agravio, esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suplirá la deficiencia en la argumentación del mismo, máxime que la demanda se presentó en un formato requisitado por un funcionario de un módulo del Registro Federal de Electores; que si bien, contiene un capítulo de hechos, éste no
permite la suplencia de la queja deficiente, como lo ordena dicho artículo.
En esta tesitura, para no dejar en estado de indefensión al accionante y determinar el acto impugnado, tal suplencia se hará tomando en consideración las constancias que integran el expediente y que sean las atinentes a los trámites que quiso realizar, y de la respuesta que haya recibido, de esta forma se estarán garantizando los principios de legalidad y de constitucionalidad que deben regir a todos los actos y resoluciones en materia electoral, de conformidad con el artículo 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Estudio de fondo. La litis del presente asunto consiste en determinar si la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 24 en el Distrito Federal, que declaró improcedente la reposición de credencial para votar solicitada por Sylvia Ludmila Lobo Cruz, se encuentra apegada a Derecho.
Para ello, resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable a este caso, el cual se encuentra constituido por los artículos 34, 35, fracción I y 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 4, 6, 175, 176, 181, 182, 186, 187, 197 y 199 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los que se desprende que:
1. Son ciudadanos de la República, los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.
2. Es prerrogativa y obligación de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares.
3. Los ciudadanos mexicanos tienen el derecho y la obligación de votar en las elecciones populares.
4. Para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal, los requisitos de estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.
5. Los ciudadanos deben participar en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias.
6. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar, la cual es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.
7. Una vez integrado el Padrón Electoral el Instituto procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar.
8. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el treinta y uno de marzo inclusive, para su entrega por lo menos treinta días antes de la jornada electoral a s los consejos locales.
9. El período de actualización del catálogo general de electores y del Padrón Electoral transcurre del primero de octubre hasta el quince de enero siguiente. En dicho período, también deberán acudir los ciudadanos incorporados al Catálogo General de Electores y al Padrón Electoral que no hubieren notificado su cambio de domicilio.
10. Los ciudadanos que estén inscritos en el Padrón Electoral, dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio deberán dar el aviso correspondiente a la oficina del Instituto Federal Electoral.
11. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el catálogo general de electores, o en su caso, su inscripción en el padrón electoral, en periodos distintos a los de la actualización a que se refiere el artículo 182, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.
12. Los ciudadanos podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante el Instituto Federal Electoral aquellos que habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de lectores de la sección correspondiente a su domicilio, debiendo la autoridad resolver dentro del plazo de veinte días naturales posterior a su solicitud.
13. Cuando un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior o aportar los datos de la misma, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle la nueva credencial para votar.
14. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar.
15. En el año de la elección, los ciudadanos que no hayan recibido la credencial solicitada, deberán promover la instancia administrativa correspondiente para obtenerla, hasta el día último de febrero.
16. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial para votar será impugnable ante el Tribunal Electoral.
17. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral a los ciudadanos que avisaron su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares, y en su caso, fotografía. La baja operará exclusivamente sobre el registro del domicilio anterior.
Conforme a las normas citadas, esta Sala Regional considera infundado el agravio expuesto por la actora, por las razones siguientes.
De las constancias de autos se advierte que la autoridad responsable resolvió improcedente la solicitud de expedición de credencial presentada por la actora, por no cumplir con los procedimientos estableciso en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así también, del examen de la solicitud de expedición de credencial para votar, de lo argumentado en el informe circunstanciado y del desahogo del requerimiento presentado
por el Vocal respecto de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 24, en el Distrito Federal, de la demanda del juicio ciudadano que nos ocupa, la autoridad responsable informó que en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, subsistema SIIRFE-Consultas, no se cuenta con registro en el Padrón Electoral, de Sylvia Ludmila Lobo Cruz, documentales todas que son valoradas en términos del artículo 16, párrafo 1 a 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se les otorga pleno valor probatorio.
De ahí, que con independencia de la negativa de la autoridad responsable de expedirle la credencial para votar a la actora por las razones expuestas, lo cierto es que el promovente al acudir al módulo de atención ciudadana con posterioridad al veintinueve de febrero del año en curso, a solicitar la reposición de su credencial para votar por robo o extravío, ésta no era procedente pues no cumplía con el requisito de encontrarse registrado en el padrón electoral y en la lista nominal de electores de su domicilio, de conformidad con el Código de la materia.
Por tanto, el trámite que debió solicitar la acto era el de reinscripción al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, y no el de reposición de credencial y para ello, los plazos legales habían fenecido, pues tuvo dos momentos para realizar dicho trámite el primero desde el día siguiente al de la elección federal pasada, hasta el día 15 de enero del presente año, para solicitar su inscripción en el padrón electoral y la lista nominal, y un segundo momento cuando de haberse realizado dicho trámite no hubiere recibido la credencial solicitada, podrá promover la instancia administrativa correspondiente para obtenerla, hasta el día último de febrero, situaciones que no acontecieron como se
observa de la documentación que integra el expediente que se estudia, por lo cual esta Sala Regional considera debe confirmarse la resolución impugnada.
Pues dicho trámite implica movimientos en los documentos registrales, pues conforme lo establece el código comicial federal, se tendría que dar de alta, para lo cual, conforme lo dispone el artículo 182, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el plazo válido para que la autoridad administrativa pueda efectuar dicho movimiento, transcurrió del primero de octubre del año pasado al quince de enero de este año, esto es, durante el plazo que duró la campaña de actualización del Padrón Electoral y del Catálogo General de Electores.
Pero si aún transcurrido el plazo de la campaña de actualización mencionado, de conformidad con el artículo 183 del código de la materia, los ciudadanos podrán solicitar la inscripción en el padrón electoral desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal, y en caso de no ser procedente el trámite solicitado, los ciudadanos tienen hasta el veintinueve de febrero siguiente, para promover la instancia administrativa.
Lo anterior, a efecto de garantizar la certeza de la que deben estar revestidos todos los actos de las autoridades electorales, como lo es, entre otros, la elaboración de los documentos registrales, padrón electoral y listas nominales de electores con fotografía, respecto a los cuales el código de la materia regula el procedimiento de su formación y hasta que adquieran la calidad de definitivos y firmes, momento a partir del cual, no se podrá efectuar modificación alguna en dichos documentos registrales, todo ello a efecto de propiciar la
transparencia y confiabilidad de los mismos en su utilización en la jornada electoral.
Por lo antes razonado, se concluye confirmar la improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar de Sylvia Ludmila Lobo Cruz.
Por lo expuesto y fundado se:
RESUELVE:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada por Sylvia Ludmila Lobo Cruz.
NOTIFÍQUESE, por oficio, acompañando copia certificada de esta sentencia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Vocalía respectiva de la Junta Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 24 en el Distrito Federal, y por conducto de esta última a la parte actora; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 287, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
26, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos correspondientes y, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval
en su carácter de ponente, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
MAGISTRADO
EDUARDO ARANA MIRAVAL
MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTINEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ