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La procedencia de la acción de tutela en casos excepcionales frente a fallos judiciales

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Academic year: 2020

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(1)La Procedencia de la Acción de Tutela en casos excepcionales frente a Fallos Judiciales. Cristhian David Castro Martínez. Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Barrancabermeja 2018.

(2) La Procedencia de la Acción de Tutela en casos excepcionales frente a Fallos Judiciales. Cristhian David Castro Martínez. Trabajo de Grado para optar el título de Abogado. Alberto Prada Galvis Director. Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Barrancabermeja 2018.

(3) Dedicatoria. “A Dios, mis padres, familia, amigos y profesores de Derecho De la Universidad Cooperativa de Colombia sede Barrancabermeja, A todos aquellos que durante estos años han apoyado este esfuerzo”.. Cristhian.

(4) Agradecimientos. Hoy quiero agradecer a Dios por darme entereza durante este proceso académico, a mi familia en especial, mi padre Santiago Castro Bayona que nunca dejo de creer que lo lograría, a mi asesor de proyecto de grado el magister Alberto Prada Galvis, que con su conocimiento y por su apoyo incondicional hizo posible este logro, a mis maestros por trasmitir sus conocimientos y experiencias enriquecedoras durante esta carrera y demás personal que hace parte de esta gran familia Uceista, por último y no menos importante, mis amigos..

(5) Índice de Contenidos. CAPITULO PRIMERO INTRODUCCIÓN .............................................................................................................2. CAPÍTULO SEGUNDO 2. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..............................6. CAPÍTULO CUARTO 3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN………………………….………12. CAPÍTULO TERCERO 4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ...............................................................17 4.1. General .......................................................................................................................17 4.2. Específicos. ................................................................................................................17. CAPÍTULO QUINTO 5. MARCO REFERENCIAL ......................................................................................18 5.1 Antecedentes del Problema .............................................................................................18.

(6) 5.2. Marco legal. ..................................................................................................................26 5.2. Marco Teórico. ..............................................................................................................55 5.3.1 Causales de improcedencia y de negación de la acción de tutela ................................58 5.3.2 Requisitos Generales de Procedencia ..........................................................................59 5.3.3 Requisitos Específicos de Procedencia .....................................................................61 5.3.4 Jurisprudencia de la Corte Constitucional. ...........................................................63. CAPÍTULO SEXTO. 6. DISEÑO METODOLÓGICO......................................................................................86 6.1. Tipo de investigación .....................................................................................................86 6.2. Método .........................................................................................................................86 6.3. Metodología .................................................................................................................87 6.4. Resultados y Discusión .................................................................................................88. CAPÍTULO SÉPTIMO. 5. CONCLUSIONES........................................................................................................ 91 6. BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................... 98.

(7) Resumen. El tema de las acciones de tutela contra sentencias judiciales tiene un interés primordial en el ámbito de la interpretación y aplicación del derecho. La investigación que se ha realizado tiene el propósito de realizar un análisis de la doctrina y jurisprudencia que ha sido objeto de debate, con el fin de brindar algunas referencias y pautas que permitan un abordaje más claro del asunto. En ese sentido, ha sido valioso determinar las posibles consecuencias frente a instituciones procesales tales como la seguridad jurídica, la cosa juzgada, la inmutabilidad de las sentencias judiciales y en general la administración de justicia. Para el efecto, se ha realizado una investigación con un enfoque cualitativo, de carácter documental, con elementos descriptivos, en tanto que se brinda una representación de los fallos que han tocado el asunto.. Se ha tenido que atravesar numerosas fronteras teóricas para poder llegar a lo que actualmente se conoce como procedencia excepcional, a partir de ese avance se analizaron algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, y se realizó una sinopsis sobre la evolución de esta figura, hasta alcanzar unos resultados que constituyen insumos para posteriores estudios.. Palabras Claves: Acción de Tutela, Procedibilidad, Derechos Fundamentales, Corte Constitucional, Jurisprudencia y Doctrina.

(8) Abstract. The issue of guardianship actions against judicial decisions has a primary interest in the field of interpretation and application of the law. The research that has been carried out has the purpose of carrying out an analysis of the doctrine and jurisprudence that has been object of debate, in order to provide some references and guidelines that allow a clearer approach of the matter. In that sense, it has been valuable to determine the possible consequences in the face of procedural institutions such as legal security, res judicata, the immutability of judicial decisions and, in general, the administration of justice. For this purpose, an investigation has been carried out with a qualitative approach, of a documentary nature, with descriptive elements, while providing a representation of the decisions that have touched on the matter.. It has had to cross many theoretical borders to reach what is now known as exceptional origin, from that progress some decisions of the Constitutional Court were analyzed, and a synopsis was made on the evolution of this figure, until reaching results that constitute inputs for further studies.. Keywords: Tutela Action, Procedibilidad, Fundamental Rights, Constitutional Court, Jurisprudence and Doctrine.

(9) 2 Capítulo Primero. Introducción. En el propósito de fortalecer los conceptos de democracia pluralista, de reivindicación de derechos, la Constitución Política de 1991 quiso, desde su promulgación, legitimar la participación de los ciudadanos comunes y corrientes en la toma de decisiones, a fin de fortalecer el orden político, de rescatar la credibilidad ciudadana en las instituciones y de enfrentar las incertidumbres que habían sido sembradas históricamente en la conciencia de los colombianos. De igual manera para satisfacer las necesidades sociales y económicas básicas del pueblo.. A fin de cumplir este cometido, surgen las acciones constitucionales con un abanico de posibilidades y de garantías judiciales para la protección del patrimonio jurídico de los colombianos, puesto que se basan en el análisis del contenido sustancial de los derechos, en su defensa, acogiendo las intenciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el sentido de brindar garantías judiciales para que el pueblo se pronuncie y, en consecuencia, se les protejan sus derechos en el ordenamiento jurídico del país. De esa manera, las acciones constitucionales se erigen como mecanismos válidos que fueron diseñados por el legislador para que los ciudadanos puedan acceder a la justicia, mediante solicitudes que reconozcan derechos,.

(10) 3 que impidan su vulneración o que sean puestos a su lugar después de ser infringidos o contravenidos, en oposición al ordenamiento jurídico nacional. Entre las acciones constitucionales, la Acción de Tutela se constituyó desde la promulgación de la Carta Magna en un mecanismo procesal de grandes repercusiones para la vida de los colombianos, en virtud de las ventajas que traía consigo en defensa de sus derechos. Se convirtió, entonces, en el mecanismo de protección de los derechos fundamentales: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (Constitución Política, artículo 86, 1991).. La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión. De otra parte, “La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo,.

(11) 4 que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución” (Decreto extraordinario 2591, 1991).. La investigación que se ha desarrollado tiene el propósito de analizar jurídicamente la procedibilidad de la acción de tutela en contra de algunos fallos judiciales, particularmente a nivel laboral. Es su interés realizar una revisión documental de fallos y sentencias relacionadas con este asunto, de tal manera que se pueda tener un acervo de información que permita hacer una interpretación de la situación jurídica, para argumentar sobre la pertinencia del problema formulado.. En lo que respecta al proceso metodológico llevado a cabo, la investigación se desarrolla desde un enfoque cualitativo y de tipo documental, con fundamentación holística, es decir, toma inductivamente elemento del derecho relacionados con el tema y el problema y los organiza en un todo que sea objeto de interpretación. Se busca analizar discursos y respuestas por parte de los sujetos inmersos en la investigación, construyendo nuevo conocimiento a partir de la relación existente entre la conducta observable y los sujetos (Ibáñez, Jesús 1992). Incluye también el elemento histórico en la medida en que se procura la búsqueda del conocimiento mediante un.

(12) 5 recorrido por literatura disponible, en el entendido de que ésta se fundamenta en el análisis y revisión exhaustiva de documentos históricos que pretenden la comprensión de un fenómeno que ha tenido repercusión en el tiempo.. Un resultado básico del proceso investigativo ha sido el de interpretar el origen a la unificación de criterios en torno a la procedencia de esta acción cuando se interpone en contra de decisiones judiciales ejecutoriadas. La investigación demuestra que, aunque por regla general el recurso de amparo no procede contra providencias judiciales, excepcionalmente su ejercicio es viable como mecanismo subsidiario y preferente de defensa judicial, cuando de la actuación judicial se vislumbra la violación o amenaza de un derecho fundamental..

(13) 6 Capítulo Segundo. 2. Planteamiento y Formulación del Problema. Desde su aparición, como una institución nueva en el ordenamiento constitucional colombiano, introducida por la constitución política de 1991, en su artículo 86, para la protección de los derechos fundamentales, la acción de tutela fue vista como esperanza para todo un país, en materia de solución expedita para muchos procesos que desde otra instancia demoran mucho tiempo y no respondía eficazmente a la solución que buscaban los colombianos, a fin de que resolvieran sus inquietudes. Ésta se convirtió en una orden para que aquel respecto de quién se solicite la tutela actué o se abstenga de hacerlo, en virtud del requerimiento de un derecho. Desde entonces, ha estado dirigida contra acciones u omisiones de la autoridad. Estableció que el fallo fuera de inmediato cumplimiento, y así se facultó al defensor del derecho para que impugnara ante el juez competente y siempre se remitiera a la Corte Constitucional para su posible revisión.. Esta acción procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fundamentales, al igual procede contra las acciones u omisiones de los particulares cuando prestan un servicio público; la actividad del particular compromete o afecta de manera grave un interés colectivo; existe una.

(14) 7 relación de indefensión o subordinación entre dos particulares; el afectado no dispone de otro medio judicial alternativo. Además, la acción de tutela tiene cabida cuando se trata de defender los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, pero los jueces tomarán sus decisiones luego de haber escuchado a los peritos de la entidad designada por el Gobierno Nacional.. No obstante su naturaleza, esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o sea que esta acción es de carácter subsidiario, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio grave e irremediable. Algunas veces procede contra particulares cuando su conducta afecta el interés colectivo. Significa que hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente. La perturbación producida con los actos u omisiones objeto de tutela debe ser actual o inminente, es decir, no procede contra situaciones ya realizadas que no pueden revertirse, pues, en estos casos, ya no es posible la protección inmediata al derecho y el afectado podría acudir a las acciones ordinarias de reparación.. En virtud de lo anterior, se infiere que la acción de tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales o se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus. En el mismo sentido, cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante. Así también cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que éste continúe;.

(15) 8 cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto y cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.. Si bien es cierto, un fallo judicial concedido por un Juez o Magistrado de la República de Colombia es considerado cosa juzgada, se pueden presentar casos en los que este mecanismo es procedente en contra de tales fallos Judiciales o sentencias.. Los derechos protegidos, en principio, con la acción de tutela son aquellos consagrados en los artículos 11 a 41 de la Constitución Política Nacional, considerados como derechos fundamentales. La tutela se puede presentar en cualquier momento y lugar, ante cualquier juez de la República, quien podrá repartirla según la materia de que se trate. El competente dispone de un término de 10 días para resolver el asunto en cuestión, con la potestad de ordenar a aquel en contra de quien se ejercita la tutela, actúe para reparar y hacer cesar la vulneración del derecho, o para que se abstenga según el caso.. “Puede afirmarse que en lo concerniente a la procedencia o no de la acción de tutela cuando el asunto está en trámite e incluso se cuenta con la posibilidad de acudir a la acción de revisión, así: i. La acción de tutela no procede de manera directa cuando el asunto está en trámite, toda vez que se cuenta con la posibilidad de agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento, así como la oportunidad de agotar los recursos extraordinarios, como ocurre con.

(16) 9 la acción de revisión. ii. En la eventualidad de haber agotado los medios de defensa ordinarios y extraordinarios de defensa, es procedente entonces la acción de tutela, si en tales decisiones incurren en alguna de las causales de procedibilidad y se compruebe que se están afectando derechos fundamentales”(Sentencia Corte Constitucional, T-103/14).. En lo que respecta al principio de subsidariedad la Corte se ha pronunciado: “el principio de subsidiariedad de la acción de tutela envuelve tres características importantes que llevan a su improcedencia contra providencias judiciales, a saber: (i) el asunto está en trámite; (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. En tal sentido se desarrollará cada uno de ellos”(Sentencia Corte Constitucional, T-103/14).. A su vez, la sentencia C-590 de 2005, plantea que constituye un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. Si la acción de tutela se asume como un mecanismo de protección alternativo, se corre el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, no resulta procedente la acción de tutela contra providencias judiciales cuando el actor no ha utilizado o agotado todos los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judiciales que el ordenamiento jurídico le ha.

(17) 10 otorgado para la protección de sus derechos fundamentales. Es así como el agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa judicial constituye un requisito ineludible para la procedencia de la acción de tutela, salvo que por razones extraordinarias, el juez constitucional compruebe que los otros medios judiciales no son eficaces para la protección de las garantías invocadas. En ese sentido, se entiende que “la tutela no fue creada para sustituir los mecanismos de defensa ordinarios. Para el Tribunal, la acción del artículo 86 de la Carta tiene carácter excepcional en la medida en que únicamente responde a las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos ni sustituirlos. De allí que la Corte haya afirmado que dicha acción constituye un instrumento democrático con que cuentan los ciudadanos para reclamar ante los jueces dicha protección de sus derechos constitucionales, pero de la cual, en razón a su excepcionalidad, no puede abusarse ni hacerse uso cuando existan otros medios judiciales idóneos para la definición del conflicto asignado a los jueces ordinarios con el propósito reiterado de obtener, entre otras consideraciones, un pronunciamiento más ágil y expedito.” (Sentencia T-161 de 2005).. Entonces, con miras a obtener la protección de sus garantías, los ciudadanos están obligados a acudir de manera preferente a los mecanismos ordinarios y extraordinarios, cuando ellos se presenten como conducentes para conferir una eficaz protección constitución y solo en caso de que dichos mecanismos carezcan de idoneidad o eficacia, es que procedería la acción de tutela para su protección. Desde la misma perspectiva, las altas cortes se han pronunciado, en lo atinente al tiempo en el que procede o no la acción de tutela en virtud de su pertinencia:.

(18) 11 La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido reiteradamente que en todos los casos es necesario demostrar que la acción de tutela se interpuso dentro de un término oportuno, justo y razonable. Al mismo tiempo ha señalado –ya que no es un parámetro absolutoque la definición del cumplimiento de dichos requisitos corresponde al juez constitucional en cada evento. Ante todo, la Corte ha precisado que ese concepto está atado a la eficacia del mecanismo reforzado de protección de los derechos fundamentales. De acuerdo a la jurisprudencia, la tutela procede cuando se utiliza con el fin de prevenir un daño inminente o de hacer cesar un perjuicio que se está causando al momento de interponer la acción. Ello implica que es deber del accionante evitar que pase un tiempo excesivo, irrazonable o injustificado desde que se presentó la actuación u omisión que causa la amenaza o vulneración de las garantías constitucionales. El incumplimiento de la obligación ha llevado a que se concluya la improcedencia de la acción, impidiendo la protección de los derechos invocados (Sentencia T396/14). Ante la situación expuesta, la investigación formula el siguiente problema: ¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben ser considerados para la procedencia de la acción de tutela en contra de algunos fallos judiciales?.

(19) 12. Capítulo Tercero. 3. Justificación de la Investigación. A lo largo de su historia jurídica, uno de los más significativos avances de la Constitución de 1991 fue la creación de mecanismos expeditos de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, poniendo en sus manos acciones constitucionales que garanticen de mejor manera un verdadero acceso a la justicia. De hecho, la historia jurídica del país puede dividirse fácilmente en dos, antes y después de la Acción de Tutela, la cual se convirtió desde un principio en la alternativa real de acceso a la justicia para miles de colombianos en condición de vulnerabilidad que veían sus derechos fundamentales conculcados o en peligro de serlo. Se constituyó y lo es todavía en una herramienta jurídica idónea para que los accionantes busquen la protección de sus derechos constitucionales, en especial los referentes a cuestiones laborales.. En el caso que ocupa el objeto de esta investigación, los ciudadanos acuden a ella para determinar su viabilidad en situaciones en los que consideran que los fallos judiciales no fueron justos en sus decisiones con respecto a la protección del derecho que estaban invocando. Desde esa perspectiva, se ha desarrollado un amplio análisis jurisprudencial en lo concerniente a las causales genéricas y específicas de procedibilidad de esta acción por violación a los principios fundamentales (Henao, 2014). Se debe indicar, como ya se dijo antes, que esta acción constitucional puede ser utilizada como mecanismo subsidiario para la protección de derechos.

(20) 13 fundamentales, lo que significa que por regla general no procede cuando existe otro medio de defensa judicial, salvo que estos resulten ineficaces para la protección de los derechos fundamentales. Esta es una facultad de creación constitucional, que le permite a toda persona acudir directamente o por quien sea su representante, ante los jueces de la República, para solicitar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando considera que una autoridad pública o una entidad privada por la acción u omisión los amenaza o vulnera, es así que el Juez de tutela debe acudir a la interpretación sistemática, finalística o axiológica para desentrañar del caso particular, si se trata o no de un derecho fundamental.. De otra parte, se entiende y se concibe la creación de mecanismos judiciales para la defensa de los derechos como una garantía indispensable para asegurar su goce efectivo. A partir de la promulgación de la Constitución en 1.991, el Estado colombiano adoptó la acción constitucional de tutela, la cual se ha convertido en una acción judicial de uso común, que acercó, como ninguna otra en la historia, a todos los colombianos con el sistema de administración de justicia en razón a que es un instrumento jurídico breve y sumario que puede ser utilizado por cualquier persona para solicitar judicialmente amparo o protección de sus derechos.. La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Si se considera que los derechos fundamentales han sido violados,.

(21) 14 puede recurrirse a la acción de tutela y aun no se hallen textualmente consagrados en la constitución pueden ser invocados para su protección, ya sea textualmente o aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales. No obstante, podría ser utilizado en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección. Igualmente, cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.. Es claro que el propósito del constituyente fue el de extender el campo tradicional de esta clase de acciones que ya existían en estatutos civiles anteriores, con el fin de fortalecer la competencia de los jueces y su capacidad para proteger los derechos de las personas. En ese sentido, la Corte Constitucional ha explicado que a la luz del nuevo marco institucional y social, desde el concepto de Estado Social de Derecho, se reivindica la prevalencia del interés público al tiempo que empodera a los ciudadanos con herramientas jurídicas efectivas para que velen activamente por lo comunitario.. En consideración de lo expuesto, vale la pena realizar un estudio sobre la procedibilidad de la acción de tutela en la defensa de los intereses de los ciudadanos, cuando ya ha habido fallos judiciales precedentes, si se considera que en ésta prevalece la naturaleza de individualidad del actor que la instaura, en detrimento de un derecho fundamental. Al respecto,.

(22) 15. ha sido estipulado que ese reclamo individual no comprende los derechos colectivos que están protegidos por las acciones populares (plebiscitos, referendos, cabildos abiertos.) ni aquellos que, conforme a la Constitución, solo pueden tener un desarrollo a través de la ley. Así, las quejas que pueden elevar los colombianos no deben tratar sobre derechos relacionados, entre otros, con la defensa del ambiente, la seguridad social, la paz, la salud, el acceso a la propiedad o vivienda, la cultura, la libre competencia (libertad de industria.) y el acceso a los medios de comunicación. La Corte Constitucional, sin embargo, podrá determinar, por vía de jurisprudencia, si algunos de estos derechos deben, en el futuro, considerarse como fundamentales. En ese caso, las acciones del derecho de tutela procederán contra los actos y omisiones de las autoridades públicas, cuando de estas se deriva la violación de un derecho fundamental. Tal como se observa, la situación no es clara para el interpretante y actor común, por lo que esta investigación tiene una especial preponderancia, ya que busca sentar una explicación accesible para los ciudadanos que pretendan conocer si en realidad la acción de tutela es un mecanismo idóneo para la defensa del interés personal cuando ya existe un fallo judicial previo. De forma, es necesario definir cuáles serían los criterios de procedencia, en el caso de su aplicabilidad.. Esta situación de excepción está amparada por el decreto reglamentario 2591 de 1991, el cual reza “la acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para.

(23) 16. defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción”. Toda situación genera confusión y está supeditada a procesos de aclaración, motivo por el cual la investigación realizada adquiere importancia en la medida en que podrán aportar elementos de análisis que permitan dar inteligibilidad a la cuestión, siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. Planteada la situación anterior, se justifica emprender una investigación en esta materia a fin de generar reflexiones que permitan contestar interrogantes muy importantes sobre estas dos acciones que persiguen en su propia naturaleza la protección de los derechos de los ciudadanos y una respuesta pertinente en ese sentido se considera de mucho valor para futuras interpretaciones..

(24) 17 Capítulo Cuarto. 4. Objetivos de la Investigación. 4.1 General. Analizar jurídicamente la procedencia de la Acción de Tutela en contra de fallos judiciales. 4.2 Específicos. -Identificar los casos en los cuales la acción de tutela es considerada improcedente. -Citar casos de jurisprudencia en los cuales se aplica la procedibilidad de la acción de tutela contra fallos judiciales. -Determinar los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra fallos judiciales..

(25) 18 Capítulo Quinto. 5. Marco Referencial. 5.1 Antecedentes del Problema. El tema de la acción de tutela forma parte del derecho colombiano como uno de los logros más importantes de la Constitución Política. Sin embargo, su aplicación ha generado controversias en el ámbito jurídico y ha suscitado la reflexión de los académicos que se han involucrado a nivel investigativo para desarrollar un trabajo hermenéutico sobre sus realizaciones, sus logros y sus dificultades.. En el caso particular de esta investigación, vale la pena, entonces, adentrarse en estos estudios, para que de esa manera se pueda tener una visión de la acción de tutela en contra de fallos judiciales. En ese sentido, y según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la.

(26) 19 misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y afecta los derechos fundamentales de la parte actora.. En la Universidad Pedagógica de Tunja, se realizó una investigación que parte del análisis de una sentencia de la Corte Constitucional (C-543-1992), con ponencia de José Gregorio Hernández, por medio de la cual se declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2651 de 1991, que establecía la acción de tutela contra sentencias judiciales, llegó a la conclusión de que no era posible que una acción de tutela tumbara una decisión judicial, pues con esto se afectarían gravemente los pilares del Estado Social de Derecho, es decir, la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Sin embargo, en la anterior sentencia y en sucesivas jurisprudencias se desarrolló la teoría de las vías de hecho, que vino a hacer la fisura por medio de la cual se permite la utilización de la acción de tutela contra sentencias judiciales, cuando el juez al fallar vulnera severamente los derechos constitucionales fundamentales (Porras, 2008).. La misma investigación establece que el núcleo esencial del derecho de acceso a la justicia, reside en la certeza de que, ante los estrados judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden jurídico aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisión; en otras palabras, hay que hacer cumplir al derecho su promesa de buscar la justicia. Para lograrlo, la jurisprudencia y doctrina de la Corte Constitucional han señalado cuál es el contenido fundamental del acceso a la justicia; y entendiendo que este está ligado a la justicia entendida como la validez y búsqueda de la verdad, se puede afirmar que el contenido del acceso a la.

(27) 20 justicia está profundamente vinculado con el concepto de los derechos fundamentales del debido proceso y de la igualdad.. Según Porras (2008), los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada en materia de derecho procesal, impiden que los jueces y tribunales puedan revisar el juicio efectuado en un caso concreto, de la forma como se pretende cuando se admite la tutela contra providencias judiciales en firme. Si se entiende que la tutela judicial efectiva implica no sólo el derecho a la ejecución y cumplimiento de las decisiones, sino también el respeto a la firmeza de las mismas, y a la intangibilidad de las posiciones en ellas declaradas, se entendería que la cosa juzgada mantiene un fundamento lógico del pretendido derecho de acceso a la justicia, y que, por lo tanto, desconocerlo será también violar el derecho a la tutela judicial efectiva. De este modo, queda demostrado que tratándose de acciones de tutela contra providencias judiciales, por virtud de los postulados tanto constitucionales como procesales, puede llegar a darse un choque entre los principios y derechos protegidos con el derecho de acceso a la administración de justicia y su desarrollo en la llamada tutela jurisdiccional efectiva.. Otra investigación, realizada en la Pontificia Universidad Javeriana (Saravia, 2015), al referirse al estado de cosas inconstitucional, manifiesta que en la actualidad los conflictos que anteriormente se resolvían en otras esferas han pasado a ser solventados, con un enfoque de derechos, en el campo judicial. Esta situación ha conllevado a que las Cortes hayan adquirido una importancia creciente. En este ámbito, la Corte Constitucional Colombiana, ocupa un lugar preponderante a nivel Latinoamericano, debido a que ha jugado un papel importante en la esfera.

(28) 21 regional. En Colombia el surgimiento de esta figura jurisprudencial en la Corte Constitucional Colombiana, en 1997, evidencia la contradicción que existe entre lo que consagra la Constitución Colombiana y la realidad que viven millones de ciudadanos colombianos. La Constitución establece un Estado Social de Derecho y las ramas del poder público deben velar por propender su cumplimiento basando todas sus actuaciones en la democracia y en la búsqueda de la dignidad del ser humano. En el Estado de Cosas Inconstitucional el juez confiere significado a valores constitucionales ante el enfrentamiento con la burocracia estatal asumiendo un rol de restaurador de las actuaciones u omisiones de las instituciones con el fin de suprimir la amenaza que acecha de violación de valores. Para lograr ese fin, el juez se vale de las órdenes judiciales como instrumento adecuado para transmitir las directivas, adaptando las normas procedimentales tradicionales a la realidad social (Fiss, 2007, págs. 22-30).. De igual manera, es menester destacar, la implementación de un control constitucional abierto y de fácil acceso, tanto de oficio como por acción pública de inconstitucionalidad y, la creación de la acción de tutela, como mecanismo constitucional directo y expedito para la protección y cumplimiento de los derechos fundamentales. Este mecanismo ha propiciado una relación estrecha entre la justicia y el ciudadano. En un país con problemas sociales complejos, como lo es Colombia, la Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto a casi la totalidad de las aristas de la coyuntura del país, debido a que se ha realizado un empoderamiento, tanto individual como colectivo, de dicha acción (Cepeda Espinosa, 2008). Es así, que la Corte cumpliendo su deber de revisión de fallos de tutela ha podido definir el concepto, alcance,.

(29) 22 objeto, y procedencia de la misma, como es el caso de los fallos proferidos con anterioridad a la instauración de la tutela (Saravia, 2015).. Otra investigación realizada en la Universidad Católica, al hablar sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, manifiesta que la controversia sobre los criterios de procedencia no ha sido una discusión pacifica, incluso, conllevó al nacimiento del denominado “choque de trenes” (Marino, C. B., & Jaramillo, J. F, 2005), siendo ésta una de las formas de evidenciar las dificultades que ha traído la adopción de esta nueva postura jurisprudencial al interior de cada una de las altas cortes. Quizás la principal razón de desacuerdo sea la presunta vulneración al principio de separación funcional de las jurisdicciones, la cual se vería afectada con la visión integradora constitucional, en virtud de la cual todos los jueces, deben aplicar la Constitución, especialmente en materia de protección de los derechos fundamentales, permitiendo este planteamiento la convergencia de todas las jurisdicciones en la jurisdicción constitucional (Ortiz, L. J. M. 2009). Este precepto constituye una afirmación de la existencia de un Estado social de Derecho, que busca extenderse e imponerse en todos los espacios, especialmente en aquellos en los cuales se pretende proteger el valor de la justicia. Es por ello que el derecho constitucional debe ser transversal, a pesar de las discusiones o diferencias que frente a esta tesis puedan tener los diversos estamentos políticos, sociales y culturales, ya que no resulta aceptable dejar de lado los valores (Rico Ayala, 2014). Para el investigador citado, los principios, directrices, derechos y deberes plasmados en la Constitución Política, no nacieron para favorecer fines particulares sino para lograr el interés general. Las discusiones sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial surgieron de.

(30) 23 forma concomitante a la expedición de la Carta de 1991, la cual estableció cuatro formas en las cuales se incurría en una vía de hecho a saber: defecto sustantivo, fáctico, procedimental y orgánico, esta tesis se mantuvo hasta el año 2003. (Henao, C. J. L. 2015).. Deberá entenderse entonces que es a lo largo de la extensa jurisprudencia que se espera profiera el alto Tribunal, que se reiteren los criterios y se expongan uno a uno en qué estadios deberá ser utilizada la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales de manera directa y hasta por extensión, como hoy se tiene, a manera de ejemplo, la procedencia del amparo al derecho al trabajo si en conexidad se puede precaver cualquier violación al derecho fundamental de la vida misma. El espíritu del Constituyente con la creación de la acción de tutela, es establecer la posibilidad de que los fallos sean eventualmente revisados por la Honorable Corte Constitucional, con el fin de aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave, y en todo caso crear jurisprudencia, con el fin de unificar la jurisprudencia constitucional, es así, que a partir de todo el engranaje normativo que comprende la acción de tutela como medio de defensa judicial idóneo para salvaguardar derechos fundamentales constitucionales y a su vez los vacíos legales que se evidencian con la consecución de nuevas situaciones y realidades sociales, la Corte Constitucional en sentencia C-590/05 plantea las pautas y circunstancias genéricas y especificas en las cuales es pertinente, viable y conducente alegar la procedibilidad de la acción de tutela, cuando se vulneren directamente derechos fundamentales como el derecho al debido proceso, contradicción y defensa, y la doble instancia..

(31) 24 Lo importante de la discusión se fundamenta en el impacto social o la utilidad práctica que se espera alcanzar como consecuencia de la investigación, la cual está directamente relacionada con la ampliación del marco jurídico jurisprudencial en materia de respeto y promoción de derechos fundamentales, pero esencialmente el tener claros los parámetros establecidos por la jurisprudencia emanada de las Altas Cortes sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los pronunciamientos que realiza la Corte Constitucional a través de las sentencias tipo T, de revisión de fallos de tutela, contienen decisiones de la Corporación que representan el cierre de la jurisdicción constitucional en los cuales se interpreta, en cada una de sus decisiones, el texto de la constitución política en el marco de los derechos fundamentales. De otra parte, se ha criticado el método utilizado en el proceso de revisión constitucional, al pronunciarse sobre temas análogos en varias oportunidades dejando a un lado casos de gran importancia jurídica.. En materia de revisión de fallos de tutela, la Doctora Nelcy López Cuéllar, en su libro ¨Estudio de la selección y revisión de tutelas en la corte constitucional¨ (2005) abordó el tema sobre el método empleado para la selección y revisión de los fallos de tutela, determinando, desde su punto de vista, que el mismo no es garantista, ya que vulnera en ocasiones el acceso a la justicia. En el año 2007, el Doctor Luis Javier Moreno Ortiz, profesor investigador del grupo De las Casas de la Universidad Sergio Arboleda, comenzó una investigación con el propósito de “analizar todas las jurisprudencias de la Corte Constitucional, en el periodo 1992-2006, en las.

(32) 25 cuales se haya tratado el tema de tutela contra sentencias, para elaborar un estudio cuantitativo, un estudio cualitativo y un análisis de casos” (Moreno, 2007). Las onclusiones parciales muy importantes para los cometidos de la presente investigación fueron publicados por el mismo, la mayoría de ellas producto de análisis cuantitativo y sobre todo el contexto colombiano, entre los cuales pueden señalarse los siguientes: En estas tutelas se invoca siempre como violado el derecho al debido proceso, pero, además, otros derechos, como los de propiedad, igualdad, trabajo y acceso a la justicia, entre los principales. La mayoría de las tutelas se presentan contra decisiones proferidas por un despacho, pero existe un significativo porcentaje de tutelas que se presentan contra providencias dictadas por varios despachos. Más del 60% de las tutelas contra providencias judiciales se presentan contra autos y el resto se presentan contra sentencias. La mayor parte de las tutelas son conocidas en primera instancia por tribunales y en segunda instancia por las altas cortes.. El defecto procedimental absoluto, de acuerdo con la Sentencia T-620 de 2013, se puede configurar: “porque el funcionario judicial: (i) sigue un trámite totalmente ajeno al asunto sometido a su competencia; (ii) pretermite etapas sustanciales del procedimiento establecido, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes o (iii) “pasa por alto realizar el debate probatorio, natural en todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales al no permitirles sustentar o comprobar los hechos de la demanda o su contestación, con la consecuente negación de sus pretensiones en la decisión de fondo y la violación a los derechos fundamentales”. Con todo, la jurisprudencia constitucional ha.

(33) 26 precisado que, para que sea procedente la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto procedimental, deberán concurrir los siguientes elementos: “(i) Que no haya posibilidad de corregir la irregularidad por ninguna otra vía, de acuerdo con el carácter subsidiario de la acción de tutela; (ii) que el defecto procesal tenga una incidencia directa en el fallo que se acusa de ser vulneratorio de los derechos fundamentales; (iii) que la irregularidad haya sido alegada al interior del proceso ordinario, salvo que ello hubiera sido imposible, de acuerdo con las circunstancias del caso específico; y (iv) que como consecuencia de lo anterior se presente una vulneración a los derechos fundamentales (Sentencias SU-159 de 2002, C-590 de 2005 y T-737 de 2007)”.». 5.2 Marco Legal. Desde la adopción de la Constitución de 1991, la procedencia de la acción de tutela contra las actuaciones de los jueces plasmadas en providencias judiciales ha sido objeto de diversas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales, (De justicia, 2006), (Ortiz, L. J. M. 2009). Constituye esta problemática el punto de partida de la evolución de esta figura y las causales o requisitos generales y específicos de procedencia, dirigiéndose así al objetivo principal, el cual es, permitir un acercamiento a la realidad jurídica de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales..

(34) 27 La Sala Plena del Consejo de Estado ha unificado la jurisprudencia en el sentido de admitir la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales (2012), y aceptar que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales proferidas por el Consejo de Estado ( 2014), con sustento en el artículo 86 de la Constitución Política, que permite que tal mecanismo pueda ser ejercido contra cualquier autoridad pública. Al respecto, vale la pena analizar como el núcleo esencial del derecho de acceso a la justicia reside en la certeza de que, ante los estrados judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden jurídico aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisión; en otras palabras, hay que hacer cumplir al derecho su promesa de buscar la justicia. Para lograrlo, la jurisprudencia y doctrina de la Corte Constitucional han señalado cuál es el contenido fundamental del acceso a la justicia; y entendiendo que este está ligado a la justicia entendida como la validez y búsqueda de la verdad, se puede afirmar que el contenido del acceso a la justicia está profundamente vinculado con el concepto de los derechos fundamentales del debido proceso y de la igualdad. A su vez, la Constitución Colombiana de 1991 creó varios derechos fundamentales para las personas. Así las cosas, junto con esa nueva Constitución, se crearon las acciones respectivas, no sólo para proteger la vulneración de cualquiera de esos derechos, sino también para ordenar el cumplimento de los mismos y así lograr la protección de los derechos fundamentales de las personas y evitar la trasgresión indefinida de los mismos por la inexistencia de mecanismos expeditos que restauren a la mayor brevedad posible los derechos conculcados por autoridad pública, particulares, empresas.

(35) 28 privadas que presenten servicios públicos y también sobre los cuales el lesionado tenga una situación de subordinación o indefensión. “La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión” (artículo 86). De lo anterior se desprende una acción judicial que puede emprender cualquier persona que considere que le están siendo vulnerados derechos de índole fundamental que se encuentran consagrados en la Carta Política, para que previos los trámites preferentes y sumarios consagrados para el trámite de la acción de tutela, sea el Juez Constitucional, quien investido de facultades jurisdiccionales se pronuncie de fondo respecto del amparo deprecado. Como se puede ver, el tema de los derechos fundamentales se empezó a tratar desde 1992 a nivel jurisprudencial con la interpretación directa del Alto Tribunal Constitucional en lo que se refiere a los derechos amparados con el mecanismo.. El decreto 2591 de 1991 expresa que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto). Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. (Cuando la medida excepcional se 29.

(36) refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.).. En el artículo 33, el mismo decreto reza: “La Corte Constitucional designará dos de sus magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses.. Desde una visión externa, se entiende la labor de la Corte en materia de tutela como eje orientador de los procesos de consolidación de jurisprudencia y pedagogía constitucional, para el logro eficiente de unos fallos que tengan un carácter paradigmático, sin que por ello signifique una repetición de casos idénticos, sino que le susciten la posibilidad de que ésta se constituya en una tercera instancia. Por eso se ha dicho que “la competencia de revisión eventual y autónoma (CP art. 241.9) depositada en la Corte Constitucional -como cabeza de la jurisdicción constitucional, supremo guardián y máximo intérprete de la Carta,- hace que el interés principal de las sentencias de revisión no sea resolver el caso específico sino sentar una doctrina cuyo destinatario es el país entero, de forma que la sujeción a ésta por parte de las autoridades y los 30.

(37) particulares vaya forjando una cultura de respeto de los derechos fundamentales” (v. gr sentencia C-018 de 1993).”. Por otro lado, un elemento de análisis del marco normativo es el decreto 1382 de 2000, que hace referencia al procedimiento interno del órgano judicial para el conocimiento de las tutelas, y complementaria; finalmente, el decreto 1384 de 2015 que hace referencia a la acumulación de acciones de tutela y la competencia para el conocimiento del Juez Constitucional. De igual manera, la norma fundante introdujo, en su contenido, la competencia de revisión eventual para la acción de tutela ejercida por la Corte Constitucional, con el fin de que se ejerciera un control concreto por parte de este tribunal, como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.. Desde esa perspectiva, la Corte Constitucional ha definido el precedente constitucional, como “aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que, por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un Juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia” (Corte Constitucional, 2011), sin embargo, la definición que referencia la Corte Constitucional en relación con el precedente constitucional, no hace referencia a que el conjunto de sentencias debe emanar por ese alto tribunal, con el fin de que se presente vinculante para las autoridades administrativas y judiciales. La función esencial de la interpretación del texto constitucional, que otorga la Corte Constitucional a través de la jurisprudencia, tiene un fin práctico, que se orienta a entregar una interpretación más elaborada de conceptos complejos, que prestan un elemento de seguridad.

(38) 31 jurídica, que, además, se hacen necesarios principalmente por la naturaleza del texto integrado en la carta política, que está dotado de carácter amplio y filosófico, y que se presta en la mayoría de los casos para interpretaciones desviadas de los valores constitucionales (Sarria, 2007).. Como se señaló anteriormente, el precedente constitucional es un mecanismo en virtud del cual se manifiesta el principio de seguridad jurídica, lo cual es posible a partir de lo vinculante u obligatorias que se hagan las consideraciones jurisprudenciales, es decir, que para que se haga efectiva la seguridad jurídica a través de la jurisprudencia, en primer lugar los jueces, deben aplicar dichos preceptos sin limitar su autonomía, y por otro lado, las autoridades administrativas deben acatar las sentencias a partir de una aplicación análoga que contribuya al cumplimiento de los preceptos constitucionales, sin necesidad de la concurrencia a las instancias judiciales (Cárdenas, 2010). En referencia a la fuerza vinculante de las sentencias emitidas en ejercicio del control de constitucionalidad concreto, de conformidad con la jurisprudencia de la misma Corte Constitucional, están revestidas de fuerza vinculante, tanto para los jueces como para las autoridades administrativas, quienes deberán aplicar las disposiciones “en el entendido que dichas decisiones, aunque son adoptadas frente a un asunto particular, no tienen efectos simplemente inter partes, puesto que en dichos fallos la Corte determina el contenido y alcance de los derechos constitucionales”(Corte Constitucional, 2011).. A continuación, se sintetiza en el cuadro un análisis de algunas perspectivas jurídicas sobre el asunto..

(39) Cuadro No. Uno, Jurisprudencia del año 1992 al año 2012 AÑO. DOCUMENTO. DESCRIPTOR. Decreto 306 de 1992. 1992 Nivel. Derechos protegidos por la acción de tutela, art. 2.. Nacional La acción de tutela fue concebida para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la transgresión o amenaza de Sentencia 543 de un derecho fundamental, respecto de las cuales el 1992. 1992 Corte. sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo. Constitucional. susceptible de ser invocado ante los jueces para proteger el derecho. La tutela no puede converger con vías judiciales diversas porque no es un mecanismo que se pueda elegir según la discrecionalidad del interesado, para esquivar el que ha regulado la ley; no se da la concurrencia entre éste y la acción de tutela porque por regla general, prevalece la acción ordinaria La acción de tutela encarna el principio de efectividad que, en el campo de los derechos fundamentales, supone que éstos no se reducen a su proclamación. Sentencia 531 de formal sino que demandan eficacia real. Los derechos 1993. 1993 Corte. fundamentales, desprovistos de protección judicial. Constitucional. efectiva, pierden su carácter de tales y dejan de tener el valor subjetivo que representan para la persona y el objetivo que tienen como base jurídico-axiológica de todo el ordenamiento. Carece de razonabilidad constitucional instituir una condición de procedibilidad de la acción de tutela que desnaturalice su esencia.

(40) La acción de tutela no es procedente para definir Sentencia 206 de judicialmente el derecho litigioso en materia laboral o 1997. 1997 Corte. la liquidación aplicable (el quantum de lo adeudado),. Constitucional. todo lo cual corresponde a la administración y, en su caso, a la justicia laboral, sino con el objeto de hacer efectivo el derecho fundamental contemplado en el artículo 23 de la Constitución. La tutela puede ser viable, para impedir que se perpetúe una violación a derechos constitucionales que rebasan el campo estrictamente laboral.. 1998. Concepto 1825. Al no existir norma aplicable al caso controvertido, ha. de 1998. de compartir los criterios de doctrina constitucional. Secretaría. expuestos, en el sentido de indicar que por vía de. Distrital de. acción de tutela, no puede obtenerse el reconocimiento. Educación. de intereses moratorios por concepto de salarios o prestaciones dejados de devengar, dado que esto solo sería posible por vía judicial ordinaria y que a indexación, de las sumas dejadas de devengar por concepto de salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar por razones imputables al patrono debe producirse en forma automática Señala la Sala la improcedencia de la tutela para lograr el cumplimiento de silencio administrativo. 1998. Fallo 5436 de. positivo. La acción de tutela no es procedente en este. 1998 Consejo de. caso pues lo que se reclama no es la protección del. Estado. derecho de petición, sino el cumplimiento de un acto que se produjo justamente con la omisión del deber de la entidad de dar respuesta oportuna a una queja. Las dificultades de orden presupuestal no impiden a las autoridades implicadas cumplir con sus deberes ni.

(41) al juez de tutela impartir las órdenes necesarias para que cese la amenaza contra los derechos Sentencia 218 de constitucionales fundamentales. La Sala ratifica la 1998. 1998 Corte. jurisprudencia de la Corte en el sentido de que la. Constitucional. acción de tutela no puede ser convertida en el instrumento para introducir desorden en el manejo presupuestal, pues el juez no es ejecutor del gasto. Sin embargo, la autonomía administrativa en la fijación de las prioridades se halla limitada por la primacía que, en la definición de las erogaciones, debe otorgársele a los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es la efectividad de los derechos fundamentales La acción de tutela ha sido concebida para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por. Sentencia 158 de actos y omisiones de cualquier autoridad pública o de 2000. 2000 Despachos. particulares que implican la trasgresión o la amenaza. Judiciales. de un derecho fundamental, respecto de los cuales el sistema jurídico no tiene otro mecanismo susceptible de ser invocado para lograr la protección del derecho. 2001. Sentencia 712 de La acción de tutela solo es procedente en caso de 2001 Tribunal. vulneración de derecho fundamental cuando no exista. Superior del. otra vía judicial mediante la cual este pueda ser. Distrito Judicial. protegido o para evitar un perjuicio irremediable. De igual forma no puede ser interpuesta contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. La Sala considera que de aceptarse, que la tutela procede contra sentencias de tutela ésta perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para amparar los derechos fundamentales. El derecho. 2001. Sentencia 1219. a acceder a la justicia no comprende tan sólo la. de 2001 Corte. existencia formal de acciones y recursos sino ante.

(42) Constitucional. todo que las personas puedan obtener de los jueces una decisión que resuelva las controversias jurídicas conforme a derecho. Si la acción de tutela procediera contra fallos de tutela, siempre sería posible postergar la resolución definitiva de la petición de amparo de los derechos fundamentales, lo cual haría inocua ésta acción y vulneraría el derecho constitucional a acceder a la justicia. El ámbito constitucional de aplicación de la acción de tutela incluye su procedencia contra decisiones judiciales. Si se acepta que las autoridades judiciales son autoridades públicas, no cabe duda alguna sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger, de manera subsidiaria, los derechos fundamentales que puedan resultar vulnerados o amenazados por. Sentencia 590 de cualquier acción u omisión de los jueces de la 2005. 2005 Corte. República. En este sentido, la tutela en Colombia, es. Constitucional. una acción judicial autónoma, residual y subsidiaria, creada para asegurar la eficacia prevalente de los derechos fundamentales en todos los ámbitos en los cuales dichos derechos puedan resultar vulnerados incluyendo el ámbito judicial-, que procederá sólo cuando se hubieren agotado todos los medios ordinarios o extraordinarios para su defensa o, excepcionalmente, cuando la protección resulte urgente para evitar un perjuicio irremediable. La tutela contra sentencias judiciales constituye un elemento esencial en los distintos sistemas de control mixto de constitucionalidad para garantizar, simultáneamente, la defensa de los derechos subjetivos y la primacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico..

(43) En las hipótesis en que el acto administrativo estuvo precedido por irregularidades que impidieron al particular afectado por la decisión hacer uso de los mecanismos procedentes, la acción de tutela se erige en el medio para enderezar la situación. Siempre que los cargos de violación del debido proceso no tengan que ver con censuras de legalidad contra los argumentos de fondo expuestos por la administración en el acto correspondiente, sino, con irregularidades 2006. Fallo 753 de. que presuntamente imposibilitaron al particular a. 2006 Consejo de. contradecir la decisión, la intervención del juez de. Estado. tutela es válida para verificar tal circunstancia. Así, si la Administración ... desconoció el derecho de contradicción como uno de los elementos del debido proceso, al rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por ... contra el acto administrativo que le impuso una sanción, toda vez que ésa decisión le impidió ejercer su derecho de defensa al no poder agotar la vía gubernativa ni acudir con posterioridad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión de rechazo tendrá que dejarse sin efectos y deberá la entidad demandada expedir un nuevo acto mediante el cual resuelva de fondo los argumentos esbozados por aquélla en el escrito contentivo del recurso Para que proceda la acción de tutela es preciso que se esté ante una específica afectación de derechos fundamentales, que se traduzca en una lesión o en una amenaza actual, producto de la acción o la omisión de las autoridades públicas o, en ciertos casos, de los.

(44) particulares. Tratándose de actos de carácter general, impersonal y abstracto, es claro que, no obstante su. 2007. Sentencia 1073. eventual contradicción con la Constitución, incluso. de 2007 Corte. con normas que garanticen derechos fundamentales,. Constitucional. en principio, sus efectos lesivos, permanecerían latentes y no se materializarían sino por virtud de un concreto acto aplicativo. Entonces, la acción de tutela no procede para controvertir actos de carácter general, aun cuando su contenido pueda ser contrario a normas sobre derechos fundamentales, porque para ello se han previsto otras vías procesales. Pero cuando el contenido lesivo de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, se materializa en una situación concreta y afecta derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es, sin olvidar su carácter subsidiario, la vía adecuada para promover ante los jueces la defensa de esos derechos. De acuerdo con la Constitución, la acción de tutela procede frente a la vulneración o la amenaza de los derechos fundamentales. De ordinario, un acto de carácter general, impersonal y abstracto, no produce una lesión actual e inmediata de los derechos, la cual sólo se materializaría en el momento de su aplicación a los casos concretos. Sin embargo, de un acto de carácter general, sí puede derivarse, sin necesidad de un previo acto aplicativo, una amenaza cierta para los derechos fundamentales de determinadas personas, evento que abriría la vía de la acción de tutela. Esta sala [Consejo de Estado, sección 4] ha venido sosteniendo la tesis de que no procede la acción de tutela contra providencias judiciales en el entendido.

(45) de que los respectivos códigos procesales prevén los mecanismos para remediar los yerros en que hayan incurrido las autoridades. Las normas que permitían la prosperidad de la tutela contra providencias fueron 2009. Fallo 1032 de. declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en. 2009 Consejo de. la sentencia C-543 de 1992. Sin embargo, la sala. Estado. encuentra que en esta ocasión el Distrito Capital no ataca el contenido de la sentencia dictada el 30 de abril de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sino el hecho de haberse sorteado y designado de manera irregular la Conjuez para integrar el quórum, al punto de que las partes no pudieron conocer la identidad de quienes fungieron como jueces del caso. Por tal razón, el Distrito pide o que se deje sin efectos ese fallo o que se conceda la tutela en el sentido de ordenar la suspensión del mismo hasta que se resuelva la instancia de revisión La procedencia de la tutela contra particulares cuando la solicitud sea presentada por una persona en. 2010. Sentencia 495 de situación de subordinación o indefensión respecto del 2010 Corte. particular contra el cual se interpuso la acción. La. Constitucional. principal diferencia entre los dos escenarios radica en el origen de la dependencia entre los sujetos. Si el sometimiento se presenta como consecuencia de un título jurídico nos encontraremos frente a un caso de subordinación y contrario sensu si la dominación proviene de una situación de hecho, podremos derivar la existencia de una indefensión. Concluye la Sala la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando se presenten situaciones de indefensión y recuerda que, para determinar si un ciudadano se.

(46) encuentra en esta condición, el juez debe valorar `las circunstancias de hecho presentes en el proceso que permitan inferir una DESVENTAJA ILEGÍTIMA que vulnera los derechos fundamentales y `calcular el grado de sumisión y la suficiencia y efectividad que le brindarían otros medios de defensa judicial 1. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias laborales y solicitar la declaratoria del contrato realidad. 1. 1. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la acción de tutela no procede, de manera general, para solicitar el cumplimiento de prestaciones de naturaleza laboral debido a su carácter subsidiario y residual. No Sentencia 903 de obstante, se admite su procedencia excepcional 2010. 2010 Corte. atendiendo a las particularidades del caso y cuando se. Constitucional. ven comprometidos derechos fundamentales de una persona que es titular de una protección especial por parte del Estado. En la sentencia T-426 de 2004 se afirmó lo siguiente sobre este asunto: " la tutela, por regla general, no es el mecanismo idóneo para obtener el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa. Sin embargo, la tutela procederá de manera excepcional,1 atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso, cuando (i) el medio de defensa judicial no sea eficaz; (ii) se esté en presencia de un perjuicio irremediable; (iii) se trate de una persona de la tercera edad cuyo estado de indefensión no le permita esperar los trámites propios de un proceso ordinario, y finalmente, (iv) cuando se vea afectado el mínimo vital del accionante o su familia 2. Lo anterior, por.

(47) cuanto se estaría ante una vulneración directa del derecho a la vida en condiciones dignas y justas 3, pues ante la ausencia de pago de los salarios devengados se imposibilita el cubrimiento de las necesidades más básicas de vivienda, vestido, salud, alimentación, educación y pago de servicios públicos." La controversia gira en torno a determinar si la Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de rechazar la demanda por la caducidad del término para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es válida, cuando la posibilidad de interponerla surge de una decisión dentro de una acción de tutela concedida como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable después de ocurrida la caducidad de la acción contencioso administrativa. Debe resaltar la 2011. Auto 89 de 2011. Sala que no obstante que de por medio se encuentra. Consejo de. una sentencia en firme, proferida dentro de un proceso. Estado. de tutela, la Sala debe inaplicarla, pues, además de lo que ha quedado precedentemente expresado, el Juez Constitucional rebasó los parámetros que la propia Corte Constitucional señaló para hacer viable la tutela, a pesar de la imposibilidad jurídica del ejercicio del medio de defensa judicial ordinario, por haber operado la caducidad. Si la tutela se interpone aun cuando no se encuentra vigente el término para el ejercicio de ese otro medio de defensa judicial, el Juez Constitucional debe ponderar los valores superiores, principios constitucionales y derechos fundamentales que se hallen en juego, con miras a determinar si hay lugar o.

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