• No se han encontrado resultados

TÍTULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS NÚMERO G/234/TUP/2009 OTORGADO A

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TÍTULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS NÚMERO G/234/TUP/2009 OTORGADO A"

Copied!
37
0
0

Texto completo

(1)

TÍTULO DE PERMISO

DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

NÚMERO G/234/TUP/2009

OTORGADO A

GASSURCEN, S. DE R. L. DE C. V.

EN TERMINOS DE LA

RESOLUCIÓN NÚM. RES/283/2009 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2009

Ver contenido

(2)

Este Permiso autoriza a Gassurcen, S. de R. L. de C. V., en lo sucesivo y para los efectos del Permiso denominado como el Permisionario, a transportar gas natural para usos propios de conformidad con la Resolución RES/283/2009 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 3 de diciembre de 2009, y de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:

CONDICIONES

1. DEFINICIONES

Para los efectos de este Permiso, se entenderá por:

I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;

II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;

III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;

IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

V. Permisionario: Gassurcen, S. de R. L. de C. V.;

VI. Sistema de transporte para usos propios o Sistema de Transporte: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para recibir, conducir y entregar gas;

2. OBJETO DEL PERMISO

Este Permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del Sistema de transporte de gas natural para usos propios, en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades de suministro de los usuarios finales

(3)

mencionados en el Anexo 1 de este permiso y que forman parte de la sociedad de autoabastecimiento.

La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

3. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO

El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del Permiso.

4. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS

4.1 Trayecto

El trayecto autorizado del Sistema de transporte para usos propios es el establecido en el Anexo 2 de este Permiso.

4.2 Capacidad de conducción

La capacidad de conducción del Sistema de transporte de gas natural para usos propios será la que se establece en el Anexo 3 de este Permiso.

La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el Permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte para usos propios implique la construcción de nuevos ductos, se requerirá la modificación del Permiso.

La modificación del Permiso podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

(4)

4.3 Diseño y construcción

El Sistema de transporte para usos propios deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 4 de este Permiso.

4.4 Operación y mantenimiento

La operación y el mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 5 de este Permiso.

4.5 Autorización para realizar las obras

El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al Sistema de transporte de gas natural para usos propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes.

4.6 Ejercicio de derechos sobre el permiso

El Permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el Permiso a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del mismo, siendo este último hecho el inicio de la responsabilidad de la actividad de transporte de gas natural para usos propios a través del sistema en mención.

4.7 Inicio de operaciones

El Permisionario deberá presentar antes del inicio de operaciones el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al Sistema de transporte de gas natural para usos propios.

5. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 5.1 Obligaciones en materia de seguridad

I. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las

(5)

posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente.

II. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo.

III. Presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable.

IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 4 y 5 de este Permiso.

V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria.

VI. Actualizar las especificaciones técnicas de los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte de gas natural para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten.

VII. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 5 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la Condición 4.4 anterior.

VIII. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte para usos propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten. Para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por esta Comisión.

(6)

IX. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión.

X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros.

XI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro.

XII. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 7 de este Permiso, y

XIII. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

5.2 Obligaciones específicas del Permisionario

I. El Permisionario deberá presentar a la Comisión en un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente Permiso, el plan de trabajo mediante el cual dará seguimiento a las observaciones derivadas de la visita de verificación realizada en mayo de 2009 a las instalaciones que constituyen el Sistema de Transporte objeto del presente Permiso.

II. El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas

natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que

pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

III. El Permisionario deberá presentar, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones de la ampliación del sistema, la siguiente información:

1. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de la Comisión Reguladora

(7)

de Energía, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá contener la información específica aplicable al Sistema de Transporte, entre la que se mencionan los diagramas de tubería e instrumentación, registro de condiciones de operación y planos definitivos, y deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural

2. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión Reguladora de Energía debe cumplir con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

3. El organigrama y currículo del operador que estará en sitio y se responsabilice de la aplicación de los métodos y procedimientos para la operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de transporte para usos propios.

4. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el responsable de la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte llevará a cabo dichas actividades. Esta información deberá ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable.

5. La copia del contrato de operación y mantenimiento debidamente firmado, celebrado con el operador del Sistema de transporte para usos propios, previamente aprobado por la Comisión.

5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación

El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas. En lo no previsto por éstas, el Permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este Permiso como Anexos 4, 5 y 6.

(8)

5.4 Responsabilidad del Permisionario

El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 4 y 5 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten solicitando a la Comisión, para tal efecto, la modificación del Permiso.

5.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de transporte para usos propios objeto del presente Permiso.

En caso de que el Permisionario requiera designar a un nuevo operador, deberá acreditar la experiencia y capacidad técnica de éste, para lo que solicitará la modificación de su Permiso y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión

El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el Reglamento de Gas Natural o este Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.

6. TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO

6.1 Transferencia

La transferencia de este Permiso y los derechos en él conferidos sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, debiendo el posible adquirente reunir los requisitos para ser titular del Permiso y comprometerse expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en el mismo.

(9)

6.2 Modificación

La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

6.3 Extinción

El presente Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del plazo de vigencia o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la Condición 3 anterior;

II. Terminación anticipada del Permiso solicitada por el Permisionario y autorizada por la Comisión, y

III. Revocación del Permiso en los términos de la Condición 6.5 siguiente.

6.4 Terminación anticipada y extinción parcial

El Permisionario deberá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso.

6.5 Revocación

Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:

I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento;

II. Transfiera este Permiso en contra de lo establecido en la Condición 6.1 anterior;

III. Ceda o grave el Permiso en contravención a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y

IV. No cumpla con las obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas a que se refieren la Condición 5.1, fracción XII, y 5.2 anteriores, o con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.

7. DOMICILIO

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 8 ó el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita dirigida al

(10)

Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.

8. SANCIONES

Las violaciones a las disposiciones establecidas en este Permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.

México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 2009

Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Rubén F. Flores García Comisionado

Israel Hurtado Acosta Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

(11)

CONTENIDO

ANEXO 1 Sociedad de Autoabastecimiento ANEXO 2 Trayecto autorizado

ANEXO 3 Capacidad de conducción

ANEXO 4 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción

ANEXO 5 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema

ANEXO 6 Autorregulación ANEXO 7 Seguros

ANEXO 8 Domicilio

(12)

ANEXO 1

SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

(13)

La sociedad de autoabastecimiento para usos propios estará constituida por los miembros siguientes:

No. Nombre

1 Kimberly Clark de México, S. A. B. de C. V.

2 Grupo Papelero Scribe, S. A.

(14)

ANEXO 2

TRAYECTO AUTORIZADO

(15)

ANEXO 2

TRAYECTO AUTORIZADO

Apéndice 2.1 Trayecto

(16)

Descripción:

EI Punto de Interconexión: La instalación de transporte inicia en el registro troncal de gas natural ubicado en el campo deportivo propiedad del sindicato de trabajadores de la industria de celulosa y papel del Estado de Veracruz, afiliados a la CTM, en el municipio de Ixtaczoquitlán, Ver.

El registro es una instalación estándar tipo PEMEX, con barda y protección perimetral, con acceso a la calle mediante puerta asegurada por candado, así como también la entrada al registro, el cual fue construido para interconectarse al gasoducto de 24 in de diámetro Cd. Mendoza–Zapoapita, en el Km. 15+974, del gasoducto de PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB).

El sistema de transporte consiste en una tubería material de acero al carbón API-5L Gr.B, de 102 mm. (4 in) de diámetro, con longitud de 945 metros, la instalación es enterrada en su totalidad y protegida mediante protección anticorrosiva mecánica a base de encintado de material plástico especificado para este uso, marca Poliken, y con protección catódica por corriente impresa proveniente SNG de Pemex.

Trayectoria: Inicia su recorrido posterior a la válvula de interconexión al gasoducto de Pemex en forma subterránea dentro de su derecho de vía con dirección norte, en línea recta y con longitud de 110 metros atraviesa por debajo de las gradas del campo deportivo para salir a la calle Poniente 7, fuera de la unidad deportiva cruza esta calle de 13 metros de ancho, manteniendo la misma dirección y continúa su recorrido dentro de propiedad privada bardeada sin construcción interior actualmente denominada salón de eventos Celeste en una longitud de 80 metros, la tubería atraviesa otras propiedades privadas que tienen construcción sobre la franja de afectación y una longitud de 32 metros hasta el cadenamiento 0+235, donde se encuentra la privada Morelos, tomando de referencia la casa con número 2 de la mencionada calle, en este punto cambia de dirección hacia el Oeste para encontrar a 123 metros la propiedad donde se encuentra asentada la Iglesia de la Santísima Trinidad (Km.0+358), el sistema cruza por debajo de esta construcción y con misma dirección hasta llegar al Km. 0+401,en este punto que es propiedad privada sin construcción, cambia dirección hacia el noroeste recorriendo 70 metros encontrando otra propiedad con asentamientos humanos , una casa de madera al inicio y una construcción de mampostería a 30 metros posterior al lindero.

A partir del punto anterior y con dirección norte el sistema recorre 127 metros atravesando dicha propiedad para llegar a un área ocupada actualmente como lote de automóviles y posterior a este se encuentra con la carretera de la S. C. T. Orizaba – Córdoba. En el cruzamiento de esta vía el tubo va enterrado a una profundidad sobre los 4 metros y una longitud de 32 metros, tiene el encamisado de refuerzo requerido de acuerdo a norma, evidenciándolo los venteos instalados en los extremos de la carretera.

El sistema cambia de dirección una vez que atraviesa la carretera hacia el noreste y con un recorrido aproximado de 60 metros que es por la orilla de una propiedad privada acondicionada como patio de maniobra de tráileres, posteriormente cruza lastrado el rio Escamela, que es zona federal con 20 m. de longitud, llegando a terrenos propiedad de los usuarios del sistema. Dentro de este predio, el sistema mantiene su dirección en una longitud de 36 metros hasta llegar a una calzada donde gira con dirección noroeste y una longitud de 200 metros para terminar su recorrido en la estación de regulación y medición de gas natural dentro de la planta productiva de los Socios.

La estación de regulación y medición de los socios esta compuestas con dos líneas de regulación con dos etapas de regulación cada una, para pasar posteriormente a las líneas de de medición independiente una para el socio Kimberly Clark de México, S. A. B. de C. V., y la otra para el socio Grupo Papelero Scribe, S. A.”

(17)

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE GASSURCEN, S. DE R. L. DE C. V.

(18)

ANEXO 3

CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN

(19)

El Sistema de Transporte tendrá la capacidad siguiente:

Capacidad en m3/d Equivalente en millones de ft3/d

MAOP en kPa (kg/cm2)

314,882 11.127 2893 (29.5)

(20)

ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO,

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

(21)

ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de Transporte.

Apéndice 4.2 Especificaciones y características del Sistema de Transporte.

Apéndice 4.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y diagramas típicos de obras especiales.

Apéndice 4.4 Códigos y normas aplicables.

(22)

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del Sistema de Transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.

(23)

ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de Transporte.

(24)

ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.2 Especificaciones y características del Sistema de Transporte.

(25)

Las características de la tubería de acero serán las que se muestran a continuación:

Especificación de la tubería Longitud metros

Diámetro Nominal in

Diámetro exterior mm (in)

Acero API 5L Gr B 945 4 114.50 (4.50)

(26)

ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de Transporte y diagramas típicos de obras especiales.

(27)

Planos y Diagramas

Se adjuntan los siguiente planos del Sistema de transporte para usos propios.

No. Contenido No. de Plano

1. Plano general de localizacón del Sistema de Transporte

G-05100-01, Rev. 0, 05/01/2008

2. Sistema de regulación de gas natural KCO CAD-IT-2060-001 Rev.

A, Junio 2008 3. Carta topografica, INEGI Orizaba Orizaba E14B56

4. Diagrama de flujo de gas natural S/N, Abril /09

(28)

ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.4 Códigos y normas aplicables.

(29)

El Sistema de transporte para usos propios cumplirá con las características y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, y para todo lo no previsto por éstas, se cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas por el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems” (Sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas.

En esta sección se incluyen las especificaciones del diseño, construcción, para la selección de materiales (tuberías, válvulas, conexiones para estaciones de regulación y medición del gas) del Sistema de transporte para usos propios.

(30)

ANEXO 5

MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

(31)

ANEXO 5

MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

Apéndice 5.1 Manual de Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares y Plan General de Seguridad.

(32)

Este anexo contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios.

El Sistema de transporte de gas natural para usos propios será operado y mantenido por el Ing. Rodolfo Martínez Aduna.

El Permisionario debe presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, que debe incluir lo siguiente:

a. El cumplimiento del programa de mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.

(33)

ANEXO 6

AUTORREGULACIÓN

(34)

Este anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su Sistema de transporte de gas natural para usos propios.

(35)

ANEXO 7

SEGUROS

(36)

El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

(37)

ANEXO 8

DOMICILIO

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al Permiso es el ubicado en:

Campos Elíseos 345, segundo piso, Col. Chapultepec Polanco,

México, D. F., C. P. 11560

Representante:

Persona autorizada para oír y recibir notificaciones:

Lic. Luis Humberto Escoto Zubirán Telf: (55) 5282-7300

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)