CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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ESTRUCTURA
Material
Preámbulo (Nos enuncia una serie de principios que son de obligado cumplimiento.
No tienen valor jurídico
Parte Dogmática (Título Preliminar y Título I (De los derechos y deberes fundamentales)
Parte Orgánica (Se dirige a regular y establecer de manera efectiva la organización política y jurídica del Estado español organizando sus instituciones y repartiendo competencias. Está formada por los Títulos II al X de la Constitución
Interna
169 artículos
Título Preliminar+10 Títulos
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición Final 3
F
ECHAS AR
ECORDAR31 DE OCTUBRE DE 1978 APROBACIÓN 6 DE DICIEMBRE DE1978 REFERÉNDUM
27 DE DICIEMBRE DE 1978 SANCIÓN Y PROMULGACIÓN
29 DE DICIEMBRE DE 1978 PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
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Ha sido reformada dos veces:
ARTÍCULO 13.2 Título I. Para extender a los ciudadanos de la Unión Europea el derecho a voto (electores y elegibles como candidatos en la
elecciones locales).
ARTÍCULO 135. La reforma de 2011, establece la estabilidad presupuestaria.
Reformas Constitucionales
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REFORMA DEL ARTÍCULO 13.2
27 DE AGOSTO DE 1992 REFORMA
28 DE AGOSTO DE 1992 PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE DICHA REFORMA
Fechas de las Reformas
REFORMA DEL ARTÍCULO 135
27 DE SEPTIEMBRE DE 2011REFORMA/PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
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Título Preliminar
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Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico:
la libertad,
la justicia,
la igualdad y
el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Forma del Estado
Unidad de España
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Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja,
amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las
Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Lengua del Estado
Banderas y enseñas
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Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Pluralismo Político
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Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
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Fuerzas Armadas
Sindicatos y Asociaciones empresariales
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Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza :
el principio de legalidad,
la jerarquía normativa,
la publicidad de las normas,
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,
la seguridad jurídica,
Principios del
Ordenamiento Jurídico
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Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Artículos 10 a 55)
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Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.
Capítulo Primero. De los Españoles y los Extranjeros(Artículos 11 a 13)
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Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones municipales.
Capítulo I.
De los Españoles y los Extranjeros
(Artículos 11 a 13)
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Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Capítulo II. Derechos y Libertades (Artículos 14 a 38)
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Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Art. 16: Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
Art. 17: Derecho a la libertad y seguridad.
Art. 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Art. 19: Derecho a la libertad de circulación.
Art. 20: Libertad de expresión.
Art. 21: Derecho de reunión.
Art. 22: Derecho de asociación.
Art. 23: Derecho de participación política.
Art. 24: Derecho a la tutela judicial efectiva.
Art. 25: Derecho a la legalidad
Art. 26: Derecho a la Jurisdicción
Art. 27: Derecho a la educación y a la libertad religiosa
Art. 28: derecho a la sindicación y a la huelga.
Art. 29: Derecho de petición.
Sección 1ª. De los Derechos
fundamentales y de las libertades públicas
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Art. 30: Derecho y deber de defender a España.
Art. 31: Deber de contribución a los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica.
Art. 32: Derecho al matrimonio.
Art. 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Art. 34: Derecho de fundación.
Art. 35: Derecho y deber de trabajar.
Art. 36: Derecho al reconocimiento de los colegios profesionales
Art. 37: Derecho de negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Art. 38: Derecho a la libertad de empresa.
Sección 2ª. De los Derechos y Deberes de los ciudadanos
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Capítulo III.
De los Principios Rectores de la Política Social y Económica (Artículos 39 a 52)
Art. 39: Protección de la familia.
Art. 40: Obligación de promover el progreso económico y social, así como el pleno empleo.
Art. 41: Obligación de mantener un régimen público de seguridad social.
Art. 42: Protección de los emigrantes.
Art. 43: Derecho a la protección de la salud.
Art. 44: Derecho al acceso a la cultura.
Art. 45: Derecho a disfrutar del medio ambiente.
Art. 46: Protección del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Art. 47: Derecho a una vivienda digna.
Art. 48: Participación de la juventud.
Art. 49: Protección de las personas con discapacidad.
Art. 50: Protección de la tercera edad.
Art. 51: Protección de los consumidores y usuarios.
Art. 52: Regulación de las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos
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Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales
Capítulo IV.
De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales (Artículos 53 a 54)
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Artículo 55
En este artículo 55 vemos aquellas circunstancias anómalas que van a hacer posible algo tan
extraordinario como es
la suspensión de los derechos.
Capítulo V
De la Suspensión de los Derechos y Libertades (Artículo 55)
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El estado de alarma será declarado por el Gobierno
mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
El estado de alarma se podrá declarar por alguna de las siguientes cuatro causas:
1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas.
2. Crisis sanitarias.
3. Paralización de servicios públicos esenciales.
4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El Estado de Alarma
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Será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado por el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Se podrá declarar en los supuestos:
1. Grave alteración del libre ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos.
2. Grave alteración en el normal funcionamiento de las instituciones democráticas
3. Grave alteración en el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad.
4. Gran alteración del Orden Público.
El Estado de Excepción
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Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los
Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. Se contemplan en la Ley, tres supuestos posibles:
1. La insurrección o acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España.
2. La integridad territorial.
3. El Ordenamiento Constitucional.
En el estado de sitio el Congreso puede determinar qué delitos quedan sometidos a la Jurisdicción Militar, durante la vigencia del estado de sitio, lo que equivale asimismo a la suspensión del artículo
24.2 de la Constitución Española, que declara el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
El Estado de Sitio
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DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3,
artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Se recoge dentro del Título I. De Los derechos y deberes fundamentales, en el Capítulo tercero (De los principios rectores de la política social y económica); en su artículo 43.
Artículo 43:
1.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones o servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3.- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.
*De este artículo se deriva el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de la salud de todos los ciudadanos
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LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN
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Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio en España de este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidad y se concretan en:
a. Financiación pública b. Universalidad, y
c. Gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso
d. Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos
e. Descentralización política de la Sanidad en las Comunidades Autónomas
f. Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados
g. Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud (SNS) es, por lo tanto, el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.
Art. 41 Art. 50 Art. 51
Art. 148.1.20ª Art. 148.1.21ª Art. 149.1.16ª Art. 149.1.17ª
El artículo 43, hay relacionarlo con los siguientes artículos de la CE:
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Artículo 41
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en casos de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”
Artículo 50
“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones idóneas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de los deberes familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”
Artículo 51
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”
“Los poderes públicos promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán en aquellas cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca”
“En el marco de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales”
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Artículo 148
1.- Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
20ª Asistencia social 21ª Sanidad e higiene”
Artículo 149
1.- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
16ª. Sanidad exterior: Bases y coordinación general de la sanidad.
Legislación sobre productos farmacéuticos.
17ª La legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”.
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La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas constituye un medio para aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y facilitarle así garantías en cuanto a la equidad, la calidad y la participación.
La experiencia y la práctica de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la protección de la salud proporcionan referencias importantes para el desarrollo de la cohesión en el Estado autonómico.
El esfuerzo compartido que, en este sentido, realizan todos sus integrantes, tiene como objetivo que el Sistema Nacional de Salud mantenga una identidad común y responda a los principios constitucionales de unidad, autonomía y solidaridad en los que se fundamenta el Estado autonómico.
Por todo ello, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. con el objetivo común de garantizar:
a. Equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite la libre circulación de todos los ciudadanos.
b. Calidad, que conjugue la incorporación de innovaciones con la seguridad y efectividad de éstas, que oriente los esfuerzos del sistema hacia la anticipación de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando éstos aparecen; calidad que evalúe el beneficio de las actuaciones clínicas incorporando sólo aquello que aporte un valor añadido a la mejora de la salud, e implicando a todos los actores del sistema.
c. Y, por último, participación ciudadana, tanto en el respeto a la autonomía de sus decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas como colectivo de usuarios del sistema sanitario, que permita además el intercambio de conocimientos y experiencias.
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Asimismo, la Unión Europea, de la que forma parte el España como país miembro; en el artículo 4.2.f) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) define como competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros
“los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública”, y en su artículo 6.a) atribuye a la UE competencia para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en materia de protección y mejora de la salud humana.
En su artículo 9 establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la protección de la salud humana.
El artículo 36 permite las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y vida de las personas y animales;
y los artículos 45 y 52 permiten también restricciones a la libre circulación y establecimiento por razón de salud pública.
El artículo 114 aboga por una aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de salud.
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Pero en lo esencial, el derecho de la Unión en lo concerniente a la protección de la salud se contiene en el título XIV de TFUE, que lleva por rúbrica “salud pública”
(artículo 168).
Se trata de una competencia transversal, puesto que se proclama el compromiso de que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantice un alto nivel de protección de salud humana y se promueva la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros en este ámbito.
Aun tratándose de una competencia complementaria a la acción de los Estados miembros, se establece el procedimiento legislativo ordinario (codecisión) para que la Unión pueda dictar normativa que haga frente en este ámbito a los problemas comunes de
seguridad, en relación con:
a. Medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más estrictas;
b. Medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.
c. Medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directos la protección de la salud pública;
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