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ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE GRAUS

3587 CORRECCIÓN DE ERRORES

Habiéndose observado errores en la Bases para la provisión mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de Auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Graus mediante funcionario interino hasta la reincorporación de su titular o, en su caso, su provisión definitiva por funcionario de carrera por el procedimiento legalmente establecido, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 106, de 6 de junio de 2013, se procede a la rectificación de las mismas, resultando las que a continuación se publican El plazo para la presentación de instancias de veinte días naturales comenzará a computarse desde el siguiente al de la fecha de publicación del extracto de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRAUS MEDIANTE FUNCIONARIO INTERINO

Primera.— Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión urgente, mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de Auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Graus mediante funcionario interino hasta la reincorporación de su titular o, en su caso, su provisión definitiva por funcionario de carrera por el procedimiento legalmente establecido.

La citada plaza pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Auxiliar de Policía Local, correspondiente al grupo C2, nivel 14, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales

Segunda.— Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitido en el presente concurso será necesario reunir las siguientes condiciones y requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido la edad de 31 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos; ni haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ni haber sido condenado por delito doloso.

e) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

f) Estatura mínima: 1,70 varones y 1,65 mujeres

g) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta a las presentes bases como Anexo I.

Todos los requisitos anteriores deberán ser reunidos por los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria

Tercera.—Forma, lugar y plazo de presentación de instancias

DIPUTACION

PROVINCIAL

DE HUESCA

Signature

Not Verified

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1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, deberán contener, en todo caso y bajo responsabilidad del interesado, manifestación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de aquella y que se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española.

Junto con la instancia se presentará fotocopia del DNI y de los de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de titulación y permiso de conducción, señalados en la base segunda

2.- Las instancias, debidamente fechadas y firmadas, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Graus y deberán presentarse en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

3.- A la solicitud se acompañará relación de los méritos alegados por los aspirantes para su valoración, sin que la Comisión de valoración pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados. Junto con dicha relación se presentará para su valoración en la fase de concurso copia de los documentos que se indican en la base sexta.

Cuarta.— Admisión y exclusión de aspirantes:

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de veinte días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.graus.es)

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base octava, deba aportarse en el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos o de los méritos alegados y valorados, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Quinta.— Comisión de valoración

La Comisión de valoración estará constituida por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el desempeño del puesto que se convoca y deberán pertenecer al mismo grupo o superiores.

La composición del tribunal será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.graus.es)

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.

La pertenencia a la Comisión será a título individual, y en su actuación deberá ajustarse a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Los miembros de la Comisión deberán de abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisón declaración expresa de no

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podrán recusar a los miembros de la Comisión, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la categoría tercera.

Sexta.— Valoración del concurso

La provisión del puesto se efectuará mediante concurso de meritos que contará con dos fases: Fase de Valoración de Meritos y Fase de Entrevista curricular.

A.- Fase de valoración de méritos

En la valoración de méritos, que será previa a la entrevista, serán objeto de valoración, hasta con un máximo de 7 puntos en total, los siguientes méritos conforme a las reglas que se indican. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

1.-Cursos de formación y perfeccionamiento:

En este apartado se valorará hasta con un máximo de 2 puntos la realización de cursos o jornadas oficiales de especialización relacionados con las funciones propias de la Policía Local, impartidos o reconocidos por Administraciones Públicas, incluida la formación específica en materia policial y de seguridad impartida en Universidades, o Títulos propios de Universidades en materias de Ciencias de la Seguridad, Criminología o detective privado, conforme al siguiente baremo (1crédito=10 horas):

Inferior a 50 horas: 0,1 punto De 51 a 100 horas: 0,2 punto.

De 101 a 200 horas: 0,5 punto.

De 201 a 300 horas: 1 punto.

Superior a 300 horas: 2 puntos

Deberá acreditarse mediante fotocopias del certificado de asistencia o de realización del curso donde se indiquen de forma inequívoca los datos del alumno, la materia o materias impartidas, el número de horas o número de créditos obtenidos y centro de impartición.

2.- Méritos profesionales.

En este apartado se valorarán los servicios prestados como Auxiliar de Policía Local o Policía Local, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

En la valoración de este mérito se tendrá en consideración el tiempo prestado como funcionario en prácticas y se acreditará mediante copia de la certificación o certificaciones administrativas expedidas por la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, en las que se señale expresamente el tiempo de servicios prestados, la denominación del puesto y la categoría profesional

No se tendrá en cuenta los servicios prestados en puestos de inferior categoría profesional a la de la plaza cuya provisión es objeto de la presente convocatoria.

3.- Formación Académica

En este apartado se valorará con 1 punto estar en posesión del título FP2, Formación de Grado Medio, Bachillerato o equivalente. Únicamente se valorará estar en posesión de uno de esos títulos

Se valorará mediante copia del título correspondiente o del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

4.- Permisos de conducir

Estar en posesión de los permisos de conducir A, o autorización de la categoría BTP: 0,5

punto por cada uno de ellos.

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5.- Conocimiento de idiomas

Por poseer conocimientos de nivel intermedio o superior del idioma francés o inglés: 1 punto

B.- Fase de entrevista curricular.

Esta fase será valorada con un máximo de 3 puntos y consistirá en la realización por la Comisión de Valoración de una entrevista curricular a cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de 20 minutos, relativa a los meritos alegados y a la valoración de su adecuación a las características propias del puesto convocado, pudiendo realizar además aquellas preguntas en castellano, inglés o francés, que se juzguen de interés para el desarrollo idóneo de sus funciones.

Calificación final

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la entrevista curricular. En caso de empate de la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso. De persistir el empate, éste se dirimirá a través de una nueva entrevista, que será valorada de 0 a 10 puntos.

Séptima.— Propuesta de nombramiento

La Comisión de valoración hará publica en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.graus.es) la relación de concursantes, ordenada de mayor a menor puntuación final obtenida, así como la propuesta de nombramiento a favor de aquel aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación total, y que será elevada a la Alcaldía.

En todo caso la Comisión constituirá una lista complementaria con los concursantes que sigan al propuesto a fin de asegurar la cobertura del puesto convocado cuando se produzcan renuncias o en los casos de imposibilidad de nombramiento o toma de posesión.

Octava.— Presentación de documentación y nombramiento

1.- En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hiciera pública la puntuación definitiva de aspirantes, el candidato propuesto deberá presentar en el Ayuntamiento los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos, exigidos en la convocatoria, incluido certificado médico oficial, así como de los méritos alegados y puntuados, y declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni de tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, ni de haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y de no haber sido condenado por delito doloso

El Certificado médico oficial deberá hacer constar expresamente que se cumple con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I de las presentes Bases

2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación referida o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda o de los méritos puntuados, se le tendrá por decaído en su derecho a ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Graus dictará resolución por la que se nombre Auxiliar de Policía Local interino del Ayuntamiento de Graus, hasta la reincorporación de su titular o, en su caso, su provisión definitiva por funcionario de carrera por el procedimiento legalmente establecido, al aspirante propuesto por la Comisión.

En el caso de que el nombrado no reuniera los requisitos exigidos, renunciara a la plaza o

no pudiera llevarse a efecto el correspondiente nombramiento por cualquier razón, la

Alcaldía, dictará resolución por la que se nombre al concursante que proceda de la lista

complementaria elaborada por la Comisión de Valoración, previo requerimiento y

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Novena.— Toma de posesión:

A partir de la fecha de notificación del nombramiento, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 10 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Décima.- Supletoriedad

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Undécima.— Régimen de Impugnación:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, y la Resolución por la que se aprueban que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Graus, 7 de junio de 2013. El Alcalde-Presidente, José Antonio Lagüéns Martín

ANEXO I: EXCLUSIONES MÉDICAS

1.- Talla: Quedarán excluidos los candidatos que no tengan la estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

2.- Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

3.- Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento médico, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal podrá fijar un nuevo plazo para que el aspirante presente un nuevo certificado médico que señale si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4.- Exclusiones definitivas:

4.1. Ojo y visión:

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

Queratotomía radial Desprendimiento de retina Estrabismo

Hemianopsias Discromatopsias

Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2.- Oido y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.- Aparato locomotor:

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Cifosis, escoliosis y lordosis que produzcan una asimetría en la bipedestación Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular)

Atrofias totales y relativas a los miembros, incompatibles con los servicios propios del puesto.

Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con las funciones del puesto.

Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación.

Genum, valgum, varum y recurvatum marcados.

Pie equino, varo o talo marcado.

Pies planos con marcado descenso de la bóveda plantar.

Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.

Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie 4.4. Aparato digestivo:

Ulcera gastroduodenal o cualquier otro proceso digestivo que dificute el desempeño del puesto de trabajo.

4.5. Aparato cardiovascular:

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica. Varices.

4.6. Aparato respiratorio:

Asma bronquial, broncopatía crónica obstructuva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión9, tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.7. Sistema nervioso:

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, psicosis y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.8. Piel:

Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.9.- Otros procesos patológicos Diabetes

Enfermedades transmisibles en actividad Enfermedades de transmisión sexual Enfermedades inmunograves

Malformaciones congénitas

Cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función

policial.

Referencias

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