INSTRUMENTOS QUE PROTEGEN
LA LIBERTAD RELIGIOSA
GUÍA SOBRE
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Referencias de consulta
Naciones Unidas. (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Lara Bravo, Alonso. (2015) Libertad Religiosa en México. Recuperado de http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CPCDH13.pdf
Hales, Robert D (2015) Cómo preservar el albedrío y cómo proteger la libertad religiosa. Recuperado de https://www.lds.org/general-conference/2015/04/preseving-agency-protecting-religious-freedom?lang=spa
La Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión se encuentra reconocida en la Decla- ración Universal de los Derecho Humanos;
este es el principal documento sobre Derechos Humanos a nivel internacional que reconoce la Libertad Religiosa. Por consiguiente, es de vital importancia en la redacción de instrumen- tos y tratados sobre Derechos Humanos a nivel mundial.
Además de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, existen Pactos, Convenios y Tratados Internacionales a los que México está suscrito y ratificado en materia de Liber- tad de Culto. A continuación, se presentan los instrumentos más importantes en materia de Derechos Humanos y se indican los artículos que referencian a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión.
ARTÍCULO 1
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las perso- nas gozarán de los derechos humanos reconoci- dos en esta Constitución y en los tratados interna- cionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Párrafo 1
Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condi- ciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Párrafo 5
Introducción
ARTÍCULO 24
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convic- ciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colecti- vamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
“El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.”
“Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
ARTÍCULO 130
“Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas”
Párrafo 2, inciso “b”
“Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cual- quier culto. Los mexicanos, así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley.”
Párrafo 2, inciso “c”
Declaración Universal de
Derechos Humanos
ARTÍCULO 18
“Toda persona tiene dere- cho a la libertad de pensa- miento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cam- biar de religión o de creencia, así como la liber- tad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamen- te, tanto en público como en privado, por la ense- ñanza, la práctica, el culto y la observancia. “
ARTÍCULO 26
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la toleran- cia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos;
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”
Párrafo 2 ARTÍCULO 2
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posi- ción económica, nacimiento o cual- quier otra condición.”
Párrafo 2
“2. Expresa profunda preocupación por los este- reotipos negativos y la difamación de las religiones y las manifestaciones de intolerancia y discrimina- ción en materia de religión o creencias que existen todavía en el mundo, que han conducido a la into- lerancia contra quienes profesan esas religiones.”
“3. Lamenta profundamente todos los actos de violencia física y psicológica y los ataques contra personas basados en su religión o sus creencias, así como la incitación a cometerlos, y los actos de ese tipo dirigidos contra sus empresas, bienes, centros culturales y lugares de culto, así como los ataques contra lugares sagrados, símbolos religio- sos y personalidades veneradas de todas las religiones.”
Resolución de la
Asamblea de las Naciones
Unidas
de Marzo de 2010
“Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. Reafirma- mos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a hacer respetar la igual- dad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política;
la solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los principios de la justicia y del derecho internacional; el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen someti- dos a la dominación colonial y la ocupación extran- jera; la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igual- dad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la coope- ración internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.”
Punto 4
Declaración del Milenio de las
Naciones Unidas
“4. Expresa profunda preocupación por el hecho de que sigan produciéndose casos graves de creación deliberada de estereotipos de religiones, de sus fieles y de personas sagradas en los medios de información, así como por los programas e idearios de organizacio- nes y grupos extremistas dirigidos a crear y perpetuar estereotipos sobre determinadas religiones, especial- mente cuando estos son tolerados por los gobier- nos.”
“5. Observa con profunda preocupación la intensifica- ción de la campaña general de difamación de las religiones y la incitación al odio religioso en general, en particular la caracterización negativa de que han sido objeto las minorías musulmanas en razón de su origen étnico y su religión a consecuencia de los trági- cos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001.”
“6. Reconoce que, en el contexto de la lucha contra el terrorismo, la difamación de las religiones y la incita- ción al odio religioso en general se han convertido en factores agravantes que contribuyen a la negación de los derechos y las libertades fundamentales de los miembros de los grupos afectados, así como a su exclusión económica y social.”
“2. Expresa profunda preocupación por los este- reotipos negativos y la difamación de las religiones y las manifestaciones de intolerancia y discrimina- ción en materia de religión o creencias que existen todavía en el mundo, que han conducido a la into- lerancia contra quienes profesan esas religiones.”
“3. Lamenta profundamente todos los actos de violencia física y psicológica y los ataques contra personas basados en su religión o sus creencias, así como la incitación a cometerlos, y los actos de ese tipo dirigidos contra sus empresas, bienes, centros culturales y lugares de culto, así como los ataques contra lugares sagrados, símbolos religio- sos y personalidades veneradas de todas las religiones.”
“4. Expresa profunda preocupación por el hecho de que sigan produciéndose casos graves de creación deliberada de estereotipos de religiones, de sus fieles y de personas sagradas en los medios de información, así como por los programas e idearios de organizacio- nes y grupos extremistas dirigidos a crear y perpetuar estereotipos sobre determinadas religiones, especial- mente cuando estos son tolerados por los gobier- nos.”
“5. Observa con profunda preocupación la intensifica- ción de la campaña general de difamación de las religiones y la incitación al odio religioso en general, en particular la caracterización negativa de que han sido objeto las minorías musulmanas en razón de su origen étnico y su religión a consecuencia de los trági- cos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001.”
“6. Reconoce que, en el contexto de la lucha contra el terrorismo, la difamación de las religiones y la incita- ción al odio religioso en general se han convertido en factores agravantes que contribuyen a la negación de los derechos y las libertades fundamentales de los miembros de los grupos afectados, así como a su exclusión económica y social.”
“7. Expresa profunda preocupación a este respecto por el hecho de que, con frecuencia y sin razón, se asocie al islam con violaciones de los derechos huma- nos y con el terrorismo y, en ese contexto, lamenta la adopción de leyes o disposiciones administrativas destinadas específicamente a controlar y vigilar a las minorías musulmanas, con lo que se las estigmatiza y se legitima la discriminación de que son objeto.”
Convención Americana sobre
DERECHOS HUMANOS
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
“1. Los Estados Partes en esta Con- vención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconoci- dos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacio- nal o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condi- ción social.”
ARTÍCULO 12
LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colecti- vamente, tanto en público como en privado.”
“2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.”
“3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta única- mente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.”
“4. Los padres, y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religio- sa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
ARTÍCULO 13
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
“5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier perso- na o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza color, religión, idioma u origen nacional.”
ARTÍCULO 16
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
“1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libre- mente con fines ideológicos, religiosos, políticos, econó- micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”
ARTÍCULO 22
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA
“8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su dere- cho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condi- ción social o de sus opiniones políticas.”
ARTÍCULO 27
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
“1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emer- gencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.”
“2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:
3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídi- ca); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre);
9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 12 (Liber- tad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño);
20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”
ARTÍCULO 3
DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO
“Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.”
ARTÍCULO 22
DERECHO DE ASOCIACIÓN
“Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.”
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes
del Hombre
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos
ARTÍCULO 2
“1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuen- tren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distin- ción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
ARTÍCULO 4
“1. En situaciones excepcio- nales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de
la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siem- pre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho inter- nacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.”
ARTÍCULO 18
“1. Toda persona tiene derecho a la libertar de pen- samiento de conciencia y de religión; este derecho inclu- ye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifes- tar su religión o sus creen- cias, individual o colectiva- mente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.”
“3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limita- ciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”
ARTÍCULO 20
“3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.”
ARTÍCULO 29
“Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.”
Primer punto, inciso “d”
ARTÍCULO 30
“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”
“Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enuncia- dos en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
Preámbulo, párrafo 3
Convención sobre los
Derechos del Niño
ARTÍCULO 2
“1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición econó- mica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condi- ción del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”
ARTÍCULO 14
“1. Los Estados Partes respeta- rán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.”
“2. Los Estados Partes respeta- rán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.”
Declaración sobre la
Eliminación
de todas las Formas de
Intolerancia y Discriminación
Fundadas en la
Religión
o las Convicciones
ARTÍCULO 1
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.”
“2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.”
“3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convic- ciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamenta- les de los demás.”
ARTÍCULO 2
“1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.”
“2. A los efectos de la presente Declara- ción, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclu- sión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
ARTÍCULO 3
“La discriminación entre los seres huma- nos por motivos de religión o conviccio- nes constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las liberta- des fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de dere- chos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.”
ARTÍCULO 4
“1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para preve- nir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos huma- nos y de las liberta- des fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.”
“2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discri- minación de ese tipo y por tomar las medi- das adecuadas para combatir la intoleran- cia por motivos de religión o conviccio- nes en la materia.”
ARTÍCULO 5
“1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convic- ciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.”
“2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a edu- cación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.”
“3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones.
Se le educará en un espíritu de comprensión, toleran- cia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad univer- sal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su ener- gía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.”
“4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debida- mente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.”
“5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.”
ARTÍCULO 6
“De conformidad con el artículo 1 de la presente Decla- ración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficen- cia o humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones perti- nentes en esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festivi- dades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o conviccio- nes en el ámbito nacional y en el internacional.”
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación
Racial
Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio
ARTÍCULO 2
“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacio- nal, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condi- ciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimien- tos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
“Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la digni- dad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organi- zación, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades funda- mentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.”
Párrafo inicial
ARTÍCULO 5
“Otros derechos civiles, en particular: (…)
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.”
Párrafo 1, inciso “d”, punto 7
Los instrumentos internacionales de los que México es firmante y que se presentan en éste folleto
son los referentes para la protección y difusión de los derechos relacionados con la Libertad Religiosa, los cuales la fortalecen y reconocen como un Derecho Humanos Fundamental.
Referencias de consulta
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
Naciones Unidas. (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Recuperado de
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf Asamblea General. (2000) Declaración del Milenio de las Naciones Unidas.
Recuperado de http://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf Asamblea General. (2010) Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas de marzo de 2010. Recuperado de
https://digitallibrary.un.org/record/678677/files/A_HRC_13_L.1-ES.pdf Organización de los Estados Americanos. (1969) Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Recuperado de
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_
Derechos_Humanos.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de
https://www.colmex.mx/assets/pdfs/2-PIDCP_49.pdf?1493133879 Conferencia Internacional Americana. (1948) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Recuperado de
https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derec hos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
Recuperado de
http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Asamblea General de la ONU. (1981) Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Recuperado de
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%20 19.pdf
Asamblea General. (1965) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Recuperado de
http://www.ipn.mx/defensoria/Documents/Normatividad/Normatividad-Int ernacional/ConvencionEliminacionDiscriminacionRacial.pdf
Naciones Unidas. (1952) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Recuperado de
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/260(III)