• No se han encontrado resultados

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

FORMACIÓN HUMANA Y SOCIAL

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INDIVIDUO

(2)

¿QUÉ ES DERECHO?

La palabra derecho proviene del término latino “directum”, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

(3)

¿QUÉ ES DERECHO?

El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

(4)

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación

alguna. Estos derechos son

interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

(5)

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Estos derechos son:

(6)

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Universales e inalienables.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

(7)

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Interdependientes e indivisibles.

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

(8)

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Iguales y no discriminatorios.

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

(9)

¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS?

Todas las personas tienen el deber de respetar los derechos humanos. En México, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación no sólo de respetar los derechos humanos, sino también de promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Asimismo, el

Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de que son objeto.

La vulneración de los derechos humanos puede presentarse por acción u omisión de alguna autoridad.

(10)

¿A QUÉ INSTANCIAS EN MÉXICO SE PUEDE ACUDIR ANTE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?

En México, los derechos humanos pueden ser garantizados a través del juicio de amparo, cuyo trámite se realiza ante los juzgados y tribunales competentes y sobre el que recae una sentencia obligatoria.

Asimismo, existe la protección y promoción de los derechos humanos a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de los Organismos Estatales afines, ante los cuales pueden presentarse quejas en contra de actos y omisiones de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación y los asuntos en materia electoral o jurisdiccional. Para acudir a la CNDH no se necesita contar con un abogado, pues no se requieren formalismos jurídicos. Estos organismos emiten recomendaciones no vinculantes.

(11)

¿ANTE CUÁLES MECANISMOS INTERNACIONALES DE

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS SE PUEDE ACUDIR?

México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y aceptó en 1998 la competencia de la Corte Interamericana. Lo anterior posibilita a las personas presentar denuncias o comunicaciones individuales ante la Comisión Interamericana, la que, en su caso, puede remitirlas a la Corte Interamericana.

Además, el Estado mexicano es parte de los tratados de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que establecen Comités u órganos creados para su observancia, lo que constituye el mecanismo internacional. Las personas también pueden presentar comunicaciones por la vulneración de sus derechos humanos ante algunos de estos Comités.

(12)

¿ANTE CUÁLES MECANISMOS INTERNACIONALES DE

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS SE PUEDE ACUDIR?

Los mecanismos tienen una naturaleza subsidiaria a la nacional, pues para acudir a ellos se deben haber agotado todos los recursos internos, es decir, se debe haber acudido a todas las instancias de los tribunales nacionales. El caso tampoco puede estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, sino que se debe optar, desde un inicio, por el mecanismo regional o internacional y dentro del término que establece cada mecanismo.

(13)

1. ¿CUÁNDO LA CNDH ES COMPETENTE PARA TRAMITAR UNA QUEJA?

La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:

Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.

Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.

En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.

(14)

2. ¿CUÁNDO NO TIENE COMPETENCIA LA CNDH PARA TRAMITAR UNA QUEJA?

La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:

Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.

Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.

Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.

(15)

3. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA.

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.

Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.

Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.

Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.

(16)

4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA.

Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:

1. Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

2. Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.

3. Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.

4. Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.

(17)

4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA.

5. Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.

6. Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

7. Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.

8. Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.

(18)

4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA.

Departamento de Información Telefónica: 56 81 81 25 extensiones 1127 y 1129;

Coordinación de Guardias (atención las 24 horas) 56 81 51 12 ó 56 81 81 25 extensiones 1123 y 1242. Fax 56 81 84 90.

Teléfono de larga distancia gratuita 01 800 715 2000.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur - 3469

Colonia San Jerónimo Lídice Delegación Magdalena Contreras

México, Distrito Federal C.P. 10200

(19)

¿Y LAS OBLIGACIONES?

Pero a su vez, todos los individuos que forman parte de una sociedad plenamente establecida deberán de observar sus:

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Referencias

Documento similar

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos está directa y plenamente relacionada con la competencia social y ciudadana (CSC), favoreciendo en el alumnado actitudes

Aunque cabe aclarar que los referidos instrumentos internacionales proclaman los derechos a la libertad de conciencia, a la libertad de religión y a la liber- tad de cultos, no así a

Ya no eran sólo los derechos referidos a las libertades fundamentales los que atraían y concitaban el interés de la política y de la sociedad sino que la idea de equilibrio mínimo,

En la misma medida, la discusión política y moral sobre los derechos humanos se ha convertido en interpretación constitucional: expresión que indica no tanto la atribución

pleado (estimado) en la realización de dicha actividad de representación. Instrucción del procedimiento. Los procedimientos correspondientes a las solicitu- des recibidas a las que

Los derechos humanos sociales son una condición básica para el ejer- cicio y la garantía de la libertad individual, puesto que la libertad jurídica amenaza con quedar vacía si

pronunciándose en favor de ésta última. El iusnaturalismo intenta situar el fundamento de los derechos humanos «en el derecho natural, deducido de una naturaleza humana

I 4 9.. El principio sigue y no debe desaparecer. La división no significa pérdida; a pesar de todo, contiene el mérito de recordarnos que si después del nacimiento el hombre, solo o