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FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

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Academic year: 2022

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SOLO PARA USO OFICIAL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Centro Regional de Asistencia Técnica de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPTAC-DR)

Departamento de Mercados Capitales y Monetarios Asistencia Técnica de Experto Externo

COSTA RICA

N

ORMATIVA DE

P

ROVISIONES POR

R

IESGO DE

C

RÉDITO EN EL

M

ARCO DEL

COVID-19

Eduardo Bastante Contreras (STX) Septiembre,2020

(2)

El contenido del presente informe constituye asesoramiento técnico brindado por funcionarios del Fondo Monetario Internacional (FMI) a las autoridades de la Superintendencia General de Entidades (SUGEF) de Costa Rica el “beneficiario de la asistencia técnica”, en respuesta a su solicitud de asistencia técnica. Este reporte (en su totalidad o en parte) o resúmenes del mismo, podrá ser divulgado por el FMI a los directores ejecutivos del FMI y al personal de sus oficinas, así como a otros organismos o dependencias del beneficiario de la asistencia técnica, y al personal técnico del Banco Mundial, otros proveedores de asistencia técnica y donantes con interés legítimo que lo soliciten, incluyendo a los miembros del Comité de Dirección del CAPTAC-DR, a menos que el beneficiario de la asistencia técnica objete expresamente dicha divulgación (véanse las Directrices operativas para la divulgación de información sobre asistencia técnica). La publicación o divulgación de este informe (en su totalidad o en parte) o resúmenes del mismo a terceros ajenos al FMI que no sean organismos o dependencias del beneficiario de la asistencia técnica ni personal técnico del Banco Mundial, otros proveedores de asistencia técnica y donantes con interés legítimo, incluyendo a los miembros del Comité de Dirección del CAPTAC-DR, requerirá el consentimiento explícito del beneficiario de la asistencia técnica y del Departamento de Mercados Monetarios y de Capital del FMI.

DM5 Reference: 6969936

Project ID(s): BSR_CA2_2020_03 Mission ID(s): 21MM718

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Contenidos Página

Glosario ...5

Prefacio ...6

Resumen Ejecutivo ...7

Executive Summary ...8

I. Introducción ...10

A. Objetivo y actividades de la asistencia técnica ...10

II. Regulación de Provisiones por Riesgo de Crédito ...10

A. Provisiones Contracíclicas ...10

B. Segmentación de operaciones ...12

C. Comportamiento de pago histórico ...15

D. Categorías de riesgo ...17

E. Mitigadores ...18

F. Factores de conversión crediticio (FCC) ...21

G. Operaciones especiales y provisión mínima ...22

H. Sensibilidad al riesgo ...24

I. Estudio de impacto ...25

III. Conclusiones ...27

Tablas 1. Principales Recomendaciones ...9

2. Categorías de riesgo regulatorias ...14

3. Definición de incumplimiento por segmento ...14

4. Proyecto de norma: Categorías de riesgo regulatorias ...17

5. Propuesta de tasas de provisión por segmento y categoría ...18

6. Factores de ajuste al valor de colaterales admisibles ...19

Gráficos 1. Ponderación empleando el decaimiento exponencial ...16

2. Ajuste al valor de los colaterales en función del tipo de bien garantizado y tiempo transcurrido desde la última valorización ...20

3. Esquema de cálculo del factor de conversión crediticia para líneas revolutivas ...21

4. Esquema de impacto de número de meses para operaciones especiales ...22

5. Esquema de impacto operaciones especiales en COVID-19 ...23

6. Esquema de provisiones mínimas del proyecto de norma ...23

7. Esquema de provisiones adicionales por sensibilidad al riesgo...24

8. Esquema de provisiones adicionales por sensibilidad al riesgo: estudio de impacto ...26

(4)

4

9. Impacto de provisiones adicionales ...26 10. Distribución de entidades según impacto del proyecto de norma ...27 Anexos

I. Estado de las recomendaciones de AT anterior ...29 II. Programas empleados en el cálculo de los parámetros y Estudio de impacto del proyecto de norma de provisiones ...30

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GLOSARIO

AT Asistencia técnica

CAPTAC-DR Centro Regional de Asistencia Técnica para Centroamérica, Panamá y República Dominicana

CCSBSO Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, Seguros y Otras Instituciones Financieras

CIC Central de Información Crediticia

COVID-19 Pandemia del Coronavirus iniciada en el año 2019 CPH Comportamiento de pago histórico

EAD Exposición ante el incumplimiento FCC Factor de conversión crediticia

FED Board of Governors of The Federal Reserve System FMI Fondo Monetario Internacional

LGD Pérdida dado el incumplimiento

NIIF 9 Norma Internacional de Información Financiera 9 PD Probabilidad de incumplimiento

SUGEF Superintendencia General de Entidades Financieras

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PREFACIO

A pedido de las autoridades de la República de Costa Rica, una misión del Centro Regional de Asistencia Técnica para Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPTAC-DR) se realizó virtualmente y de manera continua durante los meses de julio y agosto del 2020, para asistir a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en la revisión del proyecto de la Normativa de Provisiones por Riesgo de Crédito, incluyendo los ajustes e impactos del COVID-19. La asistencia técnica (AT) fue desarrollada por Eduardo Bastante, consultor externo en supervisión financiera. La AT hizo seguimiento de la AT anterior sobre

‘Normativa de Gestión de Riesgos de Crédito y lineamientos para la Normativa de

Provisiones por Riesgo de Crédito’ (DM# 6750831), llevada a cabo entre octubre de 2018 y mayo de 2019 por el Sr. Bastante.

Durante la AT se mantuvieron entre 1 y 3 reuniones semanales con el equipo de contraparte de la SUGEF. Antes de ser finalizado, el presente informe fue discutido con representantes de la SUGEF, incluida la presentación de sus principales resultados a la nueva

Superintendenta de SUGEF, doña Rocío Aguilar el 5 de octubre de 2020.

El consultor agradece la invalorable colaboración que el equipo de trabajo de la SUGEF prestó durante toda la AT, especialmente por las discusiones técnicas fructíferas y por su disposición y apoyo para identificar y recopilar la información disponible en la Central de Información Crediticia de la SUGEF. Asimismo, se agradece por el apoyo logístico y los recursos dedicados para la coordinación y desarrollo de la agenda de trabajo.

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RESUMEN EJECUTIVO

La revisión de la propuesta de Normativa Provisiones por Riesgo de Crédito realizada por la misión se enfocó tanto en los aspectos de provisiones regulares y de sensibilidad al riesgo, como los ajustes necesarios para gestionar entornos similares a los del COVID-19.

La propuesta de norma de provisiones es susceptible a varias mejoras. Entre ellas se

consideraron: (i) el diseño de una segmentación de colocaciones que permita homogeneidad en los tipos de crédito, (ii) la evaluación del impacto de la historia de pagos en la calificación del deudor, (iii) el análisis y verificación de los rangos de atraso empleados para la

clasificación regulatoria, y (iv) la validación del procedimiento de mitigación de créditos y colaterales admisibles.

La misión revisó y amplió la propuesta de criterios base para el desarrollo de una norma de provisiones considerando niveles mínimos de provisiones y aspectos de sensibilidad al riesgo de crédito. Como parte de la AT, se realizaron ajustes en la segmentación de cartera,

asignación de tasas de provisiones de acuerdo con el riesgo asumido, incorporación de la morosidad histórica de los deudores con una metodología de decaimiento exponencial y el establecimiento de provisiones mínimas.

Para poder gestionar entornos de crisis semejantes al evidenciado por el COVID-19, se identificaron algunos requerimientos de la norma en los que se recomienda introducir discrecionalidad regulatoria. Así, ante un entorno de crisis los eventos de pérdida se acumulan y varias de las medidas preventivas de la norma deberían ajustarse al nuevo entorno. En este sentido, frente a una crisis, el supervisor debería estar en capacidad de: (i) disminuir la memoria de la mora histórica, (ii) eliminar el requerimiento de estimación mínima, (iii) reducir el impacto de la sensibilidad al riesgo, (iv) detener el impacto de los eventos de prórrogas, readecuaciones y refinanciaciones en la clasificación regulatoria, y (v) limitar la Pérdida dado el incumplimiento (LGD) mínima a la categoría de mayor riesgo.

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EXECUTIVE SUMMARY

The mission’s review of the proposed Credit Risk Provisioning Regulation focused both on the aspects of regular provisions and risk sensitivity, as well as needed adjustments to manage environments similar to those of COVID-19.

The draft provisioning regulation is susceptible to several improvements. They include: (i) the design of a new credit portfolio segmentation that allows for homogeneity in the types of credit, (ii) the evaluation of the payment history impact on the debtor’s qualification, (ii) the analysis and verification of the criteria used for regulatory classification, and (iv) the

validation of the procedure for credit risk mitigators and eligible collaterals.

The mission reviewed and expanded the basic criteria to develop a provisioning standard, considering minimum levels provisions and credit risk sensitivity aspects. As part of the TA, adjustments were made to the portfolio segmentation, the provisioning rate allocation

according to assumed risk, the historical debtors' delinquency was incorporated with an exponential decay methodology and establishing minimum provisions requirements.

The introduction of regulatory discretion within the proposed regulation was recommended to manage crisis environments similar to those observed with COVID-19. Thus, loss events accumulate during crisis-like environments, and several regulatory preventive measures should be adjusted to the new environment. Thus, in the face of a crisis, the supervisor should be able to: (i) reduce the historical delinquency effect, (ii) eliminate the minimum provisioning requirement, (iii) reduce the impact of risk sensitivity, (iv) minimize the impact of credit extensions, restructuring, and refinancing events on regulatory classification, and (v) limit the minimum loss given default (LGD) to the highest risk category.

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Tabla 1. Principales Recomendaciones

Recomendación 1/ Prioridad /

Responsable

Plazo 2/

Norma de Provisiones Contracíclicas Evaluar el empleo de la normativa y los ajustes necesarios para que, en entornos de crisis como el COVID-19, se puedan emplear las provisiones contracíclicas como provisiones específicas

Baja / SUGEF Mediano

Norma de Provisiones por Riesgo de Crédito Ajustar el proyecto normativo introduciendo criterios que dejen

discrecionalidad al supervisor para administrar entornos de crisis como el de COVID-19 y pre publicarlo

Alta / SUGEF Corto

Diseñar un proceso de supervisión de la nueva norma

incorporando reportes de seguimiento y alerta de los cálculos de provisiones realizados por las entidades financieras

Alta / SUGEF Mediano

1/ Los plazos son propuesta de la misión. La SUGEF no ha determinado las fechas ni responsables para la implementación de las recomendaciones de la AT.

2/ Corto plazo: menos de 12 meses; mediano plazo: entre 12 y 24 meses.

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I. INTRODUCCIÓN

A. Objetivo y actividades de la asistencia técnica

1. La AT revisó el proyecto de Norma Provisiones por Riesgo de Crédito ante eventos como el COVID-19. Las actividades de la misión hicieron seguimiento del trabajo de SUGEF para la implementación de recomendaciones de la AT anterior1 (ver Anexo I) Como resultado, se ajustaron algunos requerimientos normativos considerando entornos de crisis y se desarrollaron los sustentos cuantitativos de la norma. Asimismo, se realizó un estudio de impacto cuantitativo con la información que SUGEF requiere a través de la Central de Información Crediticia (CIC).

2. Las actividades de esta AT se realizaron de manera virtual entre el 22 de junio y 26 de agosto. Durante ese tiempo se analizaron la propuesta de norma, los requerimientos de provisiones contracíclicas y los programas de Stata necesarios para la calibración de

parámetros y estudios de impactos. Los objetivos principales de la AT fueron: (i) análisis del impacto de la incorporación del pago histórico como componente de la clasificación, (ii) revisión de la segmentación de cartera, (iii) revisión del impacto de las reprogramaciones y refinanciamientos en la clasificación regulatoria, (iv) revisión de mitigantes y factores de conversión crediticios frente a la crisis del COVID-19, (v) análisis de la dinámica de

sensibilidad al riesgo por el modelo de negocio, de manera que permita que crisis como la del COVID-19 sean administradas por el supervisor, (vi) realización de un estudio de impacto de por lo menos 10 años de información, y (vii) diagnóstico de la dinámica de provisiones cíclicas frente al COVID-19. Al respecto, cabe señalar que el detalle de los programas empleados se encuentran anexos al presente reporte. (ver Anexo II)

II. REGULACIÓN DE PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO

A. Provisiones Contracíclicas

3. El sistema de acumulación de provisiones contracíclicas se establece en el Acuerdo SUGEF 1-052, tomando como punto de partida el dato histórico de las provisiones específicas. Las provisiones contracíclicas (Acuerdo SUGEF 19-163) se acumulan en función del requerimiento histórico de provisiones específicas de cada entidad

1 Reporte de TA del CAPTAC-DR. Costa Rica – Normativa de Gestión de Riesgos de Crédito y lineamientos para la Normativa de Provisiones por Riesgo de Crédito. Octubre 2019. DM#: 6750831 (castellano); 6750830 (inglés)

2 Acuerdo SUGEF 1-05: Reglamento para la Calificación de Deudores.

3 Acuerdo SUGEF 19-16: Reglamento para la determinación y el registro de Estimaciones Contracíclicas.

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desde 2006. En los periodos donde las provisiones contracíclicas se encuentren por debajo del objetivo, se requiere la acumulación de un porcentaje de hasta el 7 por ciento de las utilidades.

4. Las provisiones contracíclicas se encuentran sumamente vinculadas al nuevo proyecto de provisiones, ya que se basan en el monto de provisiones específicas. Al estar vinculadas a las provisiones específicas, las provisiones contracíclicas serían impactadas por cambios regulatorios en el Acuerdo SUGEF 1-05. Por ello, de implementar las

modificaciones a la norma de provisiones, se recomienda que se realice un recálculo de provisiones según la nueva norma, a fin de adecuar la información histórica para un correcto requerimiento de provisiones contracíclicas.

5. En caso de no recalcular las provisiones históricas, se recomienda que el cálculo de la volatilidad histórica no incluya las observaciones donde se ha realizado una modificación regulatoria. La fórmula para el requerimiento de provisiones contracíclicas incluye un cálculo de la volatilidad de las provisiones específicas. Por ello, se recomienda que esta volatilidad se limite al impacto del riesgo de crédito y no a modificaciones regulatorias.

6. La dinámica del requerimiento de las provisiones contracíclicas dificulta la liberación de provisiones totales, planteada por el proyecto de norma en el caso de entornos como el del COVID-19. El proyecto de norma de provisiones contiene elementos discrecionales que permiten la liberación de provisiones ante escenarios de estrés. Sin embargo, la dinámica del requerimiento de provisiones contracíclicas impide la liberación inmediata de provisiones totales en el caso de las entidades cuyas provisiones específicas sean reducidas de manera repentina4. Por ello, se recomienda a la SUGEF evaluar las modificaciones necesarias al Acuerdo SUGEF 19-16 para poder gestionar las crisis como la del COVID-19. En específico, se deberá evaluar que la metodología de constitución de provisiones contracíclicas no incorpore totalmente a las provisiones específicas (excluyendo el saldo de provisiones que pueden ser sujeto a accionar discrecional de la SUGEF).

7. Se recomienda que las provisiones contracíclicas sean liberadas solo en casos extremos de riesgo de crédito. La actual norma permite que se liberen provisiones aun cuando las entidades experimentan rentabilidad. Al respecto, se recomienda que, dada la

4 El requerimiento de provisiones contracíclicas busca constituir un nivel mínimo de provisiones totales, de manera tal que el ratio de provisiones específicas más contracíclicas sobre el monto de la cartera con clasificación A, se mantenga por encima de un nivel mínimo equivalente la suma de tres componentes: (i) un monto fijo de 0.33%, (ii) el promedio de la tasa de provisiones específicas respecto de la cartera con

clasificación A, y (iii) 1.28 veces la desviación histórica de la tasa de provisiones específicas respecto de la cartera con clasificación A. Así, un cambio relevante en las provisiones específicas se vería compensado por mayores requerimientos de provisiones contracíclicas.

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naturaleza del requerimiento contracíclico, la liberación de provisiones debería vincularse a un entorno de pérdidas o por lo menos de no generación de utilidades.

8. Frente a un perfil de riesgo elevado y una política de castigos agresiva, el esquema de provisiones contracíclicas podría verse limitado. El castigo de cartera no es considerado en el esquema de provisiones específicas. Así, el stock de provisiones

específicas no necesariamente se encuentra vinculado al apetito por el riesgo, cuando la política de castigos es agresiva5. En este sentido, se resalta la importancia del requerimiento de provisiones por sensibilidad al riesgo planteado por el proyecto de normativa, donde las entidades con mayor apetito por el riesgo tengan mayores requerimientos.

9. Existen retos en la migración a una óptica de pérdidas esperadas y la norma de provisiones contracíclicas. Una vez que las provisiones se basen en pérdidas esperadas ya no existen los conceptos de provisiones específicas (con evidencia de deterioro) o genéricas (sin evidencia de deterioro). Pese a que el proyecto actual podría mantener esta

discriminación, es importante considerar que la SUGEF debe revisar el esquema de provisiones contracíclicas en caso migre a provisiones basados en pérdidas esperadas sustentados en cálculos internos, como lo establece la NIIF 9.

B. Segmentación de operaciones

10. Se proponen 7 segmentos de créditos acorde con la tipología de créditos

actualmente otorgados. Se consideró como punto de partida la segmentación empleada en las pruebas de estrés que realiza actualmente la SUGEF. Asimismo, la nueva segmentación mantiene un enfoque por operación para los créditos minoristas y un enfoque por deudor para los créditos comerciales, en línea con prácticas internacionales. Los 7 segmentos son los siguientes:

a. Líneas revolutivas de consumo, aplicable a personas físicas.

b. Préstamos de consumo vehicular, aplicable a personas físicas y personas jurídicas, cuyo único propósito sea la protección del vehículo adquirido por la persona física.

c. Préstamos de consumo regular: Préstamos de consumo que no pertenecen a los literales anteriores.

5 El stock de provisiones específicas es el indicador clave en el requerimiento de las provisiones contracíclicas.

Si la política de castigos se torna más agresiva (por ejemplo, se reduce de 180 días de atraso a 120 días) se espera que este stock se reduzca sin que medie una reducción del riesgo de crédito. En este sentido, la SUGEF puede evaluar la incorporación de la variación del stock de castigos o que el requerimiento se base en variables de flujo (por ejemplo, el gasto en provisiones específicas del último año) en lugar del stock de provisiones específicas.

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d. Préstamos para vivienda, aplicable a personas físicas y personas jurídicas, cuyo único propósito sea la protección de la vivienda adquirida por la persona física.

e. Deudores empresariales 1: Personas jurídicas y físicas cuyo saldo de créditos no hipotecarios en la entidad financiera durante el último año ha superado los 1,000 millones de Colones, por lo menos en una oportunidad. Asimismo, se consideran como Deudores empresariales 1 a aquellos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

• Empresa que pertenece a un grupo de interés económico cuyas ventas, según la última información disponible, superan los 10,000 millones de Colones.

• Empresa del Sector Público o Gobierno.

• Empresa supervisada por la SUGEF o un organismo similar.

• Empresa (vehículo) de propósito especial o Fideicomiso.

f. Deudores empresariales 2: Personas jurídicas y físicas que no califican como Deudores empresariales 1 y cuyo saldo de créditos no hipotecarios en la entidad financiera durante el último año ha superado los 100 millones de Colones, por lo menos en una oportunidad.

g. Deudores empresariales 3: Personas jurídicas y físicas que no califican en ningún segmento anterior.

11. Los deudores empresariales pueden ser tratados como clientes minoristas o comerciales. Se recomienda a la SUGEF que trate a todos los deudores empresarial 1 y los deudores empresariales 2 como comerciales, cuando la exposición del deudor supere el 5 por ciento del capital regulatorio medido al cierre del año anterior. Este tratamiento permitirá una proporcionalidad en la supervisión, adecuando el alcance de revisión de expedientes de crédito a la realidad de cada entidad. Finalmente, se recomienda que todos los deudores empresariales 3 sean tratados como minoristas.

12. La regulación de provisiones vigente se enfoca en una clasificación por deudor que puede variar en 8 categorías de riesgo. Dicha clasificación está hecha en función del atraso de sus operaciones, su historial de pago en el sistema los últimos 4 años y el análisis de su capacidad de pago. Como se muestra en la Tabla 2, el Acuerdo SUGEF 1-05 establece que las tres condiciones deben cumplirse a la vez, para que el deudor se encuentre en una categoría.

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Tabla 2. Categorías de riesgo regulatorias (SUGEF 1-05)

Categoría

de riesgo Morosidad Comportamiento

de pago histórico Capacidad de pago

A1 igual o menor a 30 días Nivel 1 Nivel 1

A2 igual o menor a 30 días Nivel 2 Nivel 1

B1 igual o menor a 60 días Nivel 1 Nivel 1 o 2

B2 igual o menor a 60 días Nivel 2 Nivel 1 o 2

C1 igual o menor a 90 días Nivel 1 Nivel 1, 2 o 3

C2 igual o menor a 90 días Nivel 2 Nivel 1, 2 o 3

D igual o menor a 120 días Nivel 1 o 2 Nivel 1, 2, 3 o 4 E En el caso que el deudor no pueda ser clasificado en otra categoría Fuente: Acuerdo SUGEF 1-05.

13. Se identificaron los umbrales de incumplimiento por cada segmento de créditos.

Se emplearon matrices de migración de atrasos para determinar el umbral de atraso. Al respecto, se definió incumplimiento en el nivel de atraso en el que lo más probable es que el atraso empeore (ver Tabla 3). En cuanto a la consistencia con las NIIF, este nivel de atraso es el que distinguirá los créditos de etapa 1 y 2 de los de etapa 3 (ver Tabla 4).

14. Se ha propuesto que la clasificación para fines de provisiones se base en la morosidad de las operaciones, la historia de pago en el sistema financiero y, solo para los créditos comerciales, emplear una evaluación de capacidad de pago anual. En este sentido, se ha verificado que la morosidad histórica en el sistema financiero impacta en el riesgo crediticio y se probaron múltiples opciones de morosidad histórica. No obstante, ningún grupo de morosidad histórica es consistente con una definición de incumplimiento.

Tabla 3. Definición de incumplimiento por segmento

Segmento Probabilidad de

empeorar

Definición de default

Líneas revolutivas de consumo 67% 60 días

Préstamos de consumo 53% 90 días

Préstamos vehiculares 64% 90 días

Créditos hipotecarios de vivienda 65% 120 días

Créditos Empresarial 1 44%* 90 días

Créditos Empresarial 2 59% 90 días

Créditos Empresarial 3 51% 90 días

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

Nota: El segmento Empresarial 1 tiene una probabilidad de empeorar de 46 por ciento cuando el atraso supera los 30 días. Al contar con limitada información (pocos deudores en el segmento Empresarial 1) se optó por una definición de 90 días para homologar el segmento con los clientes Empresariales 2 y 3.

Probabilidad de empeorar: Suma de todas las transiciones a un mayor nivel de atraso luego de un año.

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C. Comportamiento de pago histórico

15. La nueva metodología de comportamiento de pago histórico (CPH) se adapta a las necesidades de un entorno como el del COVID-19. En ese sentido, se mantienen los 48 meses de historia, pero aumenta el peso relativo para las observaciones más recientes

empleando la metodología de decaimiento exponencial. Se recomienda a la SUGEF emplear metodologías de ponderación de observaciones con el objetivo que la información más reciente pese más. En este sentido, una menor memoria del atraso implica que las

observaciones recientes pesan más. Cabe señalar que, ante un escenario como el presentado por el COVID-19, una memoria de atraso menor permitiría un reconocimiento de provisiones más efectivo. Por ello, se recomienda que la normativa establezca que el factor de memoria debería quedar a discreción del supervisor (ver Gráfico 1).

16. La salida de operaciones consideradas con un tratamiento directo de CPH 3, anteriormente tratadas con la mayor categoría de riesgo, se pueden incorporar al esquema de decaimiento exponencial mediante un reconocimiento final del saldo con 181 días de atraso. Se recomienda a la SUGEF incorporar los eventos extremos, que en el Acuerdo SUGEF 1-05 llevaban a los deudores a CPH 3 directamente, mediante un

reconocimiento final de las operaciones con un atraso de 181 días. De esta manera, el paso del tiempo va restando memoria al evento y su propia materialidad determinará el CPH final del deudor (no se queda fijo en la mayor categoría de riesgo por 48 meses).

17. La información de codeudores puede ser incorporada y aplicada a las

operaciones de manera que se generen los incentivos adecuados en la gestión de riesgos.

La actual norma permite que el CPH aplicado a una operación con varios codeudores sea el menor entre todos los participantes. Al respecto, este tratamiento puede generar arbitrajes regulatorios al añadir codeudores para que las operaciones no sean afectadas por el CPH. Al respecto, se recomienda que sea el máximo del CPH entre todos los codeudores el que se aplique a las operaciones.

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Gráfico 1. Ponderación empleando el decaimiento exponencial (asumiendo un saldo de colocación constante)

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

Factor: Factor de memoria entre 0 y 1 se ha empleado usando la metodología de decaimiento exponencial. Es decir, mientras más cercano a 1 la memoria es perfecta (los 48 meses pesan igual); mientras más cercano sea a 0, la memoria es menor y los meses más recientes pesan más.

18. Para el atraso promedio se propone una fórmula que tome en consideración la antigüedad de la información y el saldo de las operaciones. Al respecto, la formula permite que las operaciones con mayor saldo y más recientes tengan mayor ponderador, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

19. Se propone resumir la información de atraso máximo y promedio en tres niveles del nuevo CPH. Al respecto, se han propuesto tres niveles de morosidad histórica:

Factor: 0.8

Factor: 0.85

Factor: 0.9

Factor: 0.95

Factor: 0.99

𝑝𝑜𝑛𝑑𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 = (1 − 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟) 𝑥 (𝑓𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟48−𝑡) 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑠𝑎𝑙𝑑𝑜 = 𝑆𝑎𝑙𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑠𝑡

𝑆𝑎𝑙𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑠𝑡 48𝑡=1

Atraso Histórico

=

𝑝𝑜𝑛𝑑𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑥 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑠𝑎𝑙𝑑𝑜 𝑥 𝐴𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜

48𝑡=1

48𝑡=1𝑝𝑜𝑛𝑑𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑥 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑠𝑎𝑙𝑑𝑜

(17)

a. Nivel 1: Deudor con atraso promedio ponderado en el sistema financiero hasta 10 días y atraso máximo de sus deudas en el sistema (materialidad de 10 por ciento6) hasta 30 días.

b. Nivel 2: Deudor que no está en el Nivel 1, con atraso promedio ponderado en el sistema financiero hasta 30 días y atraso máximo de sus deudas en el sistema (materialidad de 10 por ciento) hasta 90 días.

c. Nivel 3: Deudor con atraso promedio ponderado en el sistema financiero mayor de 30 días o atraso máximo de sus deudas en el sistema (materialidad de 10 por ciento) mayor de 90 días.

D. Categorías de riesgo

20. Se han propuesto 5 categorías de riesgo que son consistentes con la NIIF 9. Al respecto, las dos primeras categorías corresponden a la etapa 1, la tercera categoría a la etapa 2 (créditos deteriorados) y las dos últimas categorías corresponden a la etapa 3 de la NIIF 9 (ver Tabla 4).

Tabla 4. Proyecto de norma: Categorías de riesgo regulatorias

Categoría

de riesgo Morosidad

Nuevo Comportamiento de

pago histórico

Capacidad de pago (Solo para Empresarial 1 y Empresarial 2 tratados

como comerciales)

Etapa NIIF 9

1 0 Nivel 1 Nivel 1 1

2 igual o menor a 30 días (60 días para créditos a

vivienda)

Nivel 1 o Nivel 2 (Nivel 3 solo si las operaciones tienen 0

atraso)

Nivel 1 o 2 1

3 igual o menor a 90 días (60 días para líneas revolutivas y 120 para créditos

a vivienda)

Nivel 1, 2 o 3 Nivel 1, 2 o 3 2

4 igual o menor a 180 días (120 días para líneas revolutivas y 240 para créditos

a vivienda)

Nivel 1, 2 o 3 Nivel 1, 2, 3 o 4 3

5 En el caso que el deudor no pueda ser clasificado en otra categoría 3

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

6 La materialidad de 10 por ciento implica que se toma la información del percentil 90 de la deuda en el sistema financiero del deudor. En este sentido, no se consideran los atrasos más altos si no cuentan con el nivel de materialidad, lo que permite que el efecto contagio en el sistema se realice solo en los casos relevantes. Luego se toma la información histórica de los últimos 48 meses y se ponderan las observaciones según su antigüedad y saldo, para determinar la materialidad del 10 por ciento y determinar el nivel del máximo atraso.

(18)

21. La propuesta facilita el tratamiento de las operaciones de los codeudores. Ya que la clasificación regulatoria no se basa en un deudor, las operaciones que pertenezcan a un grupo de deudores pueden ser tratadas como un deudor independiente. Para esto, el cálculo de la mora histórica en el sistema financiero de cada uno de los deudores participantes deberá ser tomado en consideración en la clasificación de las operaciones otorgadas a varios

deudores.

22. Se ha realizado una calibración basada en tasas de incumplimiento empleando 10 años de información histórica. Para el segmento de créditos de vivienda se considera un horizonte de 24 meses, debido a la duración de dichos créditos. Para el resto de los

segmentos se ha empleado un horizonte de 12 meses para la calibración de las tasas de incumplimiento. A dichas tasas de incumplimiento se les aplica la tasa de cura7, con el fin de determinar las tasas de provisiones por segmento y categoría de riesgo (ver Tabla 5).

Tabla 5. Propuesta de tasas de provisión por segmento y categoría

Segmento

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Categoría 5

Líneas revolutivas de consumo 2% 15% 50% 70% 100%

Préstamos de consumo 1% 7.5% 25% 70% 100%

Consumo de cargo automático 1% 7.5% 25% 70% 100%

Préstamos vehiculares 0.5% 7.5% 25% 70% 100%

Créditos para vivienda 1% 7.5% 25% 70% 100%

Créditos Empresarial 1 0.5% 7.5% 25% 70% 100%

Créditos Empresarial 2 1% 7.5% 25% 70% 100%

Créditos Empresarial 3 1% 7.5% 25% 70% 100%

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

E. Mitigadores

23. Se realizó la revisión de los colaterales admitidos en el Acuerdo SUGEF 1-05 y se redujo la lista de mitigantes a los de mejor calidad. En el caso de las inversiones, se recomendó que solo aquellas con grado de inversión sean consideradas dentro de los colaterales admisibles. Asimismo, se recomendó no incorporar las facturas o cuentas por cobrar como colaterales admisibles a menos que la contraparte sea el Sector Público.

7 Se define tasa de cura como el porcentaje del saldo que se espera será amortizado o regrese a la menor categoría del riesgo, luego de encontrarse en incumplimiento.

(19)

24. Para aquellos colaterales que no son títulos valores, se realizó la estimación de la pérdida dado el incumplimiento (LGD) para los principales colaterales empleados como mitigantes. Se desarrollaron estimaciones de valores de recuperación en función de la

antigüedad desde la última valorización para los diferentes colaterales, empleando las bases de información de garantías de la SUGEF (ver Tabla 6 y Gráfico 2). Se recomienda a la SUGEF valorar la incorporación de maquinaria y equipo y otros bienes dentro de la lista de colaterales admisibles o definir los criterios para su incorporación. Asimismo, se recomienda que los mitigadores con valores inferiores al 10 por ciento no sean considerados para el cálculo de provisiones. En este sentido, se propone que el valor de la garantía ajustado por recuperación y años desde la última valorización sea:

Monto mitigador de Garantía = Valor inicial * (1 – factor * ln (tiempo)) * porcentaje de recupero Notas:

o Valor inicial: El último valor de tasación o valorización del colateral.

o Factor: El factor de descuento que modifica el valor del colateral por los años transcurridos desde la última valorización o tasación.

o ln: Logaritmo neperiano.

o Tiempo: Tiempo medido en años.

o Porcentaje de recupero: El porcentaje de recuperación respecto del último valor de tasación consignado.

Tabla 6. Factores de ajuste al valor de colaterales admisibles

Tipo de Colateral Porcentaje de recuperación

Factor de descuento por tiempo desde la última valorización

Alhajas y joyas 90% 0,05

Inmuebles (Terreno y edificaciones) 70% 0,15

Vehículos particulares 60% 0,3

Maquinaria y equipo 50% 0,3

Otros 40% 0,4

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

(20)

Gráfico 2. Ajuste al valor de los colaterales en función del tipo de bien garantizado y tiempo transcurrido desde la última valorización

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

25. La SUGEF puede beneficiarse de la aplicación de Down turn LGDs (DLGD) para incorporar el impacto de la correlación entre la probabilidad de incumplimiento (PD) y la LGD. El esquema actual de las provisiones permite que las posiciones

completamente cubiertas tengan una provisión equivalente al de los deudores sin atraso. Al respecto, el Comité de Basilea recomienda que la LGD tome en consideración escenarios adversos del ciclo económico. En particular, se considera que tratamientos como el empleado por la FED8 permitirían incorporar una LGD mínima para la asignación de provisiones. En este sentido, y considerando que la economía de Costa Rica es más pequeña que la de

Estados Unidos, se plantea la siguiente función para estimar la LGD regulatoria para fines de provisiones:

LGD prom = max { (EAD – Monto mitigador garantías)/EAD , 0 } LGD regulatorio = LGD min + (1- LGD min) * LGD prom Notas:

o LGD prom: Valor del EAD porcentual que se pierde luego del incumplimiento 0 y 1.

o EAD: Exposición ante el incumplimiento, el saldo de los créditos directos. En caso de contingentes, se debe aplicar el factor de conversión correspondiente.

o LGD min: Valor mínimo de LGD de 10 por ciento del Saldo (EAD para los contingentes).

8 https://www.federalreserve.gov/generalinfo/basel2/DraftNPR/NPR_Memo/Board_Memorandum.pdf

(21)

o Monto mitigador de garantías: Suma de los montos mitigadores de las garantías que cubren la operación, considerando el tiempo desde la última valorización y el tipo de colateral.

26. La discrecionalidad sobre el LGD mínimo permitiría que se puedan gestionar las provisiones en entornos de estrés como el COVID-19. Durante los periodos de estrés, el riesgo se manifiesta por lo que se reduce la necesidad de mantener un LGD mínimo para las mejores categorías de riesgo. Por ello, se recomienda que la norma de provisiones tome en consideración la discrecionalidad de la SUGEF para requerir el LGD mínimo solo para la categoría de mayor riesgo, en periodos de estrés como los de COVID-19.

F. Factores de conversión crediticio (FCC)

27. La SUGEF puede beneficiarse de incorporar la propuesta del Comité de Basilea de un FCC de 10 por ciento para las líneas de crédito de cancelación automática. Tal descripción es consistente con las Líneas revolutivas asociadas a las tarjetas de crédito.

28. Se realizó la estimación de un 12.1 por ciento (aproximado a 10 por ciento) de FCC para las líneas no utilizadas de las tarjetas de crédito de consumo, según la información de la CIC. Esta estimación debe considerar por lo menos dos factores de riesgo: el uso de la tarjeta de crédito y la línea total otorgada, como factores de riesgo relevantes. Cabe señalar que el FCC es un factor que permite ajustar las exposiciones

contingentes, para que sean expresadas en su equivalente crediticio (ver Gráfico 3); y el valor actualmente aplicado a las líneas no utilizadas de tarjetas de crédito, para efectos de

provisiones y activos ponderados por riesgo, es de 0 por ciento.

Gráfico 3. Esquema de cálculo del factor de conversión crediticia para líneas revolutivas

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

(22)

G. Operaciones especiales y provisión mínima

29. Se recomienda que el impacto de las operaciones especiales sea considerado por deudor en cada entidad. La normativa actual se refiere a las operaciones especiales en términos individuales. Al respecto, se recomienda que todas las operaciones de un deudor tengan una categoría 3 o mayor si es que el deudor ha sido refinanciado, readecuado o prorrogado dos meses en los últimos 24 meses; y categoría 4 (o 5) en el caso de contar con 3 meses de prorrogas, refinanciamientos o readecuaciones durante los últimos 36 meses (ver Gráfico 4).

Gráfico 4. Esquema de impacto de número de meses para operaciones especiales

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

R: Prórrogas, readecuados y refinanciados.

30. Frente a un evento como el COVID-19, se recomienda detener el conteo de las operaciones especiales hasta 12 meses después del término de la declaración de

emergencia nacional. En este sentido, mientras que en periodos normales este tipo de reglas son deseables, las prórrogas, readecuaciones y refinanciamientos son parte de la recuperación luego de periodos de estrés como el COVID-19 (ver Gráfico 5).

(23)

Gráfico 5. Esquema de impacto operaciones especiales en COVID-19

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

R: Prórrogas, readecuados y refinanciados.

x: Prórrogas, readecuados y refinanciados no considerados por estar dentro del periodo de emergencia nacional.

31. En línea con el Acuerdo SUGEF 1-05, se recomienda que cada operación mantenga una provisión mínima de 0.5 por ciento del saldo. Para poder minimizar el riesgo de modelo, se recomienda mantener una provisión mínima del 0.5 por ciento del saldo, luego de aplicar los factores de conversión crediticia (para los créditos contingentes). Así, el proceso de asignación de provisiones finales replica un cálculo aproximado de la EAD multiplicado por una severidad de pérdidas, considerando la recuperación de las garantías (v.g. LGD) y una tasa de provisión vinculada a las tasas de incumplimiento históricas y tasas de cura (ver Gráfico 6).

Gráfico 6. Esquema de provisiones mínimas del proyecto de norma

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

(24)

32. Se recomienda incorporar un tratamiento discrecional del porcentaje de provisión mínima para el tratamiento de situaciones extremas como el COVID-19. Al respecto, con el fin de gestionar situaciones extremas como el entorno causado por el COVID-19, se recomienda que la norma permita un tratamiento discrecional pudiendo suprimir este requerimiento en escenarios de crisis.

H. Sensibilidad al riesgo

33. Adicionalmente, se deben establecer los mecanismos que impidan que

instituciones financieras con elevado riesgo sub provisionen. Cabe señalar que uno de los beneficios de la implementación de esquemas basados en pérdidas esperadas es el

financiamiento ex ante del riesgo de crédito, ya que requieren un nivel de provisiones consistente con el riesgo asumido desde el otorgamiento. En este sentido, una norma basada en requerimientos de provisión estándar para los segmentos sin historia de atrasos puede subvaluar el riesgo en instituciones con elevado apetito por riesgo. Así, se ha propuesto una metodología que eleva el riesgo de los clientes de categoría 1 (mayor heterogeneidad del incumplimiento) frente al mayor apetito por riesgo.

34. Se recomienda basar la metodología de sensibilidad al riesgo en la mediana de la tasa de incumplimiento histórica de los últimos 10 años de los créditos con categoría 1.

Ello con el fin de evitar que las pérdidas extremas como las de entornos como el COVID-19 impacten sobre los requerimientos de provisiones de manera significativa. El objetivo de este requerimiento es permitir que los modelos de negocio riesgosos tengan que financiar ex ante el riesgo de crédito. De esta manera se garantizan incentivos adecuados para el otorgamiento de créditos (ver Gráfico 7). Asimismo, se sustenta el empleo de la mediana con el fin de evitar el impacto de valores extremos y facilitar la proyección de los valores futuros, para realizar presupuestos multianuales de las entidades.

Gráfico 7. Esquema de provisiones adicionales por sensibilidad al riesgo

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

(25)

35. Se recomienda que solo las carteras con saldo material sean consideradas dentro del esquema de sensibilidad al riesgo. Se recomienda que la materialidad mínima de una cartera de categoría 1 para un segmento determinado sea de 5,000 millones de Colones (50,000 millones de Colones para empresarial 1 y 10,000 millones de Colones para créditos para vivienda).

36. En la práctica, la metodología de sensibilidad al riesgo solo permitiría un incremento de la provisión regulatoria por un mayor riesgo evidenciado. Del mismo modo, para las instituciones financieras que ingresen al mercado, la metodología de

sensibilidad al riesgo aplicaría a partir del cuarto año de operaciones (en el que se alcanza el mínimo de 36 tasas de transición mínimas). Para su aplicación, se recomienda que las tasas estimadas por segmento para la categoría 1 sean calculadas una vez al año y se mantengan constantes durante 12 meses. De esa manera, se podrá establecer un proceso de supervisión y verificación de la calidad de las provisiones.

37. La sensibilidad al riesgo en el marco del COVID-19 puede modificarse para que en épocas de estrés el percentil empleado sea inferior al 50 por ciento. Se recomienda que la normativa permita que el percentil empleado para la determinación de la tasa de

incumplimiento interna pueda ser ajustado en casos de eventos extremos. Así, este

requerimiento de provisiones podría ser empleado para financiar el aumento de provisiones específicas en tiempos de estrés, como el evidenciado durante la crisis del COVID-19.

I. Estudio de impacto

38. Se realizó un estudio de impacto considerando 10 años de información. Los 4 primeros años sirvieron para determinar el valor del nuevo CPH (se requieren 48 meses previos), operaciones modificadas (se requieren 36 meses previos) y la segmentación (para clientes empresariales se requieren 12 meses). Con los 6 años restantes (72 meses) se realizaron los cálculos de 60 tasas de incumplimiento (horizonte de 12 meses) y 48 tasas de incumplimiento para el segmento hipotecario (horizonte de 24 meses). Ver Gráfico 8.

(26)

Gráfico 8. Esquema de provisiones adicionales por sensibilidad al riesgo:

estudio de impacto

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

39. Según el estudio de impacto realizado con cifras al cierre del año 2019, la nueva normativa implicaría un aumento de 25.2 por ciento en las provisiones regulatorias (este aumento es de 0.5 por ciento respecto del saldo de los créditos). El estudio de impacto muestra que ese aumento se reduce a 7.2 por ciento de las provisiones según el Acuerdo SUGEF 1-05, en el caso de administrar de manera discrecional algunos

requerimientos en el marco de crisis como la del COVID-19. Al respecto, se propone que las provisiones mínimas por operación (impacto de 6.7 por ciento de las provisiones, según el Acuerdo SUGEF 1-05), el LGD mínimo para las categorías 1, 2, 3 y 4 (7.5 por ciento) y el esquema de sensibilidad al riesgo (3.8 por ciento), puedan ser suspendidos en escenarios de crisis severa (ver Gráfico 9).

Gráfico 9. Impacto de provisiones adicionales (respecto de provisiones SUGEF 1-05)

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

Esquema de clasificación

FCC para líneas revolutivas no

utilizadas

LGD mínimo de 10% para la categoría de mayor riesgo

LGD mínimo de 10% para todas las categorías

de riesgo

Esquema de sensibilidad al

riesgo

Estimación mínima de 0.5%

25.2% de estimaciones adicionales

(27)

40. Solo 4 entidades tienen provisiones adicionales por un monto que supera el 1.5 por ciento de sus créditos. El estudio de impacto se realizó considerando 45 instituciones financieras. Solo en 4 de ellas el impacto superó el 1.5 por ciento por ciento de su cartera de crédito (el saldo de estas 4 entidades representa el 0.4 por ciento del total de crédito del sistema financiero), mientras que otras 5 instituciones tuvieron una reducción estimada en el requerimiento de provisiones regulatorias (ver Gráfico 10).

Gráfico 10. Distribución de entidades según impacto del proyecto de norma

Fuente: Grupo de Trabajo, SUGEF.

III. CONCLUSIONES

41. El esquema de provisiones actual es susceptible a varias mejoras. Entre ellas, se pueden considerar: (i) el diseño de una segmentación de colocaciones que permita

homogeneidad en los tipos de crédito, (ii) la evaluación del impacto de la historia de pagos en la calificación del deudor cuya memoria sea variable en caso de estrés, como el COVID- 19, (iii) el análisis y verificación de los rangos de atraso empleados para la clasificación regulatoria, y (iv) la validación del procedimiento de mitigación de créditos y colaterales admisibles.

42. Se desarrolló una propuesta de criterios base para el desarrollo de una norma de provisiones considerando niveles mínimos de provisiones y aspectos de sensibilidad al riesgo de crédito, que permite manejar eventos como el COVID-19. Parte de la propuesta incluye una definición de segmentación de cartera, asignación de tasas de provisiones de acuerdo al riesgo asumido, incorporación de la morosidad histórica de los deudores con memoria variable, revisión de los colaterales admisibles con un LGD mínimo variable en función de condiciones de estrés, un porcentaje de provisión mínima que puede ser variado de manera discrecional, la consideración de operaciones especiales en función de las

condiciones de estrés y la incorporación de factores de conversión crediticios para las líneas revolutivas no utilizadas.

(28)

43. Se recomienda revisar el requerimiento de provisiones contracíclicas para que se adecuen al nuevo requerimiento de provisiones específicas. Al respecto, la SUGEF puede optar por el recálculo de las provisiones históricas o buscar una metodología del cálculo de las volatilidades que minimice el impacto de las modificaciones regulatorias. Asimismo, se recomienda que el empleo de las provisiones contracíclicas se realice en el marco de pérdidas netas o por lo menos la no generación de utilidades. Asimismo, se deben generar las

adaptaciones necesarias para que la reducción de provisiones específicas, en el marco de una gestión de crisis como la del entorno del COVID-19, no sea compensada por mayores provisiones contracíclicas.

44. Se recomienda incorporar los principios de sensibilidad al riesgo de crédito en el requerimiento de provisiones regulatorias, de manera que ninguna institución

financiera tenga niveles de provisión alejados del riesgo asumido. En este sentido, los criterios formulados incorporan estimaciones de parámetros globales e identificación de instituciones con riesgo elevado. Al respecto, se espera que con esta información se pueda desarrollar un proceso de requerimiento de provisiones adicionales, en caso las provisiones regulatorias sean insuficientes.

45. Se recomienda que la SUGEF mantenga comunicación con las instituciones del sistema para realizar los ajustes necesarios en los requerimientos y plazos de

implementación. Luego de la realización de reuniones de discusión con las instituciones del sistema financiero, se considera razonable la evaluación de la información requerida por la SUGEF y la definición de cronograma de implementación.

(29)

ANEXO I.ESTADO DE LAS RECOMENDACIONES DE AT ANTERIOR9

Recomendación Prioridad /

Autoridad responsable

Estado

Norma de Gestión de riesgo de crédito Pre publicar la Norma de Gestión de Riesgo de

Crédito.

Alta / CONASSIF Implementado: En junio del 2020, luego de la revisión y redacción por la SUGEF, la norma fue puesta en consulta pública y se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.sugef.fi.cr/normativa/normativa_consulta/Version%20en%20consulta%201579- 08%20SUGEF%20Reglamento%20sobre%20gestion%20de%20riesgo%20de%20credito.pdf Norma de Provisiones por riesgo de crédito

Desarrollar un proyecto normativo sobre la base de los criterios establecidos y pre publicarlo (incluir

modificaciones a la información detallada reportada a la SUGEF).

Alta / SUGEF y CONASSIF

En proceso: LA SUGEF espera contar con un proyecto de normativa para el cierre del 2020.

Realizar estudios de impacto de las nuevas provisiones regulatorias con las instituciones

financieras y definir un plan de adecuación a la nueva normativa.

Media / SUGEF Pendiente: La pandemia del COVID-19 cambió el escenario de implementación y el proyecto de norma a desarrollar demandaba un ajuste por eventos como el COVID-19. Se espera que el 2021, después del envío de la normativa para comentarios, se puedan realizar los estudios de impacto.

Diseñar un proceso de supervisión de la nueva norma, incorporando reportes de seguimiento y alerta de los cálculos de provisiones realizados por las entidades financieras.

Alta / SUGEF En proceso: En la medida que se ajusta la regulación se desarrollaran las competencias para su supervisión. Así, existen 2 proyectos

estratégicos relacionados a este tema: uno se enfoca en la mejora a la supervisión basada en riesgo y otro en herramientas de supervisión prudencial.

Diseñar un proceso de supervisión de los modelos de clasificación interna con miras a la implementación de la NIIF 9.

Alta / SUGEF Pendiente: sin información al respecto.

9 Reporte de TA del CAPTAC-DR. Costa Rica – Normativa de Gestión de Riesgos de Crédito y lineamientos para la Normativa de Provisiones por Riesgo de Crédito.

Octubre 2019. DM#: 6750831 (castellano); 6750830 (inglés)

(30)

ANEXO II.PROGRAMAS EMPLEADOS EN EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS Y ESTUDIO DE IMPACTO DEL PROYECTO DE NORMA DE PROVISIONES

1. Programa para generar las matrices de migración de atrasos empleadas en la definición de incumplimiento

1 Programa para

generar las matrices de migración de atrasos empleadas en la definición de incumplimiento.docx

DM#6985018

2. Programa para generar el listado de operaciones especiales por deudor

2 Programa para

generar el listado de operaciones especiales por deudor.docx

DM#6985021

3. Programa para generar la información de mora histórica

3 Programa para

generar la información de mora histórica.docx

DM#6985023

4. Programa para generar tasas de incumplimiento por segmentos para calibración de tasas de provisiones y sensibilidad al riesgo

4 Programa para

generar tasas de incumplimiento por segmentos para calibración de tasas de provisiones y sensibilidad al riesgo.docx

DM#6985024

5. Programa para ajustar el valor de mitigadores a la nueva norma

5 Programa para

ajustar el valor de mitigadores a la nueva norma.docx

DM#6985029

(31)

6. Programa para realizar los cálculos de impacto de la norma de provisiones

6 Programa para

realizar los cálculos de impacto de la norma de provisiones.docx

DM#6985031

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