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SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 5 DE JULIO DE 2016

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Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad Servicio Administrativo de Gestión Económica de Medio Ambiente

SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 5 DE JULIO DE 2016

35.- Suscripción de convenio específico de colaboración con la Fundación CajaCanarias para la investigación sobre biodiversidad.

Vista la propuesta del Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad, relativa a la suscripción de un Convenio específico de colaboración con la Fundación Cajacanarias para la investigación sobre biodiversidad.

ANTECEDENTES.

PRIMERO.- El Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Tahonilla (en adelante, CRFS) tiene encomendada la gestión de la fauna silvestre accidentada de Tenerife, conforme estipula el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

SEGUNDO.- Las tortugas marinas son especies protegidas que aún hoy pueden ser consideradas como frecuentes en algunas zonas del planeta, siendo Canarias una de ellas, aunque no se produzcan en esta zona las tan deseadas puestas. Su nivel de protección las sitúa como vulnerable, lo que indica la debilidad de la situación de estos reptiles en la conservación.

Según diferentes fuentes, en aguas canarias puede haber alrededor de 15.000 a 30.000 ejemplares de tortuga boba, lo cual indica la apetencia de estos animales por la zona, por ser ésta un área de paso desde las corrientes de Cabo Verde, por ser parte del circuito atlántico y por la calidad de las aguas de las islas, lo que conlleva que una buena parte del trabajo de los CRFS tenga que ver con la gestión clínica de las tortugas marinas.

Más de 80 ejemplares se rescatan anualmente en el CRFS de La Tahonilla y otro tanto se hace en otros centros canarios. La problemática de la contaminación del mar, las malas prácticas de pesca, la gestión deficiente de residuos y basuras, son los elementos fundamentales para que los animales ingresen en los Centros de Rescate, siendo esencial conocer los estados fisiológicos de la especie, para poder determinar y acertar con los tratamientos necesarios.

TERCERO.- A la vista de los antecedentes expuestos, se propone la suscripción de un convenio de colaboración con la Fundación Cajacanarias para realización de un trabajo de investigación que determine los parámetros hematológicos y bioquímicos normales (fisiológicos) de los ejemplares de Caretta caretta (tortuga boba) que se encuentran en las aguas canarias, a fin de poder servir de referencia para los trabajos de clínica en los Centros de Recuperación de Fauna Silvestre de Canarias, en especial, el de La Tahonilla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

I.- La celebración de convenios de colaboración se encuentra amparada en las previsiones legales contenidas en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 111 del Real

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Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

II.- De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, (…)”.

Los apartados 2 y 4 del mismo artículo establecen asimismo que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados”, y que “los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos”.

III.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que “las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades”.

IV.- El artículo 29.5 r) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife dispone que

“corresponde al Consejo de Gobierno insular la aprobación de todos los convenios de colaboración que celebre la Corporación Insular, ya sea con entidades privadas o públicas, amparen o no gastos o su cuantificación no se encuentre determinada en el momento de su aprobación”.

El artículo 6. 1 m) de dicho Reglamento preceptúa que el Presidente ostenta, entre otras atribuciones

“La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas Autoridades”.

Por su parte, el artículo 10.1 l) del referido Reglamento atribuye a los Consejeros Insulares de Área, entre otras competencias, “la firma de todos los contratos y convenios adjudicados o autorizados por cualquier órgano de la Corporación que puedan corresponderle por razón de la materia, excepto los reservados al Presidente”.

Dado que el presente convenio no se celebra con una Administración Pública, su suscripción corresponde al Consejero Insular de Área.

V.- La financiación de las actuaciones comprendidas en el presente convenio se realizará en la siguiente forma:

- El Cabildo de Tenerife aportará medios personales y materiales con los que ya cuenta en el CRFS.

- La Fundación Cajacanarias realizará una aportación económica de 7.500,00 € para colaborar con la investigación, que transferirá al Cabildo en la forma que se indica en el texto del convenio, con el fin de que dicha Administración financie un servicio externo para la terminación de los trabajos.

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A la vista de lo expuesto, previo informe del Servicio Administrativo de Gestión Económica de Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA:

1º) Aprobar el Convenio específico de colaboración con la Fundación Cajacanarias para la investigación sobre biodiversidad, y concretamente para realización de estudios hematológicos en ejemplares de Caretta Caretta (tortuga boba), cuyas estipulaciones se transcriben en el anexo al presente acuerdo.

2º) Autorizar al Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad para suscribir el citado Convenio.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACION ENTRE LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS Y EL CABILDO DE TENERIFE PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE BIODIVERSIDAD

En Santa Cruz de Tenerife, a *****.

REUNIDOS

De una parte, Don Alberto Delgado Prieto, en su condición de Presidente de la Fundación Bancaria Canaria Caja General de Ahorros de Canarias (Fundación CajaCanarias), con CIF G-38001749 y domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Plaza del Patriotismo, 1, 2ª planta.

De otra parte, D. Jose Antonio Valbuena Alonso, en nombre del Cabildo de Tenerife, con CIF P3800001, en su condición de Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad, facultado especialmente para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha ******.

Los intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y la capacidad legal necesarias para formalizar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I.- La Fundación CajaCanarias tiene como fines la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, el fomento de la educación, la formación y la investigación, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del medio ambiente, el fomento de la actividad deportiva, el desarrollo y la innovación empresarial, y, en general, el progreso de la sociedad canaria.

II.- El Cabildo de Tenerife es una institución insular que atiende a los intereses públicos que les están encomendados y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promueve toda clase de actividades y presta cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la sociedad.

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III.- Esa coincidencia de intereses y objetivos ha venido promoviendo de manera conjunta el desarrollo en la Isla de numerosas actividades socioculturales, pero el interés en potenciar este marco de colaboración permite el establecimiento del presente convenio de colaboración en materia medioambiental, por lo que es voluntad de las partes suscribir un convenio de colaboración para la investigación sobre biodiversidad, y concretamente para la realización de estudios hematológicos en ejemplares de Caretta Caretta (tortuga boba).

IV.- El Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Tahonilla (en adelante, CRFS) tiene encomendada la gestión de la fauna silvestre accidentada de Tenerife, y en los últimos años más de 1.500 ejemplares de Caretta caretta (tortuga boba) han sido tratados en sus instalaciones, con unos resultados más que satisfactorios, puesto que más del 85% de los ingresos de esta especie han sido devueltos con éxito al mar. No obstante, los parámetros hematológicos y bioquímicos de la especie varían en función de la zona del planeta en donde se encuentren, lo cual indica una elevada variabilidad en los valores fisiológicos, siendo necesario determinar los valores normales en aguas frías-templadas, como la circundante a las islas, al objeto de poder establecer mejores pautas de tratamiento y de respuesta a éste, con la consiguiente disminución de costes y mejoras de resultados.

La recuperación de las tortugas varadas en los centros de recuperación juega un papel fundamental en la conservación de esta especie. La actuación del personal veterinario en la rehabilitación de las tortugas marinas sería mucho más fácil si se contara con más datos con base científica, ya que se desconoce mucho acerca de la medicina de estas especies.

Para ayudar a la conservación de esta especie en peligro de extinción y, consecuentemente, al patrimonio natural, aportando a la ciencia un conocimiento muy importante como es la hematología, es necesario llevar a cabo un estudio bien documentado y con suficientes muestras, de modo que constituya una herramienta de rutina en la medicina de la tortuga boba.

Por tanto, y a los citados efectos, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES Primera.- OBJETO Y FINALIDAD.

Es objeto del presente convenio la regulación de las condiciones en que se concretará la colaboración entre la Fundación CajaCanarias y el Cabildo de Tenerife, para el desarrollo de un proyecto de investigación que permita un mayor nivel de conservación y protección de una de las especies animales marinas más habituales de Canarias, como es la “tortuga boba” (Caretta caretta).

Los detalles del proyecto se definen en el anexo al presente convenio, elaborado por el CRFS.

Segunda.- CUMPLIMIENTO DE DIRECTRICES DE LA CORPORACIÓN.

Al objeto de poder cumplir con lo contemplado en el convenio, el Cabildo de Tenerife, a través del CRFS, promueve la realización de este estudio y colabora aportando los medios ya presentes en el citado centro, sin que para ello haya que hacer mayores inversiones, puesto que existen ya en el presupuesto propio las necesidades materiales para poder ejecutar el trabajo.

La ejecución del convenio propuesto conlleva la aportación de recursos humanos ajenos a la plantilla del propio Cabildo de Tenerife, mediante la contratación de una persona seleccionada a través de un contrato de servicios, lo cual se aclara a los efectos del cumplimiento de la Base 80ª de las de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación y de las Directrices de Actuación en Encomiendas de Gestión y

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Contratos de Servicios, aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife con fecha 14 de julio de 2008, Directrices que se respetarán en la ejecución del convenio, y en tal sentido:

- Los compromisos incluidos en el convenio constituyen obligaciones de resultado y los trabajos a ejecutar se realizarán puntualmente en las instalaciones del CRFS, donde se encuentra el equipo analítico.

- No existirá dependencia jerárquica ni se realizarán sustituciones entre el personal de la fundación Cajacanarias o la persona contratada a través de un contrato de servicios, y el personal del Cabildo de Tenerife.

- Cada parte firmante deberá contar con la estructura organizativa y con los medios propios o cedidos necesarios para ejecutar las obligaciones a las que se compromete conforme al presente convenio.

- El personal ajeno al Cabildo que ejecute materialmente trabajos derivados del presente convenio, limitará su presencia en las dependencias del Cabildo a los supuestos excepcionales en que sea estrictamente necesario, a fin de retirar documentación, recabar datos o información, asistir a las reuniones a las que se le convoque, o entregar los resultados parciales o finales de los trabajos.

Tercera.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS.

El plazo de vigencia del convenio se iniciará en la fecha de su suscripción y finalizará el día 30 de mayo de 2017, fecha en la que debe haberse ejecutado el estudio. Sin embargo, dicho plazo podrá prorrogarse en caso de que resulte necesario para la adecuada finalización de los trabajos, previo consentimiento de las partes firmantes, durante un máximo de dos meses adicionales (30 de julio).

Cuarta.- GASTO DERIVADO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO.

La suscripción del convenio no conlleva la realización de gasto extraordinario alguno por parte del Cabildo de Tenerife, dado que los medios empleados forman parte de los recursos propios de la institución insular (medios personales y materiales con los que cuenta el CRFS), y que ésta percibirá de la Fundación Cajacanarias la cantidad de 7.500,00 €, que serán destinados a sufragar los gastos derivados del contrato de servicio para la terminación del estudio hematológico.

Quinta.- FINANCIACIÓN.

Como se ha indicado, la suscripción del convenio propuesto no conlleva la realización de gasto extraordinario por parte del Cabildo de Tenerife, sólo la utilización de recursos propios del CRFS (personales y materiales).

La cantidad de 7.500,00 € que se compromete a aportar la fundación Cajacanarias a favor del Cabildo de Tenerife será incorporada al Presupuesto de esta Administración mediante la tramitación de una generación de créditos por ingresos, a los efectos de proceder posteriormente al abono del contrato de servicio que tendrá por objeto la terminación del estudio hematológico.

Sexta.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES.

A) El Cabildo de Tenerife, a través del CRFS ubicado en el “Centro Ambiental La Tahonilla”, desarrollará un proyecto de investigación tendente a descubrir y avanzar en los conocimientos hematológicos de la

“tortuga boba”, que permita establecer una tabla de valores en tortugas sanas que se encuentran en las costas de Tenerife con el fin de aportar información útil al personal veterinario de los centros de

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recuperación y zoológicos de cara al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de múltiples enfermedades de esta especie animal.

B) La Fundación CajaCanarias, consciente de que el Cabildo de Tenerife, para desarrollar el referido proyecto de investigación, necesita contar con la colaboración de la Fundación CajaCanarias, dentro del marco de colaboración institucional que ambas instituciones han venido manteniendo de forma histórica, acepta colaborar de forma conjunta en la realización del mismo, consciente de la importancia de su resultado.

C) Para el desarrollo del proyecto de investigación, la Fundación CajaCanarias aportará la cantidad total de 7.500,00 €, que serán satisfechos, el 50% tras la firma del presente convenio de colaboración y, el 50% restante, a la finalización del mismo, previa presentación de la memoria de actividades desarrolladas y resultados obtenidos del estudio de investigación.

En ambos casos, será necesaria la presentación del correspondiente documento contable de ingreso, en el que, además de los datos fiscales del Cabildo de Tenerife y concepto de cobro, figure el número completo de la cuenta de abono (en formato IBAN). Los citados ingresos se efectuarán en la cuenta corriente del Cabildo Insular de Tenerife número ES68 2100 9169 0122 0002 0968.

D) El Cabildo de Tenerife se compromete, por tanto, a desarrollar el proyecto de investigación objeto del presente convenio, eximiendo a la Fundación CajaCanarias de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del desarrollo del mismo, así como a considerar a la Fundación CajaCanarias como patrocinadora del proyecto, por lo que incluirá su presencia institucional en todos los soportes gráficos, audiovisuales, publicitarios, etc. que se editen, así como a participar en cuantos actos institucionales y de difusión pública se desarrollen en relación con el mismo, siendo, junto a la imagen institucional del Cabildo de Tenerife, las únicas que puedan figurar de esta forma.

E) El Cabildo de Tenerife y la Fundación CajaCanarias se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente convenio, dándole la más amplia difusión a esta colaboración en beneficio de la protección y divulgación del entorno natural.

Séptima.- LUGAR DE EJECUCIÓN.

Los trabajos objeto del convenio se ejecutarán en la isla de Tenerife.

Octava.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.

Para el cumplimiento y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Trabajo formada por técnicos y/o responsables de ambas instituciones pudiendo ser convocada a petición de cualquiera de ellas siempre que se estime necesario, cuyas funciones serán:

• Velar por el correcto desarrollo del proyecto.

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

• Realizar el control y seguimiento adecuado, de cara a la correcta aplicación

• de la ayuda económica

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

• Evaluar el resultado de la colaboración.

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• Acordar y aprobar las acciones publicitarias y de comunicación necesarias.

• Resolver las controversias o incidencias que surjan como consecuencia de la ejecución e interpretación del contenido del presente convenio

Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Novena.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El convenio de colaboración en un instrumento de cooperación de naturaleza bilateral y en pie de igualdad que se firma entre las partes para el desarrollo de temas de interés común, teniendo naturaleza privada y regulándose por los pactos y estipulaciones que en el mismo se establecen, y por el artículo 22 y concordantes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y, en lo no regulado específicamente en él, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, las instituciones firmantes deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente convenio. Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Décima.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

• El incumplimiento por cualquiera de las partes, apreciado por la comisión de seguimiento, de los compromisos convenidos.

• El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

• Cualesquiera otras establecidas en el presente convenio.

Undécima.- DOCUMENTO ANEXO AL CONVENIO.

Como documento anexo al presente convenio se incluye una descripción más detallada del proyecto de referencia.

En prueba de conformidad y en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, el cual se suscribe por duplicado en el lugar y fecha al principio consignado.

PROYECTO

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Estudio hematológico de tortuga boba (Caretta caretta) en ejemplares sanos de la costa de la isla de Tenerife y comparación de valores en tortugas en recuperación según la causa de varamiento.

RESUMEN DEL PROYECTO:

En el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre “La Tahonilla” (CRFS) se recuperan numerosas especies silvestres accidentadas en la isla de Tenerife.

La tortuga Boba (Caretta caretta) es una de las especies que ingresa más frecuentemente a este centro, y con la que queremos llevar a cabo un proyecto de investigación novedoso y de mucho interés para la conservación de esta especie y del patrimonio natural.

La tortuga boba es la tortuga marina más frecuente en Canarias, las aguas de las islas se encuentran en su ruta migratoria atlántica, pudiéndose localizar principalmente ejemplares juveniles y algunos adultos de esta especie durante todo el año aunque, es en los meses estivales cuando más abunda.

La mayoría de los ingresos de tortugas marinas en La Tahonilla se deben a la interacción humana en el medio marino, como la contaminación por plásticos y la pesca.

El estudio que proponemos consiste en descubrir y avanzar en los conocimientos hematológicos de la tortuga boba, teniendo en cuenta que contamos con un buen laboratorio de análisis hematológico en el CRFS.

La idea de este proyecto es establecer una tabla de valores hematológicos normales en tortugas sanas que se encuentren en las costas de Tenerife.

El procedimiento consistiría en, desde un barco, capturarlas y tomar muestras sanguíneas y datos biológicos de los ejemplares, que se devolverían al mar inmediatamente después. Posteriormente, en el laboratorio del CRFS, se analizarían las muestras tomadas a bordo.

Los valores a analizar serán el hematocrito, recuento celular, un hemograma completo y bioquímica.

Por otra parte, estudiaríamos la citología sanguínea, describiendo las principales células de la sangre de tortuga boba, registradas en imágenes de microscopía óptica.

La siguiente parte del estudio sería extraer muestras sanguíneas a las tortugas ingresadas en el CRFS y clasificar los datos obtenidos según las causas de varamiento, comparando los valores con la tabla de referencia previamente realizada con tortugas sanas, una aportación importante y novedosa en el campo de la investigación.

El estudio se realizaría con un elevado número de ejemplares para contar con datos suficientes que garanticen su fiabilidad. Se trata de un proyecto de estudio necesario y muy útil cuyos resultados pueden ayudar y facilitar a la comunidad de veterinarios en los centros de recuperación y zoológicos, ya que dispondrían de una tabla de valores hematológicos bien documentada y estandarizada para el diagnóstico, tratamiento y pronóstico de múltiples enfermedades de la tortuga boba.

NECESIDADES EXISTENTES QUE LLEVAN AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:

Las tortugas marinas son especies longevas con un ciclo vital muy complejo y gran parte de sus procesos biológicos son desconocidos. Sin embargo, la supervivencia de las siete especies de tortugas marinas que existen en el mundo está seriamente comprometida y se han debido proteger estrictamente sus poblaciones. Los hábitos reproductores y el tipo de alimentación las hace muy susceptibles de verse afectadas por la degradación de su hábitat. La destrucción de sus playas de anidamiento, la basura a la

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deriva, en especial los efectos de plásticos y los enmallamientos con cabos y redes, contaminación por hidrocarburos, junto a un numero alarmante de capturas accidentales que se producen todos los años en los artes y aparejos de pesca son los factores adversos a los que las tortugas deben enfrentarse en los próximos años si quieren sobrevivir en el Océano.

El tamaño de las poblaciones de tortuga boba se ha visto reducido drásticamente en los últimos años, motivo por el cual se halla actualmente protegida, “en peligro” o “en peligro crítico” a nivel mundial en la Lista Roja de Animales Amenazados, elaborada por la UICN, además de estar catalogada por la CITES (apéndice I) y considerada como vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, 30 de marzo).

En los últimos años se han realizado varios estudios de hematología en tortugas marinas, sobre todo, en Sudamérica de diferentes especies, como por ejemplo de la tortuga Olivácea o Golfina (Lepidochelys olivácea). Cabe destacar que los valores sanguíneos y morfología celular varía mucho de una especie a otra, por lo que estos estudios no son útiles a la hora de diagnosticar enfermedades en tortuga boba.

Además, la mayoría de los datos con los que contamos en los diferentes artículos de investigación (también de tortuga Caretta caretta) han sido extraídos de muestras de tortugas presentes en centro de recuperación.

Estos animales han sufrido varamientos, por lo que los valores de los estudios no son del todo fiables ya que, aunque estén valoradas por el veterinario del centro como “sanas”/recuperables, los valores seguirían estando alterados tras su recuperación en tanques ya que se trata de animales recientemente enfermos.

OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN CONSEGUIR:

La recuperación de las tortugas varadas en los centros de recuperación juega un papel fundamental en la conservación de esta especie, y para ello debemos promover la implantación de buenas prácticas profesionales. La actuación de los veterinarios en la rehabilitación de las tortugas marinas sería mucho más fácil si se contara con más datos con base científica, ya que se desconoce mucho a cerca de la medicina de estas especies.

En definitiva, con este proyecto se pretende ayudar a la conservación de esta especie en peligro de extinción y consecuentemente al patrimonio natural, aportando a la ciencia un conocimiento muy importante como es la hematología, un campo que comprende el estudio de la etiología, diagnóstico, tratamiento y pronóstico. Es por esto que tenemos la intención de realizar un estudio bien documentado y con suficientes muestras para poder ser una herramienta de rutina en la medicina de la tortuga boba.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

Para poder conseguir el objetivo final de la elaboración de una tabla de valores hematológicos normales en tortugas realmente sanas, capturadas en el mar de la costa de Tenerife habrá que llevar a cabo un gran esfuerzo con constancia y ganas.

El trabajo consistirá en navegar a lo largo de la costa de la isla, capturando las tortugas que utilizaremos para recoger datos para el estudio a las que, a bordo, se les extraerá una muestra de sangre. Además, se registrarán datos como las medidas Largo Curvo del Caparazón (LCC), Largo Recto del caparazón (LRC) y peso, para poder estimar si son juveniles o adultas, ya que por esto también se pueden ver valores alterados. Inmediatamente después se liberarán al mar.

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Una vez extraída la sangre de tortugas sanas, se trasladarán las muestras al laboratorio del centro de recuperación para analizarla y registrar los datos de hematocrito, recuento celular, un hemograma completo y bioquímica.

También se estudiará la citología sanguínea y se hará la descripción de las principales células de la sangre de tortuga boba, registradas en imágenes al microscopio óptico.

La última parte del estudio, será tomar muestras de sangre a las tortugas ingresadas en el CRFS y clasificar los datos obtenidos según las causas de varamiento, tomando como referencia la tabla de valores previamente realizada con tortugas sanas en la costa de Tenerife.

AUTORIZACIONES QUE RESULTEN NECESARIAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:

Las autorizaciones necesarias para la actividad serán debidamente solicitadas ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y ante el Gobierno de Canarias.

PUESTOS DE TRABAJO NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD:

Los puestos de trabajo necesarios son los siguientes:

- Personal del CRFS: 6 personas ya adscritas al Centro y realizando sus funciones.

- Personal externo: 1, a través de una contratación de servicios.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

El proyecto se llevará a cabo desde la firma del convenio en 2016 hasta el día 30 de mayo de 2017.

EL VICESECRETARIO GENERAL

JOSE ANTONIO DUQUE DIAZ

Referencias

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