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Distribución general. IGC(1971)/XI/9 PARIS, 27 de junio de 1997 INFORME. Introducción

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Distribución general IGC(1971)/XI/9

PARIS, 27 de junio de 1997

INFORME Introducción

1. El Comité Intergubernamental de Derecho de Autor (en adelante denominado “el Comité”), creado en virtud del Artículo XI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971, celebró su undécima reunión ordinaria en la Sede de la UNESCO, en París, del 23 al 27 de junio de 1997, bajo la presidencia de la Sra. Graciela Peiretti (Argentina).

2. Enviaron representantes 17 Estados Miembros del Comité, a saber: Argelia, Argentina, Australia, Austria, Camerún, Chile, China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Israel, Japón, Marruecos, México, Portugal y Reino Unido.

3. Participaron en la reunión observadores de los 19 Estados siguientes, Partes en la Convención Universal sobre Derecho de Autor pero que no son miembros del Comité:

Alemania, Arabia Saudí, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, ex República Yugoslava de Macedonia, Guatemala, Malawi, Panamá, Perú, Polonia, República de Moldavia, República Democrática Popular Lao, San Vicente y las Granadinas, Túnez y Ucrania.

4. Además, estuvieron representados los 15 Estados siguientes, que no son Partes en la Convención Universal sobre Derecho de Autor: Angola, Botswana, Egipto, Filipinas, Indonesia, Irak, Irán (República Islámica del), Jamahiriya Arabe Libia, Jordania, Kuwait, Malasia, República Arabe Siria, Tailandia, Turquía y Zimbabwe.

5. Los representantes del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) asistieron a las reuniones del Comité, con carácter consultivo. La Comisión Europea estaba representada por un observador.

6. También participaron en los trabajos del Comité en calidad de observadores los representantes de las cuatro organizaciones internacionales no gubernamentales siguientes: la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI), la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos, la Federación Internacional de Traductores (FIT) y la Unión Internacional de Editores (UIE).

7. Se adjunta la lista de participantes.

CLT-97/CONF.205/CLD.10 Original

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Apertura de la reunión

8. Inauguró la reunión del Comité la Sra. Peiretti, Presidente del Comité.

9. La Sra. Milagros del Corral, representante del Director General de la UNESCO, dio la bienvenida a todos los participantes e hizo votos por el pleno éxito de la reunión. Al presentar las actividades realizadas por la Secretaría desde la décima reunión del Comité y los temas inscritos en el orden del día, hizo hincapié en las actividades que realiza la UNESCO en la búsqueda de respuestas jurídicas a los múltiples desafíos que plantean las nuevas tecnologías de la información y la comunicación electrónica en relación con el derecho de autor y los derechos conexos. Destacó la necesidad de establecer un equilibrio entre la indispensable protección de los intereses legítimos de los autores y la necesidad de crear condiciones que propicien el acceso leal del público a las obras del intelecto en el ámbito numérico.

Aprobación del orden del día

10. Los miembros del Comité aprobaron por unanimidad el orden del día que figura en el documento IGC(197l)/XI/l/Prov.Rev. No obstante, a propuesta de la Presidente, se decidió examinar el punto 5 después del punto 8.

Información sobre el estado de las adhesiones a las convenciones internacionales administadas por la UNESCO sola o conjuntamente con la OMPI y la OIT (documento IGC(1971)/XI/2)

Convención Universal sobre Derecho de Autor - Situación de las adhesiones, ratificaciones y aceptaciones (texto de 1952 y texto de 1971)

l l . La Secretaría informó al Comité de que, desde su última reunión ordinaria, dos Estados, Azerbaiyán y la República de Moldavia, notificaron al Director General de la UNESCO su declaración de sucesión relativa a la aplicación del texto de 1952 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, a partir del 27 de mayo de 1973. fecha en que dicha Convención entró en vigor para la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Otro Estado, la ex República Yugoslava de Macedonia, también notificó al Director General de la UNESCO, el 17 de abril de 1997, la declaración de sucesión en la que le comunica que ese país asume las obligaciones de la antigua Yugoslavia desde el 17 de noviembre de 1991, fecha de su independencia. Esta declaración se aplica a los dos textos de la Convención. Otro Estado, Venezuela, adhirió al texto revisado de la Convención del 23 de julio de 1971. Con estas nuevas adhesiones, el número de Estados Partes en el texto de 1952 asciende a 97 y el de los Estados Partes en el texto de 1971 a 61.

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma) - Situación de las adhesiones, ratificaciones y aceptaciones

12. La Secretaría informó asimismo al Comité de que, desde su décima reunión, seis Estados habían depositado su instrumento de adhesión (la fecha de entrada en vigor figura entre paréntesis): Bulgaria (31 de agosto de 1995); Eslovenia (9 de octubre de 1996); Polonia (13 de junio de 1997); República de Moldavia (5 de diciembre de 1995): Santa Lucía (17 de agosto de 1996) y Venezuela (30 de enero de 1996). Con estas nuevas adhesiones, el número de Estados Partes en la Convención asciende a 53.

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IGC(1971)/XI/9 - pág. 3

Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (Convenio Fonogramas)

13. La Secretaría informó al Comité de que, desde su décima reunión, dos Estados habían depositado su instrumento de adhesión (la fecha de entrada en vigor figura entre paréntesis):

Bulgaria (6 de septiembre de 1995) y Eslovenia (15 de octubre de 1996). El número de Estados Partes en esta Convención es de 54.

Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Convención Satélite)

14. Dos Estados depositaron su instrumento de adhesión (la fecha de entrada en vigor figura entre paréntesis): Portugal (11 de marzo de 1996) y Trinidad y Tobago (1” de noviembre de

1996). El número de Estados Partes en este Convenio asciende a 21.

Convención multilateral tendiente a evitar la doble imposición de las regalías por derechos de autor

15. Ningún nuevo Estado ha adherido a esta Convención. Hasta la fecha, siete Estados han depositado su instrumento de adhesión y/o declaración de sucesión a esta Convención:

Ecuador, Egipto, Eslovaquia, India, Irak, Perú y República Checa. La Secretaría recordó que, de conformidad con su Artículo 13, la Convención sólo entrará en vigor tras el depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación o adhesión.

Asistencia jurídica y técnica a los Estados Miembros (documento IGC(1971)/XI/3)

16. Al presentar este documento, la Secretaría proporcionó información sobre sus actividades en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos relacionadas con la asistencia jurídica y los servicios de asesoramiento prestados a los Estados Miembros, la formación, la introducción y el desarrollo de la enseñanza universitaria del derecho de autor y los derechos conexos, las conferencias y reuniones organizadas y las publicaciones e informaciones producidas y difundidas.

17. La Secretaría presentó un informe oral sobre dos actividades importantes realizadas por la UNESCO desde la fecha en que se redactó el documento: el Foro UNESCO/OMPI sobre la Protección del Folclor, organizado en cooperación con el Gobierno de Tailandia del 8 al 10 de abril de 1997 en Phuket (Tailandia), y el Congreso Mundial sobre la Aplicación de la Recomendación relativa a la Condición del Artista (Sede de la UNESCO, 16-20 de junio de

1997).

18. Se informó al Comité del orden del día del Foro sobre la Protección del Folclor y del contenido de la Declaración final que éste aprobó. Se invitó al Comité a dar su opinión sobre la prioridad que conviene asignar a la elaboración de un nuevo instrumento sobre la protección internacional del folclor o, como etapa previa, a un estudio más a fondo de las modalidades de protección en el plano nacional de los diferentes aspectos del folclor.

19. También se informó al Comité del contenido de la Declaración final aprobada por el congreso mundial sobre la condición del artista que esclarece las modalidades de aplicación de la Recomendación aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1980. La Declaración destaca el lugar del autor y del artista-intérprete en la sociedad, insta a los Estados a movilizar solidariamente los medios de financiación necesarios para la promoción de la

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creación y la difusión de las obras, a introducir la educación artística en el sistema nacional de educación, a garantizar la protección social de los autores y los artistas y a proteger sus derechos de autor y derechos conexos de tal modo que puedan controlar los distintos modos de explotación de sus obras y prestaciones y recibir la remuneración que corresponde.

20. Todas las delegaciones que intervinieron en el debate encomiaron los trabajos realizados por la UNESCO durante este bienio y formularon el deseo de que la Organización desarrollara más su acción en este ámbito. Destacaron la importancia de la asistencia jurídica a los Estados para la elaboración de su legislación nacional, el apoyo prestado a la gestión colectiva, la formación impartida en los seminarios, la enseñanza del derecho de autor y derechos conexos en la universidad y la publicación de obras de referencia para dicha enseñanza.

21. Varias delegaciones insistieron en que había que asignar prioridad a la formación especializada de los jueces. Esta formación cobra tanto mayor importancia cuanto que de su competencia jurídica depende la aplicación eficaz de la protección reconocida a los autores y otros derechohabientes.

22. Varias delegaciones recordaron también la importancia de la gestión colectiva para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a los autores en la sociedad moderna y en particular con el desarrollo de los nuevos modos numéricos de explotación de las obras y prestaciones, sin por ello excluir la gestión individual de los derechos cuando responde mejor a los intereses de los autores. Estas delegaciones insistieron en que la autogestión colectiva de los derechos, que tiende a difundirse, no debe someterse a las reglas que rigen la competencia.

23. Una delegación recordó, empero, que la gestión individual de los derechos puede ser más conforme con la voluntad de los autores de ejercer directamente sus derechos y que las nuevas tecnologías pueden facilitar este ejercicio en muchas situaciones. Esta delegación hizo notar que la legislación antimonopolio debe aplicarse también al derecho de autor, que el derecho de autor no puede excluirse de las reglas del mercado y que los tribunales de su país habían confirmado esta posición. Un observador representante de una ONG apoyó esta posición.

24. La representante de la Comisión Europea indicó que los organismos de gestión colectiva estaban sometidos a las reglas de competencia del Tratado que instituyó las Comunidades Europeas. Se está reflexionando sobre la administración de los derechos.

25. La mayoría de las delegaciones instaron a la UNESCO a proseguir sus esfuerzos de fomento de la enseñanza del derecho de autor y derechos conexos en la universidad en las distintas regiones del mundo, a sostenerlos mediante la asistencia para la formación de profesores especializados y la adaptación de los programas a la realidad local y a publicar más obras especializadas de referencia para dicha enseñanza.

26. Una delegación se preguntó si no era necesario someter a la consideración del Comité el Manual básico de enseñanza del derecho de autor antes de difundirlo en los Estados, para cerciorarse de que presenta objetivamente los distintos sistemas que rigen el derecho de autor en el mundo. Tras las explicaciones de la Secretaría sobre la finalidad de las publicaciones, que no comprometen ni a la UNESCO ni al Comité Intergubernamental, se convino en que el manual de enseñanza se enviaría a todos los miembros del Comité a título informativo y para que formulen eventualmente observaciones al respecto que podrán dirigir a la Secretaría y que podrán servir para la actualización de las próximas ediciones del Manual.

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IGC(1971)/XI/9 - pág. 5

27. Varias delegaciones destacaron la importancia del folclor en los países en desarrollo y en los países industrializados, así como la necesidad de preservarlo y protegerlo contra la explotación ilícita.

28. Observaron que es prioritario que los Estados procuren tener una legislación específica al respecto y un programa de identificación de las obras del folclor en el plano nacional y aun regional, en particular cuando varios Estados de una región comparten ese mismo folclor.

Paralelamente a esta acción? en el plano internacional la UNESCO y la OMPI estudian detenidamente las posibilidades de una protección internacional, como sugirieron algunas delegaciones, sin tener la obligación de respetar un calendario a corto plazo para una conferencia diplomática sobre el tema.

29. El representante de la OMPI encomió la cooperación entre la UNESCO y la OMPI en la organización del Foro Mundial sobre la Protección del Folclor, celebrado en Tailandia del 8 al 10 de abril de 1997, e informó al Comité que esta cuestión podría tratarse durante la próxima reunión de los órganos rectores de la OMPI.

30. La Secretaría reafirmo su voluntad de cooperar con la OMPI y con otras instituciones regionales o internacionales interesadas, con miras a una mejor utilización de las posibilidades que ofrecen los especialistas internacionales para promover la protección de los derechos de los autores y otros titulares de derechos en el mundo. Además, informó al Comité de que, de conformidad con el programa aprobado por la Conferencia General, la UNESCO estaba realizando una acción global encaminada a esclarecer las normas que deberían regir las relaciones entre los Estados en el ciberespacio, en todas las esferas de competencia de la UNESCO.

Las actividades de la UNESCO para el estudio del derecho de autor y la comunicación en el ámbito digital multimedia (documento IGC(1971)/XI/5)

31. Al presentar este documento, la Secretaría señaló al Comité que la Conferencia General de la UNESCO decidió aplicar un método pluridisciplinario al programa relativo al estudio del derecho de autor y la comunicación en el ámbito numérico multimedia. Este programa se refiere a las cuestiones concretas relacionadas con la construcción de la infraestructura básica de la comunicación multimedia, la armonización de la protección del esfuerzo creador de las obras intelectuales y la organización de las industrias culturales. Su finalidad es ayudar a los Estados a establecer las grandes líneas de su cooperación regional e internacional con miras a un buen funcionamiento de la infraestructura mundial de la información. El Comité tomó nota de esta información.

La problemática de la adaptación del derecho de reproducción y de ejecución pública en el ámbito digital multimedia (documento IGC(1971)/XI/6)

32. Al presentar este documento, la Secretaría recordó que el análisis efectuado se refiere a la situación jurídica del derecho de reproducción en la era numérica, en particular la reproducción temporal; de las limitaciones tradicionales, en particular la copia privada a domicilio; la transmisión numérica (distribución por transmisión o reproducción o comunicación pública); y la determinación de la ley aplicable en la transmisión numérica.

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33. Todas las delegaciones que intervinieron en el debate señalaron la importancia del derecho de reproducción y la necesidad de que se garantizara su ejercicio en el contexto de la explotación numérica de las obras y prestaciones.

34. Varias delegaciones declararon que el almacenamiento electrónico de las obras en la memoria de computadoras era un acto de reproducción reconocido de larga data por los trabajos de la UNESCO y la OMPI. En ese contexto, la reproducción efímera era una práctica constante que podía generar una explotación de las obras por reproducción y comunicación pública. En consecuencia, era importante tener en cuenta esa realidad en la búsqueda de soluciones jurídicas para una protección apropiada del derecho de autor en el ámbito numérico.

35. Varias delegaciones recordaron que en el Artículo 9 del Convenio de Berna se garantizaba efectivamente la protección del derecho de reproducción en el ámbito numérico.

La declaración aprobada por una amplia mayoría en la Conferencia Diplomática relativa a este Artículo organizada por la OMPI en diciembre de 1996 se debía considerar a la luz del Reglamento de esta última, en el que se preveía que las decisiones eran adoptadas por la mayoría de los Estados participantes. Por consiguiente, esta declaración da una interpretación para la aplicación obligatoria de dicho artículo por todos los Estados Partes en el nuevo tratado.

36. Una delegación afirmó que la transmisión numérica era una distribución por transmisión, amparada por el derecho de distribución pero que también podía dar lugar a una representación a distancia.

37. Varias delegaciones consideraron que la transmisión numérica era un acto complejo que, en cada etapa y en función de los usos, hacía intervenir el derecho de reproducción y el derecho de representación o de comunicación pública.

38. El representante de la OMPI declaró que la complejidad de la transmisión numérica no debía hacer olvidar lo esencial, a saber, la necesidad de asegurar a los autores el control de la explotación de sus obras y prestaciones en el nuevo contexto. Los trabajos UNESCO/OMPI así como los de la Conferencia Diplomática de diciembre de 1996 habían demostrado cuán difícil podía resultar llegar a un consenso cuando se intentaba vincular el derecho a los distintos aspectos técnicos de la transmisión numérica. Por el contrario, se lograba el consenso más amplio en el plano internacional cuando se trataba de reconocer la necesidad de los autores de gozar de una protección apropiada de sus derechos legítimos, cualesquiera fueran las formas de explotación de sus obras. A este respecto, el Artículo 9 del Convenio de Berna era el más adaptado a la situación. Es por lo demás lo que la Conferencia Diplomática de diciembre de 1996 había tenido acertadamente en cuenta al actualizar la protección de los derechos de los autores y otros derechohabientes en el contexto numérico. Por otra parte, el representante de la OMPI informó al Comité de que 24 Estados habían firmado el tratado y de que Indonesia era el primer país que lo había ratificado.

39. Numerosas delegaciones recordaron que las limitaciones de los derechos de los autores y demás titulares en el ámbito numérico eran necesarias para tomar en consideración los intereses del público, en especial de las bibliotecas, los centros de investigación y determinadas categorías sociales como los minusválidos. No obstante, en la aplicación de esas limitaciones se debían respetar las disposiciones de las convenciones internacionales pertinentes, comprendidos los nuevos tratados de la OMPI.

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40. La representante de la Comisión Europea informó al Comité de los resultados de la consulta relativa al derecho de autor en la sociedad de la información. Indicó que se estaba tomando una iniciativa legislativa referente en especial al derecho de reproducción. Se armonizará el ámbito de aplicación del derecho y las limitaciones. Las directrices que se deben seguir para la armonización de las limitaciones son los logros comunitarios en esta esfera y la prueba del perjuicio económico definido en los nuevos tratados de la OMPI.

41. Las delegaciones que intervinieron en el debate señalaron la complejidad de la determinación de la ley aplicable a la grabación numérica respecto de la cual, por regla general, intervienen varias legislaciones que pueden no ser coincidentes. Se observó que la armonización de las legislaciones nacionales era uno de los medios más idóneos para garantizar la protección de los derechos de los autores y otros derechohabientes en este contexto.

Asimismo, se propuso que la Secretaría, junto con la Oficina Internacional de la OMPI, preparara un estudio sobre la experiencia internacional de las modalidades de solución de conflictos relacionados con el derecho de autor en el ámbito numérico.

42. La representante de la Comisión Europea informó al Comité acerca de las consultas sobre el tema realizadas por la Comisión con los medios interesados, y que la condujeron a no dejaba que la libertad contractual y el derecho internacional rigieran las relaciones entre los distintos interlocutores. La representante de la Comisión indicó asimismo que seguía prever un conjunto de reglas específicas para sancionar las infracciones al derecho de autor. La cuestión de la responsabilidad es un problema horizontal y debería, en consecuencia, competer

43. Algunas delegaciones recalcaron en cambio la conveniencia de esclarecer la función de responsabilidad en materia de derecho de autor, en función del alcance de la participación que pudieran tener en el proceso de explotación numérica de las obras y prestaciones. Pidieron a la Estados en este ámbito.

Situación jurídica de las “obras multimedia” (documento IGC(1971)XI/7)

44. Al presentar este documento la Secretaría puso de relieve las preguntas planteadas en el estudio en cuanto a la naturaleza de la obra multimedia: ¿es una compilación de obras preexistentes, un programa informático, una base de datos desde el punto de vista del derecho de autor, una obra audiovisual o una nueva forma de expresión artística autónoma? Si es una obra, ¿habría que reconocerla como tal en las legislaciones nacionales? ¿Requiere una reglamentación que determine la titularidad y el alcance de los derechos?

45. Todas las delegaciones que intervinieron en el debate encomiaron el estudio elaborado por la Secretaría y le pidieron que lo difundiera ampliamente a fin de ayudar a los Estados a comprender los distintos aspectos de las obras multimedia.

46. Varias delegaciones, junto con los representantes de la OMPI y la Comisión Europea, opinaron por otra parte que las obras multimedia no requerían la instauración de un régimen jurídico específico. Las normas de derecho de autor vigentes en el mundo permitían responder a la necesidad de una protección adecuada de los intereses legítimos de los derechohabientes.

En la medida en que los estudios realizados por la UNESCO ya habían esclarecido

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suficientemente los diferentes aspectos de las obras multimedia, ya no era necesario inscribir este asunto en el orden del día del Comité. No obstante, dos delegaciones estimaron conveniente que se prosiguiera el estudio de la problemática de las obras multimedia a fin de orientar a los legisladores nacionales.

Reglas de armonización de la protección jurídica y las modalidades de aplicación del derecho de participación (“droit de suite”) en los países que lo reconocen (documento IGC(1971)/XI/4)

47. Al presentar este documento, la Secretaría recordó los diferentes aspectos del derecho de participación que el Comité ha examinado en cada una de sus reuniones desde diciembre de 1983. El estudio sometido a la consideración del Comité y que éste resumió menciona los Estados que reconocen el derecho de participación, la importancia económica de este derecho según la función que ha desempeñado en las grandes plazas del mercado del arte de 1988 a 1994, el contenido necesario de la reglamentación relativa a las ventas de obras de arte protegidas por el derecho de participación, la armonización del sistema de retribución y la obligación impuesta a los vendedores de proporcionar informaciones relativas a sus actividades, la organización del ejercicio concreto del derecho de participación mediante la gestión colectiva y la problemática del trato nacional y la reciprocidad.

48. La mayoría de las delegaciones que intervinieron señalaron la importancia del reconocimiento del derecho de participación en los planos nacional e internacional. Dos delegaciones destacaron que este reconocimiento es tanto más fundamental cuanto que el derecho de participación está vinculado a la personalidad del artista y es el medio por el que los autores plásticos pueden controlar la explotación de sus obras en el mercado del arte y evitar una discriminación en la protección con respecto a los demás autores. Una delegación señaló que el estudio no había examinado las repercusiones del derecho de participación en el mercado de la primera venta de las obras artísticas.

49. Se instó a los Estados que han reconocido el derecho de participación a que hicieran un esfuerzo especial para velar por su aplicación concreta. Este esfuerzo es tanto más útil cuanto que el estudio preparado por la Secretaría muestra que el derecho de participación puede aplicarse y mejora de modo eficaz la condición de los artistas.

50. Varias delegaciones pidieron a la Secretaría que ampliara el estudio a los aspectos prácticos del ejercicio de este derecho, incluido el entorno numérico, y que determinara los efectos de esta protección en la evolución del mercado del arte en el plano internacional y en el mejoramiento de la protección de los artistas plásticos.

51. La representante de la Comisión Europea informó al Comité de los esfuerzos realizados por la Comisión en la armonización del derecho de participación en los países europeos. Esta armonización se justifica por la necesidad de evitar toda discriminación entre los autores de la Unión Europea. Establece un sistema decreciente de cálculo de los derechos y basa la protección de los extranjeros en el principio de la “reciprocidad”. Se ha elaborado una propuesta de directiva que instituye esta armonización y que se está debatiendo desde marzo de 1997. El Comité Económico y Social y el Parlamento Europeo se han pronunciado ya en favor de esta propuesta.

52. Dos delegaciones declararon estar contra la introducción del derecho de participación por considerar que puede obstaculizar el desarrollo del mercado del arte y, por consiguiente,

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ser perjudicial para la gran mayoría de los autores y artistas. Estas delegaciones y otra más afirmaron que sus respectivos países no prevén por ahora introducir el reconocimiento de este derecho en su legislación nacional. Opinaron que no estaban reunidas todavía las condiciones propicias para introducir una armonización internacional a este respecto.

Renovación parcial del Comité Intergubernamental de Derecho de Autor de conformidad con el sistema de grupos electorales adoptado por la UNESCO (documento IGC/(1971)/XI/8)

53. La Secretaría recordó que el documento de referencia había sido preparado en cumplimiento de la recomendación formulada por el Comité en su décima reunión. En ella se sugería que las elecciones de los miembros del Comité Intergubernamental se basaran en los criterios que se aplican en la UNESCO para la definición de los grupos electorales. En este documento se clasifican los Estados Partes en la Convención Universal en cinco grupos electorales, se determinan los escaños correspondientes a cada grupo, se reparten los 18 miembros del Comité en cada uno de esos grupos y se reparten en su grupo los seis Estados salientes. La Secretaría subrayó que el sistema tiene la particularidad de dar un carácter evolutivo a la distribución de los miembros del Comité de cada grupo cuando aumenta el número de Estados Partes en la Convención Universal, sin tener en cuenta criterios de población y de grado de desarrollo. Este carácter evolutivo de modificación de la paridad de escaños por grupo quedó ilustrado por el reciente aumento del número de Estados Partes en la Convención Universal, que pasó de 94 a 97. Esta evolución en la composición del grupo puede dar lugar a problemas prácticos. Por lo tanto, se invitó al Comité a confirmar la aplicación del nuevo sistema o a aplicar en la presente reunión el antiguo método, encargándose a la Secretaría que estudiara más a fondo las consecuencias del primero.

54. Las delegaciones de Chile, Israel y China expresaron su apoyo a la introducción del principio de elecciones basadas en los grupos electorales, considerándolo un mecanismo adecuado. A su juicio, el interés de este sistema consiste en que reparte en los grupos el número de escaños del Comité de manera proporcional al número de Estados que pertenecen a cada grupo. Sin embargo, la aplicación del sistema en la presente reunión plantea dificultades prácticas. Convendría organizar las elecciones de renovación de miembros del Comité en esta reunión utilizando el mecanismo previsto en el Capítulo VIII del Reglamento del Comité. Con todo, la Secretaría debería examinar detenidamente el sistema de grupos electorales.

55. La delegación de la Federación de Rusia subrayó la importancia de la recomendación emitida por el Comité en su décima reunión. Observó que los grupos electorales han sido creados para facilitar las elecciones y que dicho sistema se utiliza en la elección de todos los órganos de la UNESCO y de la mayor parte de sus comités intergubernamentales. Este Comité no debe constituir una excepción. No obstante, habida cuenta de las dificultades prácticas que podrían perturbar la aplicación de este sistema en la presente reunión, esta delegación es partidaria de que las elecciones de renovación del Comité se organicen en el marco del antiguo sistema, teniendo en cuenta los grupos electorales.

56. La Secretaría comprobó que había consenso en cuanto a renovar el Comité sobre la base del antiguo sistema. La Secretaría preparará y presentará en la próxima reunión del Comité un estudio relativo a las posibilidades de aplicación del criterio de los grupos electorales.

57. El Comité tomó nota de que el mandato de seis de sus miembros, esto es, Austria, Federación de Rusia, Japón, México, Portugal y Reino Unido, expiraba al final de esa reunión.

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Comisión de Candidaturas, integrada por la Presidente del Comité (Argentina), dos Vicepresidentes (Federación de Rusia y Francia) y dos miembros designados por el Comité como miembros ad hoc (Chile y Grecia). La Comisión se reunió a puertas cerradas.

59. La Comisión de Candidaturas propuso que los seis miembros siguientes fueran elegidos para integrar el Comité Intergubernamental de Derecho de Autor: Austria, Cuba, Federación de Rusia, Japón, Guatemala y Portugal.

60. La propuesta de la Comisión de Candidaturas fue aprobada por unanimidad.

61. A raíz de esa elección, el Comité Intergubernamental quedó compuesto por los siguientes miembros: Argelia, Argentina, Australia, Austria, Camerún, Chile, China, Cuba, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Guatemala, India, Israel, Japón, Marruecos y Portugal.

Elección del Presidente y de dos Vicepresidentes del Comité (Artículo 17 del Reglamento)

62. A propuesta de la delegación de Francia, el Sr. Mayer Gabay (Israel) fue elegido por aclamación Presidente del Comité.

63. A propuesta de las delegaciones de Chile y Marruecos, Argelia y China fueron elegidos por aclamación Vicepresidentes del Comité.

64. La delegación de la Federación de Rusia celebró que las elecciones se hubieran efectuado de conformidad con el principio de los grupos electorales, por lo que respecta tanto a los miembros como a la composición de la Mesa, y de que se hubiera respetado el principio de rotación.

Otros asuntos

Lenguas de trabajo del Comité

65. La Secretaría informó a los miembros del Comité de que, debido a restricciones presupuestarias, era muy probable que en el futuro la UNESCO no pudiera financiar los gastos de interpretación y traducción en las lenguas árabe y rusa de los trabajos del Comité.

66. Las delegaciones de Argelia, Chile, la Federación de Rusia, Irak, Marruecos, la República de Moldavia y Túnez insistieron vigorosamente en que el árabe y el ruso siguieran siendo lenguas de trabajo del Comité. Recordaron las decisiones de principio adoptadas por los órganos de la UNESCO con respecto a las lenguas de trabajo e hicieron hincapié en que fueran respetadas. Señalaron que las necesidades en materia de derecho de autor en los países árabes y los países de habla rusa habían evolucionado considerablemente y seguirían aumentando. La supresión de esas lenguas sólo podía traer aparejada la exclusión de la mayoría de esos Estados de los trabajos del Comité y del acceso a la información sobre el derecho de autor, imprescindible para la promoción de su desarrollo cultural. Esas delegaciones insistieron en el estricto respeto de la Constitución de la UNESCO y del Reglamento del Comité en cuanto a las lenguas de trabajo y ello de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo y las resoluciones aprobadas por la Conferencia General de la UNESCO.

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Fecha y lugar de la próxima reunión 67.

las normas habituales, la fecha y el lugar más adecuados para celebrar la próxima reunión.

Aprobación del informe

68. Este informe se aprobó por unanimidad.

Clausura de la reunión

69. Tras los agradecimientos de costumbre, el Presidente declaró clausurada la reunión.

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