BORRADOR
Nº 12
SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 27 DE MARZO DE 2012
En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil doce, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Bartolomé González Jiménez, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Francisco Javier Bello Nieto, D. Juan Jesús Domínguez Picazo, D.
Gustavo Severien Tigeras, D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito y los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Francisco Javier Fernández Abad y la Señora Concejala Dª Marta Viñuelas Prado, así como el Señor Consejero Delegado D. Miguel Ángel Pérez Huysmans y la Señora Consejera Delegada Dª Ana Mª Juan Hernández; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia D. Francisco Bernáldez García.
Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y las Sras. Concejalas Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado, así como la Interventora Municipal Dª Mª del Carmen Muñoz Lozano.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 6 de marzo de 2012, se aprueba por unanimidad.
Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD
URBANISMO
Licencias de Primera Ocupación
1.- GRUPO CASABELLA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio compuesto de 12 viviendas, en C/ Imagen, 8, cuya licencia de obras fue concedida por acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 01- 04-03 a favor de Monteviso Promociones, S.A. para rehabilitación de edificio destinado a 12 viviendas en C/ Imagen nº 8, habiéndose aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31-05-11 Modificaciones en la cubierta efectuadas en el transcurso de las obras de rehabilitación del edificio sito en C/ Imagen, nº 8.
Asimismo, por el interesado se presenta documentación consistente en planos nºs 01, 02, 03 y 04 visados en mayo de 2011 así como presupuesto de fecha 30-06-11, y fotografías relativas a las celosías metálicas instaladas en cubierta de edificio sito en la citada dirección, a fin de dar cumplimiento a los condicionantes impuestos en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31-05-11 por el que fueron aprobadas modificaciones efectuadas en el transcurso de las obras de rehabilitación de edificio sito en C/ Imagen nº 8, consistentes en presentar planos y presupuestos de la celosía a instalarse en la zona de la cubierta plana y planos visados de la edificación en su estado final.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe jurídico de fecha 16-03-12 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 06-09-05 fue denegada la Licencia de Primera Ocupación del edificio compuesto de 12 viviendas, en C/ Imagen nº 8, con la motivación que se contenía en el citado acuerdo de fecha 06-09- 05.
- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 28-12-11 y ampliado con fecha 16-03-12, de carácter favorable a la documentación presentada, poniéndose de manifiesto la correcta ejecución de las obras que quedaban pendientes e indicadas en el mencionado acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31-05-11, y haciéndose constar, asimismo, que puede concederse la licencia de primera ocupación del citado edificio sito en C/ Imagen nº 8.
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:
1º) Aprobar la celosía metálica instalada en la cubierta del edificio y que se contiene en los planos y presupuesto presentados, dando cumplimiento a los condicionantes impuestos en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31-05-11 por el que fueron aprobadas modificaciones efectuadas en el transcurso de las obras de rehabilitación de edificio sito en C/ Imagen nº 8.
2º) Conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus
miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y conforme al informe emitido por el Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico que obra en el expediente.
Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras de Demolición
2.- D. Mariano Alonso Díaz, en rep. de VISAMAR, S.A.- Solicita Licencia de Obras para demolición de nave industrial, en estado de ruina por incendio, en C/ Federico Chueca, 3, Módulo N, con arreglo al Proyecto de Derribo presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 30-11-11 suscrito por el Arquitecto D. Salvador Luis Soria Peñil.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 12-12-11.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 18- 01-12.
- Informe jurídico de fecha 12-03-12 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 16-11- 11 (Decreto nº 1035) fue efectuado requerimiento a Visamar, S.A. para que procediera de forma inmediata al desmontaje de la zona de cubierta mas afectada por el incendio, así como los paneles de fachada en nave sita en C/ Federico Chueca, nº 3, Módulo N (Polígono Santa Rosa), presentando previamente en este Ayuntamiento dirección facultativa visada de técnico habilitado (arquitecto o aparejador), y una vez finalizado el desmontaje deberán presentar certificado firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente garantizando la seguridad de desmontaje. Asimismo fue efectuado requerimiento para que proceda, una vez certificada la seguridad del desmontaje y en el plazo de un mes, a presentar proyecto de la nave sita en C/ Federico Chueca, 3 Módulo N (Polígono Santa Rosa), firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, y una vez sea aprobado, se procederá a la demolición completa de la estructura; realizándose en tanto una vigilancia sistemática de los mismos y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento a la vía pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
se indica que el Art. 151, apartado 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone que “No están sujetos a licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los correspondientes proyectos debidamente aprobados y cuantos otros sean objeto de órdenes de ejecución.”
La Junta de Gobierno Local acuerda aprobar el Proyecto de demolición de nave industrial sita en C/ Federico Chueca, nº 3, Módulo N, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Ejecución dada por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 16- 11-11 (Decreto nº 1035).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
3.- PROMOCIONES CARABALLO, S.L.- Solicita Licencia de Obras para demolición de edificación existente en Plaza Puerta de Santa Ana c/v C/Ánimas c/v Pº de los Curas.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 09-12-11 en el que se pone de manifiesto que el Plan Especial de Protección del Casco Histórico establece para la finca sita en Puerta de Santa Ana c/v C./Ánimas nº 13 c/v a Pº de los Curas nº 1, las siguientes condiciones urbanísticas: Edificación antigua de posible sustitución, Uso característico: Residencial Colectiva, haciéndose constar que se acompaña de un anexo de todas las instalaciones existentes en el espacio público que se ocupa y serán afectadas como son: armario de control de tráfico, armario de compañía eléctrica, semáforo, poste de señalización, aportándose plano con la nueva posición de dichas instalaciones, así como que simultáneamente con el presente proyecto de demolición se tramita Proyecto Básico para construcción de edificio de nueva planta para tres viviendas.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 25- 01-12.
- Informe emitido por la Concejalía de Obras, Servicios, Movilidad, Seguridad, Infraestructuras y Agua de fecha 08-03- 12 en el que se señala: “ Para realizar la demolición solicitada y la consiguiente obra de ejecución de nuevo edificio, teniendo en cuenta que dentro de la alineación existente se encuentra situados los armarios de acometida y de protección de alumbrado público y el regulador de maniobra de semáforos, al realizar la nueva alineación, consecuencia de esta actuación, es necesario proceder al retranqueo de estos armarios.
Igualmente, por la fachada de la edificación existente a la calle Ánimas, discurre una línea de alimentación a las instalaciones de alumbrado público de esta calle, que es necesario mantener en servicio” estableciéndose una serie de condicionantes.
- Informe jurídico de fecha 14-03-12.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus
miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado visado con fecha 08-07-11 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Daniel Ortiz Gómez-Caraballo. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Previamente al inicio de la demolición de la edificación, se pondrán en contacto con los Servicios Técnicos Municipales con el fin de determinar el mantenimiento en obra de algunos restos existentes como son los sillares de granito situados en la base de la fachada que hace frente al Paseo de los Curas.
2.- Teniendo en cuenta la posición de la edificación con respecto al límite de la muralla, no se autorizará excavación alguna de tierras por debajo de la cota cero.
3.- Una vez efectuada la demolición de la construcción existente, deberá efectuarse acta de replanteo de las alineaciones y plano, de conformidad con los Servicios Técnicos Municipales (Topógrafo Municipal).
4.- Deberán abonar la cantidad de 3.602,27€, en concepto de los retranqueos necesarios que es preciso realizar como consecuencia de la obra solicitada y previo a la realización de la misma.
5.- Deberán situar tres postes de madera tratada para su instalación a la intemperie de 8m. de altura en calle Ánimas, para sujetar, mientras dure la obra, el cable de alimentación a los puntos de alumbrado público existentes en esta calle.
6.- Deberán realizar una zanja de canalización a lo largo de la fachada del edificio de nueva construcción a la calle Ánimas.
Esta zanja será de 0,40x0,60m., y por ella discurrirán dos tubos de canalización de 90, traqueados de doble la interior lisa.
7.- En la esquina de la calle Ánimas con Puerta de Sta. Ana, y al final de la fachada de la calle Ánimas se dejarán sendas raquetas de 0,50x0,50x0,60 m. y una tercera al final de esta misma fachada, con tapa para solar con el mismo solado que la calle, una vez realizada la nueva distribución de alumbrado público.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras mayores
4.- DRESS 2003, S.L.- Solicita Licencia de Obras para demolición y rehabilitación de edificio con mantenimiento de fachada compuesto de 3 viviendas, 2 locales comerciales y 2 trasteros, destinando la planta sótano a 2 trasteros, planta baja para 2 viviendas y planta bajo cubierta para 1vivienda, en C/ Bedel, 6, con arreglo al Proyecto de Demolición visado con fecha 27-07- 11; al Proyecto Básico presentado que contiene la siguiente documentación: Memoria visada con fecha 29 de julio de 2011, a excepción de las hojas referidas al apartado 1. Autor del
encargo y objeto del mismo, y apartado 4.2. Justificación urbanística visadas con fecha 23-01-12 que anulan y sustituyen al apartado 1 y apartado 4.2 de dicha memoria, plano nº 01.
Situación visado con fecha 29-07-11 y planos visados con fecha 20-12-11 suscritos por los Arquitectos D. Fernando López Vázquez y D. Gonzalo Ozarin Lizzi; así como con arreglo al Proyecto de Ejecución presentado visado con fecha 23-01-12 que contiene planos números 12 A y 12 B visados con fecha 14- 02-12 presentados suscritos por los referidos arquitectos; al Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 05-08-11 presentado suscrito por el Arquitecto Técnico D. Juan Pablo Arribas Álvarez y al Proyecto de Infraestructura Común para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación visado con fecha 03- 08-11 presentado suscrito por el Ingeniero de Telecomunicación D. Juan Chico Herrero. La documentación antes señalada anula y sustituye al Proyecto Básico visado con fecha 29-07-11 y al proyecto Básico sin visar presentados.
Asimismo por el Arquitecto D. Fernando López Vázquez fue presentada el día 05-04-11 propuesta de viabilidad para la actuación a efectuar en C/ Bedel, nº 6, la cual se adjunta al expediente a título de antecedentes.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informes del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fechas 30-01-12 y 05-03-12, informando favorablemente cada uno de los proyectos presentados, anteriormente citados, poniendo de manifiesto entre otras consideraciones que el Proyecto de Demolición, Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución presentados se adaptan a las determinaciones urbanísticas establecidas en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico que le es de aplicación, estando el edificio afectado por las siguientes determinaciones urbanísticas: Edificación Residencial con Protección Ambiental, Uso característico: Residencial tipología unifamiliar, ajustándose el programa previsto de 3 viviendas a lo establecido en el Art. 5.1.6: Cuadro de compatibilidad de los distintos tipos de actividad con las distintas tipologías de la edificación del Plan Especial en lo relativo a los edificios de tipología Residencial Unifamiliar. Asimismo se señala que los proyectos presentados contemplan el mantenimiento y restauración de la fachada, pozo con brocal en patio central y el mantenimiento sin vaciar del patio trasero.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 22- 11-11.
- Informe jurídico de fecha 21-03-12 en el que se hace constar que:
-- La Comisión Local de Patrimonio Histórico Artístico en sesión de fecha 29-09-11 acordó informar favorablemente el Proyecto Básico presentado.
-- Obra en el expediente Autorización de Actuación Arqueológica
“Control de movimiento de tierras” de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid, Nº 0483/11 de fecha 7 de diciembre de 2011.
-- Se observa que en los proyectos presentados el visado ha sido concedido en base a ser presentados como propuesta ante el Ayuntamiento debiendo comunicarse la aprobación o denegación al Colegio de Arquitectos de Madrid.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo a los diversos Proyectos presentados (de Demolición, Básico, de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y Proyecto de Infraestructuras Común de Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones), anteriormente relacionados. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Previamente a la elección de los materiales de fachada, deberán presentar muestras para su aprobación a los Servicios Técnicos Municipales. El acabado exterior de la fachada será en revoco tradicional a la cal, si bien se efectuará un picado previo de la fachada con el fin de determinar el acabado final de ésta.
2.- Deberá presentar en el plazo de 15 días documentación en la que deberá incluir la reposición del punto de luz de fachada y el soterramiento de los cables que discurren por fachada.
3.- Se efectuará un control arqueológico exhaustivo del movimiento de tierras en la parcela, conforme a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
4.- Solicitarán la ocupación de vía pública mediante los sistemas a colocar de arriostramiento de fachada, vallado, contenedores, etc. El vallado de obra deberá efectuarse con materiales acordes con el Casco Histórico.
5.- Previamente a la colocación de los estabilizadores de fachada, se procederá a la protección de la calzada.
6.- En el transcurso de las obras deberán efectuarse, de conformidad con los Servicios Técnicos Municipales, el correspondiente Acta de Replanteo y volantes de control de las diferentes fases de la edificación, documentos éstos imprescindibles para la tramitación, en su momento, de la Licencia de Primera Ocupación.
7.- Las antenas a instalarse en la cubierta del edificio se colocarán en los paños interiores, tendiendo a minimizar el impacto visual desde la vía pública.
8.- Los materiales procedentes de la demolición: tejas, pozo, pilar, etc., se conservarán en obra para su posterior reposición.
9.- Para la instalación en la calzada de los estabilizadores para arriostramiento de la fachada, vallado, contenedores, camiones, etc., solicitarán la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública.
10.- La edificación no podrá ocuparse sin la previa concesión de la Licencia de Primera Ocupación.
11.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la Licencia de Primera Ocupación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid. Asimismo deberá presentar el certificado a que se refiere el Art. 9 del R.D.
401/2003, de 4 de abril, Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
12.- Los volantes de control deberán ser cumplimentados por la Dirección Facultativa de las obras y la Sección de Disciplina Urbanística Municipal y presentados en el Ayuntamiento en cada una de las fases de la obra que se controla.
13.- Deberá instalarse cartel identificativo de las obras que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad relativa a Urbanizaciones de Iniciativa Particular.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras para actividades
5.- D. Pedro Mariano Domínguez Malonda.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local destinado a ampliación de instalaciones en actividad de bar sin cocina, en C/ Eras de San Isidro, 2, así como ocupación de vía pública con contenedor.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 10-04-08 indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 8 m durante 7 días.
- Informe de la Directora del Área de Desarrollo Económico, Empleo e Industria de fecha 19-05-08.
- Informe del ITOP Municipal, Jefe de Sección de Infraestructuras Urbanas Área I de fecha 26-05-08.
- Informe del ICCP Municipal Jefe de fecha 30-06-05.
- Informe jurídico de fecha 15-03-12.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública solicitadas, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.
2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos
que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras diversas
6.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de aseos y cambio de puertas de paso en el CEIP MANUEL AZAÑA, en Avda. del Ejército, 5.
Visto el informe jurídico de fecha 15-03-12 en el que se hace constar que:
- Por el Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos Licencias ha sido emitido informe de fecha 19-11-07 de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada, indicando que las obras no afectan a parámetros urbanísticos.
- Por el Servicio de Infraestructuras Municipal fue efectuado requerimiento el día 11-02-08 recibido por el interesado con fechas 25-02-08 y 20-01-09 para que procediera a presentar Plan de Gestión de los Residuos de la construcción y Demolición, que contuvieran, al menos los apartados que se contenían en el citado requerimiento, conforme a lo establecido en el Art. 87.1ª) de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos, publicada en el BOCM de fecha 19-06-06, habiendo sido emitido informe por dicho Servicio de Infraestructuras Urbanas el día 11-02-11 en el que señala que no ha sido aportada la citada documentación.
- Por el Inspector de Obras de la zona de fecha 18-05-11 ha sido emitido informe en el que se pone de manifiesto que ha podido comprobarse que las obras solicitadas han sido realizadas.
- Teniendo en cuenta que el Art. 87, apartado 4 de la vigente Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y residuos urbanos aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 20 de marzo de 2007 y publicada en el B.O.C.M. de fecha 19 de junio de 2007 establece lo que sigue:
“El Ayuntamiento no podrá conceder licencia en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en los números anteriores.
Asimismo, no se otorgará licencia de obras en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.”
- Teniendo en cuenta, no obstante, que según se desprende de lo anteriormente señalados las obras se encuentran efectuadas y con informes técnicos de carácter favorable a la concesión de la misma.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado suscrito por el Arquitecto D. Francisco Rico Laredo supervisado por el Área Funcional Proyectos y Obras, Servicio de Proyectos, Construcciones y Supervisión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
7.- D. Javier Llanos Luengo, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ ESCRITORIOS, 3.- Solicita Licencia de Obras para reparación de saneamiento y solera en edificio sito en la citada dirección y ocupación de vía pública mediante dos contenedores tipo saco, actuando por C/ Avellaneda, s/n.
Visto el informe jurídico de fecha 15-03-12 en el que se hace constar que:
- Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fechas 26-04- 10 y 27-12-10 ha sido requerida a la Comunidad de Propietarios de C/ Escritorios nº 3, para que procedieran a la reparación de la solera de planta baja en su totalidad, así como la red de saneamiento y/o suministro de agua, presentando previamente a la ejecución de las obras dirección facultativa de técnico competente visada por su colegio profesional y antes de la terminación de las obras de reparación un proyecto técnico completo visado igualmente por el Colegio Profesional correspondiente, y a la finalización certificado de idoneidad de las soluciones adoptadas y de la ejecución realizada, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional.
Realizándose en tanto una vigilancia sistemática de ésta y tomándose todas las medidas necesarias de protección para personas y cosas.
- Por el Arquitecto Técnico Municipal, Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico ha sido emitido informe de fecha 05-05-10 de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada, y en el que se señala que la presente licencia responde a una Orden de Ejecución decretada con fecha 26-04-10. Asimismo indica que la superficie de ocupación de vía pública con el contenedor tipo saco será de 12 m durante 6 días.
- Por el Servicio de Infraestructuras Municipal fue efectuado requerimiento el 28-05-10, recibido por el interesado con fecha 22-10-10, para procediera a presentar Copia de la carta de pago expedida por Intervención Municipal de la fianza de 226,50 € depositada para responder de la correcta gestión de los residuos que se vayan a generar en dicha obra, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y
residuos Urbanos, publicada en el B.O.C.M. de fecha 19-06-07, habiendo sido emitido informe por dicho Servicio de Infraestructuras Urbanas el 13-09-11 en el que señalaba que no ha sido aportada la citada documentación.
- Por el Inspector de Obras de la zona de fecha 03-10-11 ha sido emitido informe en el que se pone de manifiesto que girada visita de inspección se ha podido comprobar que la obra está realizada.
- Teniendo en cuenta que el Art. 87, apartado 4 de la vigente Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y residuos urbanos aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 20-03- 07 y publicada en el B.O.C.M. de fecha 19-06-07 establece lo que sigue:
“El Ayuntamiento no podrá conceder licencia en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en los números anteriores.
Asimismo, no se otorgará licencia de obras en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.”
- Teniendo en cuenta, no obstante, que según se desprende de lo anteriormente señalados las obras se encuentran efectuadas y con informes técnicos de carácter favorable a la concesión de la misma.
- Teniendo en cuenta, asimismo, que el Art. 151, apartado 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que “No están sujetas a licencia urbanística las obras de urbanización previstas en los correspondientes proyectos debidamente aprobados y cuantos otros sean objeto de órdenes de ejecución.”
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros:
1º) Aprobar el proyecto presentado por D. Javier Llanos Luengo en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ESCRITORIOS Nº 3 para reparación de saneamiento y solera en edificio sito en C./Escritorios nº 3, visado con fecha 27-04-10 suscrito por el Arquitecto D. Francisco Barroso Miguelañez, con el condicionante específico de que deberán presentar certificado de idoneidad de las soluciones adoptadas y de la ejecución realizada firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, al objeto de dar cumplimiento íntegro a la orden de ejecución dada por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 26-04-2010 y 27-12-2010.
2º) Conceder la autorización solicitada para ocupación de vía pública mediante 2 contenedores tipo saco.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
8.- VEALEA FONTANERO, S.L.U.- Solicita Licencia de Obras para
reforma de baño y cocina en local sito en C/ Bartolomé de Castro, 1 y ocupación de vía pública con contenedor.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 15-03-12 en el que se hace constar que:
- Por el Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico ha sido emitido informe de fecha 29-08-07 de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada, indicando que la superficie de vía pública ocupada será de 6 m durante dos días.
- Por el Servicio de Infraestructuras Municipal fueron efectuados requerimientos los días 19 de septiembre y 13 de noviembre de 2007, recibidos por el interesado con fechas 10-12-07 y 18-12- 07 para que procediera a aportar la carta de pago expedida por Intervención Municipal de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos que se fueran a generar en la obra, habiendo sido emitido informe por dicho Servicio de Infraestructuras Urbanas el día 11-02-11 en el que señala que no ha sido aportada la documentación solicitada.
- Por el Inspector de Obras de la zona de fecha 05-09-11 ha sido emitido informe en el que se pone de manifiesto que las obras han sido ya realizadas.
- Teniendo en cuenta que el Art. 87, apartado 4 de la vigente Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y residuos urbanos aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 20-03- 07 y publicada en el B.O.C.M. de fecha 19-06-07 establece lo que sigue:
“El Ayuntamiento no podrá conceder licencia en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en los números anteriores.
Asimismo, no se otorgará licencia de obras en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.”
- Teniendo en cuenta, no obstante, que según se desprende de lo anteriormente señalados las obras se encuentran efectuadas y con informes técnicos de carácter favorable a la concesión de la misma.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas.
Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal para que, en su caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a las vigentes Ordenanzas Fiscales Municipales, toda vez que las obras han sido ya realizadas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
9.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.U.- Solicita Licencia de Obras
para construcción de un tramo de canalización de 2 m. con 1 acometida en C/ Carabaña, 2.
Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe Jurídico de fecha 13-03-12.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 03-12.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.
2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.
3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.
4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.
5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.
6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. (Según Convenio).
7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.
8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.
Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.
22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.
9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.
10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y
como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).
11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.
12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.
13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
10.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.U.- Solicita Licencia de Obras para construcción de un tramo de canalización de 6 m. con 1 acometida en C/ Teniente Ruiz, 3.
Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe Jurídico de fecha 13-03-12.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 03-12.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.
2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.
3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.
4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.
5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.
6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. (Según Convenio).
7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo
de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.
8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.
Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.
22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.
9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.
10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).
11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.
12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.
13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Asuntos varios
11.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para dejar sin efecto el convenio “Acuerdo Marco suscrito entre el Ayuntamiento y las Entidades Mercantiles Química Sintética S.A.
y Q.S. Alcalá Inmobiliaria, S.R.L.”
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto y que a continuación se transcriben:
- Informe del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 08-11-11
“Vista la solicitud de informe formulada por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo de fecha 18 de octubre de 2011, en relación con el acuerdo marco suscrito entre el Excmo.
Ayuntamiento y las entidades Mercantiles de Química Sintética, S. A. y Q. S, Alcalá Inmobiliaria, S R.L, cabe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Informar lo
siguiente:
1º.- Con fecha 4 de marzo de 2011 se solicitó por parte de Química sintética, S.A. la devolución del aval constituido por dicha entidad ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a los efectos del cumplimiento del convenio suscrito en su día entre dicha entidad y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante la fórmula del desistimiento, a través de dicho acuerdo marco suscrito.
2º.- En dicho escrito se afirma que la sociedad Química Sintética cumplió con las obligaciones derivadas del convenio suscrito el 25 de julio de 1995, en el cual se establecía la realización de una serie de inversiones económicas, manteniendo el nivel de empleo, adquisición de una parcela con la superficie necesaria para posibilitar el traslado de las instalaciones industriales y la redacción de un plan especial.
3º.- Que a la vista del cumplimiento de dichos requisitos afirmado por la entidad Química Sintética, se emitió informe por parte de esta Asesoría Jurídica con fecha 5 de agosto de 2010, en el cual se informaba favorablemente la posibilidad de resolver el convenio del acuerdo marco suscrito en 1995 entre Química sintética y la Entidad Q. S. Alcalá Inmobiliaria, S.R.L. y el Ayuntamiento, siempre y cuando los informes solicitados sobre la inexistencia del terrenos adquirido y fianza constituida sean negativos a estas circunstancias.
En ese sentido a los efectos de considerar cumplimentado el convenio en su día acordado y proceder a resolverlo, debe de tenerse en cuenta la necesidad de acreditar la adquisición de la parcela realizada por parte de la sociedad Química Sintética en base a su escrito de 4 de marzo de 2011, en el que afirman dicha adquisición, para considerar cumplimentado el convenio;
puesto que no es posible un desistimiento, toda que ya fue perfeccionado el procedimiento mediante el acuerdo y el depósito del aval, siendo necesario para la devolución de este la resolución expresa del convenio quedando este cumplimentado.
En cualquier caso los requisitos sobre mantenimiento de los puestos de trabajo se entienden por parte de esta Asesoría Jurídica cumplimentados, dado el tiempo transcurrido y la existencia de resolución administrativa firme de la autoridad laboral competente, por lo que lo único que sería necesario acreditar es que fue adquirido ese terreno mediante aportación de la escritura correspondiente.
En el momento de dicha aportación y verificación por parte del órgano administrativo por el informe del servicio correspondiente, debe de procederse a elevar la propuesta de disolución de mutuo acuerdo del convenio y a la devolución de la fianza requerida.”
- Informe del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 07-03-12:
“Visto el escrito formulada por la Directora del Área Jurídica de Urbanismo con fecha 30 de enero de 2012 con respecto a la solicitud de dejar sin efecto el Acuerdo Marco suscrito entre el
Excmo. Ayuntamiento y las Entidades Mercantiles Química Sintética, S.A. y Química Sintética Alcalá Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cabe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local informar lo siguiente:
1º.- Que conforme la documentación adjunta por el citado escrito, deben tenerse subsanados en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, las especificaciones recogidas en el informe de la Asesoría Jurídica emitido con anterioridad al respecto de este asunto.
2º.- Que en relación con la apreciación de que al no tratarse de un convenio urbanístico por parte de la Directora del Área jurídico-urbanístico, sería el órgano competente el Pleno, entendemos que conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, un acuerdo en esta materia realizado por el Pleno incurriría en nulidad de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser un órgano manifiestamente incompetente en tanto en cuanto el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye de forma expresa a la Junta de Gobierno Local, las competencias en relación con la contratación de todo tipo en su apartado f), por lo que con el carácter pleno de dichas competencias no podrá en ningún caso adoptar acto administrativo alguno al respecto, si se quiere que este tenga validez. Por tanto se entiende que debe formularse propuesta definitiva por parte del Concejal competente a la Junta de Gobierna Local, en el sentido señalado de dejar sin efecto el citado convenio y en su caso proceder a la devolución de la fianza en su día formalizada.”
(Escrito formulada por la Directora del Área Jurídica de Urbanismo con fecha 30 de enero de 2012:
“ASUNTO.- Solicitud s/dejar sin efecto el “Acuerdo Marco suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento y las Entidades Mercantiles Química Sintética, S.A. y Q. S. Alcalá Inmobiliaria, S.R.L.”.
Conforme con lo requerido por este Ayuntamiento en base al informe emitido por la Asesoría Jurídica Municipal en su informe de fecha 08-11-11, a los efectos de resolver el referido Acuerdo Marco, consta en el mismo que “...debe tenerse en cuenta la necesidad de acreditar la adquisición de la parcela realizada por parte de la Sociedad Química Sintética en base a su escrito de 4 de marzo de 2011, en el que afirman dicha adquisición, para considerar cumplimentado el convenio...” “...En cualquier caso los requisitos sobre mantenimiento de los puestos de trabajo se
entienden por parte de esta Asesoría Jurídica cumplimentados, dado el tiempo transcurrido y la existencia de resolución administrativa firme de la autoridad laboral competente por lo que lo único que sería necesario acreditar es que fue adquirido este terreno mediante aportación de la escritura correspondiente...”
En este sentido, consta en el expediente escrito de Dª Amparo Fernández Oliva, en su condición de Responsable del Departamento de Medio Ambiente de Química Sintética, S.A. por el que, con el fin de cumplimentar el referido requerimiento, aporta copia de Escrituras que, según hace constar “...acreditan la adquisición de la parcela a la que hacen mención en dicha notificación...”
Dado que no se trata de un Convenio Urbanístico, sino de un
“Acuerdo Marco” promovido en su día por el Organismo Autónomo de Desarrollo y Empleo –OADE-, resulta competencia del Pleno del Ayuntamiento su resolución, si así se considera procedente, previo informe de la Asesoría Jurídica Municipal.”.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 14-12-10:
“Recibido escrito en esta Sección, en relación a la existencia de una fianza constituida en el Acuerdo Marco suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento y las Entidades Mercantiles de Química Sintética S.A. y Q.S. Alcalá Inmobiliaria S.R.L., se le comunica lo siguiente:
Que como consta en el informe emitido por el Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 02-08-10, el organismo impulsor del convenio fue el entonces existente Organismo Autónomo de Desarrollo y Empleo (OADE), aunque el compromiso municipal fue suscrito por el Alcalde-Presidente y autorizado por el Pleno.
Que una vez disuelto el citado Organismo Autónomo de Desarrollo y Empleo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares sucedió al Organismo Autónomo en los derechos y obligaciones con respecto a los bienes y al personal, por lo que consultado la contabilidad municipal, no consta en la misma la constitución de Aval por el importe que se recoge en el Acuerdo Marco.”
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO el convenio “Acuerdo Marco suscrito entre el Ayuntamiento y las Entidades Mercantiles Química Sintética S.A.
y Q.S. Alcalá Inmobiliaria, S.R.L.”
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Urbanismo-, a los efectos oportunos.
12.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para imponer a Don P. C. L. multa coercitiva por importe de 150,00 € prevista en el Art. 193, 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 24-02-12 en el que se hace constar que:
- Por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 05-08-
11 se requería a Don P. C. L., la paralización de obras de reforma de local en Avda. Virgen del Val, 8, con apercibimiento que de no cumplirse de forma voluntaria por el interesado, se procedería a la imposición de multa coercitiva por importe de 150,00 € prevista en el Art. 193, 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Teniendo en cuenta el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 09-02-12 en el que se pone de manifiesto que “Girada visita de inspección ha podido comprobarse que están realizando obras de reforma de local en el exterior e interior incumpliendo la orden de paralización”.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia para imponer a Don P. C. L. multa coercitiva por importe de 150,00 € prevista en el Art. 193, 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
13.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a Doña C. P. V. la demolición de paneles de pladur en el portal, sustitución de puerta de madera que comunicaba el local con el portal por otra de vidrio y pintura de puerta de fachada del portal en color negro, en C/ Gallo, 10, Bar El Foro, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 21-02-12 en el que se hace constar que:
- El expediente de demolición fue iniciado a Doña C. P. V., por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 15-11-11, para demolición de paneles de pladur en el portal, sustitución de puerta de madera que comunicaba el local con el portal por otra de vidrio, y pintura de puerta de fachada del portal en color negro en C/ Gallo, 10 Bar El Foro, valorándose éstas a realizar por ejecución subsidiaria en 6.632,43 €.
- Teniendo en cuenta el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 01-02-12 en el que se pone de manifiesto que queda por demoler o legalizar los paneles de pladur realizados en el portal y la sustitución de la puerta de madera por otra de cristal que comunica el portal con el local.
Así como que no han presentado alegaciones a la iniciación del expediente de demolición.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.,
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a Doña C. P. V., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición de paneles de pladur en el portal y sustitución de puerta de madera que
comunica el local con el portal por otra de vidrio en C/ Gallo, 10 Bar El Foro, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 6.632,43 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
14.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a Don M. P. L. la demolición de obras de cambio de uso de local a vivienda en C/ Don Juan I, 23, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 13-02-12 en el que se hace constar que:
- El expediente de demolición de obras de cambio de uso de local a vivienda en C/ Don Juan I, 23, fue iniciado a D. Mario París López por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 01-09-11, valorándose su demolición a realizar por ejecución subsidiaria en 19.313,51 €, y no habiéndose presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a Don M. P. L., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición de obras de cambio de uso de local a vivienda en C/ Don Juan I, 23, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 19.313,51 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
15.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a Don M. Z. L. la demolición de obras de acondicionamiento de nave en C/ Tales de Mileto, 15, nave 17, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 14-02-12 en el que se hace constar que:
- El expediente de demolición de obras de acondicionamiento de nave en C/ Tales de Mileto, 15 Nave 17, fue iniciado a Don M. Z.
L. por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 28-10- 11, valorándose su demolición a realizar por ejecución subsidiaria en 21.640,23 €, y no habiéndose presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.,
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a Don M. Z. L., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición de obras de acondicionamiento de nave en C/ Tales de Mileto, 15 Nave 17, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 21.640,23 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
16.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don P.
D. B. frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 20-12-11 que requería el cumplimiento del desmontaje de conducto de chimenea adosada a la fachada del patio en C/
Gallegos, 4, requerido por Junta de Gobierno Local de fecha 22- 09-09.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 23-02-12 en el que se hace constar que:
- En el recurso de reposición el interesado expone que fue interpuesto recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22-09-09 de desmontaje de conducto de chimenea adosada a la fachada del patio en C/
Gallegos, 4, y no haberse resuelto éste.
- Efectivamente por el interesado fue interpuesto recurso de reposición contra el citado acuerdo en el que manifestaba que no se continuara hasta tanto se resolvía la solicitud de licencia.
Por ello el expediente fue paralizado hasta que por Decreto de fecha 20-10-11 fue denegada la licencia de legalización y comunicada a este Área Jurídica de Disciplina Urbanística.
- En cuanto a que fue interpuesto recurso de reposición, frente a la denegación de la licencia de legalización por Decreto de fecha 20-10-11 sin que haya sido contestado, al interesado cuando se le notifica una resolución o acuerdo se le hace mención de los recursos que puede interponer, haciéndole saber que “Caso de interponer recurso de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de seis meses.”
- Por tanto el recurso presentado contra la denegación de licencia puede o no ser resuelto, y no consta que por el interesado haya sido interpuesto el citado recurso.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don P. D.
B., frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 20-12-11, con la motivación anteriormente expresada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
17.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don J. G- C. M., Administrador de CONTI-TOUR, S.A. frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18-10-11 que requería desmontaje de rótulo plano y otro tipo banderín en Pº de Estación, 1, Local 2, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 381,07 €.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 14-02-12 en el que se hace constar que:
- En dicho recurso expone que el local de su propiedad siempre estuvo alquilado, siendo instalado el rótulo por uno de los arrendatarios, y utilizado por el actual arrendatario.
- El rótulo fue instalado por MAS CRÉDITO SOLUCIOHES ALCALÁ II, S.L., al que le fue requerido la legalización, que fue incumplida, dando lugar su incumplimiento a la iniciación de expediente de desmontaje por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 05-03-09, informando los Servicios Técnicos Municipales que el local se encuentra cerrado y los rótulos instalados.
- Por tanto es el titular del local el responsable de su legalización o desmontaje, ya que éstos fueron instalados sin licencia municipal por el que fue su arrendatario.
- Según el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales el rótulo ha modificado la denominación de la actividad.
- Por ello los rótulos deben ser desmontados por el titular de local, o si van a seguir siendo utilizados por el titular de la actividad actual, tienen que ser legalizados.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don J. G- C. M., Administrador de CONTI-TOUR, S.A. frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18-10-11, con la motivación anteriormente indicada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
18.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don H.
M. Á. frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27- 07-10 que requería al interesado la demolición de ampliación de cocina construyendo un cerramiento en C/ Valdilecha, 24.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 09-02-12 en el que se hace constar que:
- La primera de las alegaciones sobre que no existe motivación jurídica en el Acuerdo haciendo mención a un informe trascrito que según el interesado dice literalmente: “Girada visita de inspección se observa que la obra continua realizada.”
- No existe en el Acuerdo adoptado de fecha 27-07-10 de la Junta de Gobierno Local ningún informe técnico, la orden de demolición se efectúa en base a que la Resolución de la Concejalía de Urbanismo que iniciaba al interesado expediente de demolición de fecha 09-09-09 y recibida por éste con fecha 09-11-09 no fue objeto de alegaciones.
- En relación a la segunda de las alegaciones, ha sido emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 17-10- 11 en el que se pone de manifiesto que: “El levantamiento del acta de inspección de la obra objeto de este expediente no procedía por apreciarse acabada la obra según consta en informe de la denuncia que en su día fue formulada.”
Efectivamente cuando se denuncia la obra por los Servicios Técnicos Municipales de ampliación de cocina construyendo un cerramiento, no ajustándose a la licencia concedida por Actuación Comunicada para alicatado y solado de cocina, la obra se encontraba ya finalizada, y así consta en el informe técnico que dio origen a requerir la legalización de las obras, y no la paralización del Art. 193 de la Ley 9/200, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con apercibimiento que de no cumplirse de forma voluntaria se adoptarán las medidas provisionales de precinto de obras y retirada de maquinaria y materiales afectos a la misma, procediendo únicamente la legalización de las obras al encontrarse éstas ya finalizadas (Art. 195 de la Ley 9/2001
del Suelo de la Comunidad de Madrid).
- Sobre lo expuesto en la tercera alegación, no se le ha iniciado al interesado ningún expediente sancionador.
- En cuanto a la cuarta de las alegaciones, son los técnicos de licencias los que informan sobre si es posible o no la legalización de una obra, no habiendo sido solicitada por el interesado, dando lugar por ello a la iniciación de expediente de demolición y posterior orden de demoler lo ejecutado sin licencia municipal.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don H. M.
Á., frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27- 07-10 con la motivación anteriormente expresada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
19.- Don I. G. R-C. en rep. de CYM YAÑEZ, S.A.- Presenta Recurso de Reposición frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11-10-11 que otorgaba autorización de ocupación de vía pública con corte de calle, con trailer y autogrúa, en C/
Pescadería y C/ San Julián, superficie de corte de calle 600 m
durante un día, superficie del barrido con la grúa 241 m
durante tres meses, y otorgada licencia de obras para la instalación de autogrúa, en las obras de rehabilitación de cubierta en edificio del Colegio de Caracciolos (Trinidad, nºs 3 y 5) solicitando la revisión de la liquidación de ocupación de vía pública efectuada.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 15-03-12 en el que se hace constar que:
- Considerando que el Recurso de Reposición interpuesto se fundamenta esencialmente en que CYM YAÑEZ, S.A. no solicitó corte de vía pública al no ser necesario, efectuándose el montaje de la grúa automontante desde el interior del recinto sin verse afectado los 600 m de vía pública y no barrer espacio público con la pluma en 241 m, siendo el barrido de vía pública que se produce con la grúa de 10 m durante tres meses.
- Considerando el contenido del informe emitido con fecha 07- 02-12 y 06-03-12 por el Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico, de carácter favorable a la estimación del citado Recurso de Reposición interpuesto, toda vez que en dicho informe técnico se hace constar que el barrido de la grúa sobre espacio público no existe, salvo los 10 m de barrido sobre la vía publica, así como que a la vista del informe emitido por la Policía Municipal de fecha 20-01-12 no hubo ocupación de vía pública ni corte de calle.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la estimación del Recurso de Reposición interpuesto en lo que se refiere a la ocupación de vía pública con corte de calle y al barrido del espacio público con la grúa que corresponde a 10 m en lugar de 241 m. Asimismo se acuerda
remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria en cuanto se refiere a la revisión de la liquidación de ocupación de vía pública solicitada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
20.- D. Florentino Rueda Recuero en rep. de DIÓCESIS DE ALCALÁ DE HENARES.- Aporta documentación consistente en informe sobre apertura de huecos al Claustro Menor del Monasterio Cisterciense de San Bernardo sito en Plaza de las Bernardas, 1, cuya licencia de obras fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24-01-12 para restauración del Claustro Menor del Monasterio Cisterciense de San Bernardo (vulgo
“Bernardas”) sito en Plaza de las Bernardas, nº 1, con objeto de dar cumplimiento parcialmente al condicionante nº 2 impuesto en la citada licencia de obras consistente en que antes del inicio de las demoliciones de tabiquerías, forjados, cerramientos existentes de huecos del claustro, etc., se pondrán en contacto con los Servicios Técnicos Municipales para su autorización.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 15-03-12 en el que se hace constar que Atendido el contenido del informe técnico emitido con fecha 01-03-12 por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, de carácter favorable al cumplimiento de dicho condicionante y en el que se indica, entre otras consideraciones, que la documentación presentada consiste en la ejecución de catas efectuadas en los huecos del Claustro Menor del Monasterio Cisterciense de San Bernardo, actualmente cegados, deduciéndose de dicha documentación que el cerramiento de los arcos que hacen frente al Claustro fueron ejecutados con posterioridad a su construcción, por lo que se ratifica la apertura de los huecos ya prevista en el Proyecto aprobado.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros, dar por cumplimentado parcialmente el referido condicionante específico nº 2 impuesto por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24-01-12 por el cual fue otorgada licencia de obras para restauración del Claustro Menor del Monasterio Cisterciense de San Bernardo (vulgo “Bernardas”) referido a los huecos del claustro, pudiendo proceder a la apertura de los mismos conforme al proyecto aprobado en Plaza de Bernardas, nº 1.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
21.- Propuesta del Concejal Delegado de Obras y Servicios para la iniciación del expediente de contratación del Alumbrado
decorativo para las fiestas de los Santos Niños, San Bartolomé, Ntra. Sra. del Val y Navidad 2012, en el importe estimado de 199.999,99 €.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 14-03-12 acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al Concejal Delegado de Obras y Servicios, a los efectos oportunos.
Ocupación de Vía Pública
22.- VENERABLE HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO ATADO A LA COLUMNA Y MARÍA SANTÍSIMA DE LAS LÁGRIMAS Y DEL CONSUELO.- Solicita autorización para realizar ensayo infantil de la CRUZ DE MAYO por las calles Alfonso de Zamora y Marqués de Morante, los sábados 24 de marzo, 14, 21 y 28 de abril de 17:00 a 19:00 horas.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 22-03- 12.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 12-03-12.
- Informe de la Concejalía de Festejos de fecha 21-03-12.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Consejería Delegada de Medio Ambiente de fechas 20 y 21-03-12.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 22-03-12.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 20-03-12.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 18-03-12.
- Informe jurídico de fecha 16-03-12.
La Junta de Gobierno Local se da por enterada de la autorización concedida por el Concejal Delegado de Obras y Servicios y acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización solicitada para el resto de los días, condicionado todo ello al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona de influencia durante la actividad y otra más intensa tras la finalización del acto, devolviendo a su estado original las zonas.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia