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ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD

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BORRADOR Nº 15

SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 24 DE ABRIL DE 2012

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de abril de dos mil doce, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Bartolomé González Jiménez, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Juan Jesús Domínguez Picazo, D. Gustavo Severien Tigeras, D.

Tomás Marcelo Isoldi Barbeito y los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y la Señora Concejala Dª Marta Viñuelas Prado, así como el Señor Consejero Delegado D. Miguel Ángel Pérez Huysmans y la Señora Consejera Delegada Dª Ana Mª Juan Hernández; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia el Ilmo. Sr. Concejal de la Junta de Gobierno Local D. Francisco Javier Bello Nieto.

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y las siguientes Sras.

Concejalas: Dª Amparo Moriche Hermoso, Dª Mª Dolores Cabañas González y Dª Virginia Sanz Jurado, así como la Interventora Municipal Dª Mª del Carmen Muñoz Lozano.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 27 de marzo de 2012, se aprueba por unanimidad.

Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD

URBANISMO

Licencias de Primera Ocupación

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1.- EDITORIAL LIBSA, S.A., en rep. de Daniel Caramazana Mateos.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de nave industrial sita en la Parcela 189 del Subsector Norte-Norte del Sector 101 “La Garena” (C/ Miguel Servet, 6), cuya Licencia de Obras fue concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 11- 06-02 para construcción de nave industrial destinada a almacén y manipulación de libros, la cual dispone de un volumen único donde se ha delimitado una zona para oficinas y servicios y una pequeña entreplanta, en la parcela 189 del Subsector Norte- Norte del Sector 101 “La Garena”, habiéndose aprobado el correspondiente Proyecto de Ejecución por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 18-03-03. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:

- Informe jurídico de fecha 17-04-12.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 02-03-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 21- 10-06.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras para actividades

2.- Dª Belén Candela García, en rep. de DRESS FOR SECCESS 2011, S.L.- Solicita Licencia de Obras para adecuación de local comercial para destinarlo a venta de ropa en C.C. Alcalá Magna, local 64, C/ Valentín Juara Bellot, 4.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 14-03-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 16- 03-12.

- Informe jurídico de fecha 16-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto presentado junto con la solicitud. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente,

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salvo que el edificio disponga de acometida única de agua:

1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

3.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

3.- D. José David Vidal Torrero.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local comercial destinado a venta de artículos y complementos de padel en Avda. Juan Carlos I, 13, local 38.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 21-03-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 03-12.

- Informe jurídico de fecha 17-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto presentado junto con la solicitud. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

3.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica

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de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

4.- EL ORO Y EL MORO DE CERVANTES, S.L.- Solicita Licencia de Obras para legalización de adecuación de local para destinarlo a bazar, en C/ Mayor, 22.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 20-03-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 25- 01-12.

- Informe jurídico de fecha 13-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia para legalización de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado visado con fecha 04-10-11 suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Eduardo Bañuelo León y a la documentación aportada con fecha 06-03-12 consistente en Anexo al proyecto y plano nº 1.

Fachada. Estado Modificado visado con fecha 27-02-12 que complementa y modifica el citado proyecto presentado. La referida documentación anula y sustituye al proyecto sin visar presentado con la solicitud de Licencia de Obras de fecha 29-07- 11 y asimismo, anula y sustituye al anexo y plano nº 1.Fachada Estado Modificado aportado el día 02-01-12. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberán proceder en el plazo máximo de 15 día a efectuar el acabado exterior de la carpintería en tono oscuro y sin brillo, así como el acabado del cierre de seguridad en tono similar al de la carpintería del escaparate.

2.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

3.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

4.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para que, en su caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a las vigentes Ordenanzas Fiscales Municipales, toda vez que las obras han sido ya finalizadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica

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de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras diversas

5.- Dª Francisca Clavero Calderón.- Solicita licencia de obras para legalización de acondicionamiento de local comercial con destino a vivienda en Pasaje de Escobedos, 3, bajo-A.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe jurídico de fecha 16-04-12 en el que se hace constar que:

-- Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 13-10-10 (Decreto nº 386) le fue requerido a la interesada para que procediera en el plazo máximo de dos meses a solicitar la correspondiente licencia municipal para adaptación de local a vivienda en Pasaje de Escobedos, nº 3, Bajo A, presentando un proyecto de las obras efectuadas para cambio de uso de local a vivienda, de conformidad con lo establecido en el Art. 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13- 03-12 le fue requerida la demolición de las obras de adaptación de local a vivienda en la citada dirección o bien solicitar la licencia municipal de conformidad con lo establecido en el Art.

195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

-- En el proyecto de legalización aportado, el visado ha sido concedido en base a ser tramitado como propuesta ante el Ayuntamiento para licencia de obra, puesto que figura ya ejecutada la construcción correspondiente que cumple con las condiciones técnicas exigibles.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 09-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros:

1º) Autorizar a efectos urbanísticos el citado cambio de uso de local a vivienda en Pasaje de Escobedos, nº 3, Bajo A, con el condicionante específico de que en el supuesto que el referido local se encontrará en edificio con calificación de viviendas de Protección Oficial deberá solicitar, si procediera, autorización para el cambio de uso del local a vivienda a la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el Art. 108 y concordantes del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

2º) Conceder la Licencia de Obras solicitada para legalización de acondicionamiento de local comercial para destinarlo a vivienda en Pasaje de Escobedos, 3, Bajo A, con arreglo al Proyecto presentado visado con fecha 16-03-12 suscrito por el Arquitecto D. José Fdo Aguilera Misiego. La presente Licencia queda

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condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- La concesión de la presente Licencia se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Art.

152, apartado d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.- Previamente a la puesta en funcionamiento de las viviendas deberán solicitar y ser conforme la Licencia de Primera Ocupación.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

6.- D. Antonio Calero López, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, 7.- Solicita licencia de obras para instalación de ascensor en patio del edificio sito en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 27-03-12 indicando que el proyecto que se presenta consiste en la instalación de un ascensor en el patio interior de un edificio de 6 plantas (baja más cinco), quedando subsanado el posible menoscabo de iluminación al ser el ascensor de vidrio transparente; y subsanado, asimismo, el posible menoscabo de la intimidad de las habitaciones afectadas, con la utilización de vidrio traslúcido en las pasarelas, poniéndose de manifiesto en el citado informe técnico que con el ascensor instalado las dimensiones de la totalidad del patio son suficientes para el cumplimiento de las condiciones urbanísticas

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 02-12.

- Informe jurídico de fecha 16-04-12 en el que se hace constar que el objeto de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de instalación de ascensores publicada en el B.O.C.M. de fecha 26- 11-02 es permitir la instalación de ascensor en edificios de viviendas que no disponga de ascensor, en consonancia con lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Protección de la Accesibilidad y Supresión de las Barreras Arquitectónicas de fecha 15-03-07, Decreto 13/2007.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 02-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 24-11-11 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Emiliano Tolmo Santos y a la documentación presentada el día 07-03-11 consistente en Anexo Memoria y planos nºs 13, 14, 15, 16, 17 y 18 visados con fecha 07-03-12

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que anulan y sustituyen a los planos números 03, 05, 07, 09, 10 y 11 del referido proyecto presentado. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- La concesión de la presente Licencia se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Art.

152, apartado d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

7.- D. Ricardo Pulido Simón en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA DE ESPAÑA 1 AL 7.- Solicita Licencia de Obras para reparaciones en las zonas comunes y en las viviendas sitas en Plaza de España, núms. 1 al 7 y C/ Marqués de Alonso Martínez, 2.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 09-04-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 04- 04-12.

- Informe jurídico de fecha 17-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto Básico y de Ejecución presentado visado con fecha 05-03-12 suscrito por el Arquitecto D. Ricardo Novaro. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- Deberán presentar Certificado Fin de Obra.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

8.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ ZARAGOZA, 4.- Solicita Licencia de Obras para realización de rampa en el edificio sito en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 21-03-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 03-12.

- Informe jurídico de fecha 16-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 15-03-12 suscrito por el Arquitecto D.

Carlos Méndez Lázaro.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

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9.- Dª Mª Teresa Cuesta Antón, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE “EDIFICIO ALCARRIA”.- Solicita licencia de obras para acondicionamiento del patio de la piscina por humedades en Avda. de la Alcarria, 16 y C/ Perales de Tajuña, 2.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 22-03-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 03-12.

- Informe jurídico de fecha 16-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

10.- D. Daniel del Moral Martínez en rep. de COMUNIDAD DE VECINOS C/ ALFONSO X EL SABIO, 1.- Solicita licencia de obras para reparación de portal, escalera y patio, revestimiento de fachada y cambio de tejado en el edificio sito en la citada dirección, así como instalación de andamio y ocupación de vía pública con el mismo y con contenedor.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 23-03-12, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con el andamio será de 63,20 m y con el contenedor de 6 m, ambas durante 30 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 03-12.

- Informe jurídico de fecha 16-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada.

La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- Deberán presentar Certificado Fin de Obra.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

11.- A. F. H., S.L., en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/

ANDREA DORIA, 13.- Solicita licencia de obras para reparación de tejado en el edificio sito en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 07-03-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 03-12.

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- Informe jurídico de fecha 13-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada.

La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- Deberán presentar Certificado Fin de Obra.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

12.- D. Ángel L. González Ortega, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ ALVARO CUNQUEIRO, 1-24.- Solicita Licencia de Obras para cambio de teja cerámica mixta de la vivienda e instalación de andamio y ocupación de vía pública con contenedor en C/ Álvaro Cunqueiro, nº 6-B.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 22-03-12 indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 7 m durante 18 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 03-12.

- Informe jurídico de fecha 16-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada.

La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- Deberán presentar Certificado Fin de Obra.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

13.- EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U.- Solicita licencia de obras para canalización eléctrica con el fin de eliminar redes en tejados en C/ Manuel de Falla, 2, 4, 6 y 8 y C/ Bretón.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe jurídico de fecha 17-04-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 21- 03-12.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y

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vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 15 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 135,00 € para garantizar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Asuntos varios

14.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para autorizar la compraventa proyectada de la plaza nº 2094 del estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales”, a realizar entre Don J. M. A., como vendedor y Don J. S. M. como comprador.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Técnico de la Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos de fecha 26-03-12.

- Informe del T.A.E. de la Asesoría Jurídica, examinado y conforme por el Titular de la misma, de fecha 18-04-12:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 12-03-02 se aprobó el anteproyecto para la construcción y explotación mediante concesión administrativa del estacionamiento subterráneo para residentes denominado

“Parque de Sementales”.

Segundo.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el 15-10-02, se aprobaron los pliegos de condiciones jurídico-administrativas, económicas y técnicas que sirvieron de base para la licitación y ulterior adjudicación mediante concurso abierto de la referida concesión administrativa.

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Tercero.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el 22-04-03, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción y explotación por período de cincuenta años del estacionamiento subterráneo para residentes denominado “Parque de Sementales” a la empresa “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA”

(INAUSA).

Cuarto.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el 17-02-04, se aprobó el “Inicio de actuaciones administrativas para la transmisión en régimen de propiedad de las plazas de aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes denominado PARQUE DE SEMENTALES, a construir bajo el terreno del parque del mismo nombre, suelo público, previa segregación por desdoblamiento de titularidades del suelo y del subsuelo, desafectación y enajenación de volumen determinado de subsuelo.

Quinto.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el 13-07-04, se aprobó el “Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la sociedad concesionaria INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (INAUSA)”, convenio por el cual se establecieron las bases para la extinción de la concesión, la desafectación y transmisión en propiedad del subsuelo donde se construirá el estacionamiento de PARQUE DE SEMENTALES en desarrollo y aplicación del acuerdo plenario de fecha 17-02-04, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con lo también establecido en el artículo 4 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de Junio, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Con fecha 01-03-05 fue firmado el convenio a que nos hemos referido en el expositivo anterior entre el Excmo.

Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la entidad mercantil

“INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA).

Séptimo.- Con fecha 26-03-09 la citada sociedad adquirió del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares (mediante escritura otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares Sr. D. José María Moreno González, registrada al número de protocolo 742) la propiedad de la unidad delimitada de subsuelo situada bajo el denominado Parque de Sementales.

Con fecha de 20-07-09 se produjo el otorgamiento por parte de INAUSA de la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres en relación a dicho inmueble (porción de subsuelo adquirida por dicha sociedad mercantil) conforme a lo indicado en el párrafo precedente;

dicho otorgamiento se verificó ante el Notario de Alcalá de Henares D. Enrique Aldaz Riera, sustituto de su compañero de

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residencia D. José María Moreno González, asignándose a dicha escritura el número 1.889 de protocolo.

Octavo.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 09-06-09, adoptó acuerdo relativo a la extinción de la concesión administrativa que fuera adjudicada a la sociedad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA).

Noveno.- Con fecha de 21-12-09 se otorgó ante el Notario Sr.

D. Enrique Aldaz Riera escritura de compraventa de la plaza de aparcamiento Nº 2094 del referido aparcamiento de “PARQUE DE SEMENTALES” situada en Planta Segunda; en dicha escritura, a la que se asignó el número 2.777 de protocolo, figuran, como parte vendedora, la entidad mercantil

“INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, y, como parte compradora, DON J. M. A., mayor de edad, soltero, de Profesión Delineante, vecino de Alcalá de Henares. El inmueble objeto de compra figuraba inscrito a nombre de la sociedad vendedora en el Registro de la Propiedad Nº5 de los de Alcalá de Henares al TOMO 4.285, LIBRO 743, FOLIO 43, FINCA Nº 51.246.

Décimo.- Con fecha 01-03-12, Don J. M. A. presentaron solicitud a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Entrada Nº 7.329) por la que se comunicaba su intención de “vender” la plaza de aparcamiento de su propiedad (número 2094) en el estacionamiento subterráneo para residentes denominado “Parque de Sementales”. A dicha solicitud se acompañaron los siguientes documentos: Fotocopia del documentos nacionales de identidad del interesado, fotocopia de la escritura de compraventa de la plaza y fotocopia del contrato anterior a la escritura concertado para la adquisición de los derechos de uso sobre la plaza concertado con la empresa concesionaria INAUSA.

Undécimo.- Con fecha de 22-03-12 se presentó por parte de Don J. S. M. (como futuro comprador) y de Don J. M. A. (como parte vendedora) solicitud conjunta a través del Registro General de este Ayuntamiento por el cual se comunicaba su voluntad e interés en adquirir la plaza Nº 2094 del aparcamiento subterráneo denominado “PARQUE DE SEMENTALES”. A dicho escrito acompañaba fotocopia del D.N.I. del futuro comprador, fotocopia del Permiso de Circulación correspondiente al vehículo turismo SEAT LEÓN de matrícula XXXXXXXX, Fotocopia del recibo del IBI abonado en año 2011 por Don J. S. M. respecto a vivienda de su propiedad sita en XXXXXXXX, y copia del precontrato privado suscrito por ambos referido a la futura compraventa de la plaza Nº 2094 del APARCAMIENTO DENOMINADO PARQUE DE SEMENTALES en el que figura como precio para la transmisión el de 15.560,35 € que es el precio de adquisición actualizado con arreglo a variaciones del IPC publicadas por el INE; dicho pre-contrato en la cláusula primera señala por error que el precio indicado incluye el IVA, cuando el

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impuesto a satisfacer habrá de ser el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Duodécimo.- Desde la fecha 22-03-12 cabría el ejercicio del derecho de tanteo por parte del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares en relación a la citada plaza de aparcamiento, si existiera voluntad y disposición de medios a tal fin.

Decimotercero.- En informe emitido con fecha de 26-03-12 por D. Manuel Rioyo Jambrina, Sociólogo adscrito a la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, del que se ha dado traslado en unión de toda la documentación presentada que debe conformar el expediente administrativo, se consideran los hechos anteriormente referidos y, tras hacer mención expresa tanto al contenido de los Pliegos de Condiciones que sirvieron de base para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación del aparcamiento, así como al Convenio firmado con fecha de 1 de marzo de 2.005 entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la sociedad que fuera concesionaria, “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”, y también al contenido de la escritura de compraventa suscrita entre INAUSA y Don J. M. A., efectuando una interpretación finalista respecto de la voluntad e intereses municipales a través del contenido del Segundo Plan de Aparcamientos Subterráneos de Alcalá de Henares, efectúa la propuesta la siguiente:

“En base a lo expuesto, salvo mejor o más autorizado criterio, y a expensas del informe de la asesoría jurídica, se entiende que la Junta de Gobierno Local puede proceder a autorizar la compraventa de la plaza de garaje nº 2094 del estacionamiento de Parque de Sementales presentada por Don J. M. A., como vendedor y Don J. S. M., como comprador.

Este informe, junto al expediente con la documentación anexa, se remite a la asesoría jurídica municipal. La decisión última sobre los cambios de titularidad de las plazas de aparcamiento corresponde a la Junta de Gobierno Local. Una vez adoptada la decisión se deberá informar de la misma a este servicio para comunicarla a los interesados y, en caso de aprobarse y de llegar a realizarse la venta, proceder a efectuar el cambio en el registro de propietarios de plazas de aparcamiento de estacionamiento de “Parque de Sementales” y notificar el cambio al administrador de la comunidad de propietarios del estacionamiento.”

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Las pliegos de condiciones jurídico-administrativas, económicas y de explotación, y técnicas, que rigieron en su día el proceso de licitación para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación estacionamiento subterráneo para residentes en esta ciudad denominado “Parque de Sementales” regulaban la posibilidad de

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la cesión del derecho de uso sobre las plazas, si bien exigiendo para ello determinados requisitos a los titulares y a quienes pretendían sucederles en la titularidad (Vid. apartado 3.8 del pliego de condiciones económicas). Posteriormente, se produjo por convenio la extinción de la concesión y el acceso a la propiedad del estacionamiento en determinadas condiciones (Vid. escritura pública otorgada con fecha de 26/03/2009 ante el Notario D. José María Moreno González, obrante al número de protocolo 742) por parte de la antigua empresa concesionaria

“INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” al amparo de lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, aprobatorio del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Con fecha de 20-07-09 se produjo el otorgamiento de escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres relativa al citado aparcamiento subterráneo ante el Notario de Alcalá de Henares D. Enrique Aldaz Riera, quien actuaba como sustituto de su compañero de residencia D.

José María Moreno González, asignándose a la misma el número de protocolo 1.889.

II.- En el derecho privado español en materia de derecho de obligaciones y contratos consagra el principio de libertad de pactos, siempre que los mismos no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (VID. artículo 1.255 del Código Civil).

III.- El reconocimiento de los derechos de tanteo y retracto a favor del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares inicialmente reflejados en los pliegos de condiciones de la concesión y, posteriormente mantenidos, tras el convenio suscrito para la extinción de la misma y el tránsito al derecho de propiedad sobre las plazas, encuentra su justificación y razón de ser en la existencia de precios predeterminados para la transmisión de los derechos sobre las plazas en un período de tiempo determinado que deben ser respetados en orden a evitar la especulación a través de negocios sobre las mismas, constituyendo los referidos derechos un mecanismo de control al respecto.

Sobre la base de lo anterior, debemos señalar que es necesario distinguir dos situaciones jurídicas netamente diferenciadas: de un lado, el titular de un derecho (en nuestro caso el derecho de tanteo reconocido al Ayuntamiento de Alcalá de Henares) goza de total libertad para ejercitar o para no ejercitar el mismo, con dos únicos condicionamientos: el abono o consignación del precio y que el mismo se efectúe dentro del plazo habilitado para el ejercicio del derecho. De otro lado, constituye una materia jurídica distinta la renuncia a los derechos regulada en el artículo 6.2 del Código Civil que dice así: “2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.”

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En el caso que nos ocupa, y en evitación de futuras posibles situaciones de agravio comparativo entre ciudadanos, no se estima necesaria la renuncia previa del derecho de tanteo que asiste al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin perjuicio de que el Ayuntamiento tenga la posibilidad de optar por su ejercicio o por su no ejercicio, en función de las circunstancias concurrentes y de la defensa de los intereses generales del municipio.

IV.- Debido a que la enajenación pretendida de la plaza respeta lo establecido en materia de precio de enajenación (para transmisiones anteriores al transcurso del plazo de cinco años), así como que el futuro comprador es persona domiciliada en el ámbito del citado aparcamiento y ocupa el primer lugar de la lista de espera, no se aprecia la existencia de impedimento jurídico alguno respecto a la autorización por el Ayuntamiento de la transmisión pretendida de la propiedad de la plaza Nº 2094 del aparcamiento subterráneo denominado “PARQUE DE SEMENTALES”, desde el actual titular Don J. M. A. al nuevo futuro titular Don J. S. M., en las condiciones del precontrato que, fechado el día 21-03-12, ha sido aportado, sin perjuicio del cumplimiento por las partes contratantes de las obligaciones tributarias inherentes a la transmisión de la propiedad pretendida.

No obstante lo anterior, se estima necesario recordar a las partes contratantes su obligación y compromiso de reproducir literalmente en la escritura pública que se haya de otorgar en un futuro respecto de la compraventa de dicha plaza de aparcamiento, las cláusulas o estipulaciones contenidas en el

“OTORGAN SEXTO y OTORGAN SÉPTIMO” de la escritura de compraventa de inmueble otorgada en Alcalá de Henares y con fecha de 21-12-09 (Protocolo Nº2.777) ante el Notario de Madrid D. Enrique Aldaz Riera por el representante de la empresa INAUSA (vendedora) y Don J. M. A., cuyo texto se extracta a continuación:

“Sexto.- La parte compradora manifiesta que conoce el Convenio firmado en fecha 1 de marzo de 2005 entre la empresa “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”

(INAUSA), que construyó el aparcamiento, y el Excmo.

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por el que se establecían las bases para la extinción de la concesión, desafectación y transmisión en propiedad del subsuelo donde se ha construido el estacionamiento de “Parque de Sementales” de los de Alcalá de Henares, así como que conoce y asume las obligaciones que en él se contienen a cargo de los adquirentes del Estacionamiento.

Asimismo la parte compradora declara que conoce y acepta las obligaciones que se contienen en la escritura de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares, Don Enrique Aldaz Riera, como sustituto, de su compañero de residencia, Don José-María Moreno González, el día 20 de julio de 2.009, bajo el número

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1.889 de protocolo. De dicha escritura resulta, entre otros, el siguiente artículo correspondiente a los Estatutos del Estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales”, así como los Estatutos del “Complejo Inmobiliario”

del Aparcamiento Subterráneo Parque de Sementales y acepta los Estatutos y normas de comunidad aprobados en la indicada escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres ...

A continuación se transcribe literalmente el texto del ARTÍCULO 13º (relativo al Régimen Transitorio de limitación de transmisión de la propiedad) de los Estatutos del Estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales” que regula el régimen transitorio de limitación de transmisión de la propiedad de las plazas durante cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la plaza, reconociéndose en dicho artículo, entre otros extremos, los derechos de tanteo y de retracto del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Séptimo.- La mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” y los futuros titulares del estacionamiento garantizan la correcta y eficaz impermeabilización del forjado, construcción de los muros, de la estructura y demás instalaciones que componen el Estacionamiento: a esta efecto serán de su cuenta las obras de conservación y/o reparación que sean precisas para evitar o subsanar vías de agua, así como los elementos de la urbanización, tanto externos como internos que resultaren dañados de las mismas.

Igualmente, “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”

y los futuros titulares del Estacionamiento quedan obligados a conservar el estacionamiento Subterráneo, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o entretenimiento.

El suelo y urbanización correspondientes a los accesos al Estacionamiento, quedarán como bienes de dominio público municipal y son detallados en un anexo al Convenios de 1 de marzo de 2.005, a resultas del correspondiente proyecto de ejecución de las obras; si bien será por cuenta del titular del Estacionamiento subterráneo su mantenimiento y conservación, reparación, y, en su caso, reforma por adaptación, adecuación o refuerzo del mismo así como la obtención de autorización municipal para la reserva de vado.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones anteriores, la mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”, los titulares individuales de las plazas de aparcamiento, así como los transmitentes posteriores se obligan a incluirlas entre las estipulaciones de la compra-venta de dichas plazas de aparcamiento debiendo reflejarlo en los pertinentes contratos que celebren.

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El resto de las instalaciones exteriores del Estacionamiento serán objeto de otorgamiento, previa solicitud del interesado, de autorización de uso especial normal de bienes de dominio público municipal, correspondiendo al titular del Estacionamiento su mantenimiento.”

El ejercicio del derecho de tanteo podría producirse a partir de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene conocimiento de las características esenciales de la transmisión de la propiedad pretendida respecto de la plaza nº 2094; en nuestro caso a partir del día 22-03-12. Y el derecho de retracto en el plazo legal correspondiente una vez se comunique oficialmente por la compradora la fecha y condiciones esenciales de la compraventa que se especifique en la escritura de compraventa a otorgar.

V.- La competencia para la autorización en relación a transmisión de derechos sobre plazas del aparcamiento citado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares viene atribuida por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la Junta de Gobierno Local, salvo que la hubiera delegado.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos legales se estima, salvo criterio mejor o más autorizado en Derecho, procede el otorgamiento por la Junta de Gobierno Local de autorización municipal para la compraventa proyectada de la plaza Nº 2094 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, desde su actual titular, Don J. M.

A., al interesado en la compra de la misma Don J. S. M., en las condiciones recogidas en el precontrato de fecha 21-03-12 y con los requisitos y salvedades especificados en el presente informe.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada, y en consecuencia, autorizar la compra-venta de la propiedad de la plaza Nº 2094 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, desde su actual titular, Don J. M. A., al interesado en la compra de la misma Don J. S. M., en las condiciones recogidas en el precontrato de fecha 21-03-12 y con los requisitos y salvedades especificados en el informe de la Asesoría Municipal antes citado.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo, a los efectos oportunos.

15.- JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO 5B-NORTE.- Presenta documentación al objeto de dar cumplimiento al condicionante nº 6 impuesto entre otros en la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local de fecha 01-09-09, para instalación de red subterránea de Media Tensión para alimentación a dos centros de transformación en Polígono 5B- Norte, consistiendo dicho condicionante en el depósito de fianza por importe de 2.500,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 2.811,90 € para la

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gestión de los residuos de construcción y demolición.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable al cumplimiento de dicho condicionante:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 15- 11-11.

- Informe jurídico de fecha 18-04-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, dar por cumplimentado el condicionante de referencia.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

16.- Dª Eva Llamas Pérez.-Solicita sea subsanado el error detectado en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28-02-12, que aprobaba la Licencia de Primera Ocupación de vivienda unifamiliar sita en C/ Río Duero, 27, así como las modificaciones presentadas consistentes en aumento de la superficie de la planta sótano de dicha vivienda unifamiliar, consistiendo dicho error que se contenía en el informe técnico emitido, en que la superficie de origen de la planta sótano era de 17,16 m

pasando a 131,62 m, siendo la correcta que la superficie de origen de la planta sótano era de 68,30 m, pasando a 131,62 m.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la subsanación del error indicado:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 27-03-12.

- Informe jurídico de fecha 16-04-12.

La Junta de Gobierno Local, en base al Art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el Art. 1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerda por unanimidad de sus miembros, la rectificación de dicho error material existente el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 08-03-12, nº 3 y donde dice

“aprobación de la modificación presentada, consistente en aumento de la superficie de la planta sótano que pasa de 17,16 m a 131,62 m, no alterando ningún parámetro urbanístico”, debe decir “aprobación de la modificación presentada, consistente en aumento de la superficie de la planta sótano que pasa de 68,30 m a 131,62 m, no alterando ningún parámetro urbanístico”

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

17.- D. Alberto de la Cruz Calvo, en rep. de CALAN, S.A.- Solicita anulación de la Licencia de Obras para construcción de nave industrial en Ctra. Ajalvir, Km. 1,300, Sector 42 A, concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-08-08, toda vez que las obras no van a ser realizadas.

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La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, quede el expediente SOBRE LA MESA.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo, a los efectos oportunos.

Ocupación de Vía Pública

18.- D. Roberto Martínez Yagüe, en rep. de DRAGADOS, S.A.- Solicita autorización para acceso de trailers de 40 toneladas a la obra del cuartel del Príncipe, por C/ Azucena, 6.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la autorización solicitada:

- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 04-04-12 indicando que la solicitud que se formula se entiende imprescindible teniendo en cuenta el volumen de obra de rehabilitación; siendo el acceso de camiones trailers de 40 toneladas a la obra, desde la puerta que hace frente al recinto desde la C/ Azucena.

- Informe jurídico de fecha 17-04-12 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-12-08 fue concedida Licencia de Obras para Rehabilitación de las Crujías Norte y Oeste del Cuartel del Príncipe para destinarlas a Biblioteca Central de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Alcalá sita en Plaza de San Diego, s/n.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización solicitada con el siguiente condicionante específico:

-- Deberán ponerse en contacto con la Policía Local, con una antelación mínima de 48 horas, para las acciones oportunas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

19.- El Concejal Delegado de Obras y Servicios eleva a la Junta de Gobierno Local para su aprobación si procede, la Propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 28-03-12 para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del Alquiler de compresores, furgonetas para el transporte del personal, camión y retroexcavadora para el Plan BAU 2011 de Promoción de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas urbanísticas existentes mediante la reparación de las aceras y de las calzadas de la Ciudad, a favor de la Empresa GÓMEZ OVIEDO, S.L., por los precios unitarios ofertados establecidos en su oferta, pudiéndose agotar el presupuesto máximo aprobado de 94.454,92 €, que

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corresponden a 80.046,54 € más 14.408,38 € de IVA y toda vez que las ventajas de la oferta de la empresa propuesta son la mayor puntuación obtenida en los informes técnicos que se desglosa en: menor precio ofertado 90 puntos y certificados 10 puntos.

Dado que tal y como se indica en el informe emitido por el Secretario de la Mesa de Contratación con fecha 16-04-12, por la Empresa se ha procedido al depósito de la garantía definitiva y ha acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tras requerimiento realizado al efecto por el Concejal Presidente de la Mesa de Contratación y a la vista del informe técnico emitido de fecha 22-03-12.

Asimismo se propone, de acuerdo con lo establecido en el Art.

53 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, designar a la Directora del Área de Obras y Servicios Dª Marta Mejías Navacerrada, como responsable del contrato.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención y a la Técnica Municipal citada, a los efectos oportunos.

20.- El Concejal Delegado de Obras y Servicios eleva la Propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 28-03-12 para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del Alquiler de furgonetas para el transporte de personas, Jumper, compresores y generador eléctrico para obras de reparación y mantenimiento de vías públicas, a favor de la Empresa GÓMEZ OVIEDO, S.L., por los precios unitarios establecidos en su oferta, pudiéndose agotar el presupuesto máximo aprobado de 174.976,30 €, que corresponden a 148.285,00 € más 26.691,30

€ de IVA, y toda vez que las ventajas de la oferta de la empresa propuesta son la mayor puntuación obtenida en los informes técnicos que se desglosa en: menor precio ofertado 90 puntos y certificados 10 puntos.

Dado que tal y como se indica en el informe emitido por el Secretario de la Mesa de Contratación con fecha 16-04-12, por la Empresa se ha procedido al depósito de la garantía definitiva y ha acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tras requerimiento realizado al efecto por el Concejal Presidente de la Mesa de Contratación y a la vista del informe técnico emitido de fecha 21-03-12.

Asimismo se propone, de acuerdo con lo establecido en el Art.

53 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, designar a la Directora del Área de Obras y Servicios Dª Marta Mejías Navacerrada, como responsable del contrato.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

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Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención y a la Técnica Municipal citada, a los efectos oportunos.

Ocupación de Vía Pública

21.- CONCEJALÍA DE DEPORTES, FESTEJOS, JUVENTUD E INFANCIA.- Solicita ocupación de vía pública, con motivo de la celebración de la Festividad de la Cruz de Mayo, el 5 de mayo de 2012, en la Plaza de Cervantes, en el lado del Quiosco de la Música, en el que se instalará un escenario para actuaciones musicales, en horario de mañana y tarde.

El presente expediente se retira del Orden del Día.

Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios – Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

22.- CONSEJERA DELEGADA DE SALUD, SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA.-Solicita ocupación de vía pública para realización de PASACALLES para la celebración de la I Semana de la Familia organizada por los Caifs, el 13 de mayo de 2012, de 12 a 15:00 horas. Así como talleres para niños y niñas y sus familias en la Plaza de Cervantes. Se ubicarán mesas, sillas y carteles de pié para el desarrollo de talleres y entrega de material de difusión de los Caifs y de las actividades de la Semana de la Familia (folletos y cartelería). El recorrido del pasacalles es el siguiente:

Salida de la Plaza de los Santos Niños, paso por C/ Mayor y vuelta alrededor de la Plaza de Cervantes (inicio a las 12:30 horas).

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 20-04- 12.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 18-04-12.

- Informe de la Concejalía de Festejos de fecha 19-04-12.

- Informe de los Servicios Técnicos de la Consejería Delegada de Medio Ambiente de fecha 19-04-12.

- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 20-04-12.

- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 19-04-12.

- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 11-04-12.

- Informe jurídico de fecha 19-04-12.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.

2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona de

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influencia durante la actividad y otra más intensa tras la finalización del acto, devolviendo a su estado original las zonas.

3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.

6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.

8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.

Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios – Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

MEDIO AMBIENTE

23.- Propuesta del Consejero Delegado de Medio Ambiente para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don L. C.

R. en rep. de CENTRO DE ESTUDIOS PÚBLICOS, S.C., contra el expediente sancionador nº 2011240, manteniendo en consecuencia la sanción por importe de 751,00 € por infracción al Art. 17.1.a de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la Convivencia Ciudadana.

Visto el informe de fecha 13-04-12 emitido por la Directora del Área de Medio Ambiente y que a continuación se transcribe:

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“Visto el Recurso de Reposición con entrada en el Registro General Municipal de fecha 03-04-2012, interpuesto por Don L.

C. R. frente a resolución núm. 369 de fecha 17-02-2012 (Expediente nº 2011240), por la que se resuelve la imposición de una sanción por importe de 751 euros, por infracción al artículo 17.1.a de la Ordenanza Municipal para Fomentar y garantizar la Convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares “ Está prohibida la colocación de carteles…, o cualquier otra forma de publicidad, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal, y previa obtención de la correspondiente autorización municipal”, por hechos consistentes en pegar publicidad tamaño folio en fachadas, farolas, cabinas de teléfono, etc.,” concretamente en la Calle Juan de Austria y otras tal y como consta en el informe emitido origen de dicho expediente:

PRIMERO: Mediante Acta de Infracción se denunciaron los hechos anteriormente descritos y se procedió a la incoación de expediente sancionador con objeto de depurar las responsabilidades en que se hubiera incurrido

SEGUNDO: En la notificación practicada al interesado de la Resolución indicada en el apartado anterior, se comunicaron los hechos imputados, la norma infringida y la sanción que, en su caso, podría recaer, con objeto de que en el plazo de quince días pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes y otorgándole asimismo vista del expediente.

TERCERO: Dentro del plazo establecido, por el sujeto infractor se ha presentado escrito de alegaciones, si bien no presentó escrito de alegaciones una vez se le notificó la propuesta de resolución.

CUARTO: Mediante el escrito indicado en el encabezamiento, se ha interpuesto Recurso de Reposición frente a la Resolución igualmente mencionada, fundamentando el interesado su pretensión en las siguientes alegaciones:

- El recurrente alega que la publicidad que redenuncia no se corresponde a es Centro porque los cursos comienzan el día 1 de septiembre y no en marzo, además expone que no prepara oposiciones para el ingreso en el ejército como soldado profesional sino únicamente para ingresar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- El número de teléfono que aparece no se corresponde con su Centro.

- Las fotografías que constan en el expediente no demuestran que estuvieran los carteles expuestos en la Ciudad de Alcalá de Henares.

- Que no se identifica al autor de los hechos que es el auténtico responsable de la infracción puesto que la empresa es ajena a dicha actividad publicitaria.

Respecto a dichas alegaciones exponer que consultado por esta Dirección de Área la página web de dicha empresa nos encontramos que se está ofertando nuevos cursos para el día

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01-02-2012 entre los que figura el curso de soldado profesional de tropa y marinería.

Que el número de teléfono que aparece para ponerse en contacto con el Centro de estudios públicos es el mismo que aparece en el cartel objeto de este expediente.

En cuanto a la ubicación de las fotografías informar que en el Acta emitida consta que dichos carteles estaban pegados en la ciudad de Alcalá de Henares, dicha Acta se ha levantado por trabajadores de este municipio.

En cuanto a que no es responsable de dichos carteles indicar que, según reiterada jurisprudencia el anunciante es el beneficiario primero de la actividad publicitaria desde el momento en que mediante ella se da a conocer y no puede escudarse, salvo pruebas concluyentes, en el desconocimiento acerca de las circunstancias concurrentes en la colocación de los carteles.

Se entiende procedente elevar las actuaciones a la Junta de Gobierno Local con el fin de que si lo estima oportuno, se DESESTIME EXPRESAMENTE el Recurso de Reposición interpuesto en tiempo y forma por Don L. C. R. y mantener la sanción por importe de 751 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 por infracción al Art. 17.1.a, ambos de la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por Don L. C. R. en rep. de CENTRO DE ESTUDIOS PÚBLICOS, S.C., con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Consejería Delegada de Medio Ambiente –Dirección del Área de Medio Ambiente-, a los efectos oportunos.

24.- Propuesta del Consejero Delegado de Medio Ambiente para la aprobación, del inicio de expediente de contratación de los trabajos de tala, rebaje y retirada de residuos de 29 pinos situados en el Parque O’Donnell, en un importe estimado de 29.767,05 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido de fecha 19-04-12 acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese al Consejero Delegado de Medio Ambiente.

Ocupación de Zonas Verdes

25.- CONCEJALÍA DE DEPORTES, FESTEJOS, JUVENTUD E INFANCIA.- Solicita ocupación del Parque de la Juventud, el día

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5 de mayo de 2012, de 8.00 a 14.30 horas, para celebración de la actividad “Jugando en el Mundo, A jugar en el mundo”, organizado por el Centro de Formación, Recursos y Actividades de la Concejalía de Juventud en la que se prevé una participación de 600 personas aproximadamente. En el Proyecto de la actividad, a modo de resumen, se recogen las siguientes actividades:

- Creación de varios espacios de actividad: Bailes y danzas del mundo.- Juegos Gigantes de distintos países.- Juegos de Mesa de distintos países.- A jugar en distintos idiomas.– Gimkana.- Rastreo.- Juguetes con material reciclado.

- Otras actividades: en cada espacio se montará un panel explicativo de cada uno de los juegos.

- Ambientación musical.

- Decoración: En la entrada principal del Parque de la Juventud/Casa de la Juventud.- Entrada a cada una de las 5 zonas de juego.- Paneles explicativos de cada uno de los juegos.-Delimitación de los Talleres en el Parque/Casa de la Juventud.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 23-04- 12.

- Informe de la Concejalía de Festejos de fecha 20-04-12.

- Informes de los Servicios Técnicos de la Consejería Delegada de Medio Ambiente de fecha 20-04-12.

- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 20-04-12.

- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 20-04-12.

- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 20-04-12.

- Informe jurídico de fecha 20-04-12.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.

2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona de influencia durante la actividad y otra más intensa tras la finalización del acto, devolviendo a su estado original las zonas.

La organización cuidará de que el público asistente no genere suciedad.

3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas

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verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.

6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.

8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.

Pase el expediente a la Consejería Delegada de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

26.- JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO I.- Solicita autorización de ocupación de vía pública para celebrar las “Fiestas de San Isidro”, los días 12 y 13 de mayo de 2012, ambos inclusive, en horario de 10.00 a 00.00 horas, aproximadamente, en el Parque de San Isidro, según el siguiente detalle:

- Actividades a realizar en horario de mañana: Carpa pequeña para talleres de pintacaras.

- Actividades a realizar en horario de tarde: Tres castillos hinchables pequeños para niños.- Carpa pequeña con videojuegos.- Actuación de dos escuelas de Danza.- Actuación de las Casa Regionales.- Actuación de Zarzuela.

- Medios municipales necesarios: Tarima.- Toma de corriente.- Transporte material.- Impedir estacionamiento.- Presencia de Protección Civil.- Incremento de contenedores de basura.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 12-04- 12.

- Informe de la Concejalía de Festejos de fecha 09-04-12.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 10-04-12.

- Informes de los Servicios Técnicos de la Consejería Delegada de Medio Ambiente de fechas 3 y 09-04-12.

- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 13-04-12.

- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 12-04-12.

- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 11-04-12.

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- Informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal de fecha 13-04-12.

- Informe jurídico de fecha 20-04-12.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.

2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona de influencia durante la actividad y otra más intensa tras la finalización del acto, devolviendo a su estado original las zonas.

La organización cuidará de que el público asistente no genere suciedad.

3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.

6.- Se reservará una superficie mínima de 25,00 m

equivalentes a dos plazas de aparcamiento, para la posible ubicación de los servicios asistenciales de Protección Civil.

7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.

9.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.

Pase el expediente a la Consejería Delegada de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

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