HONORABLE PLENO LEGISLATIVO
Los suscritos Diputados Laura Lynn Fernández Piña, Gustavo Alberto García Bradley, Luis Alberto González Flores, Salatiel Alvarado Dzul y Luz María Berinstain Navarrete, integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de esta H. XII Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, así como por los artículos 1, 59, 61 párrafo tercero, 62, 66 y demás relativos y aplicables de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, tenemos a bien someter ante este H. Pleno Legislativo el presente Dictamen que contiene el nombre de los profesionistas que conforman la terna para ocupar el cargo de Auditor Superior Suplente del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
ANTECEDENTES
El 11 de Diciembre de 2003, el Pleno de la Honorable X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, tuvo a bien expedir el Decreto número 87, que contiene la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo, publicado el 16 de Diciembre de 2003, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, bajo el Tomo III, número 35 extraordinario, Sexta época.
En fecha 16 de marzo del 2005, en términos de Ley, la H. X Legislatura del Estado, mediante Decreto número 151 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se designó al Auditor Superior del Estado.
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA SOMETE ANTE EL H. PLENO LEGISLATIVO EL NOMBRE DE LOS PROFESIONISTAS QUE CONFORMAN LA TERNA PARA OCUPAR EL CARGO DE AUDITOR SUPERIOR SUPLENTE DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO.
Posteriormente, dando pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución General de la República en materia de fiscalización; mediante Decreto número 209 de fecha 17 de diciembre del 2009 y Decreto número 213 de fecha 18 de febrero del año en curso, expedidos por el Pleno de esta H. XII Legislatura del Estado, se reformaron diversos artículos de la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo y de la Constitución Política del Estado, respectivamente, estableciéndose en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto número 213, que la Legislatura del Estado llevará a cabo la elección del Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y de su suplente, en los términos previstos en el artículo 77 de la Constitución Estatal, a más tardar el día 15 de abril del año 2010. Hasta en tanto, continuará en sus funciones el actual Auditor Superior del Estado, sin perjuicio de que, en su caso, sea electo con base al Decreto número 213 y de conformidad con el procedimiento que establezca la ley.
Es así que mediante Decreto número 258 y 259 de fecha 15 de abril del 2010, expedido por esta H. XII Legislatura del Estado, se designó a los Ciudadanos Emiliano Novelo Rivero y Raúl Rolando Aguilar Laguardia, como Auditor Superior del Estado y Auditor Superior Suplente del Estado, respectivamente.
En fecha 18 del mes de febrero del año en curso, la Diputación Permanente del Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional del Estado, dio entrada a la renuncia presentada por el Ciudadano Raúl Rolando Aguilar Laguardia, a su cargo de Auditor Superior Suplente del Estado, que le fuera otorgado por esta H. XII Legislatura del Estado.
Por Decreto número 430 de fecha 23 de febrero del año en curso expedido por esta H. XII Legislatura del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 24 del mismo mes y año, se reformo el artículo 66
de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, con el objetivo de establecer los requisitos para ser Auditor Superior Suplente del Estado.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 62 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, ante la renuncia del Auditor Superior Suplente, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, formuló y público en el Periódico Oficial del Estado la convocatoria pública correspondiente para que los particulares interesados, presentarán su solicitud para ocupar el cargo de Auditor Superior Suplente del Estado, precisando en el cuerpo de la propia Convocatoria, los documentos idóneos con los cuales quedarían acreditados los requisitos que establece el artículo 66 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.
CONSIDERACIONES
Que como consecuencia de las reformas realizadas al artículo 77 párrafo quinto la Constitución Política del Estado y a los artículos 61 párrafo tercero y 65 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se advierte que el Órgano Auditor del Estado, contará con un Auditor Superior Suplente, el cual entrará en funciones en caso de ausencia o falta definitiva del Auditor Superior Titular.
Para tal efecto es de señalarse que en términos del Artículo 62 de la referida Ley, el procedimiento para la designación del Auditor Superior del Estado y en su caso del Auditor Superior Suplente, se sujetará al procedimiento siguiente:
I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recabar durante un período de cinco días contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior del Estado;
II. Concluido el plazo anterior y recibido las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, de entre los tres días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;
III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para evaluación respectiva y dentro de los tres días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna, y
IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá de exceder de tres días, la comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al pleno de la Legislatura los tres candidatos, para que ésta proceda por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura a la designación del Auditor Superior del Estado.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 62 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, ante la renuncia del Auditor Superior Suplente, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, formuló y público en el Periódico Oficial del Estado la convocatoria pública correspondiente para que los particulares interesados, presentarán su solicitud para ocupar el cargo de Auditor Superior Suplente del Estado, precisando en el cuerpo de la propia Convocatoria, los documentos idóneos con los cuales quedarían acreditados los requisitos que establece el artículo 66 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.
Por lo que en términos de la misma, vencido el plazo señalado en la convocatoria para que los interesados en ocupar el cargo de Auditor Superior Suplente del Estado, presenten su documentación correspondiente, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, recibió de la Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, las siguientes solicitudes:
1. L.C MANUEL PALACIOS HERRERA
2. LIC. JUAN CARLOS ZAPATA VILLALOBOS 3. LIC. MAURO HUMBERTO VARGAS GARCIA 4. C.P. ANTONIO BERNARDO BADUY MOSCOSO
Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo 62 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, procedió a verificar que los interesados cumplieran con los requisitos legales establecidos en el artículo 66 de la Ley en referencia, los cuales de acuerdo a la Convocatoria correspondiente deberán de acreditarse de la siguiente manera:
I. Ser ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Con la respectiva acta de nacimiento del aspirante; así como la Carta Bajo Protesta de Decir Verdad, mediante las que el aspirante manifieste que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. No tener menos de 35 años de edad el día de la designación.
- Con la misma acta de nacimiento del aspirante, precisada en el extremos previsto en la fracción I.
III. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro
que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
- Este extremo deberá ser acreditado mediante tres cartas de recomendación cuando menos que avalen la buena reputación del aspirante, así como la Constancia de Antecedentes No Penales expedida por autoridad competente para tal efecto.
IV. No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación.
- Extremo que deberá ser acreditado mediante la respectiva Carta Bajo Protesta de Decir Verdad en la que el aspirante manifieste que no se encuentra en este supuesto.
V. Haber residido en el Estado los diez años anteriores al día de la designación.
- Extremo que deberá quedar acreditado con la respectiva Constancia de Residencia, expedida por la Autoridad Municipal que corresponda.
VI. No haber sido en los dos años anteriores a la designación, Secretario de Despacho del Ejecutivo del Estado o su equivalente; Procurador General de Justicia del Estado; Director General o su equivalente en las Entidades de la Administración Pública Estatal; Titular de los Entes Públicos Estatales; Presidente, Síndico o Tesorero Municipal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular. Esta disposición no será aplicable a quien se designe con el carácter de suplente;
- Extremos estos que no son aplicable para los efectos de la designación de Auditor Superior Suplente del Estado.
VII. Contar al momento de su designación con una experiencia mínima de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y
- Extremo que deberá acreditar con las constancias, diplomas y demás documentos que hagan posible comprobar una efectiva experiencia
mínima de cinco años en la materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
VIII. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título y cédula profesionales de Licenciado en Contaduría o Contador Público, Derecho, Administración, Economía o Finanzas, o sus equivalentes, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
- Extremo que deberá ser acreditado mediante con los respectivos títulos y cédulas profesionales expedidos por autoridad competente para ello.
Por lo que establecido lo anterior, se procedió a valorar la documentación presentada por los interesados, en los siguientes términos:
1.- En lo referente a la propuesta presentada por el L.C. Manuel Palacios Herrera, con la finalidad de acreditar los requisitos establecidos por el artículo 66 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo para el cargo de Auditor Superior Suplente del Estado de Quintana Roo, presentó la siguiente documentación:
Copia del acta de nacimiento número 103887 expedida en fecha 27 de Junio del año 1997, expedida por el Oficial Central del Registro Civil y signada por el Lic. Saúl de León Ross
Carta Bajo Protesta de Decir Verdad original, de fecha 4 de Marzo del año 2011, en cuyo contenido manifiesta que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Carta de Recomendación expedida por el C. José Avelino Aguilar, Presidente de la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico de Chetumal, de fecha 3 de marzo del año en curso.
Carta de Recomendación expedida por el Sr. Carlos Parra Jiménez, de fecha 3 de marzo del año en curso.
Carta de Recomendación expedida por el C. William Richard Whitney Yamauchi, de fecha 3 de marzo del año en curso.
Constancia de Antecedentes no penales en versión original, con número de folio 11669, expedida por el encargado de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado, Licenciado Jaime Alberto Ongay Ortiz, en fecha 3 de marzo del año en curso;.
Carta bajo Protesta de Decir Verdad de fecha 4 de marzo del año en curso, en donde el suscrito manifiesta que no pertenece a ningún Estado Eclesiástico, no es Ministro de ningún culto religioso hasta la presente fecha.
Constancia de Residencia en su versión original expedida en fecha 3 de marzo del año en curso, por el Secretario General del Ayuntamiento de Othón P.
Blanco, C. Juan Carlos Poot Uh, en cuyo contenido se reconoce residencia efectiva de 37 años a favor del interesado, en el municipio referido.
Curriculum vitae del interesado acompañado de los documentos soporte del mismo mediante el cual acredita tener una experiencia mínima de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
Copia simple de la Cedula Profesional número 2447309 de fecha 14 de Abril del año 1997, con efectos de patente para ejercer profesionalmente como Licenciado en Contaduría, expedida por la Secretaría de Educación Pública y signada por la Licenciada Diana Cecilia Ortega Amieva.
Copia Simple del Título Profesional de Licenciado en Contaduría, expedido por el Instituto Tecnológico de Chetumal a los 28 días del mes de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis.
Derivado de la revisión minuciosa efectuada a la documentación descrita con antelación, esta comisión dictaminadora considera que el L.C MANUEL PALACIOS HERRERA, SI CUMPLE satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley de del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.
2.- En lo referente a la propuesta presentada por el LICENCIADO JUAN CARLOS ZAPATA VILLALOBOS, con la finalidad de acreditar los requisitos establecidos por el artículo 66 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo para el cargo de Auditor Superior Suplente del Estado de Quintana Roo, presentó la siguiente documentación:
Acta de Nacimiento número 2210195, expedida en fecha 21 de Enero del año 2008 suscrita por el Director del Registro Civil del Estado de Yucatán.
Carta Bajo protesta de Decir Verdad, de fecha 3 de Marzo del año en curso, mediante el cual manifiesta que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Carta de Recomendación expedida por el Licenciado Arturo Vázquez Cinco, de fecha 4 de Marzo del año en curso.
Carta de Recomendación expedida por el C. Armando Xacur Salazar, de fecha 4 de Marzo del año en curso.
Carta de Recomendación expedida por el Licenciado Enrique Alejandro Alonso Serrato, Notario Público Número 55 del Estado de Quintana Roo, de fecha 4 de marzo del año en curso.
Constancia de Antecedentes no penales en versión original, con número de folio 11703, expedida por encargado de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado, Licenciado Jaime Alberto Ongay Ortiz, en fecha 4 de Marzo del año en curso;
Carta bajo Protesta de Decir Verdad de fecha 3 de Marzo del año en curso, en donde el suscrito manifiesta que no pertenece a ningún Estado Eclesiástico, ni es Ministro de ningún culto religioso hasta la presente fecha.
Constancia de Residencia en su versión original expedida en fecha 3 de Marzo del año en curso, suscrito por el Secretario General del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, C. Juan Carlos Poot Uh, en cuyo contenido se reconoce residencia efectiva de 15 años a favor del interesado, en el municipio referido.
Curriculum vitae del interesado acompañado de los documentos soporte del mismo mediante el cual acredita tener una experiencia mínima de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
Copia certificada de la Cédula profesional Número 2361967 con efectos de patente para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, de fecha 11 de Noviembre del año 1996, expedida por la Secretaría de Educación Pública, signada por la Licda. Diana Cecilia Ortega Amieva, Director General de Profesiones.
Copia Simple del Título Profesional de Licenciado en Derecho, expedido la Universidad Autónoma de Yucatán de fecha 22 de octubre del año 1996.
Derivado de la revisión minuciosa efectuada a la documentación descrita con antelación, esta comisión dictaminadora considera que el LICENCIADO JUAN CARLOS ZAPATA VILLALOBOS, SI CUMPLE satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley de del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.
3.- En lo referente a la propuesta presentada por el LICENCIADO EN CONTADURIA Y FINANZAS MAURO HUMBERTO VARGAS GARCÍA, con la finalidad de acreditar los requisitos establecidos por el artículo 66 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo para el cargo de Auditor Superior Suplente del Estado de Quintana Roo, presentó la siguiente documentación:
Acta de Nacimiento Original número 1799, expedida en fecha 30 de Agosto del año 1977 expedido por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Yucatán.
Carta Bajo protesta de Decir Verdad, de fecha 4 de Marzo del año 2011, en cuyo contenido manifiesta que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Carta de Recomendación expedida por el C. Diego Valdemar Delgado Díaz, de fecha 4 de Marzo del año en curso.
Carta de Recomendación expedida por el C. Nacif Medina Baeza, de fecha 3 de Marzo del año en curso.
Carta de Recomendación expedida por el Dr. Luis Vales Lehne, de fecha 4 de Marzo del año en curso.
Constancia de Antecedentes no penales en versión original, con número de folio 11692, expedida por el encargado de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado, Licenciado Jaime Alberto Ongay Ortiz, en fecha 4 de Marzo del año en curso;
Carta bajo Protesta de Decir Verdad de fecha 4 de Marzo del año en curso, en donde el suscrito manifiesta que no pertenece a ningún Estado Eclesiástico, ni es Ministro de ningún culto religioso hasta la presente fecha.
Constancia de Residencia en su versión original expedida en fecha 3 de Marzo del año en curso, por el Secretario General del Ayuntamiento de Othón P.
Blanco, C. Juan Carlos Poot Uh, en cuyo contenido se reconoce residencia efectiva de 35 años a favor del interesado, en el municipio referido.
Curriculum vitae del interesado acompañado de los documentos soporte del mismo mediante el cual acredita tener una experiencia mínima de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
Copia simple del Título Profesional de Licenciado en Contaduría y Finanzas, expedido por la Universidad de las Américas, a los 30 días del mes de Septiembre del año 1999.
Copia simple de la Cédula profesional Número 3000884 con efectos de patente para ejercer la profesión de Licenciado en Contaduría y Finanzas, de fecha 29 de Noviembre del año 2002, expedida por la Secretaría de Educación Pública, signada por el Licenciado Carlos Reynoso Castillo, Director General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Derivado de la revisión minuciosa efectuada a la documentación descrita con antelación, esta comisión dictaminadora considera que el LICENCIADO EN CONTADURIA Y FINANZAS MAURO HUMBERTO VARGAS GARCÍA, SI CUMPLE satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley de del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.
4.- En lo referente a la propuesta presentada por el CP. ANTONIO BERNARDO BADUY MOSCOSO, con la finalidad de acreditar los requisitos establecidos por el artículo 66 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo para el cargo de Auditor Superior Suplente del Estado de Quintana Roo, presentó la siguiente documentación:
Acta de Nacimiento Original número 0665692, expedida en fecha 27 de Mayo del año 2005, por el Licenciado Rafael Andrés Basulto Ojeda, Director del Registro Civil del Estado de Yucatán
Carta Bajo protesta de Decir Verdad en su versión original, de fecha 3 de Marzo del año en curso, mediante el cual manifiesta que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Carta de Recomendación expedida por el C. Mario Rendón Monforte, de fecha 3 de Marzo del año en curso.
Carta de Recomendación expedida por el C. Norman Angulo Mac Liverty, de fecha 3 de Marzo del año en curso.
Carta de Recomendación expedida por el C. Jhon Nicolas Baroudi Estefano, de fecha 3 de Marzo del año en curso.
Constancia de Antecedentes no penales en versión original, con número de folio 11574, expedida por el encargado de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado, Licenciado Jaime Alberto Ongay Ortiz, en fecha 3 de Marzo del año en curso.
Carta bajo Protesta de Decir Verdad de fecha 3 de Marzo del año en curso, donde el suscrito manifiesta que no pertenece ni ha pertenecido al Estado Eclesiástico y no ser Ministro de ningún culto religioso.
Constancia de Residencia en su versión original expedida en fecha 1 de Marzo del año en curso, por el Secretario General del Ayuntamiento de Othón P.
Blanco, C. Juan Carlos Poot Uh, en cuyo contenido se reconoce residencia efectiva de 21 años a favor del interesado, en el municipio referido.
Curriculum vitae del interesado acompañado de los documentos soporte del mismo mediante el cual acredita tener una experiencia mínima de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, así como carta bajo protesta de decir verdad de que ha desempeñado todos y cada uno de los cargos señalados en dicho curriculum.
Copia del Título Profesional de Contador Público, expedido por la Universidad de Yucatán en fecha 15 de Febrero del año 1977.
Copia de la Cédula profesional Número 454603 con efectos de patente para ejercer la profesión de Contador Público correspondiente al 28 de Junio del año1977, expedida por la Secretaría de Educación Pública, signada por el Licenciado Gabriel E. Larrea Richerand, Director General de Profesiones.
Derivado de la revisión minuciosa efectuada a la documentación descrita con antelación, esta comisión dictaminadora considera que el CP. ANTONIO
BERNARDO BADUY MOSCOSO, SI CUMPLE satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.
No obstante lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 62 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, esta Comisión que dictamina, del análisis de los expedientes presentados por cada uno de los ciudadanos anteriormente señalados, tuvo a bien valorar de forma pormenorizada que los candidatos cuenten con la más amplia experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, valorando la experiencia de cada uno de los candidatos a través de los empleos, cargos o comisiones que éstos han desarrollado durante su trayectoria profesional concernientes a la labor en materia de auditoría y fiscalización en los ámbitos público y privado.
Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del citado artículo 62, fueron debidamente citados ante esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, los Ciudadanos L.C. Manuel Palacios Herrera, L.C.F. Mauro Humberto Vargas García y C.P. Antonio Bernardo Baduy Moscoso, quien expusieron su interés de ser designados como Auditor Superior Suplente del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, así como también dieron puntual respuesta a todas y cada uno de los cuestionamiento que le fueran hechos por los Diputados asistentes a dichas comparecencias, destacándose de los interesados la siguiente experiencia laboral:
El Ciudadano L.C Manuel Palacios Herrera, demuestra tener la siguiente experiencia laboral:
Auditor Especial en materia financiera del Estado de Quintana Roo.
Director de Fiscalización a la Administración Pública Central y Auxiliar de Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Quintana Roo.
Socio de Consultores de Quintana Roo S.C.
Perito contable del despacho de consultoría: Goodrich Riquelme y Asociados.
(México D.F.)
Perito Contable del Despacho: Purón Mier y Asociados S.C. (México D.F.) Auditor de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Quintana Roo.
Ayudante de Auditoría del Despacho Contable: Méndez Moguel y Asociados.
Auxiliar Contable del Despacho: Moisés Nicida Martínez.
El Ciudadano L.C.F. Mauro Humberto Vargas García, demuestra la siguiente experiencia laboral:
Director Administrativo de C.E.B.T. Eva Sámano de López Mateos.
Jefe del Departamento de Adquisiciones de Oficialía Mayor.
Director de Planeación y Enlace Interinstitucional del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social.
Director Administrativo y Financiero del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social.
Órgano de Control y Evaluación Interno del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social.
Órgano de Control y Evaluación Interno del Instituto Quintanarroense de la Mujer
Órgano de Control y Evaluación Interno y Jefe de Departamento de Evaluación y Seguimiento de programas de la Secretaria de Hacienda del Estado.
Órgano de Control y Evaluación Interno y Jefe de Área de Evaluación y Seguimiento de Programas.
El Ciudadano CP. Antonio Bernardo Baduy Moscoso, acredito la siguiente experiencia laboral.
Auditor Externo y Asesor del H. Ayuntamiento de Cozumel, Q. Roo.
Director de Auditoria de la Contraloría del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Subdirector de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Asesor de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Quintana roo.
Director de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán.
Asesor Financiero y de Política Presupuestal del H. Ayuntamiento de Cozumel, Q. Roo.
Contralor Municipal del H. Ayuntamiento de Cozumel, Q. Roo.
Contralor del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión que dictamina, se permite emitir los siguientes puntos de:
DICTAMEN
UNICO.- Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, tiene a bien someter a la consideración de este H. Pleno Legislativo, la terna de profesionistas a ocupar el Cargo de Auditor Superior Suplente del Estado de Quintana Roo, siendo estos los siguientes:
1. L.C. MANUEL PALACIOS HERRERA
2. L.C.F. MAURO HUMBERTO VARGAS GARCÍA 3.- CP. ANTONIO BERNARDO BADUY MOSCOSO
SALA DE COMISIONES "CONSTITUYENTES DE 1974" DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA
DIP. LAURA LYNN FERNÁNDEZ PIÑA
DIP. GUSTAVO A. GARCÍA BRADLEY DIP. LUIS A. GONZÁLEZ FLORES
DIP. SALATIEL ALVARADO DZUL DIP. LUZ M. BERINSTAIN NAVARRETE
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA SOMETE ANTE EL H. PLENO LEGISLATIVO EL NOMBRE DE LOS PROFESIONISTAS QUE CONFORMAN LA TERNA PARA OCUPAR EL CARGO DE AUDITOR SUPERIOR SUPLENTE DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO.