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BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2622 RESOLUCIONES

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Resolución N° 1684 BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009897-7, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz.

Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Florencia ALFIERI (CUIL 27-32091287-9), encasillándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Florencia ALFIERI (CUIL N° 27- 32091287-9), conforme el artículo 4°, Política de Ingreso, Título

I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará a través del Departamento Evaluación de la Subgerencia de Capacitación y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Florencia ALFIERI (CUIL N° 27-32091287-9), encasillándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, la señora Florencia ALFIERI (CUIL N° 27-32091287- 9), conforme el artículo 4°, Política de Ingreso, Título I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará a través del Departamento Evaluación de la Subgerencia de Capacitación y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución, a partir de la fecha de la presente y dentro del plazo de sesenta (60) días, la designación que se dispone quedará RESOLUCIONES

N° 1684

Designación en la UGL X - Lanús ... pág.1 N° 1685

Aprueba Convenio Específico - Fac. Med. UBA ...pág.2 N° 1686

Instruye suspensión de farmacias ...pág.4 N° 1687

Designación en la UGL XXXIV - Concordia ...pág.5

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automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1684

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1685 BUENOS AIRES, 05 SEP. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007260-9, el Convenio Marco N° 15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.

Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.

Que en razón de lo expuesto deviene oportuno aprobar el modelo de Convenio Específico a suscribirse con la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, el cual tiene por objeto poner en marcha un Programa de Asistencia Técnica, para el desarrollo de Guías de Práctica Clínica.

Que como resultado de ello se obtendrán, a partir de las necesidades de asesoramiento planteadas por el Instituto, recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible sobre un grupo de enfermedades prevalentes y/o de alto costo, siendo el producto a entregar, estudios científicos, con el fin de lograr un adecuado manejo de las enfermedades a partir del uso racional de tecnologías sanitarias, entre ellos medicamentos.

Que el presente se celebra en el contexto del Convenio Marco N° 15, suscripto entre las partes el 31 de enero de 2000.

Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos

2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proyecto de Convenio Específico a celebrarse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1685

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO – RESOLUCIÓN N° 1685-16 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES representada por su Decano, Prof. Regular Titular Dr. Sergio L. Provenzano, con domicilio en Paraguay 2155, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante

“LA FACULTAD”, por una parte, y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por su Director Ejecutivo, Dr.

Carlos Javier Regazzoni, con domicilio en la calle Perú 169, 1°

Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL INSTITUTO”, se formaliza el presente Convenio Específico y ambas en conjunto “las PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que las PARTES suscribieron el 31 de enero del 2000 un Convenio Marco con el objeto de trabajar de común acuerdo en el diseño de programas de cooperación, asistencia técnica, capacitaciones y desarrollo en áreas de interés común.

En atención a ello las PARTES, sin derogar ni modificar dicho Convenio Marco, y a los fines de ampliar los vínculos existentes vienen a celebrar el CONVENIO ESPECÍFICO el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: El presente acuerdo se regirá en todos sus términos por lo estipulado en el Convenio Marco de fecha 31 de enero de 2000.

SEGUNDA: Las PARTES convienen en poner en marcha un Programa de Asistencia Técnica, para el desarrollo de Guías de Práctica Clínica. Las mismas se basarán en la mejor evidencia disponible para lograr un adecuado manejo de las enfermedades a partir del uso racional de tecnologías sanitarias, entre ellos medicamentos.

OBJETO DEL PROGRAMA: Desarrollar recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible sobre enfermedades prevalentes y/o de alto costo, siendo el producto a entregar, una serie de recomendaciones sobre un grupo de enfermedades, a partir del análisis de la evidencia disponible y la calidad de la misma.

DESARROLLO DEL PROGRAMA: Se desarrollará un proyecto

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cuyo objetivo central será el de contar con una serie de recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible a fin de lograr un uso adecuado de las tecnologías sanitarias.

TERCERA: CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN TÉCNICA Y CONDICIONES DE DESARROLLO DEL PROGRAMA. Ambas PARTES fijan de plena conformidad pautas de desarrollo del programa de Asistencia Técnica, a saber:

a) LA FACULTAD designa en el carácter de Unidad Ejecutora del Programa de Asistencia Técnica de referencia, al INSTITUTO DE MEDICINA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y EVALUACIÓN TECNOLÓGICA (I.M.S.S.E.T.) creado por Res. (CD) 374/2013.- b) LA FACULTAD designa como Co-Coordinador del Programa de referencia al Dr. Mario Iván Lugones.-

c) EL INSTITUTO designa como Co-Coordinador del Programa al Secretario General Técnico Médico, Dr. Rafael Zamora.

Operativamente se procederá de la siguiente manera:

A. Definición de las enfermedades a ser encaradas inicialmente B. Selección de guías de práctica existentes en las patologías seleccionadas

C. Análisis comparativo de las guías para ver coincidencias y diferencias

D. Análisis GRADE de aquellos escenarios diferentes entre las guías seleccionadas

E. Generación de recomendaciones sobre diagnósticos y/o tratamientos de las enfermedades seleccionadas

1.- Cada vez que EL INSTITUTO así lo requiera, LA FACULTAD entregará informes y análisis específicos sobre los datos disponibles. La FACULTAD deberá analizar y emitir opinión en las situaciones médicas que generen discrepancias en el diagnóstico o tratamiento, así como también realizará evaluaciones económicas de impacto de las recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible sobre enfermedades prevalentes y/o de alto costo. Estos informes serán elaborados en un plazo de entre 30 a 90 días, que será consensuado por las partes en función de la naturaleza del caso.

2.- LA FACULTAD dispondrá una mesa de ayuda para la consulta en situaciones puntuales y/o decisiones de contingencia. Las mismas deberán ser respondidas por LA FACULTAD en un plazo máximo de 48 horas, podrán basarse en precedentes y se entregarán vía mail o por escrito. También se establecerá un sistema mediante el cual en forma diaria aparecerá un Newsletter con las últimas novedades, avisos y/o alertas a los efectos de la actualización permanente de los usuarios del sistema.

3.- LA FACULTAD se compromete a capacitar a profesionales y personal técnico que designe EL INSTITUTO sobre la temática objeto del presente Convenio.

4.- LA FACULTAD, a través del INSTITUTO DE MEDICINA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y EVALUACIÓN TECNOLÓGICA (I.M.S.S.E.T.), realizará las tareas encomendadas con un equipo integrado por investigadores del I.M.S.S.E.T. con vasta experiencia en este tipo de trabajos. Entre los investigadores se contará con expertos en metodología de la investigación, medicina basada en pruebas, farmacólogos clínicos y expertos

en tecnologías sanitarias. A los efectos de las prestaciones requeridas por EL INSTITUTO, los honorarios y gastos de los profesionales y asistentes técnicos que intervienen en el Convenio, serán afrontados por LA FACULTAD.

5.- LA FACULTAD entregará cinco (5) documentos escritos con las recomendaciones surgidas del análisis previamente detallado cada 3 meses, con un total de 10 guías en los primeros 6 meses del proyecto. A partir de allí se definirá la incorporación de nuevas patologías para ser analizadas, de acuerdo a definiciones de EL INSTITUTO.

Las patologías que serán analizadas en los primeros 6 meses serán:

A. DBT II B. Osteoartrosis C. HTA D. Maculopatía

E. Biológicos en Artritis Reumatoidea F. Cáncer de mama

G. Cáncer de próstata H. Cáncer de colon I. Cáncer de pulmón

J. Leucemia Linfática Crónica

CUARTA: PAGO DE HONORARIOS POR PRESTACIÓN:

CRONOGRAMA DE PAGO.- Por los servicios brindados, EL INSTITUTO se compromete a abonar mensualmente a LA FACULTAD la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000). El pago se realizará por mes vencido. LA FACULTAD presentará la facturación dentro del plazo de diez días corridos contados desde la finalización de cada período. EL INSTITUTO abonará el importe de cada facturación hasta el día 20 o siguiente hábil del mes en que se ha presentado cada facturación.

QUINTA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- Los pagos a que se obliga EL INSTITUTO, deberán ser realizados en los plazos estipulados en la Cláusula Cuarta. En caso de falta de pago de una sola cuota, LA FACULTAD intimará a EL INSTITUTO para que se abone lo adeudado dentro del plazo de 30 días corridos. De mantenerse el incumplimiento, LA FACULTAD podrá resolver el convenio con causa, sin perjuicio de reclamar la percepción de lo adeudado y los daños y perjuicios sufridos.

En caso de incumplimiento de LA FACULTAD, EL INSTITUTO intimará a aquella para que en el término de 30 días corridos cumpla con sus obligaciones. De mantenerse el incumplimiento, EL INSTITUTO podrá resolver el convenio con causa, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que se le hayan irrogado.

SEXTA: La actividad que realicen los investigadores del I.M.S.S.E.T. mencionados en la Cláusula Tercera, punto 4 del presente contrato, no generará ningún tipo de relación jurídica entre los mismos y el INSTITUTO. Por lo cual el INSTITUTO queda exento de cualquier responsabilidad civil, comercial, laboral o administrativa, u otra de cualquier clase o naturaleza que pudiere surgir del contrato.

SÉPTIMA: Ninguna de las PARTES podrá realizar las actividades establecidas en el presente Convenio ni en los convenios a que diere lugar éste en forma independiente invocando dicho Convenio,

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el nombre o representación de “LA FACULTAD” y/o de “EL INSTITUTO”, sin que tales actividades fueren aprobadas por las dos instituciones parte de conformidad a sus normas reglamentarias.

En particular, las PARTES acuerdan que las denominaciones

“UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES” y “UBA”, así como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa autorización de “LA FACULTAD”. Ambas PARTES declaran conocer la Resolución (CS) N° 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del logo, isotipo y nombre de la UBA. La violación de las previsiones contenidas en la presente cláusula dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes.

OCTAVA: Las actividades que se aprueben por el presente Convenio serán informadas periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas PARTES.

NOVENA: Las PARTES acuerdan que los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados en el sitio web de EL INSTITUTO, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal participante.

DÉCIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades exclusivas con respecto a ella misma y, en consecuencia, no se responsabilizarán por hecho alguno, acto, omisión, infracción, u obligación de ninguna especie efectuado por la otra parte.

DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las partes involucradas podrá efectuar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las PARTES.

DÉCIMO SEGUNDA: Este Convenio se celebra por el término de un año (1) calendario, y su entrada en vigencia dependerá de su aprobación por parte del Consejo Directivo de LA FACULTAD, y su posterior notificación a EL INSTITUTO, según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta. No obstante ello, cualquiera de las PARTES podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, dentro de su vigencia, mediante preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una anticipación de SESENTA (60) días. La denuncia no dará derecho a las PARTES a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.

DÉCIMO TERCERA: Las personas asignadas por LA FACULTAD deberán considerar información confidencial a toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su trabajo en el presente Convenio. En consecuencia, quedarán obligados

a no revelar o suministrar total o parcialmente la información que tenga relación con este Convenio y el objeto del mismo, a toda persona que no sea expresamente autorizada por EL INSTITUTO, ya fuere durante o después de la finalización del presente.

Toda evaluación o informe donde se utilicen datos de propiedad de EL INSTITUTO, o que hagan referencia a contextos específicos del mismo, serán confidenciales. La divulgación de esta información requerirá el acuerdo de EL INSTITUTO.

Previa autorización del Instituto, los casos de los informes técnicos que resuelvan un supuesto abstracto de referencia o de políticas de cobertura, podrán ser difundidos o indexados en bases de datos, únicamente con el objeto de la divulgación del conocimiento, salvo expresa oposición de EL INSTITUTO.

DÉCIMO CUARTA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las PARTES, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A todos los efectos, EL INSTITUTO constituye domicilio en el indicado en el encabezamiento y LA FACULTAD en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior-, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa. Asimismo, LA FACULTAD constituye domicilio en la calle Paraguay 2155, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las comunicaciones y notificaciones no judiciales ni administrativas vinculadas con el desarrollo y aplicación del Convenio.

DÉCIMO QUINTA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo de LA FACULTAD, lo que deberá ser notificado por LA FACULTAD a la contraparte en forma fehaciente.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2016.

Resolución N° 1686 BUENOS AIRES, 06 SEP. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012433-1, el Trámite N°

3128/16 UFI PAMI, la Ley N° 19.032, y su modificatoria, Ley N°

25.615, el Decreto PEN N° 2/2004, el Decreto PEN N° 86/2015, el Convenio 008/2002 y sus modificatorias y prórrogas, y CONSIDERANDO:

Que el trámite 3128/16 UFI-PAMI citado en el visto, se inició como consecuencia del relevamiento propiciado por las nuevas autoridades del Instituto acerca del consumo de tiras reactivas por parte de sus afiliados, a lo largo y ancho de todo el país, durante el período comprendido entre los años 2010-2015.

Que por el mentado trámite cursan las investigaciones que dieron origen a la denuncia por maniobras fraudulentas y hechos de corrupción suscitados en el ámbito de competencia de la Unidad de Gestión Local XVIII - Misiones, formalmente presentada por

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ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 1 de Posadas, provincia de Misiones.

Que ello derivó en la apertura de la Causa N° 89/2016, caratulada

“Secretario de la Fiscalía General de la UFI-PAMI s/ denuncia”, radicada en el Juzgado Federal de Posadas, Secretaría Penal N° 3, en cuyo marco se libraron órdenes de allanamiento sobre distintas farmacias de la provincia.

Que como producto de los allanamientos y auditorías prestacionales llevados a cabo en las Farmacias “BELLO II”, ubicada en calle Córdoba N° 1402, “LA PAZ”, en calle Rioja N° 1402 y “CÓNDOR IV” sita en Bolívar N° 1803, se constataron diversas irregularidades en credenciales de afiliados del Instituto, en cajas de productos y en medicamentos sin sus correspondientes troqueles.

Que, en consonancia con lo anterior, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y el resultado de las diligencias judiciales llevadas a cabo -lo cual constituye un escenario de grave afectación a los intereses del Instituto y que pone en peligro el correcto funcionamiento del mismo-, de forma precautoria y con el objeto de evitar la prosecución de cualquier tipo de accionar delictivo, corresponde suspender a las “BELLO II”, ubicada en calle Córdoba N° 1402, “LA PAZ”, en calle Rioja N°

1402 y “CÓNDOR IV” sita en Bolivar N° 1803, de cualquier tipo de actividad relacionada con este Instituto por el plazo de noventa (90) días, el cual quedará prorrogado automáticamente por idéntico plazo mientras duren las investigaciones correspondientes y hasta tanto puedan deslindarse, con carácter definitivo, en el ámbito de la justicia penal y en el ámbito administrativo propio del Instituto las responsabilidad en los hechos que se investigan.

Que cabe tener presente que las Farmacias de dispendio de medicamentos y demás productos sanitarios para los afiliados del Instituto se encuentran vinculadas con el mismo de forma indirecta a través de la relación contractual con La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), (en adelante “LA INDUSTRIA”) conforme lo estipulado en el Convenio 008/2002 con sus modificatorias y prórrogas.

Que en tal sentido, corresponde destacar que en la cláusula segunda del mencionado Convenio, el Instituto se reservó “( ... ) la facultad de veto de inclusión y el derecho a reclamar la exclusión de droguerías y farmacias, fundado en cuestiones prestacionales así como de auditoría amplia ( ... )”.

Que del mismo modo, en la cláusula décimo sexta se hace especial hincapié en la necesidad de llevar a cabo una política

“( ... ) de uso racional de medicamentos para la totalidad de los afiliados de EL INSTITUTO ( ... )”, estableciéndose como consecuencia de ello que “( ... ) EL INSTITUTO Y/O LA INDUSTRIA en forma individual o conjunta, auditarán entre otros el consumo, y principalmente los desvíos zonales que surgieran estableciéndose las correcciones y sanciones que correspondieran. EL INSTITUTO se compromete a sancionar a los médicos prescriptores, farmacias y establecimientos de internación que cometan infracciones dolosas al sistema ( ... )”.

Que dentro de las competencias de esta Dirección Ejecutiva, las cuales surgen de los incisos del Artículo 6 de la Ley N° 19.032, como así también del Convenio 008/2002, se encuentra la de disponer medidas de carácter precautorio con el objeto de preservar el recto funcionamiento del Instituto.

Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir a la “LA INDUSTRIA”, en su carácter de co-contratante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en virtud del Convenio 008/2002 de provisión y dispensación de medicamentos para afiliados de este Instituto, para que suspenda de forma preventiva a las Farmacias “BELLO II”, ubicada en calle Córdoba N° 1402, “LA PAZ”, en calle Rioja N° 1402 y “CÓNDOR IV” sita en Bolívar N° 1803, todas de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, de cualquier tipo de actividad relacionada con la provisión de medicamentos y/u otros productos sanitarios a beneficiarios de este Instituto por el plazo de noventa (90) días, el cual quedará prorrogado automáticamente por idéntico plazo mientras duren las investigaciones judiciales y administrativas referidas a los hechos relatados en los considerandos de la presente y pueda deslindarse, con carácter definitivo, las responsabilidades en los hechos que se investigan.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a “LA INDUSTRIA” para que arbitre de forma urgente las medidas necesarias para cubrir la provisión de medicamentos y otros productos sanitarios a afiliados del INSSJP en el ámbito territorial donde, a la fecha de la presente, desarrollan su actividad las farmacias “BELLO II”, “LA PAZ”, y “CÓNDOR IV”

sita en Bolivar N° 1803.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese con carácter de urgente, la presente medida a La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1686

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1687 BUENOS AIRES, 06 SEP. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009820-9, las Resoluciones

(6)

N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/16 y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en la Agencia Gualeguaychú de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Paula Adriana ROSSI (CUIL N° 27-27590523-8), encasillándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Paula Adriana ROSSI (CUIL N° 27-27590523-8), conforme el artículo 4°, Política de Ingreso, Título I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará a través del Departamento Evaluación de la Subgerencia de Capacitación y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto

PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Agencia Gualeguaychú de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Paula Adriana ROSSI (CUIL N° 27-27590523-8), encasillándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, la señora Paula Adriana ROSSI (CUIL N° 27- 27590523-8), conforme el artículo 4°, Política de Ingreso, Título I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará a través del Departamento Evaluación de la Subgerencia de Capacitación y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución, a partir de la fecha de la presente y dentro del plazo de sesenta (60) días, la designación que se dispone quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1687

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

[email protected]

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