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BASES DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN DE LA BECA IMPULSO AL ABATIMIENTO DEL REZAGO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (IMPARE)

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1/14 BASES DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN DE LA BECA “IMPULSO AL

ABATIMIENTO DEL REZAGO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (IMPARE)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las presentes Bases tienen por objeto normar el programa de becas Impulso al Abatimiento del Rezago Educativo, IMPARE, el cual tiene como finalidad el contribuir al abatimiento del rezago educativo de la población en general.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de las presentes Bases, se entenderá por:

I. Acreditación. - Acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en lo relativo a la inscripción, acreditación y certificación de educación básica para el reconocimiento oficial de la aprobación de nivel educativo correspondiente.

II. Asociación Civil. - Asociación civil legalmente constituida cuyo fin es apoyar la política que oriente a la educación de las personas jóvenes y adultas como parte del Sistema Educativo Nacional y coadyuvar en la realización de sus programas;

gestionar oportunamente la obtención de recursos federales, el estado y los municipios, así como de los sectores social y privado; realizar actos y celebrar los convenios que se requieran para el cumplimiento de dichos objetivos.

III. Beca: Apoyo económico no reembolsable, en beneficio de los estudiantes que cubren los requisitos y cumplan con las actividades asignadas;

IV. Credencial. - Documento de identificación que acredita a las personas becarias del Programa IMPARE.

V. Comité Operativo. - Órgano encargado de la autorización de la asignación de las becas;

VI. Ejercicio de diagnóstico. - Instrumento de evaluación que se aplica a los educandos que expresan no saber leer o escribir, cuando inician su proceso de alfabetización;

VII. Examen diagnóstico. - Instrumento de evaluación que permite reconocer las habilidades y conocimientos que ha adquirido una persona a lo largo de la vida con la finalidad de ubicarlo en el nivel educativo que le corresponde;

VIII. Evaluación final. - Evaluación que permite reconocer si la personas han alcanzado los propósitos educativos correspondientes a un módulo o a un nivel educativo y asignar la calificación alcanzada al concluir el estudio;

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2/14 IX. Educación para adultos. – Es destinada a las personas de 15 años o más interesadas en iniciar, continuar o concluir la educación primaria o educación secundaria. Se presta a través de alfabetización, educación primaria o educación secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población.

X. EDUCAFIN: Instituto de Financiamiento de Información para la Educación;

XI. Estatus: Situación que guarda el (la) becario (a) con respecto a su escuela o beca (Baja de escuela, de programa, egreso o suspensión);

XII. Figura Representativa: Persona que es un referente, para la comunidad o colonia por su antigüedad en el hogar, lidera alguna causa, etc.;

XIII. INAEBA. - Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos;

XIV. Personas Becarias: Estudiante (a) que cumple con los requisitos de elegibilidad y ha sido seleccionado (a) para recibir una beca o estímulo.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento del objeto de las presentes bases las modalidades de becas y montos serán los siguientes:

TIPO DE BECA BECA PROMEDIO

(VARIABLE)

ASESOR EDUCATIVO $3,000.00

APLICADOR DE EXÁMENES $1,000.00

ORIENTADOR EDUCATIVO DE GRUPO 10-14 $1,500.00

PROMOTOR DE PLAZA COMUNITARIA $2,500.00

APOYO TÉCNICO DE PLAZA COMUNITARIA $2,500.00 ENLACE REGIONAL EN COORDINADOR DE ZONA $4,000.00

FORMADOR ESPECIALIZADO $4,500.00

APOYO DE ACREDITACIÓN EN COORDINADOR DE ZONA $2,800.00 APOYO INFORMÁTICO EN COORDINADOR DE ZONA $2,800.00 ENLACE DE ACREDITACIÓN EN COORDINADOR DE

ZONA $4,000.00

ORGANIZADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS $5,000.00 APOYO DE SERVICIOS LOGÍSTICOS EN COORDINACIÓN

DE ZONA $2,800.00

ENLACE REGIONAL DE REGISTRO DE PLAZA $4,000.00

ENLACE REGIONAL DE APOYO A PLAZA $4,000.00

*Los montos de las presente modalidades podrán variar de conformidad a las actividades realizadas y a lo dispuesto en el acuerdo número 23/12/16 de las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos para el Ejercicio Fiscal 2017

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3/14 Alfabetizador/a.- Becario que facilita el aprendizaje de la lectura, escritura y las matemáticas básicas en el nivel inicial. Aplica el ejercicio diagnóstico y las evaluaciones formativas.

Aplicador/a de exámenes. - Becario que, en la sede de aplicación, se asegura de garantizar la confiabilidad y cumplimiento de los Lineamientos de acreditación vigentes y de recoger las evidencias de aprendizaje durante la aplicación de exámenes a los educandos/as.

Apoyos. - Becario que participa en procesos de acreditación, informáticos y de servicios logísticos, principalmente en apoyo a los procesos de inscripción, acreditación, certificación y ejecución de todos los servicios para que funcionen las Coordinaciones de Zona, pueden llamarse:

 Apoyo de Acreditación

 Apoyo Informático

 Apoyo de Servicios Logísticos.

Apoyo técnico de Plaza Comunitaria. - Becario que se encarga de la verificación del funcionamiento de equipos de cómputo, audiovisuales y de datos, así como la instalación de software y mantenimiento preventivo básico a los equipos de cómputo, también verifica la conectividad, instalación eléctrica y reportes de incidencias.

Asesor/a educativo. - Becario que facilita el aprendizaje de los educandos, tales como:

alfabetizadores/as, asesores/as educativos/as, asesores/as educativos/as bilingües, orientadores/as educativos/as de grupo, orientadores/as educativos/as para personas con discapacidad.

Enlace de acreditación. - Becario que colabora en la coordinación de zona en los procesos de inscripción, acreditación y certificación sujeto a su registro en el SASA.

Enlace educativo. - Becario que colabora con la Coordinación de zona, en actividades de, vinculación y formación de 25 asesores/as/alfabetizadores/as, así como en la organización y realización de la formación inicial y continua y el acompañamiento pedagógico de dichos asesores/as. Participa en programas de formación presencial y a distancia y cuenta con inscripción en el Registro Automatizado de Formación.

Enlace regional. - Becario que apoya a la Coordinación de zona en actividades de planeación incorporación de personas jóvenes y adultas, y seguimiento de los servicios educativos, logísticos, de formación y de acreditación en áreas específicas que requieran atención especial, participa en programas de formación y cuenta con inscripción en el Registro Automatizado de Formación, además de participar en todos los procesos del Programa Especial de Certificación como:

 Enlace Regional de Coordinación de Zona

 Enlace Regional de Registro de Plaza

 Enlace Regional de Apoyo a Plaza

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4/14 Formador/a especializado. - Becario especializado que apoya al área de Servicios educativos, en la Coordinación de zona, para la detección de necesidades de formación de asesores/as, la planeación, organización, desarrollo y seguimiento a programas de formación de figuras educativas. Proporciona acompañamiento pedagógico a los/as enlaces educativos/as y asesores/as de los tres niveles (inicial, intermedio y avanzado).

Organizador/a de servicios educativos. - Becario que realiza tareas de programación, organización y registro de las acciones de formación y acompañamiento de los asesores/as en la Coordinación de zona

Orientador/a educativo/a.- Becario que facilita el aprendizaje de varios educandos/as con características similares (estudiantes de la primaria 10-14 o jornaleros agrícolas), siempre que estén conformados en grupo. Estimula la motivación, la orientación académica y la retroalimentación continua para mantener su participación, permanencia y conclusión. Participa en programas de formación y cuenta con inscripción en el Registro Automatizado de Formación.

Promotor/a de Plaza Comunitaria. - Becario que apoya en la promoción, organización y difusión de los servicios educativos de la Plaza Comunitaria en su ámbito de influencia, para incorporar educandos/as y asesores/as.

ARTÍCULO 4.- El otorgamiento de becas estará sujeto a lo establecido en las presentes Bases. Los montos por cada concepto corresponderán a lo siguiente:

ASESOR EDUCATIVO

ALFABETIZACIÓN Y NIVEL INICIAL

FIGURA CONCEPTO MONTO UNITARIO

ALFABETIZADOR/A

Evaluación formativa 1 $200.00 Evaluación formativa 2 $200.00 Examen acreditado del

módulo “La Palabra" $400.00 Examen acreditado del

módulo "Para empezar" $250.00 Examen acreditado del

módulo "Matemáticas para empezar"

$250.00

NIVEL INTERMEDIO

FIGURA CONCEPTO MONTO UNITARIO

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5/14 ASESOR/A EDUCATIVO PARA

NIVEL INTERMEDIO

Examen básico acreditado en

papel o en línea $85.00 Examen diversificado

acreditado en papel o en línea $75.00 Certificado entregado $120.00

NIVEL AVANZADO

FIGURA CONCEPTO MONTO UNITARIO

ASESOR/A EDUCATIVO PARA NIVEL AVANZADO

Examen básico acreditado en

papel o en línea $90.00 Examen diversificado

acreditado en papel o en línea $80.00 Certificado entregado $180.00

Nota. Para los niveles intermedio y avanzado podrá otorgarse un apoyo de $ 350 y $ 450, respectivamente, cuando el educando acredite todo el nivel mediante la aprobación del examen diagnóstico. Este apoyo está sujeto a disponibilidad presupuestal.

APOYOS POR INCORPORACIÓN

NIVEL CONCEPTO MONTO

UNITARIO CONDICIONADO A

TODOS LOS BECARIOS

Por

incorporación $100.00

Sólo aplica para educandos/as que incorporen Alfabetización, por única vez, y que presente una evaluación formativa o un examen acreditado.

Actualmente sólo aplica para Alfabetización.

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6/14 Nota: Sólo aplica para educandos/as que se incorporen en Alfabetización y que cuenten con el soporte documental que demuestre la presentación de la evaluación formativa o de un examen acreditado.

En los niveles intermedio y avanzado podrá otorgarse un apoyo de $ 30 y $20 por educando incorporado, respectivamente, una vez que éste haya aprobado su primer examen básico o diversificado. Este apoyo está sujeto a disponibilidad presupuestal.

Por educando incorporado. -

Se genera hasta que el educando presenta su primer examen.

Nivel al que se incorpora Monto unitario

Alfabetización $ 100

Primaria* $ 30

Secundaria* $ 20

Nota: Aplica solo para los primeros 41,000 educandos incorporados en primaria o secundaria durante 2017.

APOYO POR FORMACIÓN

ASESORES/AS EDUCATIVOS Y ALFABETIZADORES/AS

FIGURA CONCEPTO MONTO

UNITARIO CONDICIONADO A

ALFABETIZADOR/A URBANO

ALIMENTACIÓN $36.00 El número de eventos está sujeto a la programación de la Formación autorizada por la Dirección Académica

TRASLADO $20.00

PAPELERÍA $ 25.00

TOTAL $81.00

ALFABETIZADOR/A RURAL

HOSPEDAJE $250.00

El número de eventos está sujeto a la programación de la Formación autorizada por la Dirección Académica ALIMENTACIÓN $36.00

TRASLADO $60.00

PAPELERÍA $25.00

TOTAL $371.00

ASESOR/A URBANO

ALIMENTACIÓN $36.00 El número de eventos está sujeto a la programación de la Formación autorizada por la Dirección Académica

TRASLADO $20.00

PAPELERÍA $25.00

TOTAL $81.00

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7/14 ASESOR/A RURAL

HOSPEDAJE $250.00

El número de eventos está sujeto a la programación de la Formación autorizada por la Dirección Académica ALIMENTACIÓN $36.00

TRASLADO $60.00

PAPELERÍA $25.00

TOTAL $371.00

ASESOR/A MIB RURAL

HOSPEDAJE $140.00

El número de eventos está sujeto a la programación de la Formación autorizada por la Dirección Académica ALIMENTACIÓN $ 36.00

TRASLADO $75.00

PAPELERÍA $25.00

TOTAL $276.00

APOYO POR FORMACIÓN

BECARIOS DE GRATIFICACIÓN FIJA

FIGURA CONCEPTO MONTO

UNITARIO CONDICIONADO A

ENLACE REGIONAL

HOSPEDAJE Y/O

ALIMENTOS $600.00 El número de eventos está sujeto a la programación de la Formación autorizada por la Dirección Académica

TRASLADO $120.00

PAPELERÍA $25.00

TOTAL $745.00

FORMADOR/A ESPECIALIZADO

HOSPEDAJE Y/O

ALIMENTOS $600.00 El número de eventos está sujeto a la programación de la Formación autorizada por la Dirección Académica

TRASLADO $120.00

PAPELERÍA $25.00

TOTAL $745.00

ORGANIZADOR/A DE SERVICIOS EDUCATIVOS

HOSPEDAJE Y/O

ALIMENTOS $600.00 El número de eventos está sujeto a la programación de la Formación autorizada por la Dirección Académica

TRASLADO $120.00 PAPELERÍA $25.00

TOTAL $745.00

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8/14 ORIENTADOR/A EDUCATIVO

ALFABETIZACIÓN Y NIVEL INICIAL

FIGURA CONCEPTO MONTO UNITARIO

ASESOR/A

EDUCATIVO PARA ALFABETIZACIÓN Y NIVEL INICIAL

Evaluación formativa 1 $200.00 Evaluación formativa 2 $200.00 Por examen acreditado del

módulo "La Palabra". $400.00 Por examen acreditado del

módulo "Para empezar". $250.00 Por examen acreditado del

módulo "Matemáticas para empezar".

$250.00

NIVEL INTERMEDIO

FIGURA CONCEPTO MONTO UNITARIO

ORIENTADOR/A EDUCATIVO DE GRUPO PARA LA ATENCIÓN DE PRIMARIA 10-14, JORNALEROS/AS AGRÍCOLAS MIGRANTES Y PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Examen básico acreditado en

papel o en línea. $85.00 Examen diversificado

acreditado en papel o en línea. $75.00

Certificado entregado. $120.00

NIVEL AVANZADO

FIGURA CONCEPTO MONTO UNITARIO

ORIENTADOR/A EDUCATIVO DE GRUPO PARA LA ATENCIÓN DE, JORNALEROS/AS AGRÍCOLAS

MIGRANTES Y PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Examen básico acreditado en

papel o en línea. $90.00 Examen diversificado

acreditado en papel o en línea. $80.00

Certificado entregado. $180.00

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9/14 APLICACIÓN DE EXÁMENES

SEDE DE APLICACIÓN

CONCEPTO Aplicación Traslado CONDICIONADO

A 1 a 9 exámenes

aplicados Por examen $8.00 $10.00 El traslado por aplicación puede variar según el número de sedes y distancias

recorridas,

respetando el techo presupuestal

asignado, el apoyo de traslado es

$10.00 por

educando/a a presentar y máximo se puede gratificar

$200.00 por

aplicación 10 exámenes aplicados

en adelante Por evento $80.00 $10.00

ARTÍCULO 5.- Las situaciones no previstas en las presentes Bases, serán resueltas por el Comité Operativo.

ARTÍCULO 6.- INAEBA y EDUCAFIN darán a conocer a las personas becarias los derechos, obligaciones que adquieren al ser beneficiarios del IMPARE sujetándose a los términos y condiciones de las presentes Bases.

ARTÍCULO 7.- Las personas becarias tendrán la obligación de informar a INAEBA en el sistema de control escolar diseñado para tal efecto, de manera mensual, el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En caso de no avisar en el tiempo previsto se dará de baja del sistema.

ARTÍCULO 8.-. EDUCAFIN e INAEBA tendrán la facultad de verificar cualquiera de los datos proporcionados por las personas becarias de la beca IMPARE.

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10/14 CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA BECA

I. Formato de solicitud establecido por EDUCAFIN/INAEBA en original, firmado por el solicitante o su tutor en caso de minoría de edad; este formato estará disponible en línea.

II. Copia de la CURP del solicitante;

III. Acta de nacimiento del solicitante;

IV. Si no nació en el estado de Guanajuato, deberá entregar original o copia de comprobante de residencia mínima de 2 años (carta de residencia emitida por la autoridad local, certificado de estudios realizados en Guanajuato, o constancia de donde labora el solicitante, padre o tutor que informe la antigüedad en el trabajo);

V. Original o copia de comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 2 meses (recibo de agua, luz, teléfono, gas natural, servicio de cable o impuesto predial, constancia emitida por el delegado de la comunidad);

VI. Comprobante del último grado de estudios. Solo cuando la constancia de estudios proporcionada no represente un grado escolar (solo aplica para educación continua y permanente).

VII. Original de Constancia de inscripción, firmados o sellados por la institución educativa donde se realizan los estudios; no mayor a 1 mes de antigüedad.

VIII. 2 Fotografía tamaño infantil

IX. Copia de identificación oficial del solicitante, cuando se trate de estudiantes menores de edad anexar credencial escolar con fotografía del becario.

Procedimiento de selección Artículo 9. El procedimiento será el siguiente:

I. Una vez que se emita la convocatoria correspondiente de cualquiera de las modalidades las personas aspirantes deberán presentar ante EDUCAFIN y/o INAEBA, en físico o en línea la solicitud de beca debidamente requisitada acompañada de los documentos en original y copia que se señalan en el artículo anterior;

II. Las solicitudes sólo podrán ser registradas en línea dentro de los primeros 5 días del mes.

III. Ingresada la solicitud, INAEBA validarán la información proporcionada y determinará la procedencia de la misma, de acuerdo al perfil establecido.

IV. En caso de ser aceptada, EDUCAFIN y/o INAEBA comunicará a las personas becarias, dentro de los 5 días siguientes al registro a efecto de que este realice las

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11/14 actividades correspondientes al rol solicitado, precisando el lugar donde habrán de prestar los servicios propios de la beca, a más tardar el día 10 del mes.

V. Al ser aceptadas, las personas becarias deberán cubrir las necesidades de formación que brinde INAEBA. En el caso de los becarios que elijan el rol de asesor educativo, deberán cursar y aprobar en línea el curso “Para el asesor del MEVyT”, previamente a la atención de los educandos.

Proceso para el otorgamiento ARTÍCULO 10.- El procedimiento para la entrega de la beca será el siguiente:

I. INAEBA genera la información de las becas obtenidas, el primer día hábil del mes, de acuerdo al avance obtenido el mes inmediato anterior y de conformidad con el esquema de becas vigente. De acuerdo al esquema de becas del artículo 4 del presente documento.

Proceso

II. Este proceso aplica para el becario de Asesor Educativo

Etapa Descripción

Registro El becario se registra en el sistema de acreditación para el seguimiento al avance de sus logros.

Formación

Se imparte al becario la formación inicial, y posteriormente la necesaria para reforzamiento (formación continua).

Vinculación

El becario incorpora a sus educandos, los cuales son registrados en el sistema correspondiente y se vinculan ambas partes al mismo circulo de estudio

Asesoría Se imparten asesorías a sus educandos incorporados.

Aplicación de Exámenes De acuerdo a la preparación y avance de sus educandos se programa la aplicación de exámenes.

Entrega de Certificados

Al acreditar todos los módulos correspondientes al nivel, se inicia el proceso de certificación que culmina con la entrega y captura del certificado de estudios.

* los becarios que ingresen con el rol de Asesor Educativo, deberán tener en atención un mínimo de 10 educandos y la mitad de ellos con examen presentado en el transcurso del mes.

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12/14 Para el cumplimiento de los avances de acuerdo al esquema de becas es completamente variable y todo seguimiento deberá ser generado por medio del sistema de acreditación.

Los tiempos requeridos en cada etapa también están sujetos a variabilidad, en función de la disponibilidad que presenten los educandos y de las cargas administrativas de las áreas del INAEBA.

III. INAEBA revisarán y validarán la participación de los estudiantes, en el rol correspondiente, para proporcionar la beca de acuerdo a los logros obtenidos de manera mensual y en cumplimiento del esquema de becas vigente. Este proceso se realizará durante los primeros cinco días del mes siguiente.

IV. INAEBA realizará el envío de la información del importe total de becas requeridas a EDUCAFIN.

V. El becario podrá visualizar el monto y desglose de acuerdo al esquema establecido de su beca por medio de la liga http://201.120.157.64/impare, a partir del día 10 del mes. En caso de que el becario no genere beca en más de 3 meses continuos, el medio de pago generará una comisión con cargo al propio becario.

VI. En caso de que el becario solicite alguna aclaración podrá realizarlo por medio de la Coordinación de Zona de INAEBA para la revisión de los alcances obtenidos.

VII. INAEBA atenderá las aclaraciones realizadas, así como el seguimiento de las mismas por medio de la liga http://201.120.157.64/impare.

VIII. EDUCAFIN notificará a los becarios la disponibilidad de la beca el día 15 de cada mes.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA

ARTÍCULO 11.- Las personas becarias que aspiren a obtener la renovación de la beca, deberán presentar cada periodo escolar su constancia de estudios en la plataforma de registro del INAEBA, además es importante mencionar que el presente programa estará sujeto a la suficiencia presupuestal.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ OPERATIVO INTERNO

ARTÍCULO 12.- El Comité Operativo de la beca IMPARE será la máxima autoridad para los casos especiales en el otorgamiento de las becas.

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13/14 ARTÍCULO 13.- Para el desarrollo de su operatividad, el Comité Operativo de las becas IMPARE se sujetará al procedimiento que el mismo establezca.

Derechos y Obligaciones de las personas Becarias Artículo 14. Los (as) becarios (as) tendrán los siguientes derechos:

I. Ser notificados (as) por parte de EDUCAFIN y socio (a) participante correspondiente sobre el resultado de la solicitud de la beca;

II. Recibir el monto de la beca o estímulo generado en tiempo y forma; de acuerdo al esquema vigente y a partir del día 15 del mes posterior al cumplimiento.

III. En caso de que la entrega de la beca no se haga de acuerdo al calendario establecido, ésta podrá realizarse de manera retroactiva.

Artículo 15. Los (as) becarios (as) tendrán las siguientes obligaciones:

I. Informar al INAEBA y/o EDUCAFIN, cuando se dé de baja de la escuela temporal o definitivamente, egrese, cambie de nivel académico, y en general todos los cambios respecto al perfil que le dio acceso al apoyo financiero;

II. Informar a INAEBA y/o EDUCAFIN sobre cualquier cambio de domicilio, teléfono, correo electrónico o institución educativa;

III. Cumplir con las acciones y/o actividades designadas por INAEBA o que se definan para tal efecto, en cada una de los roles desempeñados;

IV. Proporcionar la información que INAEBA y/o EDUCAFIN le requiera a efecto de poder mejorar el esquema de operación de las becas.

V. Cobrar el apoyo en los tiempos establecidos por EDUCAFIN, en caso contrario el apoyo será cancelado.

Cancelación del apoyo

Causas de cancelación del apoyo Artículo 16. Las causas de cancelación del apoyo son:

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14/14 I. Cuando los (as) becarios (as) proporcionen información falsa y/o altere algún

documento establecido como requisito para los trámites de la beca y apoyo;

II. Cuando los (as) becarios (as) renuncien expresamente por escrito a los beneficios de la beca;

III. Cuando los (as) becarios (as) se den de baja de la escuela en forma temporal o definitiva;

IV. Cuando los (as) becarios (as) sean sujeto a medidas disciplinarias graves determinadas por algún proceso de sanción de su institución educativa; y

V. Cuando los (as) becarios no realicen las actividades asignadas por EDUCAFIN y/o INAEBA o las realicen de manera contraria.

Dado en la ciudad de León, Guanajuato, al día 01 del mes de febrero de 2017.

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