LA POL
LA POL Í Í TICA COMERCIAL TICA COMERCIAL COM COM Ú Ú N N
EN EN LA UNI LA UNI Ó Ó N EUROPEA N EUROPEA
Prof. Dr. Francisco Jos
Prof. Dr. Francisco Joséé Pascual Vives Pascual Vives Universidad de Alicante 2009
Universidad de Alicante 2009
Í Í NDICE NDICE
1. INTRODUCCI
1. INTRODUCCIÓ ÓN N
2. ALCANCE Y CONTENIDO 2. ALCANCE Y CONTENIDO 3. NATURALEZA JUR
3. NATURALEZA JUR Í Í DICA DICA 4. MEDIDAS DE PROTECCI
4. MEDIDAS DE PROTECCIÓ ÓN COMERCIAL N COMERCIAL AUTÓ AUT Ó NOMAS NOMAS
5. CONSIDERACIONES FINALES
5. CONSIDERACIONES FINALES
1. INTRODUCCI
1. INTRODUCCI Ó Ó N N
- - La Pol La Pol í í tica Comercial Com tica Comercial Com ú ú n (PCC) n (PCC) es un objetivo prioritario de las es un objetivo prioritario de las
CCEE/UE CCEE/UE
- - Competencia interna e Competencia interna e internacional internacional
- - Problemas para identificar su Problemas para identificar su contenido y naturaleza
contenido y naturaleza
2. ALCANCE Y CONTENIDO 2. ALCANCE Y CONTENIDO
¿ ¿ Cu Cu á á l es el l es el á á mbito de aplicaci mbito de aplicaci ó ó n de la PCC? n de la PCC?
(art (art í í culo 133 TCE): culo 133 TCE):
modificaciones arancelarias. modificaciones arancelarias.
celebraci celebraci ón de acuerdos arancelarios y ó n de acuerdos arancelarios y comerciales.
comerciales.
pol pol í í tica de exportaci tica de exportaci ón. ó n.
medidas de protecci medidas de protecci ó ó n comercial en los casos n comercial en los casos
de dumping de dumping o subvenciones. o subvenciones.
2. ALCANCE Y CONTENIDO 2. ALCANCE Y CONTENIDO
Problema de interpretaci
Problema de interpretaci ó ó n entre n entre la Comisi
la Comisi ó ó n y el Consejo n y el Consejo Resuelto por el TJCE de
Resuelto por el TJCE de manera manera progresiva
progresiva
2. ALCANCE Y CONTENIDO 2. ALCANCE Y CONTENIDO
Dictamen 1/78: se rechaza la interpretaci
Dictamen 1/78: se rechaza la interpretació ón n restrictiva del art
restrictiva del artí ículo 133 TCE: culo 133 TCE:
•• el artel artíículo 133 TCE propone una enumeraciculo 133 TCE propone una enumeracióón abierta n abierta y no cerrada.
y no cerrada.
•• una interpretacióuna interpretación restrictiva del artn restrictiva del artíículo 133 TCE:culo 133 TCE:
B1) provocaríB1) provocaría distorsiones en el comercio intracomunitario a distorsiones en el comercio intracomunitario como consecuencia de las disparidades de las relaciones como consecuencia de las disparidades de las relaciones econóeconómicas de los distintos Estados con pamicas de los distintos Estados con paííses terceros.ses terceros.
B2) crearíB2) crearía una Pola una Políítica comercial unilateral y no comtica comercial unilateral y no comúún entre n entre todos los Estados miembros.
todos los Estados miembros.
2. ALCANCE Y CONTENIDO 2. ALCANCE Y CONTENIDO
En el dictamen 1/94 se ha ampl
En el dictamen 1/94 se ha ampl í í a el a el á á mbito mbito material, otorgando competencias a las CE material, otorgando competencias a las CE
en ciertas materias:
en ciertas materias:
• • los tratados relativos al comercio internacional los tratados relativos al comercio internacional de mercanc
de mercanc í í as. as.
• • suministro transfronterizo de servicios. suministro transfronterizo de servicios.
• • derechos de propiedad intelectual relacionados derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, est
con el comercio, est á á n excluidos del art n excluidos del art í í culo culo 133, excepto determinadas disposiciones (en 133, excepto determinadas disposiciones (en
materia de usurpaci
materia de usurpaci ó ó n de marca). n de marca).
2. ALCANCE Y CONTENIDO 2. ALCANCE Y CONTENIDO
Dentro del
Dentro del á ámbito de aplicaci mbito de aplicació ón de la PCC se han n de la PCC se han incluido otras medidas comerciales:
incluido otras medidas comerciales:
•• las normas que restringen las exportaciones de las normas que restringen las exportaciones de mercanc
mercancíías de doble uso a paas de doble uso a paííses terceros.ses terceros.
•• la concesióla concesión de preferencias arancelarias generalizadas n de preferencias arancelarias generalizadas a paía países en víses en vías de desarrollo.as de desarrollo.
•• la concusióla concusión de acuerdos internacionales sobre n de acuerdos internacionales sobre productos b
productos báásicos.sicos.
•• los acuerdos internacionales en materia de crélos acuerdos internacionales en materia de créditos a la ditos a la exportaci
exportacióón.n.
•• las medidas de PESC deben respetar la PCC (caso las medidas de PESC deben respetar la PCC (caso relativo a sanciones econ
relativo a sanciones econóómicas a Yugoslavia).micas a Yugoslavia).
2. ALCANCE Y CONTENIDO 2. ALCANCE Y CONTENIDO
¿ ¿ Cuá Cu á l es el l es el á á mbito de aplicaci mbito de aplicaci ó ó n de la PCC? n de la PCC?
Ampliaci
Ampliaci ó ó n progresiva n progresiva
La Comisi
La Comisió ó n ha conseguido hacer prevalecer n ha conseguido hacer prevalecer su posici
su posici ó ó n sobre el Consejo n sobre el Consejo
3. NATURALEZA JUR
3. NATURALEZA JUR Í Í DICA DICA
¿ ¿ Se trata de una competencia Se trata de una competencia compartida o exclusiva de la UE?
compartida o exclusiva de la UE?
Nuevas discrepancias entre la Nuevas discrepancias entre la
Comisi
Comisi ó ó n y el Consejo n y el Consejo
3. NATURALEZA JUR
3. NATURALEZA JUR Í Í DICA DICA
El TJCE en su Dictamen 1/75 consagr
El TJCE en su Dictamen 1/75 consagr ó ó el el car car á á cter cter exclusivo exclusivo de la competencia de la competencia
comunitaria.
comunitaria.
No cab
No cab í í a entender una competencia a entender una competencia complementaria porque ello supondr
complementaria porque ello supondr í í a admitir a admitir que los Estados miembros pudieran adoptar en que los Estados miembros pudieran adoptar en
sus relaciones con pa
sus relaciones con pa í í ses terceros, posiciones ses terceros, posiciones distintas a la UE,
distintas a la UE, que falsearan e impidieran la que falsearan e impidieran la defensa del inter
defensa del inter é é s com s com ú ú n n . .
3. NATURALEZA JUR
3. NATURALEZA JUR Í Í DICA DICA
EXCEPCIONES EXCEPCIONES
• • habilitaci habilitaci ó ó n espec n espec í í fica prevista en un norma fica prevista en un norma comunitaria para que un Estado adopte una comunitaria para que un Estado adopte una
medida comercial.
medida comercial.
• • participaci participaci ó ó n de los Estados en la financiaci n de los Estados en la financiaci ó ó n n de un instrumento de pol
de un instrumento de pol í í tica comercial. tica comercial.
• • clá cl áusula de salvaguarda que permite a un usula de salvaguarda que permite a un
Estado mantener medidas nacionales bajo el Estado mantener medidas nacionales bajo el
control de la Comisi
control de la Comisi ó ó n. n.
3. NATURALEZA JUR
3. NATURALEZA JUR Í Í DICA DICA
Se trata de una competencia Se trata de una competencia
exclusiva, pero los Estados miembros exclusiva, pero los Estados miembros
han logrado un margen de actuaci
han logrado un margen de actuaci ó ó n n conjunto en ciertas materias.
conjunto en ciertas materias.
3. NATURALEZA JUR
3. NATURALEZA JUR Í Í DICA DICA
COMPLEJA:
COMPLEJA:
1. Dif
1. Dif í í cil delimitaci cil delimitaci ó ó n n ad ad intra intra . . 2. Actuaci
2. Actuaci ó ó n n ad extra ad extra : : Organizaci Organizaci ó ó n n Mundial del Comercio
Mundial del Comercio (hormonas y (hormonas y banano
banano ). ).
4. MEDIDAS DE PROTECCI
4. MEDIDAS DE PROTECCI Ó Ó N N COMERCIAL AUT
COMERCIAL AUT Ó Ó NOMAS NOMAS
TIPOS DE MEDIDAS:
TIPOS DE MEDIDAS:
A) POL
A) POL Í Í TICA ARANCELES. TICA ARANCELES.
B) POL
B) POL Í Í TICA DE EXPORTACI TICA DE EXPORTACI Ó Ó N. N.
C) C) MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL . .
4. MEDIDAS DE PROTECCI
4. MEDIDAS DE PROTECCI Ó Ó N N COMERCIAL
COMERCIAL
MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
a) Medidas
a) Medidas anti anti - - dumping dumping . . b) Derechos compensatorios.
b) Derechos compensatorios.
c) Instrumento de pol
c) Instrumento de polí í tica comercial. tica comercial.
4. MEDIDAS DE PROTECCI
4. MEDIDAS DE PROTECCI Ó Ó N N COMERCIAL
COMERCIAL
a)a)
Medidas Medidas anti anti -dumping - dumping : :
•• Los derechos antiLos derechos anti--dumpingdumping se aplican a productos se aplican a productos importados de pa
importados de paííses terceros, ses terceros, que causen o que causen o amenacen causar un perjuicio importante a la amenacen causar un perjuicio importante a la industria europea comunitaria
industria europea comunitaria..
•• Se considera que un producto es objeto de dumpingSe considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportaci
cuando su precio de exportacióón a la CE es inferior al n a la CE es inferior al precio de coste.
precio de coste.
•• La diferencia entre el precio normal de venta y el La diferencia entre el precio normal de venta y el precio de exportaci
precio de exportacióón es el denominado n es el denominado ““margen de margen de dumping
dumping””..
•• Ese margen de Ese margen de dumpingdumping es calculado por la Comisies calculado por la Comisióón n para sancionar a la exportadora.
para sancionar a la exportadora.
4. MEDIDAS DE PROTECCI
4. MEDIDAS DE PROTECCI Ó Ó N N COMERCIAL
COMERCIAL
b) Derechos compensatorios.
b) Derechos compensatorios.
Los derechos compensatorios se imponen Los derechos compensatorios se imponen
sobre los productos importados de sobre los productos importados de
terceros Estados, que se han terceros Estados, que se han
beneficiado en sus pa
beneficiado en sus pa í í ses de origen de ses de origen de una subvenci
una subvenci ó ó n a la exportaci n a la exportaci ó ó n o de n o de una subvenci
una subvenci ó ó n de car n de car á á cter interno. cter interno.
4. MEDIDAS DE PROTECCI
4. MEDIDAS DE PROTECCI Ó Ó N N COMERCIAL
COMERCIAL
c) Instrumento de pol
c) Instrumento de pol í í tica comercial. tica comercial.
La Comisi
La Comisióón investiga posibles actividades desleales por n investiga posibles actividades desleales por parte de terceros Estados.
parte de terceros Estados.
Si se comprueba la existencia de pr
Si se comprueba la existencia de práácticas comerciales cticas comerciales
ilíilícitas, se pueden adoptar medidas como el aumento de citas, se pueden adoptar medidas como el aumento de los derechos de aduana o el establecimiento de
los derechos de aduana o el establecimiento de
restricciones cuantitativas contra los productos de este restricciones cuantitativas contra los productos de este Estado.
Estado.
Antes se debe presentar el caso ante la OMC para que Antes se debe presentar el caso ante la OMC para que
determine si ha existido una violaci
determine si ha existido una violacióón de las normas n de las normas internacionales.
internacionales.