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Sistema Peruano de Información Jurídica

Sábado, 17 de octubre de 2009

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza para participar en reuniones de comités de la Organización Mundial del Comercio

RESOLUCION SUPREMA Nº 269-2009-PCM

Lima, 16 de octubre de 2009

Vista, la Carta Núm. 256-2009/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 19 al 21 de octubre de 2009, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la Reunión de los Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias y de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio;

Que, la referida Reunión tiene como objetivo la revisión del Decreto Supremo Núm. 004-2009-PCM, que modifica el Decreto Supremo Núm. 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura, de igual manera la revisión de los Informes Semestrales de Medidas Antidumping y Compensatorias del Perú, correspondientes al período del 1 de enero al 30 de junio de 2009;

Que, en el marco de la referida reunión se sostendrán discusiones y consultas sobre aspectos técnicos de las normas materia de revisión, las cuales deberán ser atendidas por representantes nacionales especialistas en la materia;

Que, el INDECOPI ha considerado conveniente que asista al mencionado evento, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio;

Que, es de relevancia institucional para el INDECOPI la participación del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios dado que prestará apoyo técnico en los casos que se encuentren involucrados intereses comerciales nacionales;

Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasaje aéreo, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión, serán asumidos por el INDECOPI; y,

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Decreto Legislativo Núm. 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luís Alberto León Vásquez, Secretario Técnico de

la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 22 de octubre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos de viaje del citado funcionario, serán cubiertos por el Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 250,00

Viáticos US$ 1 040,00

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el

mencionado funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de

impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

Modifican R.S. Nº 242-2009-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2009-PCM

Lima, 16 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM, de fecha 16 de setiembre de 2009, se autorizó el viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores a la ciudad de Nueva York y Miami entre los días 21 y 29 de setiembre de 2009;

Que, por razones de fuerza mayor, el señor Ministro de Relaciones Exteriores debió cambiar su itinerario con la consiguiente variación de tarifa establecida en el artículo 2 de la citada resolución que consignaba el valor de US$ 2 769,11 y que debido al cambio efectuado asciende a US$ 3 439,00;

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De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº

242-2009-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa, de la siguiente manera: “Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 3 439,00; viáticos US$ 1 300,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.”

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº

242-2009-PCM.

Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de

Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

AGRICULTURA

Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0735-2009-AG

Lima, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 600-2009-AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Alejandro Nemesio Ochoa Valdez;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y encargar las funciones correspondientes; y,

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En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Administrador Técnico

Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa conferida al Ingeniero Alejandro Nemesio Ochoa Valdez, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal

y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Agrónomo Carlos Ignacio Solís García. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

Actualizan requisito fitosanitario en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de flores frescas de Tulipán, de origen y procedencia Chile

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 56-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 15 de octubre de 2009 VISTO:

El ARP Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de noviembre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de flores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV se estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) procedentes de Chile.

Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar el siguiente requisito fitosanitario en la R.D. Nº

342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de flores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile:

A.1 En la Declaración Adicional: Producto libre de: Botrytis tulipae

Artículo 2.- Derogar la R.D. Nº 54-2009-AG-SENASA-DSV.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General

Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango de origen y procedencia Sudáfrica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 57-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 15 de octubre de 2009 VISTO:

El ARP Nº 026-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudáfrica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC;

Que, ante el interés de la empresa AGRICOLA AYACUCHO S.A. de importar al país varas yemeras de mango (Mangifera indica) procedente de Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

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Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la

importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 El material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae

2.1.2 Producto libre: Aceria mangiferae, Aonidiella aurantii, Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus, Ceroplastes rubens, Nipaecoccus viridis, Pseudaulacaspis cockerelli, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis, Fusarium mangiferae y Guignardia mangiferae.

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: inmersión en Ziram (0.25 ‰) + Spiridiclofen (0.14‰) + Buprofezin (0.25‰) o cualesquiera otro producto de acción equivalente.

3. El envío estará empacado en un medio estéril libre de suelo.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 08 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección

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obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General

Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de setiembre de 2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 14 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3766-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 12 de octubre de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de setiembre de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Lista de

Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de setiembre de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE SETIEMBRE DE 2009

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REGISTRO DE REGISTRO

1 F5401N0077 IVERJO AL 1% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 31/08/2014 2 A0124N1713 LANGOSTINA POZA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 07/09/2014

3 A1443N0021 PROAPAK 1A PERU MONTANA S A 07/09/2014

4 A1707I0031 DUOTEK MEXICO INNOVA ANDINA S.A. 07/09/2014

5 A2201N0001 PAVIGORDINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 07/09/2014 6 B01149I0980 BURSA-VAC PERU SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 07/09/2014 7 B01202I0979 AFTOBOV BIVALENTE BRASIL INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 07/09/2014 8 F0301N157 QUINOLABA - 5 % PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 07/09/2014 9 F0332N1405 FOSFODROG C PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 07/09/2014 10 F0621I0112 PREDNISOLONA HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 07/09/2014 11 F0726I0425 DIPONOX 50 SP CHINA VICTOR HUGO DAVILA E.I.R.L 07/09/2014 12 F0804N071 ANVER + CO POLVO ORAL PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 07/09/2014

13 F5601I0020 DEFIVIT COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/09/2014

14 F6354N0029 KRESO ALEMAN PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 07/09/2014

15 F7130I0029 TERRA-CORTRIL SPRAY BRASIL PFIZER S A 07/09/2014

16 F8726N0042 SARNAVET PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 07/09/2014 17 A0143N1714 NUTRA POLLOS PREMIUM ENGORDE PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/2014 18 A0143N1715 NUTRA POLLOS PREMIUM INICIO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/2014 19 A0143N1716 NUTRA POLLOS PREMIUM CRECIMIENTO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/2014 20 A0311N033 SUPLAMIN DIFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 08/09/2014 21 A0311N034 SUPLAMIN SAL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 08/09/2014 22 F0320I1406 GANAMIX COLISTINA 4% PREMEZCLA ESPAÑA LATINOCHEM DEL PERU S.A.C. 08/09/2014 23 F1601I0160 MEDROXIPROGESTERONA ACETATO HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/2014 24 F2321I0061 CLOMIPRAMINA 20 MG HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/2014 25 F5847I0021 CLORHEXIDINA GOTAS OTICAS ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/2014

26 F6432N0023 TOLCOCX PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 08/09/2014

27 F0101N082 CALMAPHOS PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 09/09/2014 28 F0802N073 5 X 1 OVINO PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 10/09/2014 29 A0149N1717 NUTRA POLLOS CIANZA CASERA ENGORDE PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/2014 30 A0149N1718 NUTRA POLLOS CRIANZA CASERA CRECIMIENTO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/2014 31 A0149N1719 NUTRA POLLOS CRIANZA CASERA INICIO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/2014

32 A0305N0320 PROAPAK 8A PERU MONTANA S A 13/09/2014

33 F0304I144 COLIVETO 4800 BELGICA AGROVET MARKET S.A 13/09/2014

34 F0710N0426 KILLER CAMPEON POLVO SECO PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 13/09/2014 35 F0802N0438 5 X 1 GOLD PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/2014 36 F3331I0030 TABLETAS FUMIGENAS RUMINAL ARGENTINA ILENDER PERU S A 13/09/2014

37 F7501I0059 BIOCALAN ESPAÑA INTERVET S.A. 13/09/2014

38 F7501N0060 LECHERIN NF PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/2014

39 F7601N0035 PM711 PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/2014

40 F8729N0043 KNINO PLUS SHAMPOO PERU CIA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A. 13/09/2014

41 A1419N0022 LIVERIN - M PERU CKM S.A.C. 14/09/2014

42 F0304I146 DOXYVETO - 50 S BELGICA AGROVET MARKET S.A 14/09/2014

43 B01101N0981 VECTORVAC FP-LT PERU FARVET E.I.R.L. 15/09/2014

44 B01201I0708 POULVAC MATERNAVAC IBD-REO EEUU MONTANA S A 15/09/2014

45 F1601I0092 GESTAR ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 15/09/2014

46 A0110N1720 CONEJINA LF PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 16/09/2014 47 A0115I1721 EUKANUBA LAMB & RICE PUPPY FORMULA DOG EEUU VETPHARMA PERU E.I.R.L. 16/09/2014

FOOD

48 B01701I205 LIVACOX Q REPUBLICA CHECA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 16/09/2014

49 F0320I0813 TYLAN 100 REINO UNIDO MONTANA S A 16/09/2014

50 F0331I1407 AVIDOG COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 16/09/2014

51 A1907I0009 CAROPHYLL RED 10% FRANCIA DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.A. 17/09/2014 52 F2321I0062 RELAY C ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 17/09/2014

53 F0301I0773 REVERIN L.A. PLUS BRASIL INTERVET S.A. 17/09/2014

54 A2201N0002 PAVICRECINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 22/09/2014 55 F0901I0121 IVERMECTINA L.A. PREMIUM ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 22/09/2014 56 F2137N0037 ENROJO AL 10% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 22/09/2014

57 F6420I0024 AVATEC 15% CC EEUU MONTANA S A 22/09/2014

58 F7420N0030 LARVAJO AL 1% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 22/09/2014 59 A0302N0321 VITERFOS SELVA PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/2014 60 F1532I0020 NOVABRONCOL COLOMBIA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/2014 61 F8302I0047 SULMEPRIM COLOMBIA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/2014 62 B01801I0982 NEMOVAC FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24/09/2014

63 F0311I0756 BAYTRIL 150 MG. BRASIL BAYER S.A. 24/09/2014

64 F0342I1408 FORT-E-PEN ARGENTINA LAPROVET E I R L 24/09/2014

65 F1537N0021 BRONCO JO PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 24/09/2014 66 F8737N0044 ECTOFARM 100 PERU CORPORACION AGRO-QUIMICA Y FARMACEUTICA 24/09/2014

INTERNACIONAL SRL

67 A0101N1723 NUTRIMAX PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/2014 68 A0104N1722 CRIAPOTRINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/2014 69 A2201N0003 AVEMICYN - A PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/2014

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70 A2210N0004 CONEJINA R PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/2014 71 B01217I0983 BAGOVAC RABIA ARGENTINA BIOGÉNESIS BAGÓ DEL PERÚ S.A.C. 27/09/2014

72 F0104N064 PECUTRIN PERU BAYER S.A. 27/09/2014

73 F0320N1409 SULFADIT D PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 27/09/2014 74 F0801I0378 MELTRA 50 INYECTABLE ARGENTINA LAPROVET E I R L 27/09/2014

75 F8740I0045 KIL AG ARGENTINA LAPROVET E I R L 27/09/2014

76 A0305I0322 DELAC PAISES BAJOS QUIMICA SUIZA S A 28/09/2014

(HOLANDA)

77 A1701I0032 RONOZYME PROACT (CT) BRASIL DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.A. 28/09/2014 78 F0320I1412 STAMULIN 10% PREMIX BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 28/09/2014 79 F0320N1410 SULFATRIM T PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 28/09/2014 80 F0320N1411 SULFADIT PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 28/09/2014 81 F0703N052 ANTIBICHERA PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 28/09/2014 82 F0829N0750 SHAMPOO PARA PERROS BOBBY ANTIPULGAS PERU PERU DESINFECTING CO S.A.C 28/09/2014 83 F7545I0061 A-D-E INYECTABLE EMULSIFICABLE BRASIL PFIZER S A 28/09/2014 84 B01801I0727 CEVAC VITABRON L HUNGRIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 29/09/2014 85 B01901I0984 CEVAC SG 9R BRASIL CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 29/09/2014 86 F0104N077 NEOVITAB FORTE PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 29/09/2014 87 F0301N1413 SEROGENTA PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 29/09/2014 88 F6420N0025 VITERFOS PLUS PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 29/09/2014

Regístrese, comuníquese y publíquese. M.V. JUAN LUIS UGAZ APAÉSTEGUI Director General (e)

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Designan Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 463-2009-AG-SENASA

La Molina, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal - PAP del SENASA, se encuentra vacante el cargo de Asesor 03 de la Alta Dirección, cargo considerado de confianza en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP vigente, el cual requiere ser cubierto para coadyuvar a la Jefatura Nacional, en el fortalecimiento y sostenibilidad de sus procesos y el mejor funcionamiento de la Institución, siendo necesario designar al profesional que lo ocupará;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos en cargo de Confianza y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y,

Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y de Planificación y Desarrollo Institucional; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al Médico Veterinario Juan Raúl Zegarra Valencia

en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Artículo 2.- El egreso que de demande el cumplimiento de la presente Resolución, se

afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese,

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OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas,

procedentes de otras zonas del país

RESOLUCION JEFATURAL Nº 465-2009-AG-SENASA

La Molina, 16 de octubre de 2006 VISTO

El Informe Nº 777-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009; y, CONSIDERANDO

Que, el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 se creó entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Público del Ministerio de Agricultura, que tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modificatorias que fueren necesarias para la mejor aplicación de dicho Reglamento;

Que, el artículo 54 del Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, Modifican el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, contempla la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa hacia zonas libres certificadas siempre y cuando éstos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la fiebre aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA;

Que, el Título 8.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, contempla las condiciones para la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal con destino a zonas libres de fiebre aftosa certificadas;

Que, de acuerdo al Informe Nº 777-2009-AG-SENASASCA- DSA de fecha 12 de octubre 2009, se recomienda derogar la Resolución Jefatural Nº 040-2005-AG-SENASA, Establecen Requisitos para la Movilización de Rumiantes y Cerdos Domésticos Vivos para Reproducción, Productos y Subproductos Derivados, para Ingresar a Zonas Libres de Fiebre Aftosa Certificadas y

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publicar la Resolución Jefatural que actualiza los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa a las zonas certificadas.

En ejercicio de las facultades conferidas el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de Director General de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos para la movilización de animales, productos y

subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas, procedentes de otras zonas del país, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certificado Sanitario de Tránsito Interno; conforme a lo dispuesto en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- El procedimiento a seguir para la movilización de productos y subproductos

importados, derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, con destino a zonas libres certificadas, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA deben llevar un registro de los

establecimientos o granjas de rumiantes y cerdos, que se autoricen para movilizar rumiantes y cerdos vivos o carnes frescas derivadas de dichas especies; la relación de establecimientos será publicada mensualmente por el Órgano del Línea competente en la página web del SENASA.

Artículo 4.- Las mercancías pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente

Resolución Jefatural serán evaluadas por el Órgano de Línea competente quien determinará si se aprueba la movilización. Todos los procesos para la obtención del Certificado Sanitario de Tránsito Interno deberán realizarse previa supervisión del SENASA y acorde con la normatividad vigente.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural 040-2005-AG-SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO 1

REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA

I. Rumiantes y cerdos domésticos vivos, con fines distintos al beneficio:

a) No manifestaron ningún signo clínico de fiebre aftosa el día del embarque.

b) Permanecieron en su explotación de origen desde su nacimiento o durante por lo menos los 3 meses anteriores al embarque, y que la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante este periodo.

c) No fueron vacunados durante los últimos 12 meses y permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA durante los 30 días anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa,

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el primer muestreo se debe realizar el día 1 del periodo cuarentenario y el otro el día 25. Los cerdos que provengan de granjas registradas y monitoreadas periódicamente por el SENASA, serán sometidos a un solo muestreo realizado en el último tercio del periodo cuarentenario.

d) Fueron transportados directamente de la cuarentena al lugar de destino, en un vehículo previamente lavado, desinfectado y precintado y sin tener contacto con otros animales de distinta condición sanitaria.

e) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el punto de ingreso, las sogas y otros equipos, deberán ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fiebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse en el caso de las pezuñas.

f) Los animales en el lugar de destino serán sometidos a un aislamiento en un establecimiento supervisado por el SENASA por un periodo de 30 días.

g) La Dirección Ejecutiva del SENASA que emite el Certificado Sanitario de Tránsito Interno, comunicará a la Dirección Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilización de los animales para su seguimiento.

II. Rumiantes y cerdos domésticos vivos para beneficio:

a) No manifestaron ningún signo clínico por lo menos los 30 días anteriores al transporte. b) Permanecieron en la explotación de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte.

b) La fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte.

c) Fueron transportados en un vehículo previamente lavado, desinfectado y precintado, directamente de la explotación de origen al matadero autorizado más cercano designado por el SENASA, situado en la zona de protección para ser inmediatamente sacrificados, y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la enfermedad.

d) Todos los productos obtenidos de los animales o que hayan estado en contacto con ellos deben considerarse infectados y ser sometidos a los tratamientos necesarios para destruir posibles virus residuales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

e) Los rumiantes y cerdos domésticos que proceden de establecimientos o granjas registradas, bajo supervisión oficial en la cual se lleva un control sanitario y se realiza pruebas diagnósticas para el descarte de fiebre aftosa con resultados negativos, podrán ser beneficiados en una zona diferente a la señalada en el inciso c).

f) No se aplicará lo señalado en el inciso d) a los productos derivados de rumiantes y cerdos beneficiados que cumplan con lo señalado en el inciso e).

g) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el caso de sogas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fiebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse a los vehículos de transporte y a las pezuñas.

h) La Dirección Ejecutiva del SENASA que emite el Certificado Sanitario de Tránsito Interno, comunicará a la Dirección Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilización de animales para la supervisión del beneficio.

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III. Semen de rumiantes y de cerdos domésticos:

1. Los reproductores donantes:

a) No manifestaron ningún signo clínico de fiebre aftosa durante la toma del semen.

b) Permanecieron en una explotación en la que no se introdujo ningún animal durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y que la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante los 30 días anteriores y consecutivos a dicha toma.

c) No fueron vacunados y resultaron negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa, efectuadas no menos de 21 días después de la toma del semen; o

d) Fueron vacunados dos veces por lo menos y la última vacuna se les administró no más de 12 meses y no menos de un mes antes de la toma del semen;

e) Los establecimientos deberán estar obligatoriamente registrados y autorizados por el SENASA.

2. Ningún otro animal presente en el centro de inseminación artificial fue vacunado contra fiebre aftosa durante el mes anterior a la toma del semen.

3. El semen:

a) Fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.5 o en el Capítulo 4.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, según los casos.

b) Resultó negativo a una prueba de detección de infección por el virus de la fiebre aftosa, si el reproductor fue vacunado menos de 12 meses antes de la toma del semen.

c) Fue almacenado en el lugar de origen durante, por lo menos, el mes consecutivo a su toma y ningún animal presente en la explotación en la que permanecieron los reproductores donantes manifestó signos clínicos de fiebre aftosa durante ese período.

d) Se transportarán en envases o recipientes lacrados, y en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

IV. Carnes frescas de rumiantes (con exclusión de las patas y la cabeza) y de porcinos, procederá:

De animales que:

a) Permanecieron en una explotación por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio.

b) En el caso de bovinos, permanecieron durante el periodo indicado anteriormente en una parte del territorio del país en la que los bovinos son vacunados periódicamente contra la fiebre aftosa y se efectúan controles oficiales; o en una parte del territorio nacional reconocida oficialmente como libre de fiebre aftosa sin vacunación.

c) Los bovinos fueron vacunados dos veces por lo menos en el último año y la última vacuna se les administró no más de 12 meses y no menos de un mes antes del sacrificio, en caso los bovinos procedan de una parte del territorio del país donde se aplique la vacunación.

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d) Permanecieron durante los 30 últimos días, en una explotación, y la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante ese período; o permanecieron en una zona libre de fiebre aftosa en la que no se aplica la vacunación desde su nacimiento o por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio.

e) Fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado, en un vehículo previamente lavado, desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con estos requisitos.

f) Fueron beneficiados bajo supervisión oficial en un matadero autorizado por el SENASA, donde no tuvieron contacto con otros animales de distinta condición sanitaria antes del beneficio y donde no se detectó la presencia de fiebre aftosa durante el período transcurrido entre la última desinfección anterior al sacrificio y el transporte de la carne fresca obtenida.

g) Presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la fiebre aftosa, a cargo del Médico Veterinario del Camal, bajo supervisión del SENASA.

h) Los animales proceden de establecimientos registrados, bajo supervisión oficial en la cual se lleva control sanitario y se realiza pruebas diagnósticas para el descarte de fiebre aftosa, con resultados negativos.

V. Carnes deshuesadas de rumiantes y menudencias:

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

b) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la carne con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa.

c) Se transportarán en vehículos registrados, desinfectados y precintados.

VI. Productos cárnicos derivados de rumiantes y cerdos domésticos:

a) Toda la remesa de carnes procede de animales que fueron sacrificados en un matadero autorizado por el SENASA y presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la fiebre aftosa.

b) Los productos cárnicos fueron sometidas a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2, si no cumplen con los requisitos para carnes frescas.

c) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos cárnicos con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa.

d) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

VII. Leche, crema (nata), leche en polvo y productos lácteos:

1. Los productos:

a) Proceden de rebaños que no estaban infectados ni supuestamente infectados por el virus de la fiebre aftosa en el momento de la recolección de la leche.

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b) Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

2. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa.

3. Se transportarán en vehículos precintados y desinfectados.

VIII. Harinas de sangre y de carne (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes):

Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

IX. Lanas, pelos, crines, cerdas, cuernos y pezuñas así como para los cueros y pieles brutos (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes):

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

b) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa.

c) Se transportarán en vehículos desinfectados y precintados.

X. Cueros y pieles semielaborados:

a) Los tratamientos de cueros y pieles deberán ser supervisados por el SENASA.

b) Se autorizará el tránsito por el territorio nacional de cueros y pieles semielaborados (pieles apelambradas y adobadas, así como cueros semielaborados, por ejemplo curtidos al cromo o encostrados), siempre que dichos productos hayan sido sometidos a los tratamientos químicos y mecánicos comúnmente empleados en la industria de curtidos.

c) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

XI. Paja y forraje:

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2

b) Están exentas de contaminación manifiesta por material de origen animal. c) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

XII. Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fiebre aftosa:

Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

XIII. Estiércol (guano) procedentes de animales susceptibles a la fiebre aftosa:

a) El producto fue sometido a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

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b) El transporte será vigilado y regulado por el SENASA. El transporte podrá realizarse a granel, cuando el medio de transporte esté cubierto y no tenga posibilidad de que este material se derrame durante el tránsito. Si no se cumple este requisito deberá empacarse en sacos o empaques apropiados para evitar derrames.

c) El acondicionamiento de los vehículos para realizar el transporte de estiércol (guano), estarán bajo responsabilidad de los transportistas.

d) Tanto los proveedores y los transportistas deberán llevar un registro que indique el origen, destino y volumen transportado.

e) Los camiones de transporte deberán lavarse y desinfectarse con productos que no se inactiven con la materia orgánica y deberán ser precintados.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTOS DE INACTIVACIÓN DEL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA

Los procedimientos para la inactivación del virus, serán supervisados por el SENASA.

Carnes:

Para inactivar el virus presente en las carnes se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

1. Apertización (enlatado)

Las carnes son sometidas a un tratamiento térmico en un recipiente hermético, con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70°C durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capacidad para inactivar el virus de la fiebre aftosa haya sido demostrada.

2. Cocción profunda

Las carnes, previamente deshuesadas y desgrasadas, son sometidas a un tratamiento térmico con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70°C durante por lo menos 30 minutos.

Tras la cocción, son embaladas y manipuladas de modo que no puedan estar expuestas a ninguna fuente de virus.

3. Desecación previa salazón

Cuando el rigor mortis es total, la carne debe ser deshuesada, salada con sal de cocina (NaCl) y secada por completo de modo que no se deteriore a temperatura ambiente.

La “desecación” se determina midiendo la relación agua/proteína, la cual no debe ser superior a 2,25:1.

Carnes deshuesadas de rumiantes:

a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos.

b) Las canales de bovinos antes de ser deshuesadas fueron sometidas a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2°C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal no alcanzó un valor superior a 6.

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Menudencias:

a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos.

b) Sólo se permitirá el traslado de menudencias que fueron sometidas a un tratamiento térmico en el que se alcance una temperatura interna de por lo menos 70°C durante por lo menos 30 minutos, de tal manera que garantice la inactivación del virus de la fiebre aftosa.

Lanas y pelos:

Para inactivar el virus presente en las lanas y los pelos destinados al uso industrial se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en una serie de baños a base de agua, jabón e hidróxido de sodio (sosa) o hidróxido de potasa (potasa).

b) Depilación química con cal apagada o sulfuro de sodio.

c) Fumigación con formaldehído en un local herméticamente cerrado durante 24 horas por lo menos; el procedimiento más práctico consiste en verter en recipientes - que NO sean de plástico ni de polietileno - permanganato potásico y añadirle formol comercial; las cantidades de formol y de permanganato potásico son de 53 ml y 35 g respectivamente por m3 de local.

d) Lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en un detergente soluble en agua mantenido a una temperatura de 60-70°C.

e) Almacenamiento de la lana a 18°C durante cuatro semanas, a 4°C durante cuatro meses o a 37°C durante ocho días.

Crines, cerdas, cuernos y pezuñas:

Para inactivar el virus presente en las crines y cerdas destinadas al uso industrial se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Ebullición durante una hora por lo menos.

b) Inmersión, durante 24 horas por lo menos, en una solución de formaldehído al 1%, preparada mediante la dilución de 30 ml de formol comercial en un litro de agua.

Cueros y pieles brutos:

Para inactivar el virus presente en los cueros y pieles brutos destinados al uso industrial se deberá utilizar el procedimiento siguiente:

a) Salazón durante por lo menos 28 días con sal marina que contenga un 2% de carbonato de sodio o;

b) Fumigación con formaldehído en un local herméticamente cerrado durante 24 horas por lo menos. El procedimiento más práctico consiste en verter en recipientes - que NO sean de plástico ni de polietileno - permanganato potásico y añadirle formol comercial. Las cantidades de formol y de permanganato potásico son de 53 ml y 35 g respectivamente por m3 de local.

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Para inactivar el virus presente en la leche y la crema (nata) destinadas al consumo humano se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Esterilización a una temperatura mínima de 132°C durante, por lo menos, un segundo (ultra alta temperatura = UHT).

b) Si el pH de la leche es inferior a 7, esterilización a una temperatura mínima de 72°C durante, por lo menos, 15 segundos (pasteurización rápida a alta temperatura [HTST]).

c) Si el pH de la leche es igual o superior a 7, pasteurización rápida a alta temperatura dos veces consecutivas.

Leche destinada al consumo animal:

Para inactivar el virus presente en la leche destinada al consumo animal se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Pasteurización rápida a alta temperatura dos veces consecutivas.

b) Pasteurización rápida a alta temperatura combinada con otro tratamiento físico que, por ejemplo: mantenga un pH 6 durante, por lo menos, una hora, o combinada con un tratamiento térmico a por lo menos 72°C por lo menos seguido de desecación.

c) Tratamiento UHT combinado con otro tratamiento físico como se indica en el numeral 2 del punto anterior.

Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fiebre aftosa:

Los procedimientos que garantizan la inactivación de los virus presentes en las pieles y en los trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fiebre aftosa, antes de un tratamiento taxidérmico completo, son los siguientes

a) Inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para la eliminación de todas las materias que no sean huesos, cuernos, cascos, pesuños, cornamenta y dientes.

b) Irradiación con una dosis de rayos gamma de 20 kiloGrey por lo menos, a temperatura ambiente (20°C o más).

c) Remojo en una solución de sosa comercial (carbonato sódico - Na2CO3) al 4% (p/v) y de pH igual o superior a 11,5, durante 48 horas por lo menos y agitando la solución.

d) Remojo en una solución de ácido fórmico (100 kg de sal (NaCl) y 12 kg de ácido fórmico por 1.000 litros de agua) y de pH inferior a 3,0, durante 48 horas por lo menos y agitando la solución. Se pueden añadir humectantes y curtientes.

e) En el caso de cueros brutos, salazón con sal marina que contenga un 2% de sosa comercial (carbonato sódico - Na2CO3) durante 28 días por lo menos.

Intestinos de pequeños rumiantes y cerdos:

Se utilizará uno de los procedimientos siguientes: Salazón durante, por lo menos, 30 días con sal seca (NaCl) o con salmuera (Aw<0.80), o con una mezcla de sales de fosfato y cloruro de sodio, y conservación a temperatura ambiente (20°C aproximadamente) durante todo este tiempo.

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Los procedimientos de fabricación de estos productos incluyó el calentamiento a una temperatura interna de 70°C como mínimo durante, por lo menos, 30 minutos.

Paja y forraje:

Fueron sometidos a uno de los tratamientos siguientes, el cual, si se trata de pacas o fardos, se ha demostrado que penetra hasta el centro de éstos:

a) A la acción del vapor de agua en un recinto cerrado, de modo que el centro de las pacas o fardos alcanzó una temperatura de 80°C como mínimo durante, por lo menos, 10 minutos, o

b) A la acción de vapores de formol (gas formaldehído) producidos por su solución comercial a 35-40% en un recinto cerrado durante, por lo menos, 8 horas y a una temperatura de 19°C como mínimo; o

c) Permanecieron en un almacén 3 meses por lo menos antes de su movilización.

Estiércol (guano) procedente de animales susceptibles a la fiebre aftosa:

Cuando el estiércol (guano) se utilice como fertilizante, enmienda, mejorador de suelos o como parte del sustrato de cultivos agrícolas, los tratamientos permitidos serán:

a) Secado mediante proceso térmico que mantenga el estiércol (guano) durante un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60°C. Se podrá disminuir el tiempo con el aumento de la temperatura.

b) Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70°C.

c) Compostaje aeróbico del estiércol (guano) o su mezcla con otros materiales, durante el cual se alcancen temperaturas superiores a 55°C en forma continua por cinco días mínimo.

d) Tratamiento con vapor de agua del estiércol o su mezcla con otros materiales a una temperatura mínima continua de 105°C durante 6 minutos mínimo.

e) Tratamiento de elevación espontánea de la temperatura. Luego de que el estiércol (guano) ha sido conglomerado, deberá humedecerse y cubrirse con plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente. El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55°C mínimo, durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas. Posteriormente se deberá agregar alguna sustancia o realizar procedimientos que eviten la proliferación de moscas.

f) Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el SENASA.

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO PARA LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA IMPORTADOS

1. Para la movilización de productos y subproductos de especies susceptibles a fiebre aftosa importados el administrado deberá contar con:

a) Copia del Informe de Inspección y Verificación /Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV /APIV).

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b) Copia de la guía de remisión, boleta o factura que acredite el producto y la cantidad a movilizar.

c) Copia del registro del vehículo que transporte carnes o menudencias. d) Constancia de desinfección de vehículos.

2. En caso los productos y subproductos importados procedan de países con inferior condición sanitaria, la movilización se realizará siempre y cuando los Requisitos Zoosanitarios de Importación concuerden con los tratamientos de inactivación del virus de fiebre aftosa establecidos en el anexo 2 de la presente Resolución o se sometan a los mismos.

3. El SENASA realizará la inspección del producto, cajas o empaques, las cuales deben contar con sellos o identificaciones (precintos) que permita verificar que proceden del país indicado en el IIV/APIV y fueron inspeccionados antes de su ingreso al país.

4. Si la carga no cuenta con precinto y no se puede determinar que mantiene las mismas condiciones sanitarias con la que fue importada, se procederá al cumplimiento de lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bélgica y al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Oficio Nº 477-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo los eventos “Workshop Bélgica 2009” y “Capacitaciones in House en Holanda 2009”, en las ciudades de Bruselas (Reino de Bélgica), Ámsterdam y Rotterdam (Reino de los Países Bajos), del 16 al 20 de noviembre de 2009, evento dirigido a tour operadores y agentes de viaje, con la finalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Rocío Isabel Florián Ventura y Andrea Araceli Martinez Bertramini, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Bruselas, Ámsterdam y Rotterdam, para que en su representación, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

(21)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoras Rocío Isabel Florián Ventura y Andrea Araceli

Martinez Bertramini, a las ciudades de Bruselas (Reino de Bélgica), Ámsterdam y Rotterdam (Reino de los Países Bajos), del 13 al 21 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se

efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Rocío Isabel Florián Ventura:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 364,00

- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Andrea Araceli Martinez Bertramini:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 364,00

- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el

personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de

derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE

(22)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Japón, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Oficio Nº 478-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Workshop Japón”, en las ciudades de Osaka y Tokio, del 17 al 19 de noviembre de 2009, evento dirigido a profesionales de turismo, con la finalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, en especial los atractivos de la amazonía peruana;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Rosana María Guinea Higueras, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Osaka y Tokio, para que en su representación, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Rosana María Guinea Higueras, a las ciudades

de Osaka y Tokio, Japón, del 14 al 21 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se

efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 516,00

(23)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la

señorita Rosana María Guinea Higueras, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de

derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Oficio Nº 491-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el Plan Exportador Nacional - PENX tiene entre otros objetivos, diversificar y consolidar la presencia de las empresas, productos y servicios peruanos en los mercados de destino priorizados; y constituye el marco dentro del cual se ha elaborado el Plan Operativo de Desarrollo de Mercados, que define las distintas estrategias y actividades a desarrollar con miras a lograr la incursión efectiva de nuestras exportaciones en los mercados internacionales;

Que, en tal sentido PROMPERÚ ha programado una Misión de Prospección al mercado de Colombia, a realizarse en las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 22 al 28 de noviembre de 2009, con el objetivo de recopilar información actualizada y detallada de fuentes primarias sobre el mercado colombiano respecto de los productos peruanos de exportación de alimentos, prendas de vestir, artículos de limpieza, materiales y acabados para la construcción, entre otros, lo que permitirá identificar el real potencial de dicho mercado, las necesidades de adecuación a los gustos y preferencias de los consumidores, así como de los intermediarios que participan en las cadenas de distribución;

(24)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, la prospección de mercados constituye el proceso básico de identificación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identificar oportunidades y debilidades que podrían tener los productos peruanos ofertados; en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Cristina Violeta Camacho Passuni, quien presta servicios en PROMPERÚ, a las ciudades de Bogotá y Medellín, para que realice la prospección antes señalada;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Cristina Violeta Camacho Passuni a las

ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 21 al 29 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo la misión de prospección a Colombia a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se

efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00 - Pasajes aéreos : US$ 336,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la

señora Cristina Violeta Camacho Passuni, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante misión de prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de

derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE

(25)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Oficio Nº 488-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Seminario Destino Perú y Capacitación in House”, del 24 al 27 de noviembre de 2009, en la ciudad de Santiago, República de Chile, evento dirigido a tour operadores y agencias de viaje, con la finalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, quien presta servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de Santiago, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, a la ciudad de

Santiago, República de Chile, del 22 al 28 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se

efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 - Pasajes Aéreos : US$ 304,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00

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