REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIORRPC-SO-ll-No.187-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Que. el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )";
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... )";
Que, el artículo 169, literal v) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior"; Que, el artículo 204, literal a) de la Ley ibídem, señala: "El incumplimiento de las
disposiciones consagradas en la presente Ley por parte de las instituciones de educación superior, y cuando no constituyan causales para la intervención de la institución, dará lugar, previo el proceso administrativo correspondiente, a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Consejo de Educación Superior: a) Amonestación, sanción económica o suspensión de hasta 60 días sin remuneración, a las autoridades de las instituciones que violen o atenten contra los derechos y disposiciones establecidos en la Ley, su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior ( ... )";
Que, mediante Resolución RPC-SO-01-No.002-2015, de 07 de enero de 2015, el Pleno del CES aprobó el registro de la carrera de Tecnología en Administración de Negocios del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins, bajo la modalidad presencial, a impartirse en la ciudad de Quito;
Que, a través de Oficio SENESCYT-SFTT-2014-1053-CO, de 04 de septiembre de 2014, el magíster Galo Nina, Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), informó a la Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior del CES, la inquietud de la ciudadana Rocío Martínez, presentada a la SENESCYT el 02 de agosto de 2014, respecto a las irregularidades en la oferta de la carrera de Tecnología en Administración de Negocios del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins, en la provincia de Galápagos;
Que, mediante Memorando CES-LM-2014-0163-M, de 10 de diciembre de 2014, la magíster Emilia Rivadeneira Loor, Coordinadora de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior del CES, remitió, como anexo al Memorando referido, el Informe Técnico CLM-IT-009-2014, referente al Monitoreo a la carrera de Tecnología en Administración de Negocios del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins, en la provincia de Galápagos, para consideración de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES;
Que, a través del informe realizado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se determinó que el Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins, no se ha apegado a los términos bajo los cuales el CES autorizó la oferta de la carrera de Tecnología en Administración de Negocios, en particular sobre la modalidad de estudios y el lugar a impartir la carrera;
Que, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su Cuarta Sesión Ordinaria, desarrollada el 29 de enero de 2015, mediante Acuerdo ACI-SO-No.004-013-2015, convino: "Presentar para consideración del Pleno del CES un proyecto de resolución por el cual se amoneste al Rector del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins por ofertar la carrera de Tecnología en Administración de N egocios en un lugar y modalidad de estudios diferente a la autorizada en la Resolución de aprobación de la carrera, y se disponga la suspensión de las actividades académicas en la provincia de Galápagos de esta carrera y continuarlas en su sede matriz en la ciudad de Quito";
Que, mediante Resolución RPC-SO-05-No.055-2015, de 04 de febrero de 2015, el Pleno del CES, resolvió: "Iniciar un Proceso de Sustanciación en contra del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins por presunta oferta irregular de la carrera de Tecnología en Administración de Negocios en la provincia de Galápagos,
conforme a lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el Reglamento de Sanciones expedido por el Consejo de Educación Superior, para lo cual se designa al doctor Gabriel Galarza López, Miembro Delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Actuará en calidad de Secretario el Procurador o su delegado";
Que, a través de Resolución RPC-SO-42-No.569-2015, de 18 de noviembre de 2015, el Pleno del CES, resolvió: "( ... ) Designar al Delegadofa de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para conocer y sustanciar el Proceso de Sustanciación en contra del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins por presunta oferta irregular de la carrera de Tecnología en Administración de Negocios en la provincia de Galápagos, en remplazo del doctor Gabriel Galarza López ( ... )";
Que, mediante Memorando CES-PCES-2016-0006-M, de 25 de enero de 2016, la magíster Daniela Ruesgas, Miembro Delegada de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, remitió, al Pleno del CES, un Informe respecto del Proceso de Sustanciación en contra del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins por presunta oferta irregular de la carrera de Tecnología en Página 2 de 7 Av. República E7-226 y Diego de Almagro
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIORAdministración de Negocios en la provincia de Galápagos, en el que expone las siguientes conclusiones: "Este Consejo de Estado, no ha aprobado ni ha autorizado al ITSBO ninguna actividad administrativa y/o académica en la provincia de
Galápagos; así como tampoco ha autorizado el cambio de modalidad presencial
aprobada para su carrera de Administración de Negocios; sin embargo, el ITSBO,
por intermedio de la Asociación de Secretarias Núcleo Galápagos, procedió a ofertar, recibir matrículas y gestionar parte de la misma fuera del lugar establecido para el efecto por autoridad competente, incumpliendo el Acuerdo 181, de 10 de
febrero de 2004, emitido por el CONESUP y la matriz de registro de carreras aprobada por el CES mediante Resolución RPC-SO-01-No.002-2015, de 07 de
enero de 2015.
Este hecho se encuentra tipificado como una infracción grave para las [ES en el
literal x) del artículo 10 del Reglamento de Sanciones expedido por el Pleno del CES mediante Resolución RPC-SO-10-No.041-2012, y como una infracción muy grave para las [ES, en los literales b) y d) del artículo 13 del Reglamento Ibídem.
Al no ser clara la publicidad de la carrera de Administración de Negocios, en
relación a su modalidad de estudios y al título a obtener tras su culminación, misma que ha sido difundida [a Asociación de Secretarias Núcleo Galápagos
(ASOC[ACIÓN), en virtud de un Acuerdo suscrito con el Instituto Tecnológico
Superior "Bernardo O'Higgins" ([TSBO), se ha inducido error y confusión a quienes pretenden acogerse a la modalidad de estudios semi presencial para la obtención de un título de tercer nivel; ante lo cual, existe una corresponsabilidad entre la
Asociación que difundió estas publicidades y la [ES que la autorizó sin realizar ningún tipo de controlo seguimiento sobre las mismas, pese a [o establecido en los
artículos 134, 141 Y Disposición General Tercera de la LOES y al artículo 32 del Reglamento del Régimen Académico expedido por el CES.
Este hecho se encuentra tipificado como una infracción grave para las lES en el
literal q) del artículo 10 del Reglamento de Sanciones expedido por el Pleno del CES mediante Resolución RPC-SO-10-No.041-2012.
Ante lo expuesto, la lES, mantiene a salvo su derecho a instaurar las acciones que considere pertinentes en contra de la Asociación.
De los hechos analizados, se ha podido determinar que el [TSBO ha incurrido en el cometimiento de infracciones graves y muy graves, ante lo cual, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Ibídem, se deberá atender el monto de las multas establecidas para las infracciones muy graves.
Por su parte, por cuanto el Pleno del CES, mediante el artículo 17 de la Resolución RPC-SO-21-No.244-2015, ha establecido montos por conceptos de multas por el cometimiento de infracciones muy graves, diferentes a los establecidos mediante el artículo 3 del Reglamento de Sanciones expedido mediante Resolución RPC-SO-10-No.041-2012, los cuales, al ser analizados junto con la documentación del
proceso, denotan ser más favorables para el administrado, en aplicación del
numeral S del artículo 76 de la Constitución de la República, se procede a determinar los criterios establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES, mediante Resolución RPC-SO-21-No.244-2015:
1) El ITSBO ha perjudicado a quienes se han inscrito en la carrera de Administración de Negocios impartido en la provincia de Galápagos, por cuanto la misma ha sido ofertada y ejecutada de manera irregular.
2) Ha existido un perjuicio económico para quienes se han acogido a esta
modalidad de estudios, situación que se evidencia de las versiones y documentos que obran del proceso.
3) El ITSBO, ha manifestado que ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto
mediante Resolución RPC-SO-05-No.055-2015, de 04 de febrero de 2015, y que a partir de la expedición de la citada Resolución, todas las clases las imparte en
la ciudad de Quito, circunstancia que se evidencia de la documentación que
reposa en el expediente.
4) Las circunstancias de la infracción han sido expuestas en el texto del presente
documento.
5) En el desarrollo del presente procedimiento se ha recabado información financiera en relación a los programas ofertados por el ITSBO en la provincia de Galápagos, determinándose que la referida lES ha obtenido un beneficio económico poco significativo por el desarrollo de la misma.
6) El lTSBO conocía en todo momento que contaba con la aprobación de su
programa de Administración de Negocios bajo la modalidad presencial, el cual debía ser impartido en la ciudad de Quito, sin embargo, ha procedido a ejecutar
la carrera de Administración de N egocios en la provincia de Galápagos, sin contar para el efecto con la autorización correspondiente.
7) De la documentación recabada en el presente procedimiento se ha
determinado que el ITSBO, cuenta con 213 estudiantes y un patrimonio de
151.847 USD.
En virtud de lo expuesto, se deberá atender a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES mediante Resolución RPC-SO-21-No.244-2015, que establece: "El cometimiento de infracciones muy
graves será sancionado con una multa de entre noventa (90) y ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados, cuando el presunto infractor sea una lES que cuente con menos de quinientos estudiantes ( ... )";
Que, mediante Resolución RPC-SO-04-No.066-2016, de 27 de enero de 2016, el Pleno del CES resolvió: "Dar por conocido el informe presentado y devolver al Miembro
delegado del proceso de sustanciación en contra del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins con el fin de que complete el mismo en relación a los derechos
de los estudiantes";
Que, a través de Memorando CES-PCES-2016-0016-M, de 21 de marzo de 2016, María
Victoria Cisneros, Delegada de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIORremitió para conocimiento y consideración del Pleno del CES, un informe
ampliatorio al presentado mediante Memorando CES-PCES-2016-0006-M, de 25 de enero de 2016, a fin de que éste sea considerado por el Pleno de este Organismo. Del texto de este informe ampliatorio, se desprenden las siguientes conclusiones: "Este Consejo de Estado, mediante su Resolución RPC-SO-05-No.055-2015, de 04 de febrero de 2015, ha procurado salvaguardar los derechos de los estudiantes de la carrera de Tecnología en "Administración de Negocios" impartida por el ITSBO en la provincia de Galápagos, facultando a los mismos para
que continúen sus estudios de manera regular en la ciudad de Quito, situación que se ha desarrollado con la gestión y apoyo por parte de la propia lES.
Por otra parte, se debe considerar que, el artículo 62 del Reglamento del Régimen
Académico, expedido por el CES, mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, de
21 de noviembre de 2013, establece el reconocimiento u homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes; el señalado artículo establece además que
estas transferencias pueden realizarse entre un nivel formativo a otro, o de una
carrera o programa académico a otro, dentro de la misma I ES o entre diferentes
lES; por lo cual, los estudiantes de la Tecnología en "Administración de Negocios" impartida por el ITSBO, podrán, si lo consideran pertinente, realizar los procedimientos correspondientes para homologar sus estudios en pos de obtener
un título de tercer nivel.'
Sin embargo de lo expuesto, algunos de estos estudiantes que han considerado vulnerados sus derechos por la oferta realizada, han presentado la
correspondiente denuncia ente la justicia ordinaria, a pesar de continuar sus estudios en ellTSBO para obtener una tecnología.
Finalmente, en relación al contenido de la carrera impartida por la lES, al haber
contradicciones entre el análisis realizado por la Comisión Permanente de Institutos y las versiones y documentos presentados por el ITSBO, y, al ser este un
procedimiento de sustanciación instaurado para determinar posibles sanciones por una oferta irregular, es necesario que los organismos e instancias pertinentes realicen un estudio profundo en relación al contenido y la calidad en la carrera de Administración de Negocios impartida por eIITSBO";
Que, analizados que han sido los argumentos y documentos que obran del proceso, así
como la normativa aplicable, toda vez que éste procedimiento ha constatado la
oferta irregular de la carrera de Tecnología en Administración de Negocios en la
Provincia de Galápagos;
Que, a través de Resolución PRES-CES-No.027-2016, de 22 de marzo de 2016, se designó al doctor Enrique Santos Jara, Miembro Académico del CES, para que
subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la Décima
Primera Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevará a cabo el 23 de marzo de 2016; y
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior; RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobado el informe presentado mediante Memorando CES-PCES-2016-0006-M, de 25 de enero de 2016, así como su correspondiente informe
ampliatorio, presentado para conocimiento del Pleno de este Consejo de Estado mediante Memorando CES-PCES-2016- 0016-M, de 21 de marzo de 2016.
Artículo Z.- Imponer una multa al Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins (ITSBO), de noventa (90) salarios básicos unificados, por cuanto el presente procedimiento ha evidenciado la oferta irregular de la carrera de Tecnología en Administración de Negocios en la provincia de Galápagos.
La multa señalada deberá pagarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la presente Resolución cause ejecutoría.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y los informes, al psicólogo Hernán Eduardo Paredes GarCía, en su calidad de Rector y como tal, representante legal del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins (ITSBO).
SEGUNDA.- Notificar el contenido del "Informe del proceso de sustanciación No. 001-2015-CS-ITSBO-CES, presentado para conocimiento del Pleno del CES mediante Memorando CES-PCES-2016-0006-M, de 25 de enero de 2016, en relación a la presunta oferta irregular de la carrera de tecnología en Administración de Negocios en la provincia de Galápagos por parte del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins (ITSBO)", así como de su correspondiente informe ampliatorio, presentado para conocimiento del Pleno del CES, mediante Memorando CES-PCES-2016-0016-M, de 21 de marzo de 2016, a
la Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior del Consejo de Educación Superior (CES), a fin de que realice el monitoreo de la Tecnología de "Administración de Negocios" ofertada por eIITSBO.
TERCERA.- Notificar el contenido del "Informe del proceso de sustanciación No. 001-2015-CS-ITSBO-CES, presentado para conocimiento del Pleno del CES mediante Memorando CES-PCES-2016-0006-M, de 25 de enero de 2016, en relación a la presunta oferta irregular de la carrera de tecnología en Administración de Negocios en la provincia de Galápagos por parte del Instituto Tecnológico Superior Bernardo O'Higgins (ITSBO)", así como de su correspondiente informe ampliatorio, presentado para conocimiento del Pleno del CES mediante Memorando CES-PCES-2016-0016-M, de 21 de marzo de 2016, a
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), a fin de que en el marco de sus competencias, realicen una
evaluación de la Tecnología de "Administración de Negocios" ofertada por eIITSBO.
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIORCUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y los informes al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2016, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.
Dr. Enrique Sant· ara PRESIDENTE SUBROGANTE
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Marcelo Calderón Vintimilla
SECRETARIO GENERAL