"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH
SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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Ref. Queja nº 1205691 y acumuladas ================
(Asunto: Módulos de compensación económica en turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana).
Hble. Sr. Conseller de Gobernación y Justicia:
Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por D. (...) y otros/as.
Los/as autores/as de las quejas, sustancialmente, manifestaban los hechos y consideraciones siguientes:
- Que (...) formula queja por la gestión del Turno de Oficio por parte de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la aprobación de la Orden 2/2012, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana.
- Que (...) al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (...) la Conselleria de Justicia está poniendo en peligro este derecho Constitucional recogido en el artículo 119 de la CE y mencionado en la ley de asistencia jurídica gratuita.
- Que (...) La orden 2/02012, de 17 de enero, ha sido aprobada de forma unilateral por parte de la Conselleria, rompiendo con el consenso fijado en la anterior regulación y llegando a rebajar hasta en un 50% algunos conceptos derivados del Servicio de Guardia y la Asistencia al detenido, además de mantener o rebajar las ya de por sí escasas retribuciones que venía abonando en el resto de procedimientos.
C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54 http://www.elsindic.com/
10/01/2013
02964
Conselleria de Bienestar Social Hble. Sra. Consellera
Passeig de l'Albereda, 16
- Que (...) La Conselleria abona con retraso las retribuciones fijadas en la mencionada orden de 2005, hasta el punto de que en la actualidad adeuda a los letrados que prestan el servicio las actuaciones llevadas a cabo desde marzo de 2011.
- Que (...) La Orden ha sido aprobada obviando estos requisitos fundamentales contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, como es el previo informe del Consejo General de Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España.
- Que (...) no contempla la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo, por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, en las siguientes actuaciones: Recurso de reposición, Recurso de reforma, Recurso de queja, más de un recurso de apelación por procedimiento, rueda de reconocimiento, vista juicio previamente suspendido, escrito de subsanación, comparecencia en prisión, escrito de suspensión de condena, recurso de reforma, nulidad de actuaciones, ejecución de sentencia penal, asistencia a diligencias de instrucción (testificales, careos, ...), visita a centro penitenciario, gastos de desplazamiento para acudir a tribunales, prisión o centros de detención, medidas cautelares, reuniones y consultas, demanda de reconvención, contestación...
- Que (...) su actuación puede vulnerar el derecho constitucionalmente reconocido que tienen los ciudadanos en el artículo 119 de la Constitución Española, en relación con los artículos 24 y 25 del mismo texto, a acudir en igualdad de condiciones a la justicia, recomiende dejar sin efecto la citada Orden 2/2012, de 17 de enero.
Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la entonces Conselleria de Justicia y Bienestar Social que, a través de Secretario Autonómica de Justicia, nos comunicó en fecha 14/05/2012, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(...) con relación a las gestión del Turno de Oficio por parte de esta Conselleria, por la aprobación de la Orden 2/2012, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones de Turno de Oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana, se informa de lo siguiente:
Con la aprobación de la Orden 2/2012, de 17 de enero, no “se pone el peligro el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ni a la gratuidad de la justicia de quienes acrediten insuficiencia para litigar”, como afirman en la queja, dado que los ciudadanos que cumplen los requisitos exigidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen plenamente garantizado su derecho. La repetida Orden se limita a revisar algunos de los módulos que perciben los abogados y procuradores, sin que ello menoscabe derecho constitucional alguno.
En la tramitación de la citada Orden, se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, habiendo sido declarado “conforme a derecho” por la Abogacía de la Generalitat en el informe jurídico de 16 de enero de 2012.
En cuanto al retraso en el pago, desde esta Conselleria se provee lo necesario para cumplir con las obligaciones contraídas, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.
Del contenido del informe dimos traslado a los/as autores/as de las quejas al objeto de que, si lo consideraban oportuno, presentasen escrito de alegaciones.
No constando alegaciones, y al objeto de mejor proveer la resolución del presente expediente de queja, solicitamos de la Conselleria de referencia que nos precisase en qué situación se encontraban los pagos a los letrados y procuradores de turno de oficio y/o, en su caso, si estaba previsto un calendario de pago para abonar las cantidades adeudas.
En su segundo informe, la Conselleria de Justicia nos comunicó en fecha 4/10/2012, entre otras cuestiones, lo siguiente (...) están pendiente de pago las cantidades correspondientes a las actuaciones certificadas por los colegios profesionales del 1er y 2º trimestre de 2012, procediéndose a su pago en el momento en que se habiliten y se doten las partidas presupuestarias, sin que se pueda precisar en estos momentos una fecha concreta.
Del contenido de este segundo informe dimos traslado a los/as autores/as de las quejas.
No constando escrito de alegaciones, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en esta queja:
Primera. La posible nulidad de la Orden 2/2012, de 17 enero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana
Segunda. Las demoras en el pago de las cantidades que se adeudan a los letrados y procuradores que prestan servicios en el turno de oficio
Respecto a la primera de las cuestiones, cúmpleme informarle que la Ley 5/1983 del Consell señala en su Art. 28 letra e) lo siguiente:
Los Consellers, como miembros del Consell y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones: (...) e. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, en forma de Órdenes de la Conselleria.
Asimismo, el Art. 37 de la referida Ley señala Adoptarán la forma de Orden de Conselleria las disposiciones consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria de los titulares de las mismas, que quedarán circunscrita a las materias de su departamento. Las Órdenes de las Consellerias son normas de carácter reglamentario, esto es, disposiciones administrativas de carácter general de rango inferior a la ley. Nos encontramos ante la denominada potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas. Dicha potestad no es ilimitada y se encuentra sujeta a límites formales (procedimiento de elaboración) y materiales (vinculados a los principios de
legalidad, jerarquía normativa e irretroactividad desfavorable). En este sentido, todo reglamento que vulnere estos límites será nulo de pleno derecho.
Debemos significarle que la misión del Síndic de Greuges se ciñe a la protección de los derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana cuando resultaran infringidos por actuaciones de algún órgano de la Administración Pública Valenciana o ésta no actuara de forma congruente con los principios de legalidad y eficacia que consagra el Art. 103.1 de la misma Norma Suprema. El caso que se plantea, y tras un detenido estudio, se trata, más bien, de la expresión del desacuerdo de los/as promotores/as de las quejas con el contenido de la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana, por lo que en el marco normativo expresado, no resulta posible la intervención de esta Institución.
En este sentido, si los/as autores/as de las quejas consideran que existe un incumplimiento de los límites formales y/o materiales de la potestad reglamentaria, pueden proceder a impugnar la Orden 2/2012 mediante un recurso judicial contencioso-administrativo, ante el cual el Tribunal Contencioso-administrativo, comprobada la existencia de vicio formal o material, anulará total o parcialmente la norma impugnada.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la segunda cuestión, de lo informado en el mes de octubre de 2012 se desprendía que continuaban pendiente de pago las cantidades correspondientes a las actuaciones certificadas en los dos primeros trimestres del año, señalando que se procedería a su pago (...) en el momento en que se habiliten y se doten partidas presupuestarias, sin que se pueda precisar en estos momentos una fecha concreta.
Esta Institución es consciente de las dificultades financieras que tienen las Administraciones públicas para hacer frente al pago puntual de las deudas asumidas y plasmadas, como es el caso que nos ocupa, de la cantidad pendiente de abono correspondientes los pagos a los letrados y procuradores del turno de oficio, debido a la grave crisis económica que padecemos.
No obstante lo anterior, no podemos sino recordar que la legislación vigente, representada en el ámbito que centra el actual expediente de queja por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, 26 de diciembre de 1991, en su artículo 1 señala:
La hacienda de la Generalitat Valenciana está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana o a sus organismos autónomos.
1. Las obligaciones económicas de la Generalitat Valenciana y de las entidades
autónomas nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generan.
2. Las obligaciones de pago solamente serán exigibles cuanto resulten de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Generalitat Valenciana, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Consideramos que el retraso de la Administración en el cumplimiento de su obligación de pago puede generar un merma en la economía de los/as autores/as de las quejas.
En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Conselleria de Gobernación y Justicia que, teniendo en cuenta el periodo de tiempo transcurrido, promueva las actuaciones necesarias ante la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para abonar, a la mayor brevedad posible, las cantidades que se adeudan a los letrados y procuradores que prestan servicios en el turno de oficio.
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el Art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.
Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución.
Atentamente le saluda,
José Cholbi Diego