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Proyecto de Ley Nº 3 3 GJ ~,/ ~ l 8 - CR PROYECTO DE LEY

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REPÚBLICA

"Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

Proyecto de Ley Nº

3

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Sumilla: LEY QUE DECLARA DE

PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA LA

ELABORACIÓN DEL "PLAN REGIONAL DE ACCESO Y CONECTIVIDAD AL PARQUE ARQUEOLOGICO DE C:HOQUEQUIRAO" Y LA CONSOLIDACION DEL "CIRCUITO TURISTICO INTEGRADO MACHUPICCHU - CHOQUEQUIRAO" EN EL DEPARTAMENTO DE

cusca

Los Congresistas de la República integrantes del Grupo Parlamentario de

ACCIÓN POPULAR que suscriben; a iniciativa del Congresista ARMANDO VILLANUEVA MERCADO, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa

conferido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú; y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA LA ELABORACIÓN DEL "PLAN REGIONAL DE ACCESO Y CONECTIVIDAD

AL PARQUE ARQUEOLOGICO DE CHOQUEQUIRAO" Y LA CONSOLIDACION DEL "CIRCUITO TURISTICO INTEGRADO

MACHUPICCHU - CHOQUEQUIRAO" EN EL DEPARTAMENTO DE

cusca

Artículo 1.- Declaración de prioridad y necesidad pública

Declárase de prioridad y necesidad pública la elaboración y ejecución del "Plan Regional de Acceso y Conectividad al Parque Arqueológico de Choquequirao" y la consolidación del "Circuito Turístico Integrado Machupicchu - Choquequirao" en el Departamento de Cusca como parte de los planes nacionales y regionales de desarrollo turístico.

Artículo 2.- De las acciones a realizar

El Gobierno Regional de Cusca, en cumplimiento y ejercicio se sus facultades y atribuciones autonómicas, elaborará y aprobará el "Plan Regional de Acceso y

Jr. Junín N° 330, oficina 306, Cercado de Lima

Teléfono 311.7777, anexo 7122

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Conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao", definiendo sus parámetros y acciones a realizar.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participa en la promoción del "Plan Regional de Acceso y Conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao", garantizando su cumplimiento.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizará las acciones necesarias para ejecutar la construcción de los anillos viales, sendas y caminos peatonales especificados en el "Plan Regional de Acceso y Conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao", y las vías de acceso entre los distritos de Santa Teresa y Mollepata ubicados en las provincias de La Convención y Anta, en los siguientes tramos:

• Construcción de la Carretera Marcopukro - Collpapampa entre los distritos de Mollepata y Santa Teresa; de 35 kilómetros.

• Mejoramiento del Camino de Herradura Turístico San Francisco (Santa Ana) Cotacota - Marampata; de 30 kilómetros.

• Mejoramiento del Camino Vecinal del Tramo Mollepata - Bellavista Ccotomarca San Francisco Abuela, con solución básica, distrito de Mollepata -Anta - Cusca; de 50 kilómetros.

• Mejoramiento de la Carretera Rio Blanco Mollepata CU 109, distrito de Mollepata -Anta - Cusca; de 10.195 kilómetros.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones priorizará la ejecución de la construcción y/o rehabilitación de los anillos viales, sendas y caminos peatonales y vías de acceso establecidas en el "Plan Regional de Acceso y Conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao".

Artículo 3.- Ejecución del proyecto "Mejoramiento de los servicios Turísticos Públicos de Parque Arqueológico Choquequirao"

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo garantiza que la ejecución del estudio "Mejoramiento de los servicios Turísticos Públicos de Parque Arqueológico Choquequirao", convocado por Concurso Público 007-2017, se ejecutará de acuerdo al "Plan Regional de Acceso y Conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao" en el departamento de Cusco.

Ejecutado el "Plan Regional de Acceso y Conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao" y previo convenio birregional entre los Gobiernos Regionales de Cusca y Apurímac, complementariamente se podrá promover otras alternativas de acceso y conectividad.

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Artículo 4.- "Circuito Turístico Integrado Machupicchu - Choquequirao"

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Gobierno Regional de Cusca, consolidará el "Circuito Turístico Integrado Machupicchu - Choquequirao", con el fin de promover un turismo integral entre los dos Parques Arqueológicos.

Lima, 1 O de setiembre de 2018

Jr. Junín Nº 330, oficina 306, Cercado de Lima Teléfono 311. 7777, anexo 7122

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fundamentos de la propuesta

Marco Legal

La Constitución Política del Perú en su Capítulo XIV, De la descentralización, reconoce en sus artículos 1 !~1 y 192 la autonomía que tienen los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia y en la formulación y aprobación de su plan de desarrollo regional.

Artículo 191 º. - Los gobiernos regionales tienen autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

( ... )

Artículo 192º. - Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y

la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Son competentes para: ( ... )

2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

( ... )

7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

( ... )

Asimismo, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ratifica las atribuciones autonómicas de los Gobiernos Regionales, y determina, en el artículo 1 O, las competencias exclusivas de los mismos.

Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en

la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así

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como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

1. Competencias Exclusivas

Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconórnicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.

( ... )

h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.

( ... )

Es en función a estas autonomías que se debe priorizar el proyecto para ejecutar la construcción de los anillos viales, sendas y caminos peatonales especificados en el "Plan Regional de Acceso y Conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao", y las vías de acceso entre los distritos de Santa Teresa y

Mollepata ubicados en las provincias de La Convención y Anta, en los siguientes tramos:

• Construcción de la Carretera Marcopukro - Collpaparnpa entre los distritos de Mollepata y Santa Teresa; de 35 kilómetros.

• Mejoramiento del Camino de Herradura Turístico San Francisco (Santa Ana) Cotacota - Marampata; de 30 kilómetros.

• Mejoramiento del Camino Vecinal del Tramo Mollepata - Bellavista Ccotomarca San Francisco Abuela, con solución básica, distrito de Mollepata - Anta - Cusca; de 50 kilómetros.

• Mejoramiento de la Carretera Rio Blanco Mollepata CU 109, distrito de Mollepata - Anta - Cusca; de 10.195 kilómetros.

Cronología

La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Gobierno Regional de Cusca, en un Informe de Opinión Técnica Final, realiza un desarrollo cronológico del PIP para la instalación de servicios de acceso por

Jr. Junín Nº 330, oficina 306, Cercado de Lima Teléfono 311. 7777, anexo 7122

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cable para el tránsito de los visitantes de Choquequirao. Ese desarrollo cronológico es el siguiente:

01/2011: Firma de Convenio Marco entre el Presidente del Gobierno

Regional de Apurímac y el Presidente del Gobierno Regional de Cusco.

06/01/2012: Se crea el Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento.

05/10/2012: La OPI del Gobierno Regional de Apurímac, inscribe en el

Banco de Proyectos del SNIP el PIP: Instalación de Servicios Turísticos para el mejoramiento de la ruta al Parque Arqueológico de Choquequirao, distritos de Huanipaca y San Pedro de Cachara, provincia de Abancay, región Apurímac, y distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención,

región Cusca. (Código SNIP: 235341)

01/11/2012: Se firma el Acta de Choquequirao, por el Ministro de Cultura,

el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Medio Ambiente, el Presidente Regional de Apurímac y el Director Reqional de Cultura de Cusco.

09/01/2013: La OPI del Gobierno Regional de Apurímac, declara la

viabilidad del PIP.

01/2013: El Ministro ele Vivienda, Construcción y Saneamiento y el

Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, firman un Convenio de Cooperación lnterinstitucional (Nº 013-2013-VIVIENDA), para la formulación y ejecución del PIP.

05/2013: El Presidente de la República, presenta el Programa Teleféricos

y se suscribe los convenios entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Apurímac, Paseo, Huancavelica y San Martín, para que se ejecuten proyectos de teleféricos.

13/05/2013: Se emite el Informe de la Sub Gerencia del Gobierno Regional

de Apurímac (Nº 098-2013-GRAP/12.01/SGRNANP}, en el que indica la sustitución de la Ficha de Clasificación Ambiental (FICA), para la Categorización Ambiental del PIP, en el que se determina que el PIP corresponde a la Categoría 111, y que la aprobación del EIA necesariamente debe trabajarse en forma coordinada y concertada con el Gobierno Regional de Cusco, por ubicarse el PIP al interior del Área de Conservación Regional Choquequirao y el Parque Arqueológico de Vilcabamba.

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un proyecto del sector turismo y solicita a la OPI del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular el proyecto.

16/09/2013: El PIP ingresa a la OPI del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento.

25/09/2013: Se aprueba el PIP a nivel perfil por la OPI del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento con el nombre de: Instalación de

Servicios de Acceso por Cable para el Tránsito de la Población y los Visitantes a Choquequirao, localidad de Kiuñalla, distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y localidad de Yanama, distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusca.

27/09/2013: Se aprueba el PIP a nivel de factibilidad por la OPI del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

26/11/2013: El Jefe de Proyectos de PROINVERSIÚN, solicita mediante

Oficio (Nº 01-2013/PROINVERSION/DPI/SDGP/JPCU.02) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la categorización de los TdRs para el PIP, declarado viable el 27/09/2013.

22/05/2014: El MINAM con Oficio (Nº 200-2014-MINAM-VMGA-

DGPNIGA), identifica como autoridad competente para conducir el proceso de EIA al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

16/06/2014: El Consejo Regional de Cusca en un Acuerdo (Nº 40-2014-

CR/CRC-Cusco) desconoce en todos sus extremos el Convenio Marco Institucional de 01/2011.

16/06/2014: El Consejo Regional de Cusca en un Acuerdo (Nº 41-2014-

CR/CRC-Cusco) decide solicitar a la Dirección Nacional de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas la deshabilitación de la viabilidad del Proyecto: Instalación de Servicios de Acceso por Cable para

el Tránsito de la Población y los Visitantes a Choquequirao, localidad de Kiuñalla, distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y localidad de Yanama, distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusca.

16/06/2014: El Consejo Regional de Cusca en un Acuerdo (Nº 42-2014-

CR/CRC-Cusco) decide instar al Gobierno Nacional y a PROINVERSIÓN la suspensión de la convocatoria de licitación del proceso de concesión para la entrega del proyecto Teleférico Choquequirao.

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12/09/2014: El SERNANP con Oficio (Nº 1043-2014-SERNANP-DGANP)

emite la opinión de compatibilidad al PIP. Antecedentes

El proyecto de inversión pública denominado "Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao" ha tenido una serie de inconvenientes en su formulación desde el año 2011 donde se llegó a firmar un Convenio Marco entre los presidentes de los gobiernos regionales de Apurímac y Cusco, así mismo se crea el Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El año 2012 la OPI del Gobierno Regional de Apurímac inscribe en el Banco de Proyectos del SNIP el PIP: Instalación de los Servicios Turísticos para el Mejoramiento de la Ruta al Parque Arqueológico de Choquequirao, distritos de Huanipaca y San Pedro de Cachara, provincia de Abanc:ay, departamento de Apurímac y distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco con código de SNIP 235341. Ese mismo año se firma el Acta de Choquequirao, entre el Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio del Ambiente, Presidente del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; también el

Ministerio de Vivienda a través de su Ministro y el Presidente Regional de Apurímac, firman con Convenio de Cooperación lnterinstitucional 013-2013- VIVIENDA, para la formulación del PIP 235341.

El año 2014 se emite el Acuerdo Regional 40-2014-CR-GRC-CUSCO, donde se dispone desconocer en todos sus extremos, el Convenio Marco Institucional suscrito por el Gobierno Regional de Apurímac, representado por el señor Ellas Segovia Ruiz y el Gobierno Regional de Cusco, representado por el señor Jorge Isaac Acurio Tito.

Transcurridos los años desde el 2011 al 2014 existió una serie de cuestionamientos al referido PIP, llegando a DESHABILITARSE.

Es así que nuevamente el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispuso priorizar la ejecución del citado proyecto público de inversión para ello emiten el

Informe 064-2016-MINCETURNMT/DGET/DIOT/DPDT-RQC, elaborado por la

Dirección General de estrategia Turística, estableciendo los criterios de selección de los destinos a priorizar tomando en cuenta la ley 27790 Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; Ley 29408, Decreto 002-2015- MINCETUR, Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR, Plan Estratégico Sectorial del Sector Comercio Exterior y Turismo PESEM 2016-202·1.

Así mismo se suscribió el Acta de Compromiso para el Desarrollo del Destino Turístico de Choquequirao celebrada en fecha 9 de enero del año 2017, firmada

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por el Viceministro de Turismo del MINCETUR, el Gerente General del Gobierno Regional de Cusca, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusca, el Asesor del Ministerio de Cultura, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de la Convención, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta, el Alcalde del Distrito de Santa Teresa, el Acalde del Distrito de Mollepata, el Alcalde del Distrito de Limatambo, el Consejero Regional de la Provincia de Anta y el Representante del CARTUR, dicho documento reconoce y PRIORIZA LOS LA CONSTRUCCION DE LOS ANILLOS VIALES EN TORNO A

CHOQUEQUIRAO.

El Acta Biregional de Compromisos para el Desarrollo del Destino Turístico de Choquequirao, firmada por el Gobernador Regional de Apurímac, el Viceministro de Turismo del MINCETUR, el Gerente General del Gobierno Regional de Cusca, el representante del Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusca, el Sub Director de Patrimonio Cultural, el Asesor del Ministerio de Cultura, el Alcalde del distrito de San pedro de Cachara, la Alcaldesa del Distrito de Huanipaca, el Teniente Acalde del Distrito Curahuasi, el Presidente ele la Asociación de Arrieros Choquequirao Trek, el director del DIRCETUR Apurímac, el Alcalde de la Provincia de La Convención, el Alcalde de la Provincia de Anta, el Alcalde del Distrito de Santa Teresa, el Alcalde del Distrito de Mollepata, el Consejero Regional de la Provincia de Anta y el Director Regional del DIRCETUR Cusca y el Representante del CARTUR, mediante el cual SE RATIFICA LOS

ACUERDOS SUSCRITOS MEDIANTE ACTA DE COMPRMISO DE DESARROLLO DEL DESTINO TURISTICO DE CHOQUQUIRAO de fecha 9 de

enero 2017.

Por tanto el MINCETUR está obligado a respetar las facultades autonómicas del gobierno regional de Cusca, más aun teniendo la experiencia asumida en el anterior PIP que fue deshabilitado, por ello es necesario tener en cuenta el" ... inc. d) del numeral 1) del artículo 1 O de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de bases de la Descentralización, así como las competencias delegadas, que de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Nº 27783, las siguientes: d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional con estrategias de sostenibilidad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades ... ".

El presente proyecto recoge los alcances establecidos en la Ley 29899, que declara de Intereses Nacional la Restauración y Puesta en Valor del Monumento Arqueológico de Choquequirao y la Construcción de sus Accesos por Cusco y Apurímac, el Acuerdo de Consejo Regional 065-2014-CR/GRC, de fecha ·1 de

octubre de 2014; que declara de Necesidad, Interés y Prioridad Regional la Construcción y Mejoramiento de la Carretera Mollepata - Abuela - Marampata,

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el Acuerdo de Consejo Regional 171-2016-CR-GRC, que declara de Necesidad Publica, Interés y Prioridad la Construcción del Teleférico por Mollepata - San Francisco - Choquequirao - Santa Teresa.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta el artículo 2 de la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT que señala " ... es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente sus derechos. La consulta previa a la que hace referencia la presente ley es implementada de forma obligatoria solo por el estado ... ".

Efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional

La presente Ley no genera afectación expresa sobre la legislación existente.

Análisis costo - beneficio

La presente norma generará una convivencia y armonía entre las poblaciones circundantes del área del Parque Arqueológico de Choquequirao y la naturaleza, para un desarrollo sostenible en la biodiversidad, que no genere ningún tipo de gasto al Estado.

Es preciso mencionar que es deber del Estado, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, promover el uso sostenible de los recursos naturales.

Incidencia ambiental

La presente norma no genera ningún tipo de incidencia ambiental.

Relación con las políticas de estado expresadas en el acuerdo nacional

La presente norma se encuentra vinculada a la Política de Estado 19 del Acuerdo Nacional: DESARROLLO SOSTENIBLE Y GESTIÓN AMBIENTAL.

Referencias

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