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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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ESTATUTOS

DE LA CAJA DE AHORRO Y DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

(EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y CONTRATADOS) DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA (CATRAINSAI)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: La Caja de Ahorro y de Previsión Social de los Trabajadores (Empleados,

Obreros, Jubilados, Pensionados y Contratados) del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (

CATRAINSAI

), es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma con personalidad jurídica propia, que fundamenta su Organización y Funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 2: La Asociación tiene por objeto:

1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados.

2. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus afiliados, y a tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades.

3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados a bajo interés.

4. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socio-económicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguro colectivos de vida, hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos etc.

5. En general, velar por los intereses de sus asociados, con todos los medios a su alcance.

ARTICULO 3: El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Caracas del Municipio Libertador

del Distrito Capital, cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicios que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de Ahorro podrá establecer Oficinas Receptoras en otros lugares del país,

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de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus afiliados.

ARTICULO 4. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá por la

voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales señaladas en el artículo 142 de La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTÍCULO 5: Podrán ser socios de la Caja de Ahorro toda persona que forme parte del

personal de empleados, obreros, pensionados, jubilados y contratados del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, siempre y cuando lo manifieste por escrito, de igual los trabajadores de la Caja de Ahorro, quienes recibirán los mismos beneficios de los asociados, pero no podrán ser miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni de la Comisión Electoral. El personal jubilado, pensionado y ex trabajadores del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral podrán pertenecer a la Caja de Ahorro, siempre y cuando lo manifiesten por escrito, en las mismas condiciones de los trabajadores de la Caja de Ahorros.

ARTICULO 6: Se pierde la condición de asociados de la Caja de Ahorro:

1. Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de continuar siendo asociado de la Caja de Ahorro.

2. Por separación voluntaria. 3. Por fallecimiento del asociado.

4. Por exclusión acordada en asamblea de delegados conforme a los estatutos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 7: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre

que lo estime conveniente. El socio que se retire voluntariamente no podrá ingresar nuevamente a la Asociación antes de transcurrir un lapso de un (1) año; el que se retire por segunda vez, no podrá hacerlo sino después de transcurrido dos (2) año. En todos los casos contados a partir de la fecha de cada retiro.

ARTICULO 8: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea de

Delegados, por las causales establecidas en el artículo 62 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, siempre que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

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60, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 10: El patrimonio de la Asociación estará constituido:

1. Por el aporte del asociado consistente en el 10% del sueldo ó salario básico devengado, el cual será descontado por nómina.

2. Por el aporte de los Trabajadores de la Caja de Ahorro consistente en el 10% de su sueldo ó salario básico.

3. Por el aporte del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral consistente de al menos el 10% del sueldo o salario básico del asociado, como estímulo al ahorro acordado en los Estatutos Internos del Instituto.

4. Por las utilidades ó beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones que realicen.

5. Por cualquier otro aporte como donación o convenios con instituciones publicas. 6. Por el aporte del 10% del personal jubilado, pensionado y ex trabajadores del Instituto.

ARTICULO 11: Los Fondos de la Asociación serán depositados en Bancos e Instituciones

Financieras públicas o privadas de solvencia garantizada, ubicada en el domicilio de la Caja de Ahorro. Asimismo, estos recursos podrán ser colocados en títulos valores, seguros, que generen rendimiento económico y de fácil realización, emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o por la Ley del Banco Central de Venezuela.

ARTICULO 12: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de Administración,

de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de gastos pequeños. El Fondo de esta Caja Chica será repuesto mensualmente previa relación de comprobación de los gastos incurridos.

ARTICULO 13: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicarán los

arqueos de Caja Chica por los menos trimestralmente.

ARTICULO 14: Los Fondos que un asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro, que se

hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el caso de manutención (pensión alimentaría). Este patrimonio familiar, se constituirá por documento público por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro.

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CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 15: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá:

1. Por La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 2. Por el Reglamento de la Ley.

3. Por los Estatutos de la Asociación

4. Por los Reglamentos Internos, si fuere el caso.

5. Por las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y del Ministerio de Finanzas.

ARTÍCULO 16: Los Órganos de la Asociación son:

1. La Asamblea de delegados. 2. El Consejo de Administración 3. El Consejo de Vigilancia.

4. Las comisiones y los comités que señale el Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los estatutos de la asociación.

CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 17: La Asamblea de delegados es la máxima autoridad de la asociación y sus

decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los Estatutos de la asociación y las Providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Las asambleas de delegados serán presididas por el delegado o Presidente del Consejo de Administración o por un miembro designado del Consejo de Administración. La asamblea de delegados, ordinaria o extraordinaria, que se celebre sin la previa realización de las Asambleas parciales es nula.

ARTICULO 18: Las Asambleas de delegados se constituyen válidamente cuando se

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1. Las tres cuartas partes del total de los delegados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados inscritos, o en su defecto en segunda convocatoria con los delegados asistentes.

2. En ningún caso un solo delegado podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%) de los asociados. Las asambleas parciales en las Sub-sociobioregiones del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral y del Nivel Central, se constituyen validamente cuando se encuentren presentes la mitad mas uno de los socios de dicha entidad o en su defecto en segunda convocatoria con los socios asistentes.

ARTICULO 19: Las sesiones de la Asamblea de delegados o parciales serán Ordinarias o

Extraordinarias y sus atribuciones serán además de las establecidas en los estatutos de la asociación, las señaladas en el artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 20: La Asamblea ordinaria de la Caja de Ahorro, se reunirá una vez al año, dentro

de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de presentar pra su aprobación o improbación la memoria y cuenta del Consejo de Administración, Informe del Consejo de Vigilancia, Informe de Auditoria Externa del ejercicio inmediatamente anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones que rigen en el período, el plan anual de actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria.

ARTICULO 21: La concurrencia a la Asamblea parcial será personal, cada asociado tiene

derecho a voz y a un voto, y puede ser representado por otro asociado mediante carta poder, que no sea miembro de los Consejos de Administración ni de Vigilancia. Ningún asociado podrá representar a más de un (1) asociado.

PARÁGRAFO ÚNICO: La autorización no es procedente para ejercer el derecho al voto en la

elección de los miembros integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo deberá ejercerse en forma personal y secreta.

ARTICULO 22: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría, cualquiera que

sea la materia en consideración, salvo el caso de disolución, liquidación o fusión, en cuyo caso se requiere la asistencia de las dos terceras partes de los asociados, cuando resulte empatada la votación, se repetirá por segunda vez, y si el empate continua, se considera desechada la moción.

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ARTICULO 23: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán dirigidas por el

Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia presidirá el suplente respectivo, en orden a su ejecución, o por quien designe la Asamblea.

ARTÍCULO 24: La separación de uno de los asistentes de la Asamblea, que se haya

constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión temporal del desarrollo de la misma, siempre que se deje constancia de ello en el acta correspondiente, así como del día en que se tratarán los puntos no discutidos de la agenda. Si se constituye el quórum al día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, serán válidos los acuerdos ya tomados, haciéndose constar la decisión en el acta y libro respectivos.

ARTÍCULO 25: Son funciones exclusivas de la Asamblea:

1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección. 2. Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.

3. Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad con lo establecido en la Ley, su reglamento y en los estatutos de la asociación.

4. Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras partes de los delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados representan.

5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y Vigilancia.

6. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.

7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior.

8. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión.

9. Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. 10. Modificar los estatutos de la caja de ahorro.

11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la caja de ahorro

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13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia.

14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15. Autorizar la compra venta de bienes inmuebles.

16. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que exceda de la simple administración.

17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por el Consejo de Administración y Vigilancia.

18. Aprobar los reglamentos internos.

19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados.

20. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los estatutos de la asociación.

ARTÍCULO 26: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Consejo

de Administración con siete (7) días de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso antes fijado, rehusare hacerlo cuando así lo solicite el diez (10%) por ciento, por lo menos, de los Asociados inscritos dentro de un plazo de siete (7) días de solicitada, la convocatoria será realizada por ell Consejo de Vigilancia.

En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria.

La convocatoria para las Asambleas señalada deberá ser hecha en un diario de mayor circulación de nacional y por carteles colocados en lugares visibles del Instituto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si el día fijado para la convocatoria no hubiera el quórum previsto,

se convocará por segunda vez, dando cumplimiento a los mismos requisitos establecidos para la primera convocatoria y la Asamblea se celebrará y será válida con los asociados que asistan.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Caja de ahorro debe notificar por escrito a la Superintendencia

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cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para su celebración, remitiéndole copia de la respectiva convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la asamblea de delegados.

ARTICULO 27: De todo asunto tratado en la Asamblea, se levantará un Acta cuya elaboración

será supervisado por el Asesor Jurídico de la Asociación la cual será firmada por los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y los asociados que asistan a la Asamblea. Igualmente deberán firmar el libro de Actas respectivo.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 28: La Dirección y Administración de la Caja de Ahorro y de Previsión Social de los

Trabajadores (Empleados, Obreros, Jubilados, Pensionados y Contratados) del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales.

PARÁGRAFO PRIMERO: La ausencia de los miembros principales del Consejo de

Administración será llenada por los suplentes respectivos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, podrá tener un

representante en el Consejo de Administración que será designado dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección del Consejo de Administración y de Vigilancia, el cual tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones del Consejo de Administración. El Instituto en razón de los aportes efectuados a los asociados, tienen derecho a obtener información oportuna sobre los mismos y sobre el funcionamiento de la caja de ahorro.

ARTÍCULO 29: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentre la sede de la caja de ahorro.

3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. 4. Estar solvente con la asociación.

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6. Cualquier otro que se establezca en los estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar

unidos entre si, por parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, ni podrán ser cónyuges.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros de los Consejos de Administración serán electos por

votación directa, personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período. Aquel directivo electo por dos (2) períodos consecutivos no podrá optar a cargo en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contado a partir de su última gestión.

PARÁGRAFO TERCERO: El Presidente, el Tesorero y los empleados que manejen fondos,

prestarán una caución legal, consistente en una fianza o garantía de fiel cumplimiento, dicha fianza o garantía deberá presentarse dentro de los quince (15) siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos, y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación a la asamblea de delegados. La fianza o garantía de fiel cumplimiento. Dicha fianza o garantía debe tener cobertura tomando como base el dos por ciento (2%) del patrimonio de la caja de ahorros (Artículo 26 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro).

PARÁGRAFO CUARTO: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una

declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTÍCULO 30: No podrán ser miembros del Consejo de Administración quienes:

1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro o fondo de ahorro, por motivo de las irregularidades establecidas en la Ley de cajas de ahorro y fondos de ahorro.

2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena.

3. Hayan sido removidos de su cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción.

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de conformidad con la ley que rige la materia de la función pública.

5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección.

6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro o fondos de ahorro objeto de suspensión intervención o liquidación, dentro de los cinco (5) años precedentes.

7. Sean miembros activos de las juntas directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpo de seguridad policial y miembros directivos de la empresa privada, organismos o empresas públicas y privadas a las que pertenecen esta Asociación.

8. Sean trabajadores de la caja de ahorro, directores generales sectoriales y directores de líneas de la Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal contratado de los organismos o empresas públicas o privada a las que pertenece esta asociación.

ARTICULO 31: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cuatro (4) veces

al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno). Todas las resoluciones deberán constar en el libro de Actas del Consejo de Administración.

ARTICULO 32: Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables

de los acuerdos tomados por ellos. Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en el Acta respectiva.

ARTÍCULO 33: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos

de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal.

ARTICULO 34: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones

consecutivas, o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos de cualesquiera de los Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fueren creados, se consideran

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abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración,

deberán ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido convocados.

ARTICULO 35: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio

e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter ad-honorem, y estarán constituidas en la forma determinada por el Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada, a juicio del Consejo.

ARTICULO 36: Los miembros Principales (Presidente, Tesorero y Secretario) del Consejo de

Administración podrán percibir una dieta, del equivalente en bolívares, de dos y media unidades tributarias (2,5 UT) por cada reunión, sólo tendrán derecho a esas dietas hasta por un monto máximo de cuatro (4) reuniones ordinarias al mes y será fijado por las Asambleas.

ARTICULO 37: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la Administración y dirección

de todos los negocios, asociado de la Caja de Ahorro, correspondiéndole dentro de sus facultades las siguientes:

1. Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del presidente del Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generales como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.

2. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.

3. Hacer llegar a cada asociado, el informe y balance general de su ejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince días de anticipación, por lo menos a cada fecha en que deba realizarse la asamblea que conocerá de los mismos, el incumplimiento de este requisito dará derecho a los asociados reunidos en Asamblea, de remover a los directivos responsables.

4. Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima asamblea.

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5. Informar a la asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.

6. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

7. Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente, y por los menos cuatro (4) veces año.

8. Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.

9. Velar porque trimestralmente por lo menos, le sea pasada a los asociados las estados de cuenta.

10. El Consejo de Administración no podrá efectuar inversiones que excedan de la simple administración, sin autorización de la asamblea, salvo el caso de operaciones en instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgo y de rápida recuperación.

11. Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.

12. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, la Ley, su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

13. Administrar los bienes de la Caja de ahorro, que bajo ninguna circunstancias podrán ser administrados por terceros.

14. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión.

15. Contratar la auditoria externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Caja de Ahorro.

16. Presentar a la Superintendencia de Caja de Ahorro el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico.

17. Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la asociación para el ejercicio, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera

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respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado.

18. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la asociación.

19. Convocar y presidir las Asamblea parciales y designar los representantes del Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la Asamblea Parcial.

20. Adquirir o invertir en títulos valores emitidos conforme a la Ley que regula la materia del mercado de capitales, bajo el criterio de la diversificación del riesgo, seguridad, rentabilidad y liquidez, siempre y cuando que este aprobado por las Asambleas.

21. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneración.

22. Las demás competencias que la ley señale.

ARTICULO 38: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran válidamente

constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros, salvo que los estatutos establezcan una mayoría calificada. Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deben ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir del momento en que se adopten.

CAPITULO V

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: SECCIÓN I: Del Presidente.

ARTÍCULO 39: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces, es el

órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea, del Consejo de Administración y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones:

1. Representar a la Asociación en su gestión diaria, y ejercer su personería en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas.

2. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales, que la representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos

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otorgados.

3. Suscribir la correspondencia general de la Asociación, y conjuntamente con el Tesorero, los cheques, contratos, documentos y todos los demás desembolsos por conceptos de préstamos a los asociados en la forma que lo estipulen los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración.

4. Los demás que le señale la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

SECCIÓN III: Del Secretario.

ARTÍCULO 40: Corresponde al Secretario las siguientes atribuciones y deberes:

1. Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y para las reuniones del Consejo de Administración.

2. Llenar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración y transcribir en los libros de Actas respectivos.

3. Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real.

4. Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria y los demás créditos que otorgue la caja, por riguroso orden de entrada para considerarlas en este mismo orden. 5. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su cargo.

SECCIÓN IV: Del Tesorero.

ARTÍCULO 41: Corresponde al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:

1. Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, contratos, documentos y demás actividades de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte.

2. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.

3. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico.

4. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.

5. Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, un balance de comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los Ahorro.

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produzca los Estados Financieros correspondientes: Balance general, Estado de Ganancias y Pérdidas; y remitirlos durante los primeros quince (15) días del mes de febrero a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código de Cuentas vigente.

7. Velar porque todos los gastos superiores a su equivalente en bolívares de tres y media unidades tributarias (3,5 UT) se hagan por el sistema de cheques, y comprobantes de pagos menores a su equivalente en bolívares de tres y media unidades tributarias (3,5 UT), deben hacerse por la Caja Chica.

8. Velar porque no se mantenga dinero efectivo en un monto superior al establecido para el funcionamiento de la Caja Chica.

9. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO 42: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las

actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en los estatutos, a las decisiones de la Asamblea, así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los asociados. Igualmente, deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación.

ARTICULO 43: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros quienes

desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y sus respectivos suplentes. Para la designación de los cargos se seguirá lo dispuesto en el Artículo 29 Parágrafo Segundo de los presentes estatutos y, las restricciones para estos cargos estarán regidas por lo dispuesto en el artículo 30 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 44: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:

1. Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses arqueos de Caja.

2. Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos.

3. Velar porque el Consejo de Administración remita a cada asociado directamente, el estado de cuenta y recibir las conformidades o reparos.

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resultados obtenidos con motivo de su actuación.

5. Supervisar la elaboración, y suscribir el Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas.

6. Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto.

7. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria las observaciones y estudios que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de la Institución.

8. Cumplir cualquiera otra función que le encomiende la Asamblea General.

9. Ordenar que se practique una Auditoría al final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime conveniente.

10. Las demás que le señalen en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero

sin voto a cualquier reunión del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros principales (Presidente, Vicepresidente y Secretario)

del Consejo de Vigilancia podrán percibir una dieta del equivalente en bolívares de dos y media unidades tributarias (2,5 UT), por cada reunión, sólo tendrán derecho a esas dietas hasta por un monto máximo de cuatro (4) reuniones ordinarias al mes y será fijado por las Asambleas.

ARTICULO 45: Sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de Vigilancia, el Instituto

Nacional de Salud Agrícola Integral, podrá efectuar revisiones contables de los libros de la Asociación.

CAPITULO VII

DE LA ASESORÍA JURÍDICA ARTÍCULO 46: Son atribuciones del Asesor Jurídico:

1. Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de Administración.

2. Asistir por lo menos dos (2) veces al mes a las reuniones del Consejo de Administración. 3. Asistir a las Asambleas Generales de Delegados.

4. Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración o por la Asamblea General y realizar los Estudios de la documentación

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relativas a las operaciones crediticias de la Asociación así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Asociación Intervenga.

ARTICULO 47: Los honorarios profesionales del Asesor Jurídico deberán establecerse de

mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales o extrajudiciales se pagará el Abogado Asesor un porcentaje que fluctuará entre el 5% y el 10%, dependiendo del monto a cobrar, previa aprobación del Consejo de Administración, tomando en cuenta que las Cajas de Ahorro y entes similares, son asociaciones civiles sin fines de lucro.

CAPITULO VIII DE LOS PRÉSTAMOS.

ARTICULO 48: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes clases de

préstamos:

1. Préstamos a Corto Plazo y de casas comerciales 2. Préstamos a Mediano Plazo

3. Préstamos Especiales o con Fianza

4. Préstamos a Largo Plazo, para vehículos y con garantía hipotecaria.

SECCIÓN I DE LOS PRÉSTAMOS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 49: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados préstamos a corto plazo y

casas comerciales, préstamos a mediano plazo, préstamos a largo plazo, préstamos especiales, para vehículos y préstamos hipotecarios.

ARTICULO 50: No se concederán préstamos a aquellos asociados cuyo treinta y cinco por

ciento (35%) del sueldo básico mensual sea menor a la(s) cuota(s) mensual(es) a pagar por concepto de préstamo(s).

ARTÍCULO 51: Todo asociado conviene en que sus Ahorro garantizan especialmente y en

primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y cualquier otra obligación contraída con la Caja.

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una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos.

PARAGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los

abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar su cuota correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de su sueldo.

PARAGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar el préstamo

en un plazo menor al acordado.

ARTICULO 53: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta.

A los efectos de esa limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja, la suma de los haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.

ARTICULO 54: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración

mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.

ARTICULO 55: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración

deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado.

ARTICULO 56: Los préstamos a corto plazo, mediano plazo, largo plazo y casas comerciales

se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado para la fecha de la solicitud.

ARTICULO 57: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por

préstamos, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado el cincuenta por ciento (50%) por lo menos del crédito anterior.

ARTICULO 58: La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos después que los asociados

tengan seis (6) meses de haber ingresado a la Asociación.

ARTICULO 59: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte, o por las

causales previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos que tenga pendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la Asociación.

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la Asociación, los días y horas hábiles para realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de Caja.

ARTICULO 61: En caso de liquidación, los préstamos se considerarán de plazo vencido. ARTICULO 62: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se

abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará el suplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar el caso.

SECCIÓN II:

DE LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO, CASAS COMERCIALES, MEDIANO PLAZO, LARGO PLAZO Y ESPECIALES

ARTICULO 63: Los préstamos a corto plazo y los préstamos de casas comerciales se

concederán hasta por un ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá de doce (12) meses, y se pagarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas de sueldo o salario del asociado respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán intereses anuales calculados sobre saldos deudores, a la tasa del doce por ciento (10%) anual.

PARAGRAFO UNICO: Son préstamos de casas comerciales aquellos destinados para la

adquisición de bienes y servicios por partes de los asociados, previo convenimiento con la empresa prestadora de servicio o distribuidora de bienes. Este tipo de préstamo se otorgará hasta por un plazo de 12 meses a una tasa del 10% anual y para su utilización el asociado sólo deberá tener disponible en sus haberes el monto solicitado.

ARTÍCULO 64: Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento

(80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un interés calculado a la tasa del doce por ciento (10%) anual, sobre saldo deudor y por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses.

ARTÍCULO 65: Los préstamos a largo plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento

(80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un interés calculado a la tasa del doce por ciento (10%) anual, sobre saldo deudor y por un lapso de treinta y seis (36) meses y hasta por un lapso máximo de cuarenta y ocho (48) meses si el monto así lo amerite.

ARTICULO 66: Los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados de la Caja de

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en situación de emergencia, y sus haberes en la Caja sean menores a la cantidad solicitada, debiendo prestar fianza a satisfacción del Consejo de Administración por cuatro (4) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno de los fiadores, así como del solicitante. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo serán por un lapso de treinta y seis (36) meses y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses y devengarán un interés calculado a la tasa del doce (10%) por ciento anual.

SECCIÓN III

DE LOS PRESTAMOS DE VEHICULOS E HIPOTECARIOS.

ARTÍCULO 67: La Caja de Ahorros, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá

conceder préstamos hipotecarios hasta por un monto equivalente en bolívares, de un mil unidades tributarias (1.000 UT), cuando los mismos se destinen a la adquisición, construcción de vivienda sobre terreno propio, para liberar de gravamen la propia casa, ampliarla o remodelarla.

ARTICULO 68: Los prestamos para adquisición de vehículos serán otorgados hasta por su

equivalente en bolívares, de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Estos créditos serán otorgados para la adquisición de vehículos nuevos. Así mismo, el Consejo de Administración podrá evaluar otorgar préstamos a vehículos usados, tomando en consideración que el vehículo a ser adquirido pueda mantener un seguro vigente a todo riesgo durante el lapso que dure el préstamo.

ARTICULO 69: Los préstamos hipotecarios y los préstamos de vehículos devengarán un

interés máximo de doce por ciento (12%) anual calculado sobre saldos deudores y serán cancelados mediante el pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés y la amortización de capital. El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parciales a la cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados.

PARRAFO UNICO: Las políticas y normas para este tipo de préstamo estarán dispuestas en

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ARTICULO 70: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado, el horario de

la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos y operaciones de Caja.

ARTICULO 71: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se

abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud, y se convocará el suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.

CAPITULO IX

DE RETIROS DE HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA

ARTICULO 72: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en los siguientes

casos:

1. Cuando se pierde legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamos, a excepción del préstamo hipotecario y de vehículos. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quién designe previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de Ley.

2. Retiro parcial de haberes cuando medien las siguientes circunstancias:

a. Adquisición o construcción de vivienda destinada exclusivamente a residencia del asociado.

b. Para aportar cuota inicial o depósito de alquiler de vivienda para el asociado. c. Para reparaciones y mejoras de la vivienda del asociado.

d. Para cancelación total o parcial de hipoteca que grave el inmueble propiedad del asociado.

e. Para gastos médicos-quirúrgicos del asociado, de sus padres, cónyuge o hijos menores de edad, o para cubrir gastos de fallecimiento de alguno de dichos familiares.

f. Para gastos de matrimonio o de sus hijos, debidamente comprobados. g. Para cubrir gastos de estudios propios, de su cónyuge o de sus hijos

En estos casos, el retiro será parcial hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los haberes no comprometidos, se podrá realizar una vez al año siempre y cuando no posean deuda con la caja de ahorros para el momento de la solicitud.

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ARTICULO 73: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de un (1) mes para

liquidar las cuentas de los asociados retirados.

En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad a lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

ARTICULO 74: Los haberes de los ex asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de

un (1) año, a partir de la fecha que deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa plenamente justificada.

Transcurrido ese lapso se considerará como ingresos extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación.

DE LAS UTILIDADES:

ARTICULO 75: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades

netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Asociación; la utilidad liquida restante se repartirá entre los asociados proporcionalmente a sus ahorros para la fecha del cierre, abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los asociados beneficiados.

Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, sería destinado a formar el Fondo de Reserva para planes de vivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto. Los recursos destinados a la constitución de la reserva de emergencia deben ser depositados en Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

La Reserva de Emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la Asociación.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorros tendrán

igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados; pero al final del ejercicio económico.

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CAPITULO XI

ARTICULO 76: Se establece el beneficio de montepío entre los miembros de la Asociación en

caso de fallecimiento del asociado, los padres, cónyuge o de los hijos de cualquiera de los miembros de la Asociación. Cada uno de los asociados contribuirá con el equivalente en bolívares de 0,15 unidades tributarias (UT), que les serán descontados del sueldo o salario mensual. El monto de esta recaudación le será entregado a los beneficiarios, y en caso de no existir éstos a los causahabientes del asociado fallecido. En caso de muerte del asociado, la ayuda ascenderá al equivalente en bolívares de setenta unidades tributarias (70 UT), en caso de muerte de familiar la ayuda ascenderá al equivalente en bolívares, de sesenta unidades tributarias (60 UT). Cuando en un mismo mes ocurra el fallecimiento de más de un miembro de la Caja, la cancelación se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación. Los aportes por concepto de montepío deberán ser del sueldo o salario devengando por los asociados.

ARTICULO 77: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará:

1. Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente, acompañada de los recaudos a que hubiere lugar.

2. Una vez que haya sido ventilado el caso en el Consejo de Administración, señalando el día en que se hará efectivo el beneficio.

CAPITULO XII

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 78: La Caja de Ahorro, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de

Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por cumplimiento del término fijado en su estatuto, sin que hubiese habido prórroga. 2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.

3. Por voluntad de la asamblea de asociados y con el quórum legal establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorros.

4. Por extinción o cesación del Instituto Nacional de Tierras. 5. Por fusión con otra Caja de Ahorros.

(24)

6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que intervenida la asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 139, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación.

7. Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.

8. Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones.

9. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la asociación.

ARTÍCULO 79: Realizada la disolución y liquidación de la caja de ahorro, la Superintendencia

de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro que lleva al efecto, a la asociación correspondiente.

ARTÍCULO 80: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación

o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto.

ARTÍCULO 81: Cuando la disolución fuera acordada por la asamblea, el Consejo de

Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación.

ARTÍCULO 82: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por

la caja de ahorro o fondo de ahorro, en el siguiente orden: 1. Los créditos hipotecarios o prendarios.

2. Los créditos privilegiados.

3. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley. 4. Los créditos quirografarios.

5. Los haberes netos de los asociados.

En caso de liquidación de la asociación, los préstamos concedidos a los asociados, se considerarán de plazo vencido.

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Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten su acreencia.

ARTÍCULO 83: Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro

notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que esta haga constar la extinción de la asociación.

ARTICULO 84: Concluida la Liquidación, los libros y de más piezas del archivo pasarán a los

archivos del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, previa anuencia del Directorio del Instituto.

ARTICULO 85: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos

deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 86: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas, y créditos

otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración, y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado.

CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 87: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder préstamos o

retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorros, ante el Consejo de Vigilancia.

ARTICULO 88: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder

préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación. (Artículo 47 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro).

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asociado de la Asociación, y como tal tendrá los mismos deberes y derechos de los asociados, no obstante, no podrá ser miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni de ningún otro comité. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hacen los asociados, el cual se abonará a su tarjeta de Ahorro, conjuntamente con el aporte que haga el patrono.

ARTICULO 90: Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos, en la Ley de Cajas de

Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento al Consejo de Administración, será competencia de la Asamblea.

ARTICULO 91: El ejercicio económico de la Caja de Ahorros comenzará el 01 de enero, y

terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Código de Cuentas).

ARTICULO 92: Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones de la

Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento, y en su defecto, se aplicará el Derecho común.

ARTICULO 93: La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad

mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Ahorro de los asociados.

ARTICULO 94: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a

su protocolización a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

ARTICULO 95: Estos estatutos fueron discutidos y aprobados por la Asamblea en fecha 14

de enero de 2010, en el piso 14 torre Banvenez, sede del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas. El Consejo de Administración los protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro, de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro, dejando constancia de autenticación y protocolización mediante un Acta que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los estatutos.

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