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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPETLAOXTOC ESTADO DE MÉXICO

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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPETLAOXTOC

ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

LICENCIADA, LIC.YENEBITH SBEIDI MORALES GARCIA TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE TEPETLAOXTOC ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115O CONSTITUCIONAL, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y

ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN PARA LA JUVENTUD, EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, II, III, Y IV DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y EL ARTÍCULO 259 Y260 DEL BANDO MUNICIPAL DE GOBIERNO DE TEPETLAOXTOC, ESTADO DE MEXICO, ADMINISTRACIÓN 2019-2021.

ANTECEDENTES

Que el 4° Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, y que para alcanzar este objetivo, establece entre sus metas, aumentar el número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias para acceder al empleo y el emprendimiento, eliminar la disparidad de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, el acceso de todas las personas a una formación técnica y profesional y superior, incluida la enseñanza universitaria; así como, garantizar que todos los estudiantes adquieran los estilos de vida sostenible, los derechos humanos, la igualdad entre géneros, la promoción de una cultura de paz y no violenc ia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural.

Que, dentro de los ejes de la nueva política social del Gobierno Federal y del Estado de México, se encuentra la estrategia Familias Fuertes, mediante el cual se atenderá de manera integral a la población mexiquense, complementando las estrategias y los programas de gobierno con componentes sociales en educación, salud, vivienda, alimentación y empleo, que contribuyan a reducir la pobreza, exclusió n y vulnerabilidad de la población.

Que los artículos 6, 11 y 12 fracción XXVII de la Ley de Educación del Estado de México, refieren que toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad y, por lo tanto, las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el Sistema Educativo, así como que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a generar condiciones que permitan el ejercicio pleno de este derecho.

Que en el Pilar Social del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, se considera prioritario desarrollar y conservar familias fuertes las cuales puedan mejorar su calidad de vida; ligado a ello, considera irrenunciable el cumplimiento de la Agenda 2030 propiciando la reducción de la pobreza, las desigualdades y la discriminación; el acceso a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, buscando ante todo, el bienestar de la población mexiquense y garantizar el respeto y acceso a los derechos sociales, especialmente en el sector de la población más vulnerable.

Que, con el propósito de lograr un pleno desarrollo humano incluyente, sin discriminación y libre de violencia, se pretende atender a los grupos históricamente vulnerados en cuanto a discriminación, intolerancia o exclusión social.

Que el 26 de febrero de 2013 se publicó en el DOF la reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que estableció entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

En 2020, a medida que la pandemia de la COVID-19 se propagaba por todo el planeta, la mayor parte de los países anunciaron el cierre temporal de las escuelas, lo que afectó a más del 91 % de los estudiantes en todo el mundo. En abril de 2020, cerca de 1600 millones de niños y jóvenes estaban fuera de la escuela. Igualmente, cerca de 369 millones de niños que dependen de los comedores escolares tuvieron que buscar otras fuentes de nutrición diaria.

Nunca antes habían estado tantos jóvenes fuera de la escuela al mismo tiempo, lo que altera su aprendizaje y cambia drásticamente sus vidas, especialmente las de las y los jóvenes más vulnerables y marginados. La pandemia mundial tiene graves consecuencias que pueden poner en peligro los avances que tanto costaron conseguir a la hora de mejorar la educación a nivel mundial.

Que el Instituto de la Juventud tiene como objetivo atender las políticas y estrategias establecidas por el H. Ayuntamiento, en materia de inclusión de los jóvenes, a fin de garantizar la formación integral de estos, con base en los principios fundamentales de humanismo, transparencia, honradez y eficiencia, para consolidar un gobierno de resultados y garantizar una juventud incluyente, equitativa y de calidad que promueva todas las oportunidades posibles a lo largo de la vida. Contribuyendo a la resolución de dos problemas sociales interconectados; la deserción escolar y la precariedad de los ingresos familiares.

Que mediante acuerdo número 365, de fecha 3 de marzo de 2021, de la centésima sexta sesión ordinaria de cabildo del H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, se emitieron las presentes reglas de operación; por lo que atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

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ACUERDO DE LA TITULAR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “APOYANDO TU FUTURO”:

BASES

1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa

El Programa” APOYANDO TU FUTURO” tiene como objetivo promover el pleno ejercicio del derecho a la educación a través de acompañamiento y apoyo económico con miras a fortalecer la permanencia promoción e ingresos de la escolaridad obligatoria y e studios superiores de todo joven en situación de vulnerabilidad social del municipio de Tepetlaoxtoc.

El programa opera en una sola vertiente: APOYANDO TU FUTURO.

1.2 Derecho social que atiende el Programa Educación Y Protección Social.

2. Glosario de términos

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:

Alumnado: grupo de personas matriculadas en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.

Beca: apoyo o estímulo económico mensual que la autoridad municipal entrega a las y los beneficiarios, que formen parte de la población objetivo del programa y que cubren los requisitos de elegibilidad.

Beneficiario/a: estudiantes de los niveles de educación media superior y superior que cumplen con los requisitos de elegibilidad y que forman parte de la población atendida por el programa y reciben una beca.

Comité de Selección y Asignación de Becas: órgano colegiado cuya finalidad es dictaminar la asignación de becas.

Contexto de vulnerabilidad: conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, lengua, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria, que impida a la población incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Convocatoria: documento que se publica por medio impreso y/o electrónico, mediante el cual se dan a conocer las bases (requisitos, documentos a entregar, fechas de inicio y término de registro, la publicación de resultados, inconformidades o aclaraciones, así como información en general), para participar en la obtención del tipo de beca que solicite.

CURP: Clave Única de Registro de Población.

Difusión: divulgar públicamente a través de los medios de comunicación las bases para participar el Programa de Becas.

Estudiante regular: es el/la estudiante que tiene acreditadas todas las asignaturas en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar, sin adeudar materias o módulos y cuyo avance académico es el equivalente o superior al previsto en el plan de estudios, conforme al número de bimestres, trimestres, cuatrimestres, semestres o años establecidos por la institución educativa correspondiente.

Género: conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de “masculinidad” y “feminidad”, los cuales determinan el comportamiento, las funciones, las oportunidades, valoración y las relaciones entre hombres y mujeres.

Instituciones Educativas: se refiere a las instituciones de educación pública a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

Padrón de beneficiarios: relación oficial de habitantes del municipio de Tepetlaoxtoc Estado de México, atendidas por el Programa

Apoyando tú Futuro.

Periodo escolar: lapso de tiempo en el que se divide el ciclo escolar (ejemplo: bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, etc.), necesario para cubrir planes y programas de estudios y/o académicos aplicables.

Publicar: dar a conocer la convocatoria. Programa: Apoyando tu Futuro.

Recurso de Reconsideración: escrito mediante el cual un/a aspirante a beca o becario/a expone su inconformidad ante el Comité de Selección y Asignación de Becas con relación al otorgamiento de una beca.

Manual de procedimientos: manual de procedimientos de Becas del municipio de Tepetlaoxtoc

Región XI del Estado de México: La integrada por los municipios de Acolman, Axapusco, Acolman, Chiautla, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, San Martin de las Pirámides, Temascalapa y Tepetlaoxtoc.

Región XV del Estado de México: la integrada por los municipios de Atenco, Chiconcuac, Texcoco y Tezoyuca. Reglas: Reglas de Operación del Programa.

Solicitante: al estudiante que se registra para que, en caso de ser seleccionada/o, reciba los beneficios del programa. Joven (es): persona(s) entre 15 y 29 años de edad.

Suspensión: interrupción de la beca de estudio a petición de la persona beneficiaria por un plazo no mayor a 4 meses.

Vecindad: los habitantes que tenga cuando menos 6 meses de residencia fija en determinado lugar del territorio del municipio de Tepetlaoxtoc, con el ánimo de permanecer en él.

Ciudad de México: espacio geográfico conformado por las 16 alcaldías de la ciudad de México.

Vulnerabilidad: incapacidad de una persona, o de una comunidad para aprovechar las oportunidades disponibles en distintos ámbitos socioeconómicos, para mejorar su situación de bienestar o impedir un deterioro.

3. Objetivos 3.1 General

Tiene como objetivo promover el pleno ejercicio del derecho a la educación a través de acompañamiento y apoyo económico con miras a fortalecer la permanencia promoción e ingresos de la escolaridad obligatoria y estudios superiores de todo joven en situación de vulnerabilidad social del municipio de Tepetlaoxtoc.

3.2 Específicos

- Otorgar apoyos económicos a los(as) alumnos(as) regulares inscritos en alguna de las instituciones educativas públicas de la zona oriente del Estado y Ciudad de México.

- Mitigar la precariedad de los ingresos familiares.

- Lograr que los alumnos con cuenten con un mejor aprovechamiento académico siendo estimulados con el otorgamiento de becas. - Contribuir a trayectorias escolares satisfactorias.

Los objetivos específicos en mención, en todo momento están destinados a contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en el ingreso, permanencia y conclusión de los estudios de todos los niveles y tipos educativos.

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4. Universo de atención 4.1 Población universo

Estudiantes inscritos en alguno de los planteles educativos de nivel superior públicas y privadas pertenecientes a las Regiones XI o XV del Estado de México o a los alumnos inscritos en los diferentes planteles de la UNAM, IPN, CHAPINGO Y UAEM.

4.1.1 En caso de que acudiera algún estudiante no contemplado en el punto anterior, el consejo municipal de la juventud sesionara a fin de determinar la procedencia o no procedencia de dicha solicitud.

4.2 Población potencial

Alumnos inscritos en alguna de las instituciones educativas superiores pertenecientes a las Regiones XI o XV del Estado de México, así como los alumnos inscritos en los diferentes planteles de la UNAM, IPN, CHAPINGO Y UAEM.

Tipo

Alumnado de nivel superior inscritos en el

ciclo escolar que corresponda

Instituciones Educativas participantes radicadas en el Estado de México y Ciudad de México.

BECA UNICA

Que se encuentren cursando a partir del primer semestre o su equivalente en el nivel superior.

Todas las instituciones educativas de nivel superior públicos y privados

pertenecientes a las regiones XI y XV del Estado de México y a los alumnos inscritos en los diferentes planteles de la UNAM, IPN, CHAPINGO Y UAEM.

4.3 Monto del apoyo

El monto de la beca será de $2000.00 (dos mil pesos con cero centavos moneda nacional), se cubrirán en su totalidad por el H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, a través del Instituto Municipal de la Juventud y no generarán costo adicional a los beneficiarios.

Las becas serán entregadas el día viernes 9 de abril del año 2021 en una sola exhibición. 5. Mecanismos de enrolamiento

5.1 Beneficiarias/os

Son los estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación para sus distintas vertientes, a los cuales el Comité de Selección y Asignación de Becas determina otorgarles el apoyo.

5.1.1 Requisitos y criterios de selección

Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para realizar el trámite: 1. Ser originaria(o) o acreditar vecindad en el Municipio de Tepetlaoxtoc.

2. No estar becado por ningún organismo público o privado en el momento de solicitar la beca. 3. Efectuar el trámite en estricto apego a los términos establecidos en la respectiva convocatoria. 4. Ser alumno regular.

En términos de los requisitos antes establecidos, las y los solicitantes deberán integrar el expediente con la siguiente documentación: 1. Los formatos que determine la instancia normativa,

2. Acta de Nacimiento

3. Credencial INE del estudiante con domicilio en Tepetlaoxtoc. 4. RFC (Registro Federal de Contribuyentes) con homoclave.

5. Comprobante de domicilio que acredite la residencia en el Municipio de Tepetlaoxtoc, vigente (comprobante de pago de servicios de luz, agua, predial, teléfono o constancia de vecindad emitida por la autoridad municipal), con fecha de expedición no mayor a tres meses.

6. Tira de materias o constancia de estudios

7. Carta de petición para ser beneficiario solicitando el apoyo, elaborada y firmada por el estudiante. 8. Credencial escolar vigente o de periodo inmediato anterior.

5.1.2 Criterios de selección y priorización

Las solicitudes deberán sujetarse a los criterios de selección y elegibilidad que el Comité de Selección y Asignación de Becas determine, conforme a lo siguiente:

Se dará preferencia a las y los estudiantes que - son alumnos regulares

- Los demás que determine la instancia normativa 5.1.3 Registro

a) APOYANDO TU FUTURO.

Los interesados registrarán su solicitud directamente en el Instituto Municipal de la Juventud de acuerdo a las fechas establecidas en la convocatoria. La convocatoria será aprobada por el Consejo Municipal de la juventud. Y el Honorable Cabildo.

5.1.4 Formatos

- Los que determine la instancia normativa. 5.1.5 Integración del padrón

H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc a través del Instituto Municipal De La Juventud integrará y actualizará el padrón de beneficiarios, con base en la información recabada, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; así como las demás normas aplicables en la materia.

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5.1.6 Derechos de los/as beneficiarias/os

- Ser tratadas(os) con respeto, equidad y con base en el derecho a la no discriminación. - Ser notificados respecto al resultado de la solicitud.

- Recibir la beca otorgada.

- Interponer un recurso de inconformidad ante el Órgano de Control interno del H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc. - Recibir a través del Instituto Municipal De La Juventud, la información y asesoría permanente.

5.1.7 Obligaciones de los/as beneficiarios/as

- Entregar la documentación completa que formalice su participación en la vertiente. - Observar buena conducta.

- Acudir con regularidad a clases conforme al plan de estudios

- Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución o establecimiento educativo en el que estén inscritos. - Dirigirse con respeto y honestidad a docentes y servidores públicos encargados del Programa.

- Acatar las demás disposiciones de las presentes Reglas de Operación. 5.1.8 Causas de incumplimiento

- Alterar documentos considerados entre los requisitos para la asignación de la beca. - Proporcionar información falsa.

- Incurrir en la comisión de algún delito intencional que amerite pena privativa de la libertad.

- Atentar contra la integridad física o moral de sus compañeros, profesores o autoridades educativas. - Abandonar los estudios que realiza sin causa justificada por más de 20 días del calendario escolar.

- Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución educativa en la que se encuentre cursando.

- Los beneficiados que no pudieran asistir por causa de “FUERZA MAYOR” a la hora, día y lugar indicado para otorgar la firma que le dará la facultad para entrega del beneficio de la beca asignada, tendrá 2 días hábiles posteriores para firmar en las oficinas de “Tesorería Municipal” en un horario de las 10:00 a las 16:00 horas, cumplido este plazo se dará por cancelado el monto de la beca, el beneficiario por ende perderá el recurso asignado.

- No acatar las disposiciones de las reglas de operación del programa. Sanciones a las/os beneficiarias/os

Las infracciones cometidas serán sancionadas, conforme a lo siguiente: 5.1.8.2 No otorgamiento de la beca.

La beca no será entregada en los casos siguientes:

- Incumplimiento con las obligaciones señaladas en estas Reglas de Operación.

- Cuando el solicitante incurra en alguna de las infracciones señaladas en los incisos de las presentes Reglas de Operación. - Renuncia expresa por escrito a la beca.

- Suspensión de estudios en forma definitiva. - Conclusión de estudios.

- Fallecimiento del becario.

- Los casos no previstos serán sometidos a la consideración del Comité de Selección y Asignación de Becas. 6. Graduación de las beneficiarias (os)

La graduación del Programa se dará a la entrega del último pago de las becas. 7. Instancias participantes

7.1. Instancia normativa

El Consejo Municipal de la juventud será el responsable de normar la operación del Programa e interpretar las presentes Reglas de Operación, con el fin de tomar las medidas pertinentes para llevar un proceso de selección y asignación apegado a la ley.

7.2 Unidad administrativa responsable

El H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc Estado de México, a través del Instituto Municipal de la Juventud, será el responsable de la toma de decisiones concernientes al programa, con el fin de llevar un adecuado control y aplicación del mismo.

7.3 Instancia ejecutora

El H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc Estado de México, a través del Instituto Municipal de la Juventud, ejecutará el programa apegado a las presentes reglas de operación, así como a la normatividad aplicable, siguiendo siempre los principios de la transparencia y la protección de datos personales.

8. Mecánica operativa 8.1 Operación del Programa

La selección del beneficiario se realizará de acuerdo a las siguientes etapas: ELABORACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

- El procedimiento para el otorgamiento de las becas será público, abierto, y personalizado, a través de la publicación de Convocatorias con una amplia difusión, para informar a la ciudadanía de los requisitos, con lo que se garantizará la igualdad de oportunidades y condiciones de participación.

- El Consejo Municipal de la Juventud, aprobará y vigilará la publicación de la Convocatoria, y dará el visto bueno a los materiales informativos de apoyo, que se distribuirán junto con la Convocatoria en el Instituto Municipal De La Juventud.

- El Instituto Municipal de la Juventud será la instancia encargada de gestionar la publicación de la Convocatoria y material de apoyo en la página web, ampliamente por lo menos tres días antes del período de captación de solicitudes.

CAPTURA DE SOLICITUDES Y ENTREGA-RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES

- La página web y el periodo de recepción de solicitudes electrónicas será establecido en la convocatoria correspondiente. - La recepción de solicitudes y sus respectivos expedientes, se hará según la vertiente a través de los siguientes mecanismos:

- El centro de recepción será el vínculo principal para difundir las Reglas de Operación y Convocatoria del Programa, para validar la información incorporada por los estudiantes, así como para la entrega de la documentación requerida.

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REVISIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES

- El Instituto Municipal de la Juventud validará que la integración de cada expediente se apegue a lo requerido en la convocatoria correspondiente.

- Se revisará que la información contenida en la solicitud corresponda con los datos de la documentación presentada, verificando también que ésta cumpla con lo establecido en la Convocatoria en tiempo y forma, en caso de omisión, llenado indebido de la solicitud, o detección de falsedad en la información, se procederá a dar de descartar la solicitud.

- El Instituto Municipal de la Juventud depurará de forma sistematizada la base de datos contemplando los siguientes criterios:

 Se identificarán errores de captura.

 Detección de hermanos y duplicidad de trámite, y en su caso, confrontar con actas de nacimiento. De corroborarse esta situación, se procederá a cancelar la solicitud, con la finalidad de beneficiar a un mayor número de familias; exceptuando aquellos casos que, por su condición, la instancia normativa determine otorgarles el beneficio.

 Cruce con la base de datos de otros programas de apoyo, descartando las solicitudes que se reporten como beneficiadas en cualquier otro programa.

 Se aplicarán a cada solicitud los factores de ponderación aprobados por el Consejo Municipal de la juventud,asignando el sistema automáticamente un puntaje a cada solicitud que junto con el presupuesto asignado a cada nivel determinará el número de solic itudes beneficiadas.

DICTAMINACIÓN

- Se convocará a una sesión del Consejo Municipal de la juventud para que dictamine sobre la propuesta de padrón de beneficiarios presentada por el Instituto Municipal de la Juventud. Una vez autorizada, se procederá a la publicación de los resultados y, en su caso la impresión del dictamen de asignación de becas, en el que se indicará el lugar y fecha de recepción del apoyo.

- La publicación de los resultados se llevará a cabo en la página web indicada en la convocatoria en la fecha señalada. - Cada beneficiario deberá imprimir el dictamen de asignación de becas.

- En este período se llevarán a cabo las acciones necesarias para subsanar la problemática derivada de las observaciones que los interesados reporten directamente al Instituto Municipal de la Juventud.

- En caso de recibir un reporte de estudiantes dados de baja por parte de las instituciones educativas, se deberá contemplar lo siguiente:

 Son infracciones abandonar los estudios que realiza sin causa justificada, por más de 20 días del calendario escolar;

 Si el estudiante causa baja en la institución que reportó en la solicitud, en el período comprendido entre la tramitación y antes de la fecha de recepción, y dicha institución reporta situación, de no comprobar su permanencia o continuación de estudios con una constancia de inscripción vigente, será causa de cancelación de la solicitud.

La selección del beneficiario se realizará de acuerdo a las siguientes etapas: Publicación de la convocatoria; registro de aspirantes; verificación de criterios de selección; confronta con padrones de beneficiarios y disponibilidad presupuestal.

PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

- Una vez que haya sido publicada la convocatoria, el Instituto Municipal de la Juventud deberá difundirla en lugares públicos concurridos y redes sociales oficiales.

VERIFICACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN

- Los documentos entregados por el alumnado solicitante, serán analizados por el Instituto Municipal de la Juventud, con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en los requisitos y documentos de las presentes Reglas de Operación.

CONFRONTA

- La base de datos del alumnado preseleccionado, se confrontará con los padrones de beneficiarios de los programas gubernamentales federales y estatales, que otorguen apoyos.

- El Instituto Municipal de la Juventud adscrito al H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc Estado de México, será la instancia responsable de gestionar de manera oficial la confronta ante las instancias correspondientes.

VALIDACIÓN DOCUMENTAL

- El Instituto Municipal de la Juventud será la instancia responsable de coordinar los trabajos relativos al registro de las y los estudiantes que serán beneficiarios; así como de revisar que el alumnado, estén inscritos en las instituciones públicas oficiales participantes, acorde a la información proporcionada por éstas, para proceder a su selección.

- El Instituto Municipal de la Juventud, integrará la base de datos del alumnado seleccionado, para ser sometida a la aprobación del Consejo Municipal de la juventud instancia quien determinará a las y los estudiantes beneficiarios.

VERIFICACIÓN PRESUPUESTAL

- El H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc Estado de México, a través de su Tesorería, contemplará los recursos necesarios de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

PROCESO

- Aprobación del programa operativo; - Integración del expediente técnico;

- Elaboración y difusión de la convocatoria para el registro; - Recepción de solicitudes de registro;

- Estudio y selección de participantes

- Integración del listado de participantes beneficiados;

- Aprobación de solicitudes por el Consejo Municipal de la juventud; - Publicación de solicitudes aprobadas;

- Integración del Padrón de Beneficiarios;

- Entrega de la beca a estudiantes beneficiarios del Programa; y - Evaluación de resultados.

REGISTRO DE ASPIRANTES.

- Una vez que haya sido publicada la convocatoria, el Instituto Municipal de la Juventud deberá difundirla en lugares públicos concurridos. - Son responsabilidades del Instituto Municipal de la Juventud:

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 Brindar asesoría y acompañamiento permanente al alumnado aspirante en el proceso de registro e integración y trámite de documentos.

 Dar seguimiento académico y, en su caso laboral, a los beneficiarios e informar al Consejo de dicho seguimiento, a través del área administrativa que se designe en la convocatoria correspondiente.

 Otorgar las facilidades a los beneficiarios, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes reglas de operación.

 Las demás que les sean comunicadas por escrito, previo acuerdo del Consejo.

- El alumnado aspirante presentará su solicitud de registro y documentación completa requerida en las presentes reglas de operación y convocatoria respectiva, ante el Instituto Municipal de la Juventud.

- Una vez registrado el alumnado aspirante, el Instituto Municipal de la Juventud, implementará los mecanismos necesarios para elaborar los expedientes correspondientes.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE SELECCIÓN.

- Los documentos entregados por el alumnado aspirante, serán analizados por el Instituto Municipal de la Juventud con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de selección y de priorización.

9. Coordinación interinstitucional

El Instituto Municipal de la Juventud preverá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros programas.

Se podrán llevar a cabo acciones de coordinación o participación, con otras dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal o instituciones internacionales, para coadyuvar en la operación del programa.

El Instituto Municipal de la Juventud podrá celebrar los convenios que considere necesarios, con la finalidad de cumplir con los objetivos del programa.

10. Difusión

11.1 Medios de Difusión

La difusión del programa se realizará en los términos, así como en los medios que determine la instancia normativa.

Las presentes reglas serán publicadas en la página web oficial de H. ayuntamiento de Tepetlaoxtoc http://municipiotepetlaoxtoc.gob.mx asi como en el perfil oficial del Instituto Municipal de la Juventud.https://www.facebook.com/imjuveTepe/

Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente programa, deberá contener la siguiente leyenda: “ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA, DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE LA MATERIA”.

11.2 Convocatoria

La convocatoria será emitida por el H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc Estado de México a través del Instituto Municipal de la Juventud, en los medios que determine la instancia normativa.

11. Transparencia

- El Programa se apegará a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales.

12. Seguimiento

- Las instancias ejecutoras darán seguimiento al programa y rendirá un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias. 13. Evaluación

14.1 Evaluación externa

Se podrá realizar anualmente una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), coordinada por la Contraloría interna, que permita mejorar el programa.

14.2Informe de resultados

Se presentará un informe al Consejo Municipal de la Juventud. 14. Auditoria, control y vigilancia

La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, debiendo establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de los apoyos a las y los beneficiarias/os.

15. Quejas y denuncias: Teléfonos: 595 92 300 10

De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 Horas.

Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios, a través de las siguientes vías:

- Vía telefónica: En el H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc teléfonos: De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.

- De manera escrita: En las oficinas del H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, ubicadas en av. Principal s/n colonia centro, C.P. 56070 - Personalmente: En la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, ubicada en av. Principal s/n colonia centro, C.P. 56070.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación en la sesión de Cabildo correspondiente y estará vigente en tanto no se emitan modificaciones al mismo.

CUARTO. -La entrega de los apoyos del presente programa, se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal.

QUINTO. - Las presentes reglas, abrogan las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan a las mismas. SEXTO. - Lo no previsto en las Reglas de Operación, será resuelto por la instancia normativa.

Referencias

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