SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN DISTRITAL MANTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 203 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, publicado en el R.O. Nº 351 del 29 de diciembre del 2010, dispone: “ ….De la adjudicación gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse..”
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánica de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. Nº 351 del 29 de diciembre del 2010, el mismo que dice: “..Los bienes y las mercancías que se
encuentren almacenados, bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por ésta, por cualquier motivo, serán sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de la Institución, excepto si ya existe avalúo pericial dentro del proceso judicial, caso en el cual éste será el avalúo del bien..(sic)…Si se trata de ropa de prohibida importación, pasará al Ministerio encargado de la política social del Estado a título de donación”
El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en esa fecha, para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la misma que dice: “… Los bienes y las mercancías
que se encuentran almacenadas, bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por ésta, por cualquier motivo, serán sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de la Institución, excepto su ya existe avalúo pericial dentro del proceso judicial, caso en el cual éste será el avalúo del bien. Luego de contar con el avalúo de los bienes, se efectuarán tres publicaciones mediando ocho días ente cada publicación en dos diarios de amplia circulación nacional, concediendo el término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación, para que quienes se
crean con derechos respecto de dichos bienes los acrediten en legal y debida forma. Si dentro del término señalado, se determina que las mercancías están sometidas a un proceso judicial, serán subastadas, disponiendo que el valor producto de tales subastas públicas sea depositado a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador según lo establecido en el reglamento, hasta el fin del juicio correspondiente, caso en el cual si la orden del juez o tribunal es la de devolver la mercancía la administración, entregará el dinero producto de la subasta pública; y, si se dispone el decomiso, los valores se depositarán en la Cuenta Única del Tesoro. El mismo procedimiento se seguirá respecto de los bienes que no estén a órdenes de autoridad judicial y se encuentren bajo custodia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En este caso, si ninguna persona demuestra tener derechos sobre dichas mercancías, el producto de esta subasta pública será depositado en la Cuenta Única del Tesoro; (…); expide la Resolución No. 0252 del
06 de mayo de 2011, publicada en el R. O. 490 del 13 de Julio del 2011, modificada mediante la expedición de las resoluciones SENAE-DGN-2011-007 ( R.O. 624 del 23 de enero de 2012); SENAE-DGN-2012-0115-RE ( R.O. 715 de 1 de Junio de 2012); SENAE-DGN-2012-0218-RE ( R.O. 760 del 3 de Agosto de 2012); SENAE-DGN-2012-0389-RE ( R.O. 845 del 5 de Diciembre de 2012; y SENAE-DGN-2013-0185-RE ( R.O.21 de 24 de Junio de 2013); codificada con Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 6 de septiembre del 2013; ésta última codificación que en su artículo 13 expresa: “..Artículo 13.- Las Direcciones
Distritales podrán agrupar en lotes de subasta, las mercancías respecto de las cuales nadie hubiere demostrado tener derecho alguno, consistentes en artículos importados individualmente o en pequeñas cantidades y de poco valor, como aquellos ingresados bajo regímenes de excepción, siempre que éstas guarden relación entre sí por su funcionalidad y que la cuantía del lite justifique económicamente el inicio de un proceso de subasta. Si esto no fuera posible, estas mercancías serán destinadas a la
adjudicación gratuita.”.-
Que, el inciso final del artículo 5 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de septiembre de 2013, indica: “…Si se declarase el decomiso judicial a favor de la administración aduanera de mercancías respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno de las convocatorias respectivas, esta mercancía será excluida del procedimiento previsto en la presente resolución para ser dada en adjudicación gratuita o subasta de acuerdo a las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; siempre que no se hubiere iniciado su proceso de subasta de acuerdo a las normas de la presente resolución”.-
Que, el inciso final del art. 14 de la Resolución No. SENAE- DGN-2012-0238-RE de fecha 03 de Julio de 2012, indica: “…La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y si orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de
la entidad pública o privada requirente. De no haber observaciones a las solicitudes presentadas, el proceso se resolverá en cuatro días hábiles”.-
Que, mediante providencia No. SENAE-DDM.-2014-0147.PV de fecha 22 de Agosto del 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de mercancías previo al inicio de proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. Este período de reconocimiento de mercancías duró tres días hábiles, del 23 al 27 de Agosto del 2014 .
Que, mediante providencia No. SENAE-DDM-2014-0158-PV de fecha 2 de septiembre del 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. Este período de reconocimiento de mercancías duró cinco días hábiles, del 2 al 9 de septiembre del 2014.-
Que, mediante oficio No. FA-EF-F-D-2014-054-O-OF de fecha 2 de septiembre del 2014, ingresado a esta Dirección Distrital Manta del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, suscrito por el Teniente Coronel E.M. Edian Sánchez Marín, Director del Centro de Entrenamiento Escuela de Artillería Antiáerea Conjunta, solicita ser beneficiario de las mercancías disponible para su adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “…Solicito a usted muy comedidamente se considere el GENERADOR ELECTRICO MCCULLOCHOPOWERGENERADOR 5.700 WATT que se encuentra publicado en la Convocatoria de Reconocimiento con la PROVIDENCIA No. SENAE-DDM-2014-0147-PV-22 DE 22-AGOS.2014. ( PROVIDENCIA DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA REQUERIMIENTO NO.
SENAE-DDM-2014-0158-PV de fecha 02/09/2014”..-
Que el Centro de Entrenamiento Escuela de Artillería Antiaérea Conjunta de la FUERZA AEREA, es una entidad que cumple con la misión de capacitar, reentrenar integralmente en el reconocimiento, operación y empleo del material de Artillería Antiáerea Conjunta, a los miembros de las Fuerzas Armadas y con orden de cumplir operaciones de defensa interna en forma permanente en nuestro sector de responsabilidad, a fin de obtener un elevado nivel de profesionalismo del personal militar.-
Que, mediante oficio No. MJDHC-CJDHCZ2-2014-0164-O de fecha 3 de septiembre de 2014, suscrito por la Coordinadora de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 4
del Ministerio de Justicia, remitido vía Quipux a esta Dirección Distrital Manta del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con documento No. SENAE-DDM-2014-0051-E de la misma fecha, mediante el cual la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita: “…la adjudicación de las mercancías publicadas conforme Providencia No. SENAE-DDM-2014-0158-PV, de fecha 2 de septiembre del 2014, las cuales detalla en el oficio en mención”.-
Que, mediante oficio s/n de fecha 04 de Septiembre de 2014 y oficio s/n de fecha 10 de septiembre del 2014, suscrito por la Msc. Gloria Dávila Cubillo, Directora Ejecutiva de la Fundación TIERRA NUEVA, ingresados a esta Dirección Distrital Manta con documentos No. SENAE-JDAR-2014-1068-E, solicita se adjudiquen las mercancías que se encuentran en los ítems 1, 2 y 4 de la providencia SENAE-DDM-2014-0158-PV, de fecha 2 de septiembre del 2014 para sus fines institucionales.-
Que el Art. 203 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. No. 351 del 29 de diciembre de 2010 expresa: “…De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresa del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines.(…)”
Por las consideraciones expuestas, el suscrito Director Distrital de Manta del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contempladas en los literales a) y b) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Art. 203 ibídem DISPONE lo siguiente:
PRIMERO.- Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, al Centro de Entrenamiento
Escuela de Artillería Antiaérea Conjunta de la Fuerza Aérea, debidamente representada por el Teniente Coronel E-M Edian Sánchez Marín, en calidad de Director del CE-EAAC, de la mercancía detallada a continuación porque se adecúa a los fines instituciones de la institución.
ITEMCASO CANTIDADDESCRIPCIÓN PESOVALOR
3 EXPLORER1 GENERADOR ELECTRICO MCCULLOCH POWER GENERADOR 5.700 WATT --- USD$ 400.00
En concordancia a lo estipulado en el Art. 14 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, se ha dado prioridad, a la presente solicitud por ser una entidad del sector público y además es válida, porque se adecua a los fines instituciones de la entidad-
SEGUNDO.- Autorizar la ADJUDICACION GRATUITA, a la Coordinación Zona 4
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, debidamente representada por la Lcda. María Alejandra Andrade Scott, Coordinadoras de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Zona 4, de las mercancías detalladas a continuación porque se adecúan a los fines institucionales de la institución:
ITEM CASO CANTIDADDESCRIPCION PESOVALOR
1 EXPLORER4000 LENTES OPTICOS CIRCULARES
CR-39 128 1.400,00
2 EXPLORER3238 LENTES PARA LECTURA 96 3.561.80
4 EXPLORER1 COLUMPIO DE 2 PERSONAS - 50.00
5 EXPLORER24 LLAVES DE ½ DE LAVAMANOS - 33.60
6 EXPLORER3 ASPERSORES - 1.44
7 EXPLORER2 FLEXOMETROS - 3.60
8 EXPLORER3 CERRADURAS DE PUERTAS - 27.90
9 EXPLORER30 CANDADOS PEQUEÑOS - 27.30
10 EXPLORER5 MANIQUI - 215.00
TOTAL 7.306 224 5320.64
En concordancia a lo estipulado en el Art. 14 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, se ha dado prioridad, a la presente solicitud por ser una entidad del sector público y además es válida, porque se adecua a los fines instituciones de la entidad-
TERCERO.- El Director de Despacho y Control de Zona Primaria, y /o su delegado,
procederán con la entrega de las mercancías detalladas en los incisos anteriores, al
CENTRO DE ENTRENAMIENTO ESCUELA DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA CONJUNTA y la COORDINACION ZONA 4 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, debidamente representados por el Teniente
Coronel E-M Edian Sánchez Marín, en calidad de Director del CE-EAAC y/o su Delegado, y la Lcda. María Alejandra Andrade Scott, Coordinadoras de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos en la Zona 4 y/o su Delegado, respectivamente; previa suscripción de las actas de entrega – recepción correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y su valor, con las respectivas fotos.-
CUARTO.- El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte.-
QUINTO.- Es total responsabilidad de CENTRO DE ENTRENAMIENTO ESCUELA DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA CONJUNTA y la COORDINACION ZONA 4 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, el uso de
las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dichas entidades deberán enviar un informe dirigido a la Dirección Distrital Manta, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo.
SEXTO.- Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información, realice la publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.duana.gob.ec.-
SÉPTIMO.- Del presente Acto Administrativo conozca el CENTRO DE ENTRENAMIENTO ESCUELA DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA CONJUNTA y la COORDINACION ZONA 4 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria,
Guardalmacén del Distrito y Dirección de Mejora Continúa y Tecnología de la Información.-
Documento firmado electrónicamente
Econ. Bolivar Agustín Guzmán Rugel
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE MANTA
Anexos:
- SENAE-DDM-2014-0147-PV.pdf - SENAE-DDM-2014-0158-PV.pdf Copia:
Ingeniero
Luis Antonio Villavicencio Franco
Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información
Andrea Stephanie Parrales Herrera
Directora de la Dirección de Despacho y Control Zona Primaria de la Dirección de Distrital de Manta
Señor
Angel Ramon CedeÑo Andrade
Guardalmacen Distrital
Señorita Abogada
Martha Cecilia López Daza
Abogado Aduanero
Señora Ingeniera
Maria Paola Mendoza Castillo
Oficinista