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DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

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DIARIO OFICIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

S U M A R I O

TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE MAYO DE 2003 NUMERO 95 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Acuerdos Nos. 18, 34 bis, 39, 41, 42, 45, 52, 63 bis, 64 bis, 65, 81 y 89.- Se encargan despachos ministeriales a funcionarios públicos. ...

Acuerdos Nos. 46, 59 y 070.- Se conceden gastos por el desempeño de Misiones Oficiales. ...

Acuerdos Nos. 79 y 92.- Se otorgan condecoraciones “Medalla de Oro por Servicios Distinguidos”. ...

MINISTERIO DE GOBERNACION

R

AMODE

G

OBERNACIÓN

Estatutos del Instituto de Antropología Samael y Litelantes de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 076, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0330 y 15-0431.- Equivalencias de estudios. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 728-D, 28-D, 162-D y 170-D.-Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Acuerdo No. 74/2001-2003 (IX).- Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador. ...

ALCALDIAS MUNICIPALES

Estatutos de “Asociación Comité de Desarrollo Local del Municipio de San Pedro Puxtla” y “Comité de Desarrollo Local del Municipio de Guaymango”, Acuerdos Nos. 3 y séptimo, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas.

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Cartel No. 957.- DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE MARIA DE LA PAZ LEMUS VDA. DE MORAN (1v.) ...

Carteles Nos. 958, 959.- DECLARATORIA YACENTE DEL CAUSANTE ERNESTO ARMANDO POLANCO HERNANDEZ CURADOR RAMON ALBERTO CALDERO HERNANDEZ, CAUSANTE PEDRO ISAIAS CANIZALEZ CURADOR LIC. JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ (3 v. alt.) ...

Cartel No. 960.- PUBLICA SUBASTA PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR JUAN HERNANDEZ CALDERON CONTRA LA SOC. CONSTRUCTORA HERNANDEZ SALAZAR S.A. DE C.V. 3 v. alt. ...

DE TERCERA PUBLICACION

Cartel No. 942.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE EVANGELINA GALDAMEZ DE ALARCON. (3 V. Alt.). Cartel No. 943.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE GUADALUPE SERVELLON DE ECHEVERRIA. (3 V. Alt.). Cartel No. 944.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEL SR. FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA CASERIO SAN FELIPITO CTON. SAN NICOLAS JURISDICCION DE APASTEPEQUE. (3 V. Alt.). ...

Cartel No. 945.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEL SR. FISCAL DE LA REPUBLICA EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS CTON. EL ESPINO J. DE SAN PEDRO PERULAPAN. (3 V. Alt.). ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos.- 17460-1v, 17461-1v, 1v, 17462, 1v, 17469, 1v, 17485, 1v, 17488, 1v, 17500, 1v, 17514, 1v, 17523, 1v, 17524, 1v, 17527, 1v, 17533, 1v, 17528, 1v, 17553, 1v, 17558, 1v, 17564, 1v, 17542, 1v, 17518, 1v, 17522, 1v, 17551, 1v, 17552, 1v. 17526, 17563, 17482, 17464, 17478, 17481, 17517, 17525, 17537, 17548, 17557, 17562, 17579, 17530, 17529, 17516, 17519, 17521, 17426, 17470, 17472, 17475, 17474, 17478, 17424, 17480, 17588, 17550, 17540, 17502, 17498, 17495, 17493, 17492, 17490, 17467, 17471, 17532, 17539, 17575, 17560, 17545, 17574, 17568, 17567, 17570, 17572, 17573, 17569, 17586, 17584, 17582, 17577, 17580, 17576, 17561, 17538, 17455, 17433, 17432, 17430, 17429, 17428, 17439, 17448, 17446, 17444, 17442, 17440, 17438, 17436, 17435, 17451, 17449, 17437, 17441, 17445, 17456, 17434, 17431, 17427, 17425, 17443, 17447, 17450, 17452, 17454, 17465-C, 17508-C, 17476-C, 17483-C ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos.- 17040,17130, 17065, 17076, 17096, 17170, 17142, 17144, 17145, 17146, 17149, 17109, 17206, 17197, 17177, 17172, 17158, 17171, 17116, 17117, 17118, 17121, 17124, 17115, 17113, 17092, 17087, 17089, 17091, 17088, 17086, 17035, 17090, 17140, 17141, 17139, 17032, 17195, 17194, 17077, 17070, 17068, 17012, 17126, 17190, 17108, 17173, 17047, 17069, 17071, 17073, 17098, 17101, 17102, 17103, 17110, 17112, 17111, 17114, 17107, 17104, 17163, 17165, 17166, 17020, 17018, 17015, 17023, 17022, 17021, 17024, 17025, 17027, 17028, 17030, 17031, 17038, 17043, 17045, 17048, 17049, 17052, 17054, 17055, 17056, 17058, 17060, 17061, 17062, 17051 (3 V. 1V. C. 3 D.) 16366-C ...

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos.- 16791, 16792, 16788, 16786, 16698, 16709, 16723, 16753, 16755, 16756, 16759, 16769, 16768, 16766, 16764, 16762, 16772, 16761, 16818, 16799, 16695, 16747, 16728, 16746, 16778, 16806, 16718, 16716, 16719, 16796, 16810, 16815, 16720, 17053-C, 17050-C, 17137-C ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución No. 474.- Reposición de título a favor de María Eugenia Rivas Guerra. ...

Pág. 2-6 6-7 7 8-18 19 19 20-29 30-39 40 40 40 Pág. 41 41 41 41 42-72 73-100 101-108 108

DIARIO

OFICIAL

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NO

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LEGAL

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ORGANO EJECUTIVO

P

RESIDENCIA

DE

LA

R

EPÚBLICA

ACUERDO Nº 18.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 26 al 30 de del presente mes y año, al señor Viceministro del Ramo, Dr. HERBERT ABRAHAM BETANCOURT QUIJADA, en ausencia del titular, Dr. JOSE FRANCISCO LOPEZ BELTRAN, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 34-Bis.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 3 al 7 de febrero actual, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero Roberto Benjamín Interiano Orellana, en ausencia de la Titular, Licda. María Eugenia Brizuela de Avila, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 39.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 28 de enero al 1 de febrero del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Lic. Luis Fernando Avelar Bermúdez, en ausencia del

DIARIO

OFICIAL

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VALIDEZ

LEGAL

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2003.

titular, Lic. Jorge Isidoro Nieto Menéndez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 41.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 1 al 10 de febrero próximo, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Lic. Blanca Imelda Jaco de Magaña, en ausencia del Titular, Ing. Miguel Ernesto Lacayo Arguello, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 42.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honorem, el 14 del presente mes y año, al señor Viceministro del Ramo, Dr. JOSE EMILIO SUADI HASBUN, en ausencia del titular, Ing. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

DIARIO

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SOLO

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LEGAL

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ACUERDO Nº 45.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 30 de enero al 1 de febrero del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Cooperación Internacional, Ing. ROBERTO BENJAMIN INTERIANO ORELLANA, en ausencia de la Titular, Licda. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 52.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 13 al 15 de febrero actual, al señor Viceministro del Ramo, Lic. Carlos Mauricio Funes, en ausencia del Titular, Dr. Juan José Daboub Abdala, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 63-Bis.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 18 de febrero al 2 de marzo del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero Roberto Benjamín Interiano Orellana, en ausencia de la Titular, Licda. María Eugenia Brizuela de Avila, a quien se le ha encomendado el desempeño de diferentes misiones oficiales en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

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LEGAL

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2003.

ACUERDO Nº 64-Bis.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, los días 17 y 18 del presente mes y año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licda. BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA, en ausencia del Titular, Ing. MIGUEL ERNESTO LACAYO ARGUELLO, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes indicados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 65.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 18 al 21 del presente mes y año, al señor Viceministro del Ramo, Dr. HERBERT ABRAHAM BETANCOURT QUIJADA, en ausencia del titular, Dr. JOSE FRANCISCO LOPEZ BELTRAN, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 81.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, del 5 al 7 del presente mes y año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria Licda. BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA, en ausencia del Titular, Ing. MIGUEL ERNESTO LACAYO ARGUELLO, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

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OFICIAL

SOLO

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LEGAL

(6)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ACUERDO Nº 89.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honorem, el 17 del presente mes y año, al señor Viceministro del Ramo, Dr. JOSE EMILIO SUADI HASBUN, en ausencia del titular, Ing. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 46.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota Nº 00232, del 31 de enero recién pasado, por medio de la cual se le concedió misión oficial al señor CESAR AUGUSTO RIVERA, Funcionario del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viajara a Nicaragua, los días 3 y 4 de febrero actual, a fin de participar en la sesión final del proceso de evaluación para seleccionar el Codirector Europeo del Proyecto “Prevención Social de la Violencia Juvenil”, ACUERDA: reconocer al señor Rivera, boletos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Unidad Presupuestaria 01 “Dirección y Administración Institucional”; Línea de Trabajo 06 “Consejo Nacional de Seguridad Pública”; Cifras Presupuestarias 1-01-06- 21-1-54402, y 2003-0500-1-01-06-21-1-54404, respectivamente del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

ACUERDO Nº 59.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota Nº 00217, del veintinueve de enero de dos mil tres, por medio de la cual se le concede Misión Oficial al Lic. José Alfredo Marroquín Rendón, Técnico en Economía y Finanzas Municipales, del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, quien viajó a Washington, D.C., del 3 al 28 de febrero del presente año, a fin de asistir al evento “Gerencia Social para Directivos”. ACUERDA: conceder al Lic. Marroquín, Misión Oficial, en el entendido que los gastos de boleto aéreo, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el INDES/BID; cualquier otro gasto adicional correrá por cuenta del participante.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Vicepresidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2003.

ACUERDO N° 070.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota N° 00525 del 28 de febrero del 2003, por medio de la cual se le concede misión oficial al Doctor Juan José Daboub Abdala, Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para que participe en la “Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones”, a realizarse del 21 al 27 de marzo del presente año, en Milán, Italia, ACUERDA: conceder al Doctor Daboub Abdala, el pago de Boleto Aéreo San Salvador-Milán-San Salvador, Viáticos, Viáticos Complementarios, Gastos de Viaje y Gastos Terminales por un valor de SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$7,306.00), gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: 01 Análisis y Seguimiento; Código Presupuestario: 0500-1- 0501-21-1-54402 y 2003-0500-1-0501-21-1-54404.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tres.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION.

ACUERDO Nº 79.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República y Comandante

General de la Fuerza Armada,

en uso de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 5 y 12 de la Ley de Condecoraciones Militares y 16 del Reglamento de la misma, ACUERDA: otorgar la Condecoración “MEDALLA DE ORO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS” al señor General JAMES THOMAS HILL, Comandante en Jefe del Comando Sur de los Estados Unidos de América, por haber contribuido a estrechar los lazos de amistad entre la Fuerza Armada de su país de origen y nuestra Institución Armada.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República y Comandante

General de la Fuerza Armada,

JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA, Ministro de la Defensa Nacional.

ACUERDO Nº 92.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República y Comandante

General de la Fuerza Armada,

en uso de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 5 y 12 de la Ley de Condecoraciones Militares y 16 del Reglamento de la misma, ACUERDA: otorgar la Condecoración “MEDALLA DE ORO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS” al señor Contra Almirante CHU, TSONG- RONG, Comandante del Escuadrón de Entrenamiento del Crucero de Cadetes de la Armada de la República de China, por haber contribuido a estrechar los lazos de amistad entre la Fuerza Armada de su país de origen y nuestra Institución Armada

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República y Comandante

General de la Fuerza Armada, JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA,

Ministro de la Defensa Nacional.

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LEGAL

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

M

INISTERIO

DE

G

OBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO DIECISEIS.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil dos.- Ante mí, JOSE LUIS AYALA GARCIA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores ELENA RUTH POLANCO ANAYA DE BONILLA, de cuarenta y cinco años de edad, Médico, del domicilio de Mejicanos, a quien hoy conozco e identifico con su Pasaporte Número A seis nueve cinco uno cero ocho, expedido por la Dirección General de Migración el día siete de julio de dos mil, con vencimiento el día siete de julio de dos mil cinco; MARIA DEL CARMEN GAVIDIA, de treinta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, a quien hoy conozco e identifico con su Pasaporte Número A nueve tres cero uno nueve seis, expedido por la Dirección General de Migración el día nueve de marzo de dos mil uno, con vencimiento el día nueve de marzo de dos mil seis; EDUAYSY OBSIBEL BONILLA PINEDA, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno seis nueve tres uno uno cuatro- seis; VICTOR MANUEL ARCE AYALA, de sesenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico cero uno seis cero cuatro siete tres uno-uno; JORGE ARMANDO HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad Jubilado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero dos dos uno cuatro dos tres-uno; FERMIN ORTEGA ROMERO, de setenta años de edad, Mecánico, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno tres cuatro cero uno cinco nueve cero; GUMERSINDA LONE DE SALA-ZAR, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno cuatro nueve siete uno siete dos-seis; ALONSO SALAZAR MADRID, de sesenta y siete años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno cero cuatro ocho uno uno uno-nueve; SALVADOR ALEXANDER HERNANDEZ VEGA, de treinta y un años de edad, Técnico en ingeniería, del domicilio de Mejicanos, a quien hoy conozco e identifico con su Licencia de Conducir Número cero seis uno cuatro-dos cinco cero tres siete uno-cero cero tres-dos, expedida por la Dirección General de Tránsito, Viceministerio de Transporte el día treinta y uno de octubre de dos mil dos, con vencimiento el día veinticinco de marzo de dos mil siete; JOSE ROLANDO NOLASCO DOMINGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Panificador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico con su Pasaporte Número A ocho ocho uno cuatro seis uno, expedido por la Dirección General de Migración el día uno de febrero de dos mil uno, con vencimiento el día uno de febrero de dos mil seis; JOSE ISABEL MARTINEZ NAJERA, de sesenta años de edad, Empleado, del domici-lio de Cuscatancingo, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero cero dos siete siete tres cuatro-ocho; MARIA LUCILA VENTURA DE SERPAS, de seten-ta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cuscaseten-tancingo, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero dos cero tres ocho ocho-seis; ROBERTO MARTI-NEZ LOPEZ, de setenta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero siete tres ocho nueve tres seis-seis; YOLANDA LONE BONIFACIO DE MATA, de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno seis cuatro seis seis cero cero-dos; JESUS HERNAN-DEZ LOPEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Vigilante, del domicilio de San Juan Opico, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero dos seis cuatro cuatro seis cuatro-ocho; JOSE ALBERTO AVENDAÑO GUARDADO, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad

Número cero cero ocho nueve nueve nueve tres ocho-cuatro; IRMA CALDERON DE ORTEGA, Ama de Casa, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su documento Unico de Identidad Número cero cero cinco siete uno tres cinco uno-nueve; todos los otorgantes son de Nacionalidad Salvadoreña, Y ME DICEN: que en cumplimiento de la comisión que les asignara la Asamblea General celebrada para constituir EL INSTI-TUTO DE ANTROPOLOGIA "SAMAEL Y LITELANTES" DE EL SALVADOR, realizada en San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil dos, en la que se acordó la Constitución de dicho Instituto, del cual los otorgantes son miembros fundadores, comparecen a otorgar la presente escritura de constitución, la que se regirá de conformidad con los siguientes Estatutos.

ESTATU-TOS DEL INSTITUTO DE ANTROPOLOGIA “SAMAEL Y LITELANTES” DE EL SALVADOR. - CAPITULO I.- ARTICULO

UNO.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, una Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-nará “Instituto de Antropología “Samael y Litelantes” de El Salvador, que podrá Abreviarse con las siglas: IAS, como una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa, de estudios orientados al esoterismo, filosofía, arte, antropología y a la cultura en general. ARTICULO DOS.- El domicilio del Instituto será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiéndose establecer filiales en todo el territorio de la República y en Centro América. ARTICULO TRES.- El Instituto se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES Y

OBJE-TIVOS.- ARTICULO CUATRO.- Los fines y objetivos del instituto

serán: a) Promover los principios que sustenta las enseñanzas del Avatara de Acuario Samael Aun Weor, en el campo de la filosofía, el arte, la mística y la ciencia. b) Promover el estudio e investigación del orden de los mundos internos de la naturaleza del hombre, el rescate de la sabiduría oculta de las antiguas civilizaciones en las áreas religiosas, arqueológi-cas, filosófiarqueológi-cas, culturales, psicológiarqueológi-cas, etc. c) Promover el estudio y práctica de la cultura cristiana inherente en todas las ares del conocimien-to y de las ciencias que estudian al ser y el saber, con el fin de que sus miembros obtengan altos valores de desarrollo humano. d) Contribuir con las iniciativas que promueven el rescate de los más altos valores en el respeto a la vida, a la paz, a la identidad salvadoreña y centroamericana en el campo histórico, artístico, cultural y antropológico. e) Fomentar la solidaridad humana, mediante programas de proyección social en todas las oportunidades que le sea factible al Instituto intervenir en especial en caso de desastres naturales y emergencia nacional. f) Contribuir con los eventos culturales, filosóficos, educativos y de promoción del arte y del rescate de lugares y de todo aquello que represente un patrimonio cultural que enriquezca la cultura de El Salvador y Centro América. g) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales, mediante los cuales se logren convenios, pactos, protocolos, agendas conjuntas de trabajo que beneficien el arte, la cultura, los valores humanos, y los principios morales. h) Establecer relaciones de cooperación con organi-zaciones y asociaciones gnósticas a nivel internacional, bajo los auspi-cios de la Sede Mundial de las Instituciones Gnósticas en México, cuyo Representante Legal es el señor Osiris Gómez Garro o su Representante legalmente constituido. i) Fomentar el establecimiento de filiales en el interior del país y en Centro América, en consonancia con los requeri-mientos legales. j) Promover la investigación antropológica en El Salva-dor y Centro América. k) Desarrollar programas de estudio, cursos, talleres, seminarios, convenciones, congresos, simposios, coloquios, paseos turísticos antropológicos, y toda actividad colectiva que facilite el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto. l) Desarrollar programas divulgativos y de orientación sobre los problemas de valores humanos, de educación para adolescentes, de principios morales, orien-tación psicológica, metodos de mediorien-tación y relajación, según el gnos-ticismo de Samael Aun Weor. m) Implementar servicios comunes que, siendo útiles a sus asociados se refieran a la cultura gnóstica en beneficio humanitario de la comunidad. n) Velar por la observancia de la orden y de los Principios Gnósticos establecidos por los fundadores de las

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Instituciones Gnósticas: Samael Aun Weor y Litelantes. o) Prestar asistencia desinteresada a los miembros de la institución, con fines de superación dentro de la orden. p) uxiliar a los miembros de la institución con ayuda solidaria en las ocasiones que requiera la circunstancia, promoviendo mantener una actitud de confraternidad y ayuda

mutua.-CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO.- ARTICULO CINCO.- El

patrimonio del Instituto estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-nas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Fondos que provengan de dona-ciones de personas naturales, personas, jurídicas, nacionales y extranje-ras, por cursos de antropología, paseos turísticos, y jornadas en las cuales se determinen cuotas voluntarias, cuotas fijas por consenso así como por congresos y actividades que faciliten el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto. ARTICULO SEIS- El patrimonio será adminis-trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DEL

INSTITUTO.- ARTICULO SIETE.- El Gobierno del Instituto será

ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva Nacional. c) Las Juntas Directivas Locales.- CAPITULO V .- DE LA

ASAM-BLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO.- La Asamblea General

debidamente convocada, es la autoridad máxima del Instituto, y estará integrada por la totalidad de sus miembros activos. Sus sesiones serán celebradas en su domicilio y sus acuerdos son de obligatoriedad para la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Locales, así como para todos los miembros presentes o ausentes, siempre que se hayan tomado de acuerdo con los Estatutos. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Juma Directiva Nacional. Se establece como fecha obligatoria el segundo domingo de enero de cada año. ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuantas veces sea necesario y en ésta únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda propuesta. ARTICULO ONCE.- El quórum para celebrar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será del cin-cuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria. Si a la hora convocada no hubiere quórum requerido, la Junta Directiva Nacional levantará acta en la que conste tal circunstancia, así como el número de los asistentes a la Asamblea General. Cumplida con esta formalidad la Asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos válidos una hora después con un número que no sea inferior al veinte por ciento del total de miembros que conforman el Instituto. ARTICULO DOCE.- Si por falta de quórum establecido en el inciso anterior no se hubiere celebrado la Asamblea General, ésta podrá celebrarse con los miembros asistentes en segunda convocatoria, la cual será de acatamien-to forzoso y deberá celebrarse por lo menos después de veinticuatro horas de la fecha en que debió efectuarse la Asamblea General, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO TRECE.- En las Asambleas Generales no será permitido tratar otros puntos una vez la agenda propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General. Las Asambleas Generales también podrán ser convocadas por los Miembros del Instituto nombrando para ello una Comisión Ad hoc con la firma de veinticinco personas que sean miem-bros activos en el momento de la convocatoria y estén solventes de toda sanción o suspensión dentro del Instituto. La convocatoria deberá ser realizada por el Presidente y el Secretario de dicha comisión. ARTICU-LO QUINCE.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea General a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva Nacional. b) Los miembros de la Junta Directiva Nacional serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. El Presidente no podrá ser reelecto por más de tres períodos en forma consecutiva. c) Evaluar, aprobar, revisar, supervisar y orientar los planes de trabajo, alcances, limitaciones y obligaciones que sean presentados por la Junta Directiva Nacional. d) Asumir la responsabilidad del

cumplimiento de los planes de trabajo y cumplir con los acuerdos de cooperación financiera, de recursos, logística y operatividad de las actividades inherentes a los planes y programas de trabajo. e) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, el Reglamento interno del Instituto. f) Aprobar o modificar el presupuesto anual del Instituto. g) Aprobar o modificar los montos de la cuota voluntaria para el funcionamiento del Instituto, así como las contribuciones eventuales de los miembros y aprobar las modificaciones de las mismas. h) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores del Instituto presentada por la Junta Directiva. i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto. j) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios a las personas por la Junta Directiva Nacional y ratificar el ingreso de nuevos miembros. k) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para el Instituto y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. l) Destituir a los miembros de la Junta Directiva cuando hubiese motivo, previo dictamen de una Comisión de Investigación nombrada por la misma Asamblea General formada por tres miembros activos. m) San-cionar, suspender, amonestar, expulsar a los miembros que cometan infracciones contra los Estatutos, los Principios, fines y objetivos del Instituto, previo informe presentado por la Junta Directiva y una Comi-sión de Investigación nombrada por la Asamblea General para tal propósito.- CAPITULO VI .- DE LA JUNTA DIRECTIVA

NACIO-NAL.- ARTICULO DIECISIETE.- La dirección y administración del

Instituto estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por 7 miembros de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Tres Vocales. ARTICULO DIECIOCHO.-Los miembros de la Junta Directiva serán reelectos para un período de tres años, pudiéndose ser reelectos. El Presidente no podrá ser reelecto por más de tres períodos consecutivos. ARTICULO DIECINUEVE.-Podrá conferirse el título de Presidente honorario a los que fueron presidentes en períodos regulares, y miembros fundadores de la institu-ción. ARTICULO VEINTE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-mente una vez al mes y extraordinariaordinaria-mente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros activos. ARTICULO VEINTIUNO.- El quórum nece-sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO VEINTIDOS.- Podrán ser elegidos como miem-bros de la Junta Directiva Nacional, los siguientes: a) Miemmiem-bros funda-dores, que al momento estén activos, asistiendo a sus reuniones regulares del Instituto. b) Miembros activos. c) Miembros activos de las filiales del país que estén activos. d) Todos los miembros activos que estén solventes con sus cuotas y obligaciones dentro del Instituto. e) Todos los miembros activos que no hayan sido sancionados, suspendidos, expulsados o amonestados durante el último período de tres años previos a su elección. f) El Presidente que habiendo cumplido tres períodos puede ser electo para un cargo distinto. ARTICULO VEINTITRES. No podrán ser elegidos como miembros de Junta Directiva Nacional, los siguientes: a) Los miembros que sean parientes entre sí y que compitan en mismos cargos y en cargos distintos, en primer grado de consanguinidad y de afinidad. b) Los miembros honorarios. c) Los miembros pasivos o inactivos. d) Los que han sido sancionados, amonestados, suspendidos o expulsados durante el período de tres años previos a su elección. e) Los miembros pasivos o inactivos de las filiales. f) Los que tengan pendientes cuotas u obligaciones con el Instituto. g) Los que se haya demostrado que han estado a tono con los lineamientos de la Sede Mundial de las Instituciones Gnósticas, su Director Osiris Gómez Garro, y los fundado-res de las mismas Venerable Maestro Samael Aun Weor y Venerable Maestra Litelantes. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Junta Directi-va tendrá las siguientes atribuciones: a) Presentar el Plan de Trabajo a la Asamblea General. b) Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar, las actividades del Instituto en los campos científico, social, religioso, cultural, antropológico, y cualquier otra índole lícita, que sea necesaria para el logro de los fines de la institución. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Instituto. d) Elaborar la memoria de labores del Instituto. e) Promover la elaboración de planes, programas y proyectos antropológicos, psicológicos, culturales, científicos, educati-vos, de proyección social, solidaridad, y de intercambio, con personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional, informando de ello a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

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reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. g) Nombrar de entre los miembros del Instituto las comisiones que consi-dere necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto. h) Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. i) Dictar, reformar o suprimir reglamentos. j) Informar a la Asamblea General sobre miembros que hayan violado los Estatutos del Instituto, o que hayan cometido infracciones sobre los mismos. k) Promover la confor-mación de las Comisiones de Investigación para los miembros que son candidatos a objeto de sanción. l) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, habiendo estudiado la respectiva documentación. m) Disponer para consideración de los miembros en general de toda la información necesaria en forma oportuna y actualiza-da. n) Estimular la superación espiritual, científica, cultural y general de todos los miembros. o) Promover ayuda solidaria para los miembros que lo soliciten. p) Promover ayuda solidaria para la comunidad en el caso en que sea necesario. q) Promover la fundación de filiales en El Salvador y Centro América. r) Establecer relaciones amistosas con Institutos afines que estén bajo la supervisión de la Sede Mundial de las Institucio-nes Gnósticas, y por su director Mundial Osiris Gómez Garro o su Representante Legal. s) Velar porque se cumpla la disciplina de apego a las normas y principios de estos Estatutos y de la enseñanza gnóstica de acuerdo con las líneas generales emanadas de sus fundadores Samael Aun Weor y Litelantes, y la Sede Mundial de Instituciones Gnósticas. ARTICULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-ral. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y reglamento interno de la Asociación. c) Representar judicial y extraju-dicialmente al Instituto, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer el Instituto. f) Presentar el Plan de Trabajo, los informes especiales, la Memoria de Labores y cualquier reporte que sea requerido por la Asamblea General y la Junta Directiva. g) Presentar el informe sobre casos especiales siguientes: g.1 Candidatos a miembros nuevos. g.2 Candidatos a miembros Honorarios. g.3 Miembros que están cometiendo infracciones a los Estatutos o irrespetando a la autoridad local en caso de las filiales. g.4 Miembros que se destacan y deben ser objeto de estímulo. g.5 Miembros que están necesitando apoyo económico, moral, espiritual y de otra índole. g.6 Miembros que desean contribuir con algún proyecto, plan, programa o actividad. g.7 Comisiones especiales a nombrar para actividades específicas, incluyendo casos disciplinarios. h) Informar a la Sede Mundial de las Instituciones Gnósticas, a su Director Mundial Osiris Gómez Garro o su Representante Legal. i) Promover los congre-sos europeos, internacionales, locales y regionales, promovidos por la sede mundial de instituciones gnosticas y sus instituciones asociadas, así como toda actividad encaminada al cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto. j) Suscribir acuerdos de cooperación e intercambio con instituciones afines, personas naturales y jurídicas nacionales y extran-jeras, para el cumplimiento de fines y objetivos del Instituto. ARTICU-LO VEINTISEIS.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Coordinar las comisiones de trabajo conjuntamente con los Vocales. c) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones. d) Asumir la Presidencia en caso de fallecimiento del Presidente, en este caso se confirma en el cargo por la Asamblea General. ARTICULO VEINTISIETE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros del Instituto. c) Extender todas las certificacio-nes que fueran solicitadas al Instituto. d) Hacer y enviar las convocato-rias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación. f) Custodiar los documentos y el archivo general del Instituto. ARTICU-LO VEINTICOCHO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que el Instituto obtenga en la Institución financiera que la Junta Directiva Nacional seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad del Instituto. c) Autorizar juntamen-te con el Presidenjuntamen-te las erogaciones que el Instituto juntamen-tenga que realizar. ARTICULO VEINTINUEVE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b)

Sustituir según su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en sus funciones, en caso de ausencia temporal o permanente. CAPITULO

VII.- DE LOS MIEMBROS.- ARTICULO TREINTA.- Podrán ser

miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y UNO.- El Instituto tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-bros Activos. c) MiemMiem-bros Pasivos. d) MiemMiem-bros Honorarios. ARTICU-LO TREINTA Y DOS.- Serán Miembros Fundadores: todas las perso-nas que suscriban el Acta de Constitución del Instituto. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Serán Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el Instituto. Así como aquellas que se encuentren asistiendo regularmente a las actividades normales por el Instituto. ARTICULO TRIENTA Y CUATRO.- Serán Miembros Pasivos: aquellos que han dejado de asistir a sus actividades regulares por un período máximo de tres meses consecutivos, pudiendo mediar o no una justificación escrita. Los miembros que tienen más de un año de no asistir a sus actividades regulares deberán, si desean reincorporarse, solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor del Instituto sean nombrados por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Son derechos de los miem-bros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios derivados del Instituto. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos. d) A ser objeto de ayuda y apoyo en caso de necesidad. e) A participar activamente en todas las iniciativas y actividades, jornadas y comisiones. f) A ser electos en los cargos para que fueron propuestos cumpliendo con las condiciones previstas en los Estatutos. y g) Los demás que les señalen los Estatutos y reglamentos del Instituto. ARTI-CULO TREINTA Y SIETE.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Instituto. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Asumir las responsabilidades, comisiones y delegaciones concedidas por la Directiva y la Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos del Instituto, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. y f) Los demás que le señalen los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. ARTI-CULO TREINTA Y OCHO.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas, y que previo a una investigación por una Comisión se presente el informe ante la Junta Directiva y la Asamblea General, la cual sancionará con expulsión definitiva en el caso extremo. El involucrado tendrá derecho a presentar sus alegatos y pruebas de descargo. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO

VIII.-SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

ARTICU-LO TREINTA Y NUEVE.- Según la gravedad de la falta los miembros se sujetarán a las siguientes sanciones: a) Serán faltas leves: a.1 Faltas a sus reuniones de trabajo, por más de tres ocasiones consecutivas sin ninguna justificación, en caso de las comisiones especiales. a.2 Faltas a las reuniones de Junta Directiva, por más de tres ocasiones consecutivas sin ninguna justificación. a.3 Incumplimiento de tareas de pequeña índole en cualquier actividad dentro del Instituto. a.4 Incumplir con las cuotas por más de tres ocasiones consecutivas, sin que medie una justificación. a.5 Dar muestras de conducta indecorosa en forma pública. a.6 Inasistir a todas las actividades por un período de más de seis meses sin ninguna justificación. b) Serán faltas graves: b.1 Incumplir con los Estatutos, reglamento interno, acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b.2 Incumplir con las disposiciones de la Sede Mundial de las Instituciones Gnósticas, su Director Osiris Gómez Garro o su Representante Legal. b.3 Hacer propaganda negativa en contra de la institución, sus autoridades, fines y objetivos. b.4 Irrespetar los principios gnósticos dados por los fundado-res Samael Aun weor y Litelantes, y proponer la sustitución de éstos por otras ideas o principios de otras escuelas o maestros. b.5 Hacer pactos y convenios con otras instituciones, quebrantando el principio de auto-ridad de la Directiva Nacional. b.6 Disponer de los bienes muebles e

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inmuebles, y el patrimonio de la institución en forma inconsulta con la Directiva Nacional y la Asamblea General. b.7 Destinar los inmuebles donde funcione el Instituto para fines particulares o ajenos a lo estatuido en esta normativa. b.8 Ofender, agredir, irrespetar a otro miembro de la institución. b.9 Confabular entre los miembros en contra de la autoridad de la Institución sin causa justificada, por el medio que fuera, violentando los derechos y deberes de los miembros del Instituto. b.10 Lo no previsto en este listado será objeto de consideración de la Comisión encargada de investigar los casos concretos. ARTICULO CUARENTA.- Para las sanciones de las infracciones leves, unicamente será llamado por la Directiva y será amonestado y orientado en forma verbal en la primera ocasión, y en forma escrita en la segunda ocasión, lo cual deberá ser consignado en el libro de Actas del Instituto para que quede constancia de lo actuado. ARTICULO CUARENTA Y UNO. Para las sanciones de las infracciones graves, el procedimiento a seguir será el siguiente: a) El Presidente deberá abrir expediente de estudio del involucrado, nom-brando una Comisión de Investigación, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea General. b) La Comisión de Investigación, deberá estar formada por tres miembros, los cuales recogerán la información, testi-monios escritos y verbales, pruebas y declaraciones de los testigos o miembros que deseen aportar, además de los alegatos y pruebas de descargo del afectado o involucrado. c) La Comisión presentará su informe y su dictamen a la Junta Directiva Nacional. d) El Presidente presentará el informe a la Asamblea General para que ésta determine entre dos tipos de sanciones: d.1 Suspensión temporal por 6 meses a un año. En el caso en que no hayan pruebas concretas y determinantes sobre la infracción, o cuando a juicio de la Asamblea amerita el criterio de oportunidad. d.2 Expulsión definitiva. Cuando hay pruebas evidentes, concretas y determinantes de culpabilidad, que a juicio de la Asamblea son suficientes. e) La Directiva nacional dará a conocer a las filiales y a la Sede Mundial la resolución de la Asamblea General, y velará por su cumplimiento.- CAPITULO IX.- DE LAS FILIALES Y DE LA

FUNDACION EN EL SALVADOR Y CENTRO AMERICA.-

AR-TICULO CUARENTA Y DOS.- Las filiales del Instituto son autónomas en cuanto a lo administrativo y deberán funcionar unicamente apegándo-se a los Estatutos. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Análogamente deberán tener un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y tres Vocales. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- En cuestiones de planes, programas y proyectos de trabajo deberán unicamente informar a la Directiva Nacional para su conocimiento, procurando manejar con responsabilidad los fines, objetivos y principios normados en estos Estatutos. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Para fundar una filial en El Salvador, se requiere que haya un mínimo de diez miembros, que presenten por escrito la intención de fundar el centro de reuniones o estudios. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Las autoridades de cada filial deberán solicitar audiencia a la Directiva Nacional cuando lo estime conveniente, y para aspectos legales que atañen a la representación judicial de la institución. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.-Para establecer convenios, acuerdos o alianzas estratégicas, las filiales debe-rán velar porque se cumplan siempre los fines y objetivos de la Institu-ción. ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- Para la fundación de filiales en Centro América se hará en consonancia con las leyes de cada país, y funcionarán autónomamente, adscribiéndose unicamente a los fines y principios de la institución y a los lineamientos emanados por la Sede Mundial de las Instituciones Gnósticas, y con la fidelidad a su Director Mundial Osiris Gómez Garro o su Representante Legal. Y lo establecido por los fundadores de las Instituciones Gnósticas Samael Aun Weor y Litelantes. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE.- Tanto para las filiales a nivel de El Salvador y Centro América, deberán asumir lo previsto en estos Estatutos, más lo que dispongan en consonancia con éstos, sus correspondientes Asambleas Generales respectivas.-

CAPI-TULO X.- DE LA DISOLUCION.- ARTICULO CINCUENTA.- No

podrá disolverse la Institución salvo por disposición de ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y con el número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO CINCUENTA Y UNO.-En caso de acordarse la disolución del Instituto se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó su disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán al Instituto

Salvadoreño de Protección al Menor. CAPITULO XI.- REFORMA

DE LOS ESTATUTOS.- ARTICULO CINCUENTA Y DOS.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favora-ble de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamfavora-blea General Convocada para tal efecto.- CAPITULO XII.-

DISPOSICIO-NES GENERALES.- ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- La Junta

Directiva Nacional tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documen-tos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.- Todo lo relativo al orden interno del Instituto, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva Nacional y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.- El Instituto de Antro-pología "Samael y Litelantes" de El Salvador, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. ARTICULO CINCUENTA Y SEIS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad al Artículo siete de los presentes Estatutos, se procedió a elegir a la Junta Directiva la cual por decisión unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Doctora ELENA RUTH POLANCO ANAYA DE BONILLA; Vicepresidente: señor JORGE ARMANDO HERNAN-DEZ; Secretaria: señora MARIA DEL CARMEN GAVIDIA; Tesorero: señora YOLANDA LONE BONIFACIO DE MATA; Primer Vocal: señor JOSE ISABEL MARTINEZ NAJERA; Segundo Vocal; señor FERMIN ORTEGA ROMERO; Tercer Vocal: señor VICTOR MA-NUEL ARCE AYALA.- Así se expresaron los comparecientes, a quie-nes les expliqué los efectos legales de este instrumento, y Yo, el Suscrito Notario DOY FE: a) Que es legítima y suficiente la personería con que ellos actúan, por haber tenido a la vista certificación del Acta de la Asamblea General de Constitución del INSTITUTO DE ANTROPO-LOGIA "SAMAEL Y LITELANTES" DE EL SALVADOR, extendida por la secretaria de la Junta Directiva de la misma señora MARIA DEL CARMEN GAVIDIA, en la que consta que se les comisionó a los comparecientes para que comparezcan ante un Notario, a otorgar la escritura de constitución del Instituto: b) que advertí a los comparecien-tes de la obligación de inscribir la presente escritura en le Registro del Ministerio del Interior; c) que les he leído a los otorgarles, íntegramente y en un acto ininterrumpido, la presente escritura y encontrándola ellos acorde con la comisión que se les ha confiado me manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- doy

fe.-JOSE LUIS AYALA GARCIA, NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio AL VEINTIOCHO FRENTE AL TREINTA Y OCHO VUELTO del LIBRO VEINTINUEVE DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintinueve de enero de dos mil tres, y para ser entregado al INSTITUTO DE ANTROPOLOGIA "SAMAEL Y LITELANTES" DE EL SALVADOR", que podrá abreviarse con las siglas IAS, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de dos mil

dos.-JOSE LUIS AYALA GARCIA, NOTARIO.

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

NUMERO CUATRO. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día uno de marzo de dos mil tres.- Ante mí, JOSE LUIS AYALA GARCIA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores ELENA RUTH POLANCO ANAYA DE BONILLA, de cua-renta y cinco años de edad, Médico, del domicilio de Mejicanos, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero dos cuatro dos uno ocho siete cero- seis; MARIA DEL CARMEN GAVIDIA, conocida por MARIA DEL CARMEN GAVIDIA ZELA-YA, de treinta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero dos cuatro tres cero dos tres cinco-uno; EDUAYSY OBSIBEL BONILLA PINEDA, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno seis nueve tres uno uno cuatro-seis; VICTOR MANUEL ARCE AYALA, de sesenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno seis cero cuatro siete tres uno- uno; JORGE ARMANDO HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Jubila-do, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero dos dos uno cuatro dos tres-uno; FERMIN ORTEGA ROMERO, de setenta años de edad, Mecánico, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno tres cuatro cero uno cinco nueve-cero; GUMERSINDA LONE DE SALAZAR, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno cuatro nueve siete uno siete dos-seis; ALONSO SALAZAR MADRID, de sesenta y siete años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno cero cuatro ocho uno uno uno-nueve; SALVADOR ALEXANDER HERNANDEZ VEGA, de treinta y un años de edad, Técnico en Ingeniería, del domicilio de Mejicanos, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero cinco ocho dos cinco seis dos-cinco; JOSE ROLANDO NOLASCO DOMINGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Panificador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero dos ocho dos seis uno cuatro nueve-dos; JOSE ISABEL MARTINEZ NAJERA, de sesenta años de edad, Empleado, del domicilio de Cusca-tancingo, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero cero dos siete siete tres cuatro-ocho; MARIA LUCILA VENTURA DE SERPAS, de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero dos cero tres ocho ocho -seis; ROBERTO MARTINEZ LOPEZ, de setenta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero siete tres ocho nueve tres seis-seis; YOLANDA LONE BONIFACIO DE MATA, de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero uno seis cuatro seis seis cero cero -dos; JESUS HERNANDEZ LOPEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Vigilante, del domicilio de San Juan Opico, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero dos seis cuatro cuatro seis cuatro-ocho; JOSE ALBERTO AVENDAÑO GUARDADO, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero ocho nueve nueve nueve tres ocho-cuatro; IRMA CALDERON DE ORTEGA, Ama de Casa, de cincuenta y cinco años de edad, del

domicilio de Nueva San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Número cero cero cinco siete uno tres cinco uno-nueve; todos los otorgantes son de nacionalidad Salvadoreña, Y ME DICEN: I) Que a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil dos, ante mis Oficios Notariales, y en cumpli-miento a la comisión que les asignara la Asamblea General celebrada para constituir EL INSTITUTO DE ANTROPOLOGIA "SAMAEL Y LITELANTES" DE EL SALVADOR, realizada en San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil dos, en la que se acordó la Constitución de dicho Instituto, del cual los otorgantes son Miembros Fundadores, comparecieron a otorgar la refe-rida Escritura de Constitución del INSTITUTO DE ANTROPOLOGIA "SAMAEL Y LITELANTES" DE EL SALVADOR, habiendo consig-nado en dicho instrumento todos los Estatutos que regirán a dicha organización.- II) Que por un error involuntario en la referida Escritura de Constitución se consignó mal el literal p) del ARTICULO CUATRO, y se redactó de manera errónea el ARTICULO TRECE habiendo omitido el ARTICULO CATORCE de los Estatutos, por lo que por este medio rectifican dicho instrumento en los términos siguientes: 1) se rectifica el literal p) del ARTICULO CUATRO que quedará redactado de la siguiente forma: p) Auxiliar a los miembros de la institución con ayuda mutua solidaria en las ocasiones que requiera la circunstancia, promo-viendo mantener una actitud de confraternidad y ayuda mutua; 2) se rectifica el ARTICULO TRECE que quedará redactado así: ARTICULO TRECE.- En las Asambleas Generales no será permitido tratar otros puntos una vez la agenda propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General.- Las Asambleas Generales también podrán ser convocadas por las Juntas Directivas locales cuando haya circunstancias que interesen en forma trascendental al Instituto, en cuyo caso lo solicitará a la Junta Directiva Nacional por escrito con la firma de todos sus miembros; 3) Se agrega a dicho instrumento el ARTICULO CATORCE que quedará redactado así: ARTICULO CATORCE.- Cuando la Asamblea General no fuere convocada por la Junta Directiva Nacional, podrá ser convocada por los Miembros del Instituto nombrando para ello una Comisión Ad hoc con la firma de veinticinco personas que sean miembros activos en el momento de la convocatoria y estén solventes de toda sanción o suspensión dentro del Instituto. La convocatoria deberá ser realizada por el Presidente y el Secretario de dicha comisión.- Es entendido que los demás términos y condiciones de la escritura original, quedan sin modificación alguna, los cuales ratifican en todas sus partes.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmen-dado: años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, a quien hoy conozco

é-VALE.-JOSE LUIS AYALA GARCIA, NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio diecinueve vuelto al veintidós frente del LIBRO TREINTA DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, y para ser entregado al INSTITUTO DE ANTROPOLOGIA "SAMAEL Y LITELANTES" DE EL SALVA-DOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil tres.

JOSE LUIS AYALA GARCIA, NOTARIO.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Mayo de 2003.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ANTROPOLOGIA

“SAMAEL Y LITELANTES” DE EL SALVADOR

CAPITULO I DENOMINACION

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-rá “Instituto de Antropología “Samael y Litelantes” de El Salvador, y que podrá Abreviarse con las siglas: IAS, como una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa, de estudios orientados al esoterismo, a la filosofía, el arte, la antropología y la cultura en general, la que en los presentes Estatutos se denominara "El Instituto".

Art. 2.- El domicilio del Instituto sera la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiéndose establecer filiales en todo el territorio de la República y en Centro América.

Art.3.- El Instituto se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines y objetivos del instituto serán:

a) Promover los principios que sustenta las enseñanzas del Avatara de Acuario Samael Aun Weor, en el campo de la filosofía, el arte, la mística y la ciencia.

b) Promover el estudio e investigación del orden de los mundos internos de la naturaleza del hombre, el rescate de la sabiduría oculta de las antiguas civilizaciones en las áreas religiosas, arqueológicas, filosóficas, culturales, psicológicas, etc. c) Promover el estudio y práctica de la cultura cristiana

inheren-te en todas las ares del conocimiento y de las ciencias que estudian al ser y al saber, con el fin de que sus miembros obtengan altos valores de desarrollo humano.

d) Contribuir con las iniciativas que promueven el rescate de los más altos valores en el respeto a la vida, a la paz, a la difusión de la cultura, al servicio humanitario, a los derechos huma-nos, a la identidad salvadoreña y centroamericana en el campo histórico, artístico , cultural y antropológico. e) Fomentar la solidaridad humana, mediante programas de

proyección social en todas las oportunidades que le sea factible al Instituto intervenir en especial en caso de desastres naturales y emergencia nacional.

f) Contribuir con los eventos culturales, filosóficos, educativos y de promoción del arte y del rescate de lugares y de todo aquello que represente un patrimonio cultural que enriquezca la cultura de El Salvador y Centro América.

g) Establecer relaciones con organismos nacionales e interna-cionales, mediante los cuales se logren convenios, pactos, protocolos, agendas conjuntas de trabajo que beneficien el arte, la cultura, los valores humanos, y los principios morales. h) Establecer relaciones de cooperación con organizaciones y asociaciones gnósticas a nivel internacional, bajo los auspi-cios de la Sede Mundial de las Instituciones Gnósticas en México, cuyo Representante Legal es el señor Osiris Gómez Garro o su Representante legalmente constituido.

i) Fomentar el establecimiento de filiales en el interior del país y en Centro América, en consonancia con los requerimientos legales.

j) Promover la investigación antropológica en El Salvador y Centro América.

k) Desarrollar programas de estudio, cursos, talleres, semina-rios, convenciones, congresos, simposios, coloquios, paseos turísticos antropológicos, y toda actividad colectiva que facilite el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto. l) Desarrollar programas divulgativos y de orientación sobre los problemas de valores humanos, de educación para adoles-centes, de principios morales, orientación psicológica, metodos de meditación y relajación, segun el gnosticismo de Samael Aun Weor.

m) Implementar servicios comunes que, siendo útiles a sus asociados se refieran a la cultura gnóstica en beneficio humanitario de la comunidad.

n) Velar por la observancia de la orden y de los Principios Gnósticos establecidos por los fundadores de las Institucio-nes Gnósticas: Samael Aun Weor y Litelantes.

o) Prestar asistencia desinteresada a los miembros de la institu-ción, con fines de superación dentro de la orden.

p) Auxiliar a los miembros de la institución con ayuda solidaria en las ocasiones que requiera la circunstancia, promoviendo mantener una actitud de confraternidad y ayuda mutua.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Art.5.- El patrimonio del Instituto estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas (nacionales o extranjeras).

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Fondos que provengan de donaciones de personas naturales, personas, jurídicas, nacionales y extranjeras, por cursos de antropología, paseos turísticos, y jornadas en las cuales se determinen cuotas voluntarias cuotas fijas por consenso así como por congresos y actividades que faciliten el cumpli-miento de los fines y objetivos del Instituto.

Art. 6- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO.

Art. 7.- El Gobierno del Instituto será ejercido por: a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva Nacional. c) Las Juntas Directivas Locales.

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