DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Julio de 2012. 1
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, JueVeS 19 De JuLIO De 2012 NuMeRO 134
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ORGANO eJeCuTIVO
MINISTeRIO De eDuCACIÓN R
amodee
ducaciónAcuerdos Nos. 15-0418, 15-0572, 15-0670 y 15-0807.- Reconocimiento de estudios académicos. ...
Acuerdo No. 15-0703.- Se aprueba plan de estudio a la Universidad Doctor Andrés Bello. ...
ORGANO JuDICIAL
CORTe SupReMA De JuSTICIA
Acuerdos Nos. 539-D, 568-D, 588-D, 594-D y 602-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
INSTITuCIONeS AuTONOMAS
ALCALDíAS MuNICIpALeS
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria para el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del municipio de Cojutepeque. ...
Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, de San Juan Nonualco. ...
Decretos Nos. 9 y 10.- Modificaciones al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ...
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Buen Amanecer, cantón Ojos de Agua y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de Morazán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA pubLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 786.- Karla Estefany Hernández Cañas y Otros (1 vez) ...
aceptación de Herencia
Cartel No. 787.- Hilda Maribel Martínez de Durán (3 v.
alt.) ...
aviso de inscripción
Cartel No. 788.- Asoc. Coop. De Producción Agropecuaria Henequeneros de Morazán de R.L. (1 vez) ...
De SeGuNDA pubLICACION
Títulos Supletorios
Cartel No. 779.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ...
De TeRCeRA pubLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 760.- María Josefina González de Monge y Otro (3 v. alt.) ...
SeCCION CARTeLeS pAGADOS
De pRIMeRA pubLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C003358, C003363, C003385, C003386, F043607, F046110, F046111, F046130, F046164, F046182, F046197, F046198, F046201, F046244, F046252, F046259 ....
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
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131-132 aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003356, C003371, F046162, F046216, F046217, F046218, F046241, F046264, F046265, F046285, F046304, C003297, C003362, F046068, F046154, F046176, F046177, F046274, F046284, F046235 ...
Título Supletorio
Carteles Nos. F046112, C003352, C003357...
cambio de Nombre
Carteles Nos. F046254 ...
renovación de Marcas
Carteles Nos. C003355, C003359, C003360, F046078, F046079, F046083, F046084, F046085, F046086, F046087, F046088, F046089, F046090, F046091, F046092, F046093, F046094, F046095, F046165, F046166, F046169, F046170, F046171, F046228, F046230, F046231, F046232 ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C003298, C003300, C003301, C003302, C003304, C003305, C003306, C003307, C003308, C003310, C003311, C003313, C003314, C003315, C003316, C003317, C003318, C003319, C003320, C003321, C003322, C003323, C003324, C003353, C003364, C003365, C003367, C003369, C003370, C003376, C003378, C003380, C003381, C003382, C003384, F046123, F046155, F046184, F046222, F046224, F046227, F046229 ...
Nombre comercial
Carteles Nos. C003361, F046076, F046243 ...
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C003325, C003368, F046245, F046247 ....
convocatorias
Carteles Nos. C003407, F046253, F046278, F046355 ...
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F046257, F046296, F046297, F046298, F046299, F046301, F046302, F046309 ...
Disolución y liquidación de Sociedades
Cartel No. F046305 ...
Patente de invención
Carteles Nos. F046069, F046070, F046071, F046072, F046073 ...
fusion de Sociedades
Cartel No. F046286 ...
Marca industrial
Carteles Nos. C003326, C003327, C003328, C003329, C003330, C003331, C003332, C003333, C003334, C003335, C003336, C003337, C003338, C003339, C003340, C003341, C003342, C003343, C003344, C003345, C003346, C003347, C003348, F046074, F046080, F046081, F046082 ...
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. F046255 ...
otros
Cartel No. F046234 ...
Marca de Servicio
Carteles Nos. C003299, C003303, C003312, C003372, C003373, C003374, C003375, C003377, F046098, F046099, F046100, F046101, F046103, F046104, F046105, F046106, F046108, F046144, F046146, F046147, F046156, F046160, F046225, F046242, F046248 ...
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F046186 ...
Marca de Producto
Carteles Nos. C003366, C003383, F046097, F046102, F046142, F046143, F046149, F046150, F046153, F046158, F046159, F046163, F046221 ...
De SeGuNDA pubLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003116, C003130, C003131, C003154, F045787, F045794, F045795, F045829, F045831, F045854, F045871, F045872, F045914, F045915 ...
Herencia Yacente
Cartel No. C003129 ...
Título de Propiedad
Cartel No. F045758 ...
Título Supletorio
Carteles Nos. C003162, C003164, C003165, F045793, F045847, F045848 ...
Título de Dominio
Cartel No. F045770 ...
renovación de Marcas
Carteles Nos. C003287, C003288, F045891...
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191-200 Marca de fábrica
Carteles Nos. C003137, C003138, C003140, C003141, C003142, C003143, C003144, C003145, C003146, C003147, C003149, C003151, C003153, C003155, F045791, F045888, F045889 ...
Nombre comercial
Carteles Nos. C003119, F045876 ...
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F045798 ...
convocatorias
Carteles Nos. C003127, C003289, C003290 ...
Subasta Pública
Carteles Nos. C003132, F045782, F045867 ...
Reposición de Certificado
Cartel No. F045834 ...
Título Municipal
Carteles Nos. F045807 ...
Emblemas
Cartel No. F045764 ...
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003148, C003156 ...
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C003158 ...
Marca de Producto
Carteles Nos. C003125, C003134, C003135, C003136, C003157, C003161, F045788, F045865, F045866...
De TeRCeRA pubLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003026, C003027, C003064, C003070, F045409, F045434, F045435, F045460, F045466, F045483, F045491, F045496, F045571 ...
Herencia Yacente
Cartel No. F045689 ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. C003033, F045561 ...
Título Supletorio
Carteles Nos. F045548, F045565 ...
renovación de Marcas
Cartel No. C003052 ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C003072, C003073, C003074, F045520, F045521 ...
Nombre comercial
Cartel No. C003075 ...
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F045445 ...
convocatorias
Carteles Nos. C003062, C003071, F045613...
Subasta Pública
Carteles Nos. F045440, F045492, F045555, F045576, F045580, F045581, F045599, F045600, F045601, F045602, F045603, F045605, F045606, F045607 ...
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F045537, F045594 ...
Marca industrial
Carteles Nos. C003028, C003029, C003030, C003031, C003032, C003035, C003036, C003037, C003038, C003039, C003040, C003041, C003042, C003043, C003044, C003045, C003046, C003047, C003048, C003049, C003050, C003051..
Título Municipal
Cartel No. F045785 ...
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003053, C003054, C003055, C003056, C003057, C003058, C003059, F045589 ...
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F045426 ...
Marca de Producto
Cartel No. F045614 ...
SeCCION DOCuMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De eDuCACIÓN
Resoluciones Nos. 751, 753, 754, 756, 758, 760, 762, 763, 766, 772, 776, 777, 778, 780, 783, 784, 787, 793, 795, 797, 803, 814, 820, 821 y 828.- Reposiciones de títulos. ...
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ACUERDO No. 15-0418.
San Salvador, 15 de marzo de 2012
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LEA ESTHER AMADOR PÉREZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en la Escuela Urbana Mixta "José Trinidad Cabañas", Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua, República de Honduras en el año 2011, con los de Cuarto Grado de nuestro país: II) Que según Resolución de fecha 14 de marzo de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado, obtenido por LEA ESTHER AMADOR PÉREZ, en la Escuela Urbana Mixta "José Trinidad Cabañas", Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado, cursados en la Escuela urbana Mixta "José Trinidad Cabañas", Municipio de Comayagua, Departamento de Coma- yagua, República de Honduras, a LEA ESTHER AMADOR PÉREZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F046179)
ACUERDO No. 15-0572.
San Salvador, 27 de abril de 2012
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUIS FERNANDO DÍAZ DELGADO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Alexander Hamilton High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América en el año 2011, con los de Noveno Grado de nuestro país: II) Que según Resolución de fecha 26 de abril de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de No- veno Grado, obtenido por LUIS FERNANDO DÍAZ DELGADO, en Alexander Hamilton High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para
ORGANO eJeCuTIVO
M inisterio de e ducación
RAMO De eDuCACION
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Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en Alexander Hamilton High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a LUIS FERNANDO DÍAZ DELGADO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F046117)
ACUERDO No. 15-0670.
San Salvador, 23 de mayo de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CARLOS JOSÉ ARTIGA BERMÚDEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Mercadotécnia, extendido por el Liceo Mixto "Montessori'', Puerto Barrios, Departamento de Izabal, República de Guatemala en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 18 de mayo de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma de Bachiller en Mercadotécnia obtenido por CARLOS JOSÉ ARTIGA BERMÚDEZ, en el Liceo Mixto ''Montessori'', Puerto Barrios, Departamento de Izabal, República de Guate- mala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalen- cias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes.
ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Mercadotécnia realizados por CARLOS JOSÉ ARTIGA BERMÚDEZ, en el Liceo Mixto ''Montessori", Puerto Barrios, Departamento de Izabal, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F046258)
ACUERDO No. 15-0807.
San Salvador, 19 de junio de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RICARDO ANTONIO AVALOS FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en LA ESCUELA INTERNACIONAL DE EDUCACION FÍSICA Y DEPORTE, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 03 de julio de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del
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Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, proce- de dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados por RICARDO ANTONIO AVALOS FLORES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a RICARDO ANTONIO AVALOS FLORES, como LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Eje- cutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F046308)
ACUERDO No. 15-0703.
San Salvador, 01 de junio de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No.
9485 de fecha 8 de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto del mismo año, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior el Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA, para su respectiva autorización y poder ser impartida en su Sede Central en el Departamento de San Salvador; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil doce, para la autorización de la maestría mencionada en el romano anterior; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA, presentado por la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; 2°) Autorizar a la Universidad Doctor Andrés Bello, para que ofrezca la maestría aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador, en modalidad presencial, a partir del ciclo 02/2012; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la maestría; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F046141)
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ACUERDO No. 539-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintidós de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YOLANDA ARACELY PICHINTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- M. F. VALDIV.- R. M.
FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046188)
ACUERDO No. 568-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diez de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RHINA CRISTELA FLORES QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046137)
ACUERDO No. 588-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diez de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GUADALUPE MENJIVAR HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046185)
ACUERDO No. 594-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diez de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA ELIZABETH JOVEL SANTAMARIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046183)
ACUERDO No. 602-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diez de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY RUTH HERNANDEZ GUZMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti- vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046168)
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c orte s upreMa de J usticia
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DEcrETo NÚMEro DoS.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE coJUTEPEQUE, DEParTaMENTo DE cUScaTlÁN,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal; y artículos 3, numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Con- cejo, decretar, modificar o derogar Ordenanzas que regulen las Tasas Municipales y de manera general los Tributos de su competencia.
II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones Tributarias Municipales.
III. Que no existe en la Constitución de la República ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.
IV. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de Cojutepeque.
V. La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.
Por TaNTo:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; artículos 3, numeral 5 y 30 numeral 4 y 2 Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación con el artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS E iMPUESToS MUNiciPalES coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.
Artículo 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago de Tasas por Servicios Municipales así como de Impuestos Municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.
Artículo 2.- También podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los que ya tengan financiamiento establecido, debiendo ajustarse el pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses y multas aplicadas.
b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
INSTITuCIONeS AuTONOMAS
a lcaldías M unicipales
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Artículo 3.- Se faculta a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del Sistema de Cuentas Corrientes, pudiendo informar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule.
Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el treinta de septiembre de dos mil doce.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce. Publíquese.-
Rosa Guadalupe de Martínez, Alcaldesa Municipal.
Lic. Mario Roberto Orellana Benavides, Prof. Numa Pompilio López Rivas,
Síndico Municipal. 1er. Regidor.
José Luis Martínez Flamenco, Alma Caridad Saca de Landaverde,
2° Regidor (Interino). 3ª Regidora.
Manuel José Arce Hernández, Ernesto Antonio Flores Ramos,
4° Regidor. 5° Regidor.
Orlando Torres Torres, German Moisés Argueta,
6° Regidor. 7° Regidor.
Miguel Ricardo Domínguez N., Felícita Maura Peña de Abrego,
8° Regidor. 9ª Regidora.
Alex Alonso Cruz Castillo, Miguel Ángel Bernal G.,
10° Regidor. Secretario Municipal.
(Registro No. F046077)
DEcrETo No. 5.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE SaN JUaN NoNUalco, DEParTaMENTo DE la PaZ.
coNSiDEraNDo:
I. Que es de mucha importancia hacer algunas modificaciones dentro de las bases legales de tributación municipal, especialmente en el rubro de las tasas, por lo que es necesario hacer algunas reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas, de fecha 31 de enero de dos mil once, publicada en el Diario Oficial NUMERO 40 TOMO N. 390 de fecha 25 de febrero del año dos mil once.
II. Que la modificación tiene por objeto ajustar algunos rubros para establecer una tasación de contraprestación de servicios más apegada a la realidad, en busca de una equidad con respecto a los costos relacionados entre el sujeto activo y pasivo conforme el hecho generador y su recuperación.
III. Que de acuerdo con Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constltudón de la Repüblica, es competencia de los municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servidos públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de sus servicios.
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IV. Que conforme a los Arts. 13 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.
V. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos, para normar la administración Tributaria Municipal.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales, administrativas y legales.
DEcrETa:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas de la Municipalidad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.
Art. 2.- Se modifica el Art. 7 numeral 6 DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUBSUELO literal c) Derechos de Instalación y Permanencia, del Decreto de Ordenanza Reguladora de Tasas de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, publicada en el Diario Oficial Número 40, Tomo No.
390 de fecha 25 de febrero de 2011, así:
c) Derechos de instalación y permanencia
I Para instalar y mantener postes del tendido eléctrico y de telefonía en la jurisdicción del municipio, cada uno
b) Por mantener postes que sostienen transformadores, cada uno al mes $ 12.00
c) Por mantener postes que sostienen cables de alta tensión $ 12.00
e) Por mantener postes de tendido eléctrico y éstos además incluyan accesorios que no sean
propiedad del usuario cada uno al mes $ 12.00
d) Por mantener postes que sostienen cables de media tensión $ 12.00
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Juan Nonualco, a los veintinueve días de junio de dos mil doce.
José Guillermo Rodas Ramos, José Heriberto Faustino Toloza,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Jesús Rivas Calderón. Rafael Ortiz,
Primer Regidor. Segundo Regidor.
Benicio Adelio Rivas Miranda, Inés Alonso Belloso Rivas,
Tercer Regidor. Cuarto Regidor.
Francisco Piche, Jesús Alberto López Domínguez,
Quinto Regidor. Sexto Regidor.
David Salvador Mancía Orrego, Secretario.
(Registro No. F046277)
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(Registro No. F046226)
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(Registro No. F046223)
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ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo coMUNal “BUEN aMaNEcEr” DEl caNToN oJoS DE
aGUa DE la Villa El roSario, DEParTaMENTo DE MoraZaN
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN, DoMicilio Y fiNES
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, la Ley de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la Comunidad de su domicilio, para el Desa- rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.
La Asociación se denominará “Buen Amanecer”, de la jurisdic- ción de la Villa El Rosario, Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar “ADESCOBAM” y que en estos Estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón Ojos de Agua de la Villa El Rosario, Departamento de Morazán.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecto, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la Comunidad de Ojos de Agua, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educati- vos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METaS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Villa El Rosario, de acuerdo a las siguientes áreas: organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación; y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
afiliaDoS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES Art. 6.- Los afiliados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de catorce años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales correspondientes inme- diata. La afiliación de nuevos socios activos se hará mediante solicitud escrita que será aprobada por la Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
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Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene- rales.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.
h) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
a) aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta- lará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se acordarán por mayoría de votos.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces al año, con intervalos de un mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciación propia o a solicitud de seis socios.
Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.
Art. 13.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo días dos horas después; en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistie- ron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la Asociación.
c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun- ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien- tes.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues- to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
b) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal, Ley de Desarrollo de la Comunidad y su Regla- mento Interno y estos Estatutos.
Se consideran además, como causales de retiro o expulsión a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia- ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
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En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem- poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 19.- En casos de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigado- ra.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce- derá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la supuesta suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el pro- cedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los Directivos suspendidos.
c) la JUNTa DirEcTiVa
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem, sin embargo cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro- ponerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa- lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evolución de los programas y proyectos de me- joramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti- vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de su programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de las Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinan en las Leyes correspondientes y estos Estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
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Art. 24.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales .
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de la comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la Asociación.
Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebran la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las Cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente de la Asociación, como refrendario.
Art. 28.- El Síndico, tendrá representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para com- parecer en juicio, escritura, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta directiva, quien lo legitimará mediante la Certificación del punto de Acta que autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.
Art. 29.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser electos en forma consecutiva, para un período más, cinco de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.
PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y será de DOS COLONES MENSUALES.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do- naciones, legados, etc, que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los Asociados, el valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.
e) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor de propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
g) Sus bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.
Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con capital de cincuenta colo- nes en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el 3%) tres por ciento por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el Capital Bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un Libro Especial de Registro de Capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, especialmente para el acto que comparezca el Representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerá los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre), se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
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Art. 37.- En caso de Disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en la misma comunidad, domicilio de la Asociación, y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DEl coMiTÉ DE aGUa o JUNTa aDMiNiSTraTiVa DE aGUa PoTaBlE (JaaP)
a) JUNTa aDMiNiSTraDora DEl aGUa PoTaBlE
Art. 38.- Los Cargos de la Junta Administradora, son los siguien- tes:
a) Coordinador(a) de Gestión.
b) Coordinador(a) Legal.
c) Coordinador(a) de Finanzas.
d) Coordinador(a) de Salud, Social y Medio Ambiente.
e) Coordinador de Operación y Mantenimiento.
Art. 39.- La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de:
a) Asamblea de Usuarios.
b) Junta Administradora, Comités de Apoyo.
Art. 40.- Son objetivos específicos de la Junta Administrativa del Agua Potable:
a) Promover la participación de la comunidad en la construc- ción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua.
b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimien- to.
c) Administrar el servicio como empresa sostenible.
d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.
e) Promover la conservación y protección de la micro cuenca que sirve de fuente de captación de agua o de recarga de los pozos.
f) Velar porque lo vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;
g) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas.
h) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental.
i) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
Art. 41.- Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Admi- nistradora del Agua Potable está facultada para:
a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en el reglamento del manejo de agua y saneamiento.
b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c) Procurar el incremento del patrimonio e invertirlo en la ade- cuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido.
d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios.
e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable con aval de la Asociación.
f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas con aval de la Asociación.
g) Procurar que la adquieran de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la micro cuenca o área de recarga de fuente de captación de agua o de los pozos o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para el propósito.
h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o conservar, mantener y ampliar el sistema de agua potable.
Art. 42.- La Junta Administrativa de Agua Potable; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un solo siguiente período, ejerciendo dichos cargos ad honoren.
Para ser miembro de la Junta Administradora de Agua Potable se requiere:
a) Ser salvadoreño(a), en el pleno goce de sus derechos.
b) Ser Mayor de Edad.
c) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos.
d) Saber leer y escribir.
e) Ser de reconocida solvencia moral.
f) Disponible para trabajo voluntario.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
g) Disposición al trabajo en Equipo.
h) Estar físicamente presente en la Asamblea General que acuerde su elección.
i) No tener parentesco de consanguinidad, ni segundo grado de afinidad entre los miembros.
Art. 43.- Los cargos de la Junta Administrativa de Agua Potable se tratarán de alternar entre hombres y mujeres, se deberá velar que en la Junta Administradora del Agua Potable exista representación de todas las comunidades beneficiadas.
Art. XX.- Son funciones de la Junta Administradora del Agua Potable:
a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Junta Directiva en el mes de octubre y en Diciembre a la Asamblea de usuarios para su conocimiento, discusión y aprobación.
b) Preparar el informe bimensual para la Junta Directiva y anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de usuarios.
c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos.
d) Presentar las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva.
e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios.
f) Percibir y administrar las tarifas y además ingresos, invir- tiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al pre- supuesto aprobado;
g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estric- tamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Junta Directiva y siempre que esté considerado en el presupuesto.
h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden con la Junta Directiva.
i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves.
j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente.
k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente.
l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable.
m) Mantener una cuenta de ahorro y/o corriente para el depósito de los fondos provenientes de la recaudación de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua; suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa, después de dos meses de incumplimiento.
n) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente.
ñ) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evi- tando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca.
o) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados.
p) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.
q) Convocar a reuniones de Asamblea General de Usuarios con conocimiento de la Junta Directiva de la ADESCOBAM, para tratar asuntos relativos a la administración y manejo del servicio de agua, así como de la coordinación de actividades con los Comités de apoyo existentes.
r) Fomentar la utilización adecuada de los servicios de agua, controlando periódicamente los desperdicios y hacer las recomendaciones pertinentes a los usuarios para que corrijan las causas de aquellos.
s) Vigilar, limpiar y proteger las fuentes de abastecimiento, tanque y otras obras de que consta el sistema, con el fin de conservar y evitar contaminaciones.
t) Recolectar las cuotas mensuales por el servicio de agua prestado a la comunidad a través del Tesorero de la Junta Administrativa;
u) Hacer el traspaso de documentos y otros haberes ante la nueva Junta Administradora, cuando éste haya quedado legalmente constituido, así como brindarles asesoramiento en la Administración y mantenimiento del sistema.
v) Llevar un registro de las personas que colaboren con la mano de obra voluntaria, en efectivo, y materiales cuando el sistema se encuentre en proceso de construcción, ampliación o reparación;
w) Convocar a los miembros suplentes a sus reuniones y coordinar con ellos todas las actividades a fin de que puedan funcionar como propietarios en cualquier momento.
x) Disponer de los libros y registros que establece el Reglamento Interno de JAAP y otros que estimen convenientes;
y) Ejecutar normalmente el presupuesto que se apruebe para la Administración del servicio de agua y aplicar correctamente las tarifas respectivas.
z) Tomar las medidas que considere convenientes para la buena marcha de la administración de los servicios de agua y man- tenimiento del sistema y otros proyectos de beneficio para las comunidades objeto del reglamento interno y cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.