MARCO LEGAL PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN MÉXICO
Lic. Lourdes Hernández Meza
Introducción Introducción
Cada año se generan en México alrededor de 40 millones de toneladas de residuos, de las
cuales 35.3 millones corresponden a residuos sólidos urbanos.
La infraestructura para dar manejo adecuado a residuos sólidos urbanos es insuficiente, la
capacidad instalada en el país debe ser optimizada para contar con sistemas efectivos de manejo que permitan su aprovechamiento, recolección y reciclaje.
Introducción Introducción
Del total generado, el 3.8% se recupera con fines de reciclaje y el 69.3% tiene una disposición final adecuada en relleno sanitario, mientras que el 26.9% se dispone en sitios no controlados, es decir, que casi 10 millones de toneladas son dispuestas a cielo abierto provocando problemas ambientales, de salud y de imagen. Se espera para el 2012 una generación de 40 millones de toneladas de residuos urbanos, de las cuales 80% tendrán una disposición adecuada.
Introducción Introducción
La gestión integral de los residuos urbanos constituye una fuente de oportunidades para generar mercados y cadenas productivas formales, las cuales deberán requerir de criterios de desempeño ambiental para aprovechar los materiales y el contenido energético de los residuos.
La generación anual de residuos sólidos per cápita en 2008, se estima en 351 kg. Dos kg. más por habitante que en 2007, ya que se generaron 349.
MARCO JURIDICO MARCO JURIDICO LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS DE RESIDUOS
Después de un proceso que inició el 27 de noviembre del 2001 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Residuos. Entro en vigor en enero de 2004.
Se compone de 125 artículos y 13 transitorios
MARCO JURIDICO MARCO JURIDICO
Art. Quinto Transitorio de la LGPGIR
Los gobiernos de las entidades federativas
y de los municipios, deberán expedir y, en
su caso, adecuar sus leyes, reglamentos,
bandos y demás disposiciones jurídicas,
de acuerdo con las competencias que a
cada uno corresponda.
FEDERACIÓN - RESIDUOS PELIGROSOS
ESTADOS – RESIDUOS DE MANEJO
ESPECIAL
MUNICIPIOS – RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DOMÉSTICOS
La nueva Ley señala un esquema
general que es el siguiente:
MARCO JURIDICO MARCO JURIDICO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS DE RESIDUOS Entró en vigor el 30 de diciembre de 2006. Regula residuos peligrosos de competencia federal y establece algunos lineamientos de residuos urbanos.
MARCO JURIDICO MARCO JURIDICO
LEY GENERAL
DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
ART. SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION
Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.- Se derogan todas las
disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.
MARCO JURIDICO MARCO JURIDICO
Se debe favorecer la valorización de los residuos, así como el diseño y
construcción de
infraestructura que permita la recolección, separación, reciclaje y disposición final.
Un ejemplo es la producción de biogás y generación de electricidad, lo cual es rentable para los municipios.
PLAN
NACIONAL DE
MARCO JURIDICO MARCO JURIDICO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Se debe promover el manejo
adecuado y el
aprovechamiento de residuos sólidos con la participación del sector privado y la sociedad. El S. privado participará en proyectos de reciclaje, confinamiento y centros de acopio. Se corresponsabilizará a las organizaciones que los generan.
MARCO JURIDICO MARCO JURIDICO
NOM-083-SEMARNAT-2003
ESPECIFICACIONES DE PROTECCION
AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACIÓN,
MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE
DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
Competencia para su vigilancia PROFEPA, gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipios en el ámbito de su competencia.
MARCO JURIDICO MARCO JURIDICO
NOM-083-SEMARNAT-2003
Prohibición para construir en Áreas Naturales Protegidas, en marismas, esteros, humedales, manglares, estuarios, recargas de acuíferos, etc.
No lo prohíbe la NOM sin embargo se han llegado a construir en zona federal marítimo terrestre o sin autorización de cambio de uso de suelo forestal.
¿Qué son los residuos sólidos
municipales?
Es lo que antes se consideraba basura y
por lo tanto se incorpora al concepto de
servicio público de limpia conforme al
artículo 115 constitucional es un servicio
público que presta el municipio.
Los municipios tienen a su cargo el
servicio público de limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final
de residuos.
Problemas legales y financieros.
Residuos urbanos o sólidos municipales Residuos urbanos o sólidos municipales
ÁREAS A CUBRIR EN LA REGULACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Condiciones de operación
Financieras (ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral)
Técnicas
Concesiones (gestores para el
manejo integral de residuos urbanos)
Aspectos ambientales (suelo, agua, aire,
recursos naturales, salud)
Aspectos sociales
Aspectos programáticos y
Cumplimiento de las leyes federales y normas oficiales mexicanas, de los
lineamientos de los programas y el régimen tarifario
Evitar tiraderos clandestinos
Reducción de fuentes generadoras de residuos
Reducción del volumen de generación Promover un adecuado tratamiento
LOS MUNICIPIOS ESTABLECERAN EN SUS REGLAMENTOS O BANDOS MUNICIPALES
Promover el reuso
Registrar y controlar a grandes generadores de residuos urbanos
Promover e inducir a la población al reciclaje
Prohibir hábitos, usos y actividades relacionados con la generación de residuos
Fomentar hábitos, usos y actividades que coadyuven a todo lo anterior
LOS MUNICIPIOS ESTABLECERAN EN SUS REGLAMENTOS O BANDOS MUNICIPALES
Vigilancia del cumplimiento de la
normatividad. Inspecciones y sanciones.
Programas para gestión integral residuos. Control administrativo, financiero y técnico
del régimen de concesiones.
Establecimiento de incentivos fiscales.
Incorporación de un régimen de estímulos
Incorporación de un régimen voluntario
de cumplimiento (auditorias ambientales)
Modernización del Municipio Modernización del Municipio
Modernización del Municipio Modernización del Municipio
Los municipios, en coordinación con la
Secretaría, instrumentarán planes de manejo que incorporen el manejo integral de los
residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que
contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por éstas.
Modernización del Municipio Modernización del Municipio
Los Estados y los municipios que
presten el servicio público de limpia o
que ejecuten programas para la
separación, recolección y acopio de los
residuos y que por tal razón posean
residuos peligrosos, deben observar
los criterios de manejo establecidos en
la Ley, el Reglamento y las nom’s.
¿Qué es una auditoría ambiental?
La auditoría ambiental consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una organización, empresa o productor, ya sean de bienes o
servicios, en sus equipos, procesos y prácticas, con la finalidad de comprobar el grado de
cumplimiento de los aspectos ambientales y así poder detectar situaciones de riesgo o de
posible contaminación ambiental o daño a los recursos naturales, a fin de que la autoridad correspondiente emita las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar.
Modernización del Municipio Modernización del Municipio
CALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL
Consiste en la auditoría ambiental a municipios
para fortalecer su desempeño y gestión
ambiental, logrando con ello una mejor calidad de vida de los ciudadanos y la preservación del ambiente. Los procesos que se revisan son la recolección, reciclaje, tratamiento y disposición de residuos sólidos (basura), residuos
peligrosos, explotación, potabilización,
suministro, tratamiento de agua, sistema de
drenaje y alcantarillado, verificación vehicular,
etc. Se obtiene el certificado de calidad ambiental municipal.
AUDITORIA AMBIENTAL AUDITORIA AMBIENTAL
Título I. de la LGPGIR Disposiciones Generales
Título I. de la LGPGIR Disposiciones Generales
El art. 1o. dice que es una ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución sobre protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos.
El art. 2 establece los principios que en materia de residuos deben observarse para evitar la contaminación generada por los mismos, entre ellos está el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Título I. Disposiciones Generales Título I. Disposiciones Generales
El artículo 5 establece lo que debe de entenderse para efectos de la aplicación de la Ley, lo cual implica una importante adición a lo que se dispone en los artículos 3º de la LGEEPA.
conceptos más importantes:
Gestión integral de residuos: conjunto de acciones normativas, financieras, sociales, administrativas, educativas, supervisión para el manejo de residuos desde su generación hasta su disposición final.
Título I. Disposiciones Generales Título I. Disposiciones Generales
Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo
Generación: acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
Generador: persona física o moral que produce residuos, a través de procesos productivos o de consumo.
Título I. Disposiciones Generales Título I. Disposiciones Generales
Remediación, el concepto es de gran trascendencia ya que anteriormente no existía ninguna definición que pudiera determinar con claridad el alcance de la restauración, para eliminar o reducir los contaminantes.
Residuo: material o producto desechado y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o puede ser líquido o gas contenido en recipientes o depósitos y que puede ser valorizado o que requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.
Título I. Disposiciones Generales Título I. Disposiciones Generales
Residuos Sólidos Urbanos. Los generados en
las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.
Título I. Disposiciones Generales Título I. Disposiciones Generales
Residuos de manejo especial: son los
generados en los procesos productivos,
que no reúnen las características para
ser considerados como peligrosos o
sólidos urbanos.
Residuos incompatibles: aquellos que al entrar en contacto al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos.
Título I. Disposiciones Generales Título I. Disposiciones Generales
Valorización:
principio
y
acciones
asociadas cuyo objetivo es recuperar el
valor remanente o el poder calorífico de los
materiales que componen los residuos,
mediante
su
reincorporación
en
los
procesos productivos, bajo criterios de
responsabilidad
compartida,
manejo
integral y eficiencia ambiental, tecnológica
y económica.
Título I. Disposiciones Generales Título I. Disposiciones Generales
Manejo integral: las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas para adaptarse a las condiciones de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización y eficiencia ambiental.
Título I. Disposiciones Generales Título I. Disposiciones Generales
Recolección, acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral.
Relleno sanitario, instalación destinada a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;
Título III. Clasificación de los Residuos Título III. Clasificación de los Residuos
Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial estarán sujetos a planes de manejo y se llevará a cabo de acuerdo con las nom`s que expida la Secretaría que contendrán los listados de los mismos.
los estados y municipios, publicarán la relación de los residuos sujetos a planes de manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que deban agregarse a los listados mencionados en el párrafo anterior.
Título IV. Instrumentos de la política de
prevención y gestión integral de los residuos Título IV. Instrumentos de la política de
prevención y gestión integral de los residuos
Con el fin de prevenir la generación y valorización de los residuos se regula que éstos estarán sujetos a planes de manejo integrales que reduzcan costos de administración y faciliten su manejo desde una perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, estableciendo, para tal efecto, un capítulo relativo a la formulación, ejecución, relación y elaboración de los planes de manejo.
Planes de manejo objetivos Planes de manejo objetivos
Se establecerán para determinar las modalidades de manejo de acuerdo con las particularidades de cada residuo, para atender las necesidades específicas de ciertos generadores, para establecer esquemas de manejo en los que se aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores y para alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un manejo integral de los residuos.
Planes de manejo nom`s Planes de manejo nom`s
Las normas oficiales mexicanas que expida la
Secretaría para la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que
estarán sujetos a planes de manejo, contendrán:
I. Los criterios que deberán tomarse en
consideración para determinar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a plan de manejo;
II. Los criterios para la elaboración de los listados;
III. Los listados de los residuos sujetos a planes de manejo;
Planes de manejo nom`s Planes de manejo nom`s
IV. Los criterios que se tomarán en
cuenta para la inclusión y exclusión de
residuos en los listados, a solicitud de las entidades federativas y municipios;
V. El tipo de plan de manejo,
atendiendo a las características de los residuos y los mecanismos de control correspondientes, y
VI. Los elementos y procedimientos que
deberán tomarse en consideración en la
elaboración e implementación de los planes de manejo correspondientes.
Modalidades de Planes de manejo Modalidades de Planes de manejo
I Atendiendo a los sujetos que intervienen podrán ser:
•Privados. Instrumentados por los particulares.
•Mixtos. Instrumentados por particulares y gobierno.
II Considerando la posibilidad de asociación:
•Individuales
III Conforme a su ámbito de aplicación podrán ser:
Nacionales
Regionales. Dos o más estados o dos o más
municipios.
Locales. En un solo estado, municipio o el
Distrito Federal.
IV Atendiendo a la naturaleza del residuo.
Modalidades de Planes de manejo Modalidades de Planes de manejo
Manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial Manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Se deja en libertad a los estados y a los municipios para establecer la legislación respectiva, la que podrá prohibir:
Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica, zonas rurales y lugares no autorizados por la ley.
Título VI. Manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Título VI. Manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Se deja en libertad a los estados y a los municipios para establecer la legislación respectiva, la que podrá prohibir:
Incinerar residuos a cielo abierto, y
Responsabilidad Compartida en el ámbito municipal
Responsabilidad Compartida en el ámbito municipal
Se necesita poder establecer la cadena de
responsabilidad compartida en el ámbito
municipal para poder saber:
¿CÓMO?
Seleccionar para
DEPOSITAR LOS RESIDUOS
Bolsas gris y negra (sanitarios), en
contenedor etiquetado
En contenedor etiquetado
Inorgánicos
Orgánicos Papel y cartón Bolsa verde en
bote etiquetado
ORGÁNICOS
¿DÓNDE?
ENCONTRARÁS los contenedores en:
En la zona de comedor, servicio de café
o corredor
Bote de Orgánicos Bote de Inorgánicos
INORGÁNICOS En corredores Contenedores fuera del edificio ORGÁNICOS Papel y cartón Contenedor en corredores Orgánicos Inorgánicos
¿PARA QUÉ?
Reducir-Reciclar-Reutilizar
Reciclar los residuos orgánicos para hacer abono natural (composta), el papel, metal, vidrio y plástico para fabricar nuevos productos sin necesidad de utilizar nuevos
recursos naturales.
Reutilizar las cosas (hojas, discos, envases, cajas) varias veces en lugar de destruirlas o deshacernos de ellas.
Reducir en volumen y cantidad los residuos que se van a la zona de transferencia para su disposición final, así
como el consumo de los empaques innecesarios, el uso de producto desechables y no reciclables.
¿
DE QUÉ MODO? Separa orgánicos deinorgánicos
Vaciar totalmente los
envases, aplastarlos y depositarlos en su contenedor
Separar papel y
cartón de lo demás sin grapas ni clips
Aplastar o desarmar
cajas de cartón
Aislar pilas y
aerosoles
Residuos orgánicos
Materiales para composta
Cáscaras de huevo, restos de
pan y tortillas
Evita depositar*
Huesos de animales
Grasas como mantequilla, aceite o manteca
Cáscaras y restos de frutas, verduras y alimentos
Servilletas blancas
con restos de alimentos Residuos de café
con todo y el filtro
Hojas, ramas, flores y pasto
Viruta de lápices
*Alimentos que tardan mucho en degradarse