• No se han encontrado resultados

Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho."

Copied!
62
0
0

Texto completo

(1)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PSC-16/2018 Y

SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

DENUNCIANTE: PARTIDO ENCUENTRO

SOCIAL

DENUNCIADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADOS PONENTES: MARÍA

DEL CARMEN CARREÓN CASTRO Y CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIOS: RAYMUNDO APARICIO

SOTO Y MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORÓ: EFRAÍN CÉSAR ALANÍS

HERNÁNDEZ Y ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ

Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las

infracciones atribuibles al Partido Acción Nacional1, por la difusión de los promocionales de televisión identificados con las claves RV01322-17 y RV01328-17, en los que se aduce el uso indebido de símbolos o imágenes de carácter religiosos en propaganda electoral.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

1

(2)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

2 2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el primero de julio próximo3.

II. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores

A. Primer procedimiento

4. 1. Denuncia. El doce de enero, el partido político Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral4, presentó escrito de

denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE5, en contra del precandidato por la Coalición “Por México al

Frente” 6 Ricardo Anaya Cortez, así como los partidos PAN, de la Revolución Democrática7 y Movimiento Ciudadano que la integran, por la difusión del promocional denominado “PRAP317” identificado con clave RV01322-17, toda vez que desde su perspectiva, se utiliza la imagen del “Papa Francisco”, líder de la iglesia católica, lo cual

2

Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2018, a menos que se especifique lo contrario.

3

A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

4

En lo siguiente, INE.

5

En adelante, autoridad instructora o Unidad de lo Contencioso.

6

Integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, de conformidad al acuerdo de coalición aprobado por el Consejo General del INE, el 22 de diciembre de 2017, identificada con la clave INE/CG633/2017, mismo que obra en el expediente a foja 263.

7

(3)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

3

pudiera actualizar la infracción consistente en el uso indebido de símbolos o imágenes de carácter religiosos en propaganda electoral.

5. 2. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El trece de enero, la Unidad de lo Contencioso registró la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/13/PEF/70/2018, asimismo, admitió a trámite la queja y reservó la determinación sobre el emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación.

6. 3. Medidas Cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-12/2018 de quince de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el denunciante, al determinar que el promocional denunciado había terminado su periodo de difusión, por lo que se estaba frente a hechos consumados e irreparables.

7. 4. Actuación de oficio por parte de la autoridad instructora. El dieciséis de enero, la Unidad de lo Contencioso determinó oficiosamente realizar diligencias de investigación relacionadas con la probable participación de menores de edad en el promocional denunciado, mismas que se desahogaron en su oportunidad.

8. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El

diecinueve de enero, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticuatro siguiente.

B. Segundo procedimiento

9. 1. Denuncia. El dieciséis de enero, el partido político Encuentro Social, por conducto de su mismo representante ante el Consejo General del INE, presentó nuevo escrito de denuncia ante la

(4)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

4

autoridad instructora, en contra del precandidato por la Coalición “Por México al Frente” Ricardo Anaya Cortez, así como en contra del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, por la difusión del promocional identificado con clave RV-1328-17, en la que se aducen las mismas infracciones que en la queja primigenia.

10. 2. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El dieciséis de enero, la Unidad de lo Contencioso registró la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/14/PEF/71/2018, asimismo, admitió a trámite la queja y reservó la determinación sobre el emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación.

11. 3. Medidas Cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-13/2018 de dieciocho de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el denunciante, ya que consideró bajo la apariencia del buen derecho, que la aparición del Papa Francisco en el promocional denunciado no se presenta con el carácter de un símbolo religioso.

12. 4. Actuación de oficio por parte de la autoridad instructora. El veintidós de enero, la Unidad de lo Contencioso determinó oficiosamente realizar diligencias de investigación relacionadas con la probable participación de menores de edad en el promocional denunciado.

13. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de enero, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiséis siguiente.

(5)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

5 C. Recepción de los expedientes en la Sala Regional Especializada

14. Remisión de los expedientes a la Sala Regional Especializada8. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada los expedientes formados con motivo de la instrucción de los referidos procedimientos, los cuales se remitieron a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

D. Trámite en Sala Especializada.

15. 1. Turno a ponencias. El veintinueve de enero, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar los expedientes

SRE-PSC-16/2018 y SRE-PSC-17/2018, los cuales se turnaron a las

ponencias del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo y de la Magistrada Maria del Carmen Carreón Castro, respectivamente.

16. 2. Radicación. En su oportunidad, se radicaron los expedientes al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

17. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un

8

(6)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

6

procedimiento especial sancionador, en el que se denuncia el uso indebido de la pauta por la utilización de símbolos o imágenes religiosas en propaganda electoral difundida en televisión9, así como por la probable afectación al interés superior de los menores que aparecen en dicha propaganda, infracciones que son de conocimiento exclusivo del ámbito federal.

18. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales10.

SEGUNDA. ACUMULACIÓN

19. Del análisis de los escritos de denuncia que dieron origen a los procedimientos especiales sancionadores, se advierte que ambas denuncias coinciden en controvertir la difusión de propaganda política electoral en la que se utiliza la imagen del “Papa Francisco”, lo cual pudiera actualizar la infracción consistente en el uso indebido de símbolos o imágenes de carácter religiosos en propaganda electoral.

20. Al respecto, cabe señalar que del análisis de las quejas presentadas por el Partido Encuentro Social, se advierte una identidad de los hechos denunciados así como de los posibles sujetos infractores, precisando que en la primera queja se denuncia el contenido del

9

Conforme al criterio de la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”. Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior citados en la presente sentencia pueden consultarse en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.trife.gob.mx.

10

(7)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

7

promocional identificado con la clave RV01322-17 y en la segunda queja, se denuncia el contenido del promocional RV01328-17, ambos con un contenido idéntico.

21. Al respecto, se debe precisar que el objetivo primordial de la acumulación es que en un solo momento se resuelvan dos o más procedimientos en donde exista identidad en las partes, acciones o causas, a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias.

22. En ese sentido, en tanto que ambos procedimientos pretenden establecer responsabilidad al PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, durante el actual proceso electoral federal y guardan relación en la causa de pedir, resulta procedente la acumulación del SRE-PSC-17/2018 al SRE-PSC-16/2018, por ser este último el correspondiente a la primera de las denuncias presentadas.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

a) Frivolidad

23. El representante del partido Movimiento Ciudadano al comparecer al procedimiento, adujo que la queja presentada en su contra es frívola, ya que la misma se presenta sin fundamento ni probanza alguna y con la única finalidad de desgastar la contienda electoral.

24. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.

(8)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

8 25. Sin embargo, del análisis al escrito de queja y de las constancias del expediente, se advierte que el denunciante señaló concretamente los hechos y los agravios relacionados con las infracciones denunciadas, por lo que es evidente que no se actualiza la frivolidad aducida, pues estamos en presencia de una denuncia en las que se ofrecieron las pruebas que se estimaron necesarias; de ahí que la actualización o no de las infracciones, en todo caso, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

b) Sobreseimiento

26. El PRD y el partido Movimiento Ciudadano, solicitan el sobreseimiento del presente procedimiento, al manifestar que los hechos que se aducen en la queja no son responsabilidad de sus partidos, toda vez que no tuvieron injerencia en el contenido y en la pauta de los promocionales denunciados y a razón de que esta pertenece exclusivamente al PAN.

27. Al respecto, esta Sala Especializada estima que de conformidad a los artículos 41 de la Constitución Federal y 168, párrafo 4, de la Ley General, la prerrogativa de acceso a radio y televisión es exclusiva de los partidos políticos, quienes, como consecuencia de ello, tienen el derecho a decidir la asignación de los mensajes de precampaña y campaña en el ejercicio de su facultad de autodeterminación.

28. De igual manera, el artículo 167, en su párrafo 2, inciso b), de la Ley General establece que en las coaliciones parciales o flexibles, "cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado".

29. Por su parte el artículo 37, párrafo 3 del Reglamento de Radio y Televisión del INE, establece que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes son responsables del contenido de los

(9)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

9

materiales que presentan al Instituto para su difusión en radio y televisión.

30. Por tanto, si en el caso a estudio, la materia de la controversia propuesta por el partido político actor es impugnar la forma en que se utilizó la pauta relacionada con el precandidato denunciado, esa es una cuestión que atañe exclusivamente al mecanismo definido por el partido político que ejerció su prerrogativa.

31. Ante esta situación, la hipótesis de infracción le es atribuible exclusivamente al titular del derecho, es decir, al PAN, quien aun cuando forma parte de la coalición que postula al precandidato denunciado, goza de manera individual de su prerrogativa de acceso a radio y televisión, y no así al PRD y Movimiento Ciudadano, al no tener injerencia en el contenido de la pauta denunciada.

32. En consecuencia, en términos del artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, supletoria en la materia, conforme a lo previsto en el artículo 441 de la Ley General, lo procedente es decretar el sobreseimiento en el presente procedimiento, exclusivamente por cuanto hace a la conducta consistente en uso indebido de la pauta atribuida al PRD y Movimiento Ciudadano.

CUARTA. CONTROVERSIA

33. En atención a lo anterior, esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en lo siguiente:

• La presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 1, 41 Base III y 130 de la Constitución Federal, en

(10)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

10

relación con el 443, párrafo 1, incisos a), h) y n), de la Ley General, así como al diverso 25, inciso p) de la Ley General de Partidos Políticos, atribuidos al PAN, por la utilización de símbolos o imágenes de carácter religioso en propaganda electoral, derivado de la difusión en televisión de los promocionales identificados con las claves RV-01322-17 y RV01328-1711.

• La presunta vulneración a lo previsto en los artículos 4 párrafo noveno, 6 párrafo 1, 41, Base III de la Constitución Federal; 247, párrafo 1, 443, incisos a), b) y n) y 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley General; 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos; numerales 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; 24, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 3, párrafo 1 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como al acuerdo expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave “INE/CG20/2017”, atribuible al PAN, derivado de la aparición de imágenes de menores de edad en los promocionales identificados con las claves 01322-17 y RV-01328-17, lo que pudiera configurar un incumplimiento de los parámetros para salvaguardar el interés superior de la niñez.

11

Si bien el quejoso señaló como denunciado a Enrique Anaya Cortés, en su calidad de precandidato a la presidencia de la república por la Coalición “Por México al frente”, así como a los partidos que la integran, la autoridad instructora consideró no emplazar al aludido precandidato, toda vez que las conductas motivo de la denuncia se vinculan con el presunto uso indebido de la pauta, cuya falta, en caso de acreditarse, como ya se razonó en la consideración tercera de la presente resolución, sólo es atribuible al partido político responsable de la pauta.

(11)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

11 QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

I. VALORACIÓN PROBATORIA

34. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

a) Pruebas aportadas en el primer procedimiento

1. Ofrecidas por el denunciante

35. 1.1 Documental Privada. El denunciante aportó como prueba la solicitud de certificación que realizara la autoridad instructora respecto el portal de pautas del INE en el cual se encuentra el contenido y periodo de difusión del promocional identificado con la clave RV-01322-17.

2. Pruebas recabas por la autoridad instructora

36. 2.1 Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora el trece de enero, a través del cual, se certifica la información contenida en el portal de pautas del INE, relacionada con el promocional denunciado.

37. 2.2 Documental Pública. Consistente en la certificación realizada el pasado trece de enero por la autoridad instructora respecto del Reporte de Vigencia de Materiales, obtenido del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Audio y Televisión de la Dirección de Prerrogativas del INE, en el que se advierte la vigencia del promocional denunciado.

(12)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

12 38. 2.3 Documental Pública. Consistente en la comunicación interna de diecisiete de enero, remitida por la Dirección de Prerrogativas del INE, a través del cual informa que el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Audio y Televisión, generó el reporte de detecciones del promocional de televisión RV-01322-17, pautado por el PAN para la precampaña federal, correspondiente al periodo comprendido del diecisiete al veinte diciembre de dos mil diecisiete, obteniéndose un total de 21,327 impactos.

39. Adjunto a su respuesta, se exhibe el reporte de monitoreo en un disco compacto.

40. 2.4 Documental Pública. Consistente en la comunicación interna DEPPP-2018-0591 del diecisiete de enero, emitida por la Dirección de Prerrogativas, a través del cual remite la documentación relacionada con la aparición de menores de edad que participan en el promocional del PAN, identificado con el número de folio RV01322-17.

41. 2.5 Documental Privada. Consistente en el escrito presentado el dieciocho de enero por el representante del PAN ante el Consejo General del INE, a través del cual da contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora, respecto a la aparición de menores de edad que participan en el promocional denunciado y en el cual esencialmente señala lo siguiente:

• La imagen de tres menores de edad de los cuatro que aparecen en el promocional, corresponden a los hijos de Ricardo Anaya Cortes y su esposa, por lo que se acompaña copia de los permisos respectivos para la utilización de su imagen.

• Por lo que respecta al cuarto menor de edad, se informa el nombre de los padres y se acompañan las autorizaciones respectivas para su aparición.

(13)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

13 • Señala que los documentos en los que obran las identificaciones y

consentimiento de los menores de edad fueron entregados a la Dirección de Prerrogativas del INE, el once de diciembre de dos mil diecisiete. • Adjunta a su escrito copia de los referidos documentos.

b) Pruebas aportadas en el segundo procedimiento

1. Aportadas por el denunciante

42. 1. Documental Privada. El denunciante aportó como prueba la solicitud de certificación que realizara la autoridad instructora respecto el portal de pautas del INE en el cual se encuentra el contenido y periodo de difusión del promocional identificado con la clave RV-01328-17.

2. Pruebas recabas por la autoridad instructora

43. 2.1 Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora el dieciséis de enero, a través del cual, se certifica la información contenida en el portal de pautas del INE, relacionada con el promocional denunciado.

44. 2.2 Documental Pública. Consistente en la certificación realizada por la autoridad instructora el pasado dieciséis de enero, respecto del Reporte de Vigencia de Materiales obtenido del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Audio y Televisión de la Dirección de Prerrogativas del INE, en el que se advierte que el promocional identificado con la clave RV-01328-17, fue pautado para el periodo del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete al veinticuatro de enero del presente año.

45. 2.3 Documental Privada. Consistente en el escrito de dieciséis de enero presentado por el Representante Suplente del PAN ante el

(14)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

14

Consejo General del INE, a través del cual informa esencialmente lo siguiente:

• La fotografía que se expone en el promocional retrata al entonces dirigente del PAN y al Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano.

• El Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano es el Papa Francisco, por tratarse de una monarquía absoluta y electiva.

• Que el Papa Francisco fue recibido de manera oficial en México con el carácter de Jefe de Estado del Vaticano.

• La visita de dicho personaje fue a través de un evento realizado en el Palacio Nacional, que fue el momento en que se dio el saludo que refleja la fotografía.

• Que el spot no hace alusión a la religión católica y se coloca el escudo oficial del Estado del Vaticano haciendo referencia a dicho Estado.

46. 2.4 Documental Pública. Consistente en la comunicación interna DEPPP-2018-0775 de veintitrés de enero, generado por la Dirección de Prerrogativas del INE, a través del cual informa que el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Audio y Televisión, generó el reporte de detecciones del promocional de televisión RV-01328-17, pautado por el PAN para el periodo de precampaña federal, correspondiente al periodo comprendido del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete al diecinueve de enero del presente año, obteniéndose un total de 126,959 impactos.

47. 2.5 Documental Pública. Consistente en la certificación realizada por la autoridad instructora en atención al acuerdo de atracción de constancias ordenado por dicha autoridad, respecto la documentación que obra en el expediente UT/SCG/PE/PES/CG/13/PEF/70/2018, relacionada con los menores de edad que aparecen en el promocional de televisión del referido procedimiento especial sancionador.

(15)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

15 48. Las pruebas antes descritas, se valoran conforme a lo siguiente:

49. Las pruebas identificadas como documentales privadas tienen el carácter de indicio. Por lo cual, deben analizarse con los demás elementos de prueba conforme a lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3 de la Ley General, no obstante que las mismas, no fueron controvertidas por las partes.

50. Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora, así como los medios de prueba aportados por la Dirección de Prerrogativas, se identifican como documentales públicas, pues son actuaciones emitidas por la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, las cuales se valoran en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2, de la Ley General; así como con la Jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y

TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”

51. Cabe señalar que las pruebas aportadas por la Dirección de Prerrogativas, fueron obtenidas a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión. Al respecto, se debe precisar que el mencionado sistema constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE, que en el presente caso, fue utilizado por la Dirección de Prerrogativas para responder a los requerimientos efectuados por la Unidad de lo Contencioso12.

12

Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes

(16)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

16 II. HECHOS ACREDITADOS

52. En ese tenor, una vez señalada la descripción de las pruebas que obran en el expediente, así como el valor que ostentan conforme a la Ley General, lo procedente es identificar los hechos que han quedado acreditados relacionados con la controversia, conforme a la concatenación de las probanzas entre sí.

1. Existencia y difusión del material RV01322-17

53. De conformidad al acta circunstanciada de fecha trece de enero, así como a la impresión del Reporte de Vigencia de Materiales realizada por la autoridad instructora, se certificó la existencia y contenido del promocional identificado con la clave RV01322-17, observándose que el mismo fue pautado por el PAN para el periodo de precampañas del actual proceso electoral federal, el cual fue difundido del diecisiete de diciembre al veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

54. Lo que se corrobora con la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas, conforme a lo siguiente:

FECHA INICIO PRAP317 RV01322-17 17/12/2017 4,976 18/12/2017 5,545 19/12/2017 5,166 20/12/2017 5,640 Total general 21,327

55. En ese sentido, existe certeza de que el citado promocional fue pautado a nivel nacional dentro del periodo comprendido del

de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

(17)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

17 diecisiete al veinte de diciembre del dos mil diecisiete, tuvo un

total de 21,327 impactos.

2. Existencia y transmisión del material RV01328-17

56. De conformidad al acta circunstanciada de fecha dieciséis de enero, así como a la impresión del Reporte de Vigencia de Materiales realizada por la autoridad instructora y de la Información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas, se certificó la existencia y contenido del promocional identificado con la clave

RV01328-17, observándose que el mismo fue pautado por el PAN

para el periodo de precampañas del actual proceso electoral federal, el cual se tiene por acreditada su difusión en un periodo del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete al diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con un total de 126,959 impactos, tal como se muestra a continuación:

FECHA INICIO PRAR317 RV01328-17 21/12/2017 5,354 22/12/2017 5,911 23/12/2017 5,563 24/12/2017 5,069 25/12/2017 4,575 26/12/2017 5,459 27/12/2017 4,620 28/12/2017 5,297 29/12/2017 4,993 30/12/2017 4,910 31/12/2017 4,875 01/01/2018 4,835 02/01/2018 5,174 03/01/2018 4,602 04/01/2018 4,258 05/01/2018 4,277 06/01/2018 3,640 07/01/2018 4,951

(18)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS 18 08/01/2018 4,457 09/01/2018 5,122 10/01/2018 4,498 11/01/2018 4,526 12/01/2018 4,508 13/01/2018 3,832 14/01/2018 1,700 15/01/2018 2,033 16/01/2018 2,174 17/01/2018 1,871 18/01/2018 1,838 19/01/2018 2,037 Total general 126,959

3. Contenido de los promocionales denunciados

57. Del análisis a los promocionales denunciados, esta Sala Especializada advierte que ambos guardan una identidad de contenidos, al tratarse del mismo promocional pero con claves de identificación y periodos de difusión distintos. En ese tenor, a efecto de evitar reproducciones innecesarias, su contenido será analizado en un mismo apartado en el fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano jurisdiccional determine si se actualizan las infracciones denunciadas.

58. 4. Documentación en relación con la participación de niños en los promocionales denunciados

59. En atención a que los promocionales denunciados guardan una identidad de contenidos, se analizaran los escritos presentados por el PAN, así como la documentación proporcionada por la Dirección de Prerrogativas, los cuales se presentaron para justificar la aparición de los menores de edad que aparecen en dichos promocionales, de lo que se obtiene lo siguiente:

(19)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

19 i. Filiación de los cuatro menores de edad que aparecen en el spot

60. Al dar contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora, el PAN manifestó que tres de los menores identificados como “S”, “M” y “C”, los cuales aparecen en los promocionales denunciados, son descendientes de “Ricardo A” y de “Carolina M”13.

61. Por otra parte, manifestó que el cuarto menor de edad tiene por nombre “J”, cuyo padre y madre responden al nombre de “Juan Manuel C” y “Gabriela G”, respectivamente.

62. Para acreditar lo anterior, se adjuntó copia de las identificaciones de los padres y las madres señalados, así como de los menores de edad, que corresponden a la filiación descrita con anterioridad.

ii. Respecto del consentimiento de los padres

63. Tres formatos impresos que fueron llenados por el padre y madre de los menores en los que se autoriza el uso de la imagen de tres menores de edad identificados como “C”, “S” y “M”, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Fecha: __________________________. A quien corresponda,

13

En el texto de la presente sentencia, se omitirán los nombres de los padres y de los niños involucrados, en atención a la obligación de este órgano jurisdiccional de proteger sus datos personales, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 23, 68 fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 1, 3 fracción IX y 81 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

(20)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

20 A través del presente escrito, de conformidad con los requisitos para mostrar niñas, niños o adolescentes en la propaganda político-electoral previstos en los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales”, se manifiesta lo siguiente:

i) Nombre completo de los padres y domicilio.

- Nombre de la madre: _________________________ - Nombre del padre: ___________________________

• Domicilio de los padres: _______________________________________________ ii) Nombre completo y domicilio del niño:

• ___________________________________ y su domicilio es__________________ _________________________________________________________.

iii) Se declara que los padres conocen en propósito y las características del contenido de la propaganda político-electoral o mensajes, así como el tiempo y espacio en el que se utilizará la imagen del niño _____________________________________.

iv) Se autoriza expresamente para que la imagen, voz y/u otro dato que haga identificable a la niña aparezca en la propaganda político-electoral o mensajes.

v) Adjunto al presente escrito se anexan los siguientes documentos:

- Copia de la identificación oficial de _________________________ (madre). - Copia de la identificación oficial de _________________________ (padre). - Acta de nacimiento del menor____________________________ (nombre). - Pasaporte del/la menor _________________________________ (nombre). Atentamente,

(Firma) (Firma)

Madre: Padre

64. En dichos formatos, se contienen los siguientes aspectos:

• Los padres de los tres menores de edad declaran conocer el propósito y las características del contenido de la propaganda político-electoral o mensajes, así como el tiempo y espacio en el que se utilizará la imagen de los dos niños y la niña, en términos de los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales”

• Se autoriza expresamente para que la imagen, voz y/u otro dato que haga identificable los menores aparezcan en la propaganda político electoral o mensajes.

• Se señalan los nombres completos del padre y de la madre, así como su domicilio.

(21)

65. 66. • S o d • L Adjunto oficiale identifi las ide Por lo menor “Polític edad”, de ed continu Políticas En contr multimed precamp _______ modo. Por la pr mi voz, c musical, propietar grabació perpetuid para que parte, o cualquier cualquier Así mism licencia a que se publicaci producto con la p sociedad de veces durante Se anex oficial de de edad Lugar, fe o a dic es y de cados c ntificacio que res identific cas de cuyo co ad, así uación: s de autori raprestación dia (la Cas paña del __________ resente pre conversació durante m rios exclusi n de sonid dad, a regis e utilicen d una reprod r otro mod r derecho m mo presto a otros par refiera a m ión y explo os auxiliares productora d en todo e s y a perp mi presen xan a dic el padre y e identifi echa y firm chos doc las ac como “C” ones de specta a cado co autoriza ontenido como ización par n onerosa sa Product Partido ______ y e esto mi con ón y otros mi present vos de los o con el de strar los de de cualquie ducción de do. Para fi moral que p mi consen ra que utilic mí y que y otación del s (por ejem y/o socied el mundo, e petuidad. A ntación es cho form y de la m cación of ma de qu cumento ctas de ”, “S” y “ l padre y a la aut mo “J”, ación pa o fue llen por él ra uso de I sirviendo l tora) a hac Acción en relación nsentimiento sonidos in tación y e resultados erecho en t erechos de er modo, to lo mencion nes de ac pudiera tene ntimiento p cen mi nom yo pudiera l SPOT y/o mplo artícu dad o con en cualquie Así mismo verdadera mato los madre, ac ficial de l uien apar os obra nacimie “M”, de i y de la m torizació obra un ara uso nado por mismo, Imagen me a presente cer uso de Nacional n con la P o para que ncluyendo m en relación y de lo pro todo el mun e autor a ut odo lo me nado anterio claración, re er en relac para que u mbre, voz, suministra o de otro los de prom n los servi er medio de manifiesto a, a mi le docume cta de na los mism rece com copia ento de igual for madre. ón por p n format de ima r el padr , mismo enores de e de suficie e mi image bajo e roductora y e me pueda mi actuació n con ella oducido de ndo, en un tilizar y a a ncionado a ormente, e enuncio de ión con mi ustedes pu imagen, y ar en la pr modo, incl moción) en icios o pa e comunica que cualq eal saber SRE S entos co acimiento mos. mo padre de las los me rma se a parte de to impre agen pa re y la m o que s edad ente recibo, en y voz p el nombre y/o socieda an filmar y ón en cualq y que us dicha grab número ilim autorizar ba anteriormen en relación e manera imagen y v edan usar cualquier m romoción, uyendo a n relación c trocinadore ación, en un uier declar y entende E-PSC-1 RE-PSC ACUMU mo iden o de los y madre identific enores d adjunta c los pad eso deno ara men madre de se trans , autorizo a para el SP e tentativ ad o de cu fotografiar, quier comp stedes ser bación, foto mitado de v ajo licencia nte, en tod con el SPO expresa a voz. r, y autoriz material bio publicidad, título enun con el prog es afiliados n número i ración que er y que n 6/2018 Y -17/2018 ULADOS 21 ntificación menores . caciones de edad copia de dres de ominado nores de el menor scribe a a OXES POT de vo de ualquier , grabar posición rían los ografía y veces a a otros do o en OT o de todo y zar bajo ográfico , venta, nciativo, grama y s de la limitado realice ni tales Y 8 S 1 n s s d e l o e r a

(22)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

22 declaraciones ni mi presentación violarán o infringirán los derechos de un tercero.

Por el presente renuncio al derecho de inspección o aprobación de mi presentación o del uso que le puedan dar a mi presentación. Reconozco que se basarán en esta autorización potencialmente a un costo substancial para ustedes y por la presente declaro que no voy a realizar reclamos de ninguna naturaleza en contra de ninguna persona respecto del ejercicio de los permisos otorgados en virtud de la presente autorización.

Nombre completo: Domicilio:

Ciudad, Estado y CP: Teléfono:

RFC ó CURP:

Soy el padre/madre o tutor legal del menor que ha firmado esta autorización y consentimiento, y por la presente acuerdo que yo y el menor estaremos sujetos a todos los términos y condiciones de la presente.

Nombre del padre: Firma Fecha:

Dirección actual: ___________________ Nombre de la madre: Firma

Fecha:

Dirección actual: ___________________ Felipe Ángeles #225-1 Plaza Pirules, Querétaro, Querétaro. 76150 www.oxes.tv 442

217-5233

67. En dicho formato, se advierte los siguientes aspectos

• La autorización en contraprestación se otorga a “OXES multimedia (la Casa Productora)” para hacer uso de la imagen y voz del menor de edad para un spot de precampaña del PAN.

• Se presta el consentimiento del menor de edad y de sus padres para que se pueda filmar y fotografiar, grabar la voz, conversación y otros sonidos incluyendo la actuación en cualquier composición musical, entre otros, relacionado con el spot.

• Se otorga el consentimiento del menor de edad y de sus padres para que se pueda usar y autorizar bajo licencia a otros para que utilicen el nombre, voz, imagen y cualquier material biográfico del menor de edad, y que pudiera suministrar en la promoción, publicidad, venta, publicación y explotación del spot.

• Contiene el nombre y la firma del menor identificado como “J”, así como domicilio, teléfono y demás datos de identificación.

(23)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

23 • El padre y la madre del menor de edad, firman la autorización y

consentimiento que se constriñe en el referido documento.

68. En relación a dicho documento se adjunta copia de la identificación oficial así como copia del acta de nacimiento del menor de edad identificado como “J”, de igual forma se adjunta copia de las identificaciones del padre y de la madre.

iii. Respecto del consentimiento de los niños y del adolescente

69. Cuatro formatos en original denominados “Formato para llenar por el

partido, coalición, candidato o autoridad electoral ”14, los cuales se detallan a continuación:

• En relación a la menor de edad identificada como “C” INE/ACRT/08/2017 ANEXO

A) Formato para llenar por el partido, coalición, candidato o autoridad electoral

Características del material electoral

Propósito del material electoral: Precampaña Seleccione el o los tipos de material electoral:

A) Mensaje de Partido Político a) genérico

b) para proceso electoral B) Mensaje de candidato o coalición

C) Mensaje de la autoridad electoral Seleccione el formato del material electoral:

A) Audiovisual B) Impreso

Seleccione el/los medio(s) de difusión del material electoral: A) Radio

B) Televisión

C) Impreso (medios impresos, espectaculares, camiones, volantes, etc.)

14

Formato que corresponde al ANEXO señalado en el acuerdo INE/ACRT/08/2017 “Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el formato para recabar la opinión informada de las niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento al mandato del Consejo General emitido mediante Acuerdo INE/CG20/2017”.

(24)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

24 El mensaje es susceptible de utilizarse en cualquier momento:

A) Sí

B) No, se utilizará del 14 de diciembre al 11 de febrero del año 2017. Nombre completo de la persona que aplicó/llenó este formato:

“CAROLINA M” Y “RICARDO A”

B) Formato para llenar por las niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años de edad

Comprensión del lenguaje

Escribe de puño y letra: Sí quiero participar en la propaganda (del partido político, candidato, coalición o autoridad electoral) y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen, qué voy a hacer y/o decir en el promocional, cuándo se va a exhibir, en qué medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir.

“Si quiero participar en la propaganda y he sido informada del propósito de utilizar mi imagen, que voy a hacer y/o decir en el promocional, cuándo se va a exhibir, en que medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir.”

Datos generales

1) Nombre completo: “C” 2) Edad: 5

3) Nombre completo de mi padre y madre o de mi tutor: “CAROLINA M”

“RICARDO A” Opinión del menor:

1) ¿Escribe para qué entiendes que será utilizada tu imagen, voz u otro dato personal?

“Para salir en la tele con mi papá”

2) ¿Aceptas que tu imagen, voz u otro dato personal (precisarlo) se utilicen para propaganda electoral y mensajes electorales del Candidato/Coalición/Partido Político/Autoridad Electoral a través de medios de comunicación o medios impresos?

“Sí”

• En relación al menor de edad identificado como “S” INE/ACRT/08/2017 ANEXO

A) Formato para llenar por el partido, coalición, candidato o autoridad electoral

Características del material electoral

(25)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

25 Seleccione el o los tipos de material electoral:

D) Mensaje de Partido Político a) genérico

b) para proceso electoral E) Mensaje de candidato o coalición

F) Mensaje de la autoridad electoral Seleccione el formato del material electoral: C) Audiovisual

D) Impreso

Seleccione el/los medio(s) de difusión del material electoral: D) Radio

E) Televisión

F) Impreso (medios impresos, espectaculares, camiones, volantes, etc.)

El mensaje es susceptible de utilizarse en cualquier momento: C) Sí

D) No, se utilizará del 14 de diciembre al 11 de febrero del año 2018.

Nombre completo de la persona que aplicó/llenó este formato: CAROLINA “M” Y “RICARDO A”

B) Formato para llenar por las niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años de edad

Comprensión del lenguaje

Escribe de puño y letra: Sí quiero participar en la propaganda (del partido político, candidato, coalición o autoridad electoral) y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen, qué voy a hacer y/o decir en el promocional, cuándo se va a exhibir, en qué medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir.

“Si quiero participar en la propaganda y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen, que voy a hacer y decir en el promocional, cuándo se va a exhibir en que medios y hasta cuándo.”

Datos generales Nombre completo: “S” Edad: 9

Nombre completo de mi padre y madre o de mi tutor: “Carolina M”

“Ricardo A”

Opinión del menor:

¿Escribe para qué entiendes que será utilizada tu imagen, voz u otro dato personal?

“Para ayudarle a mi papá a ser presidente”

¿Aceptas que tu imagen, voz u otro dato personal (precisarlo) se utilicen para propaganda electoral y mensajes electorales del Candidato/Coalición/Partido Político/Autoridad Electoral a través de medios de comunicación o medios impresos?

(26)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

26

• En relación con el menor identificado como “M” INE/ACRT/08/2017 ANEXO

A) Formato para llenar por el partido, coalición, candidato o autoridad electoral

Características del material electoral

Propósito del material electoral: Precampaña Seleccione el o los tipos de material electoral:

G) Mensaje de Partido Político a) genérico

b) para proceso electoral

H) Mensaje de candidato o coalición I) Mensaje de la autoridad electoral Seleccione el formato del material electoral:

E) Audiovisual F) Impreso

Seleccione el/los medio(s) de difusión del material electoral: G) Radio

H) Televisión

I) Impreso (medios impresos, espectaculares, camiones, volantes, etc.)

El mensaje es susceptible de utilizarse en cualquier momento: E) Sí

F) No, se utilizará del 14 de diciembre al 11 de febrero del año 2017.

Nombre completo de la persona que aplicó/llenó este formato: “CAROLINA M” Y “RICARDO A”

B) Formato para llenar por las niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años de edad

Comprensión del lenguaje

Escribe de puño y letra: Sí quiero participar en la propaganda (del partido político, candidato, coalición o autoridad electoral) y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen, qué voy a hacer y/o decir en el promocional, cuándo se va a exhibir, en qué medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir.

“Si quiero participar en la propaganda y he sido informada del propósito de utilizar mi imagen, qué voy a hacer y/o decir en el promocional, cuando se va a exhibir, en que medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir.”

Datos generales

7) Nombre completo: “M” 8) Edad: 7

9) Nombre completo de mi padre y madre o de mi tutor: “Carolina M”

(27)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

27 “Ricardo A”

Opinión del menor:

5) ¿Escribe para qué entiendes que será utilizada tu imagen, voz u otro dato personal?

“Para ayudar a mi papá”

6) ¿Aceptas que tu imagen, voz u otro dato personal (precisarlo) se utilicen para propaganda electoral y mensajes electorales del Candidato/Coalición/Partido Político/Autoridad Electoral a través de medios de comunicación o medios impresos?

“Si”

• En relación con el menor identificado como “J” INE/ACRT/08/2017 ANEXO

A) Formato para llenar por el partido, coalición, candidato o autoridad electoral Características del material electoral

Propósito del material electoral: Precampaña Seleccione el o los tipos de material electoral:

J) Mensaje de Partido Político a) genérico

b) para proceso electoral K) Mensaje de candidato o coalición

L) Mensaje de la autoridad electoral Seleccione el formato del material electoral:

G) Audiovisual H) Impreso

Seleccione el/los medio(s) de difusión del material electoral: J) Radio

K) Televisión

L) Impreso (medios impresos, espectaculares, camiones, volantes, etc.) El mensaje es susceptible de utilizarse en cualquier momento:

G) Sí

H) No, se utilizará del 14 de diciembre al 11 de febrero del año 2017. Nombre completo de la persona que aplicó/llenó este formato:

Dora Elia Escobedo Sosa

B) Formato para llenar por las niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años de edad

Comprensión del lenguaje

Escribe de puño y letra: Sí quiero participar en la propaganda (del partido político, candidato, coalición o autoridad electoral) y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen, qué voy a hacer y/o decir en el promocional, cuándo se va a exhibir, en qué medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir.

(28)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

28 “Si quiero participar en la propaganda del PAN y he sido informado del

propósito de utilizar mi imagen, qué voy a hacer y/o decir en el promocional, cuándo se va a exhibir, en qué medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir.”

Datos generales

10) Nombre completo: “J” 11) Edad: 12 años

12) Nombre completo de mi padre y madre o de mi tutor: “Gabriela G”

Opinión del menor:

7) ¿Escribe para qué entiendes que será utilizada tu imagen, voz u otro dato personal?

“Para usarla en propaganda.”

8) ¿Aceptas que tu imagen, voz u otro dato personal (precisarlo) se utilicen para propaganda electoral y mensajes electorales del Candidato/Coalición/Partido Político/Autoridad Electoral a través de medios de comunicación o medios impresos?

“Si”

70. En dichos formatos, se contienen los siguientes aspectos:

• Se trata del Anexo al acuerdo INE/ACRT/08/2017.

• Se establece que es el “Formato para llenar por las niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años de edad”

• Contiene un apartado denominado “Comprensión del lenguaje” con la indicación para que el menor escriba de su puño y letra “Sí quiero participar en la propaganda (del partido político, candidato, coalición o autoridad electoral) y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen, qué voy a hacer y/o decir en el promocional, cuándo se va a exhibir, en qué medios se va a exhibir y hasta cuándo se va a exhibir”.

• Contiene un apartado de “datos generales”, donde debe completarse el nombre del menor, su edad y el nombre completo de su padre, madre o tutor.

• Contiene otro apartado de “opinión del menor”, en donde se le indica o cuestiona al menor que escriba para qué entiende que será utilizada su imagen, voz u otro dato personal y si acepta que estos datos (precisándolos) se utilicen para propaganda electoral o

(29)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

29 mensajes electorales del candidato, coalición, partido político o autoridad electoral a través de los medios de comunicación o medios impresos.

• Los menores de edad completaron su nombre, edad y el nombre completo de su padre, madre o tutor.

• Asimismo, aceptaron que su imagen u otro dato personal se utilizara para propaganda electoral.

71. Por lo que respecta a los menores de edad identificados como “M”, “C” y “S”, los tres completaron la referida información señalando que estaban de acuerdo en participar en la propaganda con manifestaciones que expresan su entendimiento respecto de su participación, tales como: “Sí quiero participar en la propaganda y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen”.

72. Por lo que respecta al cuarto menor de edad identificado como “J”, manifestó: “Sí quiero participar en la propaganda del PAN y he sido informado del propósito de utilizar mi imagen…”

73. En cuanto al entendimiento respecto a la utilización de su imagen u otro dato personal, los menores de edad señalaron lo siguiente: “Para ayudar a mi papá ser presidente”, “para salir en la tele con mi papá”, “Para ayudar a mi papá” y “Para usarla en propaganda”.

74. Finalmente, se observa que a dichos formatos también se adjuntan copias de las identificaciones oficiales y actas de los menores de edad, así como de los padres y las madres que otorgaron el consentimiento, mismos que corresponden a la filiación de cada uno de los menores con su padre y madre.

(30)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

30 TESIS

75. Este órgano jurisdiccional estima que son inexistentes las infracciones denunciadas, a razón de que la imagen del Papa Francisco en los promocionales identificados con las claves RV01322-17 y RV01328-17, no se utiliza como un símbolo religioso con la intención de influir en la voluntad del electorado, por lo que no se acredita una utilidad o beneficio político o electoral a favor del PAN o de su precandidato valiéndose de representaciones religiosas.

76. Ello, a partir de que la aparición de su imagen en el spot denunciado, se realiza en un contexto en el que se hace alusión a diversos líderes mundiales, esto es, en su carácter de Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano y no como figura religiosa, de ahí que no se observe intencionalidad alguna de coaccionar a los ciudadanos en cuanto a su libre participación en el actual proceso electoral federal.

77. Asimismo, de las constancias que obran en los expedientes, se advierte que existen los permisos y el consentimiento por parte de los menores de edad, así como del padre y madre de los mismos para la utilización de su imagen en los promocionales denunciados de conformidad a lo que señala el Acuerdo INE/CG20/2017 y en los formatos que establecen el Acuerdo INE/ACRT/08/2017.

A. MARCO NORMATIVO

Uso de símbolos religiosos

78. La Constitución Federal en su artículo 24, consagra el derecho de toda persona, sin distinción alguna, a la libertad de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado, de ahí que los actores involucrados en los procesos electorales deben abstenerse de

(31)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

31

utilizar símbolos religiosos, para que los ciudadanos participen de manera racional y libre en las elecciones.

79. Por otra parte, en la sentencia relativa al recurso de reconsideración SUP-REC-647/2015, la Sala Superior de este Tribunal Electoral

señaló que de la lectura del artículo 130 de la Constitución Federal se advierte el principio de la separación del Estado y las iglesias, así como la competencia exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.

80. Es decir, que el precepto constitucional analizado tiene como finalidad regular las relaciones entre las iglesias y el Estado, preservando el principio constitucional histórico de la separación entre éstos.

81. La citada disposición constitucional pretende salvaguardar que no exista una injerencia indebida por parte de las Iglesias y sus ministros de culto en los asuntos políticos del país, por lo que si bien, la disposición propende a salvaguardar el principio histórico de separación Iglesia-Estado, para efectos de la materia electoral encuentra conexión con las normas constitucionales que protegen los principios y valores democráticos, que son el soporte en que se afianza el Estado Mexicano como una República representativa, democrática y federal, finalidad que se alcanza a través de elecciones y sufragio libres.

82. De esta manera, los principios que anteceden se configuran como parte de la piedra angular de la Nación Mexicana en el entorno de un auténtico Estado Constitucional Democrático de Derecho, que se caracteriza no sólo por la existencia de un orden jurídico supremo conforme al cual se organiza el propio Estado y su funcionamiento, sino también a virtud de que reconoce y garantiza el libre ejercicio de

(32)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

32

los derechos fundamentales, especialmente los político-electorales, que son la substancia o sustrato democrático de su conformación.

83. De ese modo, la Sala Superior sostuvo que se debe mantener libre de elementos religiosos al procedimiento de renovación y elección de las personas que han de integrar los órganos del Estado.

84. Luego, es factible sostener que existe una restricción en nuestro marco jurídico superior dirigida a los partidos políticos y candidatos en el contexto de una elección, de no obtener utilidad o provecho de figuras o imágenes que representen una determinada religión; emplear expresiones religiosas o hacer alusiones de carácter religioso, o bien, utilizar fundamentaciones de esa índole en su propaganda electoral.

85. En ese sentido, el artículo 25, párrafo 1, inciso p), de la Ley General de Partidos Políticos, establece que los institutos políticos deben abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de esa naturaleza en su propaganda, tal y como lo hizo notar la Sala Superior de este Tribunal en el recurso de reconsideración SUP-REC-761/2015, en el que estableció que es necesario que exista un uso evidente, delibrado

y directo en la misma, para actualizar la violación a dicha porción

normativa.

Interés superior de la niñez.

86. El marco normativo que se presenta está dividido en atención a lo siguiente: a) el principio relativo al interés superior de la niñez; b) el ejercicio del derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes; y c) los parámetros que deben observar los partidos políticos para la obtención de su consentimiento y de quienes ejercen su patria

(33)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

33

potestad para la utilización de su imagen en la propaganda política electoral.

a) El interés superior de la niñez.

87. Al respecto, se tiene en cuenta que el contenido de la propaganda difundida por los partidos políticos está amparado por la libertad de expresión, que incluso debe maximizarse en el contexto del debate político, pero ello no implica que dicha libertad sea absoluta, dado que tiene límites vinculados con la dignidad o la reputación de las personas y los derechos de terceros, incluyendo, por supuesto los derechos de las niñas, niños y adolescentes, acorde con lo dispuesto en los artículos 4º y 6º párrafo primero, de la Constitución Federal.15

88. En esa tesitura, de manera particular, el artículo 3, párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se deberá atender como consideración primordial el interés superior de la niñez.

89. A este respecto, es trascendental la interpretación que en torno a dicho precepto realizó el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Observación General 14 de 201316, en el que sostuvo que el concepto del interés superior de la niñez implica tres vertientes:

15

Así lo sostuvo la Sala Superior en la jurisprudencia 11/2008 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

16

En adelante, Observación General 14, relacionada sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1 de la Convención de los Derechos del Niño), aprobada en el 62º período de sesiones el catorce de enero de dos mil trece.

(34)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

34 • Un derecho sustantivo: Que consiste en el derecho del niño a que su interés superior sea valorado y tomado como de fundamental protección cuando diversos intereses estén involucrados, con el objeto de alcanzar una decisión sobre la cuestión en juego. En un derecho de aplicación

inmediata.

• Un principio fundamental de interpretación legal: Que significa que si una previsión legal está abierta a más de una interpretación, debe optarse por aquélla que ofrezca una protección más efectiva al interés superior del niño.

• Una regla procesal: Cuando se emita una decisión que podría afectar a un niño específico o en general a un grupo identificable o no identificable de niños, el proceso para la toma de decisión debe incluir una evaluación del posible impacto (positivo o negativo) de la decisión sobre el niño involucrado.

90. Asimismo, en dicha observación se señala al interés superior de la niñez como un concepto dinámico17 que debe evaluarse adecuadamente en cada contexto, cuyo objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño y su desarrollo holístico18, por lo que “ningún derecho debería verse perjudicado por una interpretación negativa del interés superior del niño”.

91. En ese sentido, se señala que el propósito principal de dicho documento interpretativo, es “promover un verdadero cambio de actitud que favorezca el pleno respeto de los niños como titulares de derechos”, lo que se precisa deberá repercutir, entre otros ámbitos, en “las decisiones individuales tomadas por autoridades judiciales o administrativas o por entidades públicas a través de sus agentes que afectan a uno o varios niños en concreto”19.

17

“En el entendido de que no es un concepto nuevo, sino que ya se consagraba en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979”, párrafo 2.

18

En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño, espera que los Estados interpreten el término desarrollo como un “concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño (Observación General número 5, párrafo 12)”. Párrafo 4 de la referida Observación General 14.

19

(35)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

35 92. De igual forma, precisa que aun cuando el niño sea muy pequeño o se encuentre en una situación vulnerable, tal circunstancia, no le priva del derecho a expresar su opinión, ni reduce la importancia que debe concederse a sus opiniones al determinar el interés superior (párrafo 54).

93. Por otra parte, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su

edad y madurez.

94. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Observación General 12 de 200920, señaló en el párrafo 10 que las condiciones de edad y madurez pueden evaluarse cuando se escuche a un niño individualmente.

95. Por su parte, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

96. Al respecto, en el ejercicio de su función consultiva la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el contenido y alcance de dichas disposiciones convencionales, precisando que:

“hay gran variedad en el grado de desarrollo

físico e intelectual, en la experiencia y en la información que poseen quienes se hallan comprendidos en aquel concepto [se refiere al

grupo definido como niños]. La capacidad de

20

En adelante, Observación General 12, relacionada con el derecho del niño a ser escuchado, aprobada en el 51º período de sesiones, celebrado de 25 de mayo a 12 de junio de 2009.

(36)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

36 decisión de un niño de 3 años no es igual a la de

un adolescente de 16 años. Por ello debe

matizarse razonablemente el alcance de la participación del niño en los procedimientos, con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior, objetivo último de la normativa

del derecho Internacional de los Derechos Humanos en este dominio.

En definitiva, el aplicador del derecho, sea en el ámbito administrativo, sea en el judicial, deberá tomar en consideración las condiciones específicas del menor y su interés superior para acordar la participación de éste, según corresponda, en la determinación de sus derechos.” 21

97. Así, conforme al mandato contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal, el Estado Mexicano a través de sus instituciones, autoridades y tribunales de todo orden, está constreñido en virtud de dichas normativas convencionales, a tener como consideración primordial el respeto al interés superior de la niñez como principio potenciador de los derechos humanos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, a través de la adopción de las medidas necesarias para asegurar y maximizar su protección y efectividad.

98. Principio que a su vez, es recogido por el párrafo 9 del artículo 4 de la Constitución Federal22, y por los artículos 2, fracciones III, 6 fracción I y 18 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establecen como obligación primordial de todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, tomar en cuenta el interés superior de la niñez, mismo que deberá prevalecer en todas aquellas decisiones que involucren a niñas, niños y adolescentes, incluso cuando se

21

Énfasis añadido. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”. Visible en

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf, página 86.

22

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

(37)

SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

37

presenten diferentes interpretaciones, en la que se elegirá la que lo satisfaga de manera más efectiva (principio pro infante).

99. En particular, el artículo 2 de Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que se deberá tomar en cuenta su opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad,

desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

100. En esa tesitura, acorde con el Protocolo de actuación de quienes

imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes23 emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación24, el interés superior de la niñez tiene las siguientes implicaciones:

a) La plena satisfacción de los derechos de la niñez es un parámetro y fin en sí mismo;

b) Desempeñarse como directriz a fin de orientar las decisiones en las que se ven involucrados los derechos de la niñez.

101. De esa manera, en la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal el interés superior de la niñez es un concepto complejo, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento, lo que exige que cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser la consideración primordial, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas25.

23

Consultable en el siguiente link: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/publicaciones/protocolos-de-actuacion

24

En adelante, Suprema Corte.

25

Consúltese la tesis aislada 2a. CXLI/2016 de la Segunda Sala de rubro: DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE

Referencias

Documento similar

Després d’un inventari pericial i de consensuar-ho amb els mateixos redactors de l’estudi, s’apunta a que la problemàtica és deguda a que en els casos on l’afectació

Polígon industrial Torrent d'en Puig. Polígonindustrial de Can

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

Aparte de los posibles problemas técnicos que presenta un análisis de correlaciones (RePass 1976), lo que en ningún momento se plantea Converse es que la ausencia de

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

The Economist 81 ha aplicado el mismo sistema de cobro por suscripción, pero otros medios como The New York Times cobran por la lectura de determinados contenidos, en este caso hay

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de