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Sistema Peruano de Información Jurídica

Sábado, 29 de setiembre de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Colombia para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC entre Colombia y Perú con Canadá

RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2007-PCM

Lima, 28 de setiembre de 2007

Vista, la Carta Nº 398-2007/GEG-INDECOPI, de la Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO:

Que, entre el 1 y el 6 de octubre de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio Colombia/Perú - Canadá;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es el organismo encargado de tutelar y corregir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado;

Que, es importante la participación de funcionarios del INDECOPI en las negociaciones, dado que brindarán el apoyo técnico requerido por el Viceministerio de Comercio Exterior en las mesas de negociación que tratan los temas de competencia del INDECOPI, como son Políticas de Competencia, Defensa Comercial y Obstáculos Técnicos al Comercio;

De conformidad con el artículo 4 inciso 3, literal b) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 3 al 5 de octubre de 2007 y de la señora Rosario Uría Toro, Coordinadora de Normalización de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, del 1 al 2 de octubre de 2007, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Número Total Tarifa Única

Nombre y Apellido Pasajes por día de días Viáticos por Uso de

US$ US$ US$ Aeropuerto

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Rosario Uría Toro 800,00 200,00 2+1 600,00 30,25

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las funcionarias indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de

impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionario del SENASA a Colombia para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un TLC entre Perú y Colombia con Canadá

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2007-AG

Lima, 28 de setiembre de 2007 VISTO:

El Facsímil Circular Nº 058-2007-MINCETUR/VMCE, de fecha 11 de setiembre de 2007, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 1 al 6 de octubre de 2007 se realizará la Tercera Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Colombia con Canadá (TLC Perú/Colombia-Canadá);

Que, según el cronograma de negociaciones establecido, las reuniones de la Mesa de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios se efectuarán entre los días 1 al 3 de octubre de 2007;

Que, en la Mesa de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, en el cual participa el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en representación del Ministerio de Agricultura, se negociarán temas netamente técnicos que permitirán preservar la posición peruana para evitar el ingreso de plagas y enfermedades exóticas al país;

Que, dada la importancia de las reuniones, se ha previsto la participación del Ing. Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal del SENASA;

Que, según el artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior aquellos que se

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efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que serán autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera,

Director General de Sanidad Vegetal del SENASA a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema,

serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 568.25

Viáticos US$ 800.00

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a

exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al titular del Pliego un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2007-AG

Lima, 28 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 423-2007-AG del 20 de junio de 2007 se designó a la CPC Rosa Sara Kelli Aguilar de Navarro como Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes referida y designar a su reemplazante;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1 .- Dar por concluida a partir de la fecha la designación de la CPC Rosa Sara

Kelli Aguilar de Navarro en el cargo de la Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2 .- Designar a partir de la fecha, al CPC José Italo Fernández Neciosup como

Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad escrita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2007-MINCETUR-DM

Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR tiene entre sus objetivos obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales y promover el desarrollo de las actividades turísticas y artesanales, como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país;

Que, en orden al cumplimiento de sus objetivos, el MINCETUR ha trazado sus Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos, cuyas metas en el período correspondiente a julio 2006 - julio 2007 han sido alcanzadas, debiendo destacarse los avances en materia del desarrollo de la cultura exportadora y turística, incremento de las exportaciones y del turismo receptivo e interno y de la artesanía, avances en la descentralización de competencias sectoriales, combate a la informalidad en materia de juegos de casino y máquinas tragamonedas, incremento del número de empresas exportadoras y de mercados de destino, puesta en valor de atractivos turísticos, ejecución de proyectos de inversión para la mejora y creación de infraestructura turística, entre otros;

Que, se estima conveniente difundir los principales logros del Sector en el período señalado, por su incidencia en el desarrollo económico y social del país;

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Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, a tal efecto, mediante Requerimiento de fecha 20 de septiembre de 2007 e Informe Técnico de fecha 21 de setiembre de 2007, el Director de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo ha solicitado la contratación de servicios de publicidad escrita por dos semanas; específicamente la contratación de los grupos empresariales: Empresa Editorial El Comercio S.A. (diarios El Comercio, Trome y Gestión), Grupo la República S.A. (diario La República) y Empresa Periodística Nacional S.A. (diarios Correo y Ojo); diarios que han sido seleccionadas en base al estudio de medición de lectoría de diarios, suplementos y revistas en Lima realizado por la empresa Kantar Media Research (KMR), entre enero y abril pasados, y al estudio de lectoría de diarios Market Report, del mes de julio, realizado por la empresa Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública S.A.C., según los cuales estos diarios tienen llegada a nivel nacional (excepto el diario Gestión) y cubren los niveles socioeconómicos de interés para el servicio de publicidad requerido;

Que, según el Informe Nº 591-2007-MINCETUR/SG-OASA, de fecha 26 de septiembre de 2007, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, ha verificado la información contenida en el Informe Técnico antes mencionado, señalando que la contratación de los servicios de publicidad requeridos debe atenderse bajo la figura de la exoneración por la causal de servicios personalísimos, al amparo del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF;

Que, conforme al artículo antes mencionado, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Asimismo, dicha disposición establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación escrita, entre otros, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de publicidad requerido, por la causal de servicios personalísimos, que deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 130,402.97 (Ciento treinta mil cuatrocientos dos con 97/100 nuevos soles), incluido IGV, que serán financiados por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

De conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, artículo 145 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con el Memorándum Nº 1189-2007-MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 591-2007-MINCETUR/SG-OASA de la Oficina General de Administración, y con el Memorándum Nº 388-2007-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 067-2007-MINCETUR/Ases.-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por

relación de ítems, para la contratación del servicio de publicidad escrita, a nivel nacional, de los logros más importantes obtenidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el período comprendido entre julio de 2006 y julio de 2007, por la causal de servicios personalísimos.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las empresas:

a) Empresa Periodística Nacional S.A.: Diarios Correo y Ojo b) Grupo la República S.A.: Diario la República

c) Empresa Editorial El Comercio S.A.: Diarios El Comercio, Trome y Gestión.

Dichas empresas serán contratadas para la emisión de un total de 18 avisos, por un período de dos (2) semanas, hasta por un monto total de S/. 130,402.97 (Ciento treinta mil cuatrocientos dos con 97/100 nuevos soles), incluido IGV; que será financiado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- La Oficina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Nombran miembros de la Junta encargada de imponer las Notas de Méritos a los Mayores Generales de Armas Comando y Combate y Armas Especialistas, concursantes a la

Promoción 2008

RESOLUCION SUPREMA Nº 282-2007-DE-FAP-CP

Lima, 28 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 13010 “Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú”, modificado por la Ley Nº 26686, establece que las Notas de Mérito de los Mayores Generales, serán impuestas por el Comandante General de la Fuerza Aérea y los Tenientes Generales en Situación Militar de Actividad que se encuentran prestando servicios en el país; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

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Artículo Único.- Nombrar, a los señores Oficiales Generales que se indican a

continuación, como miembros integrantes de la Junta encargada de imponer las Notas de Mérito a los Mayores Generales de Armas Comando y Combate y Armas Especialistas, concursantes a la Promoción 2008:

Presidente : General del Aire GOMEZ VIZCARRA Miguel Ángel Vocales : Teniente General FAP VILLACORTA BAZAN

Fernando Moisés

Teniente General FAP MILLER LOPEZ Walter

Alfonso Teniente General FAP MINAYA TORRES Pedro

Enrique Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficiales de las Fuerzas Armadas para participar en la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Perú - Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 283-2007-DE-CCFFAA

Lima, 28 de setiembre de 2007

Visto la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia, con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política, suscrita el 13 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, en la referida Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia se constató el excelente nivel en que se encuentran las relaciones entre ambos países, sustentadas en valores compartidos tales como la defensa y promoción de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la solidaridad, la observancia del derecho internacional, el libre comercio, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, particularmente en la zona de frontera común;

Que, en la mencionada Declaración Conjunta se aprobó la creación de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza (COMBIFRON), la misma que estará presidida alternativamente por el Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y por el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Armadas de Colombia; asimismo, se aprobó la “Cartilla de Seguridad para Unidades Militares y de Policías Fronterizas de las Repúblicas del Perú y Colombia”, medida que coadyuvará al incremento de los niveles de seguridad en la zona de frontera y que refuerza los lazos de amistad y cooperación entre las fuerzas militares y policiales de ambas partes;

Que, la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia, se realizará en la ciudad de Leticia - Colombia, del 10 al 13 de octubre de 2007;

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Que, la asistencia a dicha reunión es de interés institucional en razón que permitirá proponer soluciones oportunas de los problemas de seguridad que puedan presentarse en el área de frontera común Perú - Colombia, verificar la actualización y aplicación de la Cartilla de Seguridad, así como coordinar la búsqueda y el mantenimiento de los hitos existentes; en tal sentido es conveniente que una Delegación Militar integrada por Oficiales representantes de las Fuerzas Armadas, participe en la reunión antes citada;

Que, el traslado de los Oficiales que integrarán la Delegación Militar antes indicada se efectuará en una aeronave militar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Oficial Almirante y Oficiales Superiores que se indican a continuación, como integrantes de la Delegación Militar para participar en la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia - Colombia, del 10 al 13 de octubre de 2007.

- Contralmirante Mario CABALLERO Ferioli (Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas)

- Coronel EP Fredy LA TORRE Oberti (Jefe del Departamento de Frente Externo de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas)

- Coronel EP Marcial CACERES Aguinaga (Subdirector de Inteligencia del Ejército)

- Capitán de Navío Eduardo PEREZ Román (Subdirector de Inteligencia de la Marina)

- Coronel FAP Rolando TIPA Hidalgo (Subdirector de Inteligencia de la Fuerza Aérea)

- Teniente Coronel EP Rolando VINATEA Eyzaguirre (Delegado del Ministerio de Defensa)

- Teniente Coronel EP Luís CHACON Córdova (Delegado del Comando Operacional del Nor Oriente) - Capitán de Fragata Cesar ZELADA Levi

(Delegado del Comando Fluvial de la Amazonía)

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(Delegado de Comunicaciones)

- Teniente Coronel EP Wilber RIVERA Soldevilla (Secretario de Actas)

Artículo 2.- Gastos

El Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:

US$ 200.00 x 4 días x 10 personas

Artículo 3.- Facultad

El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- Presentación de Informe

Los mencionados Oficiales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5.- Derecho de Exoneración

La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- Refrendo

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 284-2007-DE-FAP

Lima, 28 de setiembre de 2007

Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 1106 del 29 de agosto del 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3799-SGFA de fecha 29 de agosto de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

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Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará el Entrenamiento de Tripulantes en Vuelo NVG Helicóptero S-300C, el cual se llevará a cabo en la compañía Bristow Academy INC, con sede en la ciudad de Titusville- Florida, del 31 de octubre al 16 de noviembre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, ha sido propuesto para realizar dicha comisión, por ser pilotos del helicóptero SCHWEIZER S-300C;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios a los Estados Unidos de América, del 31 de octubre al 16 de noviembre de 2007, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes realizarán el Entrenamiento de Tripulantes en Vuelo NVG Helicóptero S-300C, el cual se llevará a cabo en la compañía Bristow Academy INC, con sede en la ciudad de Titusville - Florida:

Mayor FAP VALLE VELASQUEZ Ricardo Javier Mayor FAP CASTRO VASQUEZ Fredy Enrique.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que

correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes:

US$ 1,200.00 x 2 Personas Viáticos:

US$ 220 x 17 días x 2 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 2 Personas

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Defensa.

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ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 285-2007-DE-FAP

Lima, 28 de setiembre de 2007

Visto el oficio R-55-COEN-Nº 1089 de fecha 24 de agosto de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite Nº 3745-SGFA de fecha 28 de agosto de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará Entrenamiento en el Simulador de Vuelo de la Aeronave B-737-200, el cual se llevará a cabo en la Compañía PAN AM INTERNATIONAL, con sede en la ciudad de Miami, en las fechas que se indican en la parte resolutiva; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, ha sido propuesto para realizar dicha comisión, por ser pilotos de la aeronave B-737-200;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará Entrenamiento en el Simulador de Vuelo de la Aeronave B-737-200, el cual se llevará a cabo en la Compañía PAN AM INTERNATIONAL, con sede en la ciudad de Miami:

PRIMER GRUPO

DEL 28 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

Comandante FAP GALVEZ BOLUARTE Martín Iván Comandante FAP APARICIO BACA Marco Antonio

SEGUNDO GRUPO

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Coronel FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA Yuri Anthony Mayor FAP MACEDO GARCIA César Augusto

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que

correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:

US$ 1.200 x 4 personas

Viáticos:

US$ 220 x 9 días x 4 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30,25 x 4 personas

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término

de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Corea, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 286-2007-DE-FAP

Lima, 28 de setiembre de 2007

Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 1013 de fecha 6 de agosto de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3452- SGFA de fecha 8 de agosto de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Corea, del Personal Militar FAP que realizará intercambio de experiencias entre las tripulaciones aéreas de los aviones MIG-29 y A-37B, con sus similares F-16 y A-37B de la Fuerza Aérea de Corea, a realizarse en la Base Aérea de Sacheon, Seúl, del 13 al 21 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, han sido propuestos para realizar dicha comisión, por ser pilotos de los aviones MIG-29 y A-37B;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Corea, del Personal Militar FAP que realizará intercambio de experiencias entre las tripulaciones aéreas de los aviones MIG-29 y A-37B, con sus similares F-16 y A-37B de la Fuerza Aérea de Corea, a realizarse en la Base Aérea de Sacheon, Seúl, del 13 al 21 de octubre de 2007:

ENTRENAMIENTO MIG-29

Comandante FAP BARAYBAR GONZALEZ Armando Juan Comandante FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Máximo

ENTRENAMIENTO A-37B

Capitán FAP SAMANEZ FUENTES José Francisco

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que

correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:

US$ 2.200 x 3 personas

Viáticos:

US$ 260 x 9 días x 3 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 3 personas

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de

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Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de ampliación de potencia y modificación del sistema de utilización de energía eléctrica en inmueble ubicado en el

distrito de Jesús María

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 785-2007-DE-SG

Lima, 27 de setiembre de 2007

Vistos, el Oficio Nº 906-2007-MINDEF/VAAE/DTA e Informe Nº 176-2007/MINDEF/VAAE/DTA/OA, ambos de fecha 7 de setiembre de 2007, de la Dirección Técnica de Administración y la Oficina General de Administración, respectivamente; y el Informe Nº 2673-MD-OAJ de fecha 27 de setiembre de 2007, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de mayo de 2007, se suscribió un Contrato de Comodato entre el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en calidad de comodatarios, y la Fuerza Aérea del Perú, en calidad de comodante, a fin de que esta última ceda en uso al Ministerio de Defensa y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, parte de los pisos del inmueble ubicado en la Avenida La Peruanidad s/n, Jesús María;

Que, mediante el aludido Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, quede encargada de la elaboración de los expedientes técnicos requeridos para la habilitación de los pisos del inmueble, asumiendo la ejecución correspondiente a los pisos que recibe en comodato, así como a las áreas de uso común;

Que, en tal sentido, la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa habiendo realizado las gestiones necesarias para evaluar la operatividad de las instalaciones existentes en el referido inmueble, presenta mediante Informe Nº 176-2007/MINDEF/VAAE/DTA/OA, de fecha 7 de setiembre de 2007, el Informe Técnico respecto de la Ampliación de Potencia a 2,000 Kw y Modificación del Sistema de Utilización en 22.9 Kv del aludido inmueble, en el cual se sustenta la necesidad que el Ministerio de Defensa efectúe la contratación de servicios especializados de la empresa Luz del Sur S.A. para la habilitación de la infraestructura eléctrica del citado inmueble, en condiciones que permitan asegurar su operatividad y eficiencia;

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Que, el referido Informe Técnico precisa los criterios de necesidad para la exoneración, resaltando el hecho que la citada empresa es la concesionaria para proveer energía eléctrica a la zona sur-este de Lima, brindando soluciones integrales a necesidades de suministro eléctrico de rápida respuesta frente a emergencias en sus instalaciones, dada la amplia disponibilidad de equipos y repuestos, y la más avanzada tecnología en equipos para pruebas, así como servicios de mantenimiento con redes energizadas, a cargo de un equipo de profesionales expertos de amplia experiencia y prestigio en proyectos de mediano y gran tamaño; lo que garantiza la calidad y seguridad del servicio;

Que, dada la máxima demanda eléctrica proyectada resulta necesario derivar el uso del Sistema eléctrico existente en seis (6) Sub-sistemas: Sub-sistema estabilizado, Sistema Normal - Tomacorrientes, Sistema Normal - Alumbrado, Sistema de Fuerza - Ascensores, Sistema de Aire Acondicionado, y Sistema de Bombas; considerándose imprescindible la ampliación de la actual potencia contratada a una carga de 2,000 Kw, y la modificación del sistema de utilización en 22.9 KV, para el funcionamiento eficiente de la entidad;

Que, adicionalmente se tiene presente que mediante documento SGNCE-07-310, de fecha 22 de junio de 2007, la empresa Luz del Sur S.A., en su calidad de concesionario, recomienda que el sistema de utilización esté preparado para operar en 22,9 Kv, debido a que el inmueble se encuentra ubicado en una zona donde se ha previsto desarrollar a futuro redes de distribución en 22,9 Kv, para lo cual deberá considerarse una potencia de corto circuito de 350 Mva y un tiempo de apertura de 0.2 segundos;

Que, dada la necesidad real y vigente de parte del Ministerio de Defensa de mantener plenamente el funcionamiento eficiente de sus diversas unidades orgánicas, así como del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional, previendo cualquier falencia que pudiera perturbar o poner en riesgo la seguridad nacional, siendo Luz del Sur S.A. la empresa concesionaria para proveer energía eléctrica a la zona sur-este de Lima, brindando soluciones integrales a necesidades de suministro eléctrico de rápida respuesta frente a emergencias en sus instalaciones, dada la amplia disponibilidad de equipos y repuestos, y la más avanzada tecnología en equipos para pruebas, así como servicios de mantenimiento con redes energizadas, a cargo de un equipo de profesionales expertos de amplia experiencia y prestigio en proyectos de mediano y gran tamaño, lo que garantiza la calidad y seguridad del servicio; resulta necesario efectuar la contratación de los servicios especializados de dicha empresa para la habilitación de la infraestructura eléctrica del citado inmueble, en condiciones que permitan asegurar su plena operatividad y eficiencia;

Que, por tratarse de la empresa competente y autorizada para la fiscalización y supervisión del servicio, asumiendo las responsabilidades y obligaciones previstas en la normativa, la contratación de la empresa Luz del Sur para la prestación del referido servicio de ampliación de potencia y modificación del sistema de utilización en el inmueble de la Av. La Peruanidad s/n, Jesús María, significaría un alto beneficio en términos de oportunidad y costos;

Que, el servicio a contratar tendría un plazo de ejecución de dieciséis (16) semanas y generaría un costo ascendente a la suma de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1’943,525.01), incluido el Impuesto General a las Ventas, y cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor final del servicio a contratar, que correspondería a la realización de un proceso de selección de concurso público;

Que, en tal sentido, la Oficina General de Administración, a través del Informe Nº 176-2007/MINDEF/VAAE/DTA/OA, considerando que existe la necesidad de la Entidad de proveerse de servicios especializados, sugiere proceder a la contratación por servicios personalísimos de la empresa Luz del Sur S.A., dada su experiencia particular y avanzada tecnología evidenciadas que permiten satisfacer la complejidad del objeto contractual, lo cual hace inviable la comparación con

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potenciales proveedores, e innecesaria la convocatoria a un proceso de selección para la contratación del referido servicio;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; la aprobación de la exoneración por la causal de servicios personalísimos procede cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos;

Que, de acuerdo a lo previsto en la referida norma procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, con Informe Nº 2673-MD-OAJ de fecha 27 de setiembre de 2007, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa señala que de los antecedentes remitidos se advierte que la empresa Luz del Sur S.A. brinda soluciones integrales a necesidades de suministro eléctrico de rápida respuesta frente a emergencias en las instalaciones, dada la disponibilidad de sus equipos y repuestos, y la más avanzada tecnología en equipos para pruebas, así como servicios de mantenimiento con redes energizadas a cargo de profesionales de amplia experiencia y prestigio en proyectos de mediano y gran tamaño, lo que garantiza la calidad y seguridad del servicio dentro de los alcances del artículo 145 precitado, y conforme al monto presupuestado de S/. 1´943,525.00 incluido el IGV;

Que, de acuerdo al precitado Informe Legal, el estudio de mercado efectuado por el órgano competente, la empresa Luz del Sur S.A. presenta el menor costo por concepto de la prestación del servicio de Modificación del Sistema Media Tensión del Edificio Quiñones, y en relación al servicio de Ampliación de Potencia del Edificio Quiñones corresponde a la conexión eléctrica que se debe cambiar a raíz del aumento de carga, lo cual al amparo del Art. 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Art. 163 del Reglamento de la misma Ley, también ha sido presupuestado por Luz del Sur S.A., con lo cual el monto referencial total para la contratación del servicio de Ampliación de Potencia y Modificación del Sistema de Utilización en el inmueble en cuestión, asciende a la mencionada suma de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1’943,525.01), y cuyo plazo de ejecución del mismo es de 16 semanas;

Que, asimismo se verifica la amplia experiencia de la empresa Luz del Sur S.A., la que se sustenta tanto por los grandes clientes con los que cuenta, de acuerdo a lo detallado en el cuadro adjunto al Informe Nº 176-2007/MINDEF/VAAE/DTA/OA referente a las contrataciones efectuadas por la misma en el año 2006 y 2007, como por la permanente ejecución de sus funciones, las cuales, de acuerdo al numeral 6.8 de la Norma de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución, aprobado por Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, de fecha 26 de setiembre de 2002, refieren a una empresa especializada, que cuenta con la sustentación de su conocimiento, capacidad y profesionalismo para estos tipos de trabajo, siendo a su vez responsable de cumplir con las obligaciones técnicas, económicas y legales que se deriven de su actuación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844;

Que, adicionalmente la empresa Luz del Sur S.A. como concesionaria es la responsable de realizar la evaluación técnica y aprobación del proyecto para el Sistema de Utilización en Media Tensión, así como de dar conformidad y autorizar la puesta en servicio de la ejecución de servicios similares al presente que efectúan todas las empresas en Lima Sur, lo que sumado a su

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experiencia y especialización antes indicada, es inviable su comparación con otros potenciales postores que brindan servicios similares al presente, más aún si consideramos que los servicios que dichos posibles postores ejecutan, están permanente supervisados y supeditados a la aprobación por parte de la empresa Luz del Sur S.A., con lo cual esta última reúne en conjunto la especialización y experiencia de los mismos, con lo cual satisface la complejidad del servicio a contratar;

Que, cabe señalar que de acuerdo a las cotizaciones presentadas por otros potenciales proveedores que no ofrecen todas las facilidades y condiciones de la prestación del servicio que la empresa Luz del Sur S.A. brinda, así como por la apreciación objetiva de la experiencia y habilidad particular de dicho contratista según los trabajos similares realizados, se demuestra de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, reiterando la inviabilidad de su comparación con otros potenciales proveedores del servicio;

Que, en dicho sentido la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa al remitir el referido Informe Legal sobre la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de ampliación de potencia y modificación del sistema de utilización, en el inmueble ubicado en la Avenida La Peruanidad s/n, Jesús María, por constituir un servicio altamente especializado, concluye que dicho servicio configura el supuesto de exoneración por servicios personalísimos, contemplado en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en el artículo 145 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneración del proceso de selección de concurso público para la contratación del servicio de ampliación de potencia y modificación del sistema de utilización en el inmueble de la Av. La Peruanidad s/n, Jesús María, por un valor referencial de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1’943,525.01) incluido el Impuesto General a las Ventas, y por el plazo de ejecución de dieciséis (16) semanas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de servicios

personalísimos, para la contratación de la empresa Luz del Sur S.A., a efectos que preste el servicio de ampliación de potencia y modificación del sistema de utilización de energía eléctrica en el inmueble ubicado en la Avenida La Peruanidad s/n, Jesús María, conforme a los considerandos de la presente Resolución, disponiendo que la misma sea realizada en forma directa mediante acciones inmediatas, por el plazo de dieciséis (16) semanas.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina General de Administración para que proceda a realizar la contratación a que se refiere el artículo precedente, hasta por la suma de Un Millón Novecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 01/100 Nuevos Soles (S/. 1’943,525.01) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El

Peruano y a través del SEACE, quedando la Oficina General de Administración encargada de remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General

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de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Crean Subcomisión encargada de elaborar el Reglamento que incorpore al personal civil nombrado del Ministerio de Defensa en la categoría remunerativa de Oficiales y Subalternos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 786-2007-DE-SG

Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Defensa tiene como parte fundamental de su política la atención al personal que labora en el Sector Defensa; y, en ese sentido, habiéndose hecho evidente la compleja situación del personal civil del mismo, decidió iniciar los estudios necesarios con la finalidad de resolver progresivamente dicha problemática;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 616-2007-DE/SG de fecha 13 de agosto de 2007, se creó y conformó la Comisión Interinstitucional para el estudio de la situación del personal civil en el Sector Defensa y sus órganos de ejecución, la misma que deberá presentar, en un plazo de sesenta (60) días de expedido el citado dispositivo, un Informe Final conteniendo las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar;

Que, con Resolución Ministerial Nº 748-2007-DE/SG de fecha 13 de setiembre de 2007, se modificó la conformación de la referida Comisión, incluyendo como integrante de la misma al Secretario General del Ministerio de Defensa;

Que, mediante sentencia de fecha 22 Jul. 2006 recaída en el Expediente Nº 24207-05, el 61 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró FUNDADA la demanda sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por la Asociación Mutualista “Almirante Miguel Grau Seminario” contra el Presidente de la República y el Ministro de Defensa; y, en consecuencia, ordenó a los citados funcionarios cumplan con reglamentar lo establecido en el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 608, que dispuso incorporar al personal civil nombrado de los Ministerios de Defensa e Interior en la categoría remunerativa de Oficiales y Subalternos de las citadas entidades, fijando su jerarquía de acuerdo al nivel y categoría que ostentaban dentro del Escalafón Civil y el tiempo de servicios reconocidos;

Que, mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2006, expedida por la Sexta Sala Civil de Lima, se CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia referida en el párrafo anterior;

Que, sobre la base de la sentencia confirmatoria antes citada, el 61 Juzgado Civil de Lima, en etapa de ejecución de sentencia, ha requerido mediante Resolución Nº 10 de 23 Ago. 2007, notificada al Ministerio de Defensa el día 20 de setiembre de 2007, el cumplimiento de la reglamentación a que se contrae el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 608;

Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario la creación y conformación de una Sub Comisión que tenga por objeto la elaboración del proyecto de Reglamento que incorpore al personal civil nombrado del Ministerio de Defensa en la categoría remunerativa de Oficiales y Subalternos, como órgano dependiente de la Comisión Interinstitucional creada mediante

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Resolución Ministerial Nº 616-2007-DE/SG de 13 Ago. 2007 y modificada por Resolución Ministerial Nº 748-2007 de 13 Set. 2007; en estricto cumplimiento del mandato judicial antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Sub Comisión encargada de elaborar el Reglamento que incorpore al

personal civil nombrado del Ministerio de Defensa en la categoría remunerativa de Oficiales y Subalternos, como órgano dependiente de la Comisión Interinstitucional para el estudio de la situación del personal civil en el Sector Defensa y sus órganos de ejecución, creada mediante Resolución Ministerial Nº 616-2007-DE/SG de 13 Ago. 2007, modificada por Resolución Ministerial Nº 748-2007-DE/SG de 13 Set. 2007.

Artículo 2.- La mencionada Sub Comisión estará integrada por los siguientes

representantes:

- Contralmirante Ernesto Lermo Rengifo (Director Técnico de Personal del Ministerio de Defensa), quien actuará como Presidente;

- Ingeniero Juana López Escobar (Directora Técnica de Economía del Ministerio de Defensa);

- Doctor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra (Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica); y, - Doctor Andrés Corrales Angulo (Asesor del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa).

Artículo 3.- La Sub Comisión encargada deberá presentar a la Comisión Interinstitucional

creada por Resolución Ministerial Nº 616-2007-DE/SG, el proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 1 del presente dispositivo, para su posterior elevación al Ministro de Defensa; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 608 y lo ordenado en la Resolución Nº 10 de 23 Ago. 2007 (Expediente Nº 24207- 05) emitida por el 61 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2007-DE-SG

Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1190 de fecha 18 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile, realizado en la ciudad de Santiago de Chile en noviembre del 2005, se acordó efectuar el Programa de Intercambio de Ejércitos; actividad que ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Personal Militar entre ambos Países, habiéndose coordinado que los Oficiales de la República de Chile visiten el Perú en el período comprendido del 1 al 5 de octubre de 2007;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 al 5 de octubre de 2007, para participar en el programa de intercambio entre el Ejército de Chile y el Ejército del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente

resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile RESOLUCION MINISTERIAL Nº 789-2007-DE-SG

Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1191 de fecha 18 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, en el marco de la XXI Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile realizada en Junio del año 2006, se acordó que la próxima Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General, se realizaría en el año 2007, correspondiéndole a la Fuerza Aérea del Perú su organización, dando cumplimiento de esta manera a las medidas para el fomento de la Confianza Mutua establecidas entre ambos países;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 al 5 de octubre de 2007, para participar en la VI Reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile y l a Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente

resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 790-2007-DE-SG

Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1173 de fecha 14 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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Que, el Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América realizará una visita oficial al Perú, en atención a la invitación formulada por el Ministro de Defensa del Perú;

Que, la delegación que acompañará al Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América se encuentra conformada, entre otros, por personal militar de ese país;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, que forman parte de la delegación que acompañará al Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América, en la visita oficial que realizará al Perú, del 5 al 6 de octubre de 2007.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente

resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Nombran miembros de la Junta Superior de Calificación de la FAP para Oficiales Superiores, concursantes a la Promoción 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 792-2007-DE-FAP-CP

Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 56 de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú”, establece las Juntas que intervienen en el Proceso de Promoción para el Personal Superior, considerando entre otras, a la Junta Superior de Calificación de la Fuerza Aérea del Perú para Oficiales Superiores, conforme lo estipula el inciso e) del citado artículo;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-DE/SG del 15 de diciembre de 1989, faculta al Ministro de Defensa para aprobar las acciones relativas a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas; y,

Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar, a los señores Oficiales Generales que se indican a

continuación, como miembros integrantes de la Junta Superior de Calificación de la FAP para Oficiales Superiores, concursantes a la Promoción 2008:

Presidente : General del Aire GOMEZ VIZCARRA Miguel Ángel Vocales : Teniente General FAP VILLACORTA BAZAN Fernando Moisés

Teniente General FAP MILLER LOPEZ Walter Alfonso Teniente General FAP MINAYA TORRES Pedro Enrique Mayor General FAP SUITO RUBIO Eduardo Enrique Mayor General FAP SAMAME QUIÑONES Carlos Eduardo Mayor General FAP ROJAS SALCEDO, Carlos Ernesto Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Colombia para realizar roadshow de proyectos en infraestructura y servicios públicos en temas de infraestructura vial

RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2007-EF

Lima, 28 de setiembre de 2007

Visto el Oficio Nº 169-2007-PROINVERSIÓN/DE, de fecha 28 de setiembre de 2007, remitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el señor David Lemor Bezdin, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN-, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 1 y 2 de octubre de 2007, para reunirse con las principales empresas del citado país, a fin de realizar un roadshow de los principales proyectos en infraestructura y servicios públicos en temas de infraestructura vial, saneamiento e hidrocarburos entre otros;

Que, corresponde a PROINVERSIÓN, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, así como coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y otros;

(24)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor David Lemor Bezdin, Director

Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN-, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se

efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 780,17

Viáticos : US$ 600,00

Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos

de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

Presentación de Información Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2007 COMUNICADO Nº 026-2007-EF-76.01

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