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Jueves, 11 de setiembre de 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA
Resolución legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional los días 17 y 18 de setiembre de 2008
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29257
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76 inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 17 y 18 de setiembre del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, a fin de participar en el Megaevento denominado “EXPOPERÚ 2008 en Brasil”, que comprenderá diversas exposiciones de gran importancia con el objeto de promover las inversiones, el comercio y el turismo en nuestro país, así como la cultura y la gastronomía peruanas, constituyendo la más trascendental actividad de promoción del Perú realizada en dicho país, que contará con la presencia del Presidente Luis Inacio Lula Da Silva.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 10 de setiembre de 2008
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para participar en el evento EXPOPERU 2008 que se realizará en Brasil
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RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, del 17 al 20 de setiembre de 2008 se llevará a cabo el Programa Oficial Misión Comercial: EXPOPERU 2008 en Brasil “Encuentro de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú”, teniendo como sede la ciudad de Sao Paulo, Brasil;
Que, el señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, participará como ponente del tema “Desarrollo Urbano, Saneamiento y Programas Habitacionales en el Perú”, lo cual permitirá dar a conocer las diferentes acciones que el Sector realiza a fin de mejorar las condiciones de vida de la población, facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos y promover las inversiones en el Perú del citado rubro;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de San Paulo, Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2008, a efectos que participe en el Programa antes mencionado;
De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29142, 27792, 27619, y los Decretos Supremos Nºs. 047-2002-PCM y 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con
cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US$ 573,00
Viáticos : US$ 800,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Artículo 3.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
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Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro del Ambiente RESOLUCION SUPREMA Nº 197-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, se ausentará del país para asistir al Programa Oficial Misión Comercial: EXPOPERU 2008 en Brasil “Encuentro de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú”, que se desarrollará en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2008;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Estado en la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministro
de Estado en el Despacho del Ambiente, señor ANTONIO JOSE BRACK EGG, a partir del 17 de setiembre de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Designan Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 103-2007-PCM se designó al señor Javier Edmundo Abugattás Fatule como Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;
Que, el señor Javier Edmundo Abugattás Fatule ha presentado su renuncia al cargo antes referido, la que es pertinente aceptar;
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Que, es necesario designar al Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JAVIER EDMUNDO ABUGATTAS
FATULE al cargo de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor FEDERICO IGNACIO ARNILLAS LAFERT como Presidente
de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y Singapur, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, viajará a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para participar como expositora en el Foro “Oportunidades en el Intercambio Comercial y el Turismo entre el Perú y Brasil”, que se llevará a cabo en dicha ciudad, los días 18 y 19 de setiembre de 2008, en el marco del evento EXPOPERÚ 2008, organizado por PROINVERSIÓN, PROMPERÚ, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil - CAPEBRAS; Que, asimismo, por invitación del Gobierno de Singapur, la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo participará en el Panel Ministerial del “Latin Asia Business Forum 2008”, que se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República del Singapur, el día 22 de setiembre, como expositora en temas relativos al Acuerdo de Libre Comercio Perú - Singapur, que fuera suscrito en la ciudad de Lima el 29 de mayo de 2008; y sostendrá reuniones con su homólogo de Singapur y con inversionistas, para tratar sobre la implementación de dicho Acuerdo y promover el comercio y las inversiones entre el Perú y Singapur;
Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a las ciudades de Sao Paulo y Singapur y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular;
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De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29142, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ,
Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Sao Paulo, República Federativa del Brasil y Singapur, República de Singapur, del 17 al 23 de setiembre de 2008, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema,
serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 5 690,72 Viáticos : US$ 1 960,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor Ismael Benavides
Ferreyros, Ministro de Agricultura, a partir del 17 de setiembre de 2008 y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTA: La Carta s/n, de fecha 5 de agosto de 2008, suscrita por el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, PROINVERSIÓN, señor David Lemor;
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Que, entre los días 18 y 19 de setiembre de 2008, se realizará el evento EXPOPERU 2008 en Brasil, Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultural del Perú en Brasil, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, que consta de un Foro Empresarial, Rueda de Negocios y la presentación del Salón de la Competitividad del Perú; todo ello organizado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, PROINVERSIÓN; Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERÚ; el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil, CAPEBRAS;
Que, resulta de importancia la participación del Ministro de Energía y Minas en dicho evento internacional, dado que se abordarán temas de gran importancia, como son el Potencial Energético y Minero del Perú, de Hidrocarburos y de la Petroquímica;
Que, asimismo, dicho evento permitirá una activa participación del Ministro de Energía y Minas en distintas reuniones de trabajo con los empresarios e inversionistas de Brasil, a fin de concordar las nuevas inversiones que facilitarán la integración de ambos países;
Que, asimismo, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su Titular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en su artículo 8, inciso 2;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del arquitecto Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y
Minas, los días 17 y 18 de setiembre de 2008, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán
cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600.00
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor doctor Jorge
Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 17 de setiembre de 2008, y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación
de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO
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Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;
Que, de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-PCM, se designó a la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con el numeral 6.5 del Artículo 6 y el numeral 9.3 del Artículo 9 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;
Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación de la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modificatorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor HUMBERTO BERNARDO RAMÍREZ TRUCIOS como
miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de la sociedad civil.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
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ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL RESOLUCION SUPREMA Nº 202-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;
Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-PCM, se designó al doctor Dante Javier Mendoza Antonioli como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 9.3 del artículo 9 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;
Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del doctor Dante Javier Mendoza Antonioli como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modificatorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
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Artículo 1.- Designar al señor HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA como
miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL RESOLUCION SUPREMA Nº 203-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008
Visto el Oficio Num. 1073-2008-MTC/01 de la Ministra de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Num. 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;
Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Num. 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-PCM, se designó al doctor Luis Alberto Maraví Sáez como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 9.3 del artículo 9 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;
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Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del doctor Luis Alberto Maraví Sáez como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 27332 y sus modificatorias, la Ley Num. 27594 y el Decreto Supremo Num. 042-2005-PCM;
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor JUAN CARLOS VALDERRAMA CUEVA como miembro del
Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;
Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2002-PCM, se designó al señor Rubén Cáceres Zapata como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 9.3 del artículo 9 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;
Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del señor Rubén Cáceres Zapata como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modificatorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor JUAN ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA como miembro
del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN RESOLUCION SUPREMA Nº 205-2008-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;
Que, de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2002-PCM, se designó al ingeniero Jesús Tamayo Pacheco como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con el numeral 6.5 del Artículo 6 y el numeral 9.3 del Artículo 9 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;
Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del ingeniero Jesús Tamayo Pacheco como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modificatorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor HECTOR FERRER TAFUR como miembro del Tribunal de
Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de la sociedad civil.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
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Ministra de Transportes y ComunicacionesAGRICULTURA
Autorizan viaje de profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2008-AG
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, el Perú forma parte de la “Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, que tiene por objeto promover el desarrollo de la infraestructura bajo una visión regional, procurando la integración física de los países de Sudamérica y el logro de un patrón de desarrollo territorial equitativo y sustentable, mediante diez ejes de integración y desarrollo, dentro de los cuales se encuentra el Eje Perú-Brasil-Bolivia, que comprende siete Regiones del Perú, dos departamentos amazónicos de Bolivia y cuatro Estados nor-oeste de Brasil (Acre-Rondônia, Amazonas y Mato Grosso);
Que, en el marco de este Eje se ha previsto la construcción de la carretera interoceánica, que será una vía de conexión entre Brasil y el Perú que contribuirá al desarrollo económico de las Regiones de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna;
Que, actualmente la República Federativa de Brasil es el país que posee el mayor mercado interno en Sudamérica, lo que constituye una gran oportunidad para mejorar e incrementar las agroexportaciones peruanas, así como implementar el intercambio regional con sus Estados fronterizos;
Que, el Ministerio de Agricultura, ha programado la realización de una misión de Prospección técnica comercial de mercado a los Estados de Acre, Rondonia y Amazonas de la República Federativa del Brasil, del 17 al 27 de setiembre de 2008, con el objetivo de identificar el mercado de exportación para los productos agropecuarios, forestales y agroindustriales, especialmente de la zona sur y norte del Perú, vía la influencia de la carretera interoceánica con el Brasil, para lo cual se realizará un análisis de los tramos multimodales en lo que respecta a su interconexión con los Estados Brasileros de Acre, Rondonia y Amazonas;
Que, como parte de la referida misión se ha previsto reuniones con representantes de las Asociaciones Comerciales Industriales de Servicios Agrícola de los Estados de Acre, Rondonia y Amazonas, instituciones que representan a las empresas comerciales más importantes, con el fin de conocer el tipo de productos que se oferta, cuáles son las ventajas y desventajas de un futuro comercio entre estos Estados y los departamentos del Perú; con la Asociación Acreana de Supermercados - ASAS, la Asociación de Supermercados de Rondonia y la Asociación de Supermercados de Manaus (Amazonas), con el objetivo de identificar la demanda real de productos frescos y conocer las exigencias en materia de calidad e inocuidad de los productos comercializados;
Que, asimismo se visitará los principales supermercados de Porto Velho (Rondonia) y Manaus (Amazonas) y la Central de Abastos de Río Branco (Acre) y de Porto Velho, así como el Mercado Mayorista de Manaus, en los cuales se realizará un análisis de inteligencia comercial sobre la procedencia de los productos que ingresan, se identificarán las condiciones de
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comercialización y formación de precios de los productos con mayor potencial para el mercado peruano;
Que, adicionalmente se visitará la zona Franca de Manaus, considerado como el más importante puerto y centro logístico de la Amazonía, donde además se sostendrá reuniones de trabajo con representantes de la Superintendencia de la Zona Franca, que permitirá identificar las oportunidades comerciales así como de niveles de competitividad de operaciones del puerto;
Que, la nueva política del Ministerio de Agricultura, ha previsto la implementación de un Plan de Desarrollo de Agroexportaciones para la zona sur y norte del Perú, aprovechando el mercado brasilero vía la carretera interoceánica a fin de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones involucradas a través del crecimiento económico y la competitividad;
Que, en virtud de lo expuesto y dada la importancia económica - social y la prioridad que se viene dando a la apertura de nuevos mercados para los productos de agroexportación del Perú, resulta de importancia autorizar el viaje de dos profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado, para los fines antes señalados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Juan Felipe Cabrera Bielich y Marco Antonio
Umpire López, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado, a los Estados de Acre, Rondonia y Amazonas de la República Federativa de Brasil, del 17 al 28 de setiembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema,
serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:
JUAN FELIPE CABRERA BIELICH
Pasajes aéreos US$ 2,120.00
Pasajes terrestres US$ 155.92
Viáticos US$ 2,200.00
---
Total US$ 4 475.92
MARCO ANTONIO UMPIRE LÓPEZ
Pasajes aéreos US$ 2,120.00
Pasajes terrestres US$ 155.92
Viáticos US$ 2,200.00
---
Total US$ 4 475.92
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a
exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
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Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los
referidos profesionales deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de
Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura
Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo del INIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 00209-2008-INIA
Lima, 10 de setiembre de 2008 VISTO:
La Resolución Jefatural Nº 00181-2008-INIA, de fecha 08 de agosto de 2008; y, CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural del Visto, se encargó interinamente, a la Ing. María Elena Neyra de Perales, las funciones del cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo; del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria;
Que, la Jefatura del INIA considera conveniente concluir la encargatura dispuesta con la Resolución Jefatural acotada, siendo necesario emitir la Resolución pertinente;
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la Ing. María Elena
Neyra de Perales, de las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo, dándole las gracias por la gestión realizada durante la encargatura.
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Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MIGUEL EDUARDO MONSALVE AITA,
en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado como de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RISI CARBONE
Jefe
Instituto Nacional de Innovación Agraria
AMBIENTE
Delegan diversas facultades y atribuciones respecto del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente, en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2008-MINAM
Lima, 5 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2008, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como una persona jurídica de derecho público y un pliego presupuestal;
Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 2 del TUO citado;
Que, por Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411 establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva; en materia presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Directorio u organismo colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley General de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2008, establece que los Calendarios de Compromiso y sus
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ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que establezca la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2008-MINAM, se delegó en los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Oficina General de Administración y Finanzas, algunas facultades del Titular del Pliego y de representación;
Que, en consecuencia, con la finalidad de lograr un adecuado y eficaz manejo del Ministerio del Ambiente, es necesario delegar en el Secretario General algunas facultades del Titular del Pliego, incluidas algunas facultades de representación institucional;
Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Administración y Finanzas; y,
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades
Delegar, en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, durante el ejercicio presupuestal 2008, las siguientes facultades y atribuciones respecto del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente:
a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que se efectúen durante el Año Fiscal 2008, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 -”Directiva para la Ejecución Presupuestaria” modificada por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01.
c) Aprobar los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones para el Año Fiscal 2008, la que deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 “la Previsión Presupuestaria Trimestral y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional”.
d) Aprobar o autorizar la asignación de recursos suficientes para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%).
e) Suscribir convenios con instituciones del sector público y privado, nacionales o extranjeras.
f) Suscribir cualquier documento que modifique los convenios suscritos por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, los cuales deben ser objeto de cesión de posición a favor del Ministerio del Ambiente - MINAM, en atención a lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013.
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g) Representar ante cualquier tipo de autoridades y/ o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación.
Artículo 2.- Disponer que el Secretario General informe periódicamente al despacho
ministerial respecto a las actuaciones derivadas del ejercicio de las facultades delegadas.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 017-2008-MINAM.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil para participar en el “Festival Gastronómico Brasil”
RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2008-MINCETUR
Lima, 10 de setiembre de 2008
Visto el Oficio Nº 435-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado la realización del “Festival Gastronómico Brasil”, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, los días 13 y 19 de setiembre de 2008, como parte del evento WorkShop “Descubre Perú”;
Que, dicho festival tiene como finalidad fomentar el turismo hacia el país a través de la gastronomía peruana e incentivar el reconocimiento internacional de la papa peruana, mediante su presentación ante los principales críticos culinarios del Brasil y personalidades del sector turismo;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María Magdalena Seminario Marón, Directora de Promoción del Turismo de PROMPERU, Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz y Amora Diana Carbajal Schumacher, quienes prestan servicios en la Subdirección de Mercadeo Turístico de PROMPERU, a la ciudad de Sao Paulo, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
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De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señoras María Magdalena Seminario Marón, Emperatriz
Judith Aliaga Manassevitz y señorita Amora Diana Carbajal Schumacher, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 16 al 19 de setiembre de 2008, del 13 al 19 de setiembre de 2008 y del 14 al 19 de setiembre de 2008, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se
efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
María Magdalena Seminario Marón:
- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 - Pasajes Aéreos : US$ 910,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25
Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz:
- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US$ 910,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25
Amora Diana Carbajal Schumacher:
- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 - Pasajes Aéreos : US$ 910,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el
personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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DEFENSA
Modifican el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-DE-SG
Lima, 10 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28359, se promulgó la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 febrero 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG de fecha 15 setiembre 2006, se aprobó modificar el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3) del Reglamento antes citado;
Que, por Ley Nº 29219, se modificaron determinados artículos de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29219, encarga al Ministerio de Defensa, adecuar a dicha Ley, en un plazo de SESENTA (60) días útiles, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 44, 45 Literal A), 46 y 53, del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 febrero 2005;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
A lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 7, 10, 44, 45 Literal A), 46 y 53 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Modificar los artículos 7, 10, 44, 45 Literal A), 46 y 53 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 febrero 2005, conforme a los textos siguientes:
Artículo 7 Tiempo Mínimo de años de servicios en el grado militar
El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:
1. Subteniente, Alférez de Fragata, o Alférez 4 años 2. Teniente o Teniente Segundo 4 años 3. Capitán o Teniente Primero 4 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años 5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años 6. Coronel o Capitán de Navío 6 años 7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años
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8. General de División, Vicealmirante o Teniente General Hastacumplir 38 años de servicio
Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VIENTIDÓS (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) años de servicio reales y efectivos y para General de División, Vicealmirante o Teniente General, TREINTA Y TRES (33) años de servicio reales y efectivos.
En el caso de los Oficiales de Servicios, procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTICINCO (25) años de servicios reales y efectivos.
Artículo 10.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institución Armada
El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institución Armada, ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándoseles los distintivos correspondientes.
Las denominaciones previstas en el primer párrafo son ejercidas únicamente con fines de representatividad, no constituyen grado en la jerarquía militar, ni implican mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institución Armada.
El Oficial General o Almirante que sea nombrado corno Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejerce, la función por un periodo no mayor de DOS (2) años.
En caso de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios como Oficial, durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasa a la situación de retiro.
Artículo 44.- Causales de retiro
A) El Oficial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las siguientes causales: 1. Límite de edad en el grado.
2. Cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios 3. Renovación
4. Enfermedad o incapacidad sicosomática
5. Límite de permanencia en situación de disponibilidad 6. Medida disciplinaria
7. Insuficiencia profesional. 8. Sentencia judicial.
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9. Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas
10. Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso 11. A su solicitud
12. Participar en la ruptura del orden constitucional Entiéndase esta causal como el hecho de suprimir o modificar el régimen constitucional contribuyendo con su accionar a deponer a las autoridades elegidas o a consolidar gobiernos de facto.
B) El pase a la situación de retiro es dispuesto según la categoría del Oficial por las autoridades que a continuación se indican, mediante la respectiva Resolución, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o notificada según sea el caso.
1. Por el Presidente de la República, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada.
2. Por el Ministro de Defensa, para Oficiales Superiores mediante Resolución Ministerial, refrendada por el Comandante General del Instituto que corresponde, a propuesta de su respectiva Institución Armada.
3. Por el Comandante General, para Oficiales Subalternos por Resolución de la Comandancia General y refrendada por el Director o Comando de Personal.
C) Se efectuará una ceremonia en cada Institución Armada al personal que pase a la Situación de Retiro por las causales siguientes:
1. Límite de edad en el grado
2. Cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios 3. Renovación
4. Cesar en el cargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas.
Artículo 45.- Causal por límite de edad en el grado
El Oficial egresado de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo.
A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 61 años
2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 60 años 3. Coronel o Capitán de Navío 59 años 4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 57 años 5. Mayor o Capitán de Corbeta 53 años 6. Capitán o Teniente Primero 48 años 7. Teniente o Teniente Segundo 44 años 8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 40 años
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El Oficial al cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios, reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro.
Artículo 53.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Oficial que en el desempeño del cargo de Comandarte General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios previstos en la Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados.
El Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva Institución Armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones antes de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele, la totalidad de años de servicios indicados.
Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro reconociéndoseles dichos TREINTA Y OCHO (38) años.
Artículo 2.- Modificación de Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Modificar los Anexos 1, 2 y 3, del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en lo concerniente a la aplicación del período de transitoriedad que se debe considerar para el ascenso de los Oficiales de Armas; Comando General; Armas, Comando y Combate; Especialistas; y de Servicios de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3.- Período de Transitoriedad
El período de transitoriedad no excederá al proceso de ascenso del año 2016 (promoción 2017), al cabo del cual concluye su implementación en la totalidad de las promociones de Oficiales. A partir del año 2017 (promoción 2018), se realizará el ascenso con la regularidad establecida en los Anexos del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Vigencia y Aplicación
Las modificaciones establecidas en el artículo 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a partir del 01 de enero del año 2009.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
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(DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL
EJÉRCITO DEL PERÚ) REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EMCH
1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como Promoción de un año determinado a los Oficiales que fueron dados de alta el 1 de enero de dicho año, por ejemplo se debe considerar Promoción 2003, a los Oficiales que fueron Alfereces y/o Subtenientes a partir del 1 de enero de 2003.
2. Cuando se menciona que una promoción “ascenderá” determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior.
3. Con la finalidad de regular el ascenso por promociones de los Oficiales del grado de Capitán hasta General de Brigada que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el 2016 con el tiempo mínimo en cada grado que se detalla a continuación: Capitán cuatro (04) años, Mayor cuatro (04) años, Teniente Coronel cuatro (04) años, Coronel cuatro (04) años y General de Brigada cuatro (04) años.
4. Ascenso a los siguientes grados: a. Ascenso a Teniente
- Promoción 2006 ascenderá el año 2010 - Promoción 2007 ascenderá el año 2011 - Promoción 2008 ascenderá el año 2012 - Promoción 2009 ascenderá el año 2013 - Promoción 2010 ascenderá el año 2014 - Promoción 2011 ascenderá el año 2015 - Promoción 2012 ascenderá el año 2016 - Promoción 2013 ascenderá el año 2017 - Promoción 2014 ascenderá el año 2018 b. Ascenso a Capitán
- Promoción 2003 ascenderá el año 2010 - Promoción 2004 ascenderá el año 2012 - Promoción 2005 ascenderá el año 2013 - Promoción 2006 ascenderá el año 2014 - Promoción 2007 ascenderá el año 2015 - Promoción 2008 ascenderá el año 2016 - Promoción 2009 ascenderá el año 2017 - Promoción 2010 ascenderá el año 2018 c. Ascenso a Mayor
- Promoción 1999 ascenderá el año 2010 - Promoción 2000 ascenderá el año 2011 - Promoción 2001 ascenderá el año 2013 - Promoción 2002 ascenderá el año 2014 - Promoción 2003 ascenderá el año 2015
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- Promoción 2004 ascenderá el año 2016- Promoción 2005 ascenderá el año 2017 - Promoción 2006 ascenderá el año 2018 d. Ascenso a Teniente Coronel
- Promoción 1995 ascenderá el año 2010 - Promoción Julio 1995 ascenderá el año 2012 - Promoción 1996 ascenderá el año 2012 - Promoción 1997 ascenderá el año 2013 - Promoción 1998 ascenderá el año 2014 - Promoción 1999 ascenderá el año 2015 - Promoción 2000 ascenderá el año 2017 - Promoción 2001 ascenderá el año 2018 e. Ascenso a Coronel
- Promoción Ago 1989 ascenderá el año 2010 - Promoción Ago 1990 ascenderá el año 2011 - Promoción 1992 ascenderá el año 2013 - Promoción 1993 ascenderá el año 2014 - Promoción 1994 ascenderá el año 2015 - Promoción 1995 ascenderá el año 2016 - Promoción julio 1995 ascenderá el año 2018 - Promoción 1996 ascenderá el año 2018 f. Ascenso General de Brigada
- Promoción 1983 ascenderá el año 2010 - Promoción 1984 ascenderá el año 2011 - Promoción 1985 ascenderá el año 2012 - Promoción 1986 ascenderá el año 2013 - Promoción 1987 ascenderá el año 2014 - Promoción 1988 ascenderá el año 2015 - Promoción 1989 ascenderá el año 2016 - Promoción agosto 1989 ascenderá el año 2018 g. Ascenso a General de División
- Promoción 1979 ascenderá el año 2011 - Promoción 1980 ascenderá el año 2012 - Promoción 1981 ascenderá el año 2013 - Promoción 1982 ascenderá el año 2014 - Promoción 1983 ascenderá el año 2015 - Promoción 1984 ascenderá el año 2017 - Promoción 1985 ascenderá el año 2018
5. Una vez cumplido el período de aplicación progresiva en cada uno de los grados señalados en el párrafo anterior, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley.
PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA
1. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel será con un mínimo de DIECIOCHO (18)
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años de servicios, contándose a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado.
2. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Mayor, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo de SIETE (07) años de servicios, en el grado de Teniente Coronel y CATORCE (14) años de servicios, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado.
3. Para los Oficiales que se asimilan con el grado de Teniente o Capitán, para postular al grado de Coronel después del año 2016, deberán contar con un mínimo de VEINTE (20) años de servicios, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado.
4. Para los Oficiales del grado de Coronel después del año 2016, para postular al grado de General de Brigada, deberán contar con un mínimo de VEINTICINCO (25) años de servicios, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado.
5. A partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, sólo se asimilarán Oficiales con el grado de Teniente o Capitán.
ANEXO 2
(DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA MARINA DE
GUERRA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ
1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como PROMOCION 2003, a los Oficiales que fueron Alfereces de Fragata a partir del 1 de enero de 2003.
2. Cuando se mencione que una Promoción “ascenderá” determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno de los integrantes de dicha Promoción (entre los Oficiales de Comando, Especialistas o de Servicios de la Promoción) que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior.
3. Los Oficiales que no hayan ascendido en procesos de ascenso anteriores y los que no alcancen vacante en el proceso de ascenso para su Promoción, podrán participar en los siguientes procesos durante el período de transición hasta el año 2016 siempre y cuando esté programado el proceso de ascenso al grado inmediato superior.
4. Ascenso a los siguientes Grados: a. Ascenso a Teniente Segundo:
- Promoción 2006 ascenderá el año 2010. - Promoción 2007 ascenderá el año 2011. - Promoción 2008 ascenderá el año 2012. - Promoción 2009 ascenderá el año 2013. - Promoción 2010 ascenderá el año 2014. - Promoción 2011 ascenderá el año 2015. - Promoción 2012 ascenderá el año 2016.
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- Promoción 2013 ascenderá el año 2017.- Promoción 2014 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente. b. Ascenso a Teniente Primero:
- Promoción 2003 ascenderá el año 2010. - Promoción 2004 ascenderá el año 2012. - Promoción 2005 ascenderá el año 2013. - Promoción 2006 ascenderá el año 2014. - Promoción 2007 ascenderá el año 2015. - Promoción 2008 ascenderá el año 2016. - Promoción 2009 ascenderá el año 2017.
- Promoción 2010 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente. c. Ascenso a Capitán de Corbeta:
- Promoción 1999 ascenderá el año 2010. - Promoción 2000 ascenderá el año 2011. - Promoción 2001 ascenderá el año 2013. - Promoción 2002 ascenderá el año 2014. - Promoción 2003 ascenderá el año 2015. - Promoción 2004 ascenderá el año 2016. - Promoción 2005 ascenderá el año 2017.
- Promoción 2006 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente. d. Ascenso a Capitán de Fragata:
- Promoción 1995 ascenderá el año 2010. - Promoción 1996 ascenderá el año 2012. - Promoción 1997 ascenderá el año 2013. - Promoción 1998 ascenderá el año 2014. - Promoción 1999 ascenderá el año 2015. - Promoción 2000 ascenderá el año 2017.
- Promoción 2001 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente. e. Ascenso a Capitán de Navío:
- Promoción 1990 ascenderá el año 2011. - Promoción 1991 ascenderá el año 2012. - Promoción 1992 ascenderá el año 2013. - Promoción 1993 ascenderá el año 2014. - Promoción 1994 ascenderá el año 2015. - Promoción 1995 ascenderá el año 2017.
- Promoción 1996 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente. f. Ascenso a Contralmirante:
- Promoción 1984 ascenderá el año 2011. - Promoción 1985 ascenderá el año 2012. - Promoción 1986 ascenderá el año 2013. - Promoción 1987 ascenderá el año 2014. - Promoción 1988 ascenderá el año 2015. - Promoción 1989 ascenderá el año 2017.