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Escuela Básica El Lucero

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Academic year: 2021

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Escuela Básica El Lucero

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2021

“Formando Mejores Personas”

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Identificación del establecimiento : Escuela básica “El Lucero”

Comuna : Lampa

Rol Base Datos : 10.428-0

Dependencia o sostenedor : Corporación Municipal de Lampa.

Ubicación : Juan de Dios Marticorena s/n

Teléfono : 232787056

E-mail : [email protected]

2.- La Escuela “El Lucero”, es un establecimiento educacional municipalizado, dependiente de la Dirección de Educación Municipal de Lampa. El

establecimiento atiende niveles de pre-básica y básica completa, con un plan de estudio de 38 hrs. semanales, con Régimen de Jornada Escolar Completa.

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3.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Lunes a Jueves:

Hora Entrada Lunes Martes Miércoles Jueves

8:30 – 10:00 Hrs Clases Clases Clases Clases Recreo: 10:00 – 10:20 Hrs. Recreo Desayuno Recreo Desayuno Recreo Desayuno Recreo Desayuno 10:20- 11:50 Hrs. Clases Clases Clases Clases Recreo: 11:50-

12:10

Recreo Recreo Recreo Recreo

12:10 - 13: 40 Hrs.

Clases Clases Clases Clases

Recreo: 13:40 – 14: 25 hrs. Recreo Almuerzo Recreo Almuerzo Recreo Almuerzo Recreo Almuerzo 14:25 – 15:55 Hrs. Clases Clases Clases Clases

Viernes:

Hora Entrada Viernes

8:30 – 10:00 Hrs Clases Recreo: 10:00 – 10:15 Hrs. Recreo Desayuno 10:15- 11:45 Hrs. Clases Recreo: 11:45- 12:0 Recreo 12:0 - 13: 30 Hrs. Clases

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4.- . PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre Cargo Horas

Ilich Aguayo Escobar Director (S) 44

Karens Romané Espinoza Aravena U.T.P 44

Carlos Olivera Pérez Convivencia Escolar 44

Mario Morales Durán Inspector Gral. 44

Felipe Soto Urrea Docente 42

Manuel Leopoldo Fernández Olguín Docente CRA 38

Osvaldo Felipe Gómez Diedrichs Docente 42

Crystel Gatica Gatica Docente 42

Paola Pacheco Diaz Docente 39

Patricia Aliste Osorio Docente 42

Carolina Davis Rubio Docente 39

Claudia Astudillo Skiaffos Docente 42

Amelia Zúñiga Figueroa Docente 42

Kimberly Ahumada Trigo Docente 42

Angélica Rebolledo Camilo Asistente CRA. 40

Linda Muñoz Ampuero Apoyo Ped. 40

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María Elena Berrueta Farías Inspectora 44

Ana Valencia Rodríguez Inspectora 44

Josefina Angélica Gálvez Vargas Tec. Párvulo 44

Yaritza Martínez Silva Auxiliar 45

Paola Vidal Ramirez Auxiliar 45

Solange Naranjo Gómez Integración 42

Betsabé Henríquez Silva Integración 44

Sandra Pizarro Severino Integración 44

Mabel Arancibia Riveros Secretaria 44

Daniela Muñoz Espinoza Parvularia 44

Mariana Brito Allende Psicóloga 44

Vladimir Pavez Rocha Fonoaudiólogo 19

5.-- CENTRO DE PADRES

Nombre Cargo

Cristel Pastén Alveal

Presidenta

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Tesorera

6.- CONSEJO ESCOLAR

Cargo Nombre

Sostenedor y/o su representante María Paulina Villouta Vallejo

Director del establecimiento Ilich Aguayo Escobar

Presidente del Centro de Padres Patricia Carreño

Presidente Centro Estudiantil Renato Villegas Carreño

Representante de los Docentes Osvaldo Felipe Gómez Diedrich

Representante Asistentes de la Educación

Linda Muñoz Ampuero

7.- CONSEJO GREMIAL

Cargo Nombre

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8.-EQUIPO DE GESTIÓN

Nombre Cargo

Ilich Aguayo Escobar Director (S)

Mario Morales Durán Inspector General

Karens Espinoza Aravena Jefe de U.T.P

Carlos Olivera Pérez Convivencia Escolar Sandra Pizarro Severino Integración

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II.- FUNCIONES: 1.- DIRECTOR:

Profesional de la Educación, con un título y grado académico de nivel superior, que tiene como competencias:

● El manejar y liderar la gestión de una unidad educativa, manteniendo una adecuada relación con la comunidad y el entorno; junto con el mantener una información actualizada de las normativas vigentes en el ámbito educacional y laboral.

● Lidera un proceso educativo de calidad en la Unidad Educativa, gestionando la participación de los diferentes estamentos, organiza y orienta las instancias de trabajo técnico pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes y adopta medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento.

● Gestiona la relación escuela con instituciones del entorno comunitario. Maneja la normativa vigente en el Sistema de Educación Público, sus cambios y desarrollos futuros.

● Gestiona el PEI y el Manual de Convivencia, velando para que éstos se constituyan y se cumplan.

● Promueve un adecuado clima de convivencia y ambientes propicios para el aprendizaje en toda la Unidad Educativa.

● Dirige el Equipo de gestión de la escuela y el Consejo Escolar, realiza supervisión al aula.

● Gestiona oportunamente los recursos humanos, materiales y financieros.

● Cumple las funciones de fiscal, en procesos de sumarios administrativos o investigaciones sumarias.

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2.- INSPECTOR GENERAL:

Profesional de la educación responsable del cumplimiento del Reglamento Interno y funciones administrativas de la Unidad Educativa.

● Dirigir consejos administrativos , técnico pedagógico y talleres diversos según corresponda en ausencia del Director.

● Colaborar con la dirección de la escuela en todos los aspectos educativos administrativos y otros.

● Llevar el control de todo lo relacionado con estadística, matrícula, traslados, asistencia diaria(sige), controlar los atrasos y justificaciones de los estudiantes, llevar el control de los accidentes escolares, controlar las firmas en los libros de clases diariamente, revisar diariamente los libros de clases, controlar el cumplimiento de turnos del personal docente , no docente y auxiliares, llevar el control de la disciplina de los estudiantes junto con los inspectores y docentes , de acuerdo a sus turnos, en los recreos, colación, actos, entrada y salida de los alumnos, entrevistar a los alumnos con problemas de conducta, entrevistar a los padres y apoderados de alumnos con problemas disciplinarios, mensualmente entregar a la dirección estadística de asistencia por cursos, reemplazar a al director en caso de ausencia por Licencia médica, permiso administrativo u otros. ● Elaborar y supervisar el cumplimiento de horarios del personal de la escuela y

sus respectivas funciones administrativas.

● Participar en todos los consejos, de coordinación, técnicos, administrativos E.G.E., participar en Actos académicos, desfiles, actividades extra programáticas y otras que organice la escuela y hacerse cargo de la disciplina.

● Responsable de mantener al día inventario de la escuela y en condiciones la presentación y equipamiento de las aulas y dependencias.

● Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno y el Manual de Convivencia a todos los estamentos del establecimiento.

● Colaborar con el cumplimiento del Manual de Convivencia en acciones correctivas y de aplicación de sanciones disciplinarias.

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● Supervisar el correcto desarrollo de los Actos y Ceremonias de la escuela. ● Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PME (SEP).

● Mantener lealtad, compromiso y responsabilidad con la institución.

3.-JEFE DE UTP:

Profesional que se responsabiliza de asesorar al Director en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

● Debe tener la capacidad para alinear el currículo con los valores declarados en el Proyecto Educativo Institucional, así como para organizar los recursos, implementando sistemas y procedimientos tendientes a mejorar el desempeño y los procesos de aprendizaje.

● Velar por una educación de Calidad, dirige los consejos técnicos pedagógico que le competen.

● Elabora los horarios de clases, talleres y horas de colaboración, fortalece el trabajo pedagógico del docente en el aula, realizando acompañamientos.

● Entregar herramientas para velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los estudiantes.

● Supervisa la aplicación de las matrices curriculares (Planes y Programas de Estudios).

● Responsable de ejecutar los proyectos curriculares.

● Asesora la planificación curricular de los docentes y el desarrollo de los contenidos y entrega orientaciones para la mejora continua.

● Lleva registro del cumplimiento de entrega de planificaciones.

● Realiza monitoreo en los diferentes cursos para verificar los estados de avance. ● Diseña en conjunto con todos los estamentos de la escuela Programas y

acciones de mejoramiento de la Calidad de los aprendizajes, considerando las necesidades educativas de los estudiantes.

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● Llevar control de los contenidos en los libros de clases de su responsabilidad.

● Participar en Equipo de Gestión, consejos y coordinaciones.

● Mantener lealtad, compromiso y responsabilidad con la Institución Escolar manteniendo una comunicación expedita con cada uno de los integrantes de la Unidad Educativa.

4.- ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

Profesional responsable de planificar, coordinar, supervisar y velar por el fiel cumplimiento de las normas de Convivencia Escolar.

 Difundir a todos los integrantes de la Comunidad Educativa el Manual de Convivencia al inicio del primer y segundo Semestre ó cuando se produzcan modificaciones.

● Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.

● Lidera y coordina Talleres y Jornadas de desarrollo personal con docentes y alumnos de los diferentes cursos o niveles, de acuerdo a la Planificación Institucional.

● Apoya y supervisa a los Profesores Jefes en el trabajo de la aplicación de los programas de Convivencia Escolar.

● Asesora al Centro general de Padres.

● Atiende en entrevistas a estudiantes y familias que sean derivadas o requieran de su atención, informando a los profesores y directivos que corresponda, sobre aquellos que están recibiendo atención, en diferentes redes de apoyo psicosocial.

● Presenta su Plan de trabajo y entrega informe de su gestión en inicio del año escolar.

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● Vela por el cabal cumplimiento de los programas de asistencialidad de los estudiantes (Salud).

● Prepara reflexiones para todas las reuniones de sub centros, entrega unidades de Apoyo en la Prevención de drogas, afectividad y sexualidad.

● Presenta propuestas de Mediación escolar para resolución conflictivas.

● Realiza entrevistas a alumnos apoderados y/ o familia llevando registro de ello. ● Realiza un programa de acciones para mejorar la asistencia a reuniones de los

apoderados.

● Realiza seguimiento a los alumnos con problemas de Convivencia Escolar. ● Mantiene una fluida comunicación con Psicólogo de la escuela para un trabajo

conjunto.

● Mantiene una buena comunicación con Equipo técnico y directivo.

● Mantiene lealtad, compromiso y responsabilidad con la Unidad Educativa.

5.- EDUCADORA DE PÁRVULOS:

Profesional de la educación que busca favorecer aprendizajes de calidad en los primeros años de vida, desarrollando aspectos claves como los vínculos afectivos y sociales, la confianza básica, la identidad, el lenguaje, la sensomotricidad, el pensamiento concreto y la representación simbólica, teniendo presente que sus alumnos (as) son seres en formación y necesitan una atención integral para descubrir y modelar sus competencias y cimentar los valores fundamentales de la persona humana y de la convivencia.

● Debe Incentivar a los apoderados con los valores y actividades del establecimiento.

● Debe participar en las actividades institucionales de la escuela, como desfiles, ceremonias, actos, presentaciones, etc.

● Debe planificar, organizar y ejecutar una adecuada articulación de NT1 con NT2 y de NT2 con 1º año Básico.

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● Debe conocer, implementar y ejecutar las Bases Curriculares y Programas Pedagógicos de prebásica.

6.-DOCENTE 1º CICLO

Profesional de la educación, lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y formación, lo que incluye, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de dichos procesos y de las actividades educativas complementarias.

● Organiza, programa y ejecuta las actividades de la clase de acuerdo a los objetivos de la asignatura.

● Crea un clima de trabajo y administra el espacio y las relaciones interpersonales de modo tal que los estudiantes se sientan motivados e interesados en aprender. ● Debe renovar constantemente la metodología de trabajo con el fin de lograr que

todos los estudiantes aprendan según los ritmo de aprendizaje.

● Incentiva a los apoderados con los valores y actividades del establecimiento. ● Participa en las actividades institucionales de la escuela, como desfiles,

ceremonias, actos, presentaciones, etc.

7.- DOCENTE 2º CICLO:

Profesional de la educación que coordina actividades educacionales, formativas y comunicacionales del área asignada con alumnos, profesores y apoderados del curso en el cual desempeña su jefatura.

● Debe organizar y programar las actividades de la clase de acuerdo a los objetivos de la asignatura.

● Crea un clima de trabajo y administra el espacio y las relaciones interpersonales de modo tal que los estudiantes se sientan motivados e interesados en aprender. ● Renovar constantemente la metodología de trabajo con el fin de lograr que todos

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● Coordina con los apoderados, como generar una actitud comprometida con los valores y actividades de la institución.

● Debe participar en las actividades institucionales de la escuela, como desfiles, ceremonias, actos, presentaciones, etc.

8.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

 Colaboran en el apoyo pedagógico, en la mantención de espacios físicos, en la protección de alumnos en los patios, confección de material didáctico, según su función.

 Debe participar en todas las actividades extraprográticas atingentes a sus cargos.

 Deben colaborar en actividades emergentes y necesidades propias de la escuela.

9.- PERSONAL PIE.

Deben Trabajar con niños/as con necesidades educativas especiales (NEE) integrados, por medio de la normativa legal vigente dentro y fuera del aula regular.:

● Planificar medidas de apoyo para lograr articulación con profesores de aula regular.

 Debe participar en todas las actividades extra programáticas atingentes a sus cargos.

 Mantener informado a padres y apoderados sobre actividades académicas y actitudinal.

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 Trabajar en forma colaborativa y coordinada con todo el personal de la escuela.  Crear un clima óptimo para el aprendizaje tanto en aula regular como en aula de

recursos.

 Difundir el correcto funcionamiento del PIE del establecimiento.

10.- FUNCIONES CONSEJO ESCOLAR.:

El consejo escolar tiene como objetivo promover la participación y reunir a los distintos integrantes de la Unidad Educativa, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación, la convivencia escolar y los logros de aprendizajes.

El consejo escolar estimula y canaliza la participación de la Unidad Educativa para aportar a la mejora contínua del proyecto educativo.

El consejo escolar gestiona oportunamente la toma de decisiones en conjunto con el equipo directivo con la finalidad de conseguir recursos financieros, materiales y humanos.

Difundir los objetivos del consejo escolar a nivel de la Unidad Educativa. El consejo escolar tiene por finalidad tomar conocimiento, analizar, crear y difundir entre los estamentos que lo conforman, las actividades que se involucra la escuela, tales como: Visitas de subvenciones, Fiscalizaciones y eventos culturales, deportivos y pedagógicos.

En el establecimiento sesionará en seis oportunidades durante el año. El consejo Escolar tendrá carácter RESOLUTIVO en la toma de decisiones con acuerdo de la mayoría de sus miembros.

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11.- CONSEJO DE PROFESORES

El consejo de Profesores es la instancia que convoca a todos y todas las docentes para el análisis y todo el quehacer Técnico-Pedagógico de la escuela. Es la orgánica que discute y entrega directrices para la toma de decisiones que promueven el mejoramiento de proceso educativo institucional.

12.- CENTRO DE PADRES Y APODERADOS.

o Constituir un espacio que permita a padres y apoderados, conocer, vincularse, aportar y fortalecer el proyecto Educativo del Establecimiento. o Ser un ente de gran compromiso y colaboración con el colegio,

cooperando entre otros aspectos, con proyectos orientados a mejorar la calidad de la educación, recreación, cultura y actividades extraescolares de nuestros educandos y comunidad educativa.

o Comunicar, proponer y patrocinar ante las autoridades del colegio y locales, iniciativas en beneficio de los educandos.

o Cooperar para que los alumnos realicen sus actividades escolares , en un ambiente grato y en condiciones óptimas para su desarrollo físico, emocional e intelectual.

III.- FUNDAMENTACIÓN.

1.- Este Reglamento Interno y de Convivencia Escolar tiene por objetivo otorgar un marco regulatorio a los problemas de convivencia que pudieran surgir en la comunidad educativa, considerando la ley publicada de septiembre de 2011 “Ley N° 20.536 Sobre Violencia Escolar” que obliga a todos los colegios a desarrollar un Plan de Gestión que incluya políticas de prevención, medidas pedagógicas, estableciendo conductas constitutivas de faltas y protocolos de actuación y referida a la difusión Circular Reglamento Interno de la Resolución Exenta N°. 482 de 2018.

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Entendemos por Convivencia Escolar la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia, agresividad u hostilidad entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa. La Violencia Escolar la entenderemos como toda acción u omisión que interfiera o afecte negativamente la convivencia escolar. Es importante considerar que este reglamento tiene un enfoque formativo, en tanto se trata de aprendizajes enmarcados dentro de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), y es una responsabilidad compartida por toda la comunidad educativa. Esto requiere que tanto los padres como los profesores y otros profesionales de nuestra Escuela, adquieran un compromiso decidido con la educación y formación de nuestros estudiantes. Este Manual de Convivencia Escolar incluye la prevención y pretende ordenar y normar los deberes y derechos de los profesores, estudiantes y sus familias como asimismo establecer las conductas constitutivas de faltas y sus respectivas sanciones.

2.-. PREVENCIÓN:

La Convivencia Escolar la entendemos como un proceso de aprendizaje en donde todos los miembros de la comunidad educativa y especialmente nuestros estudiantes, desarrollen valores, actitudes y una nueva conciencia respecto al significado de vivir con otros. Nuestra escuela tiene como objetivo prioritario contribuir a crear un contexto al desarrollo de valores y actitudes que faciliten la convivencia escolar y permitan a nuestros niños y niñas participar de mejor manera en la sociedad en la que estamos insertos. Para desarrollar una mejor Convivencia, como factor preventivo de la Violencia Escolar, nuestro colegio plantea mantener y fortalecer las Políticas de Prevención que ha venido poniendo en ejecución desde hace un tiempo. Para ello planteamos la necesidad de que todas las personas que convivimos a diario en este espacio humano, continuemos estimulando y promoviendo la mejor Convivencia Escolar mediante acciones cotidianas que favorecen nuestro modo de relacionarnos. Entre ellas se cuentan:

1. El buen trato (normas de cortesía, deferencia, calidez y respeto en las interacciones diarias). En este contexto, nuestra Escuela tiene diversas acciones cotidianas, que incluyen a todos los miembros de esta comunidad, que apuntan a establecer un modo permanente de relacionarnos de manera cordial y respetuosa.

2.- Todos los funcionarios del Establecimiento promueven y estimulan la participación y el diálogo de los estudiantes dentro de un ambiente respetuoso y democrático.

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3.- Profesores practican y enseñan a los estudiantes de manera permanente y asociada las experiencias cotidianas, el respeto por la diversidad y la resolución de conflictos a través del diálogo.

4.- Incentivos y Estímulos. Profesores destacan de manera regular y permanente las buenas conductas y cualidades de los estudiantes. En este punto se incluyen las familias responsables, que apoyan a sus hijos de manera destacada en su proceso educativo, y que además, se muestran comprometidas con la escuela. El reconocimiento se realiza en las salidas pedagógicas, paseos y en las fiestas de finalización del año escolar. Nuestro Establecimiento sabe también que el mejoramiento de la Convivencia Escolar es una tarea compleja y continua, que se aprende a partir de la experiencia e interacción con el otro, y que incluye a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Estamos conscientes de la necesidad de trabajar el tema de la Prevención de la Violencia en el marco del fortalecimiento de la Convivencia Escolar es una necesidad imperiosa para bajar los niveles de violencia escolar.

TITULO I: OBJETIVOS:

Art.1.1 El Reglamento interno o manual de convivencia escolar tiene como objetivo promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión, y establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los deberes de todos los alumnos de la Escuela El Lucero. Para tales efectos, serán considerados los alumnos de Pre-Kinder a 8º año de enseñanza básica y asimismo los estamentos que componen el establecimiento.

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Art. 1.2 Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, tanto al ordenamiento interno de la Escuela El Lucero como a la legislación vigente en el país. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

Art.1.3 El presente manual tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles dentro del recinto y lugares en que éstas se realicen, además velar permanentemente por el prestigio de la Escuela El Lucero y de la Corporación Municipal de Lampa, a la que pertenece la institución. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos y el personal del establecimiento deban ser cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad educativa. Además impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades sociales – afectivas, habilidades para la vida, competencias parentales, prevención del consumo de drogas y alcohol, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el PEI, (Proyecto Educativo Institucional)

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. 2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que,

inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

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TITULO II: De los Deberes

Art. 1 Serán obligaciones de los estudiantes:

1.- Los estudiantes deberán tener conciencia que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje.

2.- Asistir y responder con responsabilidad a las clases y actividades académicas del colegio.

3.- La presentación personal deberá ser impecable de acuerdo a las exigencias del colegio. La higiene personal deberá advertirse en la vestimenta, cuerpo y cabello, el cual deberá presentarse corto en los varones. Las damas el cabello peinado con colet azul marino, trenza u otras formas que no sea suelto.

4.- Los estudiantes manifestarán corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro y fuera del establecimiento.

5.- Se deberá respetar el juego y la recreación de los demás.

6.- Los estudiantes deberán poner especial atención en la presentación de cuadernos, libros, documentos, trabajos, informes, etc.

7.- Para las clases de Educación Física se permitirá el uniforme reglamentario.

8.- Detendrán el juego del recreo al primer toque de timbre.

9.- Mantendrán una actitud de respeto en la formación semanal, en los actos académicos, desfiles y otras actividades que se desarrollen fuera y dentro del colegio.

10.- Los alumnos deberán respetar y acatar las órdenes y llamadas de

atención de cualquier profesor o asistente de la educación del establecimiento, siempre y cuando no atente con su dignidad personal.

11.- Los alumnos podrán retirarse en horas de clases sólo si el apoderado lo

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12.- Los alumnos deberán ingresar al colegio a la hora fijada por el

establecimiento.

13.- Es obligación asistir a clases diariamente en buenas condiciones de salud. 14.- Las inasistencias serán justificadas a través de una comunicación del

apoderado, y con certificado médico cuando sea necesario.

15.- La agenda escolar o libreta de comunicaciones deberá utilizarse

diariamente para registrar las fechas de pruebas, tareas, trabajos, comunicaciones, etc.

16.- Los alumnos serán puntuales en la entrega de tareas, trabajos de

investigación, informes, etc. .

17.- Cumplir con los materiales solicitados por los profesores en cuanto a

puntualidad.

18.- Los alumnos utilizarán adecuadamente su material escolar, cuidando de

no extraviarlo.

19.- Los alumnos estudiarán y cumplirán con sus deberes escolares

diariamente.

20.- Participarán en las actividades extra programáticas con responsabilidad,

entusiasmo y perseverancia.

21.- No hacer uso de celulares en clases. Solo con autorización del profesor con uso educativos.

TITULO III: De los Derechos

1.- Los niños/as del Colegio El Lucero tienen derecho a recibir una Educación de Calidad y Equidad según los planes de estudios vigentes.

2.- El respeto del Cuerpo Directivo Docente, Docentes y Asistentes de la educación del Colegio El Lucero, dentro de una sana convivencia institucional.

3.- A que los profesores que guían su proceso formativo cumplan con sus tareas profesionales como puntualidad, preparación de clases, responsabilidad en las evaluaciones, etc.

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4.- A conocer oportunamente la información sobre su situación académica y conductual.

5.- A poder discrepar y ser considerados, en un marco de respeto recíproco.

6.- A permanecer matriculada en el establecimiento en caso de embarazo, entregando facilidades académicas acorde a su estado.

7.- A ser informados sobre las consecuencias de las transgresiones a las normas vigentes.

8.- A ser orientados en el proceso de desarrollo personal.

9.- Expresar por si, o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será: a) Profesor Jefe, Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica, Dirección.

10.- Elegir y/o ser elegidos como representantes de sus cursos o del Centro General de Alumnos y el Consejo Escolar.

11.- A participar en las actividades extra programáticas de libre elección que organice la institución.

12.- A pelar dentro de un plazo máximo de 15 días por una sanción impuesta que encuentre injusta o Arbitraria en situaciones de caducidad de matrícula.

ARTÍCULO 2°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

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ARTÍCULO 3°. Equipo de Sana Convivencia Escolar.

4.1. Existirá un Equipo de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) La Dirección b) Inspector General c) Los profesores d) Los alumnos

e) Los asistentes de la educación.

4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al

mantenimiento de un clima escolar sano:

* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;

* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

* Hacer uso de medios audiovisuales para tener evidencia; para los docentes, a los padres y apoderados sobre la conducta y disciplina de su estudiante, y así poder tomar las precauciones necesarias en conjunto con la finalidad de mejorar la convivencia escolar.

* Designar a uno o más encargados de convivencia escolar, preparándolos por medio de talleres de sana convivencia escolar.

* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar.

* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.

* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por

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los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso;

* Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes, previa puesta en conocimiento de los padres y apoderados.

ARTÍCULO 4°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existe un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar y revisar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Equipo de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia a la comunidad educativa.

ARTÍCULO 5°.- PREVENCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

El establecimiento mantendrá como política la difusión de principios de sana convivencia, tanto mediante instructivos o circulares que emanen de la autoridad ministerial, como a través de iniciativas propias de capacitación, tales como talleres, charlas o exposiciones sobre las causas , manifestaciones y efectos de conductas que atentan contra una convivencia sana y armónica.

TITULO IV: Del Uniforme Escolar

Varones: Uniforme tradicional: pantalón gris, camisa blanca, chaleco azul

marino, parka azul marino y zapatos negros.

Damas: Jumper azul marino con un largo aceptable (cerca de la rodilla), blusa

blanca, chaleco azul marino, parka azul marino, calcetas azul marino y zapatos negros.

Uniforme de Educación Física: Buzo azul marino, polera blanca y zapatillas blancas o negras.

TITULO V: De las Prohibiciones (se agrega el artículo N° 6 del reglamento tipo de sana convivencia escolar 2011)

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ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, aplicar un sistema gradual de sanciones.

Se mantienen:

a) En la sala de clases se prohíbe lanzar papeles y objetos; los gritos o cualquier falta que impida realizar una clase ordenada y armoniosa.

b) A los jóvenes (varones) y jovencitas (damas) se les prohíbe el uso de maquillaje, cabello teñido, esmalte en las uñas, aros colgantes, aros artesanales, aros o piercing en nariz y/o boca, collares, y otros que no correspondan al uso del uniforme. Igualmente a los varones los peinados extravagantes, el cabello largo y los jockey.

c) Se prohíbe a todos los alumnos, damas y varones el uso de cadenas, cuchillos, cartoneros, elementos contundentes y punzantes y el porte, tenencia o uso de cualquier elemento peligroso que sea, o pueda ser, considerado arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Al incurrir en una de estas faltas, el colegio informará a carabinero.

d) Los alumnos deberán cuidar dependencias del colegio, especialmente baños, mobiliarios, paredes, no permitiendo hacer rayas, ni menos destrucción de ellos, lo que podrá significar reparar y/o pagar daño.

e) El teléfono de secretaría no es de uso de los alumnos. Si éste carece, en caso de extrema gravedad podrá solicitarlo al Inspector, Docente y/o Inspector General. Los teléfonos celulares no podrán activarse en periodo de clases, debiendo estar apagados.

f) Se prohíbe toda clase de compraventas entre alumnos “el colegio no se responsabiliza por pérdidas” de joyas, celulares, textos, cuadernos, equipos deportivos, calculadoras, agendas, balones, parcas, bufandas, equipos de música, parlantes reproductores de música, etc. y otros implementos que deberán ser cuidados por el propio alumno.

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g) A los alumnos les estará estrictamente prohibido fumar cigarrillos o marihuana u otros dentro y fuera del colegio, en el período de traslado en el bus del establecimiento y menos vistiendo uniforme. Si es así, incurren en falta

gravísima, y se hacen acreedores a la aplicación del manual de convivencia

escolar, y el protocolo de acción correspondiente, junto al marco legal que corresponda.

h) Los alumnos de la Escuela El Lucero incurrirán en falta gravísima si hacen uso de Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico al, o los afectados. Esta falta será causal de sanción gravísima y se informará a carabinero.

i) Ingresar al establecimiento bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas, como asimismo el adquirir, fomentar, suministrar, traficar, vender o almacenar dentro de nuestro recinto drogas o cualquier tipo de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. Estas faltas son causales para informar a carabineros. j) Se prohíbe toda manifestación amorosa en los alumnos y alumnas ya sea de

orden heterosexual o de otra índole, quienes sean sorprendidos en dichos actos serán inmediatamente suspendidos y puesto en consideración del Consejo de Profesores por falta a la moral.

k) Queda estrictamente prohibido a los alumnos ingresar a páginas de adultos, de pornografía en Internet o a las redes sociales que incurran en ofensa a la dignidad de otras personas.

l) Se prohíbe a los estudiantes portar teléfonos celulares para filmar o grabar a sus compañeros, a los docentes o cualquier otra situación que pueda incurrir en desmedro de sus pares, por protección de la dignidad de cada estudiante.

ll) El colegio no se responsabiliza por pérdida de objetos personales de valor, que se especifica que los estudiantes no deben portar en el establecimiento.

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ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar Bullying, (Se agrega y es tomado del reglamento tipo de sana convivencia escolar).

7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su

integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.

b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o

de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, hacer bullying. c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la

comunidad educativa.

d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).

e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

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f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, facebook,

fotologs, o cualquier tipo de redes sociales, mensajes de texto, correos

electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar.

h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

TITULO VI: De las disposiciones generales

A) Los estudiantes de la Escuela El Lucero desde Pre-kinder a 8º año de enseñanza básica tienen la obligación de respetar a las autoridades nacionales, regionales, directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores, compañeros y apoderados del colegio. Deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, reglamento interno y normas legales vigentes.

B) Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una transgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general, de estricto orden estudiantil y académico interno o externo.

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C) Los estudiantes que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento serán sancionados siempre que la infracción se haya efectuado dentro de los recintos del establecimiento, entendiéndose por tales no solo aquellos locales o dependencias que ocupa el Colegio El Lucero para el normal desarrollo de sus funciones, sino también aquellos recintos o lugares ajenos al colegio en las que se haya programado alguna actividad académica y/o extracurricular de carácter permanente u ocasional.

D) El colegio se reserva el derecho de revisar la vestimenta de los niños/as para cautelar la presentación personal y su bolso o mochila con el fin de retener los elementos peligrosos que pudiesen dañar de cualquier forma a sí mismo o a los demás como instrumentos cortantes o punzantes, elementos químicos o solventes, etc., o por perdida de objetos ocurridos en el establecimiento.

E) El colegio se reserva también el derecho de solicitar a un servicio de salud público o privado un examen de salud para detectar el consumo de drogas y/o alcohol, se encuentra en el apartado inferior relativo al procedimiento sobre consumo de drogas.

TITULO VII: Sobre la calificación de las infracciones

Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves, gravísimas. 1.- Se consideran infracciones LEVES las siguientes:

a) Asistir al colegio sin los útiles escolares.

b) Asistir al colegio sin el uniforme tradicional el cual será supervisado al ingresar al establecimiento por una inspectora.

c) Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio, habiéndose comprometido y sin previo aviso.

d) Interrumpir la clase sin la autorización del profesor.

e) Salir de la sala durante el desarrollo de las clases sin autorización.

f) Usar durante la jornada escolar: joyas, piercing, celular, reproductores de música u otros elementos ajenos a la asignatura en desarrollo.

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g) Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda a la asignatura.

h) Presentarse desaseado, con maquillaje o con el pelo suelto (las damas). i) Masticar chicle durante las clases.

2.- Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes:

a) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a sus compañeros. (garabatos, groserías, burlas, sobrenombres, etc.).

b) La reiteración de faltas leves.

c) Así como están prohibidos los celulares, es causa grave que los estudiantes graben, filmen o inciten a otros a grabar las actividades ya sea dentro de la sala de clases o en el patio, no se permite esta acción por parte de los estudiantes.

d) No justificar atrasos o inasistencias.

e) Intentar y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, etc. Y de intentar y/o ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales.

f) Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de curso superior o anterior con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.

g) Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento.

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h) Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (negarse a responder, entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.)

i) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades académicas o extra curriculares, etc. j) Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones

emanadas por las autoridades de la Escuela El Lucero, tales como la Dirección, Jefe de U.T.P., Inspector General, Docentes.

k) Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en hechos que lesionen la buena imagen del Colegio o para su provecho personal.

l) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, asistentes de la educación ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o amenazantes.

m) Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos.

n) Ingresar sin autorización a la sala de computación y laboratorio estando sin el docente a cargo.

ñ) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres.

o) Manifestarse de manera amorosa (andar, pololear, pinchar) al interior del recinto del establecimiento.

3.- Se considerarán especialmente infracciones GRAVÍSIMAS las siguientes:

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b) Los actos de violencia o intimidación en contra de alumnos, docentes directivos, docentes, asistentes de la educación.

c) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del colegio.

d) La adulteración de notas, firmas de padres o de las autoridades del establecimiento y/o documentos oficiales: el Libro de Clases sólo puede ser manipulado por profesionales de la educación por ser un Instrumento Legal; y su uso indebido por parte del alumnado será causal de inmediata expulsión y sanciones legales que correspondan.

e) El ingresar a los recintos del colegio, revistas, imágenes o material audiovisual de carácter inmoral que atentaría a las buenas costumbres. f) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, de sus pares,

profesores o de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa.

g) Ingresar al recinto de la institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas.

h) El adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro de los recintos o dependencias del colegio, o en el bus de acercamiento: drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, cigarrillos, marihuana, etc. i) Ingreso y/o consumo de cigarrillos, marihuana u otros del mismo tipo al

interior del colegio, en el bus de traslado, o en su entorno (vistiendo uniforme).

j) Promover, fomentar o participar en cualquier forma acciones o conductas violatorias del orden público o jurídico.

k) Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes o a los alumnos.

l) La realización de actos o conductas sexuales explícitas como masturbación, exhibicionismo y manifestaciones heterosexuales y homosexuales dentro del Colegio o fuera de él vistiendo uniforme oficial.

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m) Realizar la cimarra.

n) Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a) o apoderado suplente.

ñ) Agredir físicamente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a cualquier miembro de la unidad educativa. Es decir agresión verbal o física de cualquier índole.

TITULO VIII: Del procedimiento para ejecutar las sanciones:

a) El profesor o inspector que sorprenda algún alumno que esté incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones, junto con sugerencia de orientación e informar de acuerdo al protocolo de funciones.

b) Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas al Inspector General, cualquier miembro directivo docente o la dirección del establecimiento, quien determinará la sanción. Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el cuerpo directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario que con plena potestad para sancionar.

c) Corresponderá al Orientador ó encargado de convivencia escolar, al consejo de profesores jefes, cuerpo directivo docente, dirección y/o alguna comisión especial creada para tal efecto ordenar cuando la situación sea de carácter grave o gravísima, una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito.

d) La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación en el (los) acto (s) del (los) alumno(s). Dicha investigación no podrá durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.

e) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, podrá suspender al o los alumnos sujetos a investigación y si fuese sobreseído se deberá conceder el derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya(n) podido cumplir por causa de la suspensión.

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f) La dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave o gravísima.

g) El (los) infractor (es) será(n) citado(s) y escuchados. Agotada la investigación el consejo de coordinación, consejo de profesores, consejo de profesores jefes o una comisión de disciplina creada para tal efecto formulará los cargos o procederá el sobreseimiento. Esta comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen bien fundamentado, para luego ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridades educacionales comunales, regionales, centro de padres, centro de alumnos y el propio afectado y al Consejo Escolar.

TITULO IX: Las medidas disciplinarias

Las infracciones a una normativa regular por este reglamento disciplinario será motivo de sanciones que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes. Estas corresponden a:

ARTÍCULO 1.- Medidas y Sanciones Disciplinarias.

Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo. Trabajará con el orientador y encargado de convivencia escolar por faltas de carácter leve.

b) Diálogo grupal reflexivo: se crearán grupos de reflexión para aprender a enfrentar situaciones de diferentes tipos por conductas incorrectas de carácter leve.

c) Amonestación verbal: Es el llamado de atención que hará el profesor ante alguna infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella.

d) Amonestación por escrito: Es la censura realizada por el profesor, inspector general, directivo docente o dirección del colegio frente a la reiteración de alguna falta leve o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de observaciones con una notificación y/o citación del apoderado o tutor del alumno(a).

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e) Comunicación al apoderado: Se enviará una nota al apoderado informándole sobre la situación y conducta grave de su pupilo.

f) Citación al apoderado: Se solicita al apoderado presentarse en el establecimiento a la brevedad, con día, fecha y hora fijada.

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar de tipo Gravísima)

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas.

i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas.

j) Suspensión temporal: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad

académica o extracurricular, por período que van desde uno a cinco días. La gradualidad de la sanción estará sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno(a). Se agotaran todas las instancias necesarias para que el apoderado asuma la responsabilidad de su pupilo. El alumno y/o apoderado tendrán derecho a apelación a la sanción impuesta dentro de un plazo de 48 hrs.

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno: Es aquella sanción que condiciona la matrícula del (los) alumno(s) que han incurrido en infracciones graves o gravísimas. No obstante, lo anterior será motivo de condicionalidad la suspensión de algún alumno por más de cinco días y siempre será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno. La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares.

l) La condicionalidad simple: es aquella aplicada a un alumno por sus faltas. La reiteración de ellas derivará en condicionalidad estricta, la cual a su vez derivará en la no renovación de la matrícula para el año siguiente. Con todo, el consejo de profesores y/o consejo de coordinación puede levantar la condicionalidad simple o escrita, si sus méritos de comportamiento y rendimiento lo ameritan.

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m) Sistema de carpetas cuando hayan sido agotadas todas las instancias de medidas y sanciones disciplinarias, se le solicitará al apoderado que acepte la medida de recurrir al sistema de carpeta, donde el estudiante trabajará en su casa de acuerdo a guías, investigaciones y trabajos escritos entregados en forma semanal las cuales serán evaluadas por los docentes según los siguientes criterios: Presentación del trabajo, letra legible y del estudiante, además la calidad de la presentación del trabajo pedido.

n) El trabajo con carpetas deberá ser entregado los días fijados por el jefe de UTP, después de las 16,00 horas, donde retirarán guías y rendirán pruebas exclusivamente con ella. (El estudiante asistirá fuera del horario normal de clases)

o) Matrícula condicional con compromiso firmado por el alumno y su apoderado donde se compromete a mantener una buena conducta o disciplina dentro del establecimiento y cerca de él, de lo contrario el apoderado en forma voluntaria buscará otro establecimiento para trasladar al niño/a.

p) Cancelación de Matrícula: es aquella medida disciplinaria en la que se da aviso al estudiante, madre, padre o apoderado de la no continuidad de matrícula para el año siguiente.

1.- Sólo se aplicará esta medida cuando los hechos afecten gravemente la convivencia escolar y la integridad física y psicológica de un miembro de la comunidad educativa y después de haber agotado todas las medidas formativas al estudiante.

2.- El director adopta y notifica la medida por escrito al estudiante y al padre, madre o apoderado.

3.- El apoderado puede solicitar la reconsideración de la medida al Director, dentro de los plazos de 15 días hábiles siguiente de la notificación.

4.- El director consulta al consejo de profesores antes de tomar una decisión.

5.- El director resuelve la reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre apoderado.

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6.- Si el Director rechaza la reconsideración debe informar a la Superintendencia de educación dentro de los 5 días posteriores a la resolución.

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7.- Cada estudiante que se encuentre en tratamiento psicológico y medicamentoso, y sea derivado, ya sea por el encargado de Convivencia o Psicólogo del establecimiento, No se le podrá caducarse su matrícula.

ARTÍCULO 2 °. Criterios de aplicación de las sanciones.

1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

2.- Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: - La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; - El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

- Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; - Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

g) Las sanciones derivadas de la investigación de los hechos realizados por la instancia que corresponda serán de carácter apelable dentro de un plazo prudente, no mayor a 15 días.

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h) La resolución final quedará archivada en la Dirección del colegio, Inspectoría general y en la carpeta personal de los alumnos.

i) En casos calificados, tales como, buenos antecedentes académicos o su irreprochable comportamiento anterior el consejo de coordinación y/o el consejo de profesores podrán imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad que las señaladas en Art. anteriores.

j) Todas las sanciones o medidas disciplinaria tendrán derechos a Apelación por partes de los infractores, apoderados o tutores representantes en un plazo máximo de 15 días.

ARTÍCULO 3°. Obligación de denuncia de delitos.

Los directivos, profesores y asistentes de la educación, deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, acoso, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 4 °. Reclamos.

1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

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Título X: De los Padres y Apoderados

El Currículum de nuestro Colegio está abierto a la participación activa de los Padres, Apoderados y Tutores de nuestros alumnos(as); orientándolos desde nuestro Proyecto Educativo, con normas claras, disciplina, respeto y afecto; fortaleciendo con ello la formación valórica que les entrega la Familia. Para alcanzar estos propósitos se hace necesario que los Padres, Apoderados y Tutores velen por el cumplimiento que establecen las normas de nuestro Manual de Convivencia Escolar, para propiciar un clima favorable a los aprendizajes; a la formación integral de sus pupilos(as), de modo que constituyan sus Proyectos de Vida basados en los principios que otorga la Familia y refuerza el Colegio. De esto concluye que es tarea de los Padres, Apoderados y/ o Tutores:

a) Participar en todas las actividades inherentes a su rol: ser socio activo del Centro General de Padres y Apoderados y Sub-centro de curso.

b) Asistir al Colegio con la adecuada sobriedad en presentación, trato y modales. c) Será obligatorio que el apoderado titular o suplente asista a entrevistas,

reuniones de curso, que cite un Profesor de asignatura, Profesor Jefe, Inspector General o Dirección con la debida antelación.

d) Informarse de la marcha académica y disciplinaria de su pupilo: en reuniones de Sub-centro del curso, y en hora de atención de apoderados del profesor jefe.

e) En ningún caso podrán intervenir en materias de carácter Técnico Pedagógico, siendo éstas de exclusiva responsabilidad de los Directivos y Docentes.

f) Reparar, reponer y / o responsabilizarse de daños, de cualquier índole o material, que provoque su pupilo en mobiliario o infraestructura.

g) Asumir responsablemente los compromisos contraídos con el Colegio, curso y centro de padres.

h) En casos debidamente calificados, según antecedentes que así lo ameriten y por la educación de su pupilo(a), la Dirección del Colegio podrá solicitar el cambio de Apoderado, con aviso escrito y la debida antelación.

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i) El Colegio se reserva el derecho de no renovar matrícula a alumnos cuyo apoderado se encuentre objetado por el Consejo General de Profesores y por el Consejo de Coordinación por su conducta desleal con el establecimiento.

j) En ningún caso el apoderado puede tomarse atribuciones cuando existan problemas entre los estudiantes, para solucionar éstos, queda estrictamente prohibido el ingreso de los apoderados al establecimiento para tratar este tipo de problemas que son de exclusivo tratamiento por parte de la Dirección, Inspectoría u Orientación. Si así fuese se le negará el ingreso a la escuela sobre todo si comete bullying o matonaje a los estudiantes o a los funcionarios. Este actuar es motivo de cancelación de la matrícula de su estudiante. Y se tomarán las medidas judiciales correspondientes a la ley 20.536.

k) Expresar por escrito o en forma oral cualquier observación o reclamo fundado a situaciones que estime injustas o arbitrarias, para lo cual usará el conducto regular según materia:

l) Los apoderados no deberán interrumpir a docentes en horarios de clases, sólo en horarios establecidos por los mismos profesores.

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TÍTULO XI- MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTICULO 1 MEDIDAS PREVENTIVAS PERMANENTES RESPONSABLES.

1.- Realizar un diagnóstico para medir el nivel de violencia escolar en los cursos del establecimiento.

Encargado de convivencia

escolar

2.- Incorporar esta temática en el plan de orientación. Profesores jefes 3.- Informar a la comunidad educativa de los procedimientos y

cambios que estos tengan.

Inspector General 4.- Observación de la conducta y formas de relacionarse de los

alumnos durante los recreos.

Inspectores de patio.

5.- Difusión explícita de las consecuencias y sanciones por conducta que atenta a la buena convivencia.

Encargado de Convivencia

Escolar. 6.- Fomentar hábitos de cortesía, tales como saludo, por favor,

gracias , con permiso, disculpa, etc.

Profesores jefes y de asignaturas. 7.- Toda persona que sea testigo de una acción de violencia, debe

informar al profesor o profesores jefes de los alumnos involucrados.

Todo el personal de la unidad educativa.

8.- Campañas, afiches, obras teatrales sobre violencia. Encargado de convivencia

escolar.

Equipos de apoyo. 9.- Recreos entretenidos con el objetivo de prevenir acciones

violentas en el patio del establecimiento.

Encargado de convivencia

Escolar.

Referencias

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