S U M A R I O
I. Principado de Asturias
• AUTORIDADES YPERSONAL
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:
R e s o l u c i ó n de 22 de enero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se nom -bra para el desempeño del puesto de trabajo de Director del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP) Gijón a doña Rosa María Rodríguez Iglesias ... 1859 • OTRASDISPOSICIONES
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
R e s o l u c i ó n de 29 de enero de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Addenda al Convenio Marco de C o l ab o ración suscrito entre el Principado de A s t u ri a s , a través de la Consejería de la Presidencia, el Ayuntamiento de Valdés y Cruz Roja Española en Asturias, para la progresiva constitu-ción de la Red Regional de Casas de Acogida... 1859 R e s o l u c i ó n de 29 de enero de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Mieres, para el programa de inter vención técni-ca de apoyo a la familia... 1861 R e s o l u c i ó n de 29 de enero de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus -crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de aten-ción a la primera infancia (0-3 años)... 1862 R e s o l u c i ó n de 29 de enero de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena
la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura , y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el estableci -miento de mecanismos de colaboración para llevar a cabo el Programa de Escuelas Viajeras... 1865
CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS:
R e s o l u c i ó n de 24 de enero de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se dispone ejecución de sen -tencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-A d m i n i s t rat ivo número 4 de Oviedo, en el Procedimiento Abreviado número 176/2000, inter-puesto por don Julio Bruno Bárcena... 1867 R e s o l u c i ó n de 29 de enero de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se dispone ejecución de sen -tencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrat ivo del Tri bu n a l Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el re c u rso contencioso-administrat ivo número 3.951/97, interpuesto por don Herminio Máximo Suárez García... 1867 R e s o l u c i ó n de 29 de enero de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se dispone ejecución de sen -tencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrat ivo del Tri bu n a l Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el re c u rso contencioso-administrat ivo número 3.955/97, interpuesto por don José María Barros Loredo... 1868
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:
R e s o l u c i ó n de 15 de feb re ro de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso acadé-mico 2001/2002... 1868
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
Resoluciónde 23 de enero de 2001,de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se autoriza la instalación y explotación comercial de
una cetárea de mariscos en Navia ... 1874
Resoluciónde 25 de enero de 2001,de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el recurso contenciosoadministra -t ivo 1237/2000 (número de expedien-te PM 113/1999)... 1875
Resoluciónde 25 de enero de 2001,de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo 1715/97 (núme-ro de expediente PM 161/1996)... 1875
Resoluciónde 25 de enero de 2001,de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el recurso contenciosoadministra -t ivo P.A. 140/2000 (número de expedien-te PM 175/1993)... 1876
CONSEJERIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO: Resoluciónde 23 de enero de 2001, de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo, por la que se dis -pone la publicación de la Resolución de 8 de noviembre de 2000 por la que se revocan parte de las subvenciones concedidas por Resolución de 31 de mayo de 2000 y se archiva expediente... 1876
Resoluciónde 23 de enero de 2001,de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita. 1876 Resoluciónde 24 de enero de 2001,de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita . 1877 • ANUNCIOS CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: Notificación a interesados en recursos de súplica interpuestos contra Resolución de 8 de noviembre de 2000 de la Consejería de A d m i n i s t raciones Públicas y Asuntos Europeos... 1877
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Información pública de concurso, por procedimien -to abier-to y trámite ordinario, para la contratación de los proyectos arquitectónicos de obras que se citan... 1877
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: Notificaciones relativas a las pensiones no contri-butivas que se citan... 1878
Citación para reconocimiento de minusvalía que se cita... 1880
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Información pública de la adjudicación del contra -to de las obras de construcción de un consul-torio médico en Arenas de Cabrales... 1880
Información pública de la adjudicación del contra -to de las obras de construcción de un consul-torio médico en Oviñana... 1880
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Informaciónpública de concesión administrativa de dominio público para cetárea en el lugar denomi -nado “Playa Tercera”, en la zona de servicio del Puerto de Luarca... 1880
Notificacion relativa a contestación de alegaciones presentadas al “Estudio Informati vo de Trazado de la Carre t e ra de Circ u nvalación de Cangas de Onís”... 1881
Notificación de resolución de expedientes de habi-tabilidad que se citan... 1882
Notificación de resolución de archivo del expedien-te de habitabilidad que se cita... 1883
III. Administración del Estado
... 1884IV. Administración Local
... 1909V. Administración de Justicia
... 1929• A
UTORIDADES YP
ERSONAL CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:RESOLUCION de 22 de enero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales,por la que se nombra para el desem -peño del puesto de trabajo de Director del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP) Gijón a doña Rosa María Rodríguez Iglesias.
Visto el expediente tramitado en orden a la provisión del puesto de Director del Centro de Atención a Minu s v á l i d o s P rofundos (CAMP) Gijón, c o nvocado mediante Resolución de esta Consejería de Asuntos Sociales de fe cha 28 de nov i e m b re de 2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de A s t u rias de 15 de diciembre, de confo rmidad con lo previsto en el art í c u l o 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la A d m i n i s t ración del Principado de A s t u ri a s , en la redacción dada por la Ley 4/1991, de 4 de ab ri l , así como en el artículo 51 del mismo texto lega l , en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de ab ri l , por el que se ap ru eba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trab a j o , P romoción Pro fesional y Promoción Intern a de los Funcionarios de la A d m i n i s t ración del Principado de A s t u ri a s , de acuerdo con la confi g u ración de dicho puesto en el C at á l ogo de Puestos de Trabajo anexo al convenio colectivo en su modificación por A c u e rdo de Consejo de Gobierno de 23 de m a r zo de 2000,
RESUELVO
Primero.— Nombrar a doña Rosa María Rodríguez Iglesias, personal laboral indefinido de la Administración del Principado de Asturias como Directora del CAMP Gijón.
S eg u n d o . — Dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de la Función Pública a los efectos oportunos, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para su publicación, computándose a partir de la fecha en que ésta se produzca los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril.
Tercero.— Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en rela-ción con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de n ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,en la redac-ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
En Oviedo, a 22 de enero de 2001.—El Consejero de Asuntos Sociales.—1.853.
• O
TRASD
ISPOSICIONESCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RESOLUCION de 29 de enero de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Addenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito
entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, el Ayuntamiento de Valdés y Cruz Roja Española en Asturias, para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida.
Habiéndose suscrito con fecha 21 de agosto de 2000,Addenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Principado de A s t u ri a s , a través de la Consejería de la Pre s i d e n c i a , e l Ayuntamiento de Valdés y Cruz Roja Española en Asturias, para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-lo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de m a r zo , s o b re Régimen Jurídico de la A d m i n i s t ración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los c o nvenios de colab o ración en el BOLETIN OFICIAL d e l Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 29 de enero de 2001.—La Consejera de la Presidencia.—1.617.
Anexo
ADDENDA 2000 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL AYUNTAMIENTO
DE VALDES Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ASTURIAS PARA LA PROGRESIVA CONSTITUCION DE LA RED
REGIONAL DE CASAS DE ACOGIDA En Oviedo, a 21 de agosto de 2000.
Reunidos
De una parte, la Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia, y el Ilmo. Sr. don José García González, Consejero de Asuntos Sociales, en nombre y represen-tación del Principado de Asturias, en uso de las facultades que les confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y autorizados para la firma de la presente addenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de agosto de 2000.
De otra parte, doña Carmen Veiga Porto, Presidenta de Cruz Roja Española en Asturias, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Martínez Vigil, 36, actuando en nombre y represen-tación de la citada entidad .
Y de otra parte, don Jesús Landeira Alvarez-Cascos,Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdés.
Reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir, Manifiestan
Primero.— Que la presente addenda se fundamenta en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el día 8 de marzo de 2000 entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias, para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida para Mujeres víctimas de malos tratos que ges-tionará la O.N.G. Cruz Roja Española en Asturias y al que, a lo largo de su vigencia pueden adherirse, suscribiendo para ello la correspondiente addenda, los Ayuntamientos que, disponiendo de establecimientos para estos fines, así lo deseen.
Segundo.— Que por Decreto 61/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, atribuyéndole en el artículo 11 competencias para el desarrollo de funciones relacionadas con las acciones y medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como el fomento de relaciones con las Organizaciones No Gubernamentales para la cooperación con programas dirigidos a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Tercero.— Que por Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, se establece como áreas de actuación de los Servicios Sociales especializados las familias, la prevención de la marginación y la eliminación de la discrimina-ción por razón de sexo, correspondiendo por tanto a los mismos el apoyo a las mujeres solas o con hijos con problemática socio-familiar grave, competencias que corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales a través del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia, según Decreto 82/1999, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura bási-ca de la Consejería de Asuntos Sociales.
Cuarto.— Que el Ayuntamiento de Valdés tiene atribuidas competencias para la prestación de Servicios Sociales,promoción y reinserción social según el artículo 27 de la Ley 7/1995,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y puede ade-más realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular las relativas a la pro-moción de la mujer, según recoge el artículo 28 de la citada Ley. Quinto.— Que Cruz Roja Española en Asturias, es una Organización No Gubernamental configurada por Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, como “Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, con personalidad jurídica p ropia y plena capacidad jurídica y colab o ra d o ra de las Administraciones Públicas en las acciones humanitarias y socia-les impulsadas por las mismas”, con medios humanos, materiasocia-les y técnicos suficientes.
Sexto.— Que de conformidad con lo esta blecido en la cláusu-la primera del convenio de cocláusu-laboración suscrito el día 8 de marzo de 2000, el Ayuntamiento de Valdés se adhiere al mismo, suscri-biendo la presente addenda.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la cláusula primera del convenio suscrito el día 8 de marzo de 2000, las partes mencionadas ut supra acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes,
Cláusulas Primera.— Objeto.
Dentro del marco normativo regulado en el convenio de 8 de marzo de 2000 y de acuerdo con sus cláusulas primera y quinta, el Ayuntamiento de Valdés se adhiere al convenio suscribiendo la presente addenda para la constitución de la Red Regional de Casas de Acogida para Mujeres víctimas de malos tratos.
Segunda.— Funciones del Piso Tutelado del Ayuntamiento de Valdés.
El Piso Tutelado del Ayuntamiento de Valdés tiene como obje-to proporcionar un hogar funcional y temporal a las mujeres víc-timas de malos tratos que ya no requieran en su totalidad el trata-miento prestado por las Casas de Acogida, hasta alcanzar su auto-nomía.
Las beneficiarias del Piso Tutelado accederán al mismo siem-pre que así se decida por las/os profesionales de la Red de Casas de Acogida, los equipos base de Servicios Sociales Comunitarios, el Centro Asesor de la Mujer de Valdés o, si el piso dispusiese de plazas libres, por las fuerzas de seguridad en casos de emergencia que se produzcan fuera del horario de atención de los equipos base de Servicios Sociales. En estos casos,antes del ing reso
efec-tivo de la beneficiaria en el piso, la situación deberá ser comuni-cada a la Red Regional de Casas de Acogida a través del teléfono de urgencias, que adoptará las decisiones que se estimen más oportunas según el caso.
El Piso Tutelado no exige, para su funcionamiento, la presen-cia de personal adscrito al mismo. Las mujeres residentes en estos pisos recibirán asistencia social, psicológica o jurídica de los equipos multiprofesionales de la Casa de Acogida de que proce-den, de los Servicios Sociales Comunitarios y del Centro Asesor de la Mujer de Valdés.
En el caso de que el Piso Tutelado sea utilizado como aloja-miento de emergencia fuera del horario de funcionaaloja-miento de los Servicios Sociales Comunitarios, el acceso al servicio y la coor-dinación con el equipo responsable de la Red de Casas de Acogida deberá ser garantizado por el Ayuntamiento de Valdés.
Tercera.— Obligaciones de la Consejería de la Presidencia. a) La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de 150.000 pesetas al Ayuntamiento de Valdés, para el funcionamiento de la Casa de Acogida de Valdés, con cargo a la aplicación 11.03.323B.461.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2000.
Efectuándose el pago previa justificación del importe total de la subvención,que deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2 0 0 0 , mediante cert i ficado del interventor de fondos del Ayuntamiento, caso de que se pretenda el pago por anticipado de la indicada cuantía, será garantizada en los términos que estable-ce la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, debiéndose justificar en tal caso en la fecha preesta blecida.
b) Son obligaciones de la Consejería de la Presidencia las establecidas en la cláusula quinta del convenio marco de colabo-ración suscrito el 8 de marzo de 2000.
Cuarta.— Obligaciones de la Consejería de Asuntos Sociales. a) La Consejería de Asuntos Sociales tendrá las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta del convenio marco de colabo-ración suscrito el 8 de marzo de 2000 en concreto a:
1. Participar en el proceso de constitución de la Red Regional de Casas de Acogida, poniendo a disposición de la misma los esta blecimientos que dependan del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia, así como participando en la planificación, gestión y finan-ciación de los establecimientos que se incorporen a la Red. 2. Participar en la Comisión de Seguimiento de la Red
Regional de Casas de Acogida.
b) La Consejería de Asuntos Sociales aportará la cantidad que en su momento se determine, dentro del Plan Concertado de Servicios Sociales durante el ejercicio 2000.
Quinta.— Obligaciones del Ayuntamiento de Valdés. a) Aceptar el ingreso en el Piso Tutelado del Ayuntamiento de Valdés de cuantas mujeres de otros concejos sean autorizadas por la Comisión de Seguimiento de la Red Regional de Casas de Acogida, siempre y cuando existan plazas libres en el menciona-do centro.
b) Facilitar la coordinación entre los Servicios Sociales Municipales y las personas designadas por Cruz Roja como res-ponsables de la Red para el desarrollo de programas que faciliten el acceso de las mujeres del municipio que permanezcan en cual -quiera de los establecimientos de la Red, al empleo y la vivienda, a través de los programas sociales del Ayuntamiento.
c) El Ayuntamiento de Valdés aportará durante el año 2000 la cantidad de 100.000 pesetas con destino al funcionamiento del Piso Tutelado para mujeres víctimas de malos tratos de Valdés.
Sexta.— Obligaciones de Cruz Roja.
a) Comunicar a la Jefatura del Servicio para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, todos los ingresos y las salidas que se produzcan en el Piso Tutelado del Ayuntamiento de Valdés, debidamente informados, con el fin de dar traslado de los mismos a la Comisión de Seguimiento de la Red Regional de Casas.
b) A comunicar al Instituto Asturiano de la Mujer, para su tras-lado a la Comisión de Seguimiento de la Red, cuantas incidencias se produzcan en el normal funcionamiento del servicio, así como las ayudas o subvenciones a las que puedan tener acceso para el funcionamiento de la casa, además de las referidas en el presente convenio.
c) A remitir al Instituto Asturiano de la Mujer una memoria anual en la que se detallen los servicios prestados por el Piso Tutelado.
Séptima.— Vigencia.
La presente addenda tendrá efectos a partir de su firma y ten-drá vigencia durante el ejercicio 2000, prorrogándose si así lo acuerdan todas las partes firmantes.
Octava.— Extinción.
Tendrá lugar la extinción de la presente addenda una vez fina-lizado el periodo de su vigencia, por incumplimiento de las cláu-sulas integrantes de la mima por cualquiera de las partes firman-tes, así como por denuncia de alguna de las partes que suscribie-ron la misma.
Novena.— Seguimiento.
El seguimiento del programa correrá a cargo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del convenio marco de colaboración suscrito el día 8 de marzo de 2000.
Décima.
En todo el material impreso, así como su difusión que se haga, deberá constar la colaboración de los distintos organismos y figu-rar expresamente sus logotipos.
Undécima.
Esta addenda tiene naturaleza jurídico-administrativa y las p a rtes fi rmantes se someten a la Ju risdicción Contencioso-Administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.
Y, estando conformes las partes con el contenido del presente documento, lo firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de la Presidencia.—El Consejero de Asuntos Sociales.—El Alcalde del Ayuntamiento de Va l d é s . — L a Presidenta de Cruz Roja Española en Asturias.
— • —
RESOLUCION de 29 de enero de 2001, de la Consejería de la Presidencia,por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de A s t u ri a s , a través de la Consejería de A s u n t o s Sociales, y el Ayuntamiento de Mieres, para el programa de intervención técnica de apoyo a la familia.
Habiéndose suscrito con fecha 9 de noviembre de 2000, Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Mieres, para el programa de intervención técnica de apoyo a la familia, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-lo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de m a r zo , s o b re Régimen Jurídico de la A d m i n i s t ración del
Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los c o nvenios de colab o ración en el BOLETIN OFICIAL d e l Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 29 de enero de 2001.—La Consejera de la Presidencia.—1.618.
Anexo
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO
DE MIERES PARA EL PROGRAMA DE INTERVENCION TECNICA DE APOYO A LA FAMILIA En Oviedo, a 9 de noviembre de 2000.
De una part e, el Ilmo. Sr. don José García González, Consejero de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Principado de Asturias, autorizado para suscribir el presente con-venio en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2000.
De otra part e, don Misael Fe rnández Po rr ó n , A l c a l d e -Presidente del Ayuntamiento de Mieres, autorizado para suscribir el presente convenio en virtud de Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en fecha 25 de septiem-bre de 2000.
Ambas partes concurren en la respectiva representación de la Administración del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Mieres, reconociéndose capacidad para la celebración del presen-te convenio y obligándose a los términos del mismo, de común acuerdo,
Exponen
Que la Ley 5/1987,de 11 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, contempla que corresponde a los entes locales la promoción, gestión y desarrollo de Servicios Sociales Comunitarios.
La citada Ley asimismo señala que el Principado de Asturias promoverá y apoyará el desarrollo de Servicios Sociales especia-lizados, siempre que sus objetivos estén dentro de los contempla-dos en la Planificación Regional de Servicios Sociales.
En la planificación del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia están pr evistas actuaciones dirigidas a implantar en los Servicios Sociales Municipales,equi-pos de intervención técnica de apoyo a la familia a través de la cooperación técnica y económica de la Consejería de Asuntos Sociales.
Por el área competente en materia de familia y menores de esta Consejería, se fijaron los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los programas de intervención técnica de apoyo a la familia, que fueron dictaminados favorablemente por la Comisión Informativa de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Mieres.
Por ello acuerdan suscribir el presente convenio de colabor a-ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre R é gimen Jurídico de la A d m i n i s t ración del Principado de Asturias, con arreglo a las siguientes,
Cláusulas Primera.— Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colabora-ción entre la Administracolabora-ción del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres para un programa de intervención técni-ca de apoyo a la familia.
El programa objeto del presente convenio se desarrollará en el término municipal de Mieres y se llevará a cabo en los términos e s t ablecidos en el denominado “ P rograma de Interve n c i ó n Técnica de Apoyo a la Familia”, recogido en el documento ela-borado por el departamento competente en materia de familia y menores de la Consejería de Asuntos Sociales de 12 de marzo de 1997 y propuesta complementaria de 22 de enero de 1999.
El ámbito específico de colaboración se centrará en el térmi-no municipal de Mieres cuyo Ayuntamiento aportará los locales, así como el personal y los recursos materiales necesarios para lle-var a cabo las actividades del programa. El personal previsto para llevar a cabo este convenio se concreta en un psicólogo y dos edu-cadores, como mínimo, niveles A y C respectivamente.
Segunda.— Aportación económica.
Para el desarrollo del presente convenio, el Principado de A s t u rias dispondrá una ap o rtación económica a favor del Ayuntamiento de Mieres por importe de 9.000.000 pesetas, con c a rgo al concepto pre s u p u e s t a rio 1603-313E-461-00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejer-cicio de 2000.
El Ayuntamiento de Mieres deberá articular las medidas eco-nómicas necesarias para cubrir la diferencia que pueda producir-se entre la aportación de la Conproducir-sejería de Asuntos Sociales y los gastos totales, derivados del desarrollo del programa.
Tercera.— Justificación y pago.
Al menos semestralmente, la justificación se efectuará apor-tando un balance económico detallado por conceptos y partidas, tanto de gastos como de ingresos, del programa objeto del conve-nio.
Al citado balance se acompañarán copia de nóminas y boleti-nes de cotización a la Seguridad Social del personal,así como los recibos y facturas de los gastos expedidos de legal forma.
La justificación deberá estar finalizada el 15 de diciembre de 2000.
En el momento de la suscripción del presente convenio se ini-ciarán los trámites oportunos para satisfacer el pago, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febre-ro, y en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Cuarta.— Obligaciones.
a) Destinar el importe de la financiación del presente conve-nio al objeto y finalidad que se contiene en el mismo.
b) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la finalidad de los programas objeto del convenio. c) La contratación de personal que pueda producirse para garantizar el adecuado desarrollo del programa, objeto del pre-sente convenio, no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral entre la Consejería de Asuntos Sociales y dicho personal, el cual dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de Mieres.
d) Someterse a la supervisión de la Consejería de Asuntos Sociales.
e) Presentación de una memoria anual descriptiva del desarro-llo de los programas, antes del 15 de f ebrero de 2001.
f) Comprometerse a comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la del presente convenio, procedentes de cuales-quiera administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades
finan-ciadas mediante este convenio, la participación del Principado de Asturias.
Quinta.— Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta, integrada por dos representan-tes de la Consejería de Asuntos Sociales y dos del Ayuntamiento de Mieres. Dicha Comisión tendrá como función principal la eva-luación y seguimiento del programa objeto del convenio.
Sexta.— Duración.
El presente convenio tendrá una duración desde la fecha de su firma hasta el 1 de diciembre de 2000, retrotrayendo sus efectos a fecha 1 de enero de 2000.
No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos,a cuyo efecto el presente convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expre-sa de alguna de las partes, que deberá producirse en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio, si bien la aportación económica del Principado de Asturias se revi-sará cada año,con el fin de ajustarla a las disponibilidades presu-puestarias del ejercicio correspondiente.
Séptima.— Interpretación y resolución.
Compete a la Consejería de Asuntos Sociales la facultad de interpretación del clausulado del convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente la facultad de resol-ver el presente convenio, en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del convenio. Asimismo podrá resolverse de mutuo acuerdo.
La resolución del convenio de fo rma unilat e ral por la Consejería de Asuntos Sociales, basada en el incumplimiento por parte de la Asociación, no dará derecho a ésta a reclamar ningún tipo de indemnización.
Octava.— Recursos y jurisdicción competente.
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas par-tes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados.
El Consejero de Asuntos Sociales por el Principado de Asturias.—El Alcalde-Presidente por el Ayuntamiento de Mieres.
— • —
RESOLUCION de 29 de enero de 2001, de la Consejería de la Presidencia,por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de A s t u ri a s , a través de la Consejería de A s u n t o s Sociales, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años). Habiéndose suscrito con fecha 19 de diciembre de 2000, Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Asuntos Sociales, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,para la realización de programas para el desar rollo de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de n ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-lo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de m a r zo , s o b re Régimen Jurídico de la A d m i n i s t ración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los c o nvenios de colab o ración en el BOLETIN OFICIAL d e l Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 29 de enero de 2001.—La Consejera de la Presidencia.—1.619.
Anexo
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA
LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION
A LA PRIMERA INFANCIA (0-3 AÑOS) En Madrid, a 19 de diciembre de 2000.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000,de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado número 102, de 28 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre com-petencia para celeb rar convenios de colab o ración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, el Ilmo. Señor don José García González, Consejero de Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con la autori-zación conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2000.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y,
Manifiestan
Primero.— Que la finalidad del presente convenio es la cola-boración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Segundo.— Que el objeto del mismo es financiar conjunta-mente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años).
Tercero.— Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, 839/1996, de 10 de mayo, 1.888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.
Cuarto.— Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ostenta competencias en materia de protección y tutela de menores, de acuerdo con el artículo 10.1.25 de su Estatuto (redactado con arreglo a la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero y 667/1984, de 8 de febrero.
Quinto.— Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuar-ta del aparcuar-tado dos del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,en la redacción dada al mismo por la Ley 1 3 / 1 9 9 6 , de 30 de diciembre, de Medidas Fi s c a l e s Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente convenio de colaboración.
S ex t o . — Que la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, d e Presupuestos Generales del Estado para 2000 (B.O.E. del día 30), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,y que la clasificación 19.04.313O.454.00,transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para favorecer la conci-liación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 3.008.194.589 pesetas.
Séptimo.— Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.— Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promo ver y potenciar la realización de progra-mas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años).
Noveno.— Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, ap robados por A c u e rdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 (B.O.E. de 7 de marzo de 2000).
Décimo.— Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el pre-sente convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,y que se r egirá con arreglo a las siguientes,
Cláusulas Primera.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colabora-ción entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desa-rrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servi-cios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifi-can en el anexo de este convenio.
Segunda.
La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.
Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se comprome-te a aportar la cantidad total de secomprome-tenta y cuatro millones nove-cientas treinta y dos mil cuatronove-cientas dos (74.932.402) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta can-tidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede cor respon-der al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este convenio.
Cuarta.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2000, aporta la cantidad de setenta millones treinta y una mil dos-cientas setenta y tres (70.031.273) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este convenio.
Quinta.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a trans-ferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la can-tidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo pre-visto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de f ebrero de 2000 (B.O.E. de 7 de marzo de 2000).
Sexta.
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuar-ta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este convenio de colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente convenio.
C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redac-ción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley G e n e ral Pre s u p u e s t a ria (Real Decreto Legi s l at ivo 1.091/1988, de 23 de septiembre).
E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas,tanto las referidas al contenido como a la forma,plazos de ejecución y de jus-tificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el M i n i s t e rio y la Comunidad Au t ó n o m a , la acep t a c i ó n expresa de cualquier variación en el desarrollo de los pro-yectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecu-ción del proyecto en cuestión.
Séptima.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias elabora-rá,al finalizar la vigencia del convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:
- Fecha de puesta en marcha. - Información económica. - Actividades realizadas. - Recursos utilizados. - Sectores atendidos. - Resultados obtenidos. - Datos estadísticos. - Dificultades y propuestas. - Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias no presente la citada memoria, se analiza-rá en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.
Octava.
Pa ra el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta de Seg u i m i e n t o , que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente cove n i o , t ratando de re s o l cover las cuestiones que se planteen dura n-te la ejecución del mismo, p restar asistencia a las A d m i n i s t raciones fi rmantes y determinar los documentos técni-cos e info rmes necesarios para la ejecución, s eguimiento y eva-luación de los proye c t o s .
Estará integrada por un rep resentante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por la Directora General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegia-do y actuancolegia-do como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.
Novena.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comu-nicación social sobre las actuaciones derivadas de estos progra-mas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Décima.
Este convenio tendrá vigencia durante el periodo de un año desde la fecha de su firma.
Undécima.
El presente convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económi-ca del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.
Duodécima.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.—El Consejero de Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación,de la Comunidad Autónoma).
Anexo
Aportación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, año 2000
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (0-3 años):
1) Ampliación de horario en el Jardín de Infancia “Pumarín” de Gijón:
Aportación Comunidad
Autónoma y Corporación Local ... 8.434.874 ptas. Aportación M.T.A.S... 8.434.874 ptas. 2) Ampliación de horario en el Jardín de Infancia “Roces” de
Gijón:
Aportación Comunidad
Autónoma y Corporación Local ... 8.434.874 ptas. Aportación M.T.A.S... 8.434.874 ptas. 3) Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela
Infantil “Atalía” de Gijón, financiada de 1991 a 1999 ambos inclusive y su adecuación a la LOGSE:
Aportación Comunidad
Autónoma y Corporación Local ... 12.394.579 ptas. Aportación M.T.A.S... 10.142.600 ptas. 4) Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el
Jardín de Infancia “Cantos” de Avilés, financiada de 1993 a 1999 ambos inclusive:
Aportación Comunidad
Autónoma y Corporación Local... 12.499.475 ptas. Aportación M.T.A.S... 10.800.525 ptas. 5) Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el Jardín de Infancia “La Carisa” de Oviedo, financiada de 1993 a 1999 ambos inclusive:
Aportación Comunidad
Autónoma y Corporación Local... 6.771.000 ptas. Aportación M.T.A.S... 6.771.000 ptas. B) “ G u a rderías Infantiles Lab o ra l e s ” de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro:
1) Centro de Educación Infantil Laboral “San Eutiquio” de Gijón, financiado en 1999:
Aportación Comunidad Autónoma... 8.010.700 ptas. Aportación M.T.A.S... 7.989.300 ptas. 2) Guardería Infantil Laboral “El Bibio” de Gijón, financiada
en 1999:
Aportación Comunidad Autónoma... 9.423.000 ptas. Aportación M.T.A.S... 8.877.000 ptas. 3) Guardería Infantil Laboral “Sagrada Familia” de Corvera
de Asturias, financiada en 1999:
Aportación Comunidad Autónoma... 8.963.900 ptas. Aportación M.T.A.S... 8.581.100 ptas. Total aportación Comunidad
Autónoma y Corporaciones Locales... 74.932.402 ptas. Total aportación Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales ... 70.031.273 ptas. — • —
RESOLUCION de 29 de enero de 2001, de la Consejería de la Presidencia,por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a tra -vés de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ministerio de Educación,Cultura y Deporte, para el esta -blecimiento de mecanismos de colaboración para llevar a cabo el Programa de Escuelas Viajeras.
Habiéndose suscrito con fecha 28 de diciembre de 2000, C o nvenio entre el Principado de A s t u ri a s , a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el establecimiento de mecanismos de colaboración para llevar a cabo el Programa de Escuelas Viajeras, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de n ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-lo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de m a r zo , s o b re Régimen Jurídico de la A d m i n i s t ración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los c o nvenios de colab o ración en el BOLETIN OFICIAL d e l Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 29 de enero de 2001.—La Consejera de la Presidencia.—1.620.
Anexo
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE Y LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS SOBRE EL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS
Intervienen
De una parte, el Gobierno de la Nación, y en su representación
la Excma. Sra. doña Pilar del Castillo Ve ra , M i n i s t ra de E d u c a c i ó n , C u l t u ra y Dep o rt e, en virtud del Real Decre t o 561/2000, de 27 de abril.
De otra parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández Vallina, Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias.
Exponen
Que ambas partes coinciden en el objetivo de llevar a cabo un programa de ámbito nacional que, de acuerdo con los fines pre-vistos en el artículo primero de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contribu-ya a la formación del alumno en el respeto a la pluralidad lin-güística y cultural de España, así como a un mejor conocimiento de los medios naturales y ámbitos socioculturales distintos de aquellos en los que transcurre su vida cotidiana, propiciando, así, su preparación para poder participar en la vida social y cultural en forma solidaria.
Que ambas partes coinciden, asimismo, en que el instrumento idóneo para la consecución de los citados objetivos es la constitu-ción de grupos de alumnos de los últimos cursos de Enseñanza P ri m a ria que re c o rran dife rentes rutas por Comu n i d a d e s Autónomas distintas de la suya propia.
Así, alumnos procedentes del Principado de Asturias recorre-rán rutas de cualquier otra Comunidad Autónoma al tiempo que alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas recorre-rán la ruta del Principado de Asturias.
Para poder realizar este pr ograma, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación,Cultura y Deporte que hará pública anualmente una convocatoria de ayudas confor-me a lo previsto en la Orden de 13 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril), modificada por Orden de 23 de junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 27 de julio), y aque-llas Comunidades Autónomas que han asumido competencias plenas en materia de educación.
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, sus-criben el presente convenio para la ejecución del Programa de Escuelas Viajeras, conforme a las siguientes,
Bases Primera.— Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, de acuerdo con las especifi-caciones contenidas en el mismo, para llevar a cabo el Programa de Escuelas Viajeras.
S egunda.— Pa rticipación de alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Asturias.
1. Ambas partes acuerdan la participación en esta actividad de alumnos procedentes del Principado de Asturias que cursen estu-dios de quinto y sexto de Educación Primaria. Estos alumnos re c o rrerán rutas de Escuelas Vi a j e ras establecidas en otra s Comunidades Autónomas. A estos efectos, la Consejería de Educación y Cultura seleccionará a los alumnos y profesores acompañantes y remitirá los listados y datos necesarios al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. La selección se efectuará teniendo en cuenta las caracterís-ticas socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores opor-tunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales,y en este sentido,tendrán preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos estarán acompañados por un profesor de los que les imparta clase habitualmente, que velará por el
apro-vechamiento pedagógico y didáctico del programa y será respon-sable de sus alumnos.
3. A propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fijará la ruta y fecha c o n c reta de part i c i p a c i ó n , de los alumnos procedentes del Principado de Asturias, en función de la distribución prevista en la convocatoria de ayudas correspondiente.
4. La Consejería de Educación y Cultura, teniendo en cuenta las instrucciones emitidas al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, garantizará la coordinación nece-saria para que los profesores acompañantes procedentes de esa Comunidad desarrollen sus cometidos a lo largo de la ruta que recorran. A estos efectos, les informarán de los aspectos educati-vos del programa y de las medidas necesarias para la guarda y custodia de los alumnos, así como de cualesquiera otras medidas precisas para su realización.
Tercera.— Ruta de Asturias.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá el recorrido de la ruta del Principado de Asturias a los alumnos de todas las demás Comunidades Autónomas.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborará con los servicios competentes de la Consejería de Educación y Cultura en el diseño de la ruta, proporcionando toda la informa-ción sobre aspectos educativos,organizativos y administrativos de las restantes rutas,con el fin de garantizar la debida coordinación en el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras.
3. La ruta tendrá una duración de una semana, diseñada en torno a “Centros de interés”, cuya finalidad consistirá en ofrecer a los alumnos que la recorran un mejor conocimiento de la reali-dad social,cultural, lingüística y del medio natural del Principado de Asturias. En el diseño de la ruta se procurará incluir encuen-tros con alumnos del mismo nivel que cursen estudios en cenencuen-tros del Principado de Asturias.
4. La Consejería de Educación y Cultura se encargará expre-samente de supervisar los trabajos y tareas de coordinación de la ruta.
5. La Consejería de Educación y Cultura remitirá a los cen-tros, previamente a su participación, el diseño de la ruta de Asturias,y organizará los correspondientes traslados entre el cen-tro de residencia y la estación de tren, así como el recorrido en autocar de la ruta esta blecida.
6. El recorrido diario de la ruta de Asturias en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros/día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplaza-mientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación.
Cuarta.— Comisión Mixta.
1. A fin de realizar el seguimiento y evaluación del presente c o nve n i o , ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación y Cultura, dos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Asturias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.
2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar el seguimiento y evaluación del convenio en sus aspectos pedagógicos, organizati-vos y administratiorganizati-vos. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, o cuando una de las partes lo solicite.
3. La difusión de la realización de la actividad de Escuelas Viajeras que se contiene en el presente convenio se llevará a cabo conjuntamente citándose necesaria y expresamente este convenio.
Quinta.— Aportaciones.
1. En relación con los alumnos y profesores procedentes del
Principado de Asturias seleccionados para participar en una ruta de otra Comunidad Autónoma, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asegurará su alojamiento,manutención y trans-porte en dicha ruta y la protección dentro de una póliza suscrita para cobertura de accidentes y enfermedad súbita.
Igualmente, les proporcionará los billetes de transporte por ferrocarril, emitidos por RENFE, precisos para su desplazamien-to entre su lugar de origen y la ruta en la que participarán y, en su caso, de avión y barco.
2. En relación con el desarrollo de la ruta de Asturias, se efec-tuarán las siguientes aportaciones:
A. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte librará a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias el importe de las ayudas que se convoquen anual-mente destinadas a sufragar gastos de alojamiento, manu-tención y demás gastos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondientes a los alumnos que recorran la ruta de Asturias.
Corresponderá a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias efectuar la justificación del libra-miento a que se refiere el apartado anterior, de conformi-dad con lo dispuesto para las Comuniconformi-dades Autónomas y entidades colaboradoras en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996,de 30 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
B. El Principado de Asturias participará en la financiación de los gastos de alojamiento y manutención de los alumnos y profesores que recorran la ruta de Asturias. Además y con el fin de efectuar las tareas de coordinación de la ruta a que se refiere la cláusula tercera 5,la Comunidad Autónoma de Asturias nombrará un coordinador como responsable del desarrollo de la actividad y contratará el personal de apoyo preciso, a cuyo efecto, el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanza no universitaria incluye el traspaso del coste correspondiente a la citada Comunidad, de acuer-do con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria Importe (ptas.)
18.05.423C.131 643.000
18.05.423C.160 205.000
3. Anualmente, y en fecha no posterior al 30 de diciembre, se concretará mediante la incorporación de un anexo al presente convenio, la aportación de cada una de las partes para la finan-ciación de los gastos correspondientes a la ruta que se desarrolle en el Principado de Asturias. En dicho anexo figurarán, en todo caso, los gastos de alojamiento y manutención de los alumnos y profesores que recorran la ruta de Asturias, así como los gastos imputables a la organización y desarrollo del programa.
En el referido anexo deberá también figurar el número de alumnos y grupos que recorran la ruta del Principado de Asturias, así como el número de alumnos y grupos que, procedentes de Asturias, recorran rutas de otras Comunidades.
Sexta.— Vigencia.
El presente convenio tiene carácter indefinido salvo denuncia expresa de alguna de las partes que, en su caso, deberá formali-zarse en fecha no posterior al 30 de octubre del año anterior al que se pretenda suspender su vigencia.
Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este acuerdo por ambas partes en Madrid a 28 de diciembre de 2000.
Doña Pilar del Castillo Vera por el Ministerio de Educación, C u l t u ra y Dep o rt e.—Don Javier Fe rnández Vallina por la Consejería de Educación y Cultura.
Anexo al Convenio suscrito el 28 de diciembre de 2000 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de Asturias, para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2000
Intervienen
De una parte, el Gobierno de la Nación,y en su representación la Excma. Sra. doña Pilar del Castillo Ve ra , M i n i s t ra de E d u c a c i ó n , C u l t u ra y Dep o rt e, en virtud del Real Decre t o 561/2000, de 27 de abril.
De otra parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández Vallina, Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias.
Exponen
En fe cha 28 de diciembre el Ministerio de Educación, C u l t u ra y Dep o rte y la Comunidad Autónoma de A s t u ri a s , s u s-c ri b i e ron un s-convenio para el desarrollo del Programa de Escuelas Vi a j e ra s , en cuya base sexta se determ i n aba el carácter i n d e finido del mismo, s a l vo denuncia ex p resa de una de las par-t e s , y la depar-terminación por periodos anuales de las acpar-tuaciones que en cada caso se acord a s e n , mediante la suscripción del c o rrespondiente anex o .
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el año 2000 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:
I. Alumnos y profesores participantes: - Número de alumnos procedentes de la
Comunidad Autónoma de Asturias
que participarán en otra ruta... 225 - Número de grupos de 15 alumnos y un
profesor procedente de dicha Comunidad
que participarán en otra ruta... 15 - Número de alumnos procedentes de otras
Comunidades Autónomas que recorrerán
la ruta de la Comunidad de Asturias... 450 II. Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2000:
a) Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: - Para sufragar los gastos de alojamiento
y manutención de los g rupos de alum-nos y profesores participantes en la ruta
de dicha Comunidad (en pesetas)... 8.089.800 - Para sufragar gastos diversos que se
originen en el desarrollo de la ruta
31.620 pesetas por semana. Total ... 316.200 - Total aportación M.E.C.D. (en pesetas) ... 8.406.000 Las aportaciones indicadas están condicionadas a las dis-ponibilidades pre s u p u e s t a rias en la ap l i c a c i ó n 18.11.423.C.482 de los Presupuestos Generales para el año 2000.
El libramiento se efectuará a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, que acopiará la docu-mentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), una certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las o bl i gaciones establecidas para las Comu n i d a d e s Autónomas y entidades colaboradoras en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Genera l Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 1 3 / 1 9 9 6 , de 30 de diciembre, de Medidas Fi s c a l e s , Administrativas y de Orden Social.
b) Por parte del Principado de Asturias: - Para financiar el alojamiento y
manu-tención de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta
de Asturias (en pesetas)... 1.000.000 - Ampliación del contrato laboral al
ayudante de coordinación y contra-tación de un segundo ayudante de
coordinación (en pesetas) ... 1.750.508 En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito en fecha 28 de diciembre de 2000.
CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS:
RESOLUCION de 24 de enero de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se dispone ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de O v i e d o , en el Procedimiento A b reviado número 176/2000, interpuesto por don Julio Bruno Bárcena. Vista la Sentencia de 5 de diciembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el Procedimiento Abreviado número 176/2000,interpuesto por don Julio Bruno Bárcena, representado por la Procuradora doña María Luz García García y asistido por Letrado don Gerardo de la Iglesia, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 24 de febrero de 2000, desesti-matorio del recurso de súplica de fecha 20 de abril de 1999, con-tra la Convocatoria de Concurso de Méritos para la provisión de Agentes Coordinadores de Area Sanitaria de 15 de marzo de 1998.
Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y conside-rando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente dispongo se ejecute en sus propios términos el fallo de la citada sentencia, cuyo pronun-ciamiento es del siguiente tenor literal:
“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz García García, en nombre y representación de don Julio Bruno, contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 24 de febrero de 2000, desestimatorio del recurso de súplica formulado el 20 de abril de 1999, contra la Convocatoria de Concurso de Méritos para la pro-visión de Agentes Coordinadores de Area Sanitaria del 15 de marzo anterior, declarando:
Primero.— La conformidad de la misma a derecho.
Segundo.— No hacer imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.” En Oviedo, a 24 de enero de 2001.—El Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.—1.845.
— • —
RESOLUCION de 29 de enero de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se dispone ejecución de sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso contenciosoadmi -n i s t rat ivo -número 3.951/97, i -n t e rpuesto por do-n Herminio Máximo Suárez García.