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COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE
Att. Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Director General
No. de Expediente: 03/2478/301015
Anteproyecto: Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía.
Asunto: Se emiten comentarios respecto del anteproyecto precisado.
ING. LUIS R. LANDEROS MARTÍNEZ, en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C. (ADG), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Mariano Escobedo número 375 Piso-4, oficina 403, Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11570, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 19, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a los CC. Nancy Nayeli Hernández Díaz, Patricia Morales Martínez, Yoali S. Ruiz Rocha y Diego Antonio Navarro Vargas, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 1º 8º, 14° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 42, 69 E, fracción II, 69 I, 69 J, párrafo tercero y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 2 1, 3, fracciones II y V, y 4 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, me permito manifestar lo siguiente:
El pasado 28 de octubre y 17 de noviembre del año en curso, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) publicó en su portal electrónico para consulta pública el Anteproyecto de Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía (el Acuerdo)enviado por la Secretaría de Economía (SE).
El Anteproyecto en revisión precisado al rubro es de vital importancia para este Sector debido principalmente a que con su implementación se regula el otorgamiento de los Títulos de Permiso para la Importación y Exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos a cualquier particular que cumpla con los requisitos de la normatividad aplicable, sin embargo nos referiremos en particular al Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.)
Por lo anterior, y la trascendencia que tiene esta regulación en nuestra Industria, y con el ánimo de contribuir en el proceso de Consulta Pública del Anteproyecto de Acuerdo, nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
I.- Principios Rectores de la Actuación Administrativa y de la Mejora Regulatoria (MR)
Previamente al análisis específico del contenido y componentes del Proyecto de Acuerdo de que se trata, deben tenerse en cuenta cuáles son los Principios
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rectores de la actuación de la Administración Pública Federal (APF) y de la COFEMER.
Dichos principios se encuentran contenidos en los Artículos 13 y 69-E, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), que son del tenor siguiente:
“Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
Artículo 69-E.- La COFEMER, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. ...”
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la parte Considerativa de los “LINEAMIENTOS sobre los indicadores para dar seguimiento y
evaluar los resultados relacionados con la implementación de la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de simplificación de trámites y servicios” (DOF 02.04.15), se consigna como objeto y finalidad de la mejora regulatoria,
la siguiente:
“Que la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 4 conjunto, lo que fomenta la competencia económica, facilita el
desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula la actividad empresarial.”
Bajo tales principios rectores del Procedimiento Administrativo y de la Mejora Regulatoria, se procede a formular los siguientes:
II.- Comentarios del Proyecto de Acuerdo
II.1.- De la Reforma Energética
En el marco de la Reforma Energética, se emitió la Ley de Hidrocarburos (LH), que para efectos de las actividades relacionadas con el Gas L.P., dio lugar al Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (RATTLH). En ambas regulaciones se precisa que a partir del 1o. de enero de 2016, o antes si las condiciones del mercado lo permiten, los permisos de Importación y Exportación de dicho combustible se podrán otorgar a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.
Ley de Hidrocarburos
Artículo 48.- La realización de las actividades siguientes requerirá de permiso conforme a lo siguiente:
I. Para el Tratamiento y refinación de Petróleo, el procesamiento de Gas Natural, y la exportación e importación de Hidrocarburos, y Petrolíferos, que serán expedidos por la Secretaría de Energía Artículo 80.- Corresponde a la Secretaría de Energía:
I. Regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las siguientes actividades:
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 5 c) La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos
en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía;
Vigésimo Noveno.- En relación con el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, se observará lo siguiente:
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015, sólo se podrán otorgar permisos para la importación de Gas Licuado de Petróleo a Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y empresas filiales.
A partir del 1o. de enero de 2016, o antes si las condiciones del mercado lo permiten, los permisos a que se refiere esta fracción se podrán otorgar a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular los permisos para realizar las actividades de Tratamiento y refinación de Petróleo; Procesamiento de Gas Natural; exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos; Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda, así como para la gestión de Sistemas Integrados, en términos del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes:
…
III. La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía
A partir de las nuevas facultades que se le otorgaron a la SENER, derivadas de la Reforma Energética, que se plasmaron con la emisión de la Ley de
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 6 Hidrocarburos (LH), en lo particular, a lo referente en materia de Permisos que amparan la Importación y Exportación del Gas L.P., se hace necesario que el Sector de dicho combustible, pueda contar con un marco regulatorio que no genere costos adicionales y que permita brindar certidumbre técnica-operativa-económica y jurídica para los interesados en obtener un Título de Permiso.
II.2.- ESTABLECIMIENTO DE TEMPORALIDADES PARA LOS PERMISOS PREVIOS, CON VIGENCIA DE 1 Ó 10 AÑOS (PRIMERO-3-VI-10)
Consideramos convenientes las temporalidades de un y diez años, y así como sus correspondientes prórrogas, con lo cual se otorga certeza jurídica y económica a la viabilidad de los proyectos de las empresas Distribuidoras interesadas en obtener u Permiso de Exportación o Importación, tomando en consideración las inversiones en infraestructura y los recursos financieros conforme a los planes de negocios, que requieren de permanencia temporal de mediano y largo plazo que permita la maduración y rentabilidad de cada proyecto.
II.3.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OBTENER UN PERMISO PREVIO CON UNA VIGENCIA DE 10 AÑOS.
Resulta necesario establecer y garantizar la secrecía y confidencialidad de:
1. Los contratos de largo plazo de suministro correspondientes;
2. La existencia de contratos de compraventa o de promesa de compraventa del Gas L.P.
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 7 3. Los volúmenes implicados en la operación,
Lo anterior, debido a que se trata de secretos comerciales que permiten obtener y mantener una ventaja competitiva en la estrategia de negocios de cada empresa, conforme a los siguientes ordenamientos:
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (LPI)
De conformidad con el artículo 82 de dicho ordenamiento, se consideran secretos industriales y comerciales, toda la información de aplicación industrial y comercial que guardan, tanto las personas físicas y/o morales con carácter de confidencial y reservada por su propia naturaleza, que significan obtener y mantener una ventaja competitiva, industrial, comercial o económica frente a terceros agentes económicos en la realización de actividades industriales, comerciales y económicas; información respecto de la cual existen medios o sistemas suficientes para conservar su confidencialidad y acceso restringido a la misma, incluyendo sus métodos o procesos de producción y sus medios y/o forma de distribución y comercialización.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (LFTAIPG)
De conformidad con el Art. 14 de dicha Ley, tienen la naturaleza de información reservada, los secretos industriales y comerciales.
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LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (LFCE)
De conformidad con el Art. 14-VII de dicha Ley, en cumplimiento de los principios constitucionales en materia de transparencia, se debe clasificar la información que reciba y genere la COFECE con motivo de sus funciones y acordar la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLC/TLCAN)
En términos de dicho Tratado Internacional, los países partes suscriptoras, a saber México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, tienen la obligación de proveer a cualquier persona los medios legales para impedir que los Secretos Industriales y de Negocios se revelen, por constituir información que tiene un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta, razón por la cual tales secretos no se pueden adquirir o usar por otras personas sin el consentimiento de la persona que legalmente tenga bajo control la información, de manera contraria a las prácticas leales de comercio.
Por lo anterior, resulta necesario que la SENER considere los elementos anteriores para delinear al mínimo indispensable la información requerida en materia de información para el otorgamiento de Permisos de Importación y Exportación, y adopte las medidas necesarias para preservar su secrecía, evitando la generación de daños y perjuicios al interesado, respecto de su estrategias comerciales y de negocios, evitando que los competidores tengan acceso a tal información, en afectación de la libre competencia y la libre concurrencia.
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III.- TRATAMIENTO REGULATORIO DIFERENCIAL DE PERMISOS PREVIOS POR 1 AÑO, CUYA FALTA DE RESPUESTA EN LOS PLAZOS DE 13/15 DÍAS HÁBILES, DA COMO RESULTADO POSITIVA FICTA Y DE PERMISOS PREVIOS
POR 10 AÑOS, CUYA FALTA DE RESPUESTA EN LOS PLAZOS DE 13/15 DÍAS HÁBILES, DA COMO RESULTADO NEGATIVA FICTA
El tratamiento diferencial entre ambos supuestos de 1 ó 10 años, implica inequidad regulatoria en trámites de la misma naturaleza, lo cual atenta contra los principios de economía, celeridad, eficacia y legalidad de la actuación administrativa y de mejora regulatoria, previstos en los artículos 13 y 69-E de la LFPA, razón por la cual la consecuencia del silencio de la autoridad administrativa frente al trámite correspondiente, con independencia del tema de su temporalidad, siempre debe ser de positiva ficta, pues de lo contrario se estarían fomentando prácticas administrativas de ineficiencia, por falta de celeridad y eficiencia sin consecuencia alguna para la autoridad administrativa.
IV.- IMPROCEDENCIA OTORGAMIENTO PERMISOS EN RAZÓN DE BALANCE ENERGÉTICO
Al respecto, debe tomarse en cuenta que conforme a la parte Considerativa del Proyecto de Acuerdo, se establece la siguiente consideración en materia de viabilidad de proyectos:
“Que la viabilidad de los proyectos de importación y exportación para el suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos requieren certidumbre a largo plazo con características similares a los Proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de estos productos, así como de considerables inversiones financieras, por lo que hace
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 10 necesario establecer un mecanismo que permita otorgar a los
particulares permisos previos de importación y/o exportación a largo plazo.”
No obstante lo anterior, se determina en el Proyecto de Acuerdo como causa de improcedencia de otorgamiento de Permisos, el Balance Energético que determine que las operaciones de comercio exterior, puedan representar una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país, y que merman las condiciones de seguridad energética del mismo.
Dicho balance se determinará tomando en cuenta la oferta total del petrolífero, calculada como la producción nacional más importaciones, menos la demanda total calculada con el consumo nacional más las exportaciones.
La anterior causal de improcedencia de otorgamiento del Permiso, adolece de una gran discrecionalidad y genera para los interesados, una posición de incertidumbre jurídica y económica, al constituirse como una barrera regulatoria de entrada, que afecta la viabilidad de los proyectos, que como dice la parte Considerativa del Proyecto de Acuerdo, requieren certidumbre a largo plazo con características similares a los proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de estos productos, así como de considerables inversiones financieras, razón por la cual dicha causal de improcedencia de otorgamiento del Permiso Previo, debe ser eliminada, para de esa manera atender los principios ya precisados, rectores de la actuación administrativa y de la mejora regulatoria.
Aunado a ello, la Autoridad debe de tomar en consideración la calidad del Gas L.P. que se ofrece a los consumidores finales, la cual, de igual manera tendría que
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 11 ser toma en cuenta como un parámetro para definir el otorgamiento de permisos de importación a agentes privados.
De acuerdo con información obtenida de la Prospectiva de Gas Natural y Gas LP 2014-2018 (SENER,2013), y con información presentada por PEMEX Gas y Petroquímica Básica a distribuidores (2009), es posible estimar que de las 710 mil toneladas promedio mensuales de Gas L.P. que son comercializadas en el territorio nacional, alrededor de 443 mil toneladas serían susceptibles de importación por agentes privados. 200 mil de esas toneladas corresponden a las que PEMEX importa ya cotidianamente para abastecer las necesidades energéticas del país, y 243 mil corresponden a la producción de Gas L.P. en refinerías y centros procesadores de gas que no cumplen con la calidad mínima establecida en las Norma NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 12 Unidad de procesamiento Ubicación
Toneladas promedio mensuales
Fuera de NOM por exceso de
Centro Procesador de Gas Cactus 72,505 Butano
Centro Procesador de Gas Pemex Nuevo 105,873 Butano
Refinería Cadereyta 3,763 Olefinas
Refinería Madero 2,760 Olefinas
Refinería Minatitlán 14,551 Olefinas
Refinería Salamanca 6,021 Olefinas
Refinería Salina Cruz 11,039 Olefinas
Refinería Tula 27,095 Olefinas
Importaciones actuales de PGPB 199,452 -
TOTAL 443,060 -
Nos permitimos reiterar, que lo anteriormente argumentado y mencionado es con el ánimo de contribuir en el proceso de Consulta Pública, y dada por la importancia y trascendencia que tendría esta regulación en nuestra Industria, nos reservamos nuestro Derecho de emitir comentarios adicionales al mismo.
Por lo anteriormente comentado, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado, en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Distribuidores de Gas L.P., así como señalando
Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 13 domicilio para oír y recibir notificaciones, y por autorizadas a las personas que se indican.
SEGUNDO. Con base en los comentarios contenidos en el presente escrito sean considerados por ser de gran importancia para la Industria de Gas L.P.
Ciudad de México, D.F. al día de su presentación.
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ING. LUIS LANDEROS MARTÍNEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C. (ADG)