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Expediente: N.9.Q/ 741/20. Santiago de Compostela, 29 de diciembre de Sr. alcalde:

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Academic year: 2021

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Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Mondariz para que en el ejercicio de las competencias propias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se lleven a cabo las actuaciones concretas, específicas y necesarias a fin de comprobar las actuaciones denunciadas y la posible repercusión de las mismas en las codiciones mínimas de salubridad exigibles.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020 Sr. alcalde:

En esta institución se inició expediente de queja como consecuencia del escrito presentado por D. Xxxxxxxxxxx relativo a la pasividad del Ayuntamiento de Mondariz ante las actuaciones llevadas a cabo por el vecino que linda con su propiedad .

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 3 de marzo de 2020, donxxxxxxx, presenta escrito de queja ante la Valedora do Pobo, en el que hace constar que:

“ SOLICITUD DE AMPARO EXCMA. Sra. :

Don xxxxxxxxx; viene a presentar esta "SOLICITUD DE AMPARO" ,contra la pasividad del Ayuntamiento de Mondaríz Pueblo.

HECHOS:

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Llevo viviendo con mi mujer y empadronado en este domicilio desde casi veinte años ,restaurando todo mi entorno particular, horreo, bodega ,casa, etc. Con el compartido deseo de vivir nuestra futura jubilación juntos y hacer nuestro hogar el refugio para las vacaciones de nuestros hijos y nietos.

Todo esto se ha visto truncado desde hace más de ocho años , cuando un vecino retornado desde Barcelona al separarse de la familia, se ha refugiado en una casa familiar de la que tiene sólo una parte heredada.

Se trata del vecino denunciado xxxxxxxxxxxxxxxx ,que vive pegado a mi propiedad,en xxxxxxx. Desde hace unos cinco años ha hecho de unos cobertizos que lindan con camino público y que desde hace años se usaron para refugiarse las cabras cuando venían del monte, unas cuadras ilegales a las que les puso unas puertas y dedica de forma ilegal a la crianza del porco celta.

Toma lo público como suyo, gallinas, cerdos y todo tipo de animales andan suelto por el camino público con el consiguiente peligro además de la insalubridad sanitaria que supone. Para deshacerse de las orinas y heces de los cerdos ha hecho una arqueta que desagua el camino público, concretamente al caño de lo que antiguamente se denominaba la lobada, usada para el sobrante de los manantiales y aplicado al riego.

Dichos excremento terminan llegando al portal de mi casa, el olor es insoportable sobre todo los días de calor, los mosquitos han tomado mi entorno hasta el punto que mis dos perros no quieren ni salir a la finca.

Una de mis mascotas , una perra raza autóctona Galega ha contraído por picadura de mosquito la lesmaniosis y la panadera que nos trae el pan todos los días lo hace con mascarilla.

Llevo como cinco años teniendo que orientar mis vacaciones con la familia fuera de mi domicilio y lo que en un principio soñábamos como nuestro punto de descanso y vida en familia se ha convertido en un entorno hostil y nada saludable.

Resulta repulsivo ver como estos cerdos en pleno camino publico se comen los roedores envenenados por el propio veneno que el propietario extiende además del posible problema sanitario que puede implicar a la cadena de alimentación una vez que mata y vende estos cerdos;(hechos puestos en conocimiento en Sanidad Animal).

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Todo lo expuesto así como otro hechos , matanza ilegal , uso ilegal de lo público, daños a terceros, etc. Han sido puestos en conocimiento en sendas denuncias telefónicas ante la Guardia Civil que ha actuado de oficio, Sanidad Animal y sobre todo ante este Ayuntamiento. Tanto la Guardia Civil como Sanidad, nos indican que el único competente para sancionar y actuar es el Ayuntamiento de Mondaríz Pueblo.

CONSECUENCIAS:

Nada más denunciar ante el Ayuntamiento el primer informado lamentablemente ha sido el denunciado al que le llamaron alguien que tiene que ver con el consistorio para informarle del denunciante aireándolo en todos los eventos y sitios público de la parroquia , vulnerándose el derecho del denunciante a preservar su intimidad.

Para más desgracia el denunciado ha construido unas cuadras dentro de su propiedad para aparentar solucionar el problema, pero nada más lejos de es esa intención de reponer el daño.

La verdadera intención es ampliar el nivel de cría y producción, dándole uso a todas.

Tras poner de forma desesperada la segunda denuncia en el ayuntamiento, me recibe el Sr. Alcalde y me trasmite de forma lamentable que es un vecino más y que de siempre se han hechos las cosas así.

Que intentaría hablar con la arquitecta municipal haber que se podía hacer.

He intentado en dos ocasiones que se personara la policía municipal para que levantara atestado verificando la contaminación del camino público de forma ilegal, en la primera llamada me contesta que están de fiesta y no salen para atestado ; en la segunda me dice una empleada del ayuntamiento que esto no es Madrid , que sólo hay dos policías y no está para estas cosas, "Indignante".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Ya han sido tipificados en sendas denuncias ante este Ayuntamiento y de las que envío copia. Entiendo que se está produciendo una clara dejadez de funciones por parte del único competente,(Ayuntamiento de Mondariz Pueblo).

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No me consta que se actuara de oficio por parte de la policía municipal y a instancia de las denuncias, para verificar los vertidos al camino público.

COMENTARIOS :

Debo decir a su Señoría que nunca me ha pasado esto con el anterior Alcalde xxxxx y me parece lamentable que los derechos de los ciudadanos tengan que depender, como parece del color político que gobierne.

Pago mis impuestos desde siempre en este ayuntamiento y cumplo con mis obligaciones como vecino , pero no se me respetan mis derechos a vivir en paz con mi familia.

SOLICITO :

RUEGO PUES A SU SEÑORÍA :

Se instruya a quien proceda la verificación pericial e informe policial de los hechos denunciados.

Exigir a este Ayuntamiento el cumplimiento de sus funciones amparando a los afectados ante la ilegalidades.

Ordenar al organismo competente actuar de oficio y precinte de forma preventiva estas cuadras hasta verificar el contenido de esta denuncia” .

SEGUNDO.- La queja fue admitida a trámite promoviendo, desde esta institución, una investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos en que se basaba, requiriendo el preceptivo informe a ese ayuntamiento.

TERCERO.- En la fecha de 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Mondariz remitió :

- Informe técnico municipal de comprobación, de fecha 9 de noviembre de 2020 , acompañado de “ Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de las parcelas señaladas” y del “Plano de situación sobre planeamento vigente”.

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En el informe de los servicios técnicos municipales se hace constar que:

El presente informe técnico se redacta a requerimento del Ayuntamiento de Mondariz, en relación con la denuncia urbanística por actuaciones realizadas en xxxxx, en las parcelas con referencias catastrales xxxxxxxx, y en el camino público municipal con referencia catastral xxxxxxxx.

ANTECEDENTES

Constan los siguientes escritos remitidos al Ayuntamiento:

- Denuncia de donxxxxxx, de fecha 04/12/2019 y registro de entrada núm. 2019-Y-RC-3732. - Solicitud de información del Valedor do Pobo de Galicia, de fecha 18/03/2020 y registro de entrada núm. 2020-Y-RC-646.

DATOS CATASTRALES Y SITUACIÓN

Según los datos catastrales, las actuaciones denunciadas se sitúan en las parcelas con referencias catastrales xxxxxxx.

Asimismo, se indican también en la denuncia actuaciones realizadas sobre el camino público de titularidad municipal con referencia catastral xxxxxxxx

NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN

El planeamento vigente en el Ayuntamiento de Mondariz es el Proyecto de Ordenación del Medio Rural del Ayuntamiento de Mondariz, publicado en el B.O.P. del martes, 1 de junio de 1999. Segun este planeamiento, las parcelas se sitúan en suelo clasificado como SUELO DE NÚCLEO RURAL.

La normativa vigente a nivel autonómico es la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia, así como el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre , por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016; modificado a su vez por el Decreto 92/2019, de 11 de julio . Entonces, según la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, punto 2.c), el planeamento aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre , (como es el caso del planeamento del

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ayuntamiento de Mondariz), conservará su vigencia hasta su revisión o adaptación a ella, conforme a las siguientes reglas:

2.c) Al suelo incluido en el ámbito de los núcleos rurales se le aplicará integramente lo dispuesto en el planeamento respectivo, excepto en lo que se refiere a las edificaciones tradicionales existentes, a las que será aplicable el previsto en el art. 40 de esta Ley.

VISITA DE COMPROBACIÓN

Fue realizada visita de comprobación al lugar el día 2 de noviembre de 2020, siendo las 12:30 horas, y en compañía del Policía Local de Mondariz núm. 155003.

RESULTADO DE La VISITA DE COMPROBACIÓN Se informa de los siguientes hechos:

Visitado el lugar se observa un camino interior de un núcleo rural, pavimentado en hormigón, y delimitado en su mayor parte por edificaciones existentes de carácter tradicional.

Desde el camino no se aprecian obras recientes en las edificaciones próximas, ni en el mismo camino.

Tampoco se aprecia la existencia de animales sueltos por el camino.

Debido a la vegetación existente a las orillas del camino, no se aprecia la existencia de arquetas o canalizaciones fuera de la superficie pavimentada del camino.

COMPATIBILIDAD CON El ORDENAMIENTO URBANÍSTICO

En la actualidad es de aplicación el Proyecto de Ordenación del Medio Rural del Ayuntamiento de Mondariz, así como la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia, y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre , por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, modificado a su vez por el Decreto 92/2019, de 11 de julio .

Las edificaciones señaladas y mostradas en las fotografías son edificaciones existentes de carácter tradicional y que podrían acogerse al art. 40 de la Ley 2/2016. Así, su uso podría ser el uso productivo entre otros.

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En el mismo sentido, el art. 25 de la Ley 2/2016, establece que el uso característico de las edificaciones en el suelo de núcleo rural será el residencial, pero se consideran complementarios los usos terciarios o productivos entre otros, así como aquellos que guarden relación directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural y que den respuesta a las necesidades de la población residente en los núcleos.

En este caso, y suponiendo que se trata de cuadras para el ganado, o almacenes agrícolas, (no se pudo comprobar la existencia de animales en su interior), se consideran usos permitidos en el suelo de núcleo rural.

CONCLUSIÓN

Realizada la visita de comprobación, se considera que no fueron ejecutadas obras recientes ni en las edificaciones tradicionales señaladas ni en el camino público señalado.

Aunque el estado de conservación de una de las edificaciones, cerrada lateralmente con unos toldos y con “mallazo” de alambre metálico, no es el más idóneo.

Se considera asimismo, y desde el punto de vista urbanístico, que las edificaciones señaladas pueden destinarse a usos productivos y vinculados al asentamiento rural, de acuerdo con la Ley 2/2016 del suelo de Galicia.

Si bien no es competencia urbanística, se puede indicar que en el momento de la visita de comprobación no se aprecia la existencia de animales sueltos por el camino, y tampoco se puede acreditar la existencia de vertidos residuales en el camino.

CUARTO.- Teniendo en cuenta el informe de los servicios técnicos municipales expuesto, con fecha 23 de noviembre de 2020 se dictó resolución de la alcaldía, por la que se procede al archivo de las actuaciones y de la denuncia respeto de las competencias municipales , no procediendo al inicio de procedimiento sancionador , resolución que fue notificada al interesado, remitiendo la denuncia presentada por D. Xxxxxxx a la Consellería de Sanidad a los efectos de que, en su caso, resuelvan como proceda según la normativa aplicable en materia de su competencia.

En este sentido hay que destacar que con fecha 13 de diciembre de 2020, el Sr. xxxxxxx presenta nuevo escrito segundo lo cual:

La contestación de este Ayuntamiento llega tarde y mal, fruto de las presiones ,a Dios gracias, que nuestra Valedora ha emprendido en amparo de nuestros derechos.

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Necesitaba este concello contestar de manera apresurada y poco profesional, para contrarrestar la presión nuestra Valedora. No aporta ninguna medida correctora como la verificación y eliminación de una arqueta ya denunciada que está a 50 metros del vial y que comunica los residuos de las cuadras con la bajante de regadío. Los videos y fotos aportados de animales sueltos no engañan a nadie. Que en el momento de la supuesta inspección no se aprecian, es porque previo a navidad vende todos los cerdos jóvenes para matanza ( Una cadena alimentaria con posible envenenamiento de animales por consumo de ratas envenenadas, que nadie a investigado) y deja la madre para seguir criando.

Dicho esto : Se ha presentado recurso contra el archivo ante este Ayuntamiento del que envío copia y además se ha puesto en contacto conmigo a instancia de las instrucción abierta por el Fiscal Jefe de Pontevedra , el servicio del SEPRONA, que me ha pedido el soporte de video y fotos por correo.

QUINTO.- Teniendo en cuenta la información remitida por el Ayuntamiento de Mondariz se desprende que si bien la denuncia presentada por Don xxxxxx fue remitida a la Consellería de Sanidad a los efectos de que, en su caso, resuelvan como proceda según la normativa aplicable en materia de su competencia, desde el punto de vista de las competencias del Ayuntamiento de Mondariz solo fue tratado el tema urbanístico planteado en el escrito de queja presentado por el Sr. xxxxx no entrando en las condiciones insalubres y los peligros denunciados en el dicho escrito ( “gallinas, cerdos y todo tipo de animales andan suelto por el camino público con el consiguiente peligro además de la insalubridad sanitaria que supone, excremento terminan llegando al portal de mi casa...”) , por lo que es necesario hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 7, párrafos 1 y 2 lo siguiente:

1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demáis Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demáis Administraciones Públicas.

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SEGUNDA.- El artículo 25. 2 j) del mismo texto legal recoge que:

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las seguientes materias:

j) Protección de la salubridad pública.

TERCERA.- En el informe de los servicios técnicos municipales aportado por el ayuntamiento y transcrito en el Antecedente Tercero, si bien se hace constar que en el momento de la visita de comprobación no se aprecia la existencia de animales sueltos por el camino, y tampoco se puede acreditar la existencia de vertidos residuales en el camino, también se ponen de manifiesto que no es competencia urbanística.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que de la información aportada por el Ayuntamiento de Mondariz se deduce que que no se llevó a cabo ningún tipo de inspección concreta sobre los aspectos de salubridad y molestias ocasionadas por las actuaciones denunciadas por el Sr.xxxx, en aplicación del dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de la Valedora do Pobo, se hace llegar a ese Ayuntamiento de Mondariz la siguiente :

RECOMENDACIÓN

Que en el ejercicio de las competencias propias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se lleven a cabo las actuaciones concretas, específicas y necesarias a fin de comprobar las actuaciones denunciadas por don xxxxxxx y la posible repercusión de las mismas en las codicións mínimas de salubridad exigibles. Le agradezco de antemano la acogida al manifestado en esta resolución de la Valedora do Pobo, y le recuerdo la necesidad de que en el plazo de un mes (art. 32.2), de cuenta a esta Institución de la aceptación de la resolución formulada, de ser el caso, y de las medidas adoptadas para darle efectividad, también si es el caso.

Además, le hacemos saber que, en aplicación del principio de transparencia, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se dictó la presente resolución, ésta se incluirá en la página web de la institución.

Debo recordarle también que, al amparo de la ley reguladora de esta institución, su artículo 33 prevé que, se formuladas sus recomendaciones, no obtuviera respuesta o, en un plazo razonable, no se produjera una medida adecuada al sugerido, la Valedora do Pobo podrá

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poner los antecedentes del escrito y las recomendaciones efectuadas en conocimiento del conselleiro del departamento afectado o de la máxima autoridad de la Administración Pública gallega.

Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que persistan en aquella actitud, especialmente en los casos en que, considerando la Valedora do Pobo que era posible una solución positiva, esta no se consiguiera.

El principio de publicidad de las resoluciones de esta institución se refuerza en el artículo 37 de la Ley 6/1984, cuando prevé que la Valedora do Pobo, en su informe anual al Parlamento de Galicia, dará cuenta del número y tipos de queja presentadas; de aquellas que fueron rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y su resultado, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por la administración pública gallega.

Lo saludo atentamente.

María Dolores Fernández Galiño Valedora do Pobo

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