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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de enero de 2021 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

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5400/21 og TREE.1.A

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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de enero de 2021 (OR. en) 5400/21 ENV 33 MI 24 DELACT 9 NOTA DE TRANSMISIÓN

De: Por la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ, directora

Fecha de recepción: 15 de enero de 2021

A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

N.° doc. Ción.: C(2021) 50 final

Asunto: DIRECTIVA DELEGADA (UE) .../… DE LA COMISIÓN de 15.1.2021 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al uso de

determinados compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados al uso civil (profesional).

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – C(2021) 50 final.

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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 15.1.2021 C(2021) 50 final

DIRECTIVA DELEGADA (UE) .../… DE LA COMISIÓN

de 15.1.2021

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una

exención relativa al uso de determinados compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados al uso civil

(profesional).

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTODELACTODELEGADO

La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición)1 (RUSP), en lo que respecta a una exención relativa a determinadas

aplicaciones que contienen plomo y cromo hexavalente.

La Directiva RUSP restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a lo establecido en su artículo 4. Entró en vigor el 21 de julio de 2011.

Las sustancias actualmente restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva RUSP son las siguientes: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE), bis(2-etilexil) ftalato (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), dibutilftalato (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP). Los anexos III y IV de la Directiva RUSP recogen los materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para aplicaciones específicas que están exentos de la restricción establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva.

Su artículo 5 prevé la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico (inclusión, prórroga, modificaciones y revocación de exenciones). Según el artículo 5, apartado 1, letra a), pueden incluirse exenciones en los anexos III y IV siempre que estas no debiliten el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH)2, y si se cumple alguna de las condiciones siguientes: la

eliminación o sustitución de los materiales o componentes de AEE a los que se aplica la exención mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible; la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, o la sustitución tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

Las decisiones sobre las exenciones y su duración deben tener en cuenta, además, la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución; las decisiones sobre la duración de las exenciones deben tener en cuenta todo impacto negativo en la innovación. Cuando proceda, debe aplicarse un enfoque basado en el ciclo de vida en relación con las repercusiones generales de la exención.

Además, el artículo 5, apartado 1, establece que la inclusión por parte de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») de materiales y componentes de AEE en las listas de los anexos III y IV debe hacerse mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V establecen el procedimiento para la presentación de las solicitudes de concesión, prórroga o revocación de una exención.

1 DO L 174 de 1.7.2011, p. 88. 2 DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

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2. CONSULTASPREVIASALAADOPCIÓNDELACTO

Desde la publicación de la Directiva RUSP, la Comisión ha recibido numerosas3 solicitudes

de agentes económicos, con arreglo a las disposiciones del artículo 5, apartado 3, y del anexo V, de concesión de nuevas exenciones y de prórroga de exenciones existentes.

En enero de 2018, la Comisión recibió una solicitud de nueva exención en lo que respecta al uso de compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de los explosivos destinados al uso civil (profesional) (solicitud n.º 2018-2). Con el fin de evaluar la solicitud de exención, la Comisión encargó un estudio para llevar a cabo la evaluación científica y técnica necesaria, incluida una consulta abierta- en línea de las partes interesadas a lo largo de siete semanas4 en relación con la solicitud. Se recibieron dos

contribuciones a la consulta.

Se publicó el informe final con la evaluación de la solicitud5 y se informó a las partes

interesadas.

La Comisión consultó posteriormente al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP en una reunión celebrada el 21 de octubre de 2019. Los expertos dieron su visto bueno al proyecto presentado, si bien una gran parte de ellos no se pronunció al respecto. Se han tomado todas las medidas necesarias previstas en el artículo 5, apartados 3 a 7, sobre las exenciones de la restricción de sustancias6.

De conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. No se recibió observación alguna. Se notificaron todas las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.

El informe final puso de relieve, en particular, la información técnica y la evaluación siguientes:

• Los iniciadores eléctricos y electrónicos forman parte de los detonadores eléctricos y electrónicos que se utilizan principalmente para la minería de minerales (p. ej.: piedras de construcción, minerales y metales preciosos), así como para actividades de construcción y de demolición (p. ej.: construcción de túneles, demolición de chimeneas o edificios). Los iniciadores eléctricos y electrónicos también se utilizan en los componentes de sistemas de salvamento integrado destinados a paliar, daños producidos por inundaciones, nevadas, bloques de hielo o caídas de árboles. Los compuestos de plomo y cromo hexavalente están integrados en elementos esenciales de los iniciadores eléctricos y electrónicos, como cabezas de encendido eléctricas, cargas explosivas primarias y cargas de retardo pirotécnicas.

• En la actualidad, no existen en el mercado alternativas para la diazida de plomo, el trinitrorresorcinato de plomo, el dipicramato de plomo, el minio anaranjado (tetraóxido de plomo) o el dióxido de plomo utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos, ni para al cromato de bario utilizado en las cargas de retardo pirotécnicas de larga duración de los iniciadores eléctricos y electrónicos que

3 La lista puede consultarse en: http://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/adaptation_en.htm

4 Período de consulta: del 31 de octubre de 2018 al 19 de diciembre de 2018.

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https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/7e6bf135-f0b9-11e9-a32c-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-120742148

6 La lista de los trámites administrativos necesarios puede consultarse en el sitio web de la Comisión. Puede consultarse la fase del procedimiento en la que se encuentra cada proyecto de acto delegado en el Registro Interinstitucional de Actos Delegados, https://webgate.ec.europa.eu/regdel/#/home.

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cumplan con todos los requerimientos esenciales para garantizar el uso seguro de los

mismos.

Las aplicaciones a que se refiere la solicitud de exención pertenecen a la categoría 117; por

tanto, la solicitud de exención afecta al anexo III de la Directiva 2011/65/UE. Para que la exención solicitada no debilite el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por la Directiva REACH, es preciso especificar los compuestos de plomo y cromo hexavalente correspondientes en la redacción de la exención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE. Asimismo, la solicitud de exención cumple, al menos, uno de los criterios pertinentes establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a). Dado que, para las aplicaciones en cuestión, en la actualidad no hay alternativas fiables ni es probable que aparezcan pronto en el mercado, está justificado conceder la exención por un período máximo de validez de cinco años. Al no haber aún sustitutos fiables, no cabe prever efectos socioeconómicos negativos de la sustitución para ese período. Tampoco se espera que el período de validez concedido tenga un impacto negativo en la innovación.

3. ASPECTOSJURÍDICOSDELACTODELEGADO

La Directiva Delegada concede una exención respecto de las restricciones previstas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE, que se incluirá en su anexo III, para el uso de compuestos de plomo y cromo hexavalente específicos en aplicaciones específicas.

El instrumento es una Directiva Delegada, según lo previsto en la Directiva 2011/65/UE, y en particular con arreglo a los requisitos pertinentes recogidos en su artículo 5, apartado 1, letra a).

El objetivo de la Directiva Delegada es contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente y aproximar las disposiciones para el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los aparatos eléctricos o electrónicos, autorizando el uso para aplicaciones específicas de sustancias que de otro modo estarían prohibidas, de conformidad con las disposiciones y condiciones de la Directiva RUSP y con el procedimiento establecido en ella para la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la medida no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

La Directiva Delegada no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

7 Las categorías enumeradas en el anexo I de la Directiva 2011/65/UE son: 1. Grandes electrodomésticos 2. Pequeños electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4. Aparatos de consumo 5. Dispositivos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios 9. Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control 10. Máquinas expendedoras 11. Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.

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DIRECTIVA DELEGADA (UE) .../… DE LA COMISIÓN

de 15.1.2021

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una

exención relativa al uso de determinados compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados al uso civil

(profesional).

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos1, y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2) Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3) El plomo y el cromo hexavalente son sustancias restringidas incluidas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4) El 19 de enero de 2018, la Comisión recibió una solicitud realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE para conceder una exención que se incluiría en el anexo III de dicha Directiva, en lo que respecta al uso de compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en los iniciadores eléctricos y electrónicos de los explosivos destinados al uso civil (profesional) (en lo sucesivo, «la exención solicitada»).

(5) La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(6) Algunos compuestos de plomo y cromo hexavalente se utilizan en elementos esenciales de los iniciadores eléctricos y electrónicos, como cabezas de encendido eléctricas, cargas explosivas primarias y cargas de retardo pirotécnicas. Los iniciadores eléctricos y electrónicos forman parte de los detonadores que se utilizan principalmente para la minería de minerales, las actividades de construcción y de demolición, así como en los componentes de los sistemas de salvamento integrado.

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(7) En la actualidad no existen en el mercado alternativas para la diazida de plomo, el

trinitrorresorcinato de plomo, el dipicramato de plomo, el minio anaranjado (tetraóxido de plomo) o el dióxido de plomo utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos, ni para al cromato de bario utilizado en las cargas de retardo pirotécnicas de larga duración de los iniciadores eléctricos y electrónicos que cumplan con todos los requerimientos esenciales para garantizar el uso seguro de los mismos.

(8) Debido a la falta de alternativas, la sustitución o la eliminación de la diazida de plomo, el trinitrorresorcinato de plomo, el dipicramato de plomo, el minio anaranjado (tetraóxido de plomo), el dióxido de plomo y el cromato de bario es científica y técnicamente imposible en algunos componentes de los iniciadores eléctricos y electrónicos. La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo2, y por lo tanto no debilita el grado de protección

de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.

(9) Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11. (10) La exención solicitada debe concederse por una duración de cinco años a partir del

[fecha de la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial], de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación. (11) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [último día del quinto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [último día del quinto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva + 1 día].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación

2 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

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oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15.1.2021

Por la Comisión La Presidenta

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