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Módulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta. Unidad didáctica 5: La facturación. Técnicas administrativas de compra-venta

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(1)

Técnicas Administrativas

de Compra-Venta

Unidad didáctica 5:

La facturación

Técnicas

administrativas

de compra-venta

(2)
(3)

UNIDAD

DIDÁCTICA

(4)

Autor/es: Fuentes Innovación y Cualificación

Innovación

y

cualificación

(5)

Presentación

Temporalización

Objetivos de la Unidad Didáctica

En las unidades didácticas anteriores hemos estudiado la importancia del pedido y del albarán. Sin embargo el documento que vamos a tratar ahora, la factura, se puede decir que es el más completo y el más importante dentro de los documen-tos de la compraventa.

Cuando compramos en un supermercado, cogemos el metro o comemos en un restaurante, es decir, realizamos la adquisición de un bien o un servicio, nos entregan una factura o el documento sustitutivo (tique o vale), pues, en el caso de tener que reclamar, será la prueba de que hemos comprado en ese estableci-miento el bien o el servicio objeto de nuestra reclamación.

En esta unidad didáctica estudiaremos la factura desde un punto de vista legal y elaboraremos modelos de facturas que contemplen todos los requisitos legales.

4 horas.

Identificar los requisitos legales que debe contener una factura.

(6)

Contenidos

de la Unidad Didáctica

Valorar la importancia de la utilización de nuevas tecnologías en la facturación.

1. La factura en la compraventa.

2. Los gastos y descuentos en las facturas. 3. Cumplimentación de facturas.

4. Rectificación de facturas.

5. El sistema telemático para la emisión de facturas. Resumen.

Vocabulario.

Ejercicios de repaso y autoevaluación.

(7)

Es un documento que acredita legalmente las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas.

La obligación de expedir y entregar facturas está regulada por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 30 de diciembre), en el cual se establece que: «Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factu-ras por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma».

Debe entregarse factura completa cuando el destinatario sea empresario o profe-sional, o cuando, sin serlo, la exija por la totalidad de las entregas de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios y profesionales en el desarro-llo de la actividad.

Como regla general, debe emitirse a sus destinatarios en el momento de realizar-se la operación.

1.1. Excepciones a la obligación de emitir facturas

completas

La obligación de emitir facturas tiene las siguientes excepciones:

a) No existe la obligación de emitir ningún documento, salvo que el destinata-rio exigiese la factura, en las operaciones siguientes:

– Las realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique régi-men de recargo de equivalencia (RE).

– Las operaciones exentas (salvo los servicios médicos y sanitarios).

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– La utilización de autopistas de peaje.

– Las realizadas por sujetos pasivos que tributen en el régimen simplifica-do del IVA.

– Las realizadas por sujetos pasivos del IRPF que estén en régimen de estimación objetiva.

b) No será obligatoria la indicación de los datos de identificación del destina-tario cuando se trate de operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, si no se supera la cantidad de 90,15 euros.

c) Emisión de vales o tiques. Cuando el importe de las operaciones no supere los 3.005,06 euros, las facturas pueden sustituirse por vales o tiques expe-didos por máquinas registradoras, en los siguiente casos:

– Ventas al por menor.

– Ventas y servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor.

– Servicios de hostelería, restauración y suministros de bebidas y comidas en restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías y horchaterías.

– Salas de baile y discotecas. – Servicios telefónicos.

– Servicios de peluquería e institutos de belleza. – Utilización de instalaciones deportivas.

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– Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. – Videoclubs.

1.2. Requisitos de las facturas

Todas las facturas o sus copias o matrices contendrán al menos los siguientes datos:

1. Número y, en su caso, serie cuando existen diferentes centros de factura-ción. La numeración ha de ser correlativa.

2. Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario es una persona física que no es empresario ni profesional, basta con el nombre, apellidos y NIF.

3. Descripción de la operación y su contraprestación total. Deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de:

– La base imponible. – El tipo tributario. – La cuota repercutida.

Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

Cuando el IVA se repercuta dentro del precio se indicará con la expresión «IVA incluido».

(10)

Los empresarios y profesionales sólo pueden expedir un original de cada factura o documento sustitutivo.

Se pueden expedir duplicados en los siguientes casos:

a) Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios. b) En el supuesto de pérdida del original.

En cada uno de los duplicados debe constar la expresión «duplicado» y la razón de su expedición.

En todas las copias de las facturas se hará constar su carácter de copia.

1.3. Conservación

Las facturas y los documentos sustitutivos deben conservarse durante cinco años a partir del día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación del IVA.

Cuando se hayan adquirido bienes de inversión muebles deben conservarse du-rante diez años; si son inmuebles dudu-rante quince años.

Las facturas emitidas pueden conservarse en películas microfilmadas o soportes magnéticos. Estos soportes sólo son admitidos para las facturas emitidas, pero no para las facturas recibidas, cuyos originales deben conservarse para su posterior comprobación.

Por último, también deben conservarse los rollos de las máquinas registradoras cuando se emitan tiques.

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1.4. La factura pro-forma

Otro tipo de factura que surge en las operaciones comerciales es la factura pro-forma. Es un documento que emite el proveedor a petición del cliente cuando éste necesita conocer, antes de realizar la operación, el importe exacto de la misma. La factura pro-forma no tiene validez física ni validez contable, por lo que no se anotará en los libros registros de facturas emitidas o recibidas. Si la venta se cierra definitivamente, el vendedor estará obligado a emitir la factura de acuerdo con lo establecido en la factura pro-forma.

Es conveniente conservar la factura pro-forma, archivándola adecuadamente como un documento más, originado en las transacciones mercantiles.

La factura pro-forma proporciona la misma información que una factura normal y además debe tener los siguientes datos:

– El carácter de pro-forma expresamente. – El número de documento.

– La fecha de validez: esta fecha señala el límite de tiempo a partir del cual el vendedor no está obligado a mantener condiciones de la operación expre-sadas en el documento.

(12)

2

Los gastos ocasionados por una determinada operación (como portes, seguros, envases y embalajes y otros que puedan surgir) deben ser facturados junto con la principal y pasan a formar parte de la base imponible.

No obstante, en ocasiones surgen los denominados gastos suplidos que son los que facturan separadamente de las mercaderías porque así lo ha pedido de for-ma verbal o escrita el comprador.

Los gastos suplidos no están gravados con el tipo impositivo de la operación principal que los ocasiona, sino con el que les corresponda por su naturaleza, de este modo tenemos:

– Portes: gravados con el 16%. El transportista expedirá la carga de porte a nombre del comprador.

– Seguros: se encuentran exentos. La compañía de seguros expedirá una factura a nombre del comprador.

Si los gastos se facturan junto con la mercancía, pasan a formar parte de la base imponible y, por tanto, estarán sometidos al mismo tipo impositivo que la opera-ción principal.

En muchas operaciones comerciales los proveedores realizan descuentos, rebajas o bonificaciones sobre el importe de los productos que se venden.

Los tres tipos de descuentos que pueden presentarse son:

a) Descuento comercial: es el más usual; es una política comercial de las empresas para la promoción de los productos o bien por rebajas u ofertas. Se calcula descontando un tanto por ciento del precio de los productos.

Los gastos y

descuentos en las facturas

(13)

b) Rappels o descuentos por volumen de compra: se aplican cuando se compran grandes cantidades de mercancía. Lo más frecuente es que este descuento se aplique cuando en un determinado periodo de tiempo, por ejemplo un año, se ha superado un determinado volumen de compras. Los rappels se aplican sobre el importe bruto de los productos, es decir, sobre la misma cantidad a la que se aplica el descuento comercial.

c) Descuento por pronto pago: este descuento se realiza cuando el pago es al contado. Se aplica sobre el importe neto que resulte de aplicar el descuento comercial y el rappel.

Cuando se conceden descuentos y bonificaciones después de la emisión de la factura pueden presentarse dos casos:

a) Los descuentos y bonificaciones por volumen: pueden efectuarse en una factura de rectificación. No es necesaria la especificación de las facturas rectificadas, bastará simplemente con la identificación del periodo de que se trate.

b) Si el destinatario es un particular que no hubiese exigido inicialmente una factura completa, podrá emitir notas de abono numeradas corre-lativamente.

(14)

3

A continuación se van a explicar varias facturas que se pueden dar en diferentes situaciones en las operaciones mercantiles.

3.1. El IVA en las facturas

Los tipos de IVA que existen en la actualidad son los que aparecen a continuación:

Existe un régimen especial del IVA denominado recargo de equivalencia; éste régimen aplicable a los comerciantes minoristas, consiste en un recargo especial que se aplica a través de los mayoristas junto con el IVA. Los tipos impositivos del recargo son los siguientes:

A la hora de calcular una factura debemos realizar los siguientes cálculos:

Cumplimentación de facturas

TIPOS DE IVA Tipo general 16% Tipo reducido 7% Tipo superreducido 4%

TIPOS DE IVA RECARGO DE EQUIVALENCIA

16% 4%

7% 1%

(15)

1. Obtención del importe bruto:

Sería la suma del resultado (cantidad x precio) = importe bruto. 2. Cálculo del importe líquido:

Importe bruto – descuentos = importe líquido. 3. Cálculo de la base imponible:

Importe bruto – descuentos + gastos = base imponible. 4. Cálculo de la cuota:

Base imponible x tipo impositivo = cuota. 5. Cálculo del importe total de la factura:

Base imponible + cuota = total factura. Para la mejor comprensión vamos a ver un ejemplo.

(16)

Ejemplo 1

Confecciona la factura número 6 que emitió el día 15 de abril la empresa Industrias Lácteas, S.L. con NIF A25698777, domiciliada en calle Hércules, 56 de Madrid CP 28004, para ser enviada a la empresa La Vaca Lechera, S.A. (NIF B69877661), domiciliada en la calle Prado, 56 de Santander CP 39093.

– Los productos facturados fueron lo siguientes: • 300 unidades del producto «A» a 7 €/unidad. • 500 unidades del producto «B» a 4 €/unidad. – Se practicó un descuento del 10%.

– El IVA que se aplica es del tipo general. – Los gastos serían los siguientes:

• Transportes: 210 €. • Embalajes: 72 €.

Solución:

(17)

Continuac. ejemplo 1 Hércules,56 Teléfono: 91 432 15 16 E-mail: [email protected] 28015 Madrid Fax: 91 432 15 20 CIF: A-25698777 Destinatario:

La vaca lechera S.A. Prado,56 39093 Santander Cantabria NIF:B-69877661 Factura número: 6 Correspondiente al pedido: 3

Fecha: Madrid 15 de abril de 200_

Cantidad Descripción unitarioPrecio IVA% RE% Importe

300 500 Producto AProducto B Importe bruto Descuento 10 % Importe neto Transporte Embalajes BASE IMPONIBLE... 7 4 1616 16 16 2.100 2.000 4.100 -410 3.690 210 72 3.972 IVA y RE 16% % % % % % Base imponible 3.972 3.972 Importe impuesto 635,52 635,52 Total Factura 4.607,52

(18)

En el caso de facturas con recargo de equivalencia los pasos serían los si-guientes:

1. Cálculo de la base imponible:

Importe bruto – descuentos + gastos = base imponible. 2. Cálculo de la cuota del IVA y del recargo de equivalencia:

Base imponible x tipo de IVA = cuota IVA.

Base imponible x tipo de recargo de equivalencia = cuota de recargo de equivalencia.

3. Cálculo del importe total de la factura:

Base imponible + cuota IVA + cuota de recargo de equivalencia = total factura.

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Ejemplo 2

Realiza la factura número 25, que emitirá, el día 22 de mayo, la empresa Sur, S.A., a la minorista doña Mercedes Hazaña Moreno, con NIF 36981265E, domiciliada en la calle Moscatel, 32 de Málaga, CP 29014, que está sometida al régimen especial de recargo de equivalencia, por las ventas que le realizaron durante el mes.

– Productos facturados:

• 100 unidades del producto «A» a 6 €/ unidad. • 120 unidades del producto «B» a 10 €/ unidad. • 200 unidades del producto «C» a 5 €/ unidad. – Descuentos 15%.

– IVA: 7%.

– Gastos incluidos en la factura: • Embalajes: 18 €.

• Transportes: 54 €. • Seguros: 27 €.

Solución:

Como es una venta a un minorista sometido al régimen de equivalencia, tanto las mercancías como los gastos está sometidos al IVA y al RE cuyos tipos impositivos se aplican sobre la misma base imponible.

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Continuac. ejemplo 2 Dirección Teléfono: 952 221 278 E-mail: [email protected] 29003 Málaga Fax: 952 221 290 CIF: A-29322711 Destinatario:

Mercedes Hazaña Moreno Moscatel, 32

29014 Málaga

NIF: 36981265-E

Factura número: 25

Correspondiente al pedido: 12

Fecha: Málaga,22de mayo de 200_

Cantidad Descripción unitarioPrecio IVA% RE% Importe

100 120 200 Producto A Producto B Producto C Importe bruto Descuento 15% Importe neto Embalajes Transporte Seguros Base imponible... 6 10 5 7 7 7 7 7 7 1 1 1 1 1 1 600 1.200 1.000 2.800 -420 2.380 18 54 27 2.479 IVA y RE 16% 1% % % % % Base imponible 2.479 2.479 2.479 Importe impuesto 173,53 24,79 198,32 Total Factura 2.677,32

(21)

4

Las facturas o documentos análogos emitidos por los empresarios o profesionales deberán rectificarse cuando se produzcan cualquiera de las siguientes causas:

– Que se haya producido algún error.

– Que varíen las circunstancias que determinaron la contraprestación. – Que se produzcan circunstancias que alteren la cuota del IVA repercutido. – Que queden sin efecto las operaciones.

La rectificación se hará inmediatamente después de advertirse cualquiera de las causas que hemos visto, pero siempre antes de 4 años contados desde el mo-mento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación.

En los casos en los que por error se hubiese repercutido una cuota inferior a la que procedía, la rectificación se podrá realizar en el plazo de 1 año a partir de la expedición de la factura, cuando los destinatarios sean empresarios o profesiona-les con derecho a deducir total o parcialmente la cuota citada.

Cuando el destinatario no reúna las condiciones anteriormente mencionadas, la factura se podrá rectificar durante el tiempo que medie desde su expedición hasta su entrega al comprador.

La rectificación se podrá realizar mediante las siguientes formas:

–Factura de rectificación: la rectificación de las facturas o documentos sustitutivos deberá hacerse mediante la realización de uno nuevo, en el que se hagan constar los datos de identificación de las facturas o documentos

Rectificación de facturas

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– Nota de cargo: se realizará cuando se deba imputar al comprador algún concepto no incluido en la factura. Deberá cumplir los mismos requisitos que la factura.

Los gastos incluidos en la nota de cargo estarán gravados con el tipo impo-sitivo que les corresponda por la naturaleza de los mismos. Por ejemplo, los seguros estarán exentos de IVA, a los portes se les aplicará el tipo impositi-vo indicado en la Ley, y así sucesivamente con cada uno de ellos.

– Nota de abono: es un documento que emite el vendedor para modificar una factura que se ha entregado con anterioridad al comprador; por tanto, ni la anula ni la reemplaza. El proveedor emite una nota de abono cuando:

• Recibe una reclamación justificada de un cliente porque:

- En la factura que ha recibido ha detectado un error de cálculo. - No se han tenido en cuenta los descuentos acordados.

- Se le han cargado artículos que no correspondían.

• El cliente devuelve mercancías como consecuencia de anomalías detec-tadas. Así como por devolución de envases o embalajes.

• Se acuerda al final de un período, posteriormente a la emisión de la factura inicial, una rebaja o descuento.

• Haya que abonar una cantidad al cliente por otros conceptos.

Se deben emitir como mínimo un original de la nota de abono para el comprador y una copia que se la queda el vendedor.

(23)

5

Las facturas emitidas por vía telemática comienzan a tener valor legal desde la publicación de la ley del IVA y su reglamento, de diciembre de 1992.

El sistema telemático

para la emisión de facturas

Ejemplo 3

La empresa «La Última Moda, S.L.» de Madrid vende a D. Esteban Losada Martínez prendas de vestir por importe de 48 €, siendo el IVA del 16%.

Posteriormente se le concede una bonificación de un 20%.

Solución: «La Última Moda, S.L.» debe proceder a rectificar la factura que emitió en su día. A-28426129 La Última Moda,S.L. C/Antequera,38 28025-Madrid 23525318-P D. Esteban Losada Martínez

C/Lozano,7

Descuento del 20% sobre 48 €, correspondiente a venta de prendas de

vestir 9,60 € 1,54 € 11,14 € 301 22/05/200_ Madrid IVA 16% ... TOTAL ABONO ...

(24)

Para poder utilizar este sistema de gestión es necesario solicitar la autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando aquellos elementos que permitan comprobar que el sistema de transmisión telemático propuesto cumple las condiciones exigidas por la ley.

Una condición imprescindible para que la factura emitida por este sistema tenga el mismo valor legal que cualquier factura sobre el papel es que la información contenida en la factura emitida y la recibida sea idéntica. En cualquier momento, la Administración Tributaria puede exigir su transformación en lenguaje legible y su emisión en soporte papel.

Un sistema telemático en auge utilizado para la gestión administrativa es el EDI (Electronic Data Interchange) o intercambio electrónico de datos, sistema de inter-cambio de operaciones comerciales a través de mensajes electrónicos sin papel. Su principal característica consiste en que el intercambio de información se realiza de sistema a sistema.

La utilización del documento electrónico tiene innumerables ventajas:

– Reduce los costes: en concreto, las empresas que utilizan el EDI para el tratamiento de las facturas han observado que ahorran varios millones de euros, al reducirse el coste de cada una de ellas.

– Elimina o reduce al máximo la comprobación de pedidos, facturas, albaranes, etc., la clasificación, distribución, archivo y envío de la documentación o su transmisión por vía telefónica.

– Elimina el teclado repetido de la misma información y, naturalmente, la utilización de papel.

– Reduce la carga de actividad administrativa de las empresas, liberando a su personal de estas tareas y facilitando su dedicación a otras tareas más productivas.

(25)

– Minimiza los errores y, por tanto, se ahorra el coste que estos ocasionan. – Contribuye a mejorar el servicio al cliente. La rapidez en la transmisión de

pedidos, junto con la posibilidad de conocer las ventas en tiempo real, ha permitido a muchas empresas adaptarse con rapidez a los cambios del mercado. En muchos casos, la utilización del sistema se ha traducido en un incremento en el volumen de ventas.

Se ha detectado que los beneficios del EDI se empiezan a vislumbrar cuando el 15% de la facturación se realiza por medio de este sistema.

(26)
(27)

Se define la factura como el documento que acredita legalmente las entre-gas de bienes y prestaciones de servicios.

Las facturas deben emitirse a sus destinatarios en el momento de realizarse la operación, por regla general.

A la hora de elaborar una factura, ésta debe reunir unos requisitos legales que serían:

1. Número de la factura.

2. Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio del expedi-dor y del destinatario.

3. Descripción de la operación y su contraprestación social. 4. Lugar y fecha de emisión.

Respecto a los duplicados y copias, los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. Se pue-den expedir duplicados cuando en una misma operación concurran varios destinatarios o en caso de pérdida del original. En cada uno de los duplica-dos debe constar la expresión «duplicado» y la razón de su expedición. Las facturas deben conservarse durante cinco años a partir del día que fina-lice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación del IVA. Si se trata de bienes muebles deben conservarse durante diez años; si

(28)

Se deberán rectificar las facturas cuando se haya fijado incorrectamente la cuota, cuando varíen o cuando queden sin efecto la operación. Las rectifica-ciones se realizan mediante:

–Factura de rectificación: en las que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documentos iniciales y la rectificación efectuada.

–Nota de cargo: se realizará cuando se deba imputar el comprador algún concepto no incluido en la factura.

–Nota de abono: documento que emite el vendedor para modificar una factura que se ha entregado con anterioridad al comprador.

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GASTOS Y DESCUENTOS EN FACTURAS Portes Envases y embalajes Descuento comercial Rappels o descuentos por

volumen de compra Descuento por

pronto pago

Gastos suplidos Seguros

(30)

CÁLCULO DE UNA FACTURA

5(cantidad ) x precio = Importe bruto – Descuento Importe líquido + Gastos suplidos Base imponible x Tipo impositivo Cuota + B. imponible Total factura

(31)

V

Vocabulario

COPIA: Resguardo de una factura que queda en poder del emisor de la misma.

DUPLICADO: Documento emitido Que sustituye al original de la factu-ra.

INMUEBLES: Casa o edificio.

MATRIZ: Parte de un libro talonario, que queda en poder del emisor del talón, al cortar o separar el mismo.

MINORISTA: Es aquella persona que cumple los siguientes requisitos:

– Que vendan habitualmente bienes sin haberlos sometido a proceso de transformación.

– Que más del 80% de las ven-tas que realice sean a consu-midores finales.

OPERACIONES EXENTAS: Son aquellas que aún constituyendo he-cho imponible no se les repercute el IVA.

TIQUE: Justificante de una compra-venta que se entrega al cliente y que es expedido por una caja registrado-ra.

VALE: Nota firmada, a modo de re-cibo, que se da al entregar una cosa, para que después se acredite dicha entrega.

(32)
(33)

E

Ejercicios de repaso

y autoevaluación

1. ¿Quienes están obligados a expedir y entregar facturas?

2. ¿Es obligatorio expedir una factura completa en una operación exenta? 3. ¿Cuándo se pueden realizar duplicados de facturas?

4. ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las facturas y los documen-tos sustitutivos?

5. ¿Qué es una factura pro-forma?

6. ¿En qué casos se debe emitir una nota de abono?

7. ¿A quién se aplica el régimen del recargo de equivalencia?

8. Enumera las principales ventajas de la utilización del sistema telemático en la emisión de facturas.

9. La empresa GARCÍA GIL, S.L., domiciliada en la calle Rodaljarros, 56, 29015 Málaga, CIF: A-28/585258, vende a la empresa COMERCIAL ROMERO, S.A., con domicilio social en la calle Baja, 66, 29015 Málaga, CIF: B-28/742501, los siguientes artículos:

– 10 camisas, modelo A, a 33 € c/u. – 15 camisas, modelo B, a 40 € c/u.

(34)

Condiciones de venta: – Descuento comercial 5%. – Rappels: 2%.

– Descuento por pronto pago: 3%. – Portes: 72 €.

– Seguro: 53 €.

El IVA aplicado a la operación es del 16% y se paga al contado. Cumplimenta la factura correspondiente con el número 458, de fecha 15 de mayo de 200_.

(35)

C/Rodaljarros, 56 Teléfono: 952322278 E-mail: [email protected] 29015 Málaga Fax: 952322290 CIF: A28/585258 Destinatario: NIF: Factura número: Correspondiente al pedido: Fecha:

Cantidad Descripción unitarioPrecio IVA% RE% Importe

IVA y RE % % % % % % Base imponible Importe impuesto Total Factura

(36)

10. La empresa Navarro, S.A., domiciliada en la calle Alcalá, 112, 28015 Madrid, NIF: A- 28/521436, vende al minorista Dª Carmen Gómez López, con domicilio en la calle Gaviota, 16, 50010 Zaragoza, NIF: 50715816-M, las siguientes mercaderías:

– 30 pantalones, modelo Y, a 40 € c/u. – 25 pantalones, modelo B, a 39 € c/u. – 10 pantalones, modelo C, a 45 € c/u.

El vendedor enviará la mercancía por medios propios al comprador, importe: 60 €.

Condiciones de venta:

– Descuento comercial: 3%.

– Descuento por pronto pago: 1%.

– IVA: 16%, recargo de equivalencia: 4%.

(37)

C/Alcalá, 112 Teléfono: 912555177 E-mail: [email protected] 28015 Madrid Fax: 912561175 CIF: A28/521436 Destinatario: NIF: Factura número: Correspondiente al pedido: Fecha:

Cantidad Descripción unitarioPrecio IVA% RE% Importe

IVA y RE % % % % % % Base imponible impuesto Total Factura

(38)

11. La empresa Mapro, S.A. con domicilio en la Avda. Marítima, 15. 03007 Alicante, NIF: A- 03/715410, vende a Industrias del Sur, S.A., con

domicilio en la calle Severo Ochoa, 14, 29004 Málaga, NIF: A-29/ 610412, los siguientes artículos:

– 5.000 botes del producto «X», a 0,35 €. – 7.000 latas del producto «T» a 1 €. – 50 botes del producto «C» a 18 €. – 60 latas del producto «L» a 17,50 €.

El proveedor enviará la mercancía a través de la agencia de transpor-te Veloz, S.A., siendo estranspor-te gasto a su cargo.

Condiciones de la venta: – Descuento comercial: 2%. – Descuento por pronto pago: 2%

– IVA: tipo general del 16% para los productos «X» y «T», y el tipo reducido del 7% para los productos «C» y «L».

(39)

Adva. Marítima, 15 Teléfono: 952321315 E-mail: [email protected] 03007 Alicante Fax: 95232 1318 CIF: A-03/715410 Destinatario: NIF: Factura número: Correspondiente al pedido: Fecha:

Cantidad Descripción unitarioPrecio IVA% RE% Importe

IVA y RE % % % % % % Base imponible impuesto Total Factura

(40)

12. Posteriormente Mapro, S.A. le concede un descuento del 10% a Industrial del Sur, S.A., correspondiente a la venta del día 15 de abril. Confeccionar una nota de abono con el número 25, con fecha 28 de abril de 200_.

MAPRO, S.A.

Avda. Marítima, 15 03007 Alicante

(41)

S

ejercicios de repaso

Solucionario

y autoevaluación

1. Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma.

2. No es obligatorio, expedir una factura completas en las operaciones exentas, además de otras operaciones.

3. Sólo se pueden emitir duplicados de facturas en los siguientes casos: a. Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios. b. En el supuesto de pérdida del original.

En cada uno de los duplicados debe constar la expresión «duplica-do» y la razón de su expedición.

4. Las facturas y documentos sustitutivos deben conservarse durante cinco años a partir del día en que finalice el plazo reglamentario para presen-tar la correspondiente liquidación del IVA.

5. Es un documento que emite el proveedor a petición del cliente cuando éste necesita conocer, antes de realizar la operación, el importe exacto de la misma.

6. El proveedor emite una nota de abono en los casos siguientes: – Recibe una reclamación justificada de un cliente porque:

(42)

• En la factura que ha recibido ha detectado un error de cálculo. • No se han tenido en cuenta los descuentos acordados.

• Se le han cargado artículos que no correspondían.

– El cliente devuelve mercancías como consecuencias de anoma-lías detectadas, así como devolución de envases y embalajes. – Se acuerda al final de un período, posteriormente a la emisión

de la factura inicial, una rebaja o descuento.

– Haya que abonar una cantidad al cliente por otros conceptos. 7.A los comerciantes minoristas; consiste en un recargo especial que se

aplica a través de los mayoristas junto al IVA.

8. La utilización del documento electrónico tiene innumerables ventajas: – Reduce los costes: en concreto, las empresas que utilizan el EDI

para el tratamiento de las facturas han observado que ahorran varios millones de euros, al reducirse el coste de cada una de ellas.

– Elimina o reduce al máximo la comprobación de pedidos, factu-ras, albaranes, etc., la clasificación, distribución, archivo y envío de la documentación o su transmisión por vía telefónica.

– Elimina el teclado repetido de la misma información y, natural-mente, la utilización de papel.

(43)

– Reduce la carga de actividad administrativa de las empresas, liberando a su personal de estas tareas y facilitando su dedica-ción a otras más productivas.

– Minimiza los errores y, por tanto, se ahorra el coste que estos ocasionan.

– Contribuye a mejorar el servicio al cliente: la rapidez en la trans-misión de pedidos, junto con la posibilidad de conocer las ventas en tiempo real, ha permitido a muchas empresas adaptarse con rapidez a los cambios del mercado. En muchos casos, la utiliza-ción del sistema se ha traducido en un incremento en el volumen de ventas.

Se ha detectado que los beneficios del EDI se empiezan a vislum-brar cuando el 15% de la facturación se realiza por medio de este sistema.

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9. C/Rodaljarros, 56 Teléfono: 952322278 E-mail: [email protected] 29015 Málaga Fax: 952322290 CIF: A28/585258 Destinatario:

COMERCIAL ROMERO , S.A. C/Bajo,66

29015 Málaga

NIF:B-28/742501

Factura número: 458

Correspondiente al pedido: 121

Fecha: Málaga, 15 de mayo de 200_

Cantidad Descripción unitarioPrecio IVA% RE% Importe

10 15 40 Camisas modelo A Camisas modelo B Camisas modelo C Importe bruto Dto. comercial: 5% Rappel: 2 % Importe líquido

Dto. por pronto pago:3% Importe líquido Portes Seguro BASE IMPONIBLE 33 40 28 16 16 16 330 600 1.120 2.050 -102,5 - 41 1.906,5 -57,18 1.848,82 72 53 1.973,82 IVA y RE 16% % % % % % Base imponible 1.973,82 1.973,82 Importe impuesto 315,81 315,81 Total Factura 2.289,63

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10. C/Alcalá, 112 Teléfono: 912555177 E-mail: [email protected] 28015 Madrid Fax: 912561175 CIF: A28/521436 Destinatario:

Dª Carmen Gómez López C/ Gaviota, 16

50010 Zaragoza

NIF: M-50.715.816

Factura número: 512

Correspondiente al pedido: 453

Fecha: Madrid, 15 de julio de 200_

Cantidad Descripción unitarioPrecio IVA% RE% Importe

30 25 10

Pantalones modelo "Y" Pantalones modelo "B" Pantalones modelo "C" Importe bruto

Dto. comercial: 3% Importe líquido

Dto. por pronto pago:1% Importe líquido Portes BASE IMPONIBLE 40 39 45 16 16 16 4 4 4 1.200 975 450 2.625 - 78,75 2.546,25 - 25,46 2.520,79 60 2.580,79 IVA y RE 16% 4% % % % % Base imponible 2.580,79 2.580,79 2.580,79 Importe impuesto 412,93 103,23 516,16 Total Factura 3.096,95

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11. Adva. Marítima, 15 Teléfono: 952321315 E-mail: [email protected] 03007 Alicante Fax: 95232 1318 CIF: A-03/715410 Destinatario:

INDUSTRIAS DEL SUR, S.A. C/Severo Ochoa ,14 29004 Málaga

NIF: A-29/610412

Factura número: 512

Correspondiente al pedido: 115

Fecha: Alicante de 15 de abril de 200_

Cantidad Descripción unitarioPrecio IVA% RE% Importe

5.000 7.000

50 60

Botes del producto "X" Latas del producto "T" Importe bruto

Dto.comercial: 2% Importe líquido

Dto. por pronto pago: 2% BASE IMPONIBLE (7%) Botes del producto "C" Latas del producto "L" Importe bruto

Dto.comercial :2% Importe líquido

Dto. por pronto pago :2% BASE IMPONIBLE (16%) 0,35 1 18 17,5 7 7 16 16 1.750 7.000 8.750 -175 8.575 171,5 8.403,5 900 1.050 1.950 - 39 1.911 38,22 1.872,78 IVA y RE 7% 16% % % % % Base imponible 8.403,5 1.872,78 10. 276,28 Importe impuesto 588,25 299,64 887,89 Total Factura 11.164,17

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12. A-03/715410 MAPRO,S.A. Avda. Marítima, 15 03007 Alicante A-29/610412 Industrias del Sur, S.A.

C/Severo Ochoa, 14

Descuento del 10% sobre 11.164, 17 correspondiente a la venta del día 15 de abril IVA 16% ... TOTAL ABONO ... 1.116,42 178,63 1.295,05 25 28/04/0_ Málaga 29004

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Referencias

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