OBJETIVOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PROGRAMA DE INVERSIÓN DESARROLLO DE LA CIUDADES
SUBSECRETARIA DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (SUBDERE)
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo principal del Programa es impulsar, a través de aportes reembolsables, el diseño y aplicación de proyectos municipales de inversión en infraestructura comunal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
El Decreto Nº 196 del 24 de marzo 2011 y las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 512 del 24 de marzo reglamentan el Programa.
2. MUNICIPALIDADES QUE PUEDEN POSTULAR
Pertenecer al 20% de las municipalidades con mayor población.
Tener una población urbana superior al cincuenta por ciento del total de la población comunal.
Contar con un Plan Comunal de Desarrollo, a lo menos actualizado en los últimos cuatro años previos a la postulación al Programa. Este requisito debe acreditarse mediante certificado suscrito por el Alcalde.
Estar al día con sus respectivos pagos previsionales y aportes al Fondo Común Municipal. Este requisito debe acreditarse mediante certificado suscrito por el Alcalde.
Que el excedente operacional promedio de los últimos tres años anteriores a la fecha de postulación permita financiar la deuda al 31 de diciembre del último año considerado. Para efectos de este Programa se entenderá por excedente operacional, los recursos de libre disposición con que cuenta la municipalidad, y se calculará como la diferencia entre los ingresos propios efectivos y los gastos obligatorios devengados por la municipalidad.
3. CONDICIONES DE PAGO DE LA DEUDA
El pago del aporte reembolsable se efectuará en cuotas anuales iguales, las que se descontarán mensualmente por el Servicio de Tesorerías, y se calculará en Unidades de Fomento. Los pagos se descontarán del impuesto territorial, o en su caso, de los ingresos propios permanentes recaudados por el Servicio de Tesorerías.
El servicio de la deuda deberá efectuarse en un plazo máximo de 5 años, que se contarán a partir de transcurrido un año desde la fecha en que se entere el último desembolso.
4. LOS PROYECTOS
a) Tipo de proyectos que se financian
Proyectos de adquisición, construcción, habilitación, reposición o reparación de inmuebles y su equipamiento, vinculados exclusivamente con inversión en infraestructura urbana o edificación que contribuyan a materializar objetivos estratégicos del desarrollo comunal, pudiendo financiar proyectos relativos:
Espacios públicos (calles, avdas, plazas, parques), ciclovías y paseos peatonales.
Iluminación de vías y espacios públicos. Sistemas de control de tránsito.
Estacionamientos.
Equipos e instalaciones para la recolección y disposición sanitaria de desechos sólidos y protección ambiental.
Centros culturales, museos y teatros. Centros Cívicos y edificios consistoriales. Terminales de buses.
Infraestructura deportiva. Mercados y ferias libres. Infraestructura de salud.
b) Requisitos que deben cumplir los proyectos
Ser parte de los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan Comunal de Desarrollo y/o el Plano Regulador.
Contar con los respectivos estudios de pre factibilidad y factibilidad, si correspondiere.
Dar cumplimiento a las tipologías señaladas.
Los proyectos deberán encontrarse, al momento de postular al Programa, con los antecedentes suficientes para ser licitados en caso de ser aprobado su financiamiento.
Respecto al terreno, si el proyecto se emplazará en un terreno propiedad de la municipal se deberá acreditar la propiedad de este. Tratándose de bienes nacionales de uso público bajo su administración, la municipalidad deberá acreditar también dicha calidad.
c) Monto de los proyectos
El monto máximo de recursos que se autorice para cada municipalidad, indistintamente del número de proyectos, en ningún caso podrá exceder de seis mil millones de pesos. El tope para cada municipalidad dependerá, como lo establece el reglamento, de su excedente operacional.
5. ETAPAS Y PROCEDIMIENTOS
ETAPA 1. DEFINICIÓN DE MUNICIPALIDADES QUE PODRÁN POSTULAR PROYECTOS
Una vez al año SUBDERE comunicará a las municipalidades que cumplen con las condiciones señaladas en el punto 2 las letras a) y b) el inicio del llamado a postulación. Las Municipalidades a su vez deberán enviar la información que certifique los otros requisitos señalados en ese punto.
Una vez analizada la información por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y SUBDERE, se publicará en el sitio web de SUBDERE la Resolución que determina las municipalidades que pueden presentar proyectos.
ETAPA 2. POSTULACIÓN DE PROYECTOS
a) Plazo para postular. En un plazo no superior a 45 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba las municipalidades que pueden postular, las municipalidades que deseen participar en el Programa deberán postular sus iniciativas ante la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
b) Documentación sobre situación financiera de la municipalidad
Al momento de postular los proyectos se acreditarán las siguientes condiciones financieras:
Calificación de riesgo financiero: La municipalidad deberá acreditar que cuenta con una calificación de riesgo financiero igual o superior a BBB, efectuada por alguna entidad competente realizada dentro de los dos años anteriores a la fecha de postulación. La municipalidad que no disponga de una evaluación de riesgo financiero deberá licitarla y contratarla de acuerdo a las bases publicadas en página web institucional de SUBDERE La evaluación de riesgo será de cargo de la municipalidad correspondiente. Excedente Operacional: Deberá acreditarse que cuenta con las condiciones
para generar un excedente operacional anual de al menos 1,5 veces la cuota programada como pago anual del monto de aporte reembolsable que solicite.
Certificado de recursos: Se deberá certificar que disponen de los recursos para cumplir con las actividades de supervisión de las inversiones que solicitan financiar y para pagar los gastos de operación y mantenimiento que ellas le demanden. Este requisito deberá acreditarse mediante certificado emitido por el Alcalde.
c) Documentación de los proyectos.
La carpeta de presentación del proyecto deberá contener la siguiente información. Oficio del Alcalde postulando el o los proyectos. Si es más de una iniciativa,
deberá indicarse la priorización de las iniciativas consideradas.
Expediente con la descripción detallada de la o las iniciativas. Este expediente deberá contener al menos:
La forma en que la o las iniciativas contribuyen a materializar objetivos estratégicos del Plan Comunal de Desarrollo. Este requisito deberá ser acreditado por certificado emitido por SECPLAC.
La factibilidad técnica de las iniciativas, los componentes de la inversión, presupuesto y cronograma que incorpore los plazos estimados de licitación, evaluación de propuestas, contratación y ejecución total de las obras.
Evaluación de rentabilidad social y económica. Esta evaluación deberá realizarse de acuerdo a la metodología del Ministerio de Desarrollo Social. Es importante señalar que los proyectos no requieren RS.
Los antecedentes relativos a la situación del terreno en que se emplazará el proyecto.
Todo antecedente pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
Si el proyecto considera la adquisición de algún inmueble, las municipalidades deberán acompañar y certificado de hipotecas y gravámenes emitidos por el conservador de bienes raíces respectivo en una fecha no anterior a treinta días, certificado de deuda del impuesto territorial a la fecha de postulación, la tasación comercial del mismo, y todo otro antecedente que permita singularizar el inmueble. Para realizar la transferencia correspondiente al monto solicitado por concepto de la compra del terreno, la municipalidad deberá enviar a SUBDERE certificado de dominio vigente.
ETAPA 3. REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
a) Resolución que aprueba las iniciativas. La revisión y aprobación de los proyectos será realizada conjuntamente por SUBDERE y DIPRES. Para cada iniciativa aprobada se emitirá una Resolución que aprueba la iniciativa.
b) Convenios con SUBDERE: En un plazo de 20 días corridos desde la fecha de tramitada la Resolución que aprueba las iniciativas, la municipalidad suscribirá, el o los convenios de aportes reembolsables con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Para suscribir el convenio de aportes reembolsables, el Alcalde requerirá el acuerdo de los 2/3 del Concejo Municipal. La municipalidad deberá remitir este certificado a SUBDERE.
c) Convenios con el Servicio de Tesorerías: Dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de suscripción del o los convenios con SUBDERE, las municipalidades deberán suscribir un convenio por cada proyecto, mediante escritura pública, con el Servicio de Tesorerías, autorizando a dicho servicio a descontar en forma automática las cuotas pactadas exclusivamente de los montos que les corresponda percibir por recaudación de impuesto territorial, u otros ingresos propios permanentes recaudados por dicho servicio. Para suscribir el convenio con el Servicio de Tesorerías, el Alcalde requerirá el acuerdo de los 2/3 del Concejo Municipal. La municipalidad deberá remitir este certificado a SUBDERE.
ETAPA 4: LICITACION, CONTRATACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS
a) Llamado a licitación. Una vez suscrita por el Alcalde la escritura pública correspondiente al convenio con el Servicio de Tesorerías y comunicado este hecho mediante oficio al referido servicio, la municipalidad estará facultada para llamar a licitación.
b) Adjudicación. La municipalidad solo podrá adjudicar las obras, cuando el convenio con el Servicio de Tesorería se encuentre totalmente tramitado, lo que constituye así mismo condición para realizar el primer desembolso.
c) Transferencia de recursos: La forma y condiciones para realizar la transferencia de recursos quedarán establecidas en la Resolución que aprueba la iniciativa y en los Convenios suscritos con SUBDERE.
AMI/
División de las Municipalidades
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Mayo 2013