Miguel Ángel Rubio
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28 de febrero de 2013 2
COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
LEY DEL SUELO
ESQUEMA GENERAL
PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES RECOMENDACIONES BÁSICAS
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28 de febrero de 2013 3 COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
LEY DEL SUELO
ESQUEMA GENERAL
PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES RECOMENDACIONES BÁSICAS
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28 de febrero de 2013 4 Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas (RAMINP).
Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre. ACTIVIDADES INOCUAS Y CALIFICADAS
Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera. Disposición derogatoria única.
Ley 2/2002, de 19 de junio,
de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Disposición adicional cuarta.
Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).
Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre. ACTIVIDADES INOCUAS Y CALIFICADAS
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28 de febrero de 2013 5 Reglamento de servicios de las corporaciones locales.
Aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
LICENCIA DE APERTURA
Artículo 22
1. Estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
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28 de febrero de 2013 6 Reglamento de servicios de las corporaciones locales.
Aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
Artículo 22
1. La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá someterse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales,
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28 de febrero de 2013 7 Reglamento de servicios de las corporaciones locales.
Aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Artículo 22
3. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de
características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuere procedente.
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28 de febrero de 2013 8 - Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid. - Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre,
de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 2/2012, de 12 de junio,
de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. CO M UNI CA CI Ó N P RE V IA Y DE CL A RA CI Ó N RE S P O NS A BL E URBANÍSTICAS
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28 de febrero de 2013 9 COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
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PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES RECOMENDACIONES BÁSICAS
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28 de febrero de 2013 10 CAPÍTULO III
Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación
− Artículo 151. Actos sujetos a intervención municipal.
− Artículo 152. Contenido y alcance de la intervención municipal. − Artículo 153. Intervención de actos no precisados de proyecto
técnico de obras de edificación.
− Artículo 154. Intervención de actos precisados de proyecto técnico
de obras de edificación.
− Artículo 155. Intervención de usos.
− Artículo 156. Intervención de los restantes actos sujetos a licencia
urbanística.
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28 de febrero de 2013 11 Artículo 155. Intervención de usos.
- La mera presentación de la solicitud, con todos los documentos
exigibles comportará automáticamente la autorización provisional para la implantación y el desarrollo del uso o usos de que se trate de
acuerdo y en los términos de la normativa que en todo momento los regule.
- El Ayuntamiento deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Interrupción por procedimiento ambiental. - Silencio administrativo positivo.
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PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES RECOMENDACIONES BÁSICAS
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Artículo 5. Regímenes de autorización.
La normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen:
a) No discriminación
b) Necesidad (razón imperiosa de interés general) c) Proporcionalidad
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Razón imperiosa de interés general
Limitada a el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los
trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Proporcionalidad:
El acceso a una actividad de servicios o su ejercicio no se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se
manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el
control de la actividad.
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Mañanas de la Edificación - TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD 28 de febrero de 2013 TÍTULO I Medidas horizontales CAPÍTULO I Procedimiento administrativo
Artículo 1. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tres. Se añade un nuevo artículo 71 bis con la siguiente redacción: «Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Comunicación previa
Aquel documento mediante el que los interesados ponen en
conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Declaración responsable
El documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de
establecimientos permanentes situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Disposición derogatoria.
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Artículo 1.Objeto
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Actividad comercial minorista.
1. A los efectos de esta Ley, se considera actividad comercial minorista la que tiene como destinatario al consumidor final, teniendo como objetivo el situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, así como ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado para ello.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Artículo 3. Inexigibilidad de licencia
No podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad.
Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.
No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un
proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Requerirán un proyecto de edificación las obras:
a) De edificación de nueva construcción, excepto las de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o
permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) De ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.
c) Que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, y las de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa.
Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas.
La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto (firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente) cuando corresponda.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Artículo 5. Sujeción al régimen general de control.
La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese
momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación,
inspección, sanción, y en general de control que a la administración, le estén atribuidas en cada caso.
En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Disposición final décima. Ampliación por las Comunidades
Autónomas del umbral de superficie, del catálogo de actividades y otros supuestos de inexigibilidad de licencias.
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el Título I y en el anexo de esta Ley, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPÉDICO)
Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Disposición adicional tercera. Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a
excepción de aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de esta Ley, ocupen una superficie superior a 300 metros
cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.
La presente Disposición se entiende sin perjuicio de la aplicación a dichas
instalaciones de lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como a aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo.
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Actividades económicas con diversos locales con diferentes usos
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Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
GRUPO 861.
Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana
Oficinas Almacenes
Agrupaciones 64, 65, 66 Comercio
Actividades económicas con diversos locales con diferentes usos
Local de venta
Almacenes externos
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Artículo 3
Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad
La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación de esta ley, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable.
b) Proyecto técnico que en cada caso proceda.
c) Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica.
Secuencia Obra - Actividad
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
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Artículo 4
Actos de implantación de actividad o de modificación de una ya existente
La implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciarán con la simple
presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa o precio, o contraprestación
económica que, en su caso, corresponda.
Determinación por los Ayuntamientos de la documentación técnica exigible
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
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Artículo 5
Otros actos de naturaleza urbanística
Cuando se trate de otros actos de naturaleza urbanística no
contemplados en los artículos anteriores, los mismos se iniciarán con su simple comunicación acompañada de la liquidación de la tasa,
precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda. Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid.
Cambios de titularidad
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Artículo 8
Infracciones específicas
Se consideran infracciones graves:
c) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, en contra de las
manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en la documentación técnica citadas en el artículo 4.
d) La falsedad en la declaración responsable o en la documentación técnica citadas en el artículo 4.
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
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Artículo 9
Cuantía de las sanciones
Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves: Multa de 600 a 30.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 30.001 a 600.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 600.001 a 3.000.000 de euros. Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Proyectos que requieran Evaluación de Impacto Ambiental
Solo deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental los proyectos previstos en la legislación estatal básica de aplicación. Así, cuando de acuerdo con el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la instalación, implantación o
modificación de alguna actividad comercial exija algún procedimiento de Evaluación Ambiental, la documentación enumerada en los artículos 3, 4 y 5 de la ley no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo
dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.
.
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Actuaciones municipales sobre la declaración responsable y comunicación previa
3. La verificación, inspección y control posterior a la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa en los supuestos contemplados en la presente ley se regirá por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como por las
respectivas Ordenanzas municipales.
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
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28 de febrero de 2013 39 COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
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ESQUEMA GENERAL
PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES RECOMENDACIONES BÁSICAS
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Art. 153 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid OBRAS SIN PROYECTO TÉCNICO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
Actividades, cambios de titularidad y obras, según determinan la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
COMUNICACIÓN DE ACTOS
Art. 156 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Licencia urbanística definitiva (y de funcionamiento) Art. 154 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
OBRAS CON PROYECTO TÉCNICO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Licencia Urbanística Licencia de primera ocupación (y de funcionamiento) A CT O S DE CO M P RO BA CI Ó N
Art. 155 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
IMPLANTACIÓN DE USOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
Licencia urbanística
Autorización provisional
Licencia urbanística provisional
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28 de febrero de 2013 41 COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
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PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES
RECOMENDACIONES BÁSICAS CONCLUSIONES
Mañanas de la Edificación - TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD 28 de febrero de 2013 42 Procedimiento Ámbito de aplicación Competencia Documento técnico Resolución Análisis ambiental de
planes y programas Anexo I
Comunidad Autónoma Estudio de la incidencia ambiental Informe de Análisis Ambiental Evaluación de impacto ambiental. Ordinario Anexo II Comunidad Autónoma Estudio de impacto ambiental Declaración de Impacto Ambiental Evaluación de impacto ambiental. Abreviado
Anexo III Comunidad
Autónoma Estudio de impacto ambiental Declaración de Impacto Ambiental Evaluación ambiental
de actividades Anexo V Ayuntamiento Memoria ambiental
Informe de Evaluación Ambiental
Estudio caso por caso
Anexo IV Modificaciones y Ampliaciones Comunidad Autónoma Plan o programa.
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28 de febrero de 2013 43
- Silencio administrativo negativo.
- Nulidad de licencias sin resolución favorable.
- Estudio caso por caso.
- Modificaciones y Ampliaciones
- Anexo IV
- Evaluación ambiental de actividades.
- Memoria ambiental (Artículo 44) Aspectos relevantes
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28 de febrero de 2013 44 Epígrafe
Anexo V Ley 2/202
Epígrafe
Real Decreto Legislativo 1175/1990
14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión.
973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
17. Talleres de reparación de maquinaria en general.
691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
18. Tintorerías y establecimientos similares, no incluidos en otros anexos.
GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
16. Instalaciones base de
telecomunicación que operen con radiofrecuencias.
Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
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28 de febrero de 2013 45 COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
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28 de febrero de 2013 46 Definición de la actividad
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
- Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios. ANEXO I
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28 de febrero de 2013 47 Viabilidad urbanística
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. - No precisados de proyecto técnico de obras de edificación (Art. 153) Declaración del técnico o los técnicos facultativos que autoricen el
proyecto de que éste cumple en todos sus extremos con la ordenación urbanística de aplicación.
- Precisados de proyecto técnico de obras de edificación (Art. 154) Declaración del técnico o los técnicos autores sobre su conformidad a la ordenación urbanística aplicable.
- Intervención de usos (Art. 155)
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28 de febrero de 2013 48
Uso permitido de acuerdo a PGOU y demás legislación aplicable
Alcance de la actividad Procedimiento de tramitación
¿Cambio de uso?
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28 de febrero de 2013 49 Cambios de titularidad
Decreto de 17 junio de1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Artículo 13.
Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.
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28 de febrero de 2013 50 Cambios de titularidad
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 8. Licencias de funcionamiento.
6. … los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Artículo 8. Comunicaciones.
3. En caso de cambio de titularidad de los locales, recintos o
establecimientos regulados por el presente Decreto, el interesado comunicará el cambio al Ayuntamiento respectivo, cumplimentando una nueva ficha técnica.
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28 de febrero de 2013 51 Contenido del proyecto
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28 de febrero de 2013 52 Contenido del proyecto
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28 de febrero de 2013 53 COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
LEY DEL SUELO
ESQUEMA GENERAL
PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES RECOMENDACIONES BÁSICAS
Mañanas de la Edificación - TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD
28 de febrero de 2013 54 - Expediente único.
- De acuerdo a legislación vigente.
- Determinación de la documentación técnica exigible. Ordenanza.
- No reiterar innecesariamente otra normativa.
Comunicación previa y declaración responsable. - No son licencias.
- Incremento de responsabilidad del administrado. Definición correcta de la actividad.
Viabilidad urbanística.
Procedimientos ambientales. Proyecto técnico.