Diseño de manual para el funcionario que facilite el desarrollo de expedientes de derivados financieros del “GIT otras infracciones cambiarias I” DIAN – dirección seccional de aduanas
de Bogotá.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS CONSULTORIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL CDEM
Presentado por:
ANGGIE YULIETH CRUZ CADENA SANDRA PILAR MURILLO ROJAS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE COMERCIO INTERNACIONAL
Informe Desarrollo Práctica Empresarial
Diseño de manual para el funcionario que facilite el desarrollo de expedientes de derivados financieros del “GIT otras infracciones cambiarias I” DIAN – dirección seccional de aduanas
de Bogotá.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS CONSULTORIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL CDEM
Presentado por:
ANGGIE YULIETH CRUZ CADENA SANDRA PILAR MURILLO ROJAS
Docente:
CLAUDIA PATRICIA HEREDIA DIAZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
DEDICATORIA
El presente informe de práctica empresarial, lo dedicamos principalmente a Dios por permitirnos continuar cada día, guiándonos en cada una de las decisiones sobre las cuales nos han traído hasta aquí, a la familia, padres, hermanos y allegados que, a pesar de todas las adversidades, crisis de todo tipo, permanecen firmes, constantes, y han sido claves en este desarrollo profesional y poder así llegar a la meta.
A nuestros profesores que han tenido la constancia para guiarnos, moldeando a cada uno de nosotros como futuros profesionales y seres partícipes de la comunidad, al compartirnos su conocimiento, y hasta un pedazo de su esencia la cual llena de inspiración y fortaleza para cada uno de nosotros en un mañana.
Queremos agradecer a la DIAN, por brindar toda su disposición, contribuyendo a la profundización y aplicación de conocimientos, fortaleciendo las competencias y habilidades que actualmente exige el mundo laboral; a todos los funcionarios que muestran disponibilidad total en la solución de dudas e inquietudes que se pudieron generar durante el camino y desarrollo de la práctica.
“Se mide la inteligencia del individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar” Emmanuel Kant
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN ... 7 JUSTIFICACIÓN ... 8 CARÁCTER SITUACIONAL ... 9 OBJETIVOS ... 15 Objetivo general ... 15 Objetivos específicos ... 15
IDENTIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 15
PLAN DE TRABAJO ... 16
CRONOGRAMA ... 17
1. Normatividad jurídica cambiaria y sus derogaciones en materia de Derivados. ... 18
2. Instrumentos de derivados financieros ¿Qué son, para qué sirven y cómo funcionan? ... 21
2.1 ¿qué son los derivados financieros? ... 21
2.2 Tipos de derivados ... 23
2.3 Clases de derivados ... 24
2.3 Funcionamiento de los derivados en el régimen cambiario colombiano ... 27
3. Aspectos a tener en cuenta al analizar un expediente de derivados financieros ... 30
3.1 Flujo grama de procesos ... 30
3.2 Aspectos mínimos a tener en cuenta en el análisis de un expediente de derivados financieros: ... 31
Logros ... 32
Conclusiones ... 33
Recomendaciones ... 34
Lista De Tablas
Tabla 1. Cobertura de la DIAN (Portal DIAN, s.f.) ... 11
Tabla 2. Cronograma de actividades, (Elaboración propia del autor). ... 17
Tabla 3. Normatividad jurídica actual y sus derogaciones, (Elaboración propia del autor). ... 20
Tabla 4. Cuadro comparativo – clases de derivados (Elaboración propia del autor) ... 27
Lista De Figuras
Ilustración 1. Organigrama Div. Gestión de Control Cambiario, (Elaboración propia del autor).
... 13
Ilustración 2. Ubicación Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, (DIAN, s.f.) ... 14
Ilustración 3. Tipos de derivados (Rona,2007)... 26
INTRODUCCIÓN
El Grupo Interno de Trabajo (GIT) de otras infracciones cambiarias I, se encuentra en la división de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este grupo tiene las funciones de dirigir, planear, evaluar y controlar todas las actividades de investigación para la liquidación de sanciones derivadas de la incorrecta aplicación sobre el régimen cambiario.
En el siguiente informe se pretende dar desarrollo a un manual para el funcionario del GIT otras infracciones cambiarias I en el desarrollo de expedientes sobre derivados financieros; ya que en muchos casos en los que le son asignados expedientes de este tipo relacionados con operaciones de derivados financieros no cuenta con una guía que le permita gestionar y resolver dichos expedientes lo que ocasiona un retraso en el desarrollo del mismo y por lo cual presenta dificultades al momento de expedir el correspondiente acto administrativo, esto provoca que los procesos de este tipo como lo son los de derivados financieros sean un poco caóticos y complejos para el funcionario en su desarrollo, generando un retraso en la entrega del expediente, una posible reestructuración o incluso la devolución del mismo por parte de la jefe de la división al no cumplir con los parámetros correspondientes.
Para lograr esto se realizó una comparación de la normatividad jurídica cambiaria actual y sus derogaciones en materia de derivados financieros, posteriormente se explicó de forma práctica el instrumento financiero de derivados junto a su funcionamiento en el mercado cambiario; y finalmente se mencionaron los aspectos mínimos a tener en cuenta por parte del funcionario al momento de analizar un expediente de derivados financieros.
JUSTIFICACIÓN
El presente informe se enfocará en el diseño de un manual para el funcionario GIT de otras infracciones cambiarias I, sobre el desarrollo de expedientes de derivados financieros, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y que con base a la normatividad jurídica actual (resolución externa 1 del 2018, DCIN 83 de 2018) y sus respectivas derogaciones (resolución externa 8 del 2000, DCIN 83 de 2011); junto a las demás normativas que le sean aplicables.
Se pretende desarrollar un manual práctico que informe, capacite y sirva de apoyo al funcionario; facultándolo al momento de generar el respectivo acto administrativo que, en concordancia al régimen sancionatorio (Decreto 2245), el funcionario consiga dar desarrollo al expediente.
Obteniendo así una herramienta de información que funcione de complemento y
acompañamiento en la investigación del funcionario GIT Otras Infracciones Cambiarias I, posibilitándolo a dar una solución oportuna sobre los expedientes que le sean asignados, en materia de derivados financieros.
CARÁCTER SITUACIONAL Nombre
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Reseña histórica
De acuerdo con (Portal DIAN, s.f.)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de
Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN). Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se modificó y adicionó el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. El 17 de julio de 2015 mediante Decreto 1292 se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuya jurisdicción comprende el territorio nacional cuya sede principal se encuentra en Bogotá D.C.
Misión:
Facilitar y garantizar el entendimiento y cumplimiento de los deberes tributarios, aduaneros y cambiarios, para contribuir a la seguridad fiscal del estado y la competitividad del país. (Plan Estratégico DIAN, s.f.)
Visión:
Ser reconocida como una organización innovadora y referente del estado y de otras administraciones del mundo, generando confianza y orgullo en nuestros grupos de interés. (Plan Estratégico DIAN, s.f.)
Valores:
De acuerdo con (Plan Estratégico DIAN, s.f.) - Honestidad - Compromiso - Justicia - Respeto - Responsabilidad - Innovación Tipo de influencia social
De acuerdo con (Portal DIAN, s.f.)
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Tipo de actividad
De acuerdo con (Portal DIAN, s.f.)
El código de actividad económica de la DIAN es 8412 que corresponde a actividades ejecutivas de la administración pública.
Cobertura de la actividad
De acuerdo con (Portal DIAN, s.f.)
La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C. La DIAN hace presencia en las siguientes ciudades y municipios de Colombia
distribuidas así:
División de Gestión de control cambiario De acuerdo con (Decreto No4048, 2008)
La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Gestión de Control Cambiario – Otras Infracciones Cambiarias I, le corresponde el control y vigilancia sobre el
cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. Dentro de sus funciones contempla:
➢ Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos (…) cambiarios; así como las que regulan la administración de los derechos de
explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.
➢ Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación (…) cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicción.
➢ Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación (…) cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de su competencia y en su territorio.
➢ Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y/o
para la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.
Estructura de la División de Gestión de Control Cambiario
Ilustración 1. Organigrama Div. Gestión de Control Cambiario, (Elaboración propia del autor).
Servicios
De acuerdo con (Portal Dian, s.f.)
Los Trámites y servicios de la División cambiara de la DIAN son:
❖ Autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
❖ Declaración de ingreso o salida de dinero en efectivo por usuarios diferentes a viajeros
❖ Declaración de ingreso o salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros.
❖ Servicio de información de Antecedentes Cambiarios e investigaciones en curso. Datos del responsable de la práctica
Nombre: María Eugenia García Mogollón GIT – Personal
Correo electrónico: [email protected] Teléfono: PBX 4256360 Ext 937356
Ubicación geográfica
La División de Gestión de Control Cambiario (Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá) se encuentra ubicada en la Avenida 26 No. 92- 32 Piso 3. Complejo Connecta Módulos G4 y G5.
OBJETIVOS Objetivo general
Diseñar un manual que facilite al funcionario el desarrollo de expedientes de derivados financieros asignados por el “GIT otras infracciones cambiarias I”.
Objetivos específicos
Comparar la normatividad jurídica cambiaria actual y sus derogaciones en materia de derivados financieros.
Explicar de forma práctica el instrumento financiero de derivados junto a su funcionamiento en el mercado cambiario; con base en fundamentos teóricos que permitan la óptima recepción de la información por parte del funcionario. Mencionar los aspectos mínimos a tener en cuenta por parte del funcionario al momento de analizar un expediente de derivados financieros, los cuales tienden a tornarse fundamentales durante el proceso de investigación.
IDENTIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
En muchos casos en los que al funcionario le son asignados expedientes relacionados con operaciones de derivados financieros no cuenta con una guía que le permita gestionar y resolver dichos expedientes lo que ocasiona un retraso en el desarrollo del mismo y por lo cual presenta dificultades al momento de expedir el correspondiente acto administrativo, esto provoca que los procesos de este tipo como lo son los de derivados financieros sean un poco caóticos y complejos para el funcionario en su desarrollo, generando un retraso en la entrega del expediente, una posible reestructuración o incluso la devolución del mismo por parte de la jefe de la división al no cumplir con los parámetros correspondientes.
PLAN DE TRABAJO
El correspondiente manual para el funcionario en el desarrollo de derivados financieros, tendrá un enfoque cualitativo. Por consiguiente, se pretenderá realizar una investigación generalizada sobre derivados financieros, además de la normatividad jurídica en el régimen cambiario y las demás normas que le sean aplicables; ya sea que se encuentren vigentes o derogadas logrando realizar una comparación que permita brindar la información en su amplitud y que bajo el principio de retroactividad y aplicación de la norma en el tiempo el funcionario genere una correcta aplicación de la misma.
Hecho esto, se procederá a analizar la trazabilidad en el desarrollo de los expedientes de acuerdo con el flujograma de la división de gestión de fiscalización y liquidación, en la
División de Investigación de Infracciones Cambiarias, con el objeto de identificar los aspectos claves a tener en cuenta durante el proceso de investigación en el desarrollo de expedientes, los cuales influyen de manera importante en la estructuración del acto administrativo en la manera que orienta al auditor en la correcta aplicación de la norma.
Finalmente, este plan de trabajo permitirá orientar en su desarrollo el informe de práctica, mediante el diseño de un manual que sirva como herramienta de información para el GIT Otras Infracciones Cambiarias I de la división de gestión de fiscalización DIAN - Bogotá, que logre transmitir los conocimientos mínimos requeridos con los que debe contar el auditor al momento de analizar un expediente de derivados financieros.
Cronograma
Tabla 2. Cronograma de actividades, (Elaboración propia del autor).
Fase 3 Desarrollo
Elaboración de manual sobre derivados
Visto Bueno
Investigación
Fase 2. Diagnostico Empresarial
Investigación normatividad jurídica cambiaria
Investigación fundamentos teoricos
Análisis de flujograma de procesos
Fase 1. Antecedentes
Identificación del problema
planteamiento de objetivo general y objetivos
especifos.
Corrección del Anteproyecto
7 8 9
Actividades
Semanas
18 19
10 11 12 13 14 15
1 2 3 4 5 6
16 17
Justificación, carácter situacional
1. Normatividad jurídica cambiaria y sus derogaciones en materia de Derivados. RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 2000 MODIFICACIONES CONCEPTO R.E.8/2000, art 7 º, numeral 7, parágrafo. Compendio Resolución Externa 8/2000 Banco de la Republica (marz.01/2018)
modificado R.E. 2/2010, art. 3º. boletín Banco de la República. núm. 35 (dic.
17/2010)
Operaciones canalizables por medio del Mercado Cambiario.
R.E.8/2000, art 31 º, numeral 2. Compendio Resolución Externa 8/2000
Banco de la Republica (marz.01/2018)
Derogado el último inciso del párrafo, según R.E. 14/2016,
Art. 6º. Boletín Banco de la República. Núm. 40 (sep. 30/2003) Adquisición de divisas en el Mercado Bancario. R.E.8/2000, art 42 º. Compendio Resolución Externa 8/2000 Banco de la Republica (marz.01/2018) • Adicionado R.E. 8/2009, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 23
(jun. 19/2009) • Modificado R.E. 4/2002,
Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 27
(jul. 26/2002) • Modificado R.E. 9/2005,
Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 43
(oct. 28/2005) • Modificado R.E. 2/2006,
Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 14
(abr. 28/2006) • Modificado R.E. 8/2009,
Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 23 (jun. 19/2009) Autorización de operaciones de Derivados Financieros. R.E.8/2000, art 43 º, numeral 2. Compendio Resolución Externa 8/2000
Modificado R.E. 7/2008, Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 39 (sep.
19/2008)
Liquidación en los contratos de Derivados Financieros.
Banco de la Republica (marz.01/2018) R.E.8/2000, art 43 º, numeral 3. Compendio Resolución Externa 8/2000 Banco de la Republica (marz.01/2018) • Modificado R.E. 4/2005, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 18
(jun. 3/2005) • Modificado R.E. 9/2005,
Art. 3º. Boletín Banco de la República. Núm. 43
(oct. 28/2005) • Modificado R.E. 2/2006,
Art. 3º. Boletín Banco de la República. Núm. 14
(abr. 28/2006)
Contratos de Derivados Financieros suscritos entre residentes e intermediarios
del marcado bancario.
R.E.8/2000, art 43 º, parágrafo 1º. Compendio Resolución Externa 8/2000 Banco de la Republica (marz.01/2018) • Modificado R.E. 8/2015, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 40
(jul. 31/2015) • Adicionado R.E. 7/2008,
Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 39
(sep. 19/2008)
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
podrán
celebrar Credit Default Swaps con agentes del exterior que realicen este
tipo de operaciones de manera profesional con
calificación crediticia de grado de inversión. R.E.8/2000, art 43º, parágrafo 2º. Compendio Resolución Externa 8/2000 Banco de la Republica (marz.01/2018)
Adicionado R.E. 8/2015, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 40 (jul.
31/2015
Los contratos de derivados financieros que se compensen y
liquiden por conducto de una cámara de riesgo central de contraparte deben liquidarse en
moneda legal colombiana. R.E.8/2000, art 44º,
parágrafo 1º. Compendio Resolución Externa 8/2000
Banco de la Republica (marz.01/2018)
Derogado R.E. 8/2009, Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 23 (jun. 19/2009) Operaciones de derivados financieros autorizadas. R.E.8/2000, art 44º, parágrafo 2º. Compendio Resolución Externa 8/2000 Banco de la Republica (marz.01/2018)
Adicionado R.E. 9/2005, Art. 4º. Boletín Banco de la República. Núm. 43 (oct.
28/2005)
En los contratos de derivados para cobertura suscritos con
emisiones en el mercado público de valores en Colombia, la contrapartida denominada en moneda legal colombiana de estas operaciones no requiere
canalización a través del mercado
cambiario y su liquidación podrá hacerse en Colombia. R.E.8/2000, art 45º. Compendio Resolución Externa 8/2000 Banco de la Republica (marz.01/2018)
Modificado R.E. 5/2011, Art. 6º. Boletín Banco de la República. Núm. 42 (oct.
28/2011)
Financiación o margen de garantía.
Tabla 3. Normatividad jurídica actual y sus derogaciones, (Elaboración propia del autor).
La resolución jurídica actual Resolución Externa No.1 de 2018 que deroga la Resolución Externa No.8 del 2000, por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios
internacionales que regula todas las operaciones de divisas canalizadas en el Mercado Cambiario, incluidas las realizadas mediante instrumentos financieros como lo son de Derivados realizadas a partir del 25 de mayo de 2018. La cual no cuenta con derogaciones, modificaciones o adiciones en su actualidad, en cuanto Derivados Financieros refiere.
Por otra parte, se encuentra a disposición el Manual de Cambios Internacionales (DCIN-83 de 2011) que se encuentra derogado por la DCIN-83 de 2019. Adicionalmente existe la norma sancionatoria DECRETO 2245 DE 2011 la cual estipula el procedimiento aplicado a los procesos que infringen las regulaciones expuestas en el régimen cambiario.
2. Instrumentos de derivados financieros ¿Qué son, para qué sirven y cómo funcionan? Las transacciones financieras realizadas bajo operaciones de derivados creados por la poca predicción existente de los mercados actuales, que conllevó a que los agentes financieros tomarán todo tipo de garantías para asegurar el desarrollo de las operaciones y controlar así la volatilidad del mercado “mediante mecanismos contractuales que permitan regular la
administración de los negocios, y que a la vez los cubran de ciertos riesgos propios del mercado (…) que afectan sus operaciones y negocios, tales como lo son el tipo de cambio, las tasas de interés, el valor de las acciones, bonos o índices de mercados bursátiles; los precios de determinados insumos o materias primas; entre otros activos a los que se denomina “activos subyacentes”. Corzo de la Colina, R., & Balbi Bustamante, M. (2007).
Dicho esto, y entendiendo la razón de ser de este instrumento como mecanismo para la prevención del riesgo, logrando garantizar la estabilidad de costos, ganancias y su relación con operaciones que influencian en el tipo de cambio (eje fundamental de análisis) es por ello que es necesario comprender ciertos aspectos a saber cómo lo son:
2.1¿qué son los derivados financieros?
A continuación, se relacionan algunas definiciones próximas al concepto de derivado financiero:
Según Costa Ran y Font Villalta, el hedging o la cobertura a través de los derivados es una “técnica financiera que intenta reducir el riesgo de pérdida debido a movimientos
desfavorables de precios en materia de tipo de interés, tipo de cambio, movimiento de las acciones o cualquier otro ‘commodity’ en general”
Según Rona (2007, p.19) cita a Hull (1989) lo define como
“Options, Futures, and Other Derivatives, un «derivado» es un instrumento cuyo valor depende de los valores de otras variables subyacentes más básicas. Estos instrumentos derivan de variables que son los precios de activos en otros mercados, que llamamos subyacentes. En otras palabras, los precios de los instrumentos derivados dependen de la evolución de los precios de los activos subyacentes. Sin embargo, el mercado del instrumento derivado tiene su propia estructura de oferta, demanda y precio. La definición de John C. Hull menciona la expresión «valores subyacentes más básicos». Esto implica que los derivados son normalmente instrumentos más sofisticados que los subyacentes”
Por otro lado, el Banco De La Republica (2015, p.12) cita a Cardozo, Rassa, Rojas (2014) definiendo que:
“Por su parte, los derivados financieros son contratos que se cumplen en una fecha futura y cuyo precio se deriva del valor de otro activo conocido como subyacente y se usan con fines de cobertura, especulación y/o arbitraje”.
Dicho esto, podemos definir a nivel global y con base en las definiciones anteriores que los derivados son instrumentos financieros pactados mediante contratos procedentes del precio de otro activo reduciendo movimientos desfavorables de cualquier commodity en general. Del tal forma los derivados cuentan con una estructura propia es decir una oferta, una demanda y con unos precios propios lo que hace que estos sean más sofisticados que los activos subyacentes (el activo que está siendo negociado) donde el campo de juego es el mercado y se pueden tomar posiciones respecto de las oportunidades que ofrece el mismo a partir de distorsiones o
fluctuaciones inesperadas; esto hace que los involucrados (bien sean organizaciones o entidades financieras) logren protegerse de las exposiciones cambiarias.
Por ejemplo, supongamos que deseamos comercializar pescado para abastecer la alta demanda existente en la celebración de semana santa; por lo que decimos pactar el precio de dicho pescado con un piscicultor negociando un precio futuro por 1.100 USD (actualmente esta misma se encuentra evaluada en 1.000 USD) y esto nos brinda el derecho a adquirirla en seis meses al precio pactado; esto nos permite bien sea comprar el pescado a un buen precio en comparación al precio en el que este el pescado para ese momento (lo que nos hace
competitivos), u obtener perdidas si dicho activo se logra adquirir a un precio por debajo de lo pactado.
Activo subyacente o commodity: pescado
Hecho que genera el contrato de derivado financiero: el acuerdo sobre el precio del pescado en un determinado momento.
2.2Tipos de derivados
De acuerdo a Corzo de la Colina, R., & Balbi Bustamante, M. (2007) existen los siguientes tipos de derivados:
Derivados de cobertura: Los derivados de cobertura son aquellos a los que se refieren
directamente las técnicas de hedging y son tomados por los agentes de mercado con el objeto de cubrir los riesgos financieros asociados a las operaciones y negocios que desarrollan.
Derivados de carácter especulativo:son aquellos en los que los inversionistas toman determinadas posiciones respecto de ciertas variables de mercado (que pueden fluctuar para
arriba o para abajo) con el objetivo de obtener ganancias, esperando para ello que la variación del valor de mercado vaya a favor de la posición que han tomado en su negocio especulativo.
Por consiguiente, en relación a los tipos de derivados se logra entender que los derivados de cobertura se relacionan con el ejemplo del pescado (mencionado anteriormente) en donde son tomados por los agentes para cubrir los riesgos financieros asociados a las operaciones y negocios que desarrollan. Y por su parte los derivados de carácter especulativo son aquellos en los que los inversionistas generan especulación (como bien lo dice) en los mercados apostando sobre la actividad en el valor de títulos financieros, como lo pueden ser las divisas las cuales se esperan opten una posición o generen unos resultados que beneficien o concuerden de alguna u otra manera a lo esperado.
2.3 Clases de derivados
Existen cuatro clases de derivados que bien sea pueden ser especulativos o de cobertura; lo que influyen en la forma en que estos son negociados. Por ende, podemos obtener las
siguientes definiciones tomando a dos autores como referentes:
El primero, Corzo de la Colina, R., & Balbi Bustamante, M. (2007) plantea:
Forwards: Los forwards son acuerdos a través de los cuales las partes se comprometen a
comprar o vender cierta cantidad de un activo subyacente en una fecha futura
predeterminada por un precio que es fijado el día de hoy. Es decir, son contratos que, en contraposición a los contratos denominados spot (esto es, “al contado”), en donde su
liquidación (settlement) se realiza en forma inmediata o, en todo caso, en un plazo muy corto, la liquidación de los mismos se efectúa y es diferida a un plazo que es convenido y definido
libremente por las partes (por ejemplo, a los treinta, cuarenta y ocho, sesenta o noventa y dos días computados desde su suscripción o, en todo caso, en una fecha determinada).
Futuros: Tal como hemos señalado en el punto anterior, los futuros son operaciones
similares a los forwards. James Rodríguez de Castro define, en nuestro concepto, muy bien a los futuros cuando Stephen G. Breyer señala que “un futuro no es más que una especie de forward estandarizado y negociable en un mercado organizado, con dispositivos de márgenes y capital para respaldar su integridad”.
Opciones: es un contrato en mérito al cual el titular o beneficiario del mismo adquiere la facultad o el derecho de comprar, en caso así lo desee, determinado activo subyacente (como podría ser, por ejemplo, una cantidad determinada de Dólares Americanos hasta una fecha determinada a un tipo de cambio convenido desde un inicio por las partes). Como
contraprestación por el otorgamiento de esta facultad o derecho, el titular o beneficiario del mismo deberá pagar una prima a la entidad o persona que conceda la opción a su favor.
Swaps: Para efectos de definir a los swaps, debemos indicar que se trata de contratos en
mérito a los cuales las partes que los celebran se obligan a intercambiar o permutar en el tiempo determinados flujos de dinero que se encuentran vinculados o se derivan de determinados activos subyacentes.
El segundo autor define:
Se relaciona a continuación el siguiente cuadro comparativo con el fin de aclarar de una mejor manera, las clases de derivados en cuanto a sus diferencias y similitudes:
Tabla 4. Cuadro comparativo – clases de derivados (Elaboración propia del autor)
2.3Funcionamiento de los derivados en el régimen cambiario colombiano
El régimen cambiario colombiano y su desarrollo han alcanzado un papel importante en el país como respuesta al crecimiento de los mercados y las exigencias de dicha internacionalización tanto de productos como en la canalización de las divisas mediante avances tecnológicos en materia financiera para controlar el riesgo, entre las cuales se encuentran estrategias como el desarrollo de instrumentos financieros denominados derivados. Ahora bien, según el Banco de la Republica el desarrollo en el mercado de derivados en Colombia ha contribuido con
mayores flujos de capitales desde y hacia el país, así como una mayor disposición en los agentes al momento de transferir los riesgos que genera el mismo mercado sobre el valor de las transacciones. A continuación, se relaciona un gráfico que pone en evidencia las
negociaciones cambiarias por instrumentos financieros en Colombia desde 1998 a 2013:
CARACTERISTICAS FORWARD FUTUROS SWAPS OPCIONES
Se transa en bolsa x
Son contratos privados x x x
Tiempo x x x Precios de cobertura x x x Precios especulativos x EJEMPLO Compras en moneda extranjera (compra de dólares) Contrato a futuro de petróleo a 90 días. Permuta financiera. Derecho a compra o venta sobre las acciones
del Grupo Argos. CLASES
Ilustración 4. Negociaciones cambiarias por instrumento. (Banco de la Republica, 2013)
En la ilustración 3 se logra observar que dos de los instrumentos más utilizados en el país son los fx Swaps, y los Spot siendo estos últimos lo opuesto a los Futuros y los Forwards (los cuales son acordados en la fecha actual y no en el futuro), por otra parte, y como menciona el Banco de la Republica en su informe la mayor parte de los derivados se realizan en el mercado OTC (mercado extrabursátil) en donde se negocian instrumentos financieros directamente entre dos partes, por fuera de los mercados organizados esto genera una gran inestabilidad al abrir una vía de obtención de ganancias de corto plazo, incrementando las actividades de tesorería por parte de las organizaciones; comercializando valores independientes al valor de la producción, modificando y limitando la actividad productiva del país.
De igual manera el Banco de la Republica menciona que en cuanto a las negociaciones anuales realizadas en relación al PIB, el monto promedio negociado en el mercado de
derivados entre los años 2010 y 2013 para Colombia fue del 49% lo que equivale a (US $502 millones) y que junto a Perú son dos de los países de la región que representan un menor crecimiento de este mercado en comparación a los demás que conforman la región (Brasil, Chile y México). Para el año 2020 en el mes de abril el monto promedio diario negociado en el mercado interbancario fue de (US$819.1 millones), el día 22 de abril se registró el mayor monto negociado (US$1054.4 millones). (Banco de la Republica, 2020)
Esto representa un incremento 38,8% que equivale a (US$317,1 millones) en siete años lo cual se puede entender que en Colombia a pesar de que se ha logrado mostrar un aumento en las negociones de este tipo, por la posible inversión extranjera e inversiones en el exterior que las incentivan; no se refleja un crecimiento significativo sobre negociaciones cambiarias por instrumento en comparación a los demás países de América Latina.
Además, en Colombia el instrumento sobre el que se realizan mayores operaciones son lo Forwards esto indica que las negociaciones de este tipo se transan en su mayoría con el fin de controlar la volatilidad existente entre las divisas más específicamente la brecha existente entre el dólar y el peso. Aún más cuando se desarrolla una época de crisis en los mercados bursátiles y las bolsas de valores como consecuencia de la pandemia que se está
sobrellevando, esto ocasiona una disminución de la inversión extranjera y por ende el uso de estos instrumentos en el mercado cambiario.
3. Aspectos a tener en cuenta al analizar un expediente de derivados financieros 3.1Flujograma de procesos
Tabla 5. Flujograma de procesos DIAN, (Elaboración propia del autor)
Continuadamente de revisar el flujograma de procesos del GIT Otras Infracciones Cambiarias I - DIAN, se realizó un prototipo a nivel general sobre el proceso desde la recepción y apertura del expediente hasta su fin. Seguidamente se definen algunos aspectos mínimos a tener en cuenta al momento de revisar un expediente de derivados financieros.
ACTIVIDAD GIT SECRETARIA RESPONSABLES DE ANALIZAR RESPONSABLES DE LA
REUNION A NIVEL DIRECTIVO
HACER TRASLADO FISICO DEL EXPEDIENTE: si concluye que se debe
liquidar una sanción el expediente debe ser trasladado a
quien haga sus veces a través de la Planilla de remisión, de lo contrario si es remitido a archivo,
Resolución de terminación.
PROYECTAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: solicitar la
documentación que el auditor considere pertinente a
dependencias de la entidad.
RECIBIR Y ANALIZAR INFORMACIÓN: análisis para
determinar la veracidad de la información o revisas las
inconsistencias.
REUNION A NIVEL DIRECTIVO: se exponen los casos que fueron objeto
de análisis o de depuración, para que se decida la apertura o no de la investigación.
AUTOAPERTURA: apertura de expediente en el sistema.
PLANILLA DE REPARTO: relacionar los insumos que seran remtidos al GIT
RECIBIR INSUMOS: Se reciben los insumos o solicitudes que pueden ser
objeto de Fizcalización
ANALISIS DEL INSUMO: con el fin de determinar si es viable realizar la
apertura de la invest igación.
INICIO
3.2Aspectos mínimos a tener en cuenta en el análisis de un expediente de derivados financieros:
✓ Tener en cuenta los pasos que expone el flujograma de procesos.
✓ Leer detalladamente la normatividad en materia cambiaria (Decreto de 2245 de 2011, Resolución externa 8 del 2000, Resolución externa 1 de 2018 y DCIN 83 de 2011, y demás) sobre derivados financieros y aplicar las que más se adapten en el tiempo. ✓ Conocer en qué consisten las operaciones de derivados y su papel en el mercado
cambiario.
✓ Orientar la investigación de manera objetiva en donde primen los principios básicos determinados por la ley.
✓ Determinar los tipos de operaciones realizadas a las que refiere la investigación si son contratos forwards, futuros, swaps, opciones o que correspondan, la forma en que se negociaron estos contratos y el tipo de divisa acordada.
✓ Tener en cuenta el tiempo, los respectivos formatos, la exógena y demás requerimientos que se crean válidos para la respectiva investigación.
Logros
▪ A nivel profesional y académico se adquirieron conocimientos en el Régimen Cambiario (Decreto 2245 del 2011 a nivel cambiario la Resolución externa 8 del 2000, Resolución externa 1 de 2018 y DCIN 83 de 2011).
▪ Se obtuvieron nuevos conocimientos con relación a los derivados financieros, su funcionamiento y comprensión a desarrollar en el área de Régimen Cambiario. ▪ En el poco tiempo que se estuvo en la DIAN se comprendió como analizar los
expedientes y conocer los aspectos que conciernen a incurrir en sanciones. ▪ Ser parte del equipo de trabajo GIT otras infracciones cambiarias I y lograr
compartir conocimientos tanto profesionales como personales con los funcionarios. ▪ Se llevo a cabo el diseño de una herramienta que facilitara a los funcionarios el
Conclusiones
➢ En cuanto a Comparar la normatividad jurídica cambiaria se observa que son bastante las regulaciones que emite el banco de la república y el gobierno en materia cambiaria, con relación a las transacciones que se realizan en el mercado de divisas, esto provoca que haya una desaceleración y en cierta forma disminuya la inversión extranjera y desvía el interés en el país para invertir.
➢ Se concluye que los derivados han desarrollado un papel fundamental para el desarrollo de los mercados financieros a nivel mundial, permitiendo un mayor seguimiento de las negociones que con mayor frecuencia, son de fundamental ayuda para minimizar los riesgos, aprovechando al máximo las falencias en los mercados y así ofrecer oportunidades en los mismos, y cuyo objeto principal para su
funcionamiento no es la adquisición de dinero, simplemente es un factor que favorece los movimientos que realizan todos aquellos agentes económicos en el momento en el se arriesga su liquidez.
➢ Para finalizar y en cuanto a los aspectos mínimos a tener en cuenta por parte del funcionario y en relación al flujograma de procesos de la DIAN, se ejecutó un manual que pretende orientar al funcionario de manera clara y concisa en el desarrollo de expedientes de derivados.
Recomendaciones
Con base en la práctica empresarial realizada y el trabajo desarrollado en el Grupo Interno de Trabajo Otras Infracciones Cambiarias I, se evidenciaron factores tanto internos como externos que generan un retraso en la gestión en los procesos más explícitamente de los expedientes, en cuanto a tiempos refiere bien sea por falta de información o por exceso de carga laboral. De tal manera se recomienda lo siguiente:
- Diseñar un flujograma detallado y específico para cada grupo interno de trabajo que permita una planeación y gestión óptima que contrarreste retrasos en tiempos y logre generar estrategias que respondan a factores externos como se puso en evidencia por la situación generada por el COVID-19.
- Brindar capacitaciones que le permitan a los funcionarios conocer en que consisten los instrumentos financieros de derivados.
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