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ESTADO DE ZAGA TECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-131 O/ 14 GIF32 O135/20 13 IUCS890820EDO
ASUNTO: Se dan a conocer las observaciones determinadas en la revisión
INGUANZO CANDELAS SERGIO ALEJANDRO Del Cerrillo No. 101 Interior 14
Frandsco E García Zacatecas, zac,
Esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 13 Y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en las Cláusulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1, 11Y V, Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo fracción 1,incisos b) y d), Novena primer párrafo, fracción 1, inciso a) y Décima primer párrafo fracción III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de mayo de 2009, yen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009, en el suplemento número 3 al 41, artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de Julio de 1998, con reformas publicadas en el mismo Órgano Oficial el 19 de abril de 2008, en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracción III, XXVI, XXVII, XXVIII Y XXXVIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada en el suplemento 3 al 62 del PeriódiCOOficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 04 de agosto de 201 2: y en los artículos 9, 10, 13, 25 fracción 11y último párrafo, 32 fracción IV y IX, 39 Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según publicación en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de 1988; 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 201 1 en el decreto 289 y el 28 de diciembre de 2013 en el decreto 41; artículos 1, 2, 3 fraccionesN, V Y VIII, 4 fracción 11,inciso b),5, 6 fracciones XV y XXII, 21 fracción 11, 24 fracción 11,VIII, X, XXVIII Y XXX Y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 27 de marzo de 2013 en el suplemento 7 al 25, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 primer párrafo, fracción IV del propio Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
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SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-1310/14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO Asunto.- Hoja Número 2
Se le dan a conocer las observaciones determinadas en relación a la revisión de la que fue objeto el contribuyente revisado ínguanzo Candelas Sergio Alejandro al solicitarle datos y documentos mediante el oficio número FIS-AI-675/13 de fecha 8 de julio de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas C. Fernando Enrique Soto Acosta; mismo que fue notificado mediante estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno de Zacatecas que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, de esta Ciudad de Zacatecas,Zac. C. P. 98160, con fecha 16 de diciembre de 2013, para que exhibiera por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, diversa documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Cabe señalar que la notificación del oficio FIS-A+675/13 de fecha 8 de julio de 2013, citado en el párrafo anterior se efectúo por estrados, en virtud de que el contribuyente revisado lnguanzo Candelas Sergio Alejandro y/o su representante legal no son localizables, en el domicilio fiscal que es el ubicado en Del Cerrillo No. 101 Interior 14, Francisco E García, Zacatecas, Zacatecas, manifestado por el mismo contribuyente para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo, se conoció de expedientes que obran en poder de esta autoridad a nombre de Inguanzo Candelas Sergio Alejandro, ante el Registro Federal de Contribuyentes, que es el ubicado en Del Cerrillo No. 101 Interior 14, Francisco E García, Zacatecas, Zacatecas., razón por la cual esta autoridad notificó por estrados el oficio FIS-A+675/13 de fecha 8 de julio de 2013, que consta en cuatro fojas, según acta de constancia de notificación por estrados de fecha 16 de diciembre de 2013, levantada con folios 129604, 129605, 129606 Y 129607, ya que dicho oficio fue fijado para su notificación por estrados el 22 de noviembre de 2013 según acta levantada con números de folios 129601, 129602 Y 129603 respectivamente, durante quince días, en los estrados de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, para tal efecto el oficio en mención se fijó el día 22 de noviembre de 2013, siendo el primer día de los quince citados el día 25 de noviembre de 2013, por lo tanto se contabilizaron los días 25, 26, 27, 28 Y 29 de noviembre además de los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 Y 13 de diciembre de 2013 y concluyendo el 16 de diciembre de 2013, no se contabilizaron días festivos y sábados y domingos contemplados dentro de dichas fechas, teniéndose por notificado el décimo sexto día hábil, es decir el día 16 de diciembre de 2013, así mismo, en el cómputo del plazo de 15 días señalado anteriormente no se incluyeron sábados y domingos, los que se consideran inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 12, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal 201 1 sujeto a revisión.
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Misma notificación que se efectuó con fundamento en lo establecido en el artículo 139 en relación con el 134 primer párrafo fracción 111del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las formas de hacer las notificaciones, mismas que entre otras podrán efectuarse por estrados cuando las personas a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.
Del análisis a lo anterior, el contribuyente revisado lnguanzo Candelas Sergio Alejandro no fue posible localizarlo en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en calle Del Cerrillo No. 101 Interior 14, Francisco E García, Zacatecas, Zac., por lo que la notificación del oficio número FIS-A-I-675/13 de fecha 8 de julio de 2013, se efectuó por estrados de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, que en su parte conducente prevé que las notificaciones por estrados se harán fijándose durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de la autoridad que efectúe la notificación, dicho plazo a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado y teniéndose como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiere publicado el documento, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 16 de diciembre de 2013.
Por lo que en virtud y en relación a la revisión de la que fue objeto al solicitarle información mediante el oficio número FIS-A-I-675/13 de fecha 8 de julio de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas C. Fernando Enrique Soto Acosta; mismo oficio notificado por estrados el día 16 de diciembre de 2013, para que exhibiera la declaración del ejercicio del O1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, así como diversa documentación relativa a la misma lo siguiente:
1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como de todos los avisos presentados de modificación al mismo.
2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaraciones provisionales, declaraciones definitivas y anuakes): y en su caso complementarias así como solicitudes de devolución de saldos a favor y avisos de compensación presentadas en su caso del ejercicio sujeto a revisión.
3) Libros de contabilidad, discos magnétícos, etc.
4) Pérdidas fiscales aplicadas, así como pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
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5) Fotocopia legible y original, para su cotejo de la Declaración Informativa anual de sueldos y salarios y subsidio para el empleo; así como documentación que ampare las Retenciones. 6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades,
con su respectiva documentación comprobatoria.
7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor agregado acreditable, con su respectiva documentación comprobatoria.
8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios. 9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos.
10) Contratos Vigentes.
1 1) Copia de las tarifas aplicadas.
12) Archivo de sus comprobantes fiscales electrónicos de Ingresos y Deducciones.
En virtud de que el contribuyente revisado no suministró la información solicitada en el oficio número FIS-A-I-675/13 de fecha 8 de julio de 2013, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del oficio, otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 53 primero y segundo párrafos, inciso C), del Código Fiscal de la Federación vigente, mismo ordenamiento que se transcribe a continuación.
Código Fiscal de la Federación
"Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.n
No obstante que el oficio a que se hace referencia en el párrafo anterior, le fue notificado el día 16 de diciembre de 2013, en el plazo en que el mismo se le concedió, no suministró los datos, informes y documentación que le fueron solicitados, motivo por el cual mediante el oficio número FIS-A-I1-536/14de fecha 03 de abril de 2014, se procedió a notificar e imponer multa y toda vez
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que en virtud de que el contribuyente revisado infringió el artículo 85 fracción l. del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio revisado, se le impuso una primera multa relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, prevista en el artículo 86 fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio revisado, mismo que fue notificado en fecha 06 de mayo de 2014 mediante estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado ubicadas en Boulevard Héroes de Chapultepec número 1902, Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zacatecas, en virtud de no ser localizable el contribuyente en su domicilio fiscal proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes y se desconoce su ubicación actual ya que no existe antecedente en esta Secretaría que muestre algún cambio de domicilio, surtiendo efectos dicha notificación el 06 de mayo de 2014, según constancia de notificación por estrados levantada a números de folios 129646, 129650, 129651 Y 129652, en razón que transcurrió el plazo establecido en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, ya que el oficio FIS-A-I1-536/14 fue fijado el día 8 de abril de 2014 según acta de notificación por estrados levantada a folios 129612, 129613 Y 129614 de esa misma fecha, ya que fueron contabilizados los días 9, 10, 11, 14, 15,21,22,23,24,25,28, 29y30delmesdeabrilde2014y
los días 2 y 5 del mes de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 134 fracción III y 139 de Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión.
Se hace de su conocimiento que la aplicación de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales son independientes del pago de las contribuciones respectivas y sus accesorios que se exijan, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal 201 1 sujeto a revisión.
Por lo que se hacen constar en este oficio los siguientes hechos y omisiones: Consideraciones de Fondo
Derivado de lo anterior cabe mencionar que el C. Sergio Alejandro
ínguanzo
Candelascontribuyente revisado, no proporcionó la información solicitada en el oficio número FIS-A-I·675/13 de fecha 8 de julio de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de ZacatecasC. Fernando Enrique Soto Acosta; mismo que fue notificado mediante estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, se conoció y comprobó de expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Estado de Zacatecas, abiertos a nombre del contribuyente revisado Sergio Alejandroínguanzo
Candelas que si realizo operaciones por el ejercicio fiscal comprendido--- ---- - -
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INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-13I0/14 GIF32 O135/20 13 IUCS890820EDO
Asunto.- Hoja Número 6
del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1 con terceros declaradosDIOT, por lo que se realizo compulsa a la C. Angélica Sánchez Flores, mediante oficio FIS-A+O131/ 14 de fecha O1 de abril de 2014, notificado el día 29 de abril de 2014, a la C. Angélica Sánchez Flores en su carácter de contribuyente compulsada, girado por el lng. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas,en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 8 de mayo de 2014, recibido el día 21 de mayo del 2014 en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, así mismo se realizó compulsa a la empresa Minera MetalúrgicaJerez SA de CV, mediante oficio FIS-A+0130/14 de fecha 01 de abril de 2014, notificado el día 30 de abril de 2014, previo cítarorío del día 29 de abril de 2014 a la C. Bricia Verónica González González en su carácter de tercero compareciente de' la contribuyente compulsada, girado por el tng. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, de igual manera se realizó compulsa a la empresa Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, mediante oficio FIS-AI-O129/14 de fecha O1 de abril de 2014, notificado el día 30 de abril de 2014, previo cítatorío del día 29 de abril de 2014 a la C. Bricia Verónica González González en su carácter de tercero compareciente de la contribuyente compulsada, girado por el tng. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, de las cuales se conoció que el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, se le detectaron ingresos de laC. Angélica Sánchez Flores en cantidad de $221,551.72, así como con las empresas Minera Metalúrgica Jerez SA de CV en cantidad de $3,477,245.16, y con Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV en cantidad de $1,491,374.87, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 201 1.
Por lo anterior el contribuyente revisado se encuentra en causales de la determinación presuntiva de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 primer párrafo fracciones I y
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11,56 primer párrafo fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación vigentes en el ejercicio revisado, mismos ordenamientos legales que establecen el primero de ellos que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como porque no presenten los libros y registros de contabilidad y el segundo ordenamiento establece que para efectos de la determinación presuntiva, las autoridades calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes a partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando se tenga relación de negocio con el contribuyente revisado, así como con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; mismos artículos que se transcriben a continuación:
Código Fiscal de la Federadón
"Artículo 55.' Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deba pagar contribuciones, cuando:
1.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido mas de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.
11.-No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporciones los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales."
"Artículo 56.' Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
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IlI.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
IV.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. "
Es importante señalar que a el contribuyente revisado le fueron solicitados, mediante oficio número FIS·A-1-675/13 de fecha 8 de julio de 2013, notificado el día 16 de diciembre de 2013, los libros de contabilidad, los cuales el contribuyente revisado tiene la obligación de llevar, dado que se encuentra sujeto a llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, conforme a lo establecido en el artículo 133 primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión; por lo que se encontraba obligado a llevar los sistemas y registros contables señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, esto de acuerdo a lo que señala el artículo 28 primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, para lo cual el artículo 29 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros y sistemas contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad del contribuyente, en relación a lo cual el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor.
Ahora bien a el contribuyente se le concedió el plazo de quince días para proporcionar los libros de contabilidad, así como diversa información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del o 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1, sin que hubiera atendido el requerimiento efectuado por esta autoridad, como se señalo en las hojas de la 4 a la 5, del presente oficio.
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1.-IMPUESTOSOBRELA RENTA
De las Personas FÍsicas.
De los Ingresos por Actividades EmpresarialesyProfesionales.
Ejercicio fiscal revisado: del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre del 201 1. A- Ingresos Acumulables
De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como a la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 2 14-3/TMD-4589152/2014 de fecha 05 de marzo de 2014 girado por la C. Lucila Saúl Hernández en su carácter de Directora General Adjunta, recibido en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 25 de marzo de 2014, en el cual hace de su conocimiento que las diversas Entidades Financieras requeridas, manifestaron no haber localizado información y/o documentación por el periodo solicitado y a nombre del contribuyente citado en su oficio de referencia para fines fiscales; así como a la información y documentación proporcionada de sus operaciones en su carácter de tercero, misma que se conoció a través de compulsa a la C. Angélica Sánchez Flores, mediante oficio FIS-A-I-O131/ 14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. lnguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 8 de mayo de 2014, recibido el día 21 de mayo del 2014 en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, así mismo se realizó compulsa a la empresa Minera Metalúrgica Jerez SA de CV, mediante oficio FIS-A-I-O130/ 14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el lng. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, de igual manera se realizó compulsa a la empresa Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, mediante oficio FIS-A-I-O129/ 14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. lnguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de
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Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, de las cuales se conoció y comprobó que el C. tnguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, omitió declarar ingresos acumulables por la cantidad de $ 5, 190, 171.75 correspondientes al ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1; como se muestra a continuación en la siguiente confronta:
Concepto Importe
a) Ingresos Acumulables Determinados $ 5,190,171.75
Menos:
b) Ingresos Acumulables Declarados 0.00
Igual:
e) Ingresos Omitidos $ 5,190,171.75
Los ingresos acumulables determinados y declarados para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se muestran a continuación:
a) Ingresos Acumulables Determinados.
De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como a la información y documentación proporcionada de sus operaciones en su carácter de tercero, misma que se conoció a través de compulsa a la C. Angélica Sánchez Flores, mediante oficio FIS-A+0131/14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. lnguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 8 de mayo de 2014, recibido el día 21 de mayo del 2014 en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, así mismo se realizó compulsa a la empresa Minera Metalúrgica Jerez SA de CV, mediante oficio FIS-A-I-O130/ 14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. lnguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, de igual manera se realizó compulsa a la empresa Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, mediante oficio FIS-A-I-O129/ 14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el
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Asunto.- Hoja Número 11
cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. lnguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, se conoció y comprobó que el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado obtuvo ingresos en cantidad de S 5,190,171. 75 por concepto de "Explotación y/o beneficio mins contenido oro plata", ahora bien los ingresos acumulables determinados, se relaciona mensualmente a continuación:
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO FORMA DE PAGO
No. INGRESOS TRASLADADO TOTAL
FECHA CUENTE FACTURA DETERMINADOS DE7ERMlNADO
ene-11
IO/Ene/II ANGELlCASANCHEZFLORES 31 221.551.72 35.448.28 257.000.00 CHEQUEOOOO204 27/Ene/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 46 149.003.64 23.840.58 172,844.22 CHEQUEOOO0436 27/Ene/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALL'RGICAMU;\IOZSA DE CV 46 639.07 0.00 639.07 CHEQUE0000436
TOTAL DE ENERODE 2011 371,194.43 59,288.86 430,483.29
Feb·11
3/Feb/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 47 200,232.48 32,037.20 232,269.68 CHEQUEOOOOOO6 3/Feb/11 MINEI~ METALURGICAJEREZSA DE CV 47 1,305.69 1,305.69 CHEQUEOOOOO06 23/Feb/11 MINERAMETALL'RGICAJEREZSA DE CV 49 218,733.78 34,997.40 253,731.18 CHEQUEOOOOO21 23/Feb/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 49 1.267.58 1,267.58 CHEQUEOOOOO21 18/Feb/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMU;\¡OZSA DE CV 48 89,017.75 14,242.84 103,260.59 CHEQUEOOOO453 18/Feb/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMU;\lOZSA DE CV 48 1,898.43 1,898.43 CHEQUE0000453
TOTAL DE FEBRERODE 2011 512,455.71 81,277.44 593,733.15 Mar·11
2/Mm/11 MINERAMETALURGIC/\JEREZSA DE CV 50 69,718.71 11,154.99 80.873.70 CHEQUEOOOOO32 2/Mnr/11 MINERAMETALlJRGICAJEREZSA DE CV 50 2.538.54 2,538.54 CHEQUEOOOOO32 1I/Mar/I 1 MINEr~ METALURGICAJEREZSA DE(:'\1 52 131.633.98 21,061.44 152,695.42 CHEQUEOOOOO37
1I/Mar/I 1 MINERAMETALURGICAJEI{EZSA DE CV 52 503.46 503.46 CHEQUEOOO0037 3/Mar/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAML'ÑOZSA DE CV 51 132,795.03 21.247.20 154,042.23 CHEQUEOOOO472 3/Mar/ll CO:"iSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 51 6,444.91 6,444.91 CHEQUEOOOO472
14/Mar/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 53 94,760.20 15,161.63 109,921.83 CHEQUE0000491 14/Mar/ll CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAML'ÑOZSA DE CV 53 2.06 2.06 CHEQUE0000491 25/Mar/ll CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 55 189,647.98 30,343.68 219,991.66 CHEQUEOOOO512 25/Mar/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 55 1.746.51 1,746.51 CHEQUEOOOO512 29/Mar/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALl'RGICAML'ÑOZSA DE CV 56 197,909.81 31,665.57 229,575.38 CHEQUEOOOO518 29/Mar/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 56 167.70 167.70 CHEQUEOOOO518
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACA TECAS
INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-131 O/ 14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENfE: R.F.C.: unto. - HOJaNumero 12 IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO FORMA DE PAGO
NO. DE INGRESOS 7RASLADADO
FECHA CUENTE FACTURA DETERMINADOS DETERMINADO TOTAL
Abr·11
11/Abr/11 MINERAMETALLlRGICAJEREZSA DE CV 59 113.472.75 18.155.64 131.628.39 CHEQUE()()()()()61
11/AI)r/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 59 14.423.56 14.423.56 CHEQUE()()()()()61
11/Abr/11 MINERAMETALURG1CAJEREZSA DECV 58 90.290.61 14.446.50 104.737.11 CHEQUE()()()()()62
11/Abr/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 58 1.773.58 1.773.58 CHEQUE()()()()()62
15/Abr/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 61 176.236.95 28.197.91 204.434.86 CHEQUEOOOO083
15/Abr/11 MINERAMETI\LL'RG1CAJEREZS.'\ DECV 61 520.54 520.54 CHEQUEOOOOO83
25/Abr/11 MINERAMET.'\LURG1CAJEREZSA DE CV 62 43.359.06 6.937.45 50.296.51 CHEQUEOOOO105
25/Abr/11 MINERAMETALURG1CAJEREZSA DE CV 62 106.96 106.96 CHEQUEOOOO105
6/Abr/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGIC,\MUÑOZSA DE CV 57 170.200.99 27.232.16 197.433.15 CHEQUEOOOO530
6/Abr/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALLq~G1CAMUÑOZSA DE CV 57 107.04 107.04 CHEQUEOOO530
13/Abr/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGlCAMUÑOZSA DE CV 60 42.588.63 6.814.18 49.402.81 CHEQUEOOOO540
13/Abr/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 60 622.17 622.17 CHEQUEOOOO540
27/Abr/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURG1CAMUÑOZSA DE CV 64 97.023.11 15.523.70 112.546.81 CHEQUEOOOO558
27/.'\br/11 CONSTRUCTORAMINEROMETAU'RGICA ML'ÑOZSA DE CV 64 77.69 77.69 CHEQUEOOOO558
28/Mr/11 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 65 223.676.17 35.788.19 259.464.36 CHEQUEoo00560
28/.'\brl I 1 CONSTRUCTOI~ MINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 65 143.23 143.23 CHEQUEOOOO560 TOTAL DE ABRlL DE 201 1 974.623.04 153.095.72 1.127.718.76
May·11
4/May/11 MINERAMETALURGICAJEHEZSA DE CV 69 45.690.62 7.310.50 53.001.12 CHEQUEOOOO126
4/May/11 MINERAMETALURG1CAJEREZSA DECV 69 193.52 193.52 CHEQUEOOOO126
6/May/11 MINERAME:."TALURG1CAJEHEZSA DECV 70 102.932.10 16.469.14 119.401.24 CHEQUEOOOO147
6/May/11 MINERAMETALURG1CAJEREZSA DE CV 70 736.78 736.78 CHEQUEOOOO147
13/May/1
1 CONSTRUCTORAMINEROMETALURGICAMUÑOZSA DE CV 71 92.516.42 14.802.63 107.319.05 CHEQUEoo00588
13/MaY/1
1 CONSTRUCTORAMINEROMETALURG1CAMUÑOZSA DE CV 71 386.33 386.33 CHEQUEOOOO588
20/May/1
1 MINERAME:."T.'\LURGICAJEREZSA DE CV 72 68.182.26 10.909.16 79.091.42 CHEQUEOOOO199
20/May/1
1 M1NEI~ METALURGICAJEREZSA DE CV 72 887.39 887.39 CHEQUEOOOO199
23/May/1
1 MINERAMETALl'RG1CAJEREZSA DE CV 73 183.162.79 29.306.05 212.468.84 CHEQUEOOOO206
23/May/1
1 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 73 439.83 439.83 CHEQUEOOO0206
27/May/1
1 MINERAMETALURG1CAJEREZSA DE CV 74 69.602.91 11.136.47 80.739.38 CHEQUEOOOO238
27/MaY/1
1 MINERAMETALURGICAJEHEZSA DE CV 74 721.62 721.62 CHEQUEOOOO238 TOTAL DE MAYO DE 2011 565.452.57 89.933.94 655.386.51
Jun·11
20/Jun/11 MINERAMETALURG1CAJEREZSA DE CV 78 144,839.55 23.174.33 168.013.88 CHEQUEOOOO353
20/.lun/11 MINERAMETALUHG1CAJEREZSA DE CV 78 1.018.76 1.018.76 CHEQUEOOOO353
9/Jun/11 MINERAMETALUHGICAJEREZS.'\ DE CV 75 105.703.26 16.912.52 122.615.78 CHEQUEOOOO294
9/Jun/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DECV 75 800.16 800.16 CHEQUEOOO0295
13/Jun/11 MINERAMETALURGICAJEHEZSA DE CV 76 87.640.86 14.022.54 101.663.40 CHEQUEOOOO312
13/Jun/11 MINERAMETALl'RG1CAJEREZSA DECV 76 1.445.61 1.445.61 CHEQUEOOOO312
15/Jun/11 MINERAMETALURG1CAJEREZSA DE CV 77 78.408.73 12.545.40 90.954.13 CHEQUEOOOO327
15/Jun/11 MINERAMETALURG1CAJEREZSA DE CV 77 1.070.96 1.070.96 CHEQUEOOOO327 TOTALDEJUNlO DE 2011 420.927.89 66,654.78 487,582.67
L
r
cf~
ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-1I-1310/14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
Asunto.- Hoja Número 13
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO FORMA DE PAGO
NO. DE INGRESOS TRASLADADO
FECHA CUENTE FACTURA DETERMINADOS DETERMINADO roTAL
AgO-11
12/Ago/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 101 168,561.38 26.969.<12 195,531.20 CHEQUEoo00681 12/AgO/11 MINEI{AMETALUHGICAJEREZSA DE CV 101 610.25 610.25 CHEQUEOoo0681 19/AgO/11 MINERAMe,ALURGICA JEREZSA DE CV 102 129,777.54 20,764.41 150,541.95 CHEQUEOOOO718 19/AgO/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DEL'V 102 7,159.67 7,159.67 CHEQUEOOOO718 23/AgO/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 103 186,568.38 29.850.94 216,419.32 CHEQUEOOOO743 23/AgO/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DECV 103 308.52 308.52 CHEQUEOOOO743
TOTAL DE AGOSTODE 2011 492.985.74 77.585.17 570.570.91 seP.11
5/Sep/11 MINERAMe, ALUHGICAJEREZSA DE CV 104 106.581.90 17.053.10 123,635.00 CHEQUEOOOO816 5/Sep/11 MINERAMETALUHGICAJEREZSA DE CV 104 3.990.12 3.990.12 CHEQUEOO00816 28/Sep/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 106 67.599.31 10,815.89 78.415.20 CHEQUEOOOO935 28/sep/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 106 25.917.60 25.917.60 CHEQUE0000935 28/Sep/11 MINERAMETALUHGICAJEREZSA DE CV 105 63.665.31 10,186.45 73.851.76 CHEQUE0000936 28/Sep/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 105 14.749.37 14.749.37 CHEQUE000936
TOTAL DE SEPTlEMBHEDE 2011 282.503.61 38.055.44 320.559.05 Oct-11 4/0,1/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 107 101.619.20 16.259.07 117.878.27 CHEQUE0000982 4/0cl/ll MINERAMETALURGICAJEREZSA DE C;V 107 1.958.90 1.958.90 CHEQUE000982 4/0cl/ll MINERAMETALUHGICAJEREZSA DELV 109 114.387.25 18.301.96 132.689.21 CHEQUEooo1000 4/0cl/ll MINERAMETALUHGICAJEREZSA DE CV 109 2.777.31 2.777.31 CHEQUE0001000 4/0c1/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 108 117.056.28 18.729.00 135.785.28 CHEQUEOOO100 1 4/0c1/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 108 2.842.12 2,842.12 CHEQUE0001OO1 4/0c1/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 110 164,606.47 26.337.04 190.943.51 CHEQUEooo1002 4/0('1/11 MINERAMETALURGICAJEHEZSA DEL'V 110 92.40 92.40 CHEQUEooo1002 TOTAL DE OCTUBHEDE 2011 505.339.93 79.627.07 584.967.00 Dic-11
5/Dic/11 MINERAMETALUHGICAJEHEZSA DEL'V 81 125.692.35 20.110.78 145.803.13 CHEQUEOoo1258 5/Dic/l1 MINERAMETALUHGICAJEREZSA DE CV <11 6,848.56 6.848.56 CHEQUEOOO1258 6/DiC/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 112 102.984.27 16.477.4<1 119.461.75 CHEQUEoooI272 6/Die/11 MINERAMETALUHGICAJEREZSA DEL'V 112 1.294.76 1.294.76 CHEQUEooo1272
TOTAL DE DIC1EMBHEDE 2011 236.819.94- 36.588.26 273.408.20
TOTAL DE INGHESOSACUMULABLESDETEHMINADOS $5.190.171.75 s 812.741.20 S 6.002.912.95
La cantidad de $ 5,190,171.75, se considera ingreso acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 56 fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en el cual se establece que para efectos de la determinación presuntiva las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades o activos, a partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las
DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACA TECAS
INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-1310/14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO
Asunto. - Hoja Número 14
autoridades fiscales, en relación con el artículo 63 primer párrafo del mencionado Código, mismos ordenamientos que se transcriben a continuación.
Código Fiscal de la Federadón
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el articulo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
m.-
A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente."Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
Así mismo la cantidad de S 5,190,171.75 se consideran ingresos acumulables de conformidad con los artículos 56 primer párrafo facciones III y IV Y 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio 201 1, en relación con los artículos 120 párrafos primero y tercero fracción I y el artículo 121 párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 201 1, los cuales provienen de la realización de su actividad principal de
"Explotación y/o beneficio mins contenido oro plata", precepto que se transcribe a continuación: Código Fiscal de la Federadón
"Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para .el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
m.-
A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
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FISCALIZACIÓN FIS-A-II-131 0/14 GIF32 O135/20 13 IUCS890820EDO Asunto. - Hoja Número 15
N. -Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
"Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código o en las fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
"Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
t.-mgresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas."
"Articulo 121.- Para los efectos de esta sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales."
b).- Ingresos Acumulables Declarados
De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, se conoció que el contribuyente revisado
C.
ínguanzo
Candelas Sergio Alejandro, no ha presentado su declaración anual, correspondiente alDEPENDENCIA: SUBSECRETMÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACA TECAS
INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-131 O/ 14 GIF32 O135/20 13 IUCS890820EDO Asunto. - Hoja Número 16
ejercicio fiscal 201 1 sujeto a revisión, hechos que se conocieron de los archivos a nombre del contribuyente revisado el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, faltando a lo establecido en el artículo 175 primer párrafo, en relación con el artículo 177 primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en los cuales se establece la obligación para las personas físicas que hayan obtenido ingresos de los señalados en el Capitulo 11sección I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de presentar la declaración anual del ejercicio ante las oficinas autorizadas, dentro del mes de abril del año siguiente a la fecha en que termine dicho ejercicio, mismos ordenamiento que se transcribe a continuación.
"Artículo 175.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentaran en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código."
"Artículo 177.- Las personas físicas calcularan el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los capítulos 1, III, IV, V, VIII Y IX de este titulo, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos la utilidad gravable determinada conforme a la sección I o 11del Capítulo 11de este Titulo, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicara la siguiente."
Il.- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- Régimen de las Personas Físicas. De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales.
Ejercicio fiscal revisado: del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre del 201 1. Ingresos Gravados
De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como a la información
SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.: ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-1l-131O/ 14 GIF32 O135/20 13 IUCS890820EDO Asunto.- Hoja Número 17
proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 2
14-3/TMD-4589152/2014 de fecha 05 de marzo de 2014 girado por la C. Lucila Saúl Hernández en su carácter de Directora GeneralAdjunta, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 25 de marzo de 2014, en el cual hace de su conocimiento que las diversas Entidades Financieras requeridas, manifestaron no haber localizado información ylodocumentación por el periodo solicitado y a nombre del contribuyente citado en su oficio de referencia para fines fiscales; así como a la información y documentación proporcionada de sus operaciones en su carácter de tercero, misma que se realizó compulsa a la C. Angélica Sánchez Flores, mediante oficio FIS-A-I-0131/14 de fecha 01 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C.
ínguanzo
Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 8 de mayo de 2014, recibido el día 21 de mayo del 2014 en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, así mismo se realizó compulsa a la empresa Minera Metalúrgica Jerez SA de CV, mediante oficio FIS-A-I-O130114 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el lng. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, de igual manera se realizó compulsa a la empresa Constructora Minero MetalúrgicaMuñoz SA de CV, mediante oficio FIS-A-1-0129/14de fecha 01 de abril de 2014, girado por el íng. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, de las cuales, se conoció y comprobó que el contribuyente revisado omitió declarar ingresos gravados por la cantidad de $ 5,079,632.49 correspondientes al ejercicio fiscal revisado comprendido del 1 de enero de 201 1 al 31 de diciembre de 201 1; como se muestra a continuación en la siguiente confronta:Concepto Importe
a) Ingresos Gravados Determinados $ 5,079,632.49
Contra:
b) Ingresos Gravados Declarados 0.00
Igual:
DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACA TECAS
INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-131 0/14 GIF32 O135/20 13 IUCS890820EDO Asunto.- Hoja Número 18
El análisis de los Ingresos Gravados Determinados y Declarados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se muestran a continuación:
a) Ingresos Gravados Determinados
De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como a la información y documentación proporcionada de sus operaciones en su carácter de tercero, misma que se conoció a través compulsa a la C. Angélica Sánchez Flores, mediante oficio FIS-AI-O131/14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 8 de mayo de 2014, recibido el día 21 de mayo del 2014 en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, así mismo se realizó compulsa a la empresa Minera Metalúrgica Jerez SA de CV, mediante oficio FIS-A-I-O130/ 14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. lnguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas, de igual manera se realizó compulsa a la empresa Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, mediante oficio FIS-A-I-O129/ 14 de fecha O1 de abril de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero efectuados con el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado, dando respuesta mediante escrito de contestación de fecha 23 de mayo de 2014 recibido ese mismo día en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas de las cuales se conoció y comprobó que el C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro contribuyente revisado obtuvo ingresos gravados en cantidad de S 5,079,632.49 por concepto de "Explotación y/o beneficio
míns
contenido oro plata", ahora bien los ingresos gravados determinados, se relacionan mensualmente a continuación:ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-1310/14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
Asunto.- HolaNumero 19
/MPUESTOAL VALOR
INGRESOS AGREGADO TOTAL No. DE GRAVADOS TRASLADADO INGRESOS
FECHA CLIENTE FACTURA DETERMINADOS DETERMINADO GRAVADOS
ene- I I
iozenez r r A.'1GELlCA SANCHEZ FLORES 31 221,551. 72 35,448.28 257.000.00
27/ene/11 CONSTRUCTORA MINERO METALURGICA MUÑOZ SA DECV 46 149,003.64 23,840.58 173,483.29 TOTAL DE ENERO DE 20 I 1 370,555.36 59,288.86 430,483.29
feb-t t
3/feb/11 MINERA METALlJRGICA JEREZ SA DECV 47 200,232.48 32,037.20 233.575.37 23/feb/11 MINERA METALURGICA JEREZ SA DECV 49 218,733.78 34.997.40 254,998.76 18/feb/11 CONSTRUCTORA MIl'.'ERO METALURGICA MUÑOZ SA DECV 48 89,017.75 14,242.84 105,159.02
TOTAL DE FEBRERO DE 20II
507,984.01 81,277.44 593,733.15 mar- I I
2/mar/11 MINERA METALURGICA JEREZ SA DECV 50 69,718.71 11,154.99 83.412.24 II/mar/II MINERA METALURGICA JEREZ SA DE LV 52 131,633.98 21,061.44 153,W8.88
3/mar/11 CONSTRUCTORA MINERO METALUHGICA MUÑOZ SA DECV 51 132,795.03 21,247.20 160,487.14 14/mar/11 CONSTRUCTORA MI:\'ERO METI\LL'HGICA MUÑOZ SA DECV 53 94,760.20 15, 1(j1.63 109,923.89 25/mar/11 CONSTHUCTORA MINERO METALURGICA MUÑOZ SA DECV 55 189,647.98 30,343.68 221,738.17 29/mar/11 CONSTRUCTORA MINERO METALURGICA MUÑOZ SA DECV 56 197,909.81 31,665.57 229,743.08
TOTAL DE MARZO DE
2011 816,465.71 130,634,51 958,503.40
abr- I I
II/abr/II MINERA METALURGICA JEREZ SA DE LV 59 113,472.75 18,155.64 146,051.95 II/abr/II MINERA METALURGICA JEHEZ SA DECV 58 90,290.61 14,446.50 106,510.69 15/abr/11 MINERA METALURGICA JEREZ SA DECV 61 176,236.95 28,197.91 204,955.40 25/abr/11 MINERA METALURGICA JEREZ SA DECV 62 43,359.06 6,937.45 50,403.47 6/abr/11 CONSTRUCTORA MIl'.'ERO METALURGICA MUÑOZ SA DECV 57 170,200.99 27.232.16 197,540.19 13/abr/11 CONSTRUCTOHA MINERO METALURGICA MUÑOZ SA DECV 60 42,588.63 6,814.18 50,024.98 27/abr/11 CONSTRUCTORA MINERO METALUHGICA MUÑOZ SA DECV 64 97,023.11 15,523.70 112,624.50 28/abr/11 CONSTHUCTORA MINEHO METALl.JRGICA MUÑOZ SA DECV 65 223,676.17 35,788.19 259,607.59 TOTAL DE ABRIL DE 20 I I 956,848.27 153,095.72 1,127,718.76
maY'11
4/may/11 MINERA METALURGICA JEREZ SA DECV 69 45,690.62 7.310.50 53,194.64 6/may/11 MINERA METALUHGICA JEREZ SA DECV 70 102,932.10 16,469.14 120,138.02 13/may/1
1 CONSTRUCTORA MINERO METALURGICA MUÑOZ SA DECV 71 92,516.42 14.802.63 107,705.38 20/may/1
1 MINERA METALURGICA JEREZ SA DE LV 72 68,182.26 10,909.16 79,978.81 2:i/may/1
1 MIM:':RA METALUHGICA JEREZ SA DECV 73 183,162.79 29,306.05 212,908.67 27/may/1
1 MINERA METALURGICA JEREZ SA DE CV 74 69,602.91 11,136.47 81,461.00 TOTAL DE MAYO DE 2011 562,087.10 89,933.94 655,386.51
jun- 1I
20/jUn/11 MIl'.'ERA METALCRGICA JEREZ SA DE CV 78 144.839.55 23,174.33 169,032.64 9/jUn/11 MINERA METALURGICA JEREZ SA DECV 75 105.703.26 16,9L2.52 123,415.94 13/jun/11 MINERA METALURGICA JEREZ SA DECV 76 87,640.86 14,022.54 103,109.01 15/jun/11 MINERA METALUHGICA JEREZ SA DECV 77 78.408.73 12.545.40 92,025.09 TOTAL DE JUNIO DE 20 I 1 416,592.40 66,654.78 487,582.67
---
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--DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F,C,: SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-II-131O/ 14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO Asunto,- Hoja Numero 20lMPUESTOAL VALOR
INGRESOS AGREGADO TOTAL No. DE GRAVADOS TRASLADADO INGRESOS
FECHA CLIENTE FACTURA DETERMINADOS DETERMINADO GRAVADOS
ago-r r 12/ago/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 101 168.561.38 26.960.82 196,141.45 HJ/ago/II MINERAMETALlJRGICAJEREZSA DE CV 102 129,777.54 20,764.41 157,701.62 23/agO/11 MINERAMETALlJHGICAJEREZSA DE CV 103 186,568.38 29,850.94 216.727.84 TOTAL DE AGOSTODE 20 I I 484,907,30 77,585.17 570,570.91 sep-II 5/sep/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 104 106,581.90 17,053.10 127,625.12 28/sep/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 106 67,599.31 10,815.89 104,332.80 28/sep/11 MINERAMETALlJHGICAJEREZSA DE CV 105 63,665.31 10,186.45 88,601.13 TOTAL DE SEPTIEMBREDE 2011 237,846.52 38,055.44 320,559.05 oet-II 4/oet/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 107 101,619.20 16,259.07 119,837.17 4/oet/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 109 114,387.25 18,301.96 135,466.52 4/oet/11 MINERAMETALURGICAJEREZSA DE CV 108 117,056.28 18,729.00 138,627.40 4/oet/ II MINERAMETALL'HGICAJEREZSA DE CV 110 164,606.47 26,337.04 191.035.91 TOTAL DE OCIUBRE DE 20 I I 497,669.20 79,627.07 584,967.00 die-II 5/die/11 MINEHAMETALlJHGICAJEHEZSA DE(.V 81 125,692.35 20,110.78 152,651.69 6/die/11 MINERAMETALURGICAJEHEZSA DE(.V 112 102,984.27 16,477.48 120,756.51 TOTAL DE DICIEMBREDE 20 I I 228,676.62 36,588.26 273,408.20 TOTAL DE INGRESOSGRAVADOSSEGÚNFACTlJHAS 5,079,632,49 812,741.20 6,002,912.95
La cantidad de$5,079,632.49, se considera ingreso gravado de conformidad con lo establecido en el artículo 56 fracción III del Código Fiscal de la federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en el cual se establece que para efectos de la determinación presuntiva las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades o activos, a partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, en relación con el artículo 63 primer párrafo del mencionado código, mismos ordenamientos que se transcriben a continuación.
Código Fiscal de la Federación
"Artículo 56,- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el articulo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-1310/14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
Asunto.- Hoja Número 21
IlI.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales. cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
"Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
Por lo que el contribuyente revisado se encuentra obligado a llevar contabilidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 18 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única, en relación con el artículo 28 primer párrafo fracción I del Código Fiscal de la Federación y 29 primer párrafo fracciones I y JII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, todos estos ordenamientos vigentes en el ejercicio 201 1, mismos ordenamientos que se transcriben a continuación:
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
"Artículo 18.- Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, además de las obligaciones establecidas eri otros artículos de esta Ley tendrán las siguientes:
1.- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma".
Código Fiscal de la Federadón
"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
1.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento".
DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-1310/14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO Asunto.- Hoja Número 22
Reglamento del Código Fiscal de la Federadón
"Artículo 29.- Para los efectos del articulo 28 fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:"
1.- Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables.
1lI.-Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas."
Así mismo la cantidad de $ 5'079,632.49 se consideran ingresos gravados de conformidad con el artículo 1 primer párrafo, fracción 1,artículo 2 primer párrafo, artículo 3 primer párrafo fracciones I y IV mismos ordenamientos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, vigente en el ejercicio 201 1, por la realización de su actividad principal de "Explotación y/o beneficio mins contenido oro plata", conocida de la información contenida en las bases de datos a que tiene acceso esta autoridad, preceptos señalados los cuales se transcriben a continuación:
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única
"Articulo 1.-Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero. con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtenga, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.: ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-II-131 0/14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO
Asunto.- Hoja Número 23
"Articulo 2.- Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio de la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley."
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
1.- Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
N.- Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establezcan en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ahora bien, el contribuyente revisado obtiene ingresos gravados por el giro de "Explotación y/o beneficio mins contenido oro plata" de conformidad con el artículo 3 primer párrafo fracciones 1y IV, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, vigente en el ejercicio 201 1, en relación con el artículo 1 primer párrafo, fracción 1,artículo 1-Bprimer y segundo párrafos, artículo 8 primer párrafo y artículo 11 primer párrafo, mismos preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, el contribuyente realiza actividades empresariales de tipo enajenación de bienes, mismos ordenamientos que se transcriben a continuación.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
1.- Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades conSidera?as como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACA TECAS
INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-II-131 O/ 14 GIF32 O135/20 13 IUCS890820EDO Asunto.- Hoja Número 24
IV.- Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
Ley del Impuesto al Valor Agregado
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actosÓactividades siguientes:
1. Enajenación de bienes."
"Articulo l-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes trasmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha trasmisión sea en procuración" .
"Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
"Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
ESTADO DE ZACA TECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FIS-A-Il-131 0/14 GIF32 O135/20 13 IUCS890820EDO Asunto.- Hoja Número 25
Lo anterior, en relación con el artículo 3 primer párrafo fracción IV primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio 201 1, que en su parte conducente establece que se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de la misma Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establezcan en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 1-B primer y segundo párrafos que establece en su parte conducente para los efectos de la ley del Impuesto al Valor Agregado se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, mismo ordenamiento que se transcribe a continuación.
b) Ingresos Gravados Declarados
De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, se conoció que el contribuyente revisado C. lnguanzo Candelas Sergio Alejandro, no ha presentado su declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal 201 1 sujeto a revisión, hechos que se conocieron de los archivos a nombre del C. Inguanzo Candelas Sergio Alejandro que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, faltando así a lo establecido en Capítulo 111,Sección 1, artículo 7 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación a lo establecido en los artículos 175 primer párrafo y artículo 177 primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en los cuales se establece la obligación para las personas físicas que hayan obtenido ingresos de los señalados en el capitulo II Sección I del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de presentar la declaración anual del ejercicio ante las oficinas autorizadas, dentro del mes de abril del año siguiente a la fecha en que termine dicho ejercicio, mismo artículos que se trascribe a continuación:
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
"Artículo 7.' El Impuesto Empresarial a Tasa Única se calculara por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta".
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-1310/14 GIF320 135/20 13 IUCS890820EDO SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:
Asunto.- Hoja Número 26 Ley del Impuesto Sobre la Renta
"Artículo 175.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están Obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentaran en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código."
"Artículo 177.- Las personas físicas calcularan el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los capítulos 1, 111,N, V, VIII Y IX de este titulo, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos la utilidad gravable determinada conforme a la sección I o 11del Capítulo II de este Titulo, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicara la siguiente."
I1I.-IMPUESTOAL VALOR AGREGADO:
Ejercido fiscal comprendido.- Del 1 de enero de 2011 al31 de didembre de 2011.
De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como a la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 2 14-3/TMD-4589152/2014 de fecha 05 de marzo de 2014 girado por la C. Lucila Saúl Hernández en su carácter de Directora General Adjunta, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 25 de marzo de 2014, en el cual hace de su conocimiento que las diversas Entidades Financieras requeridas, manifestaron no haber localizado información y/o documentación por el periodo solicitado y a nombre del contribuyente citado en su oficio de referencia para fines fiscales; así como a la información y documentación proporcionada de sus operaciones en su carácter de tercero, misma que se conoció a través de compulsa a la C. Angélica Sánchez Flores, mediante oficio FIS-A-I-O131/ 14 de fecha o 1 de abril de