• No se han encontrado resultados

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 29 de Abril del año 2017; Núm. 27 pág. 2. REFORMA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Tomo 102, Colima, Col., Sábado 29 de Abril del año 2017; Núm. 27 pág. 2. REFORMA"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 29 de Abril del año 2017; Núm. 27 pág. 2.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

REFORMA

AL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS

Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, CONSISTENTE EN

DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 5 Y 21, LA DEROGACIÓN DEL

ARTÍCULO 21 BIS; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 21 TER Y 49 BIS.

A C U E R D O

LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes hace SABER:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; así como con fundamento en los artículos 21 fracciones II y VIII, y los artículos 43, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 27 de Abril de 2017, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDAD

de Votos el acuerdo, donde se señala que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 10/CGYR/2017 REFERENTE A LA INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, PRESENTADA POR LAS FRACCIONES DE LOS PARTIDOS PRI, VERDE ECOLOGISTA Y NUEVA ALIANZA DEL H. CABILDO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 57, celebrada por el H. Cabildo el día 27 de Abril de 2017, en el desahogo del Punto Once del orden del día, se aprobó el acuerdo que en su parte conducente dice que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 10/ CGYR/2017 REFERENTE A LA INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, PRESENTADA POR LAS FRACCIONES DE LOS PARTIDOS PRI, VERDE ECOLOGISTA Y NUEVA ALIANZA DEL H. CABILDO. LA SUSCRITA C. LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A

QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO No. 57 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DÍA JUEVES 27 VEINTISIETE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 17:00 DIECISIETE HORAS, EN EL PUNTO ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 10/ CGYR/2017 REFERENTE A LA INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, PRESENTADA POR LAS FRACCIONES DE LOS PARTIDOS PRI, VERDE ECOLOGISTA Y NUEVA ALIANZA DEL H. CABILDO, MISMO QUE SE RELACIONA ENSEGUIDA:

(2)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS RELATIVO A LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, CONSISTENTE EN DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 5 Y 21, LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 21 TER Y 49 BIS.

Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 Párrafos Primero, Segundo y Cuarto del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente DICTAMEN, previo lo que a continuación se señala:

ANTECEDENTES:

1.- Que por MEMORÁNDUM No. SHA/170/2017 de fecha 15 quince de Marzo del presente año, la Secretaria Interina del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, envió a la Comisión de Gobernación y Reglamentos la INICIATIVA de

REFORMA AL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, CONSISTENTE EN DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 5 Y 21, LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 21 TER Y 49 BIS; presentada al Pleno por el ARQ. JÓSE FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ, PROFR. MARTÍN SÁNCHEZ VALDIVIA, ING. FRANCISCO ALBERTO ZEPEDA GONZÁLEZ, LIC. MARIANO TRILLO QUIRÓZ Y LA PROFRA. SONIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ MENDOZA, Regidores del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, de las Fracciones de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en Sesión Pública de Cabildo No. 52 cincuenta y dos, de carácter Extraordinaria, en el Punto 44 cuarenta y cuatro, celebrada el 14 catorce de Marzo de 2017.

2.- Que en Sesión Pública de Cabildo No. 52 cincuenta y dos celebrada el 14 catorce de Marzo de 2017, por Unanimidad del Pleno, se acordó turnar la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, a efecto de que previo estudio y análisis formule su correspondiente dictamen mismo que hoy se presenta, como más adelante se señala.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que de conformidad con la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 Fracción I y II de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima; el Municipio de Manzanillo se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene facultades para aprobar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

SEGUNDO.- Reglamento, es una norma general, abstracta e impersonal expedida por el poder Ejecutivo Federal o Estatal, así como por los Ayuntamientos con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. Por su parte, el Reglamento Municipal, es el conjunto de disposiciones que norman las relaciones entre las autoridades del municipio y sus ciudadanos, con el propósito de definir los derechos y las obligaciones de que son sujetos, o como la expresión de la voluntad de los que llevan a cabo la función administrativa de un municipio y que éste es expedido en virtud de una competencia. Es decir, los reglamentos municipales son ordenamientos de carácter general que aprueba el Ayuntamiento para regular su propio gobierno, estructura administrativa y cumplimiento de funciones, así como para preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, entre otros aspectos. Asimismo, la facultad de los ayuntamientos para expedir reglamentos sin necesidad que alguna autoridad estatal o federal lo autorice, se encuentra contemplada en la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución General de la República.

TERCERO.- Por su parte, el Reglamento de Licencias Comerciales, Industriales, Servicios y Permisos para el Municipio de Manzanillo, Colima, es de interés público y obligatorio para toda persona física o moral dedicada al comercio, industria, prestación de servicios y en general toda actividad económica, que se genere en el Municipio de Manzanillo, Colima.

CUARTO.- Asimismo, toda actividad económica de los particulares requiere Licencia, permiso o autorización del Ayuntamiento, facultad que ejerce por conducto de la Tesorería Municipal y su otorgamiento da derecho únicamente para ejercer la actividad para la cual fue concedido.

QUINTO.- Tiene por objetivo primordial, regular las actividades económicas de los particulares, el ejercicio del comercio, la industria o el funcionamiento de empresas en todas sus modalidades, de instalaciones abiertas al

(3)

público con fines lucrativos, la prestación de servicios, transporte, servicios turísticos y las demás así consideradas por otros ordenamientos legales.

SEXTO.- Esta REFORMA al Reglamento de Licencias Comerciales, Industriales, Servicios y Permisos para el Municipio de Manzanillo, Colima, se propone establecer en forma clara y precisa el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO con los requisitos que deben cumplir los solicitantes para la obtención de una Licencia o Permiso, así como la renovación correspondiente, mediante diversas modificaciones y adiciones a los Artículos 5 y 21, la Derogación del Artículo 21 Bis; así como la Adición de los Artículos 21 Ter y 49 Bis, del ordenamiento antes mencionado.

SÉPTIMO.- En cumplimiento de tales propósitos, se presenta a la consideración de este H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, el DICTAMEN de la REFORMA AL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, CONSISTENTE EN DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 5 Y 21, LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 21 TER Y 49 BIS.

OCTAVO.- Actualmente el Reglamento de Licencias Comerciales, Industriales, Servicios y Permisos para el Municipio de Manzanillo, Colima, no es lo suficientemente claro, en lo relativo a la obtención de las licencias relativas o sus refrendo, dejando en algunos casos a la interpretación de la Dirección de Licencias, los requisitos que deberán de cumplir los gobernados, lo cual puede provocar que se realicen actos administrativo carentes de validez; tal como sucede en lo dispuesto en la fracción I, del artículo 5 del Reglamento en cita, en el que el gobernado debe de cubrir con los requisitos que dicte la Dirección de Licencias, para que su solicitud sea sometida a evaluación, lo que es impropio, ya que la esencia de un reglamento, es para regular las atribuciones y el funcionamiento que debe de tener la autoridad administrativa, en este caso, con el particular, así como para que éste último, conozca de forma adecuada y detallada sus derechos y obligaciones.

NOVENO.- El Artículo 21 Bis señala que para la renovación de la Licencia o permiso de los diversos giros, se requerirá que los solicitantes acrediten que los inmuebles donde se ubican, se encuentren al corriente del pago de los impuestos municipales, cuyo cobro será de una unidad de medida y actualización, tratándose del pago de los derechos a que se refieren los incisos b. y c. del párrafo primero, y b. del párrafo segundo de la fracción II, del artículo anterior.

DÉCIMO.- Ahora bien, el procedimiento de cobro en la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo y el procedimiento de cobro coactivo en el Código Fiscal Municipal para el Estado de Colima, establecen que los ayuntamientos cuentan con las herramientas necesarias para poder obtener las contribuciones por parte de los sujetos obligados, y no por terceros, que ni siquiera se encuentran solidariamente obligados; por lo que el solicitarle al peticionario de una Licencia comercial la obligación de acreditar que los inmuebles donde se ubican se encuentren al corriente del pago de los impuestos municipales, es carente de sentido, ya que tal situación atenta contra libertad al trabajo, profesión, industria o comercio, y violenta el principio de legalidad referido, debido a que la autoridad administrativa municipal traslada una serie de obligaciones a los gobernados sin que éstos sean sujetos a ellas, ya que no necesariamente el peticionario de la licencia comercial es el sujeto obligado o el responsable solidario, además de que, exigir que el gobernado cumpla con tal situación sería vulnerar su derecho humano al trabajo, por tal razón es que se pretende derogar el Artículo 21 Bis del presente Reglamento en estudio.

UNDÉCIMO.- Por ello, se pretende modificar y adicionar el Artículo 21 del presente Reglamento, con la finalidad de que en el mismo se establezca de forma clara y precisa los requisitos que deben de cumplir los gobernados, y en su caso, el procedimiento administrativo que se seguirá para la obtención de la Licencia, con lo que se procurará que el gobernado conozca sus derechos y obligaciones.

DUODÉCIMO.- El presente Reglamento que se analiza, actualmente no señala en ninguna de sus formas, los requisitos ni el procedimiento que se debe de seguir para obtener la renovación de las licencias o permisos, y que como se analizó en el primer considerando, la función de los reglamentos es la de regular las atribuciones y el funcionamiento que debe de tener la autoridad administrativa, en este caso, con el particular, así como para que éste último, conozca de forma adecuada y detallada sus derechos y obligaciones, por lo que se pretende adicionar el Artículo 21 Ter del presente Reglamento, para que el gobernado conozca qué requisitos debe cumplir y el procedimiento para la obtención del refrendo de su Licencia.

DÉCIMO TERCERO.- Por último, se pretende adicionar el Artículo 49 Bis al presente Reglamento, con la finalidad de que se establezca de forma clara y precisa los requisitos que deben de cumplir los peticionarios para refrendar

(4)

la LICENCIA SARE (SISTEMA DE APARTURA RÁPIDA DE EMPRESAS), ya que tal situación no se encuentra establecida en el Reglamento, por lo que es importante definir tal situación para dar certeza jurídica a los solicitantes.

DÉCIMO CUARTO.- En virtud de lo anterior, la Comisión de GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS en uso de sus facultades legales y reglamentarias, han procedido al análisis y estudio de la iniciativa turnada, la cual es del tenor literal siguiente:

REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 5.- ...

I. Presentar solicitud de la Licencia o Renovación correspondiente a su giro, anexando y cubriendo los requisitos señalados en el presente Reglamento, para su evaluación y en su caso la expedición de la Licencia o Permiso a los contribuyentes.

II. a la IV…

CAPÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS

ARTÍCULO 21.-Para tramitar Licencia o Permiso para establecimientos de los diversos giros, deberá cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo al tipo o giro del negocio:

I. El titular o representante legal podrá acudir a la ventanilla de atención de Padrón y Licencias para solicitar información para la obtención de una Licencia de los giros contemplados en este Reglamento.

II. El personal de Padrón y Licencias, proporcionará al interesado, la Solicitud de Licencia Comercial, Industrial o de Servicios, e indicar los requisitos que el solicitante debe de reunir de acuerdo al tipo o giro del negocio, mismos que son los siguientes:

a. Solicitud debidamente requisitada y firmada.

b. Dictamen de Vocación del suelo, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento. Y en su caso, de ser requerido, se deberá realizar por el contribuyente un estudio de impacto ambiental.

c. Dictamen de Verificación Ambiental.

d. Constancia de Registro de aguas residuales, que se solicitará en las oficinas de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo "CAPDAM".

e. Copia de la Solicitud de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "SHCP", formato R-1 o Aviso de Inscripción.

f. Copia de la Constancia de Situación Fiscal, de conformidad con el giro solicitado. g. Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

h. Aviso de funcionamiento de la Secretaría de Salud, que se deberá solicitar en el Centro de Salud de la Localidad.

(5)

j. Si es persona moral deberá anexar copia del Acta constitutiva y Poderes del Representante legal, protocolizados ante notario público, e inscritos en el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, los que por derecho corresponda.

Para el trámite de Licencias de personas físicas o morales que se consideren como giros especiales, como lo son todo tipo de talleres, empresas de turismo ecológico, escuelas, guarderías, gasolineras, empresas de custodia y seguridad privada, casas de cambio y de valores, hoteles, casinos, según sea el caso en particular, se pedirá adicionalmente a los puntos mencionados con anterioridad lo siguiente en original:

a. Dictamen de habitabilidad expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología. b. Derogado.

c. Permiso o Registro de la Secretaría de Educación Pública. d. Permiso de la Secretaría de Gobernación.

e. Derogado.

f. Franquicia de PEMEX.

g. Permiso o Registro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. h. Permiso o Convenio de la Secretaría de Desarrollo Social.

i. Autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado. j. Resolución en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental.

El solicitante deberá entregar la documentación en la ventanilla de atención de la Dirección de Padrón y Licencias, quienes a su vez revisarán que dicha documentación esté completa.

Una vez que esté completa la documentación, se sella de recibido por el personal de la Dirección de Padrón y Licencias,y en caso de que falte o se omita algún requisito, se le informará al solicitante para que cumpla con toda la documentación.

El encargado de la ventanilla de la Dirección de Padrón y Licencias, entregará al solicitante la orden de pago para que éste último pase a liquidarlo a las cajas de la Tesorería Municipal; y una vez consumado lo anterior, el peticionario deberá de entregar copia del recibo de pago al encargado de la ventanilla de la Dirección de Padrón y Licencias. ARTÍCULO 21 Bis.- Derogado.

ARTÍCULO 21 Ter.- A partir del mes de enero, la Dirección de Padrón y Licencias deberá de entregar en el domicilio del establecimiento del gobernado, el estado de cuenta para la renovación de la licencia de que se trate.

Para tramitar la renovación de la Licencia para establecimientos de los diversos giros, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación:

a. Copia del pago de derechos por la solicitud de la Licencia. b. Copia del pago de derechos por el registro de siniestralidad.

c. Copia del pago de derechos del certificado de cumplimiento de acuerdo a su clasificación de riesgo. d. Copia del pago de derechos por el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos hasta por cuatro

kilogramos por día.

El solicitante deberá entregar la documentación en la ventanilla de atención de la Dirección de Padrón y Licencias, quienes a su vez revisarán que dicha documentación esté completa.

(6)

Una vez que esté completa la documentación, se sella de recibido por el personal de la Dirección de Padrón y Licencias,y en caso de que falte o se omita algún requisito, se le informará al solicitante para que cumpla con toda la documentación.

El encargado de la ventanilla de la Dirección de Padrón y Licencias, entregará al solicitante la orden de pago para que éste último pase a liquidarlo a las cajas de la Tesorería Municipal; y una vez consumado lo anterior, el peticionario deberá de entregar copia del recibo de pago al encargado de la ventanilla de la Dirección de Padrón y Licencias.

CAPÍTULO XII

DEL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS

ARTÍCULO 49 Bis.-A partir del mes de enero, la Dirección de Padrón y Licencias deberá de entregar en el domicilio del establecimiento del gobernado, el estado de cuenta para la renovación de la licencia de que se trate.

Para tramitar la renovación de la Licencia SARE para establecimientos de los diversos giros, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación:

a. Copia del pago de derechos por la solicitud de la Licencia. b. Copia del pago de derechos por el registro de siniestralidad.

c. Copia del pago de derechos del certificado de cumplimiento de acuerdo a su clasificación de riesgo. d. Copia del pago de derechos por el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos hasta por cuatro

kilogramos por día.

El solicitante deberá entregar la documentación en la ventanilla de atención de la Dirección de Padrón y Licencias, quienes a su vez revisarán que dicha documentación esté completa.

Una vez que esté completa la documentación, se sella de recibido por el personal de la Dirección de Padrón y Licencias, y en caso de que falte o se omita algún requisito, se le informará al solicitante para que cumpla con toda la documentación.

El encargado de la ventanilla de la Dirección de Padrón y Licencias, entregará al solicitante la orden de pago para que éste último pase a liquidarlo a las cajas de la Tesorería Municipal; y una vez consumado lo anterior, el peticionario deberá de entregar copia del recibo de pago al encargado de la ventanilla de la Dirección de Padrón y Licencias. Expuesto lo anterior, con fundamento en el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 Fracción I y II y 89 Fracción IV de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima, de los Artículos 1, 2, 25, 37, 42, 45 Fracción I, Inciso a) y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; de los Artículos 1, 2, 4, 89 Párrafos Primero, Segundo y Cuarto, 92, 96 Fracción II; 97 Fracciones I y IV¸ 98 Fracción I y 100 Fracciones I y II Incisos b), c) y d) del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo de Manzanillo, Colima; la Comisión de Gobernación y Reglamentos, tiene a bien emitir el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- La Comisión de GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS es competente para conocer y dictaminar sobre el presente asunto.

SEGUNDO.- Es de APROBARSE y se APRUEBA, el DICTAMEN referente a la REFORMA AL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y PERMISOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, CONSISTENTE EN DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 5 Y 21, LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 21 TER Y 49 BIS; presentada al Pleno por el

ARQ. JÓSE FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ, PROFR. MARTÍN SÁNCHEZ VALDIVIA, ING. FRANCISCO ALBERTO ZEPEDA GONZÁLEZ, LIC. MARIANO TRILLO QUIRÓZ Y LA PROFRA. SONIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ MENDOZA, Regidores del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, de las Fracciones de los Partidos

(7)

Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en Sesión Pública Extraordinaria No. 52 cincuenta y dos, de carácter Extraordinaria, en el punto 44 cuarenta y cuatro, de fecha 14 catorce de Marzo de 2017.

TERCERO.- Remítase el presente en original y copia a la Secretaría del Ayuntamiento de Manzanillo, en términos de los Artículos 67 y 126 del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo de Manzanillo, Colima; para que en su oportunidad sea sometido a aprobación por el pleno del Honorable Cabildo.

CUARTO.- Siendo Aprobado el mismo, se proceda a su publicación para su entrada en vigor.

LO QUE DESPUÉS DE HABERSE SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL H. CUERPO EDILICIO, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO, EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA, A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, PARA LOS FINES LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR, DOY FE.

ATENTAMENTE. Manzanillo, Colima. 28 de Abril de 2017. PRESIDENTA MUNICIPAL, LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS. Rúbrica. SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL. Rúbrica.

Referencias

Documento similar

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de