• No se han encontrado resultados

La lucha notarial contra el lavado de activos II

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "La lucha notarial contra el lavado de activos II"

Copied!
25
0
0

Texto completo

(1)

La lucha notarial contra

La lucha notarial contra

el lavado de activos II

el lavado de activos II

Ignacio González

(2)

Obligaciones en relaci

Obligaciones en relaci

ó

ó

n con los

n con los

medios de pago

medios de pago

z La actividad preventiva del Notario no se

limita a la diligencia debida en relación con los sujetos intervinientes.

z Se extiende a los elementos objetivos,

como los medios de pago.

z Triple perspectiva: – Naturaleza

– Grado de bancarización. – -Procedencia.

(3)

En cuanto a la naturaleza y cuant

En cuanto a la naturaleza y cuant

í

í

a.

a.

z Preferencia del blanqueador por aquellos medios que por ser fungibles “no dejan huella”: efectivo y cheques al portador.

(4)

Por la procedencia

Por la procedencia

z Procedencia geográfica: El riesgo aumenta

cuando los fondos provienen de un

territorio opaco en cuanto a la titularidad de los fondos.

z Procedencia operacional: incoherencia de

los fondos con la valoración obtenida en el proceso de diligencia debida en relación con el sujeto y su actividad

(5)

Obligaciones concretas del Notario

Obligaciones concretas del Notario

z Identificación de los medios de pago.

z Declaración de movimientos en efectivo.

(6)

IDENTIFICACION DE LOS

IDENTIFICACION DE LOS

MEDIOS DE PAGO (1).

MEDIOS DE PAGO (1).

Es obligatorio para el Notario cuando el acto o negocio:

-Implique declaración, constitución,

modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.

-Sea oneroso.

-La contraprestación consista en dinero o signo que lo represente.

(7)

IDENTIFICACION DE LOS

IDENTIFICACION DE LOS

MEDIOS DE PAGO (2).

MEDIOS DE PAGO (2).

El Notario ha de recabar los siguientes datos:

z Manifestaciones sobre las cantidades abonadas

en metálico (importe y fecha).

z Incorporar al documento testimonio de los

cheques e instrumentos de giro entregados en la firma.

z Manifestaciones respecto de los entregados antes

de la firma.

z Manifestaciones de las transferencias o domiciliaciones

(8)

CIERRE DEL REGISTRO

CIERRE DEL REGISTRO

Con objeto de forzar la identificación de los medios de pago manifestados, se

establece el cierre del registro cuando faltan los elementos esenciales de su identificación: librador, librado, fecha, importe, beneficiario, ordenante, entidad emisora y receptora (transferencias)…

(9)

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (I)

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (I)

Limites

Limites

En línea con los estándares

internacionales la legislación española impone limites a los movimientos de efectivo:

-10.000 € para la salida/entrada al territorio nacional.

-100.000 € para los movimientos dentro del territorio nacional

(10)

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

(II)

(II)

Se aplican estos limites:

-al dinero en efectivo (en cualquier moneda). -a los cheques bancarios al portador.

-a cualquier medio de pago físico o

electrónico que sirva como medio de pago “al portador”.

(11)

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

(III)

(III)

Los 100.000 € se alcanzan aunque los

medios de pago utilizados sean diferentes (parte en efectivo y parte en cheque al

portador…..).

Si los movimientos son inferiores a dicha cantidad y se hacen en fechas diferentes,

en principio no se consideran sujetos, salvo que deliberadamente se hayan fraccionado.

(12)

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

(IV)

(IV)

z La utilización de las referidas cantidades mas allá

de los limites señalados exige la obtención del impreso S1 en el que se declaran tales

movimientos y legitima (en cierto modo) el origen de los fondos.

z El modelo S1 ha de ser presentado, diligenciado

y sellado en las dependencias provinciales de Aduanas de la AEAT o en una Entidad de

Crédito.

(13)

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

(V)

(V)

z En tales casos el modelo S1 debidamente

diligenciado ha ser presentado al Notario autorizante de la operación en que dichos fondos se van a utilizar.

z La falta de tal modelo no impide la

autorización, pero el Notario deberá

comunicarlo en el Índice Único, haciendo constar: que existía obligación de presentar el S1 y que no se ha presentado

(14)

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO

(VI)

(VI)

z La presentación o la omisión del modelo S1 como elemento de determinación del riesgo en la operación, ha de valorarse en relación con el resto de factores e

indicadores de riesgo.

z Recuérdese el uso de efectivo en cantidad

relevante o que los fondos traigan su

(15)

PROHIBICION DE PAGOS EN

PROHIBICION DE PAGOS EN

EFECTIVO POR RAZONES

EFECTIVO POR RAZONES

FISCALES (Ley 7/2012)

FISCALES (Ley 7/2012)

z Para importe igual o superior a 2.500 € (hasta

15.000 € cuando el pagador no tenga su

domicilio fiscal en España y no sea empresario o profesional).

z El receptor sea empresario o profesional.

z En el termino “efectivo” se incluye además del dinero, los cheques bancarios al portador y

demás medios de pago al portador, incluidos los electrónicos.

z Se excluyen los pagos realizados a través de entidades bancarias.

(16)

OBLIGACIONES DEL NOTARIO

OBLIGACIONES DEL NOTARIO

z Comprobar que alguno de los otorgantes

actúa como profesional o empresario.

z Ponerlo en conocimiento de los otorgantes

la existencia de la prohibición y su

obligación de comunicarlo a la Agencia Tributaria (diferencia clave con la

operativa de blanqueo, que exige discreción).

(17)

PROHIBICION DE AUTORIZAR

PROHIBICION DE AUTORIZAR

z Se produce cuando el Notario NO PUEDE APLICAR LAS MEDIDAS DE

DILIGENCIA DEBDA:

-No puede identificar al compareciente.

-No puede obtener los datos del titular real. El Notario ha de comunicarlo al OCP y

queda eximido de responsabilidad por la no autorización (deber de actuar).

(18)

ABSTENCION DE AUTORIZAR, 1

ABSTENCION DE AUTORIZAR, 1

z Es un supuesto diferente del anterior.

z Resulta de la presencia de – Varios indicadores de riesgo

– Indicios manifiestos de simulación. – Indicios manifiestos de fraude de Ley.

z Es mas flexible, puesto que la detección

de elementos de riesgo en ocasiones es posterior a la autorización (fase de

(19)

ABSTENCION DE AUTORIZAR, 2

ABSTENCION DE AUTORIZAR, 2

En ocasiones:

-La abstención NO es posible: por ejemplo los elementos de riesgo no están contrastados… -La abstención puede DIFICULTAR LA

INVESTIGACION sospechosa porque la negativa puede suponer una alerta al

blanqueador.

(20)

ABSTENCION DE AUTORIZAR, 3

ABSTENCION DE AUTORIZAR, 3

z Conflicto entre el deber notarial de

autorizar (funcionario publico) cuando ha sido requerido su ministerio. Posibilidad de denuncia a la DGRN.

z Y el deber de abstención por la existencia

de indicadores de riesgo de blanqueo.

Imposibilidad de revelar las razones de la negativa.

z ¿Cómo se puede defender el Notario ante

(21)

PROHIBICION DE REVELACION

PROHIBICION DE REVELACION

z Los sujetos obligados y sus directivos o empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del

(22)

PROHIBICION DE REVELACION

PROHIBICION DE REVELACION

z Si durante el establecimiento o en el curso de una relación de negocios o la ejecución de operaciones surgieran indicios o certeza de blanqueo de capitales los sujetos

obligados procederán a identificar y

verificar la identidad del cliente y titular real, SALVO cuando consideren

razonablemente que tales medidas podrían ser reveladoras de la sospecha.

(23)

PROHIICION DE REVELACION

PROHIICION DE REVELACION

z Ni los Notarios, ni el personal de sus

notarias revelarán a los otorgantes, ni a terceros, salvo al OCP y en su caso a las autoridades competentes, las actuaciones que se estén realizando, ni que se han

transmitido operaciones a la UIF (SEPLAC).

z Los datos serán tratados por el Notario y por OCP con estricta confidencialidad.

(24)

Normativa mas relevante

Normativa mas relevante

z Recomendaciones GAFI, que constituyen el estándar internacional. z Directiva 2005/60/CE y Directiva 2006/70/CE de la UE

Ley 10/2010.

z Real Decreto 304/2014 (Reglamento).

z Resolución 10-Ago-2012 sobre jurisdicciones de riesgo. z Orden EHA/114/2008 sobre obligaciones de los notarios. z Orden EHA/2963/2005 reguladora del OCP notarial.

z Ley 7/2012 (fiscal).

(25)

¡¡

¡¡

Muchas gracias!!

Muchas gracias!!

Ignacio González

Notario.

ignaglez@notariado.org ignaglez@gmail.com

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación