La lucha notarial contra
La lucha notarial contra
el lavado de activos II
el lavado de activos II
Ignacio González
Obligaciones en relaci
Obligaciones en relaci
ó
ó
n con los
n con los
medios de pago
medios de pago
z La actividad preventiva del Notario no se
limita a la diligencia debida en relación con los sujetos intervinientes.
z Se extiende a los elementos objetivos,
como los medios de pago.
z Triple perspectiva: – Naturaleza
– Grado de bancarización. – -Procedencia.
En cuanto a la naturaleza y cuant
En cuanto a la naturaleza y cuant
í
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a.
a.
z Preferencia del blanqueador por aquellos medios que por ser fungibles “no dejan huella”: efectivo y cheques al portador.
Por la procedencia
Por la procedencia
z Procedencia geográfica: El riesgo aumenta
cuando los fondos provienen de un
territorio opaco en cuanto a la titularidad de los fondos.
z Procedencia operacional: incoherencia de
los fondos con la valoración obtenida en el proceso de diligencia debida en relación con el sujeto y su actividad
Obligaciones concretas del Notario
Obligaciones concretas del Notario
z Identificación de los medios de pago.
z Declaración de movimientos en efectivo.
IDENTIFICACION DE LOS
IDENTIFICACION DE LOS
MEDIOS DE PAGO (1).
MEDIOS DE PAGO (1).
Es obligatorio para el Notario cuando el acto o negocio:
-Implique declaración, constitución,
modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
-Sea oneroso.
-La contraprestación consista en dinero o signo que lo represente.
IDENTIFICACION DE LOS
IDENTIFICACION DE LOS
MEDIOS DE PAGO (2).
MEDIOS DE PAGO (2).
El Notario ha de recabar los siguientes datos:
z Manifestaciones sobre las cantidades abonadas
en metálico (importe y fecha).
z Incorporar al documento testimonio de los
cheques e instrumentos de giro entregados en la firma.
z Manifestaciones respecto de los entregados antes
de la firma.
z Manifestaciones de las transferencias o domiciliaciones
CIERRE DEL REGISTRO
CIERRE DEL REGISTRO
Con objeto de forzar la identificación de los medios de pago manifestados, se
establece el cierre del registro cuando faltan los elementos esenciales de su identificación: librador, librado, fecha, importe, beneficiario, ordenante, entidad emisora y receptora (transferencias)…
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (I)
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (I)
Limites
Limites
En línea con los estándares
internacionales la legislación española impone limites a los movimientos de efectivo:
-10.000 € para la salida/entrada al territorio nacional.
-100.000 € para los movimientos dentro del territorio nacional
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
(II)
(II)
Se aplican estos limites:
-al dinero en efectivo (en cualquier moneda). -a los cheques bancarios al portador.
-a cualquier medio de pago físico o
electrónico que sirva como medio de pago “al portador”.
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
(III)
(III)
Los 100.000 € se alcanzan aunque los
medios de pago utilizados sean diferentes (parte en efectivo y parte en cheque al
portador…..).
Si los movimientos son inferiores a dicha cantidad y se hacen en fechas diferentes,
en principio no se consideran sujetos, salvo que deliberadamente se hayan fraccionado.
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
(IV)
(IV)
z La utilización de las referidas cantidades mas allá
de los limites señalados exige la obtención del impreso S1 en el que se declaran tales
movimientos y legitima (en cierto modo) el origen de los fondos.
z El modelo S1 ha de ser presentado, diligenciado
y sellado en las dependencias provinciales de Aduanas de la AEAT o en una Entidad de
Crédito.
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
(V)
(V)
z En tales casos el modelo S1 debidamente
diligenciado ha ser presentado al Notario autorizante de la operación en que dichos fondos se van a utilizar.
z La falta de tal modelo no impide la
autorización, pero el Notario deberá
comunicarlo en el Índice Único, haciendo constar: que existía obligación de presentar el S1 y que no se ha presentado
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO
(VI)
(VI)
z La presentación o la omisión del modelo S1 como elemento de determinación del riesgo en la operación, ha de valorarse en relación con el resto de factores e
indicadores de riesgo.
z Recuérdese el uso de efectivo en cantidad
relevante o que los fondos traigan su
PROHIBICION DE PAGOS EN
PROHIBICION DE PAGOS EN
EFECTIVO POR RAZONES
EFECTIVO POR RAZONES
FISCALES (Ley 7/2012)
FISCALES (Ley 7/2012)
z Para importe igual o superior a 2.500 € (hasta
15.000 € cuando el pagador no tenga su
domicilio fiscal en España y no sea empresario o profesional).
z El receptor sea empresario o profesional.
z En el termino “efectivo” se incluye además del dinero, los cheques bancarios al portador y
demás medios de pago al portador, incluidos los electrónicos.
z Se excluyen los pagos realizados a través de entidades bancarias.
OBLIGACIONES DEL NOTARIO
OBLIGACIONES DEL NOTARIO
z Comprobar que alguno de los otorgantes
actúa como profesional o empresario.
z Ponerlo en conocimiento de los otorgantes
la existencia de la prohibición y su
obligación de comunicarlo a la Agencia Tributaria (diferencia clave con la
operativa de blanqueo, que exige discreción).
PROHIBICION DE AUTORIZAR
PROHIBICION DE AUTORIZAR
z Se produce cuando el Notario NO PUEDE APLICAR LAS MEDIDAS DE
DILIGENCIA DEBDA:
-No puede identificar al compareciente.
-No puede obtener los datos del titular real. El Notario ha de comunicarlo al OCP y
queda eximido de responsabilidad por la no autorización (deber de actuar).
ABSTENCION DE AUTORIZAR, 1
ABSTENCION DE AUTORIZAR, 1
z Es un supuesto diferente del anterior.
z Resulta de la presencia de – Varios indicadores de riesgo
– Indicios manifiestos de simulación. – Indicios manifiestos de fraude de Ley.
z Es mas flexible, puesto que la detección
de elementos de riesgo en ocasiones es posterior a la autorización (fase de
ABSTENCION DE AUTORIZAR, 2
ABSTENCION DE AUTORIZAR, 2
En ocasiones:
-La abstención NO es posible: por ejemplo los elementos de riesgo no están contrastados… -La abstención puede DIFICULTAR LA
INVESTIGACION sospechosa porque la negativa puede suponer una alerta al
blanqueador.
ABSTENCION DE AUTORIZAR, 3
ABSTENCION DE AUTORIZAR, 3
z Conflicto entre el deber notarial de
autorizar (funcionario publico) cuando ha sido requerido su ministerio. Posibilidad de denuncia a la DGRN.
z Y el deber de abstención por la existencia
de indicadores de riesgo de blanqueo.
Imposibilidad de revelar las razones de la negativa.
z ¿Cómo se puede defender el Notario ante
PROHIBICION DE REVELACION
PROHIBICION DE REVELACION
z Los sujetos obligados y sus directivos o empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del
PROHIBICION DE REVELACION
PROHIBICION DE REVELACION
z Si durante el establecimiento o en el curso de una relación de negocios o la ejecución de operaciones surgieran indicios o certeza de blanqueo de capitales los sujetos
obligados procederán a identificar y
verificar la identidad del cliente y titular real, SALVO cuando consideren
razonablemente que tales medidas podrían ser reveladoras de la sospecha.
PROHIICION DE REVELACION
PROHIICION DE REVELACION
z Ni los Notarios, ni el personal de sus
notarias revelarán a los otorgantes, ni a terceros, salvo al OCP y en su caso a las autoridades competentes, las actuaciones que se estén realizando, ni que se han
transmitido operaciones a la UIF (SEPLAC).
z Los datos serán tratados por el Notario y por OCP con estricta confidencialidad.
Normativa mas relevante
Normativa mas relevante
z Recomendaciones GAFI, que constituyen el estándar internacional. z Directiva 2005/60/CE y Directiva 2006/70/CE de la UE
Ley 10/2010.
z Real Decreto 304/2014 (Reglamento).
z Resolución 10-Ago-2012 sobre jurisdicciones de riesgo. z Orden EHA/114/2008 sobre obligaciones de los notarios. z Orden EHA/2963/2005 reguladora del OCP notarial.
z Ley 7/2012 (fiscal).
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Muchas gracias!!
Muchas gracias!!
Ignacio González
Notario.
ignaglez@notariado.org ignaglez@gmail.com