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Los Certificados de profesionalidad,

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(1)

Certificados de Profesionalidad y su influencia

en la Formación para el Empleo

Madrid, febrero 2013

(2)

2.1 La teleformación , los profesores –tutores y los formadores

2 Nueva normativa de los certificados de profesionalidad: amenazas y oportunidades

Índice

2.3 El accesos a los certificados y el sistema de evaluación

1 Estado de situación de los certificados de profesionalidad

2.2 La acreditación de los centros y la oferta privada

2.4 La formación práctica en centros de trabajo 2.5 Formación dual: contratos de aprendizaje

(3)
(4)

Conjunto de dispositivos, normas y procedimientos que permiten la

identificación, adquisición, reconocimiento y evaluación de la

competencia que poseen las personas

Los instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones y FP

Identificación Catálogo Cualificaciones Adquisición Formación Títulos de FP Certificados de profesionalidad Evaluación Procesos de evaluación de competencia Reconocimiento Acreditación con valor oficial

Sistema oficial para conocer, formar, evaluar y reconocer la competencia

(5)

Hemos hablado mucho del

Sistema Nacional de

Cualificaciones y Formación

Profesional

Hemos creado muchas

expectativas

Se ha trabajado mucho

(6)

profesionalidad dentro del SNCFP

Las familias profesionales:

“¿Valen todos los CPS y todas las familias lo

mismo?”

Los niveles:

No todos están representados en el CNCP”

El acceso a los certificados:

“Diferentes soluciones en función

de los territorios”

La integración de los sistemas

“¿Misión imposible?”

(7)
(8)

575

elaborados

no prevista elaboración

54

Cualificaciones

667

(9)

17%

42%

41%

Distribución por

niveles

de los certificados

publicados/aprobados CM

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

(10)

2

Nueva normativa de los certificados de profesionalidad:

amenazas y oportunidades

(11)

2

Nueva normativa de los certificados de

profesionalidad: amenazas y oportunidades

Borrador del Real Decreto por el que se modifica el

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se

regulan los certificados de profesionalidad y los reales

decretos por los que se establecen certificados de

profesionalidad dictados en su aplicación.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el

que se desarrolla el contrato para la formación y el

aprendizaje y se establecen las bases de la formación

profesional dual.

(12)

se especifican los criterios de acceso

se regulan los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación,

se amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas, y

se establecen medidas para favorecer la gestión eficaz

Borrador del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

Lo que dice el preámbulo

2

Nueva normativa de los certificados de

(13)

Borrador Real

Decreto

Principales modificaciones referidas a

 La formación práctica en centros de trabajo

 La acreditación de los centros y la oferta privada

 La teleformación , los profesores –tutores y los formadores

 El accesos a los certificados y el sistema de evaluación

Borrador del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

2

Nueva normativa de los certificados de

(14)

Real Decreto 34/2008,

 Flexibiliza la teleformación estableciendo medidas que no conllevan obligatoriedad de disponer de instalaciones físicas propias para impartir.

 Da la posibilidad de impartir certificados 100% en teleformación, establece mecanismos de control y pruebas finales presenciales

 Especifica los requisitos para acreditarse como centro a distancia:

• Plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por la admon. Laboral competente.

• Ofrecer contenidos en formato multimedia.

• Contar con proyecto formativo

• Disponer de instalaciones y recursos necesarios, en su caso, para la realización de las actividades presenciales.

• Curso completo a recibir por el alumno

• Planificación de la actuación de los formadores

La teleformación, los profesores tutores y los formadores

(15)

 Evaluación de la teleformación: Exige prueba presencial

 Deberá compaginarse con evaluación continua.

 Será elaborada por los centros y autorizada por los Servicios de Empleo competentes.

 No contempla la distancia pura, siempre con plataforma.

 Define la figura del tutor-formador de teleformación con un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20

alumnos.

 El tutor debe acreditar una

formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad.

Borrador del Real Decreto por el que se modifica el

Real Decreto 34/2008,

La teleformación, los profesores tutores y los formadores

(16)

 Extiende la exención de formación

específica a profesores con experiencia en los últimos 10 años, y no 7.

 Deja en manos de las CCAA:

 La acreditación de la experiencia profesional de los expertos.

 La acreditación de la formación equivalente(al CP de F ocupacional) en metodología didáctica de

formación para adultos.

 Los programas y actuaciones específicas para formadores a distancia .

Real Decreto 34/2008,

La teleformación, los profesores tutores y los formadores

(17)

 Acreditación de los centros.

 Establece revisión anual.

 Distingue acreditación para presencial y teleformación, estos últimos deben cumplir prescripciones de los formadores y requisitos de plataformas y soportes.

 Modalidades

Borrador del Real Decreto por el que se modifica el

Real Decreto 34/2008,

Acreditación de los centros y oferta privada

2.2  Se distinguen dos modalidades, presencial y teleformación (incluiría el B-learning, elimina la denominación mixta).  Suprime la modalidad distancia convencional.

(18)

 Se abre posibilidad a la oferta privada.

Las empresas y los centros de formación de iniciativa privada, podrán desarrollar acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos de formación profesional para el empleo.

Condiciones:

a) Comunicar, con una antelación no inferior a 20 días, las acciones formativas que van a impartir para su autorización

b) Comunicación de inicio de las acciones formativas que debe especificar: fechas, relación de alumnos, documentación de la acreditación de formadores y tutores-formadores, Planificación de evaluación, convenio con los centros de trabajo para la realización del módulo de prácticas,

c) Comunicar las bajas y altas de alumnos

Real Decreto 34/2008,

Acreditación de los centros y oferta privada

(19)

“Diferentes soluciones en función de los territorios”

El RD 1675/2010, (que modifica el RD 34 de los certificados) varía los requisitos de acceso los certificados.

 Sustituye el concepto de «competencias clave» por «requisitos formativos y profesionales».

 Atribuye a la Administración laboral competente la determinación de esos conocimientos que permiten cursar con aprovechamiento la formación.

El nuevo borrador de RD introduce novedades en este aspecto y vuelve a la Recomendación del Parlamento Europeo sobre las competencias clave

.

Los niveles de acceso a CPS de nivel 2 y 3 tienen diferente respuesta en los ámbitos territoriales.

Borrador del Real Decreto por el que se modifica el

Real Decreto 34/2008,

(20)

Real Decreto 34/2008,

Se retoma la idea de las pruebas de acceso

Acceso: sólo matemáticas, lingüística e idioma, en su caso.

Las pruebas se podrán realizar bien directamente por los SP de Empleo o a través de los centros formativos,

para lo cual deberán estar previamente autorizados.

Se reducen los ámbitos de las competencias clave

Los SP de Empleo determinarán el procedimiento de realización de las pruebas, así como los resultados concretos que han de comprobarse y los criterios para su medición.

(21)

Borrador del Real Decreto por el que se modifica el

Real Decreto 34/2008,

... Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación

Especifica la necesidad de contar con soportes de evaluación.

El centro tendrá disponibles:

a) Planificación de la evaluación,

b) instrumentos de evaluación con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación,

c) Documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos

d) Actas de evaluación,

Se concreta la documentación de seguimiento.

(22)

Real Decreto 34/2008,

La formación práctica en centros de trabajo

... se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos.

Flexibiliza las prácticas pudiendo simultanearlas con la formación.

En ningún caso(*) se podrá programar este módulo de forma independiente. Se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a:

A la obtención de un certificado completo

A completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales

Da pautas para su programación

2.4

(23)

 Se puede desarrollar en entornos reales de trabajo y en entornos formativos (primera modificación del RD34). “El módulo…., podrá ser desarrollado en el mismo centro de formación, cuando así sea autorizado por la Admón. laboral competente, por no ser posible su realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados.”

 Se regulan documentación para la exención

 Se regula la necesidad de evaluación del módulo de prácticas en centros de trabajo.

Borrador del Real Decreto por el que se modifica el

Real Decreto 34/2008,

La formación práctica en centros de trabajo

 El nuevo borrador sigue sin concretar condiciones de tutorización (empresa y centro formativo) y los procedimientos de gestión que deja en mano de cada territorio.

(24)

La formación ha de ser impartida directamente por un centro de formación profesional referidos en la Ley O 5/2012, 19 de junio de las Cualificaciones y de la FP. …deberá suscribirse …un Acuerdo con el centro de formación profesional

desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se

establecen las bases de la formación profesional dual.

Lo que dice la norma

La formación dual

(25)

 El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato de trabajo por un centro de formación acreditado.

 La formación debería ser la específica para la realización de sus tareas en el puesto de trabajo.

 El tiempo dedicado a la formación 25% e el primer año y el 15% el segundo año.

 La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, a través de, entre otros medios, certificado de profesionalidad, o en su caso, acreditación parcial acumulable.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se

desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y

se establecen las bases de la formación profesional dual.

La formación dual

(26)

 Muy indefinido “relacionadas”. Al no haber una relación entre las UC del SNCFP y la CNO no se va a saber cuál es la formación que pueden/deben recibir los trabajadores.

 Convendría que la Administración estableciera la relación entre el CNCP y la CNO.

se desarrolla el contrato para la formación y el

aprendizaje y se establecen las bases de la formación

profesional dual.

 La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de FP o de un CP.

 Los trabajadores deberán recibir la FP asociada a las UCs

relacionadas con la actividad laboral desempeñada.

La formación dual

(27)
(28)

Requisitos adicionales para la acreditación de los centros en algunas CCAA en su ámbito de gestión. Debate sobre la coherencia o no de éstos.

Reciprocidad SPEE/CCAA en el reconocimiento de la acreditación de centros. Acreditación centros teleformación del SEPE y autorización de contendidos las CCAA.

No parece posible la acreditación por módulos

No se detalla cómo deben acreditar los formadores la experiencia/formación en proyectos de teleformación

En algunos borradores se dice que se establecen los casos en que el módulo de formación práctica en centros de trabajo se podrá programar de forma independiente.

(29)

 Estamos ante un sistema integrado, si una pieza falla el conjunto no funciona.

 No toda la FPE tiene por qué ser certificable.

 Los CPs nunca deben suponer rigidez para FPE sino flexibilidad y adaptación (no improvisación ).

 Los CPs responden al enfoque de la reforma de las PAES de tratamiento individual y especializado y de colaboración público privada.

 Urge resolver las incertidumbres por la Administración.

 Su implantación debe ser sostenible.

 Son un instrumento imprescindible para los procesos de acreditación de competencias.

 La publicación del nuevo RD puede suponer un avance importantísimo.

(30)

Los CPs son una oportunidad para los centros pero exigen un esfuerzo que la administración debe valorar y facilitar.

No se puede ahogar al sector. Hay que dar algunas alternativas

Abrir modelo más allá del subvencionado o bonificado. Oferta privada.

Facilitar oferta distancia.

Nuevos nichos: Contratos para la formación y facilitar la incorporación en la formación de demanda.

Visión a medio largo plazo que reduzca en lo posible la incertidumbre del escenario. Programaciones más amplias y compartidas.

(31)

Muchas

gracias

por su atención

Referencias

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