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EL MAPA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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    Dirección General de Empleo     

EL MAPA DE LA NEGOCIACIÓN 

COLECTIVA 

 

JORNADA

 

TÉCNICA

  

Barcelona, 24 de mayo de 2017 

Servicios Técnicos de la CCNCC 

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Ministerio de Empleo  y Seguridad Social.      Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos –CCNCC. Dirección General de Empleo 

EL MAPA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANTECEDENTES

El objeto de esta Jornada Técnica informativa sobre el Mapa de la Negociación Colectiva es el de dar a conocer esta herramienta, su estado de situación a la fecha, y analizar y debatir los problemas asociados a su puesta en funcionamiento, con el fin de resolverlos para convertir el Mapa en una realidad útil para todas las personas interesadas en el conocimiento de la situación de la negociación colectiva en España.

Debo agradecer, en primer lugar, a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de Castilla la Mancha (Consejería de Economía, empresas y empleo) por la organización e invitación a estas Jornadas.

La elaboración de un Mapa de la Negociación Colectiva a nivel nacional ha sido una aspiración muy antigua de todos aquellos involucrados en la negociación colectiva, tanto de los interlocutores sociales como de los órganos bipartitos o tripartitos que actúan como observatorios de la negociación colectiva, el MEYSS y las autoridades laborales con competencia en la materia.

1ª. Parte

Como decíamos, este proyecto viene de largo: allá en el año 2004, siendo Presidente de la CCNCC el Profesor Tomás Sala Franco, se aprobó un programa de actuaciones para los años 2005-2006 que incluía la elaboración de un MNC que determinara la estructura de la Negociación Colectiva en España y su actualización permanente, con el objetivo de que el Mapa estuviese terminado a 31 de diciembre de 2005. Se consideraba necesario conocer cuántos convenios colectivos existían, cuantos eran los trabajadores afectados y que convenios afectaban a cada rama de actividad económica.

Lo cierto es que estas cuestiones, que realmente parecen básicas a la hora de conocer el estado de la negociación colectiva, eran preguntas sin respuestas en aquel momento y, en cierta medida, lo siguen siendo ahora, aunque sí podemos decir que estamos mucho más cerca de contestarlas.

La situación en 2005, que se prolongó hasta finales de 2010, era la existencia de diferentes registros de convenios colectivos a niveles estatal, autonómicos y provinciales, sin ningún tipo de coordinación entre ellos, en los cuales, se registraban los convenios correspondientes a cada uno de ellos en formato papel, publicándose los convenios en los distintos boletines oficiales.

La envergadura del problema relativo a la ejecución del Mapa, las dificultades para conseguir la información, hizo que fuera necesaria la colaboración de todas las Administraciones Públicas con competencia en la materia. De ahí que, en el año 2007, se llegó al a conclusión de que para elaborar un Mapa de la negociación colectiva era preciso disponer, previamente, de un registro electrónico de convenios y acuerdos colectivos de

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trabajo, que, posteriormente, alimentara con sus datos la confección del Mapa de la Negociación Colectiva.

Fruto de lo anterior, fue la creación del Registro Electrónico de convenios colectivos - REGCON. A través del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se reguló este registro electrónico. Para ello la AGE se obligaba a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que diera cobertura a u na base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Mediante convenios de colaboración entre el MEYSS y las CC.AA., se articulaba la colaboración entre las Autoridades Laborales, responsables de los registros, utilizando aplicaciones informáticas propias o adhiriéndose a la aplicación informática constituida en el MEYSS.

En el anexo I de este RD se señala que las actividades económicas cubiertas por el convenio deberán exponerse en los convenios de empresa con la actividad principal de la empresa a 4 dígitos de la CNAE 2009. En los convenios de sector, deberán exponerse todas las actividades económicas cubiertas por el acuerdo, a cuatro dígitos de la CNAE 2009. Dado que el REGCON no recogía los convenios colectivos anteriores a su creación, se produjo un nuevo retraso en la realización del Mapa hasta que se pudiera disponer de un número de convenios lo suficientemente satisfactorio que pudiesen quedar incluidos en la aplicación, hecho que podemos dar por producido en el año 2015.

Actualmente, se dispone de una gran cantidad de información, tanto cuantitativa como cualitativa, de cada uno de los convenios firmados desde la fecha de funcionamiento del REGCON.

2ª Parte

El MEYSS tiene desarrollada una aplicación informática para el Mapa de la Negociación Colectiva, que carga su base de datos del REGCON, y que a la fecha no se encuentra disponible para el ciudadano. Esta aplicación permite dos modos de búsqueda, uno sencillo para que cada trabajador o empresario pueda conocer el convenio aplicable a su empresa o sector y otro más complejo, en el que se pueden acotar criterios de búsqueda destinados a que personas o entidades interesadas puedan hacer estudio sobre la negociación colectiva. Actualmente, el Mapa de la Negociación Colectiva incluye 10.611 convenios que se pueden analizar tanto por el tipo de convenio, como por su ámbito geográfico y actividad económica. A la fecha existen dos limitaciones que impiden hacer público el Mapa:

- La primera es que existen convenios, incluidos en el Mapa, que no han efectuado ningún trámite desde la creación del Registro, sin saber fehacientemente si afectan a empresas que hayan podido desaparecer o a sectores para los que ya no están vigentes, que hayan sido sustituidos por otros o hayan dejado de negociarse por falta de legitimación empresarial.

- La segunda limitación es más importante, y se refiere a la falta de comunicación de las CNAES por parte de las comisiones negociadoras de los convenios en el momento del registro de su texto.

Aunque, como establece el R.D. 713/2010, de 28 de mayo, en los convenios sectoriales deberán expresarse todas las actividades económicas a cuatro dígitos de la CNAE 2009

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cubiertas en el acuerdo, en lo que se refiere al ámbito funcional del convenio colectivo, en numerosas ocasiones las personas designadas por las comisiones negociadoras para registrar el convenio comunican únicamente una CNAE, permitiendo el REGCON continuar con el proceso de registro del convenio colectivo.

Así se ha podido detectar que, en un número muy elevado de convenios sectoriales, se han registrado expresando una única actividad (un único CNAE a cuatro dígitos), que si bien en determinados casos, aunque se trate de convenios sectoriales puede darse, por lo general no es así, sino que la comisión negociadora no comunica todas las CNAES que incluiría el ámbito funcional del convenio.

Se ha podido observar, incluso, en convenios provinciales que incluyen ámbitos funcionales con una redacción casi idéntica, en un convenio se incluya un único CNAE y en otro cerca de 100, no pudiéndose considerar este supuesto como puntual y anecdótico.

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EL MAPA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

JORNADA TÉCNICA DEL 24 DE MAYO DE 2017 - BARCELONA

1. INTRODUCCIÓN

La determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos puede estar llena de dudas e interrogantes. Es cierto que en nuestro ordenamiento convencional existen convenios que delimitan claramente su ámbito funcional de aplicación y que actividades se encuentran en él incluidas.

Ahora bien, también existen convenios cuyos ámbitos funcionales generan dudas justificadas sobre qué actividades empresariales quedan en ellos incluidos. Las causas de esta falta de adecuación al ámbito funcional son muy variadas, y van desde el no encaje de la actividad empresarial en el literal de los distintos ámbitos de aplicación, a la aparición de nuevas actividades empresariales que no parecen encajar en la regulación convencional anterior, o bien se trata de actividades novedosas o simplemente de actividades que ningún convenio recoge específicamente.

El Mapa de la Negociación Colectiva (MNC) no va a solventar por sí solo los problemas sobre el ámbito de aplicación de los convenios, pero si ayudará a arrojar cierta luz sobre la materia, facilitando a empresarios y trabajadores los convenios de aplicación en su sector y en su provincia. Los problemas de determinación y encuadre en el ámbito funcional de un convenio u otro tendrán que seguir resolviéndose por los sujetos correspondientes (comisiones paritarias, CCNCC u órganos consultivos equivalentes de las CCAA, o por la jurisdicción social).

De aquí la importancia de poder contar con una herramienta que facilite tanto a empresas como a trabajadores al menos una aproximación a los posibles convenios colectivos de aplicación, más allá de otras utilidades que el MNC pueda facilitar a efectos del estudio y conocimiento de la negociación colectiva en España.

2. PROBLEMÁTICA EN LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO FUNCIONAL

¿Cuáles son los problemas que encontramos a la hora de encuadrar una determinada actividad en el ámbito funcional de aplicación de un convenio? Sin ánimo de acotar, podemos destacar:

a) La libertad de elección de las unidades de negociación.

El marco normativo actual (arts. 82 a 92 ET) reconoce a las partes negociadoras, como por otro lado no podría ser de otra forma, la posibilidad de determinar los correspondientes ámbitos de aplicación de un convenio colectivo, lo que facilita un amplio margen de maniobra para la determinación del ámbito funcional. Esto da lugar a una serie de supuestos que pueden complicar la determinación del convenio aplicable: así, una actividad determinada, a lo largo del tiempo puede pasar de estar incluida en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo para estarlo en el de otro, o incluso en el de ninguno; o puede darse el supuesto de que un convenio incorpore una actividad que hasta entonces venía quedando incluida en otro ámbito convencional.

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b) El mantenimiento de las unidades convencionales.

El contenido de los ámbitos funcionales descrito en los convenios colectivos muchas veces queda perpetuado en el tiempo sin actualizarse, quedándose al margen de la evolución del sector, que puede determinar la evolución y el surgimiento de nuevas actividades empresariales que no se contemplan en el ámbito de aplicación de los convenios existentes. Circunstancia esta que se aprecia muy habitualmente en las consultas de las que conoce la CCNCC, lo que complica en demasía la determinación del convenio aplicable, ya que ningún convenio recoge estas actividades novedosas directamente de una forma clara y concreta. En relación con esto…

c) La evolución empresarial.

La dinamicidad de las empresas, en un entorno que exige el cambio continúo, la renovación de los productos o de los servicios ofrecidos, exigen una continua adaptación de los ámbitos funcionales establecidos, adaptación que en la práctica no se da, lo que puede generar problemas a la hora de reajustar la actividad empresarial al contenido del ámbito funcional de los convenios previamente utilizados.

Podemos recoger aquellos supuestos últimamente muy habituales, de las tradicionales tiendas de venta de pan y bollería que pasan a tener un servicio de mesas para el servicio de café y productos de panadería y bollería, y que se encuentran de repente con actividades que pueden quedar encuadradas en el ámbito de distintos convenios, bien en los correspondiente de panadería/pastelería o comercio en su caso, o bien en los provinciales de hostelería, debiendo resolverse cada caso en concreto tras un minucioso estudio de la actividad principal o preponderante.

d) A lo anterior, además se añaden las empresas que realizan dos o más actividades que pueden determinar la aplicación de varios convenios en una misma empresa, y la necesidad de dilucidar sobre si aplicar uno solo en función de la actividad principal de la empresa o decidir por aplicar más de uno.

e) La pluralidad de convenios sectoriales existentes, o incluso de subsectores, que dan lugar a problemas de inclusión de la actividad empresarial en uno u otro convenio, ya que sus ámbitos funcionales se rozan o incluso se superponen, dando lugar a posibles problemas de concurrencia.

f) Inconcreción de los ámbitos funcionales.

La falta de definición adecuada de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos, hace en determinadas ocasiones que la interpretación del mismo parezca "imposible" por un tercero ajeno a las partes negociadoras del mismo. Téngase en cuenta también que la complejidad de muchas actividades hace que se necesite de una formación y unos conocimientos muy específicos en la materia concreta para poder comprender el ámbito funcional definido.

g) Ausencia de listados cerrados de actividades.

No cabe duda que la existencia de listados cerrados de actividades, bien mediante su definición concreta o bien mediante la utilización de códigos CNAE, es una ayuda inestimable a la hora de determinar el convenio aplicable a una actividad, sin embargo no son muchos los convenios que acuden a este sistema.

**La utilización de códigos CNAE en la concreción del ámbito funcional es un punto

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puede aparecer asociado a distintos convenios, lo que podría dar lugar a problemas de concurrencia, o que una empresa que no realice todas las actividades que se incluyen en un determinado CNAE pueda entender que ese código CNAE no le corresponde.

En este sentido, el criterio seguido por la CCNCC es el de la utilización de los códigos CNAE como indicio de aproximación al convenio aplicable, debiendo entenderse siempre en relación y subordinado a la cláusula convencional definitoria del ámbito funcional del

convenio.

La identificación de los CNAE incluidos en el ámbito funcional de aplicación de un convenio y debidamente registrados en REGCON no puede entenderse más allá de una mera

codificación del ámbito funcional de los convenios, a efectos de facilitar su tratamiento

informático y el manejo de estas cláusulas, sin que en ningún caso el código CNAE

puedan sustituir a la definición contenida en las cláusulas de ámbito funcional. ***

En definitiva, nos encontramos en la actualidad con situaciones diversas que dificultan la determinación del convenio aplicable, ante lo cual, es necesario acometer cada caso en concreto a fin de ajustar de la forma más aproximada posible el convenio aplicable a la realidad de cada actividad empresarial.

3. EL MAPA DE LA GEGOCIACIÓN COLECTIVA. EL TRABAJO DE LA CCNCC

Partiendo de lo anterior, y siendo conscientes de la problemática que engloba la determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos, el proyecto del MNC se presenta como una oportunidad que nos permitirá conocer el estado de la negociación colectiva en España.

Así, podemos destacar diversas utilidades que nos dará esta herramienta:

− Conocer cuántos convenios colectivos hay en España.

− Conocer cuántos convenios afectan a cada sector económico.

− Conocer aquellos sectores de actividad en los que pueda haber un vacío normativo (desde el punto de vista de la negociación colectiva).

− Facilitar, tanto a empresas como a trabajadores, cuáles pueden ser los convenios colectivos de aplicación en función de las distintas actividades empresariales.

A modo de ejemplo, si queremos conocer la relación de convenios sectoriales autonómicos que tenemos en España, con el MNC podremos hacerlo en dos o tres pasos a través de la aplicación informática. A la fecha, esta información tan solo podría obtenerse del REGCON, y no de una manera rápida sino que habría que llevar un proceso lento de obtención de datos Comunidad a Comunidad Autónoma.

Fases del trabajo.

1ª. Pues bien, dada la importancia que tiene el poder disponer de un MNC de ámbito estatal, en octubre del 2015 la CCNCC, con el apoyo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, decidió impulsar nuevamente el proyecto del MNC.

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Para ello, lo primero que se decidió hacer fue comprobar que constaran adecuadamente en el Registro de convenios colectivos por medios electrónicos (REGCON), del que se nutre el mapa, los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondientes al ámbito funcional de cada convenio, para poder codificar así los ámbitos funcionales. En este sentido, si el REGCON no cuenta con una base de datos lo suficientemente fiable el proyecto del Mapa no tiene sentido, ya que lo que se pretende no es tener un Mapa elaborado por técnicos que determinen cuales son los CNAE que corresponden a cada convenio, sino que sean las propias partes negociadoras las que suministren esta información como verdaderos conocedores del ámbito funcional negociado.

Este trabajo se encargó a los servicios técnico de la CCNCC, desde donde se llevó a cabo un estudio del estado de situación del REGCON en relación con los códigos CNAE declarados para cada convenio por sus respectivas comisiones paritarias a la hora de inscribir el convenio en dicho Registro.

A estos efectos, se han tenido en cuenta 1.693 convenios colectivos que, en principio, deberían estar incluidos en el Mapa de la Negociación Colectiva. De ellos, se dispone de los datos de contacto de las correspondientes comisiones paritarias de 1.416 convenios. De los 277 restantes no se disponía aún de ningún dato de contacto al no haberse realizado ningún trámite en el REGCON.

¿Qué es lo que se hizo?...

A) El estudio se ha llevado a cabo comparando los ámbitos funcionales de los 1.416 convenios sectoriales con los datos registrados en REGCON relativos a los códigos CNAE asociados a cada convenio, y determinando todos aquellos códigos CNAE que deberían obrar. Para ello, los servicios técnicos de la CCNCC:

1º. Llevaron a cabo una lectura del ámbito funcional de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial (1.416);

2º. Se analizaron los CNAE declarados en REGCON por las comisiones paritarias; 3 º. Se asignó a cada convenio los códigos CNAE que se estimaron correspondientes, y se analizó si los códigos CNAES ya comunicados al REGCON correspondían efectivamente con el ámbito funcional de cada convenio, teniéndose en cuenta los siguientes criterios, a fin de homogenizar los diferentes sectores (teniendo siempre en cuenta las particularidades del ámbito funcional de cada convenio concreto):

-el literal del ámbito funcional de cada convenio, -los códigos CNAE declarados en REGCON,

-los códigos CNAE asociados a REGCON en otros convenios colectivos de idéntico o similar ámbito funcional.

-las Notas Explicativas del CNAE elaboradas por el INE (actualizadas a febrero del 2012), donde se especifican qué actividades quedan comprendidas dentro de cada uno de los epígrafes.

Una vez determinados a juicio de los servicios técnicos de la CCNCC que códigos CNAE debían quedar incluidos en el ámbito funcional de cada convenio, se cotejaron con los CNAE que aparecían declarados en el REGCON por las comisiones paritarias.

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El estudio concluyó que, según el criterio de los servicios técnicos de la CCNCC, 228 convenios colectivos estaban bien cumplimentados en REGCON, aunque hay que decir que en 178 de los mismos su ámbito funcional de aplicación se limitaba a una CNAE; y en los 1.188 restantes había diferencias entre los CNAES que se consideraban que debían figurar y los que realmente figuraban en REGCON.

B) Analizadas las diferencias se observó que eran de dos tipos:

- por un lado, efectivamente había muchos convenios cuyo ámbito de aplicación incluía a priori un gran número de CNAEs y solo se había comunicado una u alguna de ellas en REGCON, dejando fuera multitud de códigos CNAE.

Por ejemplo, podemos nombrar a los convenios provinciales del sector agropecuario o del campo que en muchos de sus casos se limitaban a incluir una sola CNAE. Concretamente, o bien la 0111 referida al “cultivo de cereales (excepto arroz)”, que es además la primera que aparece en la clasificación CNAE, o la 0150 referida a “producción agrícola combinada con ganadera”, dejándose fuera hasta 34 posibles CNAEs como las referidas al cultivo de cereales, cultivo de la vid, cultivo de cítricos, o al cultivo de otros árboles.

Lo mismo ocurre en el sector del comercio de la alimentación, en el que se registra en la mayoría de los convenios del sector la CNAE 4729 (otro comercio al por menor de alimentos) dejándose fuera los específicos referidos, entre otros, al comercio de frutas, comercio de carne, comercio de pescados, comercio de pan, etc…

Igualmente, en los convenios provinciales de comercio del metal, tan solo se declara en muchos convenios el CNAE 4511 referido a la venta de automóviles y vehículos de motor, quedando fuera los referidos al comercio de electrodomésticos, comercio de ordenadores, comercio de equipos electrónicos, comercio de maquinaria, etc…

Lo mismo encontramos si nos referimos al comercio al por menor, donde se recoge en algunos convenio únicamente el CNAE 4711 (comercio al por menor no especializado), dejando fuera hasta 93 posibles CNAEs (comercio al por menor de productos farmacéuticos, de plantas y flores de productos cosméticos, etc…).

- por otro lado, se apreciaron multitud de discrepancias de interpretación de convenios del mismo sector, que teniendo el mismo o similar literal en la descripción de su ámbito funcional declaraban en REGCON CNAEs no coincidentes, o algunos una sola CNAE y otros multitud de ellas, lo que da lugar a diferencias que pueden suponer, si nos basamos en los códigos CNAE (que es de donde partirá el Mapa), que trabajadores del mismo sector en una provincia estén incluidos en un convenio sectorial concreto y en la provincia de al lado del mismo sector no.

Estos problemas detectados determinan la imposibilidad de que el MNC se nutra a la fecha del REGCON, ya que los datos obrantes en este Registro no son fiables hasta un mínimo que garantice el funcionamiento correcto de esta herramienta.

1ª. Detectados estos problemas, la CCNCC acordó contactar con cada una de las comisiones paritarias de los convenios colectivos en los que existían discrepancias, a fin de tratar de solucionar las mismas.

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Así, el 1 de abril de 2016 se remitió un escrito / PROPUESTA (dirigido a las comisiones paritarias) a la persona que había realizado la última solicitud de registro de cada uno de los 1.188 convenios en los que se habían detectado discrepancias, señalando cuales eran los CNAES que constaban en REGCON y proponiendo cuales deberían constar según los servicios técnicos de la CCNCC, indicándoles que:

- en caso de estar de acuerdo con la propuesta realizada entraran en REGCON a modificar los códigos CNAE registrados según la propuesta total o parcialmente; - y en caso de desacuerdo se comunicara a la CCNCC que deseaban mantener los CNAES existentes en REGCON por entender que eran los adecuados, ya que lo que se pretende es que el MNC se pueda nutrir de los datos que los propios sujetos negociadores comuniquen.

Además de a las Comisiones Paritarias de los convenios, también se remitieron cartas informativas a las Autoridades Laborales y a los Organismos Autonómicos equivalentes a la CCNCC.

2ª. Pasado el primer mes desde que se enviaron los escritos/propuesta, y a la vista de que el nivel de contestación no fue el esperado, el 1 de mayo de 2016 se envió un recordatorio de la notificación anterior a las comisiones negociadoras de los convenios que seguían sin contestar.

Como resultado de todas las actuaciones anteriores se recibieron inicialmente 445 respuestas, un 37,5% el total de los correos enviados, bien aceptando la propuesta y modificando los códigos CNAE en REGCON, o bien manifestando que no se estaba de acuerdo con la propuesta formulada.

3ª. Analizados estos resultados por la comisión permanente de la CCNCC en julio de 2016, aunque se constató el avance alcanzado, se consideró necesario seguir impulsando la mejora de la información obrante en REGCON, alcanzándose el compromiso por parte de los Agentes Sociales de ponerse en contacto directo con sus distintas federaciones a fin de comunicarles la importancia de que las distintas comisiones paritarias entraran en REGCON y actualizasen, en su caso, los códigos CNAE obrantes, o comunicasen a la CCNCC su posición de no modificar los datos obrantes en REGCON.

Estas actuaciones se llevaron a cabo a lo largo del mes de septiembre de 2016, y el resultado final de todas ellas a la fecha es el que figura en los cuadros siguientes:

El primer cuadro muestra cómo ha ido evolucionando la información en materia de CNAES en el REGCON, según las distintas actuaciones realizadas por la CCNCC.

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0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 30 de octubre  2015

1 de abril 2016 30 de junio 2016 30 de septiembre 

2016 31 de diciembre  2016 0 228 228 228 228 0 0 325 362 378 0 0 88 90 101 0 0 32 33 38 1416 1.188 743 708 671 277 277 277 277 277

Correctos Cambian CNAE Mantienen CNAE Otr. Repuest Ptes respuesta Ptes analisis

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 30 de octubre  2015

1 de abril 2016 30 de junio 2016 30 de septiembre 

2016 31 de diciembre  2016 228 228 228 228 445 485 517 1416 1.188 743 708 671 277 277 277 277 277

Correctos Respuestas Ptes respuesta Ptes analisis

(De un total de 1.693 convenios que deberían comprender el MNC) El color amarillo muestra los convenios que no tienen movimientos a la fecha en REGCON, no teniendo por lo tanto declarado CNAE alguno. El gris los convenios analizados y pendientes de respuesta por parte de las comisiones paritarias para su inclusión en el Mapa. En azul y naranja aparecen los convenios que se han dado por correctos según datos obrantes inicialmente en REGCON (azul) o según comunicación posterior de la comisión paritaria (naranja), que a la fecha suman un total de 745 convenios satisfactorios.

A la fecha (datos similares a los de diciembre de 2016) podemos determinar que de los 1.416 convenios analizados 745 pueden darse por correctos para su inclusión en el mapa, lo que supone un 52,5% de los 1.416 analizados. Además habría que tener en cuenta a parte los 277 convenios de los que no se tiene dato alguno al no haber

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registro alguno en REGCON (estos 277 a la fecha son alguno menos – 261 concretamente).

Es evidente que se ha producido un avance importante en la mejora de la información sobre las CNAES de los convenios colectivos, pero todavía no se puede considerar satisfactoria para hacerla pública a través del Mapa de la Negociación Colectiva.

El siguiente cuadro muestra cómo ha evolucionado el número de convenios según el número de CNAES afectadas.

0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 Sin CNAE 1 DE 2 a 5 De 6 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 Más de 100

Convenios

 

según

 

 

de

 

CNAES

 

registradas

A 1/10/15 A 31/12/16

Se puede observar cómo ha ido disminuyendo el número de convenios con una o ninguna CNAE registrada, y han ido aumentado todos los demás intervalos.

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En el siguiente cuadro se observa el nivel de cumplimentación de las propuestas realizadas desde la CCNCC por Comunidades Autónomas.

CCAA

% Contestaciones

% correctos

LA RIOJA  87,5  88,9  ESTATAL  52,6  71,2  MADRID  53,5  64,9  CANARIAS  59,4  62,9  MURCIA  58,3  61,9  ASTURIAS  57,7  61,3  GALICIA  50,5  55,3  CATALUÑA  51,0  50,8  NAVARRA  50,0  51,6  CASTILLA LEON  50,0  51,6  CASTILLA LA MANCHA  45,3  49,4  ANDALUCIA  42,1  48,1  BALEARES  35,7  47,1  ARAGON  41,1  45,2  PAIS VASCO  29,7  43,4  CANTABRIA  35,5  41,2  C. VALENCIANA  33,6  41,1  CEUTA/MELILLA  35,7  40,0  EXTREMADURA  26,5  32,4  TOTAL  45,7  52,2 

4. EL PAPEL DE LOS CÓDIGOS CNAE. PERSPECTIVA DE LA CCNCC 

La clasificación CNAE, según el propio INE, tiene como objetivo establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para:

1) favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.

2) clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.

Al este respecto, debemos señalar que un convenio colectivo afecta a las actividades determinadas o descritas en un ámbito funcional, y que los CNAES no dejan de ser una sistematización que permite agrupar a las empresas, según la actividad que desempeñan, para poder obtener información o elaborar estadísticas. Cada código CNAE describe una actividad económica de forma específica y a cada empresa, según su actividad, le corresponde uno o más códigos, lo que permite agrupar a las empresas por códigos y elaborar estudios, análisis y comparaciones, según los diferentes códigos de actividad que se les asignan. Lo anterior siempre a efectos informativos o estadísticos, no suponiendo que la asignación de un determinado código CNAE a una empresa o a un convenio colectivo pueda tener efectos jurídicos, mientras no esté expresamente establecido en el convenio colectivo.

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La vinculación del Mapa con el REGCON, aunque presenta evidentes ventajas, incrementa la dificultad del proyecto, ya que las fuentes de información son múltiples, dependiendo en última instancia de la calidad de la información facilitada por las comisiones negociadoras.

La información facilitada en REGCON relativa a los códigos CNAE de cada convenio registrado, persigue a efectos del MNC su utilización como indicio de aproximación al convenio aplicable, debiendo de entenderse siempre los códigos CNAE declarados en relación y subordinados a la cláusula convencional definitoria del ámbito funcional del convenio.

La identificación de los CNAE persigue a efectos del MNC la codificación del ámbito funcional de los convenios a efectos de facilitar su tratamiento informático y el manejo de estas cláusulas, sin que en ningún caso el código CNAE pueda sustituir por sí solo a la definición contenida en las cláusulas convencionales sobre ámbito funcional.

Está claro que la utilización de los códigos CNAE como herramienta de aproximación al convenio aplicable no va a resolver los problemas de encuadre en el ámbito funcional de un convenio u otro, pero si facilitará en muchos casos la aproximación al convenio más adecuado, sin olvidar que al final el convenio de aplicación no lo determinará el CNAE concreto de la empresa sino la interpretación de la cláusula de ámbito funcional de que se trate y su ajuste a la concreta actividad empresarial.

Por lo tanto, al final, tendrá que ser el propio convenio y la interpretación que de su ámbito funcional se haga en relación con la actividad o actividades empresariales desarrolladas lo que determine la inclusión en uno u otro convenio. La utilización de los códigos CNAE nos valdrá siempre como criterio a tener en cuenta y como aproximación al convenio aplicable, pero en ningún caso se podrán utilizar exclusivamente como elemento fundamental que determine la aplicación de un convenio u otro.

5. EL PAPEL DE LAS COMISIONES PARITARIAS EN EL MNC

Independientemente de los criterios indicados para la elección del convenio colectivo que pueda resultar de aplicación, su determinación queda inicialmente atribuida al empresario. Sin embargo, además del propio empresario, existen otros órganos que participan de la determinación el convenio colectivo que pueda resultar de aplicación. Además de la Comisión Consultiva Nacional de los Convenios Colectivos y de la Jurisdicción Social, cabe destacar el importante papel que desempeñan las Comisiones Paritarias en la determinación del convenio colectivo aplicable (también conocidas como comisiones de seguimiento, vigilancia o interpretación). A este respecto, el artículo 91.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), establece que “sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos”. Ello tiene su fundamento en que forman parte de la misma precisamente aquellos que negociaron el convenio colectivo del que se trate.

Partiendo de esta consideración de las Comisiones Paritarias, el Mapa de la Negociación colectiva pretende que su base de datos parta precisamente de las mismas, y que sean

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ellas las que determinen los códigos CNAE que pueden tener inclusión en su ámbito funcional para un adecuado funcionamiento del Mapa.

6. CONSLUSIONES

• El MNC puede convertirse en una herramienta de gran utilidad e interés para todos los participantes de la negociación colectiva.

• Es necesaria la involucración de todas las partes para que el proyecto pueda salir adelante. Es necesaria la implicación de las comisiones negociadoras, de manera que la información que se presente en REGON sea lo más exhaustiva y correcta posible de forma que quede garantizada la calidad de la información.

• El papel de los Códigos CNAE no puede entenderse más allá de una codificación del ámbito funcional efectos del MNC.

• Los códigos CNAE siempre estarán subordinados a la cláusula convencional definitoria del ámbito funcional.

• Existe un déficit de información en los datos que se facilitan por los sujetos de la negociación colectiva.

• El proyecto del MNC no pretende modificar los ámbitos funcionales, sino obtener una información adecuada al respecto.

Muy valiosa está siendo la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales, con presencia en la CCNCC, trasmitiendo a sus afiliados esta necesidad. También lo sería la de las Autoridades laborales responsables de los registros de convenios, indicando en el momento del registro, las discordancias que puedan existir entre el ámbito funcional pactado y las CNAES comunicadas en el registro. Y, asimismo, la de los Consejos de Relaciones Laborales, haciendo llegar la importancia del Mapa de la Negociación Colectiva a los negociadores de los convenios.

Puede parecer que el MNC, actualmente referido a los variables territorios, CNAE y tipo de convenio, pudiera considerarse limitado, debiendo contemplarse otras variables, como los distintos tipos de convenios de empresa o a la situación de vigencia de los convenios. La incorporación de dichas variables técnicamente no impondría problemas, si bien es recomendable que la ampliación del Mapa se vaya haciendo progresivamente y, una vez que se dé por logrado un objetivo, se plantee una nueva mejora.

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En consecuencia, se considera que en este momento el objetivo principal del Mapa debe ser la identificación de las CNAES de cada convenio sectorial y, una vez considerado y aprobado por la CCNCC la vista pública del Mapa de la negociación colectiva, por la propia CCNCC se irían marcando los siguientes objetivos, sean introducir más variables de búsqueda o más acuerdos colectivos, en un proceso similar al seguido hasta ahora: identificación la nueva información a incluir en el Mapa, evaluación de la calidad de la misma en REGCON y, una vez que se considere satisfactoria, darle vista pública.

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