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Pagina 1

ADMISIÓN O RECHAZO DE PROPONENTES?

Uso del Certificado del Rup como Instrumento único de precalificación.

Germán Urdaneta Hernández. Ingeniero Civil – Conferencista y Asesor en Contratación Estatal.

RESUMEN.

En algunos ejercicios de investigación académica desarrollados con varias entidades oficiales, se ha

podido establecer que las causales de rechazo de propuesta que se suelen consignar en los pliegos de

condiciones, muchas veces no justifican tal acción . Ciertamente, esta es una de las experiencias más

lamentables que se pueden sufrir durante un proceso licitatorio que sucede cuando se incumplen

algunas condiciones que el cliente, con buen o mal criterio, ha establecido en sus pliegos. Cierto es

que algunos de estos requisitos no son lógicos y que de pronto, como se suele afirmar, son

mecanismos de preselección acomodaticia de los participantes. Sin embargo, el proponente debe

ejercer la más eficaz de sus virtudes: LA OBEDIENCIA. Y no es justificable que se vea impedido para

competir, perdiendo lamentablemente el esfuerzo, el tiempo, la inversión y lo más triste de todo, la

esperanza de alcanzar un triunfo.

Se discute en detalle la teoría del rechazo, sosteniendo la tesis de que al Estado no le conviene l

rechazo masivo de proponentes, ya que podrá hacer una mejor selección si dispone de un mayor

número de proponentes. En tal base, se propone que se utilice el registro único de proponentes (RUP)

como instrumento de admisión a concurso, sosteniendo que la calidad de clasificación d este

instrumento es apta para evaluar la mínima calidad que acredite el derecho a participar en una

licitación.

Se discuten los criterios de habilitación Jurídica, Técnica y financiera que se deben tener en cuenta, y

se desarrolla un sistema de clasificación de los contratistas en grados, que independizándose del

poder económico permitan solicitar unos requisitos de calidad que permitan satisfacer las demandas

mencionadas anteriormente.

Mediante unas tablas de clasificación, se ilustra como es posible pedir una calidad dada a un

proponente, alejándose así del tradicional manejo exclusivo de la capacidad de contracción, que hasta

ahora se ha venido utilizando.

Se suministra una propuesta original para clasificar constructores, proveedores y consultores,

demostrando que el poder económico ya no es tan dominante bajo el nuevo régimen de inscripción.

Se completa el artículo con unos ejemplos de la manera como se puede pedir la calidad de los

proponentes y se presenta un formato de resumen de cumplimiento de requisitos mínimos para una

licitación.

La reforma que se hizo al régimen de inscripción de los contratistas por medio del decreto 092/98 ha

tenido varios efectos benéficos. Entre ellos debe destacarse el hecho de que el nuevo significado de

los factores de clasificación ha permitido utilizar los datos que se derivan del registro como instrumento

único de pre-selección de proponentes.

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Pagina 2

CONCEPTO GENERAL

En algunos ejercicios de investigación académica desarrollados con varias entidades oficiales, se ha podido establecer que las causales de rechazo de propuesta que se suelen consignar en los pliegos de condiciones, (la falta de firma del balance por el contador, el no completar una lista inmensa de mal llamados requisitos mínimos, un valor de capital de trabajo muy alto etc.) muchas veces no justifican tal acción Al confundir alegremente rechazo con descalificación, se incurre en un vicio muy difundido, caracterizado por la facilidad de ejercer el abuso de poder que parece ser tan grato a la administración publica, a pesar de estar expresamente prohibido por el Estatuto de Contratación.

Según las estadísticas de contratación de un instituto oficial, para el año 1997, el 60% de las propuestas que le fueron presentadas para sus diferentes licitaciones, fueron rechazadas por incumplimiento de requisitos mínimos. Ciertamente, esta es una de las experiencias más lamentables que se pueden sufrir durante un proceso licitatorio que sucede cuando se incumplen algunas condiciones que el cliente, con buen o mal criterio, ha establecido en sus pliegos. Cierto es que algunos de estos requisitos no son lógicos y que de pronto, como se suele afirmar, son mecanismos de preselección acomodaticia de los participantes. Sin embargo, el proponente debe ejercer la más eficaz de sus virtudes: LA OBEDIENCIA. Y no es justificable que se vea impedido para competir, perdiendo lamentablemente el esfuerzo, el tiempo, la inversión y lo más triste de todo, la esperanza de alcanzar un triunfo.

Rechazar o nó admitir?

Tal vez la raíz del problema está en el criterio de rechazo de propuestas que se acostumbra aplicar en el sector oficial. Y además, se confunde con el concepto de eliminar. Si recurrimos al sentido aplicable de las palabras, rechazar es “contradecir, nó admitir”. Por su parte, eliminar es “Alejar, excluir a una o muchas personas de un asunto “. La diferencia es obvia. El rechazado no puede participar en el concurso, mientras que el eliminado simplemente es alejado de él por una u otra consideración. Pero sí ha participado.

Por ejemplo, los aspirantes al reciente torneo por el título mundial del fútbol fueron 32, los cuales por medio de una competencia interna se redujeron gradualmente a uno solo, quien recibió el premio. Pero el seleccionado del Uruguay, varias veces campeón, no logró clasificar en las eliminatorias iniciales. Fué eliminado en un proceso de pre-calificación. Sin embargo, una selección de algún país no afiliado a la FIFA, ni siquiera fué admitido a participar en estos torneos preliminares. Fué rechazado.

Si bien es cierto que todos los ciudadanos tienen el derecho al trabajo, obviamente este derecho se restringe a aquellas oportunidades para las cuales se tienen los medios materiales, las habilidades y conocimientos necesarios para satisfacer el objeto de la labor que se persigue. Al hablar de Licitaciones, el rechazo se debe aplicar a quienes, en concepto de la administración, no deben participar en el concurso, bien sea porque nó pueden o porque no saben cumplir con el objeto propuesto. Sin embargo, para servir mejor al deber de la selección objetiva, el universo de candidatos debe ser tan amplio como sea posible, para permitir obtener una mejor selección que permita en realidad efectuar una selección de la oferta más favorable.

Porqué se puede negar la participación.

El rechazo, desde un punto de vista jurídico, es una sanción administrativa. Por consiguiente, los proponentes solamente pueden ser excluidos del proceso de selección, por razones que estén incluidas en el ordenamiento jurídico.

Según un autorizado tratadista del derecho1, “...

[Habilitación jurídica, técnica y financiera] son exigencias relativas a los sujetos y nó a las propuestas. Se refieren a la habilitación jurídica para contraer obligaciones; técnica, para llevar a cabo las prestaciones a las que se obligarían; financiera, para soportar los compromisos económicos de un eventual contrato...”

El estatuto de contratación define claramente la capacidad jurídica necesaria para contratar, cuando establece “... [Articulo” 6 - De la capacidad para contratar]... Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.”. Los proponentes deben acreditar una capacidad genérica y una capacidad específica. El mismo tratadista citado, precisa la capacidad genérica como. 2 “... su facultad para obligarse, de acuerdo con lo que establecen las normas civiles pertinentes, es decir, ser capaces de acuerdo con la ley, no estar incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad, y que se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 6 transcrito...”. Mas adelante, define la capacidadespecífica como “... los requisitos y condiciones subjetivas que se exigen al proponente en las normas reglamentarias o en el pliego de condiciones...”

Las condiciones subjetivas, potestativas de la voluntad del contratante, deben regirse por el principio de razonabilidad, es decir que no deben ser excesivas, carentes de fundamento y deben estar debidamente motivadas.

1

Dávila Peña, Alvaro. “Proceso Licitatorio y los principios que lo rigen” Texto incluido en el libro “Estudios de profundización en contratación Estatal,” editado por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Universidad Javeriana. Sept.1997. Pág. 114.

2

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Pagina 3

Por consiguiente el universo de selección debe ser lo

más amplio posible. Posteriormente, para elegir la mejor opción, se adelanta un proceso de comparación, y en este caso se van eliminando gradualmente los competidores por razón de sus méritos relativos, hasta reducir los márgenes a un grupo limitado, entre los cuales será posible seleccionar la mejor de las ofertas presentadas.

La ley ha previsto un mecanismo eficaz para proceder a esta exclusión, al establecer el registro único de proponentes, que es una habilitación previa como condición subjetiva necesaria para poder presentarse como oferente a un proceso licitatorio. El registro tiene como finalidad que la Administración pueda evaluar la suficiencia e idoneidad del proponente para cumplir con las prestaciones que le exige el contrato.

Usar el Registro Unico de Proponentes (RUP)

La finalidad de registro se cumple mediante una clasificación genérica que evita que en cada proceso licitatorio se tenga que estar calificando lo mismo. El RUP produce un escalafón de los proponentes, sobre una base uniforme y teniendo en cuenta el principio, controvertido y violentado, de la buena fé de las manifestaciones. Pero este principio hace parte de la carta constitucional, y nó porque algunos pocos, con muy poca ética, incurran en dolo al suministrar informaciones reñidas con la verdad, se debe incurrir en el fatalismo de decir que en el país es imposible creer en los demás.

Más bien, se debe hacer uso de los mecanismos que ha previsto la ley para vigilar este cumplimiento. Si bien es cierto que la defectuosa reglamentación impartida al proceso de impugnación lo hace inaccesible para el particular, es obligación de las entidades estatales, quienes deben impugnar de oficio cuando adviertan que se ha incurrido en falsedad.

Y las entidades tienen el instrumento adecuado, ya que el Parágrafo del artículo 8 del decreto 092/98 que reglamenta la inscripción, obliga a los proponentes a conservar en sus archivos los soportes de toda la información que conste en su registro, debiendo ponerla a disposición de las entidades estatales cuando estas lo requieran. Si se evidencia falsedad, la entidad tiene argumentos para iniciar la impugnación.

Una acción consciente y concertada de las entidades a este respecto, generaría un saneamiento muy provechoso de la cultura de la buena fé y le devolvería su credibilidad total al sistema del RUP. Depende de todos nosotros el hacerlo así.

Indudablemente que solicitar a todos los proponentes que se adjunte a la propuesta este soporte, sería violatorio del principio de la economía y de las normas taxativas del decreto 2150. Sin embargo, durante el proceso de evaluación de las ofertas, se podría solicitar a los mejor calificados que presenten para revisión el soporte correspondiente a los

requisitos de participación. Si bien es cierto que hay quienes sostienen que la buena fé no se debe comprobar, también es cierto que como bien dice la sabiduría popular, “... no hay que creer en brujas... pero que las hay las hay...”

El hecho de admitir con base en el RUP no implica que se deba comparar únicamente con tal base. Una vez satisfecho el requisito mínimo de participación, que no debe aportar puntaje alguno, ya se puede adjudicar mérito de calidad al ofrecimiento de recursos o características de naturaleza o cuantía superior.

Como hacer que sirva el RUP.

Desde que en 1994 se estableció el RUP, ha quedado el sabor amargo de su ineficacia, debido a la debilidad de sus criterios de calificación. No es posible comprobar la calidad de un proponente simplemente porque disponga de dinero (en libros), tenga tantos años de experiencia o porque disponga de tantas personas a su servicio. Efectivamente, el registro no permite calificar la valía y los méritos de un proponente. Pero resulta que este no es su objetivo. Lo que debe hacer el registro es clasificar en grupos coherentes a los diferentes aspirantes, para lograr que las participaciones sean equilibradas tanto entre sí como con los objetos de la contratación.

El caso es análogo al que se persigue en el deporte del boxeo, en el cual los aspirantes se clasifican por factores tales como su edad, su peso corporal, su alcance y su talla. Pero en ninguna forma la clasificación como peso pluma implica el análisis de la efectividad de sus golpes, el número de sus victorias o el prestigio y efectividad de su entrenador.

Si sé dá esta dimensión al registro, y en especial después de las saludables reformas introducidas por el decreto 092/98, es posible cumplir con las exigencias de la admisión a concurso dentro de las reflexiones planteadas más atrás. Se verá a continuación como se puede cumplir con el mínimo de exigencias y aún así usar el registro como documento único, que por su naturaleza de público tiene un invaluable valor en el respeto de la transparencia del proceso licitatorio.

Habilitación Jurídica

Se debe cumplir, para las licitaciones públicas, con el hecho de estar inscrito en el RUP, documento con el cual, se puede comprobar a existencia jurídica de la sociedad, ya que contiene la misma información del l Certificado de Constitución y Gerencia.

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Pagina 4

Los requisitos formales que se deben exigir consisten

en la adquisición del pliego, por un valor convencional y que autorizan a participar en el concurso. Este acto es equivalente a adquirir una boleta para presenciar un espectáculo, en el cual todos los asistentes deben adquirir boleta, pero unos cuantos, pagando una suma diferente, adquieren una u otra ventaja de comodidad o de ubicación.

El cumplimiento en contratos anteriores se puede evidenciar también del RUP, que debe contener la relación de multas y sanciones impuestas por entidades contratantes.

Habilitación técnica y financiera.

La utilización del Rup para cumplir con este requisito se puede ver de cuatro maneras:

 Formal, aplicable a todos los casos o exclusivamente como es el caso para los concursos arquitectónicos regulados por el decreto 2626/95.

Cuantitativo, por cuanto permite establecer una capacidad de contratación, tanto total como residual, la cual se puede relacionar con el valor del compromiso contractual. Así mismo permite apreciar los principales indicadores financieros del proponente.

Cualitativo, puesto que permite establecer unas categorías descritas en un ambiente técnico inherente a la actividad particular y que permiten diferenciar entre aquellas actividades en las cuales se puede demostrar experiencia o aquellas para las cuales apenas se tiene vocación. Así mismo permite catalogar la capacidad del proponente, atendiendo a ciertos puntajes de clasificación contenidos en el sistema.

 Y por último, es informativo, pues permite relacionar detalles sobre experiencia y disponibilidad de recursos del proponente.

Capacidad de contratación.

El decreto 092/98 ha tenido dos efectos en este aspecto: En primer lugar para contratistas y consultores ha producido un aumento considerable, cercano al 400%, en la capacidad total. Esto ha ampliado el campo de participación de los contratistas, aumentando el universo dentro del cual se pueden seleccionar propuestas favorables. Pero también ha abierto la posibilidad de que algunos proponentes no tengan la capacidad real de atender a estas nuevas oportunidades, pero irresponsablemente y llevados por su ambición, se puedan comprometer en contratos que

posteriormente no podrán satisfacer. Por esto, el solo uso de la capacidad de contratación total ya no es un recurso suficiente.

Por esta razón se ha instituido la capacidad residual, definida como la diferencia entre la capacidad total y el monto de los contratos en ejecución. Ambos datos deben constar en el certificado y pueden permitir una saludable restricción de participación, teniendo en cuenta la equitativa distribución de los negocios y la capacidad real de atender al compromiso.

Es cierto que la medición que se obtiene del RUP es arbitraria, pues la capacidad residual es en realidad un concepto dinámico que varía día a día por razón de la acción del contratista. Sin embargo, ell RUP no es un vector de calificaciones. Al ser medido en una base uniforme, permite la comparación. Si un proponente considera que en un momento dado su situación real difiere de la establecida en el RUP, siempre tendrá el recurso de procesar una Actualización del mismo.

Al fijar el monto de la capacidad residual de contratación se debe tener en cuenta que el parámetro se ha fijado sobre la base de ingresos anuales. Para contratos de menor duración, se podría estudiar una capacidad inversamente proporcional. Algunas entidades, como el caso de Ecopetrol, solicitan en su reglamento que la capacidad residual sea superior al valor del contrato.

Clasificación

El Art. 3 del decreto 092/98 establece “... El proponente solamente podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación a otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades...”. Esta disposición permite que se establezca la clasificación aceptable únicamente en categorías aplicables al objeto del contrato, y que se exija el sufijo E que señala el formulario para la experiencia comportable.De esta manera, se excluye la participación de quien no puede exhibir experiencia adecuada.

Las entidades deben ejercer un sano criterio al fijar estas categorías, tratando de utilizar únicamente aquellas que realmente describen los objetivos primarios del proyecto.

Capacidad financiera.

Rango de puntaje %

Grado de calidad

90 - 100 %

A - Excelente

80 - 90 %

B - Superior

60 - 80 %

C - Promedio

20 - 60 %

D - Elemental

0 - 20%

E - Básico

(5)

Pagina 5

Los datos del certificado permiten apreciar la

situación financiera certificada de proponente en el momento de la inscripción. Los mecanismos de clasificación han tomado en cuenta los principales indicadores financieros del balance, lo que hace inútil el exigir el balance como requerimiento de admisión. Con los datos de activo y pasivo corriente es posible evaluar contablemente el capital de trabajo, el cual debe representar una fracción significativa del valor del trabajo. (del orden del 25% para contratos de precios unitarios con anticipo)

Capacidad operativa

Estos parámetros se miden por los recursos físicos disponibles y por la especificidad de la experiencia. Los recursos (personal y equipo disponible) también se pueden relacionar del RUP, tomándolos de los datos informativos. El pliego puede exigir un perfil de personal y una disponibilidad mínima de equipos, los cuales se deben satisfacer a partir de la certificación.

Para la experiencia, es elemental presumir que un cliente pueda esperar que entre los 10 mejores proyectos de un proponente, se encuentre alguno relacionado con el objeto específico del contrato. Y si nó está, siempre se podrá procesar una actualización.

COMO FIJAR LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN.

Los puntajes de calidad como criterio de

preselección

La formula de clasificación del RUP incluye tres factores (E, Cf. y Ct.) de naturaleza tanto cualitativa

como cuantitativa que permiten establecer criterios numéricos que se deben cumplir para satisfacer un requisito mínimo de participación, permitiendo hacer un escalafón de los proponentes. Estos factores permiten conformar un factor de calidad, (1+ (E+Cf+Ct)/1000).

Este factor puede incrementar la calificación hasta en un 150%, lo cual resulta razonable puesto que un contratista puede incrementar su capacidad de operación si se le dan las debidas oportunidades.

Tomando como base el valor relativo del factor de calidad se propone una clasificación de Grados de calidad, que depende de la combinación de los factores inherentes a cada proponente, los cuales permitiría encontrar un perfil adecuado para cada tipo de trabajo.

Se establece así una “tabla de handicap” que ha de permitir tanto la preselección adecuada de los proponentes que pueden acceder con probabilidades de éxito a un cierto contrato como para el proponente al detectar las condiciones que debe reunir un posible asociado al conformar una alianza para participar. Este conocimiento puede resultar muy valioso para ambas partes

Como la citada capacidad depende tanto de los ingresos operacionales como del factor de calidad, la entidad puede solicitar que los puntajes que conforman el factor se ubiquen dentro de ciertos rangos, para evitar que la selección se pueda basar únicamente en el efecto de la facturación. Si se definen los valores deseables para el factor de calidad, pierde relevancia el monto de los ingresos operacionales, convirtiendo el criterio en algo más relacionado con la calidad.

200% 220% 240% 260% 280% 300% 320% 340% 360%

Grado de calidad

In

c

r

e

m

e

nt

o

po

r

c

e

nt

u

a

l

E

xc

el

en

te

S

u

p

er

io

r

P

r

o

m

ed

io

E

le

m

en

ta

l

B

ás

ico

3.47

3.13

3.36

2.53

(6)

Pagina 6

Obviamente, el criterio de selección de los rangos es

subjetivo y el ilustrado corresponde a una opinión del autor. Este factor permite establecer unos niveles de calidad relativos, que independizan el concepto de la cantidad de dinero que se haya obtenido en la operación

Teniendo en cuenta el apreciable aumento que se ha experimentado en la capacidad de contratación, no es posible mantener el criterio de participación igualando esta capacidad al valor del contrato.

Si suponemos que la calidad relativa de los proponentes no ha variado por razón del nuevo reglamento (aunque obviamente la valoración del factor si se ha mejorado) la capacidad de contratación vigente representa varias veces más de lo que representó hasta el 30 de abril. La gráfica ilustra el factor de mejoría que representa la capacidad actual de contratación, respecto al criterio anterior de puntuación

Como se pueden clasificar los proponentes.

Según los diferentes criterios, un proponente podrá alcanzar un cierto grado de calidad. Obviamente podrá mejorar este mediante alianzas estratégicas, para lo cual será conveniente fijar algunos criterios específicos. Para ilustrar el sentido de los Grados propuestos, se incluye a continuación una

interpretación del significado de los mismos, señalando los rangos de los diferentes parámetros.

Se sugiere una clasificación basada en el factor de calidad y que muestra la manera como es posible alcanzar tales puntajes. Como se puede observar, en general la influencia del patrimonio dejó de ser determinante, ya que con un patrimonio bajo pero balance sano y una buena antigüedad, se puede clasificar en el estrato superior. En lo financiero, lo importante es la solvencia antes que la magnitud del patrimonio.

Combinando este criterio con la exigencia de capacidad residual mínima y algunos requisitos de experiencia y recursos básicos, se podrá hacer una preselección satisfactoria.

Como se puede observar, los criterios no son excesivamente rigurosos. Por ejemplo, si se trata de construir un plan de puestos de salud o un alcantarillado urbano, en los cuales se requiere un cierto respaldo financiero para garantizar la disponibilidad del adecuado monto de capital de trabajo, se pueden aceptar contratistas de calidad promedio, cuyos indicadores de endeudamiento represen tan una condición fácil de satisfacer. Es necesario contar con un buen nivel de liquidez y un patrimonio del orden de 280 millones de 1998, lo cual es factible. Por otra parte las condiciones de liquidez de un contratista de nivel elemental, no permiten garantizar que se tendrá la solvencia requerida

Para los constructores,

Para Consultores

El perfil de los consultores es un poco más complejo, pues involucra otros factores para el estudio de la experiencia. Vale la pena anotar que para

interventorías se debe exigir al menos la Clase C, debido al nivel de compromiso y responsabilidad de la función.

Grado

Perfil del proponente constructor

Frontera

Personal

Antigued

Endeuda

Liquidez

Patrim.

Clase A (1,350 / 1,500 puntos)

Superior

> 50

> 10

< 40%

> 1.5

> 51,673

Inferior

> 50

> 10

< 56 %

> 1.5

> 690

Clase B (1,200 a 1,300 puntos)

Superior

> 50

5 / 10

< 40%

> 1.5

> 8,613

Inferior

31 / 50

> 10

< 56 %

> 1.5

> 3,446

Clase C (900 a 1150 puntos)

Superior

31 / 50

5 / 10

< 56 %

1 / 1.5

> 1,376

Inferior

31 / 50

5 / 10

< 71 %

1 / 1.5

> 690

Clase D (600 a 850 puntos)

Superior

31/50

5/10

< 56 %

0.8 / 1.0

> 1,376

Inferior

11/30

< 5

< 71 %

0.5 / 0.8

> 173

Clase E (350 a 550 puntos)

Superior

1/10

< 5

< 71 %

0.5 / 0.8

< 1,376

(7)

Pagina 7

: Se puede observar en este caso la influencia de la

cantidad de personal disponible, así como la exigencia de antigüedad para las mejores categorías.

Se proponen los siguientes valores de parámetros

Nivel

Perfil del proponente consultor

Frontera Personal Antigüedad # Estudios Vr Contrato Endeudam. Liquidez Patrim.

Clase A (1,340 / 1,500 puntos)

Superior

>2 01

> 20

> 251

> 5,001

< 40%

> 1.5

> 2,041

Inferior

>101

> 20

> 101

> 5,001

< 56 %

> 1.5

> 511

Clase B (1,250 a 1,320 puntos)

Superior

> 101

> 20

> 101

> 1,501

< 40%

> 1.5

>2,041

Inferior

> 101

> 20

> 101

> 1,501

< 56 %

> 1.5

> 226

Clase C (950 a 1200 puntos)

Superior

> 101

15/20

> 101

>1, 501

< 40%

1 / 1.5

>1,021

Inferior

> 61

15/20

> 31

> 501

< 71 %

1 / 1.5

> 226

Clase D (600 a 850 puntos)

Superior

> 61

10/15

> 31

> 501

< 56 %

0.8 / 1.0

> 511

Inferior

> 11

2 / 5

> 11

> 501

< 71 %

0.8 / 1.0

> 226

Clase E (350 a 550 puntos)

Superior

> 11

2 / 5

< 11

< 501

< 71 %

0.5 / 0.8

< 226

Inferior

> 11

2 / 5

< 11

> 501

< 71 %

0.5 / 0.8

> 226

Para proveedores.

El perfil necesario sería el siguiente. Como se observa, la selección es más simple, ya que

solamente se involucran 2 factores, como son los financieros y la antigüedad.

EJEMPLOS DE PRE - SELECCIÓN DE PROPONENTES

Constructor.

Se trata de preseleccionar un constructor para desarrollar un plan de vivienda de Interés social, con 200 unidades de 100 SMMV c/u. El plazo será de 1 año. Debe tener experiencia en la construcción por lo menos 8 años. Se requiere que los ingresos operacionales promedio hayan sido por lo menos el

Nivel

Perfil del proveedor

Frontera

Antigued

Endeuda

Liquidez

Patrim.

Clase A (280 /300 puntos)

Superior

> 8

40 / 56

> 1.5

> 51,673

Inferior

< 8

40 / 56

> 1.5

> 51,673

Clase B (220/260 puntos)

Superior

< 6

40 / 56

> 1.5

> 51,673

Inferior

< 8

20 / 40

> 1.5

> 3446

Clase C (200/240 puntos)

Superior

2 / 4

40 / 56

> 1.5

> 51,673

Inferior

2 / 4

56 / 71

> 1.5

> 3,446

Clase D (130 / 190 puntos)

Superior

2 / 4

56 / 71

> 1.5

> 1,379

Inferior

2 / 4

20 / 40

1 / 1.5

>690

Clase E (50 /130 puntos)

Superior

2 / 4

20 / 40

1 / 1.5

>690

(8)

Pagina 8

20% del valor del contrato y que la capacidad de contratación sea de 1.25 el valor del contrato.(K = 25,000 SMMV). Se requiere una excelente solvencia financiera,

Como la K de contratación debe ser por lo menos 25,000 SMMV, y se requiere un Co de por lo menos el 20% del valor (4,000 SMMV), el factor de calidad debería ser de 25,000 / (4,000*3.21) = 1.553, es decir un 79% del máximo. Un contratista de Obras promedio (clase C) superior debe ser satisfactorio.

Los parámetros de tal contratista piden de 5 a 10 años de experiencia, entre 31 y 50 personas a su cargo, una solidez financiera excelente y un patrimonio comprendido entre 700 y 1,400 salarios. Obsérvese que la exigencia financiera es suave (Del 3.5% al 7% del valor del contrato) siempre y cuando se tenga solvencia.

Para efectos de selección, se estipulan las siguientes condiciones

 Capacidad de Contratación (K) = 25,000 SMMLV mínima.

 Puntaje mínimo de 900 puntos

 Puntaje financiero mínimo de 400 puntos

 Antigüedad como constructor, 8 años mínimo

Ya al hacer las comparaciones se pueden establecer puntajes que tomen en cuenta la mejor calidad de los proponentes, por ejemplo estimulando el mayor puntaje de calidad, con un límite de 1300 puntos, que corresponde al tope de la clase superior. El puntaje financiero, que puede valer hasta 800 puntos, se puede estimular a partir de los 400 asignados como valor mínimo. La antigüedad se puede estimular hasta los 12 años. Obviamente, se deben tomar en cuenta otros factores, ya de comprobación específica para definir la adjudicación.

Interventor.

Se requiere seleccionar un Interventor para una vía cuyo presupuesto es de 50,000 SMMV. La remuneración será a costo más multiplicador. Es deseable que el Interventor tenga una aceptable solvencia y una antigüedad de más de 15 años.

El valor de la interventoría de una vía es de aproximadamente el 9 % del valor del contrato, es decir el monto de la contratación debe ser del orden de 4,500 SMMLV. Como se requieren más de 15 años, es deseable una empresa clase C Superior,

con unos 1100 puntos. El factor de calidad es (1+(1100/1500)) = 1.733 (69%)

La capacidad de operación probable es de 4,500/(3.21*1.733) = 808 SMMLV que es apenas el 17% del valor del contrato. Por tanto, es aconsejable pedir una K de mayor cuantía, o condicionar que Co valga al menos el 40% del valor del contrato.

Las condiciones serían:

 Capacidad de Contratación (K) = 6,000 SMMLV mínima.

 Puntaje mínimo de 1,100 puntos

 Puntaje financiero mínimo de 200 puntos

 Antigüedad como Interventor, 15 años

 Capacidad Co mínima de 1,800 SMMLV

Proveedor

Se quiere seleccionar un proveedor para el suministro de uniformes para el ejército. El valor del contrato son 150,000 SMMLV.

En este caso, lo importante es la trayectoria de facturación, con un mínimo de factor de calidad. Un proveedor Clase D Superior es satisfactorio. Su puntaje puede ser de unos 180 puntos, de manera que su factor de calidad es del orden del 60%. Como se quiere que la Capacidad de operación al menos iguale al

valor del suministro, se debe pedir una K de 230,000 SMMLV y estipular un factor mínimo de calidad de 1,5

EN CONCLUSIÓN

La reforma que se hizo al régimen de inscripción de los contratistas por medio del decreto 092/98 ha tenido varios efectos benéficos. Entre ellos debe destacarse el hecho de que el nuevo significado de los factores de clasificación ha permitido utilizar los datos que se derivan del registro como instrumento único de pre-selección de proponentes.

Para facilitar la utilización de tales instrumentos, se puede incluir en el pliego un formulario que permita certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos, todos ellos basados en la carta remisoria o en el certificado del RUP. Se incluye un ejemplo de este tipo de cuadro, diseñado para la construcción de una edificación sencilla.

RESUMEN DE LA PROPUESTA

Proponente :

Valor propuesta

Area a Construir

M2

Control Inscripción

Estimación reajuste

Plazo del contrato

Meses

Clave

SI

No

Estimación del IVA

Capacidades de contratación en SMMLV

10401E

Valor de apropiación

(9)

Pagina 9

Contratos en ejecución

10406E

Valor presente de VI

Capacidad residual

10410E

Valor presente de

VA

Valor mínimo (SMMV) 1,200

ok 10208E

Relación VI/VA

Puntajes de calidad

Edificaciones institucionales (señalar (*) la mejor)

E+Cf+Ct

Nombre

Tipo

Area M2

Año

Valor Mínimo

850

Experiencia

Valor Mínimo

200

Garantía de seriedad

Emite

Valor

$

Plazo/días

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